Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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Ultima reforma aprobada mediante Decreto 279 de fecha 15 de diciembre de 2020, publicado en el
Periódico Oficial del Estado No. 8170 Suplemento “D” de fecha 23 de diciembre de 2020, mediante
el cual se reforman los artículos 14 fracción IV, 15, 17 fracción X, 22 fracción VII, 31 fracciones VII,
XI, XVII y XXIII, 32 fracciones VII y X, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38 fracciones I y XXIV, y 46
párrafo primero; y se derogan el artículo 18, y las fracciones V y VI del artículo 22.
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
De la Administración Pública
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y las bases
para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de
Tabasco, cuya naturaleza es centralizada y paraestatal.
La administración pública centralizada se integra por la Gubernatura del Estado, las
Secretarías del ramo y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, y las demás
unidades administrativas que se integren para la buena marcha de la administración.
La administración pública paraestatal se conforma por los organismos públicos
descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y
demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas.
ARTÍCULO 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al
Gobernador del Estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le
confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y las leyes que de ellas emanen,
pudiendo, delegar las facultades a él otorgadas en los servidores públicos subalternos,
mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, salvo
aquellas que por disposición legal no sean delegables.
ARTÍCULO 3.- Para el despacho de los asuntos que competan al Titular del Poder
Ejecutivo, éste se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señalen la presente
Ley y demás disposiciones jurídicas.
La Administración Pública Estatal ajustará la planeación y ejecución de las políticas
públicas, así como el ejercicio de sus facultades, a los siguientes principios:
I. Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, disciplina,
objetividad, profesionalismo, integridad, austeridad y rendición de cuentas, que
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deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del
servicio público y en la planeación, adquisición, guarda y administración de los
recursos económicos y bienes de que disponga el Gobierno del Estado;
II. El respeto a los derechos humanos y su promoción transversal y permanente;
con especial atención a la igualdad de género y el cuidado a grupos vulnerables;
III. La construcción de ciudadanía a través de la identificación de la sociedad
tabasqueña con el orden jurídico y la permanente promoción de la cultura de la
legalidad;
IV. La conjunción de esfuerzos para mejorar el bienestar individual y colectivo de los
tabasqueños y aumentar su expectativa de vida;
V. La disminución de la pobreza y la marginación, generando oportunidades de
desarrollo individual y colectivo para los grupos más vulnerables, fomentando la
solidaridad y las soluciones colectivas;
VI. Fomentar el cuidado del medio ambiente y la reparación de los daños
ocasionados a éste, así como la generación de una nueva cultura en materia de
protección ambiental que garantice a las nuevas generaciones el desarrollo
sustentable;
VII. La mejoría a la competitividad del Estado con la aplicación de políticas públicas
idóneas y la utilización de indicadores adecuados para evaluar el cumplimiento
de los planes y programas de gobierno, garantizando su correcta ejecución y la
transparencia en el uso de los recursos;
VIII. La promoción de la participación responsable y solidaria de la sociedad civil
organizada en la planeación y ejecución de las políticas públicas. La
Administración Pública no sirve a intereses particulares, de grupo o de partido
político, sólo sirve al interés general;
IX. La generación en los servidores públicos de una actitud de compromiso, calidad
y calidez en la atención y en el trato a las personas, como normas invariables de
conducta al servicio de la comunidad;
X. Solidaridad, trabajo de coordinación y equipo, en el quehacer gubernamental
diario, entre todos los servidores de la Administración Pública del Estado;
XI. Simplificación, agilidad, accesibilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia, oportunidad e imparcialidad en los actos y
procedimientos administrativos en general; y
XII. Cobertura total, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad
pública y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias
y sus bienes, sin distinción alguna;
El Gobierno del Estado, promoverá la participación de organizaciones ciudadanas a
efecto de fomentar la libre expresión de opiniones y recomendaciones de la sociedad
respecto de la vigilancia, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la administración
pública en las diferentes Dependencias y Entidades.
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ARTÍCULO 4.- La Gubernatura del Estado, las Secretarías del ramo y la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos, son las Dependencias que integran la Administración
Pública Centralizada.
El Gobernador podrá crear mediante Acuerdo las unidades administrativas necesarias
para promover, coordinar o asesorar los programas o funciones de carácter prioritario o
estratégico que requiera el desarrollo y seguridad del Estado.
La Administración Pública Estatal podrá contar con órganos administrativos
desconcentrados, dotados de autonomía técnica y funcional que estarán
jerárquicamente subordinados al Gobernador o al titular de la dependencia que se
señale en el Acuerdo o Decreto respectivo.
ARTÍCULO 5.- El Gobernador nombrará y removerá libremente a los titulares de las
dependencias a que se refiere la presente Ley.
Para ser Titular de alguna Secretaría, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y
de las entidades, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener 25 años como mínimo en la fecha de su designación;
III. No ser ministro de algún culto religioso;
IV. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y.
V. Contar, preferentemente, con estudios profesionales relativos al ejercicio de las
atribuciones que le competen a la dependencia de que se trate.
El Gobernador podrá nombrar y remover libremente a los demás servidores públicos
subalternos dentro de las dependencias a que se refiere la presente Ley; pudiendo
delegar dicha facultad en los servidores públicos que designe en el Acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 6.- Previo a la designación, nombramiento o contratación de cualquier
servidor público en el Poder Ejecutivo del Estado, se deberá consultar en el Sistema
Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital
Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones respecto de la persona de que
se trate, para desempeñar un cargo público.
De igual modo, cuando corresponda al Gobernador formular propuestas para la
designación o ratificación por parte del Congreso del Estado, de servidores públicos se
deberá realizar la consulta prevista en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7.- El mecanismo o procedimientos para realizar las consultas a que se
refiere el artículo anterior, serán los que determinen las autoridades competentes en el
marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
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Lo anterior, independientemente del cumplimiento de los demás requisitos o
procedimientos que establezcan otros ordenamientos aplicables, para efectos de
nombramientos, contrataciones o designaciones de servidores públicos.
ARTÍCULO 8.- Las Dependencias y Entidades en el marco del Sistema Estatal de
Planeación Democrática, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los planes,
programas y políticas presupuestales vigentes y en congruencia con el Plan Estatal de
Desarrollo.
ARTÍCULO 9.- Son facultades y obligaciones del Gobernador, además de las que le
señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, esta Ley y otros ordenamientos
legales, las siguientes:
I. Promover la revisión y actualización sistemática de la legislación y normatividad
que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública a su
cargo;
II. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que
así lo requieran, así como los reglamentos interiores que regulen la organización
y funcionamiento de las dependencias, entidades y órganos de la Administración
Pública Estatal, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz
cumplimiento de sus atribuciones;
III. Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instrumentación de las políticas
públicas que orienten la actividad general de la Administración Pública Estatal,
procurando su racionalidad y vinculación con los requerimientos y el desarrollo
socioeconómico de la Entidad;
IV. Ordenar la regularización y registro sistemático de los inmuebles que integran el
Patrimonio del Estado, así como la continua actualización y control de los
inventarios de los bienes muebles del mismo;
V. Instrumentar el sistema de seguimiento, evaluación y control de la actividad
notarial;
VI. Dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como la
formulación e instrumentación de los planes y programas de corto, mediano y
largo plazos, al igual que las relaciones con los otros órdenes y poderes de
Gobierno y con los sectores social y privado;
VII. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la competencia de alguna
dependencia para conocer de algún asunto determinado;
VIII. Nombrar y remover a los funcionarios y al personal que forman parte del Poder
Ejecutivo, salvo aquellos cuyo nombramiento o remoción sean regulados de
manera específica por la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco o
por otros ordenamientos legales aplicables; y
IX. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de los
manuales administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública que al respecto se hubieren autorizado.
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ARTÍCULO 10.- Los Acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general
que el Gobernador dicte para que sean obligatorios, deberán estar refrendados por el
titular de la dependencia al que el asunto corresponda y serán publicados en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 11.- El Gobernador señalará en los términos y con las formalidades
establecidas en la Ley, a los titulares de las Dependencias que deberán coordinarse
con las correspondientes de la Administración Pública Federal, con las de otras
Entidades de la República y con las de los Municipios del Estado.
ARTÍCULO 12.- Los titulares de las Unidades de Apoyo Jurídico de las Dependencias y
Entidades adscritos a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos deberán certificar
copias de los documentos que se encuentren en sus archivos, y solo podrán expedirlos
por mandato de autoridad debidamente fundado y motivado.
TÍTULO SEGUNDO
De la Administración Pública Centralizada
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 13.- Cuando en el Congreso del Estado se discuta una ley o se estudie un
asunto relativo a una Dependencia o Entidad Estatal, sus titulares deberán proporcionar
oportunamente la información relativa o, en su caso, acudir ante el Pleno o en
comisiones de dicho Órgano Legislativo para informar lo que corresponda, previa
solicitud al Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a los titulares de las Dependencias de la Administración
Pública Estatal las siguientes atribuciones de carácter común:
I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar las políticas,
programas y presupuestos de la Dependencia y el sector a su cargo, asegurando
su participación en el Sistema Estatal de Planeación Democrática. Asimismo
establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, los indicadores de
desempeño en cada uno de los programas señalados;
II. Administrar y coordinar los sistemas de programación, información y evaluación
en el sector de su responsabilidad ó aquellos que se realicen con otras
dependencias, conduciendo sus actividades en forma programada, en
congruencia con sus atribuciones y con base en las políticas, prioridades y
restricciones que en términos de las leyes establezca el Ejecutivo para el logro
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de los objetivos y metas de los planes y programas de desarrollo. Lo anterior
conforme a la normatividad y autorizaciones que emitan, en forma individual o de
común acuerdo, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración e
Innovación Gubernamental, la Secretaría de la Función Pública o la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos, en lo que corresponde a sus funciones como
dependencias globalizadoras;
III. Proponer al Gobernador, proyectos de iniciativas y decretos de reforma y
actualización de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, cuya
materia corresponda a sus atribuciones, previa consulta a la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
IV. Instrumentar los respectivos manuales de organización y de procedimientos,
necesarios para su funcionamiento; los cuales deberán contener información
sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus unidades
administrativas, los sistemas de comunicación y coordinación, así como los
principales procedimientos administrativos que se realicen en cada Dependencia.
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán
mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y los manuales
de procedimientos deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de
los servidores públicos, en las páginas web oficiales de cada Dependencia y en
el registro electrónico que opera la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
V. Realizar análisis e informes sobre los requerimientos y el comportamiento del
gasto público de la Dependencia y sector bajo su responsabilidad, así como
colaborar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del
anteproyecto de presupuesto de egresos, para su análisis correspondiente y su
vinculación con los proyectos de presupuesto de ingresos y de gasto público;
VI. Consolidar, regular, promover y vigilar los servicios regionales y sectoriales a su
cargo, procurando su vinculación con el modelo de organización y desarrollo
regional del Estado, bajo criterios de eficiencia, austeridad, productividad, ahorro
en el gasto público y calidad en los servicios a la población. De igual forma
apoyar las acciones relacionadas con sus atribuciones, que involucren la
descentralización de funciones o recursos;
VII. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico, sobre los asuntos de su
competencia a las entidades paraestatales que así lo soliciten;
VIII. Acordar con el Gobernador el despacho de los asuntos encomendados a la
Dependencia;
IX. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas subordinadas y
en audiencia a los servidores públicos de su sector, así como atender los
planteamientos y solicitudes de la ciudadanía que se relacionen con las
atribuciones de su responsabilidad;
X. Suscribir los Acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así
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como aquellos que sean señalados por delegación o le corresponda por
suplencia;
XI. Operar los servicios de acceso y transparencia de la información pública a su
cargo, así como los de archivo y los de administración de datos personales, de
conformidad con la legislación y normatividad aplicables. Asimismo, atender la
adecuada operación y retroalimentación de los Consejos Consultivos de
Participación Ciudadana, vinculados con el sector de su responsabilidad;
XII. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, que
sean interpuestos, en los términos de la legislación y normatividad aplicables; así
como coadyuvar con la autoridad competente para el desahogo de los juicios y
recursos relacionados con sus atribuciones y en su caso, proceder al
cumplimiento de las resoluciones correspondientes;
XIII. Compilar, registrar y actualizar la información, la legislación y demás
documentación que le competan;
XIV. Promover, contribuir y cooperar, en la profesionalización del personal y en la
modernización de los servicios y funciones a su cargo;
XV. Nombrar, adscribir, readscribir, promover, estimular, o remover a los servidores
públicos subalternos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVI. Desempeñar las comisiones que el Gobernador les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XVII. Delegar en los servidores públicos adscritos a sus unidades, para la mejor
organización del trabajo, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por
disposición de la ley y/o del reglamento interior respectivo deben ser ejercidas
por dichos titulares;
XVIII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la
Dependencia, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el
Ejecutivo bajo principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal,
eficiencia y eficacia administrativa;
XIX. Ostentar la representación legal en el ámbito de su competencia, la cual podrá
ser delegada, en su caso, mediante oficio en cualquier servidor público
profesional del derecho que forme parte de la unidad de apoyo jurídico adscrita a
su dependencia conforme a los lineamientos que establezca la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos;
XX. Dar cumplimiento a los principios, directrices y procedimientos señalados en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el ámbito estatal a las
disposiciones correspondientes en esta materia; y
XXI. Las demás que le encomiende el Gobernador, las leyes y reglamentación
vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Gubernatura
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Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
ARTÍCULO 15.- La Gubernatura del Estado, se conformará con las unidades
administrativas siguientes: la Representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de
México, la Secretaría Técnica y de Seguimiento Gubernamental, la Secretaría
Particular, la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura; la Coordinación
General de Centros Integradores y la Coordinación General de Vinculación con el
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco (COPLADET), además
de las que determine el Gobernador en ejercicio de sus facultades.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Representación del Gobierno del Estado en la
Ciudad de México:
I. Promover al Estado de Tabasco, por acuerdo del Gobernador con la
participacion de las Dependencias y Entidades que corresponda, ante las
instancias públicas, diplomáticas, turísticas, culturales y deportivas tanto públicas
como privadas que tengan sede en la Ciudad de México;
II. Apoyar a las Dependencias y Entidades estatales en las gestiones que realicen
ante instituciones públicas y privadas que se encuentran fuera de Tabasco;
III. Participar con la Secretaría de Cultura en el funcionamiento de la Casa de
Cultura de Tabasco en la Ciudad de México;
IV. Coordinar la participación del Titular del Ejecutivo y en general, de los servidores
públicos estatales, en reuniones públicas y privadas en la Ciudad de México, que
permitan la consolidación de relaciones intergubernamentales;
V. Proveer información y análisis acerca de los acontecimientos ocurridos en la
Ciudad de México, que tengan repercusiones para el Estado, así como los de
trascendencia nacional e internacional;
VI. Promover las relaciones con las Representaciones en la Ciudad de México de
otras Entidades Federativas;
VII. Brindar atención y orientación a la ciudadanía respecto a trámites y servicios
estatales o federales;
VIII. Realizar los estudios, proyectos y asesorías que le encomiende el Gobernador;
IX. Instaurar métodos de coordinación y seguimiento para la debida atención de los
asuntos que se remitan a las diversas instancias de la Administración Pública
Estatal;
X. Informar al Gobernador de los avances y resultados en su gestión pública;
XI. Instrumentar sistemas de atención e información para la difusión y promoción de
las actividades de los ámbitos público, social y privado;
XII. Establecer vínculos de cooperación y asistencia mutua con las Representaciones
de las Entidades Federativas en la Ciudad de México; y
XIII. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.
