Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres de Tabasco
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LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. La presente Ley normará en lo sucesivo las actividades del organismo público descentralizado
denominado Colegio de Bachilleres de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este ordenamiento legal, al Colegio de Bachilleres de Tabasco, se le
denominará indistintamente, “COBATAB”.
ARTÍCULO 3. Esta Ley es de observancia general y obligatoria para su órgano de gobierno, autoridades,
personal docente, de confianza y administrativo, así como para el alumnado que integra el “COBATAB”.
ARTÍCULO 4. El “COBATAB” se regirá igualmente, además, por lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General de Educación, la Ley de
Educación del Estado, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y por las normas que rigen los planes
de organización académica y programa de estudio de la Secretaría de Educación Pública, a través de la
Dirección General del Bachillerato.
ARTÍCULO 5. Las acciones u omisiones que violen esta Ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones
derivadas, se sancionarán en la forma y términos que señale la misma.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6. El “COBATAB” tendrá por objeto ofrecer e impulsar la educación correspondiente al nivel medio
superior, en las modalidades escolarizada y no escolarizada con características propedeúticas, de acuerdo con
las finalidades siguientes:
I. Propiciar la formación integral del estudiante, ampliando su educación en los campos de la cultura, la ciencia y
la tecnología;
II. Crear en el alumno una conciencia crítica y constructiva que le permita adoptar una actitud responsable ante
la sociedad;
III. Proporcionar al alumno los conocimientos, técnicas y lenguajes que requiera para su formación profesional;
IV. Crear en el alumno las aptitudes y habilidades que lo orienten, preparen y estimulen para el autoaprendizaje;
V. Proporcionar al alumno los elementos de aprendizaje necesarios para que sea capaz de realizar un trabajo
socialmente útil;
VI. Promover y realizar actividades para la preservación y difusión de la cultura y el deporte;
VII. Realizar estudios e investigaciones que permitan un uso eficiente de los recursos materiales y humanos; y
VIII. Las demás que sean afines para el cumplimiento de su objeto.
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ARTÍCULO 7. El “COBATAB” tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, promover, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de planteles educativos según las
necesidades de la Entidad, las posibilidades del erario público y el Programa Educativo del Estado de Tabasco;
II. Impartir educación del mismo tipo a través de las modalidades escolarizada y no escolarizada;
III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas de acuerdo a las disposiciones reglamentarias derivadas
de la presente Ley;
IV. Autorizar o negar revalidación de estudios realizados en instituciones federales, estatales y en planteles
particulares incorporados que impartan el mismo tipo de enseñanza o su equivalencia;
V. Reconocer los estudios realizados en planteles privados incorporados que impartan el mismo tipo de
enseñanza o retirar en su caso dicho reconocimiento; y
VI. Las que sean afines con las anteriormente descritas.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 8. El patrimonio del “COBATAB” estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en propiedad;
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
III. Los legados y donaciones que se le otorguen, así como los fideicomisos y derechos que se constituyan en
su favor;
IV. Las aportaciones y subsidios que le otorguen la Federación, el Estado y los municipios, a través de los
convenios que celebre al respecto; y
V. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
ARTÍCULO 9. Los bienes e ingresos del “COBATAB” no estarán sujetos a pago de impuestos estatales y
municipales, tampoco serán gravados los actos y contratos en que intervenga, si el pago de los impuestos
respectivos quedan a su cargo por disposiciones legales.
ARTÍCULO 10. Los inmuebles que forman parte del patrimonio del “COBATAB” serán inalienables e
inembargables y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno.
ARTÍCULO 11. El “COBATAB” administrará su patrimonio encaminándolo a la consecución de sus fines por
conducto de su Dirección General y de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS AUTORIDADES.
ARTÍCULO 12. Son autoridades del “COBATAB”:
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I. La Junta Directiva;
II. La Dirección General; y
III. Los Directores de Planteles.
SECCIÓN I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva del “COBATAB”, será el órgano de gobierno y estará integrada
permanentemente de la manera siguiente:
I. El Secretario de Educación;
II. El Secretario de Planeación y Finanzas;
III. El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. El Subsecretario de Planeación e Innovación Educativa de la Secretaría de Educación;
V. El Subsecretario de Desarrollo Educativo de la Secretaría de Educación; y
VI. Dos miembros designados por el Gobernador del Estado, que se hayan destacado en el ámbito de la cultura
y educación.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva será presidida por el titular de la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 15. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad.
ARTÍCULO 16. El Gobernador del Estado designará y removerá libremente a los miembros de la Junta
Directiva. El cargo de miembro de dicha Junta será honorífico.
ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. No ser ministro de culto religioso; y
III. Ser de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 18. Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Validar el presupuesto anual de ingresos y egresos del “COBATAB”, vigilar su ejercicio, y el envío mensual
de los estados financieros respectivos al Gobierno del Estado, sobre los recursos otorgados para su
funcionamiento.
II. Aprobar las cuotas que deban cubrirse por los servicios educativos que proporcione;
III. Autorizar la creación de nuevos planteles, así como las extensiones de planteles de educación escolarizada
y no escolarizada, de acuerdo a las necesidades planteadas por cada comunidad, siempre y cuando el estudio
de factibilidad y la situación presupuestal así lo permitan;
IV. Aprobar las bases para otorgar reconocimiento de validez oficial a estudios realizados en establecimientos
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particulares incorporados que impartan el mismo nivel de enseñanza;
V. Aprobar las disposiciones necesarias para revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en
instituciones nacionales o extranjeras, que impartan el mismo nivel educativo;
VI. Aprobar las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento técnico;
VII. Analizar los proyectos de reformas legislativas fundamentales que les sean presentados por la Dirección
General y de ser aprobados, remitirlos al Ejecutivo del Estado;
VIII. Expedir las normas conforme a las cuales podrán celebrarse los acuerdos y convenios de colaboración y
coordinación con la Secretaría de Educación Pública, entidades federativas u otros organismos públicos y
privados;
IX. Nombrar y remover a los directores de área y de plantel, a propuesta del Director General;
X. Aprobar el calendario escolar y los programas de trabajo del “COBATAB”; y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 19. Por cada integrante de la Junta Directiva, se designará un suplente, quien asumirá las funciones
del titular en casos de ausencia.
ARTÍCULO 20. El Secretario de la Junta Directiva, de común acuerdo con el Presidente, elaborará el orden del
día y circulará los citatorios para la celebración de las sesiones de la Junta, llevando cuidadosamente un libro
de actas de las sesiones, debiendo ser rubricadas por los miembros de la misma.
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva, sesionará trimestralmente en forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces
sea necesario, a petición del cincuenta por ciento más uno de sus miembros o cuando el Director General lo
solicite.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 22. El Director General, será designado y removido por el Gobernador del Estado, a través del
Secretario de Educación.
ARTÍCULO 23. Para ser Director General, se deben satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener título profesional a nivel licenciatura legalmente expedido y registrado;
III. Tener cuando menos, cinco años de experiencia en asuntos educativos;
IV. No ser ministro de culto religioso;
V. Ser destacado profesionista y de reconocida solvencia moral; y
VI. No tener antecedentes penales por delito doloso.
ARTÍCULO 24. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Ser el representante legal y administrador general del “COBATAB”;
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II. Presentar a la Junta Directiva para su validación el presupuesto anual de ingresos y egresos;
III. Presentar a la Junta Directiva en el mes de febrero, un informe de las actividades realizadas durante el año
inmediato anterior;
IV. Proponer el nombramiento y remoción de los directores de los planteles y de área, pudiendo designar
provisionalmente, en caso necesario, un director interino que fungirá por un período no mayor de seis meses y
podrá ser sustituido o ratificado en el puesto;
V. Celebrar con la autorización de la Junta Directiva, acuerdos o convenios de colaboración y coordinación con
otras instituciones;
VI. Analizar los anteproyectos de reformas a los planes y programas de estudio, así como de las actividades
académicas y administrativas, que le propongan los directores de planteles y presentarlos a la Junta Directiva,
para su discusión y aprobación de acuerdo a las normas que para el caso establece la Ley de Educación del
Estado de Tabasco;
VII. Someter a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos del calendario escolar y programa general
de actividades del “COBATAB”;
VIII. Presidir las comisiones asignadas por la Junta Directiva;
IX. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de creación de unidades administrativas que se requieran en las
diversas áreas del organismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
X. Solicitar por algún asunto de carácter extraordinario o urgente, se reúna la Junta Directiva;
XI. Solicitar a la Junta Directiva la validación de las partidas adicionales y las transferencias presupuestales;
XII. Presentar de manera trimestral a la Junta Directiva, el estado que guarde el presupuesto y enviar
mensualmente los estados financieros al Gobierno del Estado, sobre los recursos otorgados para su
funcionamiento.
XIII. Presentar a la Junta Directiva el cierre del ejercicio y las transferencias presupuestales;
XIV. Fungir como representante legal del “COBATAB”, con todas las facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, pudiendo a su vez otorgar y revocar poderes
especiales para la atención de los asuntos que competen a la Institución;
XV. Previa aprobación de la Junta Directiva, podrá celebrar convenios de colaboración, apoyo financiero y
técnico con las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias relativas
del Gobierno Federal o Estatal y con particulares, en los términos y condiciones favorables para el
funcionamiento del “COBATAB”; y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
SECCIÓN III
DE LOS DIRECTORES DE PLANTELES.