ARTÍCULO 17.- Es competencia de la Secretaría Técnica y de Seguimiento
Gubernamental:
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I. Emitir lineamientos obligatorios para las unidades administrativas de la
Gubernatura, a fin de mejorar el despacho y seguimiento de los asuntos
competencia de ésta;
II. Proponer al Gobernador las medidas requeridas para la mejor integración,
organización y funcionamiento de los gabinetes especializados que se
determinen y apoyarlo en la instrumentación de las políticas públicas y
programas de trabajo que se correspondan en cada caso;
III. Coadyuvar con el Gobernador en el fortalecimiento de las relaciones
interinstitucionales entre el Ejecutivo Estatal y la Administración Pública Federal;
IV. Apoyar al Gobernador, para las convocatorias a las reuniones de Gabinete,
generales o específicas, que celebre con los titulares de las dependencias y
entidades estatales. Asimismo, formular la invitación a participar en esas
reuniones a los funcionarios, especialistas o personas que determine el
Gobernador para coadyuvar en el desarrollo de las mismas;
V. Preparar y llevar la agenda de las reuniones de gabinete, generales o
específicas, conforme a las instrucciones del Gobernador, así como formular las
minutas respectivas, y los acuerdos que se deriven;
VI. Llevar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones adoptadas, emitiendo los
recordatorios o requerimientos necesarios y presentar al Gobernador y a los
miembros de los gabinetes especializados un informe periódico sobre los
resultados alcanzados;
VII. Apoyar al Gobernador en la coordinación de las reuniones de gabinete,
generales o específicas, que celebre con los titulares de las dependencias y
entidades estatales;
VIII. Proponer al Gobernador la elaboración de estudios, investigaciones, así como
tareas estratégicas y especializadas para el cumplimiento de las metas de las
dependencias y entidades;
IX. Presentar, debidamente sustentados, asuntos de relevancia a la consideración
de los gabinetes especializados, con el objetivo de apoyar sus trabajos generales
o específicos, así como el cumplimiento de sus acuerdos;
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X. Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas en las actividades propias del proceso
de captación y sistematización de la información de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales de la administración pública estatal,
para la integración del Informe de Gobierno;
XI. Asistir al Gobernador en coordinación con la Secretaría Particular, en su agenda
y gestiones con instituciones, organismos, agencias de desarrollo y otras
instancias de carácter regional, nacionales o del extranjero, así como en temas
de índole interinstitucional y en comisiones especiales;
XII. Dar seguimiento y comunicar al Gobernador sobre el avance de las políticas
públicas, programas gubernamentales, así como de las gestiones realizadas con
órganos, organismos y agencias de desarrollo;
XIII. Desarrollar, coordinar y ejecutar un Sistema Integral de Control de Gestión para
dar seguimiento a la atención de los asuntos que le encomiende el Gobernador,
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además de contribuir con ello al adecuado cumplimiento de los objetivos de la
gestión gubernamental y a su adecuada planeación y evaluación; y
XIV. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.
Derogado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
ARTÍCULO 18.- Se deroga.
ARTÍCULO 19.- Es competencia de la Secretaría Particular:
I. Coadyuvar con las diversas unidades administrativas competentes de la
Gubernatura del Estado, en la preparación de la pre-agenda y agenda diaria de
trabajo del Gobernador;
II. Desahogar y coordinar la agenda del Gobernador de conformidad con sus
directrices;
III. Organizar y conducir las giras de trabajo del Ejecutivo en coordinación con las
áreas de la Gubernatura que corresponda;
IV. Llevar el seguimiento de los acuerdos y órdenes del Gobernador;
V. Coadyuvar con las diversas unidades administrativas involucradas de la
Gubernatura en la supervisión y aprobación de antecedentes para designar
representantes personales para diversos eventos a los que sea invitado el
Gobernador;
VI. Administrar, supervisar y sistematizar el registro, seguimiento, turno y archivo de
los documentos oficiales y de los particulares dirigidos al Gobernador;
VII. Coordinar a los responsables de atender la logística personal del Gobernador,
así como coadyuvar en las medidas que apoyen a su eficaz organización y
funcionamiento;
VIII. Dirigir de manera conjunta con las áreas competentes, los aspectos
administrativos de la Gubernatura para cubrir las necesidades materiales y
financieras que se requieran;
IX. Atender y gestionar las peticiones y quejas que los ciudadanos hagan llegar al
Ejecutivo;
X. Atender a los diversos grupos de los sectores social y privado que soliciten
audiencia al Gobernador; bajo sus directrices proceder a su adecuada
canalización hacia las instancias competentes;
XI. Archivar, resguardar y clasificar la correspondencia del Gobernador;
XII. Presentar al Gobernador los documentos enviados para su firma por las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Dirigir, coordinar y supervisar la comunicación social y difusión de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los
siguientes principios:
a) Formular y conducir la politica de comunicación social del gobierno estatal
y para tal efecto garantizar mediante lineamientos de carácter general, el
modelo organizacional que sobre esta materia se aplicará en la
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Administración Pública Centralizada y en la Administración Pública
Paraestatal, de conformidad con la determinación que para tal efecto
adopte el Gobernador;
b) Instrumentar, desarrollar y aplicar el Programa de Imagen Institucional del
Gobierno del Estado, vigilando el estricto cumplimiento por parte de las
Dependencias y Entidades de lo dispuesto en materia de propaganda
oficial por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, incluyendo los
informes de labores y mensajes que de conformidad con las leyes
respectivas se deban presentar;
c) Divulgar entre los sectores público, social y privado, de manera
sistemática, la información relevante sobre los objetivos, avances y
resultados de las actividades, y programas desempeñados por el Titular
del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal. Así como conducir
y coordinar las relaciones públicas;
d) Impulsar la imagen institucional del Gobierno del Estado, asegurando que
los medios informativos reciban de manera oportuna, suficiente, sin
distinciones ni privilegios, la información relevante sobre el desarrollo de
los programas, los objetivos del trabajo y las actividades de la
Administración Pública Estatal;
e) Atender las relaciones públicas con los medios de comunicación,
procurando garantizar una adecuada coordinación institucional con las
Dependencias y Entidades estatales;
f) Promover, en coordinación con las Dependencias y Entidades
competentes en cada caso, la difusión estatal, nacional e internacional de
las actividades educativas, culturales, turísticas, recreativas, deportivas y
económicas de la entidad y la región;
g) Promover la suscripción de convenios que autorice el Gobernador para la
difusión de la propaganda oficial e información sobre la gestión
gubernamental en los medios de comunicación social privados impresos,
electrónicos y alternativos, locales, nacionales y del extranjero, según sea
el caso, acatando lo dispuesto por los ordenamientos correspondientes;
h) Asistir técnicamente a las Dependencias y Entidades estatales para la
correcta operación y uso transmisivo de las frecuencias de radio y
televisión, que estuvieren autorizadas por la instancia competente; y
XIV. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.
La Secretaría Particular, ejercerá las atribuciones en materia de comunicación social y
difusión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a través
de la Vocería del Poder Ejecutivo que estará adscrita a esta unidad administrativa y
bajo su coordinación, cuyo titular será designado por el Gobernador.
ARTÍCULO 20.- Es competencia de la Coordinación General Ejecutiva de la
Gubernatura:
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I. Elaborar propuestas de mejora en materia administrativa y de operación de la
Gubernatura, con el propósito de incrementar la eficiencia y la productividad, así
como proponerlas al Gobernador para su autorización y aplicación;
II. Coordinar la elaboración de documentos técnicos de apoyo al Gobernador, para
sus actividades públicas y privadas;
III. Coordinar y supervisar la actividad operativa de la Gubernatura;
IV. Evaluar la estructura organizacional y proponer las modificaciones necesarias a
la misma al Gobernador, con la finalidad de mejorar administrativamente el
desarrollo de las labores de la Gubernatura;
V. Participar en los Comités, Comisiones y mesas de trabajo que el Gobernador le
ordene;
VI. Acordar con el Gobernador los asuntos específicos y turnar a las diferentes
instancias las indicaciones o resoluciones emitidas por éste;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados entre el Gobernador y los cabildos
municipales, que éste le señale;
VIII. Atender en audiencia, aquellas solicitudes que se consideren prioritarias para el
buen funcionamiento de las políticas públicas o programas de gobierno;
IX. Coordinar la organización y supervisar que se resguarde el archivo documental
del Gobernador; y
X. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.
ARTÍCULO 21.- Es competencia de la Coordinación General de Centros Integradores:
I. Implementar el proyecto de Centros Integradores para recuperar la organización
y la participación social, que propicie la recuperación de las potencialidades de
cada comunidad, genere empleo, promueva la productividad, propicie el arraigo y
contribuya al ordenamiento territorial para el desarrollo estatal;
II. Realizar un diagnóstico integral del territorio estatal, de las comunidades y
regiones para diseñar el esquema operativo de los Centros Integradores;
III. Coordinar y dirigir el funcionamiento de los Centros Integradores;
IV. Promover la coordinación con el gobierno federal, estatal y los ayuntamientos
para unificar programas y acciones que impulsen la participación social en
beneficio de las comunidades;
V. Establecer mecanismos para la organización y la participación social, vinculados
a las obras y acciones de beneficio colectivo;
VI. Diseñar e implementar con las autoridades competentes, los convenios de
coordinación con los Ayuntamientos para la constitución y operación de los
Centros Integradores;
VII. Vincular el funcionamiento de los Centros Integradores con el Sistema Estatal de
Planeación Democrática;
VIII. Fungir como vínculo operativo con las Dependencias y Entidades estatales y con
los Ayuntamientos para el funcionamiento y cumplimiento de los programas
orientados a los Centros Integradores;
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IX. Promover la participación privada, social y académica en el cumplimiento de los
objetivos de los Centros Integradores;
X. Proponer para su incorporación al Plan Estatal de Desarrollo la estrategia, las
políticas públicas y las líneas de acción sobre Centros Integradores; y
XI. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.
ARTÍCULO 22.- Es competencia de la Coordinación General de Vinculación con el
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco (COPLADET):
I. Promover, realizar y evaluar las investigaciones, estudios y proyectos de carácter
social y económico que se requieran para sustentar la planeación y desarrollo del
Estado de Tabasco en el mediano y largo plazos. Asimismo, asegurar la
congruencia e interrelación de los procesos de programación, presupuestación,
información, evaluación, organización, desarrollo y control, en la Administración
Pública del Estado;
II. Fungir como Coordinador General del COPLADET y con el apoyo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Tabasco, coordinará las actividades de la Planeación Estatal del Desarrollo
de conformidad con la ley de la materia;
III. Participar y llevar el seguimiento de los convenios que el Gobernador suscriba
con los gobiernos de la federación y de los municipios, a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación estatal del desarrollo o coadyuven, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la
planeación general; para que los planes nacionales, estatales y municipales
tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de los
diferentes ámbitos de Gobierno guarden la debida coordinación;
IV. Establecer los mecanismos de concertación con los sectores social y privado
para su incorporación al desarrollo de la entidad;
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V. Se deroga.
Derogado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
VI. Se deroga.
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
VII. Coordinar con la Secretaría de Finanzas la formulación y ejecución del Plan
Estatal de Desarrollo y asegurar su vinculación con las políticas de ingresos y
egresos, procurando la congruencia con las políticas que sobre esta materia
haya dictado la Federación. Asimismo, coordinar la formulación e
instrumentación del Programa Financiero del Estado o su equivalente;
VIII. Conducir, en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco,
los trabajos para la coordinación y supervisión de los programas y las acciones
que se deriven de los programas de las dependencias federales;
IX. Someter a la consideración y aprobación del Ejecutivo, de común acuerdo con
las Dependencias y Entidades que corresponda y en el seno del Comité de
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, las políticas públicas para
la atención de la población en los distintos municipios del Estado, previendo la
participación de las dependencias y entidades involucradas, así como la
coordinación de las acciones correlativas con las autoridades federales
competentes;
X. Proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, las
medidas requeridas para su mejor integración, organización y funcionamiento, a
nivel general o de los subcomités que se determinen y apoyarle en la
instrumentación. Además, proponerle la realización de reuniones y la adopción
de estrategias para abordar o resolver temas prioritarios para el Estado;
XI. Llevar seguimiento de la participación que en el seno del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Tabasco, tenga la sociedad organizada; y
XII. Las demás que en relación con su competencia le señale el Gobernador.
CAPÍTULO TERCERO
De las Dependencias de la Administración Pública Centralizada.
ARTÍCULO 23.- Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, a que se
refiere el artículo 29 de esta Ley, tendrán igual rango y entre ellas no habrá
preeminencia alguna.
ARTÍCULO 24.- Cada Dependencia encabezará el sector que determinen las políticas y
lineamientos del Gobernador.
ARTÍCULO 25.- Al frente de cada Dependencia habrá un titular, designado por el
Gobernador en los términos de la legislación respectiva. Se auxiliará de los
coordinadores, subsecretarios, directores generales, directores, subdirectores, jefes de
unidad departamental, y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos y
otras disposiciones legales. Éstos tendrán las atribuciones que se señalen en dichos
ordenamientos y las que les asignen el Gobernador y el titular de la dependencia o
unidad de su adscripción.
En la organización y funcionamiento de las estructuras, programas, sistemas y recursos
de las unidades, dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública
Estatal a cargo del Poder Ejecutivo, se otorgará prioridad al desempeño de las
funciones sustantivas.
El Gobernador dispondrá la instrumentación de un Tabulador General de
Remuneraciones, aplicable a todos los servidores públicos de la Administración Pública
Estatal, para racionalizar y sistematizar los respectivos esquemas de remuneraciones y
prestaciones, que estarán en correlación con la disponibilidad presupuestal y las
responsabilidades, actividades y requisitos inherentes a las funciones a desempeñar
por aquéllos.
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 26.- El Titular del Poder Ejecutivo designará al Coordinador General de
Asuntos Jurídicos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se
apoyará de los servidores públicos que se determinen en correspondencia a lo
señalado en el Artículo que antecede.
ARTÍCULO 27.- Los Titulares de las unidades, dependencias, entidades y órganos a
que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o
comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que, por estar directamente
relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados
por el Gobernador y que no constituyan conflicto de interés.
ARTÍCULO 28.- Al tomar posesión del cargo o separarse de éste, los Titulares de las
Dependencias y Entidades mencionadas en esta Ley, con la participación de las
Secretarías de la Función Pública, de Finanzas y de Administración e Innovación
Gubernamental y/o de sus Órganos Internos de Control, deberán realizar el proceso de
entrega recepción, conforme a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 29.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de las diversas
ramas de la Administración Pública Estatal, el Titular del Poder Ejecutivo, contará con
las siguientes Dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
III. Secretaría de Finanzas;
IV. Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;
V. Secretaría de Educación;
VI. Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Movilidad;
IX. Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad;
X. Secretaría de Turismo;
XI. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas;
XII. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;
XIII. Secretaría de Cultura;
XIV. Secretaría de la Función Pública;
XV. Secretaría para el Desarrollo Energético; y
XVI. Coordinacion General de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO CUARTO
De las Atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada.