ARTÍCULO 25. Los Planteles son unidades operativas del “COBATAB”, mediante los cuales la institución
cumple con el objetivo de ofrecer la educación media superior en el Estado, en sus modalidades escolarizada y
no escolarizada.
ARTÍCULO 26. Para ser nombrado Director de Plantel, deberán reunirse los siguientes requisitos:
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I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener título y cédula profesional a nivel licenciatura legalmente expedidos;
III. Tener cuando menos, cinco años de experiencia académica y haberse distinguido en su especialidad;
IV. Haber destacado en el ámbito de la cultura y la educación;
V. No ser ministro de culto religioso;
VI. No tener antecedentes penales por delito doloso; y
VII. Ser de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 27. Los directores de planteles, serán nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del Director
General.
ARTÍCULO 28. Los directores de planteles, actuarán bajo la dirección y supervisión del Director General y
ejercerán sus funciones de autoridad educativa, dentro del ámbito de su centro de trabajo, por cuatro años,
pudiendo ser ratificados en el cargo una sola vez.
ARTÍCULO 29. En el Reglamento y demás disposiciones normativas que expida la Junta Directiva, se
establecerán las facultades y obligaciones de los directores de planteles.
ARTÍCULO 30. Las extensiones son un apéndice de los planteles, que cuentan con un número determinado de
maestros, alumnos y de personal administrativo, cuyo manejo o administración depende del plantel
correspondiente y se rigen de acuerdo con esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORES.
ARTÍCULO 31. El Consejo Consultivo de Directores del “COBATAB”, es un órgano de consulta de carácter
colegiado y eminentemente propositivo, integrado por los directores de área y de planteles y será presidido por
el Director General.
ARTÍCULO 32. El Consejo Consultivo se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Director General, o bien,
a petición de la mayoría del número total de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría de los
presentes.
ARTÍCULO 33. Corresponde al Consejo Consultivo, el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Proponer al Director General, los anteproyectos de reformas a los planes y programas de estudio, para su
presentación como proyecto ante la Junta Directiva;
II. Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estime
conveniente;
III. Analizar y en su caso proponer, los programas de actualización y mejoramiento profesional del personal
académico; y
IV. Las señaladas en los reglamentos y demás disposiciones legales del “COBATAB”.
TÍTULO TERCERO
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CAPÍTULO ÚNICO
DEL PERSONAL DEL “COBATAB”.
ARTÍCULO 34. El personal del “COBATAB” comprende:
I. Directivo;
II. De Confianza;
III. Docente; y
IV. Administrativo.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ABIERTA Y REGULARIZACIÓN ACADÉMICA.
SECCIÓN I
DEL CENTRO DE ENSEÑANZA ABIERTA.
ARTÍCULO 35. El Centro de Enseñanza Abierta, es la modalidad no escolarizada del Colegio de Bachilleres,
diseñada para aquellas personas que no han cursado o concluido su bachillerato por diversas causas.
El plan de estudios de esta modalidad es el mismo que el del escolarizado, teniendo por lo tanto la misma
validez oficial.
SECCIÓN II
DE LA UNIDAD DE NIVELACIÓN ACADÉMICA.
ARTÍCULO 36. La Unidad de Nivelación Académica (U.N.A), es una instancia de apoyo educativo para los
alumnos irregulares, ya sean éstos por reprobación de materias, por cambio de sistemas de educación media
superior o por cambios en el plan de estudios, teniendo el objetivo de regularizar a los estudiantes, para que
continúen normalmente sus estudios.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA.
SECCIÓN I
DE LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 37. Son alumnos del “COBATAB” los inscritos en las modalidades escolarizada y no escolarizada,
según lo determine el Reglamento Escolar.
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ARTÍCULO 38. Los representantes de grupo serán el conducto de comunicación entre los alumnos y las
autoridades del COBATAB.
ARTÍCULO 39. Los derechos y obligaciones de los alumnos quedarán debidamente especificados en el
Reglamento Escolar.
SECCIÓN II
DE LOS PADRES DE FAMILIA.
ARTÍCULO 40. Los padres de familia podrán constituirse en asociaciones de padres de familia por plantel, con
el objeto de coadyuvar al mejoramiento y desarrollo de los planteles escolares, a través de actividades de
gestión, vinculación y apoyo a la institución educativa.
ARTÍCULO 41. Las asociaciones de padres de familia se organizarán conforme a las disposiciones legales en
la materia y al reglamento que la Junta Directiva apruebe.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 42. El personal del “COBATAB” será responsable y sujeto al procedimiento y a las sanciones
correspondientes, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Tabasco, Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la presente Ley y las demás normas o disposiciones
reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 43. Los alumnos serán responsables y sujetos a las sanciones correspondientes en los términos
que establece esta Ley, el Reglamento Escolar y demás disposiciones reglamentarias de la materia.