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de Gobierno corresponden las siguientes atribuciones:
I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo en los términos que defina el
Gobernador con los demás poderes del Estado, poderes federales, con los
gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y los órganos
autónomos;
II. Participar en las acciones para garantizar el orden y la paz pública, la seguridad
pública y la gobernabilidad del Estado y formar parte en el Gabinete de
Seguridad conforme a las disposiciones que instruya el Gobernador;
III. Conducir en el ámbito de su competencia la relación del Poder Ejecutivo con los
partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad
civil;
IV. Coordinar las acciones en materia de Derechos Humanos y vigilar que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal garanticen su
respeto;
V. Participar en la formulación y conducción de las políticas públicas y programas
relativos a desarrollo político, trabajo y previsión social, así como velar la fiel
observancia de esas disposiciones legales;
VI. Elaborar y ejecutar en el ámbito de la competencia estatal, la política migratoria y
la atención a los asuntos fronterizos en coordinación con las autoridades
federales competentes;
VII. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y
los decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones
administrativas emitidas por el Gobernador del Estado y proponer las medidas
administrativas que se requieran para su cumplimiento;
VIII. Ejercer la vigilancia que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios
que para este efecto se celebren;
IX. Participar con el Titular de la Dependencia del ramo y la Secretaría de
Administración e Innovación Gubernamental, la Secretaría de la Función Pública,
la Secretaría de Finanzas y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, en la
disolución de los Organismos Públicos Descentralizados u Órganos
Desconcentrados y demás entidades paraestatales que determine el
Gobernador, en razón de haber cumplido su cometido o derivado de la
incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del
Estado;
X. Recabar, recopilar y clasificar información vinculada con el desarrollo de las
estrategias de gobernabilidad;
XI. Administrar y organizar el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;
XII. Participar, en la determinación y conducción de la política de población del
Estado;
XIII. Participar en el cumplimiento de las facultades que al Gobernador le
corresponden en materia de administración de trabajo y previsión social;
XIV. Coordinar, dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones del Registro Civil,
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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procurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus
servicios, así como la correlación de sus funciones con el sistema federal en la
materia y su vinculación con las políticas de población y las de desarrollo
económico y social;
XV. Vigilar el desempeño de la función notarial y del Archivo General de Notarías de
conformidad con la ley de la materia;
XVI. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos
de las leyes en materia de cultos religiosos, pirotecnia, portación de armas,
loterías, rifas, juegos con apuestas y sorteos y migración;
XVII. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de ley y decretos del
Gobernador y ordenar por instrucciones de éste la publicación de leyes,
decretos, reglamentos y demás disposiciones que deban regir en el Estado;
XVIII. Tramitar las propuestas de nombramientos de Magistrados Numerarios en los
términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y
demás leyes aplicables;
XIX. Gestionar y, otorgar en su caso, a las autoridades judiciales y en general, a las
Dependencias y Entidades, el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus
funciones y para el cumplimiento de sus determinaciones;
XX. Llevar el registro de firmas autógrafas y legalizar y certificar las firmas de los
servidores públicos estatales, de los presidentes y secretarios municipales y
demás a quienes esté encomendada la fe pública;
XXI. Coordinar y supervisar las funciones del Instituto de la Defensoría Pública del
Estado de Tabasco;
XXII. Coordinar, dirigir, administrar y supervisar el ejercicio de las funciones que
competen al Estado en materia registral de conformidad con la Ley Registral del
Estado de Tabasco;
XXIII. Ejecutar los acuerdos del Gobernador relativos a la expropiación, ocupación
temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública;
XXIV. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral
del Estado, coordinando las tareas del Servicio Estatal de Empleo para impulsar
la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, su
capacitación y adiestramiento, además de la mejoría en las medidas de
seguridad e higiene; así como emitir los lineamientos generales que propicien un
mayor nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados;
XXV. Participar, con las Dependencias y Entidades Estatales y sectores involucrados
en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de
Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva de Seguridad e
Higiene en el Trabajo;
XXVI. Vigilar que se cumplan las normas existentes en materia de seguridad e higiene
en el trabajo, verificar que en los centros de trabajo se cumpla con las
condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y las normas que de ella se
deriven; así como participar en la formulación y ejecución del Programa Estatal
de Empleo, Capacitación y Formación para el Trabajo, en coordinación con las
dependencias y entidades involucradas en la materia;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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XXVII. Participar con la Secretarías de Administración e Innovación Gubernamental y de
Finanzas, así como la Coordinación General de Asuntos Jurídicos en la
conducción de las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus
representaciones sindicales;
XXVIII. Coadyuvar con las autoridades federales, en la vigilancia y cumplimiento de las
leyes y reglamentos federales; y
XXIX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le compete el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas de seguridad pública en el
ámbito estatal para prevenir la comisión de delitos y apoyar la procuración de
justicia en bien de los ciudadanos;
II. Formular y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la
seguridad pública del Estado y de sus habitantes;
III. Preservar las libertades y el orden público;
IV. Proponer acciones que tengan como objetivo asegurar la coordinación entre la
federación, el Estado y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
V. Auxiliar a las autoridades federales y municipales que soliciten apoyo en el
marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Proporcionar a la Secretaría de Gobierno la información para que esta publique y
actualice una página electrónica específica en la cual se registren los datos
generales de las personas reportadas como desaparecidas en coordinación con
las autoridades federales competentes. La información deberá ser pública y
permitir que la población pueda aportar información sobre el paradero de las
mismas;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
VII. Organizar, coordinar, fortalecer y operar el Centro de Mando y Comunicaciones;
VIII. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con información
estratégica de seguridad pública estatal y nacional;
IX. Presidir el Sistema Estatal de Seguridad Pública;
X. Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y de las leyes
aplicables, en lo concerniente a las materias de seguridad pública, prevención
del delito y reinserción social y tránsito del Estado en un marco de
gobernabilidad, legalidad y respeto a las garantías constitucionales;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
XI. Organizar, dirigir, administrar y supervisar los cuerpos policiales o de seguridad
pública estatal, acorde a las facultades que al respecto establece el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como prestar el
auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran las Dependencias y Entidades, y
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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los Poderes del Estado, de conformidad con la legislación y normatividad
aplicable; igualmente garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar
su régimen disciplinario, sin perjuicio de las atribuciones de las policías
preventivas municipales;
XII. Instrumentar, operar, registrar y actualizar, en coordinación con la Secretaría de
Gobierno, la Fiscalía General del Estado, y las autoridades federales
competentes, las investigaciones, estadísticas y mapas delictivos denunciados y
no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en
materia de prevención del delito;
XIII. Participar, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en las acciones
de coordinación de los diversos cuerpos de seguridad pública, de tránsito y de
los cuerpos auxiliares, en los niveles estatal y municipal, conforme a la
legislación aplicable, los convenios y acuerdos en la materia, a fin de prevenir y
combatir la delincuencia organizada, sistemática o circunstancial;
XIV. Detener por conducto de los cuerpos policiales de la Entidad a los infractores de
las normas administrativas y penales, procediendo en los términos previstos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.
Igualmente, auxiliar en estas materias a las autoridades federales, locales y
municipales, en los términos de la legislación vigente, cuando así lo soliciten;
XV. Colaborar con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas y
los convenios que se celebren, en materia de: detonantes y pirotecnia; portación
de armas, migración, prevención y reinserción social;
XVI. Atender, oportuna y eficazmente, las denuncias y quejas ciudadanas con
relación al ejercicio de sus atribuciones, y fomentar la participación ciudadana en
la formulación de los programas estatales de seguridad pública, prevención del
delito, reinserción social y tránsito;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
XVII. Organizar, dirigir y administrar la Academia de Policía y el Servicio de Carrera
Policial, proveyendo lo necesario para la capacitación, profesionalización y
especialización de los cuerpos policiales, y en su caso, brindar la atención a las
solicitudes de los Ayuntamientos en la materia;
XVIII. Organizar, coordinar y operar el Sistema Estatal de Protección Civil, de
conformidad con la Ley de la materia;
XIX. Establecer y mantener el registro de las empresas que presten servicios privados
de seguridad, así como otorgar las autorizaciones o permisos a dichas empresas
con la participación que corresponda a las autoridades municipales; vigilar y
supervisar el funcionamiento de éstas e inspeccionar los servicios de vigilancia
privada que presten a los particulares. Estos servicios, cuando se estime
necesario conforme a la legislación aplicable podrán actuar como auxiliares de la
policía y se concentrarán bajo el mando del Titular de esta Dependencia.
Igualmente, previo pago de los derechos, proporcionará la asistencia técnica
necesaria para la capacitación del personal que preste sus servicios en dichas
empresas de vigilancia privada;
XX. Participar en la celebración de convenios de colaboración en materia de
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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seguridad pública, prevención del delito, reinserción social y tránsito del Estado
con otras autoridades de los diversos órdenes de Gobierno;
XXI. Atender, conforme a los tratados, acuerdos y disposiciones jurídicas aplicables,
el aseguramiento, custodia y traslado de los detenidos, reos y los sujetos a
proceso;
XXII. Participar, dentro del marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la
organización, que en el ámbito del Poder Ejecutivo a éste le competa, en materia
de prevención y reinserción social así como la regulación de los Centros de
Internamiento para Adolescentes sujetos del Sistema Integral de Justicia,
incluyendo la aplicación de la normatividad referida a la ejecución de sentencias
en los centros de reclusión y tratamiento a inimputables. Así como, también
aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada
caso, atendiendo a la protección integral y al interés superior del adolescente,
cuando lo haya determinado la autoridad judicial competente;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
XXIII. Administrar, operar y mantener la seguridad de los reclusorios y centros de
reinserción social del Estado, así como los correspondientes a los Centros de
internamiento para adolescentes. También, orientar técnicamente y aprobar los
proyectos para la construcción y remodelación de dichos establecimientos;
XXIV. Proporcionar antecedentes penales a las autoridades competentes y expedir,
previa solicitud, constancias de los mismos a personas con interés jurídico, para
el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto;
XXV. Organizar medidas de prevención social para el combate a la delincuencia, en su
caso, ejecutar los programas relativos a dichas materias para la protección de los
habitantes y transeúntes la preservación del orden público y la prevención de
delitos. Igualmente, coordinar sus programas y acciones con las Dependencias,
Entidades y sectores que puedan apoyarle en la realización de tareas para la
prevención de conductas delictivas;
XXVI. Sujetar a los sentenciados a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia
que se dicten al otorgarles algún beneficio;
XXVII. Organizar, promover, realizar y evaluar, con la participación de las autoridades y
sectores involucrados, campañas preventivas de información o colaboración,
respecto de los rubros de tránsito y vialidad en el Estado, considerando sus
implicaciones en la contaminación del ambiente;
XXVIII. Vigilar en coordinación con los Municipios y, de acuerdo con los convenios en la
materia, el tránsito en las carreteras, caminos y vialidades de jurisdicción estatal,
en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos;
XXIX. Participar en el ámbito de su competencia en forma concurrente con la
Administración Pública Municipal, en las acciones relativas a la ingeniería y al
señalamiento de la vialidad carretera y caminos del Estado; y
XXX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 32.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Regular, instrumentar, conducir, supervisar, evaluar y difundir la política y los
programas hacendarios de la Entidad, en materias de administración tributaria,
financiera, ingresos, gasto público y procuración fiscal del Poder Ejecutivo;
igualmente, conducir las relaciones que en estas materias se realicen con las
autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
II. Elaborar los estudios de planeación financiera y hacendaria del Estado y
promover la diversificación de fuentes de financiamiento para el desarrollo;
III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de
carácter fiscal aplicables en el Estado;
IV. Dictar las políticas, normas y lineamientos relacionados con el manejo de fondos
y valores de la Administración Pública Estatal;
V. Custodiar los documentos que constituyan valores, fondos, acciones y demás
derechos que formen parte del patrimonio del Estado;
VI. Asegurar la congruencia e interrelación de los procesos de programación,
presupuestación, información, evaluación, organización, desarrollo y control, en
la Administración Pública del Estado;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
VII. Coordinar la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y asegurar su
vinculación con las políticas de ingresos y egresos, procurando la congruencia
con las políticas que sobre esta materia haya dictado la Federación. Asimismo,
coordinar la formulación e instrumentación del Programa Financiero del Estado;
VIII. Fungir como representante del Estado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como ejercer las
atribuciones que al Estado le confieren el Convenio de Adhesión y sus anexos;
Además, cuidar que se paguen correctamente las participaciones, aportaciones y
demás recursos que corresponda a los municipios del Estado;
IX. Proponer e instrumentar proyectos de leyes y disposiciones fiscales de la
Entidad, con la participación que corresponda a la Coordinación General de
Asuntos Jurídicos;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
X. Formular y presentar al Gobernador los proyectos y sus modificaciones de Ley
de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el Programa Financiero del Estado,
de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Tabasco y sus Municipios;
XI. Formular y presentar al Gobernador los proyectos de Ley de Ingresos y de
Presupuesto de Egresos, o de sus modificaciones y ajustes, de acuerdo con la
legislación y normatividad aplicable;
XII. Asegurar la congruencia del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos con el
Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales;
XIII. Presentar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco el
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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anteproyecto de Presupuesto de Egresos, así como el apartado de inversiones
públicas y acciones de fomento, asegurando su interrelación y congruencia con
el Plan Estatal de Desarrollo;
XIV. Colaborar con la Secretaría de la Función Pública, en la evaluación del ejercicio
del gasto público, así como del presupuesto y de los programas que deriven del
Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, dar congruencia a la instrumentación de
los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, para que se realicen conforme a los objetivos y
políticas fijadas por el Ejecutivo y las plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo;
XV. Requerir y recibir de las unidades, dependencias y entidades de la
Administración Pública, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública,
la información vinculada con el desarrollo de los presupuestos y programas,
necesaria para efectuar la evaluación del ejercicio del presupuesto de inversión,
y reportarlo periódicamente al Gobernador del Estado;
XVI. Evaluar periódicamente en el ámbito de su competencia, la congruencia que
guarden los programas y presupuestos de desarrollo de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, con los objetivos y prioridades del
Plan Estatal de Desarrollo, así como los resultados de su ejecución, a fin de
adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y
proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Estatal de Desarrollo y los
programas respectivos, derivados del cambio o modificación de las
circunstancias que les dieron origen;
XVII. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, así como supervisar la utilización
razonable del crédito público y el equilibrio financiero de la Entidad, así como
proponer al Gobernador las políticas y programas para lograr una recaudación
efectiva, expedita, económica y congruente con los requerimientos de la
población y el crecimiento de los sectores productivos del Estado. Asimismo,
formular los estudios, informes y reportes sobre el comportamiento del gasto
público de la Entidad y generar la información que se requiera para la proyección
y cálculo de los egresos de la Administración Pública Estatal;
XVIII. Formular y mantener actualizado los padrones de contribuyentes y revisar las
declaraciones que estos presenten a las autoridades fiscales. Además, diseñar,
administrar y difundir el Sistema de Asistencia al Contribuyente;
XIX. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, las
contribuciones especiales, las participaciones federales y los fondos, los
recursos provenientes de los convenios respectivos y demás recursos de origen
federal, así como otros ingresos que correspondan al Estado, en los términos de
las leyes y convenios de coordinación respectivos. Además, imponer las
sanciones administrativas que le competan según los ordenamientos aplicables y
otorgar devoluciones de contribuciones pagadas indebidamente y derivadas de
la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones e inspecciones y
proponer al Ejecutivo la cancelación de créditos incobrables a favor del Estado,
dando cuenta inmediata a las autoridades competentes. Además, proveer el
cumplimiento de la legislación aplicable en materia de venta, distribución y
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consumo de bebidas alcohólicas en el Estado, sin menoscabo de la autonomía
municipal;
XX. Dirigir y operar la negociación y llevar el Registro de Deuda Pública del Estado
informando permanentemente al Gobernador;
XXI. Administrar, recibir, transferir, definir y evaluar los fondos de transferencias
presupuestales a favor del Estado que se deriven de asignaciones o
aportaciones federales, para el combate a la pobreza, el impulso de micro
regiones, zonas prioritarias, proyectos de inversión estratégica o el desarrollo
social de población de la Entidad, con la participación de las instancias que
correspondan;
XXII. Requerir la información sobre la ejecución de programas y proyectos, así como
propuestas de inversión de los organismos públicos descentralizados y
desconcentrados, sin menoscabo de la que deban enterarle los titulares de los
sectores correspondientes y otras Secretarías, a fin de realizar la evaluación
correspondiente y contar con información necesaria para su participación en la
elaboración de los programas anuales subsecuentes;
XXIII. Asegurar que la programación del presupuesto de inversiones se oriente
preferentemente de manera prioritaria a los proyectos estratégicos definidos en
el Plan Estatal de Desarrollo;
XXIV. Conducir la vinculación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
coordinar con la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad,
con la Secretaría Técnica del Gobernador y de Seguimiento Gubernamental y
con las entidades competentes, la identificación, definición, seguimiento y
evaluación del Programa de Inversiones Estratégicas para el Estado;
XXV. Realizar, por sí o en coordinación con las Dependencias o Entidades que
corresponda, las tareas y acciones relacionadas con proyectos de asociaciones
público privadas, derivados de la Ley de la materia;
XXVI. Facilitar, dentro del ámbito de su competencia, la participación de los sectores
privado y social en la ejecución de los proyectos de inversión estratégica
identificados en el Plan Estatal de Desarrollo;
XXVII. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de
declaraciones, dictámenes y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de las
contribuciones previstas en las leyes estatales y de las de carácter federal, en los
términos de los convenios de coordinación, colaboración y anexos respectivos;
XXVIII. Determinar los créditos fiscales e imponer las sanciones correspondientes por
violaciones a las disposiciones fiscales estatales y las federales. También
intervenir, con la representación del Ejecutivo en los juicios de carácter fiscal que
se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la Hacienda Pública del
mismo;
XXIX. Recibir, asignar y ministrar las contribuciones y participaciones federales y
municipales, conforme a las disposiciones legales aplicables y los términos de
los convenios suscritos. Además, autorizar el registro y compromiso presupuestal
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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de los actos o contratos que resulten de los programas de gasto corriente y de
inversión del Gobierno;
XXX. Establecer los estímulos y facilidades fiscales que promuevan el desarrollo social
y económico del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades
relacionadas con los sectores de producción y desarrollo social del mismo, en el
marco de la legislación y de los planes y programas vinculados con la materia,
así como estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos del Estado y evaluar
los resultados conforme a sus objetivos;
XXXI. Resolver los asuntos de su competencia que originalmente correspondan.
Además, requerir de pago cualquier póliza de fianza expedida a favor de la
Secretaría o del Gobierno, incluyendo las de carácter penal, administrativas y
aquellas que garanticen obligaciones fiscales;
XXXII. Procurar la congruencia en la integración del Presupuesto de Egresos y el
ejercicio del Gasto Público de Inversión, conforme al Plan Estatal de Desarrollo,
así como supervisar los mecanismos de control y evaluación del mismo.
Además, asegurar su interrelación con los programas sectoriales, institucionales,
regionales, especiales y municipales del Estado y los de la Administración
Pública Federal. Adicionalmente, colaborar con la Secretaría de la Función
Pública en el adecuado seguimiento, evaluación y control del ejercicio de los
programas operativos anuales en los términos de la Ley de Planeación;
XXXIII. Requerir, recibir y evaluar la información sobre la ejecución de programas y
proyectos, así como propuestas de inversión de los organismos públicos
descentralizados y desconcentrados, sin menoscabo de la que deban enterar a
los titulares de sus sectores correspondientes, con el propósito de incorporarse a
los sistemas orientados a mantener actualizada la información socioeconómica
del Estado;
XXXIV. Elaborar con la participación que corresponda a la Coordinación General de
Vinculación con el Comité de Planeación para el Desarrollo de Tabasco, los
programas estatales de inversión y someterlos al Gobernador para su
consideración observando congruencia con los programas estratégicos del
gobierno;
XXXV. Elaborar y presentar al Titular del Ejecutivo el anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para su revisión, modificación y, en su caso, aprobación;
XXXVI. Regular y supervisar que las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado consideren en sus respectivos presupuestos los recursos que
deberán destinar para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
proporcionarles asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes
tributarias. De igual forma verificar el oportuno y adecuado cumplimiento de
estas obligaciones ante las autoridades competentes;
XXXVII. Autorizar y administrar el pago de los gastos que afecten el Presupuesto de
Egresos del Estado, de conformidad con los programas y presupuestos
aprobados, estableciendo el calendario de ministraciones financieras respectivo.
Igualmente, suspender el pago de las ministraciones cuando corresponda, en
cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicable, notificando
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
25
oportunamente a la dependencia o entidad interesada;
XXXVIII. Autorizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública el ejercicio
o modificación de los presupuestos autorizados de conformidad con los
programas operativos anuales aprobados en el seno del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Tabasco y en cumplimiento de la legislación y la
normatividad aplicables. Asimismo realizar la evaluación correspondiente;
XXXIX. Efectuar los pagos respectivos conforme a los programas y presupuestos
aprobados. Además, estudiar, analizar y otorgar en su caso, previo cumplimiento
de las formalidades de ley, el aval del Gobierno y las obligaciones de pasivos
que requieran contraer las entidades públicas y realizar los registros
correspondientes;
XL. Coordinar, dirigir, administrar y supervisar el ejercicio de las funciones que
competen al Estado en materia catastral de conformidad con la Ley de Catastro
del Estado de Tabasco;
XLI. Operar, registrar y autorizar las ampliaciones, transferencias y reducciones de los
recursos asignados a las dependencias y entidades, en materia de gasto público;
administrar los sistemas y registros vinculados con la vigilancia del ejercicio del
Gasto Público y del Presupuesto General de Egresos, conforme a la legislación y
la normatividad aplicables, así como coordinar con la Secretaría de la Función
Pública, las acciones vinculadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus
Municipios, evitando en todo ello se realicen disponibilidades, transferencias o
reasignaciones innecesarias o que no correspondan al cumplimiento de los
programas operativos anuales y/o al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo;
XLII. Cumplir con los criterios generales de responsabilidad hacendaria para un
manejo sostenible de las finanzas públicas del Estado, así como para la
contratación de deuda pública, conforme a los principios, reglas y objetivos
señalados en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XLIII. Asegurar la vinculación y congruencia, de las autorizaciones que emita para las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en relación con el
ejercicio o modificación de sus respectivos recursos, con el Plan Estatal de
Desarrollo y sus programas y proyectos;
XLIV. Evaluar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los objetivos y
prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, así como los resultados de su
ejecución, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones
detectadas y proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Estatal y los
programas respectivos, derivados del cambio o modificación de las
circunstancias que les dieron origen;
XLV. Emitir valores, formalizar y administrar la deuda pública, así como llevar su
registro contable. Además, formular recomendaciones sobre la política financiera
en materia de créditos. También, consignar en el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado, las amortizaciones por concepto de capital y pago de
intereses a que den lugar los empréstitos a cargo del Estado;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
26
XLVI. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la Deuda Pública,
informando al Gobernador periódicamente sobre la situación de la misma y
considerando las amortizaciones de capital y el pago de intereses respectivos;
XLVII. Celebrar, previa autorización del Congreso del Estado, cuando así se requiera,
los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos y demás
operaciones financieras de deuda pública, suscribiendo los documentos y títulos
de crédito requeridos para tales efectos;
XLVIII. De conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus
Municipios, analizar y en su caso, reestructurar los financiamientos adquiridos a
cargo de los entes públicos, modificando las condiciones originalmente pactadas,
a fin de mejorarlas;
XLIX. Dirigir y supervisar el Sistema de Contabilidad Gubernamental;
L. Organizar y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal y la elaboración
de los informes de avance financiero y presupuestal, para efectos de integrar la
Cuenta Pública del Poder Ejecutivo, para su revisión y calificación en los
términos de la Constitución Política, así como a la legislación aplicable;
LI. Solventar las observaciones que formulen los entes fiscalizadores a partir de los
informes que emitan las dependencias y entidades que corresponda, derivadas
de las evaluaciones del ejercicio del gasto público, y en preparación de la glosa
de la cuenta pública, en los plazos legalmente establecidos. Igualmente
coadyuvar con el Gobernador en la presentación del informe escrito al Congreso
del Estado, sobre el estado general que guarde la Administración Pública Estatal;
LII. Emitir, de común acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, las normas y
lineamientos que permitan la pronta y eficiente desconcentración de estructuras,
sistemas y procedimientos, vinculados con la administración de los recursos y
servicios generales, hacia las dependencias y entidades de la Administración
Pública, asegurando su adecuado control bajo criterios de austeridad,
racionalidad y transparencia en la administración de los recursos;
LIII. Instrumentar la organización y funcionamiento de los servicios regionales de
administración, en coordinación con las dependencias y entidades que operen en
las regiones respectivas, procurando su vinculación con el modelo de
organización y desarrollo regional del Estado, bajo criterios de eficiencia,
productividad y ahorro en el gasto público y de una mayor cercanía y calidad en
los servicios a la población;
LIV. Informar a la Secretaría de la Función Pública, en lo conducente, de la aplicación
de los recursos federales aportados, transferidos, asignados y reasignados al
Estado para su administración, en los términos de la legislación y la normatividad
aplicable. De igual forma, participar en el ámbito de su competencia y en
coordinación con las dependencias y entidades que determine el Gobernador los
procesos de descentralización de programas, acciones y recursos derivados de
la Administración Pública Federal;
LV. Apoyar a las Dependencias y Entidades estatales en la instrumentación de los
programas convenidos con la Administración Pública Federal o los municipios del
Estado; así como proporcionar a estos últimos, cuando así lo soliciten, asesoría y
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
27
apoyo técnico en la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos
de inversión;
LVI. Formular, promover, instrumentar y ejecutar los convenios de coordinación que
se celebren, en las materias de su competencia, con la Federación, los
Municipios u otros Estados de la República y vigilar su cumplimiento;
LVII. Fungir como fideicomitente único del Gobierno del Estado en la constitución de
fideicomisos y cuidar que en los contratos queden debidamente precisados los
derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes
fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se derive de derechos de
terceros, así como los derechos de terceros que el fideicomitente se reserve y
las facultades que fije en su caso el Comité Técnico;
LVIII. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador, la participación estatal en empresas,
sociedades, asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento o
reducción del capital o en la adquisición de todo o parte de éste. Igualmente
representar al Ejecutivo en los actos vinculados con su participación en las
mismas;
LIX. Coordinar la política catastral del Estado y colaborar con los Gobiernos
Municipales de la Entidad en materia catastral, en los términos de los convenios
respectivos, para la actualización de la legislación y normatividad que regula los
servicios de catastro y en la realización de los estudios técnicos catastrales,
requeridos para fijar los valores de los predios localizados en el territorio del
Estado y mantener actualizado el valor de los mismos. Asimismo, coordinar los
programas de cooperación técnica con los servicios catastrales, y con las
instituciones y sectores vinculados con su organización y funcionamiento; y
LX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 33.- A la Secretaría de Administración e Innovacion Gubernamental le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Instrumentar, regular, coordinar, supervisar y difundir las normas, políticas,
sistemas, funciones, programas y procedimientos, relativos a la administración
de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de los servicios
generales e informáticos que deberán aplicar las dependencias, entidades y
órganos de la Administración Pública, para el manejo de sus recursos y
servicios, de acuerdo con los programas y presupuestos a cargo de la misma y
en congruencia con las políticas de desconcentración y descentralización que se
determinen;
II. Planear, establecer, conducir y ejecutar la política general en materia de
contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco propiciando las
mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
28
las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos
análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la
homologación de políticas, normas y criterios en metería de contrataciones
públicas. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de
bienes y contratación de servicios, incluyendo las relacionadas con el rubro de
seguridad pública comprendiendo el gasto federalizado a solicitud de las
dependencias y entidades ejecutoras;
III. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del Estado de Tabasco;
IV. Coordinar la ejecución de reformas a la Administración Pública Estatal, a cargo
del Ejecutivo, que considere en la prestación de los servicios los elementos de
racionalidad, economía, oportunidad, calidad, institucionalidad, innovación y
adecuada atención de las demandas de la sociedad. Al efecto, podrá realizar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios para el cumplimiento de dicho
objetivo; en su caso, podrá apoyarse en las instituciones académicas y de
investigación en el Estado, especializadas en Administración Pública, a fin de
asegurar que en la organización y funcionamiento de la misma se supriman o
eviten los casos de duplicidad, omisión o interferencia entre sus políticas,
normas, estructuras, funciones, sistemas, procesos, recursos y procedimientos;
V. Vincular la ejecución y desarrollo de las reformas a la Administración Pública
Estatal, a cargo del Ejecutivo, con las políticas y directrices emitidas por el
Gobernador, así como asegurar su interrelación con el Plan Estatal de
Desarrollo, la Agenda Digital, los Presupuestos de Ingresos y Egresos y el
programa financiero del Estado;
VI. Diseñar, coordinar y operar el Programa Estatal de Innovación Gubernamental;
VII. Revisar sistemáticamente, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y el
impacto socioeconómico que produzcan los programas y acciones de las
dependencias y entidades;
VIII. Presentar al Gobernador del Estado para su autorización, la emisión y ejecución
de los Programas de Austeridad y Eficiencia Administrativa y Financiera en el
Poder Ejecutivo;
IX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo las principales directrices de acciones
estratégicas relevantes para el mejor funcionamiento de la administración estatal;
X. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de los programas
de la Administración Pública Estatal, para promover su corrección, modificación,
adición, reorientación o suspensión en coordinación con las dependencias y
entidades responsables de los mismos;
XI. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo como responsable de
proponer estrategias y políticas públicas para impulsar la eficiente administración
de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de los servicios
generales e informáticos e institucionalizar la innovación gubernamental en la
Administración Pública Estatal y Municipal;
XII. Correlacionar el desarrollo de las reformas a la Administración Pública Estatal
con las políticas y prioridades establecidas para el ejercicio del Gasto Público por
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
29
la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Técnica y de Seguimiento
Gubernamental. De igual forma, asegurar que el desarrollo de los mismos se
vincule con el adecuado comportamiento de los indicadores de desempeño de
las distintas dependencias, entidades y órganos;
XIII. Dictaminar respecto de la creación, modificación, fusión o supresión de las
dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal, a cargo
del Ejecutivo, considerando la normatividad aplicable y la disponibilidad
presupuestal, así como las políticas y directrices emitidas por el Gobernador al
respecto. Una vez obtenida la aprobación del Ejecutivo, formular junto con la
Coordinación General de Asuntos Jurídicos, el instrumento legal requerido para
tal efecto;
XIV. Coordinar el diseño y la ejecución de los proyectos de reordenamiento
institucional con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública,
considerando sus respectivas atribuciones y las directrices del Gobernador, para
la adecuada reorganización y readscripción de los recursos humanos y
materiales, así como del patrimonio público involucrados;
XV. Establecer, supervisar y difundir entre las dependencias, entidades, órganos y
servidores públicos de la Administración Pública del Estado, la normatividad que
regule la ejecución, aplicación y actualización de las políticas, reglas, estructuras,
funciones, sistemas, procesos, recursos y procedimientos;
XVI. Emitir y supervisar normas y lineamientos que en las relaciones de trabajo deban
aplicar las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública, así
como conducir y vigilar su cumplimiento en las relaciones con los trabajadores.