ARTÍCULO 44. Son causas de responsabilidad, sujetas a sanción, para el personal del “COBATAB”:
I. Realizar actos tendentes a desviar o debilitar los objetivos y principios básicos del “COBATAB”;
II. Injuriar, amenazar, difamar o agredir por razones ideológicas, políticas, personales o de cualquier tipo a los
miembros y órganos del “COBATAB”;
III. Utilizar el patrimonio del “COBATAB”, para fines distintos a los que esté destinado;
IV. Los actos contra normas de disciplina y orden del “COBATAB”, establecidas en los reglamentos
correspondientes;
V. El daño contra los bienes de la institución educativa;
VI. La falsificación de documentos relacionados con el “COBATAB”;
VII. Ejercer la autoridad con propósitos o finalidades distintas a las señaladas por esta Ley y contrarias al
mejoramiento y desarrollo del “COBATAB”;
VIII. Cometer actos contrarios a la moral o al respeto que deben tenerse entre sí los integrantes de la
comunidad del “COBATAB”;
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IX. Prestar ayuda al alumnado mediante procedimientos ilegales, al sustentar examen;
X. El paro de actividades, toma de planteles y de oficinas administrativas en la Dirección General o en los
planteles, en forma ilegal y sin ninguna justificación; y
XI. Las demás que señalen las normas y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 45. Son causas de responsabilidad, sujetas a sanción, por parte de los alumnos del “COBATAB”:
I. Las agresiones físicas o verbales contra cualquier miembro del “COBATAB”;
II. Utilizar el patrimonio del “COBATAB” para fines distintos a los que esté destinado;
III. Los actos contra la disciplina y el orden del “COBATAB”;
IV. El daño intencional contra los bienes de la Institución;
V. Sustraer indebidamente de las dependencias del “COBATAB” documentos, útiles, papeles o pertenencias del
mismo, así como disponer de ellos sin el permiso correspondiente o en forma diversa a las que estén
destinados;
VI. Ocurrir al Colegio en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo
que en este último caso, exista prescripción suscrita por médico oficial;
VII. Consumir, poseer o traficar droga o bebidas alcohólicas, así como fumar dentro de las instalaciones del
“COBATAB”;
VIII. Falsificar certificados, calificaciones o documentos que expida el “COBATAB” o hacer uso de ellos con
conocimiento de su falsedad;
IX. Suplantación de personas en los derechos y obligaciones del estudiante;
X. Alterar el orden o cometer actos delictivos dentro de las instalaciones del plantel;
XI. Prestar o recibir ayuda indebida en las pruebas de aprovechamiento;
XII. Faltar el respeto de palabra o de obra a profesores, empleados, autoridades del plantel o a sus
compañeros;
XIII. El paro de actividades, cierre de planteles y de oficinas administrativas en la Dirección General o en los
Planteles; y
XIV. Las demás que señalen las normas y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 46. De acuerdo con la falta y la función del personal que la cometió, las sanciones podrán ser:
I. Amonestación por escrito, con registro en su expediente personal;
II. Suspensión temporal en sus funciones y derechos, en los términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado; y
III. Cese.
ARTÍCULO 47. De acuerdo con la falta cometida por los alumnos, las sanciones podrán ser:
I. Amonestación por escrito, con copia al padre o tutor, en caso de una tercera se hará acreedor indistintamente
a cualquiera de las señaladas en las fracciones siguientes, según la gravedad del caso;
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II. Suspensión a clases de tres días a un año;
III. Baja del plantel al que pertenece; y
IV. Expulsión definitiva del “COBATAB”.
Las sanciones anteriores se aplicarán independientemente de cualquiera otra que pudiera resultarle al alumno,
como consecuencia de acciones legales ejercidas en su contra.
ARTÍCULO 48. Las resoluciones de las autoridades a quienes competa la aplicación de las sanciones, serán
emitidas previa audiencia del presunto responsable y podrán ser revisadas a petición de parte por el superior
jerárquico.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la “Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Tabasco”,
publicada el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y seis, en el Periódico Oficial número tres mil
quinientos veintidós.
ARTÍCULO TERCERO.- Queda subsistente el Colegio de Bachilleres de Tabasco, conforme a esta Ley
Orgánica.
ARTÍCULO CUARTO.- Los reglamentos, manuales u otras disposiciones derivadas de la presente Ley,
deberán ser aprobados o en su caso, actualizados por la Junta Directiva del “COBATAB”, en un término de
noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
ARTÍCULO QUINTO.- Todos los bienes muebles e inmuebles, ingresos, legados, donaciones, fideicomisos,
derechos, aportaciones y subsidios, que hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto haya adquirido
el Colegio de Bachilleres del Estado de Tabasco, pasaran a formar parte del patrimonio del Colegio de
Bachilleres de Tabasco.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.