De igual forma concertar los acuerdos e instrumentos respectivos, procurando la
protección del patrimonio e intereses del Estado, en congruencia con la
adecuada operación de los servicios públicos, el ejercicio racional del
presupuesto y el cumplimiento de los programas respectivos y de la legislación
aplicable;
XVII. Establecer, operar y vigilar los procedimientos relacionados con el adecuado
cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Administración
Pública Estatal en materia fiscal, laboral y de seguridad social, en lo que
corresponde a las retenciones y pagos respectivos a las instancias competentes.
Igualmente, verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y de otra
naturaleza que corresponda aplicar a la Administración Pública Estatal en su
relación contractual con los proveedores de bienes y servicios;
XVIII. Emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección, contratación,
inducción, remuneraciones, seguridad social, prestaciones y antigüedad de los
servidores públicos, así como tramitar y registrar los nombramientos,
remociones, licencias, suspensiones o inhabilitaciones, jubilaciones y pensiones
de los servidores públicos, en el ámbito de competencia;
XIX. Participar en la materia de su competencia con la Coordinación General de
Asuntos Jurídicos en los juicios, procedimientos legales y administrativos de
carácter laboral del Poder Ejecutivo;
XX. Emitir y establecer las políticas, las normas y las autorizaciones y criterios
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
30
correspondientes en materia de planeación y administración sobre recursos
humanos, contratación y remuneración de personas, Servicio Profesional de
Carrera Pública Estatal y estructuras orgánicas y ocupacionales de las
dependencias y entidades;
XXI. Coordinar y supervisar los programas de capacitación directiva, técnica,
administrativa y en habilidades digitales, para la formación y desarrollo de los
servidores públicos, atendiendo a los requerimientos de las dependencias,
entidades y órganos de la Administración Pública Estatal;
XXII. Constituir, revisar y actualizar el Tabulador General de Remuneraciones de la
Administración Pública Estatal, y construir programas de estímulos y
recompensas para los Servidores Públicos, regularizando y homologando
categorías, salarios y prestaciones;
XXIII. Emitir y supervisar normas y lineamientos relacionados con la suspensión,
modificación o cancelación de los contratos que en materia de bienes y servicios
generen derechos u obligaciones para la Administración Pública Estatal;
XXIV. Crear, operar y supervisar el Sistema Estatal de Administración de Recursos y
Servicios, procurando que en su instrumentación participen las Unidades
Administrativas de cada una de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal;
XXV. Atender, controlar y mantener actualizado el registro o inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; así como, en
coordinación con las instancias competentes, administrar y asegurar la
conservación y mantenimiento de los bienes que se encuentren a su cargo, en
términos de la normatividad aplicable;
XXVI. Supervisar la operación desconcentrada del proceso de adquisición de los
bienes y servicios de la Administración Pública Estatal, conforme a la ley en la
materia, así como, fijar, regular y emitir, en coordinación con la Secretaría de la
Función Pública, los criterios y lineamientos que fortalezcan la desconcentración
en materia de adquisición, arrendamiento, suministro, registro, almacenamiento
de bienes y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el
cumplimiento de las funciones de la Administración Pública;
XXVII. Proponer al Ejecutivo, en coordinación con la dependencia involucrada y la
Coordinación General de Asuntos Jurídicos, la disolución de los organismos
públicos descentralizados u órganos desconcentrados, en razón de haber
cumplido su cometido, o por la incorporación de sus funciones o atribuciones a
otras instancias del Gobierno del Estado. En caso aprobatorio, deberá
coordinarse con las Secretarías de Gobierno, Finanzas, de Ordenamiento
Territorial y Obras Públicas y de Función Pública, para atender y resolver los
asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuestales y
materiales, así como el patrimonio público que, en su caso, se les hubiere
asignado para el cumplimiento de sus objetivos;
XXVIII. Emitir las normas, políticas y lineamientos relativos a la administración de los
bienes inmuebles de propiedad estatal así como destinar dichos bienes a otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, previa opinión
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
31
técnica de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, de
conformidad con la legislación y normatividad aplicable. Además, celebrar
convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios con otras autoridades o
particulares para otorgar la posesión, temporal, de inmuebles de propiedad
estatal, en términos de la Ley aplicable;
XXIX. Conducir el proceso de modernización e innovación gubernamental, desde la
elaboración de los respectivos proyectos de reglamentos interiores, estatutos,
manuales administrativos o normas de administración interna, según
corresponda, de las dependencias y entidades, con la colaboración de éstas y de
la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, hasta la instrumentación de
acciones específicas de simplificación, transparencia y calidad en los servicios,
mediante el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de información
y comunicaciones, con la finalidad de impulsar el desarrollo de un Gobierno
Digital en la Administración Pública Estatal;
XXX. Regular, coordinar y supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, la política de
adquisición y administración de equipos informáticos y de comunicaciones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en los términos
de la legislación y normatividad aplicable;
XXXI. Colaborar con las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en el
manejo de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente
con sus atribuciones, así como coordinar la administración de la red
intergubernamental de Internet;
XXXII. Definir y conducir la política de modernización administrativa del gobierno estatal,
con base en tecnologías de información y comunicaciones, a través de la
formulación y ejecución de los programas de mejora regulatoria, calidad y mejora
continua, diseño de procesos, simplificación de trámites, medición y evaluación
de la gestión pública y fortalecimiento de los valores cívicos y éticos en el
servicio público. Además, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para
garantizar la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas, aplicaciones,
plataformas y tecnologías desarrollados a partir de la estrategia de Gobierno
Digital, en términos de la legislación de la materia; así como organizar y
coordinar el Registro Único de Personas Acreditadas;
XXXIII. Organizar y coordinar, con apego a las disposiciones de la materia, el programa
de automatización y digitalización gubernamental, promoviendo y supervisando
que la adquisición de los equipos informáticos de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal se ajusten a los requerimientos técnicos.
Además, colaborar con las demás dependencias, entidades de la Administración
Pública Estatal, en el desarrollo, operación y control de los sistemas informáticos
gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, favoreciendo su
interrelación tanto con los respectivos sistemas federales, como con los
estatales;
XXXIV. Regular, organizar y supervisar la operación de Talleres Gráficos del Estado, así
como realizar las actividades referentes a la organización metódica del archivo
del personal al servicio del Poder Ejecutivo;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
32
XXXV. Coordinar y supervisar la edición de las publicaciones oficiales; al respecto,
procurará que las dependencias y entidades solicitantes de estos servicios
cuenten con su respectiva disponibilidad presupuestal para asegurar la correcta
organización y funcionamiento de los mismos;
XXXVI. Dirigir los programas regulares de asistencia y supervisión informática, con el
propósito de verificar el adecuado uso de los equipos tecnológicos y de
comunicaciones, la existencia de los licenciamientos correspondientes, así como
la pertinencia y adecuada asignación de las nuevas adquisiciones que realicen
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXVII. Coordinar y supervisar la regulación de la administración y destino de los bienes
asegurados, abandonados o decomisados en jucios y procedimientos de índole
penal o administrativa, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
XXXVIII. Planear, coordinar, regular y supervisar el programa de descentralización de
funciones y recursos de la Administración Pública Estatal a las administraciones
públicas municipales del Estado en coordinación con la Coordinación General de
Asuntos Jurídicos y de conformidad con las instrucciones que señale el
Gobernador. Así como conducir y supervisar las acciones de concertación e
instrumentación que se realicen con el gobierno federal para la descentralización
al Estado de programas, recursos y funciones federales; y
XXXIX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Vigilar y cumplir la observancia del derecho a la educación consagrado en el
artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
disposiciones jurídicas aplicables en materia educativa;
II. Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación a cargo del
Estado, en todos los tipos y niveles, en los términos de las leyes de la materia,
bajo la cultura de la no violencia y educación para la paz;
III. Diseñar y ejecutar el Programa de Educación del Estado;
IV. Instrumentar, conducir, difundir y evaluar, las políticas y programas sectoriales de
desarrollo en materia de servicios para la educación, ciencia y tecnología, con
base en la legislación Estatal y Federal aplicable y las normas y lineamientos que
determine el Titular del Ejecutivo;
V. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Educación, Ciencia y
Tecnología, procurando que en su instrumentación, aplicación y supervisión,
participen las distintas unidades de la Secretaría y las Entidades del Sector, con
programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen con las metas y
objetivos del programa y los sistemas a cargo de la Dependencia;
VI. Fungir en los términos de la ley de la materia como autoridad educativa en el
Estado, considerando la competencia de los Ayuntamientos o Concejos de sus
Municipios; así como someter al Ejecutivo la política educativa en el Estado y
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
33
asegurar su congruencia con el Programa Educativo Federal y el Plan Nacional
de Desarrollo;
VII. Prestar y fomentar los servicios de educación básica, incluyendo la inicial, en las
modalidades indígena, la especial, para adultos, así como la normal y demás
para la formación de docentes. Igualmente los programas de educación
vinculados a la transformación socioeconómica de las comunidades indígenas y
grupos marginados del Estado. Además promover y atender los servicios
educativos que se requieran para el desarrollo regional o estatal;
VIII. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Cultura, la lectura especialmente
entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en las bibliotecas, tanto
físicas como digitales dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la
memoria histórica y cultural nacional, regional, estatal y comunitaria;
IX. Coordinar y supervisar la atención a la juventud y el fomento al deporte en el
Estado;
X. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la formación permanente del
magisterio;
XI. Coadyuvar con la federación para la capacitación y formación continuas del
magisterio estatal, así como del personal directivo y de supervisión escolar con el
fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias
docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la
información y educación;
XII. Establecer mecanismos para conocer y adoptar las mejores prácticas educativas
a nivel internacional;
XIII. Participar en el impulso al deporte y el apoyo integral a la juventud en el Estado
en coordinación con las autoridades competentes;
XIV. Conducir las relaciones con la Federación para la descentralización de los
servicios y otras actividades conjuntas, así como, ejercer las facultades de
coordinación sectorial y regional de la Dependencia, transfiriendo a los órganos
desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, la operación de los
servicios a cargo de estos. Así mismo, proporcionarles la asistencia y apoyo
técnico que requieran para el funcionamiento de los servicios en el ámbito de su
competencia;
XV. Intervenir en los términos que defina la Ley, en programas institucionales,
regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo
dirigidos a la población que vive en situación pobreza extrema;
XVI. Administrar y supervisar los establecimientos de educación, ciencia y tecnología
en la Entidad, en coordinación con las entidades involucradas y vincular su
desarrollo con los requerimientos del Estado y las disponibilidades de su erario
público;
XVII. Coadyuvar con las autoridades competentes y la sociedad civil, para la
realización de campañas para prevenir y combatir las adicciones, la
discriminación y sobre educación sexual;
XVIII. Proponer, instrumentar y ejecutar los convenios de coordinación o concertación
que en materia de educación, ciencia y tecnología suscriba el Ejecutivo con la
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
34
Federación, Entidades Federativas, Municipios, Organismos Descentralizados, y
los Sectores Social y Privado, en los términos de la legislación. De igual forma,
en lo relativo a los programas de comunicación y difusión educativa;
XIX. Colaborar con las autoridades federales en la distribución de los libros de texto
gratuito que se otorgan periódicamente a la población escolar de la Entidad; así
como, instrumentar, publicar, difundir y distribuir los textos gratuitos a cargo del
Estado, igualmente difundir el material relativo a los útiles escolares que deberán
utilizarse en los planteles. También editar todo tipo de libros y material didáctico
de apoyo a la educación, con excepción de los libros de texto gratuitos. Además,
formular propuestas sobre los contenidos regionales que hayan de incluirse en
los planes y programas de estudios para la educación primaria, la secundaria, la
normal y demás para la formación de docentes;
XX. Otorgar, negar o revocar las autorizaciones que soliciten los particulares para
impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la
formación de docentes de educación básica; así como reconocimiento de validez
oficial de estudios para los demás niveles educativos. También, colaborar en la
difusión, aplicación y supervisión de las disposiciones federales que regulen la
organización y funcionamiento de los servicios educativos;
XXI. Promover, regular, coordinar, supervisar, controlar y en su caso, sancionar a los
prestadores de los servicios educativos que operen en el Estado, considerando
los diferentes tipos, niveles y modalidades que regula la legislación de la materia,
comprendiendo a las escuelas autorizadas para la instrucción primaria,
secundaria y de formación de docentes, así como aquéllas con reconocimiento
de validez oficial. También, con respecto a la educación inicial y preescolar,
vigilar que cumplan con los requisitos técnico-pedagógicos que fije la autoridad
educativa federal;
XXII. Promover, implementar, dirigir, regular, administrar y supervisar los servicios de
formación, actualización, capacitación y superación profesional del Estado, para
los docentes de educación básica y normal, en los términos de la legislación de
la materia;
XXIII. Recibir, tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los procedimientos,
quejas, denuncias con respecto a deficiencias o violaciones a la Ley General de
Educación, la Ley de Educación del Estado o cualesquier otra disposición
emitida por la autoridad educativa Estatal o Federal, que se hagan en contra de
instituciones educativas oficiales o particulares incorporadas;
XXIV. Promover, normar y otorgar las becas que en términos de la Ley de Educación
del Estado le corresponde proporcionar a las escuelas particulares incorporadas
en todos sus tipos, niveles y modalidades; así como asegurar su correcta
administración. Igualmente aquéllas requeridas para que los estudiantes del
Estado concluyan los estudios básicos, medio superior y superior, así como para
la realización de investigaciones y proyectos científicos o para realizar estudios
en el extranjero;
XXV. Atender y gestionar, conforme a la normatividad aplicable, los estudios de
viabilidad y factibilidad que deban ser presentados a la Comisión Estatal de
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
35
Planeación de la Educación Superior, así como las propuestas y justificaciones
que se requieran para la creación, operación y en su caso, supresión y/o
liquidación de instituciones de nivel superior, medio superior y de la formación
para el trabajo en el Estado;
XXVI. Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y difundir en
los medios el listado de instituciones educativas particulares a las que se haya
otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y a las que
en su caso, se les haya retirado;
XXVII. Organizar y difundir en colaboración con los sectores público, social y privado,
campañas de alfabetización y programas tendientes a lograr la transformación
positiva del individuo y de la sociedad con el desarrollo de sus conocimientos,
para elevar su nivel y calidad de vida;
XXVIII. Instrumentar, fomentar y coordinar programas en el Estado para elevar el índice
de escolaridad de la población. Así mismo, procurar e impulsar acciones de
apoyo pedagógico, de educación especial y de adultos, de formación para el
trabajo. También en materia de desarrollo cívico;
XXIX. Supervisar que las instituciones facultadas lleven el registro y control de los
egresados y de los documentos que acrediten los estudios correspondientes de
las instituciones educativas del nivel medio superior y superior, públicas y
particulares incorporadas al Sistema Estatal de Educación, Ciencia y Tecnología.
De igual forma, en relación con los profesionistas que ejerzan en el Estado, en
coordinación con la autoridad federal en la materia. Además, cuando sea de su
competencia, autorizar la constitución de los Colegios de Profesionistas, vigilar
su ejercicio y coordinar el servicio social que deberán prestar sus colegiados.
Igualmente organizar el servicio social en la Entidad;
XXX. Autenticar las constancias, certificados, certificaciones de estudios, diplomas,
títulos y grados académicos de los estudios realizados en las instituciones
educativas de la Entidad, coadyuvando en la expedición de la cédula personal
correspondiente para el ejercicio profesional. Tales atribuciones, sin demérito de
la facultad de esas instituciones para su expedición directa, con excepción de la
cédula precitada;
XXXI. Revalidar los estudios, diplomas, grados, o títulos equivalentes a la enseñanza o
que para la formación de docentes se imparta en el Estado, y llevar el control
escolar respectivo en los términos de la Ley de la materia; así como, aprobar el
funcionamiento y, en su caso, la incorporación de los servicios educativos que
presten los particulares en las diferentes modalidades que previene la
legislación;
XXXII. Asegurar que los programas de educación, ciencia y tecnología que se impartan
en el Estado, se vinculen con el desarrollo político, económico, social y de
seguridad jurídica. Así mismo promover su interrelación con las prioridades de la
Entidad en materia de productividad, competitividad y calidad de los bienes y
servicios. Al efecto, concertar con los sectores productivos de la región y las
dependencias involucradas, las acciones, inversiones y recursos destinados a
promover la formación de los técnicos, especialistas e infraestructura de
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
36
educación, investigación y tecnología, que requiera el desarrollo del Estado.
Igualmente, mantener actualizada la información de los requerimientos de
personal capacitado para los sectores productivos y fomentar el establecimiento
de instituciones que proporcionen formación para el trabajo en forma temporal o
permanente;
XXXIII. Organizar, administrar, enriquecer, orientar y fomentar el establecimiento y
operación de centros de educación, investigación, ciencia y tecnología en el
Estado. También, intervenir en la organización y operación de las bibliotecas y
hemerotecas públicas, en los términos de la ley de la materia. Además, colaborar
con la Secretaría de Cultura, en la organización de actividades culturales y en el
funcionamiento de los museos, centros culturales y galerías del Estado;
XXXIV. Representar al Gobernador ante los organismos educativos, científicos y
tecnológicos, nacionales o extranjeros, así como promover los convenios y
acuerdos de colaboración con los mismos orientados hacia el desarrollo
educativo del Estado;
XXXV. Promover, fomentar y estimular en las instituciones educativas, acciones
encaminadas a la preservación de la salud y el ambiente, en coordinación con la
Secretaría de Salud, la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio
Climático y demás dependencias competentes;
XXXVI. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en las
tareas relacionadas con la regulación, ejecución, evaluación y protección de las
escuelas y demás establecimientos educativos;
XXXVII. Difundir, cumplir y hacer cumplir en las escuelas oficiales y particulares
incorporadas, el calendario oficial de clases y en caso que durante el ciclo
escolar por situaciones fortuitas o de fuerza mayor que impidieran la prestación
del servicio, proponer los programas emergentes para recuperar los días en que
se vea interrumpido;
XXXVIII. Establecer premios, estímulos, recompensas y reconocimientos para el personal
docente que se destaque en el ejercicio de su profesión o la prestación de
servicios distinguidos a la educación;
XXXIX. Disponer el uso temporal de los planteles educativos oficiales para albergue de
la población, cuando por razón de siniestros naturales u otro tipo de
contingencias sean requeridos;
XL. Participar en coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de
Cultura en la realización de los actos cívicos que organice el Gobierno del
Estado, de acuerdo con el calendario oficial. De igual forma, con todas aquellas
dependencias, unidades, instituciones u organizaciones cuyo objeto sea el
fomento de la cultura cívica y democrática;
XLI. Impulsar y promover en los planteles educativos y áreas administrativas de la
Secretaría la política transversal para la igualdad de género;
XLII. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para
el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su
integración al patrimonio del Estado; y
XLIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
37
el Gobernador.
ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de bienestar de la
población, combate a la pobreza y desarrollo humano establece para los
Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los
Estados, mediante la celebración de convenios;
II. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social mediante la
instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento en términos de ley del
combate efectivo a la pobreza y de la atención preponderante a los derechos de
las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas con
discapacidad y pueblos indígenas y demás grupos en condiciones de
vulnerabilidad;
III. Formular, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas de
bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano
fomentando un mejor nivel de vida con base en la legislación y normatividad
estatal o federal aplicables, considerando la participación de las diferentes
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en su caso de
los gobiernos municipales;
IV. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de
beneficiarios de programas sociales de su competencia, así como depurar sus
duplicidades y remitirlos a las áreas que el Gobernador determine;
V. Conducir, ejecutar, evaluar y, en su caso, correlacionar las políticas y programas
sectoriales en materia de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo
humano con base en la legislación estatal y federal aplicable, así como las
normas y lineamientos que determine el Gobernador en el marco del Sistema
Estatal de Planeación Democrática;
VI. Conducir las relaciones, en el ámbito de su competencia, con la Federación en
materia de bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano,
así como consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su
vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado y bajo
criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor
cercanía y calidad de servicios a la población;
VII. Regular, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Bienestar, Combate a la
Pobreza y Desarrollo Humano, procurando que en su operación participen las
dependencias de la Administración Pública Estatal vinculadas con el asunto de
que se trate, con información y programas específicos de su responsabilidad,
que tengan que ver con los objetivos y las metas a cargo del sector. Igualmente,
promover su correlación con las instituciones y programas del sector social o
privado, que atiendan la problemática y el bienestar de la población, combate a
la pobreza y desarrollo humano en la Entidad, asegurando la participación
ciudadana;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
38
VIII. Ejercer las facultades de coordinación sectorial reservando a las unidades del
nivel central las funciones de regulación y supervisión, transfiriendo a los
órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector la operación
de los servicios a cargo del mismo. Igualmente, proporcionarles la asistencia y el
apoyo técnico que requieran para la prestación de los servicios;
IX. Promover, organizar, interrelacionar, asistir técnicamente y supervisar las
políticas y los programas de bienestar de la población, combate a la pobreza y
desarrollo humano en la Entidad, a cargo de los sectores público, social y
privado, conforme a la legislación aplicable; de igual forma difundir técnicas,
sistemas y procedimientos eficaces que permitan brindar mejores servicios a la
población en esos rubros;
X. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas, acciones y
recursos que se emprendan para elevar las condiciones del bienestar de la
población, combate a la pobreza y desarrollo humano en el Estado, así como
promover y ejecutar los convenios de colaboración en esta materia que celebre
el Ejecutivo con instituciones de los sectores público, social y privado para el
bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano;
XI. Promover las acciones, convenios y acuerdos de colaboración con las
instituciones, nacionales o extranjeras, vinculadas con el bienestar de la
población, combate a la pobreza y desarrollo humano. Igualmente, concertar con
las instituciones de investigación y docencia, la ejecución de programas
especiales para la formación, desarrollo o actualización del personal técnico o
administrativo a cargo de los servicios para el bienestar de la población, combate
a la pobreza y desarrollo humano en la Entidad;
XII. Programar, organizar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades
y sectores participantes, campañas de desarrollo comunitario de desarrollo
sustentable y atención de grupos en situación de marginación o de
vulnerabilidad;
XIII. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;
XIV. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales en materia de bienestar de
la población, combate a la pobreza y desarrollo humano, para la atención de los
sectores sociales más desprotegidos en las áreas rurales y urbanas, en especial
para las personas en situación de vulnerabilidad, considerando la intervención de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes y la participación de los sectores social y privado, con el
propósito de elevar el nivel de vida de la población;
XV. Participar en el ámbito de su competencia, en la instrumentación y coordinación
de las políticas de desarrollo rural para elevar el bienestar de las familias,
comunidades y ejidos;
XVI. Ejecutar los programas y acciones de bienestar de la población, combate a la
pobreza y desarrollo humano de su competencia y vigilar que los particulares
que operan centros de beneficencia cumplan con los propósitos para los que
fueron creados;
XVII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
39
organizaciones no gubernamentales y de la sociedad, en la generación e
instrumentación de estrategias, programas y recursos destinados a promover el
bienestar de la población, combate a la pobreza y desarrollo humano en la
Entidad, así como a superar los rezagos sociales;
XVIII. Llevar a cabo los programas de bienestar de la población, combate a la pobreza
y desarrollo humano vinculados a la transformación socioeconómica de las
comunidades indígenas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos y de
los grupos en situación de marginación y vulnerabilidad, coordinando acciones
con las dependencias vinculadas a estos temas que forman parte del Sistema
Estatal de Bienestar, Combate a la Pobreza y Desarrollo Humano, procurando la
participación de las etnias y de los núcleos de población involucrados;
XIX. Incorporar en los programas de bienestar social, combate a la pobreza y
desarrollo humano lo conducente a atender las políticas transversales orientadas
a la atención de grupos vulnerables, tales como adultos mayores,
discapacitados, mujeres en desventajas, poblaciones indígenas, entre otros, así
como promover al interior del sector la política de igualdad de género;
XX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad entre el gobierno
estatal y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la
niñez y de los grupos vulnerables;
XXI. Fortalecer las actividades de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo
humano en las zonas marginadas y la capacitación del personal responsable de
este tipo de servicios, para atender y canalizar adecuadamente a la población
vulnerable en general;
XXII. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental en el
adecuado registro de los bienes inmuebles, así como el inventario de los bienes
muebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado;
XXIII. Definir y proponer la organización social como eje fundamental para la
determinación, ejecución y vigilancia de las acciones, obras y recursos
destinados a elevar los niveles de bienestar de la población, combate a la
pobreza y desarrollo humano, coadyuvando a la ampliación de los espacios
democráticos para la toma de decisiones y la transparencia en el ejercicio de los
recursos;
XXIV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de
bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;
XXV. Desarrollar los sistemas y procesos de recepción, acopio y sistematización de
información para que en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Tabasco, se realicen los diagnósticos y la evaluación de impacto de
las políticas orientadas al bienestar de la población, combate a la pobreza y
desarrollo humano. Además, apoyar la adecuada administración,
retroalimentación, supervisión y control del Padrón Único de Beneficiarios, de
acuerdo con los criterios y orientaciones de las Secretarías de Administración e
Innovación Gubernamental, de Finanzas y de la Función Pública;
XXVI. Administrar, operar y controlar el Padrón Único de Beneficiarios respecto de los
diferentes apoyos que se otorgan a la población. Asimismo emitir los criterios y
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
40
orientaciones a que deberán sujetarse las instituciones de la misma con respecto
a la asignación y control de los beneficios respectivos y la utilización del Padrón
citado;
XXVII. Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado en la
incorporación de los programas municipales para el desarrollo social y sus
beneficiarios, al Sistema de Información del Padrón Único de Beneficiarios.
Asimismo, en la ampliación y fortalecimiento de los vínculos con el Gobierno
Federal para el intercambio de información para la integración del Padrón Único
de Beneficiarios;
XXVIII. Participar en el cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación que
celebre el Estado en materia de bienestar de la población, combate a la pobreza
y desarrollo humano, con el gobierno federal o con los Ayuntamientos,
atendiendo la opinión legal de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
XXIX. Impulsar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades
competentes, las acciones tendientes a reducir la pobreza y fomentar mejoras en
la calidad y nivel de vida de los habitantes de Tabasco, asegurando su
interrelación con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del
mismo. Asimismo, levantar el mapa de las condiciones socioeconómicas de los
núcleos poblacionales del Estado. Igualmente, coordinar las acciones de apoyo
social que el Ejecutivo Federal convenga con el Ejecutivo Estatal para la
realización de las acciones coincidentes en esta materia, con la participación de
los sectores social y privado;
XXX. Elaborar y ejecutar los planes y programas para impulsar el bienestar de la
población, combate a la pobreza y desarrollo humano, de carácter regional o
especial que señale el Gobernador en el marco del Sistema Estatal de
Planeación Democrática, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto
realicen la Administración Pública Estatal y Municipal, así como presentarlos
oportunamente al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Tabasco, para su análisis y aprobación;
XXXI. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la
Secretaría de Finanzas y en el marco del Sistema Estatal de Planeación
Democrática, los recursos vinculados con los fondos de aportaciones federales o
de cualquier tipo de esta naturaleza que se transfieran al Estado para la
realización de los programas en materia de bienestar de la población, combate a
la pobreza y desarrollo humano de acuerdo a los compromisos adquiridos en los
convenios con la federación;
XXXII. Coordinar, concertar y ejecutar, en el seno del Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Tabasco, con la participación de los sectores público,
social y privado, los programas y acciones especiales para la atención de los
sectores sociales más desprotegidos en las zonas marginadas del Estado;
XXXIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a
fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el
ámbito rural y participar e la implementación de políticas públicas que fomenten
el arraigo en las zonas rurales;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
41
XXXIV. Proporcionar, en congruencia con la disponibilidad presupuestal, la capacitación,
asesoría, apoyo técnico y operativo que requieran las poblaciones indígenas y
los grupos vulnerables, para la realización de proyectos productivos o acciones
de desarrollo social. Asimismo, participar en las acciones tendientes a asegurar
la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de
consumo básico de la población, especialmente a los grupos indígenas y
vulnerables;
XXXV. Organizar, conducir y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Indígena, previa
realización de las investigaciones en torno a los problemas relativos a los
núcleos de población indígena de la Entidad. Asimismo, recomendar acciones
para la ejecución de apoyos diversos que contribuyan a mejorar la calidad de
vida de las comunidades indígenas y promover la ejecución de proyectos o la
realización de las obras que para el mejoramiento de las mismas le encomiende
el Gobernador, en coordinación con los sectores competentes;
XXXVI. Apoyar a la Secretaría de Gobierno en la adecuada atención política de los
problemas que se susciten con respecto a la población indígena del Estado.
Además, concertar y coordinar con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal la instrumentación de programas y la asignación
de recursos específicos, para promover el desarrollo de los núcleos de población
marginados e intervenir en la supervisión y ajuste de esos programas y recursos;
XXXVII. Opinar sobre la administración y asignación de los fondos mixtos nacionales e
internacionales, para apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas y los
grupos marginados. Igualmente realizar la coordinación y ejecución de los
programas para la preservación de la cultura y costumbres indígenas y su
carácter bilingüe. Además, asegurar y fortalecer la participación de los sectores
social y privado, en los programas destinados al desarrollo de las comunidades
indígenas;
XXXVIII. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, en
materia de bienestar social, combate a la pobreza y desarrollo humano, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como difundir, cuando
lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus
investigaciones, estudios y promociones;
XXXIX. Colaborar con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Tabasco, en el cumplimiento de los convenios de coordinación que celebre el
Estado con el Gobierno Federal, en materia de desarrollo social indígena y para
los grupos en situación de marginación;
XL. Colaborar con la Secretaría de Finanzas en la integración de los programas y
presupuestos para el bienestar de la población, combate a la pobreza y
desarrollo humano, así como instrumentar, con las dependencias relacionadas
con los sectores productivos, los proyectos que involucren el mejoramiento de
las comunidades, con sus respectivas representaciones, cuando su desarrollo
social resulte prioritario. En estas acciones conjuntas le corresponderá
supervisar su adecuada instrumentación y participar en los acuerdos con la
Federación y las autoridades municipales, sobre los programas y recursos
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
42
presupuestales que se destinen al efecto. Igualmente en la determinación de las
medidas que aseguren su adecuada aplicación;
XLI. Participar en la promoción de los programas de vivienda de interés social; así
como opinar y proveer información técnica, en su caso, para que por conducto
de la institución competente, se ejecuten programas de construcción de unidades
habitacionales, vivienda de interés social y demás infraestructura habitacional;
XLII. Coordinar y ejecutar por acuerdo del Gobernador del Estado, programas con
organizaciones, fundaciones y agrupaciones sociales que promuevan la
autoproducción de vivienda sustentable en zonas de alta marginación y pobreza
en el estado con la participación de las dependencias y entidades que
corresponda;
XLIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda de interés
social, así como para el acopio y suministro de materiales de construcción, en
coordinación con las Secretarías de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y
para el Desarrollo Económico y la Competitividad, así como del organismo
estatal competente en materia de vivienda;
XLIV. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y
servicios ambientales con el fin de garantizar el derecho humano a un medio
ambiente sano que establece el artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
XLV. Formular, normar, promover, conducir, ejecutar, difundir y evaluar las políticas,
programas, acciones y estrategias sectoriales y estatales de desarrollo
sustentable y protección del ambiente en el Estado y cambio climático, con base
en la legislación y normatividad estatal o federal aplicables, considerando la
colaboración de las diferentes dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal;
XLVI. Formular, conducir y evaluar la politica en materia de recursos naturales siempre
que no estén encomendados expresamente a otra dependencia, así como en
materia de ecología, cambio climático, saneamiento ambiental, agua, regulación
ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación
que corresponda a otras dependencias y entidades;
XLVII. Aplicar y vigilar el cumplimiento del marco normativo estatal y federal en materia
de medio ambiente y cambio climático;
XLVIII. Formular y conducir la política estatal sobre cambio climático;
XLIX. Coadyuvar con los gobiernos federal, estatal y municipales, así como con los
sectores social y privado, en la realización conjunta y coordinada de acciones de
protección y restauración ambiental y cambio climático e instrumentar, regular y
promover la utilización de técnicas y procedimientos de desarrollo y
aprovechamiento sustentable, para racionalizar el uso de los recursos naturales
del Estado;
L. Elaborar con las autoridades de educación pública el Programa Estatal de
Educación Ambiental y Cambio Climático;
LI. Elaborar y supervisar el cumplimiento de los programas en materia hídrica en
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
43
colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, así como colaborar con las autoridades federales competentes, en la
vigilancia sobre la conservación de las corrientes, ríos, lagos y lagunas ubicadas
en el Estado y la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección
torrencial, así como fomentar y conducir estudios, trabajos y servicios
meteorológicos de la Entidad;
LII. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación de riesgo
ambiental, así como impulsar esquemas de simplificación para los trámites de
apertura, de operación de empresas, industriales, comerciales y de servicios en
las actividades de bajo impacto, de acuerdo a sus atribuciones;
LIII. Fijar, normar, dictaminar y evaluar las medidas y mecanismos para combatir y
prevenir la contaminación del aire, suelo y agua, así como establecer los criterios
y lineamientos para el trámite de manifestación de impacto ambiental estatal, en
la esfera de sus atribuciones;
LIV. Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de
riesgo ambiental de las obras o actividades de jurisdicción estatal;
LV. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que
funcionen como establecimientos industriales y por fuentes móviles que no sean
competencia de la Federación;
LVI. Emitir las normas ambientales estatales y vigilar y garantizar el cumplimiento de
las normas oficiales mexicanas, así como formular y ejecutar los programas de
ordenamiento ecológico estatal;
LVII. Proponer los reglamentos para la debida observancia de la legislación estatal en
materia de desarrollo sustentable y protección ambiental y cambio climático;
LVIII. Elaborar y someter a consideración del Gobernador, las declaratorias de áreas
naturales protegidas de competencia estatal, y promover para su administración
y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de
universidades, centros de investigación y particulares;
LIX. Promover la participación de la sociedad en la formulación, aplicación y vigilancia
de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los diversos
sectores, para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas del
Estado;
LX. Asesorar a los municipios, comunidades, ejidos y pueblos indígenas, sobre el
manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas;
LXI. Expedir las autorizaciones y permisos que establece la legislación y normatividad
ambiental estatal;
LXII. Establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas, así como su
planeación y evaluación periódica, para efectos de preservar, conservar y
restaurar zonas o bienes de jurisdicción estatal, con la participación que en su
caso corresponda a los Municipios;
LXIII. Participar en la determinación de las zonas de fomento económico en la Entidad,
en coordinación con las Secretarías para el Desarrollo Económico y la
Competitividad, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de Finanzas, de
acuerdo con el riesgo ambiental que impliquen las actividades industriales,
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
44
comerciales y de servicios respectivas y en congruencia con su ámbito de
competencia;
LXIV. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección,
restauración y conservación del medio ambiente;
LXV. Colaborar con la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad en
la instrumentación y operación del Sistema de Evaluación Económica, del capital
de los recursos naturales para promover políticas, programas, acciones y
estrategias de desarrollo sustentable;
LXVI. Proponer al Gobernador, la celebración de convenios con las autoridades
Federales, Estatales y Municipales, así como con los sectores público y privado,
mediante los cuales se obtengan recursos materiales o económicos, para
realizar diversas acciones tendientes a resolver la problemática ambiental del
Estado;
LXVII. Imponer restricciones sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales
de jurisdicción Estatal, e intervenir junto con las dependencias competentes, en
el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;
LXVIII. Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación,
reforestación, fomento, declaratorias y vigilancia de los recursos naturales de la
Entidad;
LXIX. Prevenir, controlar y regular la contaminación atmosférica, del suelo, la de aguas
de jurisdicción Estatal y Nacionales que el Estado tenga asignada, y la generada
por la emisión de ruido, vibración, energía térmica, lumínica, radiaciones
electromagnéticas y olores; y en general todas aquellas actividades que dañen al
ambiente y el equilibro ecológico, siempre que no sean de competencia Federal;
LXX. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el
ambiente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
LXXI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas, leyes, normas y reglamentos
para prevenir, atenuar y remediar, en su caso, la contaminación ambiental y el
cambio climático;
LXXII. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental,
con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
LXXIII. Promover el ordenamiento ecológico y regular el impacto y la protección
ambiental;
LXXIV. Elaborar en coadyuvancia con la Secretaría de Gobierno, de Seguridad y
Protección Ciudadana y con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras
Públicas, los atlas en las diferentes regiones del territorio del Estado con el
objetivo de identificar zonas de riesgo a los desastres naturales, tanto en su
impacto en las poblaciones, como en la economía, e identificando soluciones en
la materia, con la correspondiente participación de los gobiernos municipales;
LXXV. Regular y promover, en colaboración con las autoridades Federales, Estatales y
Municipales, la protección y preservación de los recursos de fauna y flora
silvestres del Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable;
coordinar, conducir y supervisar la operación de los parques zoológicos, jardines
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
45
botánicos, reservas y parques naturales competencia del Estado;
LXXVI. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de preservación del ambiente
y recursos naturales, contengan los convenios firmados entre el titular del Poder
Ejecutivo y la Administración Pública Federal;
LXXVII. Desarrollar en coordinación con las autoridades Federales, Estatales y
Municipales competentes, el censo de predios forestales y silvopastoriles y de
sus productos; así como levantar, organizar, manejar y actualizar las
cartografías, los inventarios de recursos naturales y de población de fauna y flora
silvestre que competa al Gobierno;
LXXVIII. Promover y operar el Sistema Estatal de Información Ambiental y Cambio
Climático, incluyendo los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de los
cuerpos de agua de jurisdicción Estatal;
LXXIX. Prevenir y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las
sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de
naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o
productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación
de materiales para la construcción u ornamento de obras;
LXXX. Colaborar, en congruencia con sus atribuciones, con la Secretaría de
Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y los municipios que lo requieran, en
la regulación y supervisión de los programas y actividades que se realicen para
la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las instalaciones y
servicios para el manejo, tratamiento y el reciclamiento de desechos sólidos,
residuos industriales, restauración de sitios contaminados y tóxicos y aguas
residuales, considerando las responsabilidades de las dependencias, entidades y
sectores involucrados;
LXXXI. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales relativas, en las
materias de su competencia, así como promover la aplicación de las que
correspondan a otras autoridades, para realizar diversas acciones tendientes a
resolver la problemática ambiental del Estado y los efectos del cambio climático;
LXXXII. Participar en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas
y programas de protección civil que al efecto se establezcan; y
LXXXIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 36.- A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar los programas de
salud de la Entidad;
II. Asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud que establece
el Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes General de Salud y de Salud del Estado de Tabasco;
III. Instrumentar, conducir, difundir, evaluar y, en su caso, correlacionar las políticas
y programas sectoriales en materia de salud, seguridad social, asistencia social,
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
46
sanitaria y salud pública, con base en la legislación estatal y federal aplicable, así
como las normas y lineamientos que determine el Gobernador y en correlación
con el Sistema Estatal de Planeación Democrática;
IV. Conducir las relaciones con la Federación en materia de salud, así como,
consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación
con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado y bajo criterios de
eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad
de servicios a la población;
V. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Salud, procurando que, en su
instrumentación, aplicación y supervisión, participen la Administración Pública,
con información y programas específicos de su responsabilidad, que se vinculen
con las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo del Sector.
Igualmente, promover su correlación con las instituciones y programas de
seguridad social que operan en la Entidad. Así mismo, fomentar que en el
desarrollo de éstos se promueva y asegure la participación de los sectores social
y privado;
VI. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, reservando a las unidades
administrativas del nivel central las funciones de regulación y supervisión y
transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades paraestatales del
Sector la operación de los servicios a cargo de éste. Igualmente, proporcionarles
la asistencia y apoyo técnico que requieran para el otorgamiento de los servicios;
VII. Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina
tradicional complementaria y de formación de recursos humanos en salud,
priorizando la movilidad y accesibilidad;
VIII. Promover, interrelacionar, asistir técnicamente, organizar y supervisar a los
servicios de salud, seguridad y asistencia social en la Entidad, a cargo de los
sectores público, social y privado, conforme a la legislación aplicable; así como
difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan brindar
mejores servicios a la población en esos rubros. Así mismo, proponer al
Gobernador del Estado, los mecanismos de coordinación interinstitucional que
permitan incentivar el desarrollo de la salud pública;
IX. Participar en la instrumentación y evaluación de los programas, acciones y
recursos que se emprendan en el Estado para elevar las condiciones de salud,
salubridad, asistencia y seguridad social de su población; al efecto, promover la
ampliación de los servicios de primer nivel para brindar servicios médicos
permanentes y garantizar el suministro de medicamentos en todos los centros de
salud;
X. Promover las acciones, convenios y acuerdos de colaboración con las
instituciones, nacionales o extranjeras, vinculadas con los subsistemas del
Sistema Estatal de Salud. Igualmente, concertar con las instituciones de
investigación y docencia, la ejecución de programas especiales para la
formación, desarrollo o actualización del personal técnico o administrativo de los
servicios de salud en la Entidad. De igual forma, en lo que respecta a las
instituciones de seguridad social que operan en el Estado;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
47
XI. Gestionar, promover y ejecutar los convenios de colaboración que en materia de
salud celebre el Ejecutivo con Entidades de los Sectores Público, Social y
Privado, así mismo, prever el establecimiento de mecanismos de referencia,
contra-referencia y complementación, entre los servicios de salud y sus
diferentes niveles de organización y operación;
XII. Concertar, fomentar y ejecutar, con los Sectores Público, Privado y Social,
acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de la población; así como
realizar los estudios sobre la situación alimentaria de los habitantes del Estado y
de los nutrientes que puedan complementar su alimentación, en atención a las
nuevas condiciones nutricias, hábitos alimenticios, transición epidemiológica y
evolución demográfica;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
XIII. Vigilar, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Tabasco, los asilos e instituciones de beneficencia pública del
Gobierno del Estado. De igual forma verificar que los particulares que operan
centros de beneficencia cumplan con los propósitos para los que fueron creados;
XIV. Colaborar, con las autoridades laborales, en la instrumentación, difusión y
evaluación de las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el
trabajo;
XV. Expedir las autorizaciones sanitarias para las actividades, establecimientos,
productos y servicios en el ámbito de su competencia, conforme lo señalen las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVI. Regular y controlar los asuntos sanitarios, en el ámbito de su competencia, y
aplicar las acciones y programas que en la materia se concerten con la
Federación, así mismo integrar y administrar el padrón local de actividades,
establecimientos, prestadores de servicios, productos y servicios que se
encuentren sujetos a control y vigilancia sanitaria, así como ordenar y practicar
verificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables a la materia;
XVII. Realizar campañas de prevención y combate del alcoholismo, tabaquismo,
drogadicción y otros hábitos nocivos para la salud, en coordinación con la
federación, las entidades federativas y los municipios, así como evaluar los
resultados de las mismas;
XVIII. Proponer el desarrollo de la red de laboratorios sanitarios en la Entidad, así
como la infraestructura científica y tecnológica que resulta indispensable para el
adecuado desarrollo de las funciones sanitarias; así como procurar que estos
servicios puedan colaborar con otros sectores de la Administración Pública
Estatal, cuando precisen de la realización de estudios especializados para
respaldar técnicamente sus resoluciones; al efecto, coordinarse con la Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero para promover y propiciar la
mejora en los establecimientos dedicados al sacrificio y transformación de los
productos agropecuarios, en apego a la política de inocuidad alimentaria;
XIX. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en las
tareas relacionadas con la regulación, ejecución, evaluación y supervisión de las
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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acciones de construcción especializada, mantenimiento y protección sanitaria de
las instalaciones, servicios y establecimientos de salud, de su competencia;
XX. Programar, organizar, ejecutar y supervisar, en coordinación con las autoridades
y sectores participantes, campañas de salud, seguridad social, asistencia
pública, desarrollo comunitario y atención de grupos marginados o en situación
de riesgo o rehabilitación;
XXI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales en materia de atención
médica, salud pública o asistencia sanitaria, para la atención de los sectores
sociales mas desprotegidos en las áreas rurales y urbanas, en especial para las
personas discapacitadas, considerando la intervención de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública correspondientes y la participación de los
Sectores Social y Privado, lo anterior, con el propósito de elevar las condiciones
de salud y el nivel de vida de la población;
XXII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de
organizaciones no gubernamentales y de la sociedad, en la generación e
instrumentación de estrategias, programas y recursos destinados a mejorar la
salud de la población del Estado, así como a superar los rezagos sociales e
impulsar el bienestar social;
XXIII. Instrumentar los programas de salud vinculados a la transformación
socioeconómica de las comunidades indígenas y grupos marginados del Estado,
en coordinación con las Secretarías de Gobierno y de Educación, procurando la
participación de las etnias y de los núcleos involucrados;
XXIV. Atender los criterios y orientaciones conducentes a la participación del sector
salud en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y opera
la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;
XXV. Incorporar en los programas de salud lo conducente a atender las políticas
transversales orientadas a la atención de grupos vulnerables, así como promover
al interior del sector, la política de igualdad de género;
XXVI. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para
el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su
integración al patrimonio del Estado; y
XXVII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de Movilidad le corresponde las siguientes atribuciones:
I. Planear y regular el uso adecuado de las comunicaciones terrestres y de los
transportes de pasajeros y carga en el Estado;
II. Actuar en materia de movilidad y transporte, según las atribuciones que le otorga
este artículo, de acuerdo con las disposiciones conenidas en el inciso h) fracción
V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en estricta coordinación con las autoridades municipales;
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
III. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley de Movilidad para el Estado de
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
49
Tabasco, la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, y demás
ordenamientos aplicables; así como formular y ejecutar los programas de
transporte y vialidad de la Entidad;
IV. Proponer al Gobernador las políticas y programas relativos a las comunicaciones
y transportes en la Entidad;
V. Elaborar políticas públicas relativas a la ingeniería de tránsito y transporte en el
Estado, coordinando las acciones con los municipios que deban llevarse a cabo
para su debida atención;
VI. Planear, regular, orientar y supervisar la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros o de carga, así como el servicio público especializado y
las terminales de autobuses de jurisdicción estatal;
VII. Estudiar y establecer las normas para la determinación de sitios de transportes
públicos, de carga, taxis y autobuses, para tramitar las concesiones
correspondientes;
VIII. Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal
técnico del servicio de transporte, así como otorgar, revisar, cancelar, revocar,
modificar, prorrogar y revalidar los permisos y autorizaciones para la prestación
de cualquier modalidad del servicio público de transporte en vías de jurisdicción
local, y declarar en términos de ley su caducidad;
IX. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones y
transportes en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la
Federación o los Municipios;
X. Regular, inspeccionar y vigilar el servicio de transporte en sus diversas
modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo;
XI. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión del servicio del
transporte público, y en su caso, organizar los servicios emergentes de
transporte público urbano cuando las circunstancias lo requieran;
XII. Aprobar, con el apoyo técnico de las dependencias involucradas, las tarifas de
cualquier modalidad de transporte público del Estado, con base en los estudios
técnicos que se realicen, así como administrar las vías de cuota a cargo del
Gobierno del Estado;
XIII. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Estatal de los
sistemas de Comunicaciones y Transportes en el Estado;
XIV. Autorizar cambios en la tipología del parque vehicular para el transporte de
pasajeros y de carga, en apego a las disposiciones federales en la materia, así
como fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte del servicio
público; determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de
transporte de pasajeros suburbano y foráneo, así como de carga, otorgando, en
coordinación con las autoridades competentes, las autorizaciones de tránsito
correspondientes;
XV. Planear, integrar y coordinar los servicios del transporte público que ofrece el
Estado;
XVI. Realizar y ejecutar los estudios necesarios sobre transporte y circulación
multimodal, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
50
transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la
vida y a la seguridad, a la protección del ambiente, comodidad y rapidez en el
transporte de personas y de carga;
XVII. Promover e impulsar la cultura y seguridad vial, mediante la elaboración e
implementación de programas respectivos;
XVIII. Participar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y, en
los casos que proceda con los Ayuntamientos, en las acciones relativas a la
ingeniería del transporte público y al señalamiento de la vialidad carretera y
caminos del Estado;
XIX. Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros en
materia de comunicaciones y transportes dentro del ámbito de competencia que
le señalen las Leyes Federales y Estatales en estas materias;
XX. Contribuir al desarrollo de una cultura de tránsito y vialidad con la participación
de las autoridades y sectores involucrados, a través de campañas preventivas de
información en el Estado. En materia de transporte y carga de materiales
peligrosos solicitará opinión de la Secretarías de Gobierno y de Ordenamiento
Territorial y Obras Públicas;
XXI. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con
el objeto de conocer su problemática en materia de caminos, puentes, transporte
y telecomunicaciones;
XXII. Coordinar los planes y proyectos relativos a las obras de construcción,
ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la red carretera del Estado y de
infraestructura de comunicaciones de jurisdicción local. También ejecutar las
acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control respectivas, sin perjuicio
de las facultades que correspondan a las otras autoridades;
XXIII. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a
través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y para
realizar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del
Estado;
XXIV. Concesionar, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y en los términos de
la legislación y normatividad aplicable, la construcción y conservación de
caminos y vialidades de cuotas de competencia local, obras portuarias y conexas
o accesorias de ellas que estimen necesarias y que sean de competencia local;
XXV. Otorgar concesiones y permisos a los particulares para establecer corralones o
encierros oficiales en el Estado, y vigilar técnicamente su funcionamiento y
operación;
XXVI. Participar en el ámbito estatal y con la intervención de las autoridades
competentes del ámbito federal, estatal o municipal, en su caso, en la emisión de
lineamientos y disposiciones relativas a la construcción y/o rehabilitación de la
infraestructura que permita el acceso de vías de intercomunicación fluvial y
marítimo-terrestre, que coadyuve a las tareas económicas y productivas de la
población;
XXVII. Apoyar y asesorar a las autoridades municipales y a los diversos sectores de la
sociedad, cuando éstos lo soliciten, en la elaboración de propuestas de obras y
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
51
servicios;
XXVIII. Otorgar, revisar, cancelar, revocar, modificar, prorrogar y revalidar las
concesiones y permisos para la prestación de cualquier modalidad del servicio
de transporte público en vías de jurisdicción local, en términos de la normatividad
aplicable;
XXIX. Coadyuvar con las autoridades federales y con la Secretaría Particular, en su
caso, en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de radio,
televisión y comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado;
XXX. Vigilar y conservar los servicios de telefonía y radiotelefonía del Estado y los
demás medios que no estén considerados como Vías Generales de
Comunicación;
XXXI. Intervenir como instancia normativa y emitir lineamientos para la construcción y
mantenimiento de la red de carreteras, caminos vecinales y demás vías de
comunicación de la entidad;
XXXII. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas relativos a la construcción
y reparación de las obras de movilidad y vialidad, en coordinación con la
Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, así como evaluar los
proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad
económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia
de impacto ambiental y de riesgo para la población;
XXXIII. Coordinar los aspectos relativos a la planeación de la infraestructura para el
transporte de jurisdicción local, y los derechos en las vías estatales de
comunicación; y solicitar a la autoridad competente coadyuvar en lo relativo al
cumplimiento de las disposiciones ambientales;
XXXIV. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo
tecnológico en materia de comunicaciones y transportes. Así como realizar
convenios con instituciones y organizaciones públicas y privadas para el
cumplimiento de estas disposiciones;
XXXV. Fomentar la organización de sociedades cuyo objeto sea la prestación de
servicios de comunicaciones y transportes;
XXXVI. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como emitir las
opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los
prestadores de servicios de comunicaciones y transportes;
XXXVII. En coordinación con la Secretaría de Finanzas, definir y precisar aquellas
inversiones en materia de comunicaciones y transportes que se vinculen al
proyecto estratégico de desarrollo definido en el Plan Estatal de Desarrollo; y
XXXVIII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 38.- A la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
I. Promover, desarrollar, dirigir, fomentar, coordinar y vigilar la ejecución de las
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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políticas y los programas de desarrollo económico, de conformidad con la
legislación aplicable;
II. Promover la competitividad y el incremento de la productividad en las actividades
económicas del Estado;
III. Elaborar los estudios y proyectos de inversión para la realización de los
programas públicos en apoyo a los sectores productivos;
IV. Promover y fomentar la atracción de inversiones y coinversiones local, regional,
nacional y extranjera, en los sectores productivos del Estado, así como diseñar y
ejecutar, en coordinación con las autoridades federales y estatales, una política
pública encauzada a la generación de empleos y al desarrollo económico
regional de la entidad;
V. Impulsar y promover el fortalecimiento del mercado interno;
VI. Diseñar, coordinar e implementar politícas públicas y programas para fortalecer
las actividades económicas que mejoren la calidad de vida de las mujeres;
VII. Proponer los mecanismos y estímulos económico fiscales que faciliten el
establecimiento de las empresas y otras formas de desarrollo y fomento
económico en las regiones del Estado, de acuerdo con su vocación;
VIII. En coordinación con las autoridades encargadas del medio ambiente, cambio
climático y desarrollo territorial, impulsar y desarrollar en el ámbito de su
competencia, energías limpias y alternas y su aplicación en la cadena productiva;
IX. Participar en la elaboración del Programa de Obra Pública del Estado, con
propuestas y observaciones sobre infraestructura pública que detone, conserve o
fortalezca la inversión privada productiva;
X. Diseñar, aplicar y evaluar la política de innovación, investigación científica y
tecnológica del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios, así
como las instituciones de educación superior y tecnológica en el Estado;
XI. Promover e incentivar la creación y el desarrollo de la micro, pequeñas y
medianas empresas y asesorar técnicamente a los emprendedores;
XII. Regular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas de promoción y
fomento económico en materia industrial, de comercio interior, abasto, servicios,
minería de superficie y exportaciones, de acuerdo con las directrices del
Gobernador y con base en la legislación y normatividad estatal y federal
aplicables. Impulsar esquemas de participación de la inversión privada o pública,
nacional o extranjera en proyectos de infraestructura;
XIII. Promover la producción artesanal desde el punto de vista comercial y proponer
los estímulos necesarios para su desarrollo, así como la asociación y
capacitación de los productores;
XIV. Fomentar la creación y el desarrollo de agroindustrias y empresas en el medio
rural en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y
Pesca;
XV. Fomentar y coordinar los programas de promoción de las exportaciones y la
inversión extranjera en los distintos sectores económicos de la Entidad, con base
en la legislación y normatividad aplicable. Asimismo, promover y fortalecer la
participación de los productores para la realización de programas y acciones
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
53
orientados al desarrollo de los sectores económicos;
XVI. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico,
tanto a los organismos públicos y privados como a las dependencias del
Ejecutivo. Así como conducir, con la colaboración de las dependencias y
entidades involucradas, las acciones de la Administración Pública Estatal
relacionadas con la simplificación administrativa, la mejora regulatoria para la
actividad empresarial y la desregulación de aquellos trámites e instrumentos
normativos, de carácter estatal, destinados a regular y promover el desarrollo
económico de la Entidad, procurando su congruencia con las políticas federales
y municipales en la materia;
XVII. Asesorar y coordinar a los municipios para el fomento de la simplificación de
trámites;
XVIII. Elaborar y publicar anualmente en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, un
informe sobre el estado que guarda la mejora regulatoria en la entidad;
XIX. Coordinar el Registro Estatal de Trámites;
XX. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los
bienes y servicios en la Entidad, conforme a la legislación de la materia, así
como, difundir técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el
mejoramiento de la producción, la productividad y el empleo, en un contexto de
competitividad y adecuado desarrollo económico y social. Así mismo proponer al
Gobernador los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan
incentivar el desarrollo y las inversiones;
XXI. Fomentar, participar y, en su caso, regular la creación y administración de
centros de abasto, servicios, comercios, parques, corredores y centros
industriales en el Estado, así como orientar y estimular el desarrollo de la micro,
pequeña y mediana empresa y promover la organización de la producción
económica de los artesanos, las industrias familiares, rurales y urbanas, en
coordinación con las autoridades competentes;
XXII. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector
empresarial del Estado, así como apoyar sus gestiones ante las instituciones
financieras. De igual manera, brindarle las asesorías, asistencia técnica y apoyos
procedentes, en los términos de la legislación y normatividad aplicables, así
como organizar, impulsar y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de
fomento a las empresas en materia de inversión y desarrollo económico para
incentivar las actividades productivas;
XXIII. Organizar y conducir el Consejo Estatal para la Competitividad, para que apoye
en el estudio e instrumentación de las políticas y estrategias generales para la
promoción nacional e internacional de Tabasco. También para fomentar y apoyar
el comercio exterior; y plantear al Gobernador las estrategias, programas y
proyectos prioritarios para promover integralmente al Estado. De igual forma
para proceder a la instrumentación de los programas y proyectos prioritarios que
hubiere aprobado y mantenerlo informado sobre los avances y resultados en la
materia;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
XXIV. Proponer a la Secretaría de Finanzas, el establecimiento de estímulos fiscales y
facilidades administrativas para fomentar las actividades comerciales, turísticas,
de servicios, industriales, agropecuarias, acuícolas, de aprovechamiento forestal
y de empleo en la entidad, en congruencia con lo dispuesto en la Ley para el
Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco;
XXV. Actuar como dependencia coordinadora y fungir de enlace con las Cámaras,
Asociaciones y Representaciones del Sector Empresarial, con la Banca de
Desarrollo, Cooperativas, Sector Social y otras instancias que coadyuven al
desarrollo económico del Estado;
XXVI. Apoyar y asesorar a los sectores, público, privado y social, en las gestiones de
crédito y asistencia técnica que deban realizar ante las dependencias, entidades,
organismos internacionales, federales y estatales, cuando se trate de inversiones
que contribuyan al fomento y desarrollo de las actividades productivas;
XXVII. Presidir o participar en su caso, en los comités técnicos, comisiones y órganos
de fomento establecidos para el desarrollo económico, Asimismo, instrumentar la
normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de
promoción y fomento económico;
XXVIII. Impulsar, en coordinación con las dependencias federales, locales y entidades
paraestatales competentes, el apoyo a los procesos de transformación y
comercialización de los bienes y servicios. Así como fomentar la organización de
sociedades integradoras, cuyo objeto sea la distribución o el consumo, así como
de sociedades para la producción industrial;
XXIX. Proponer y establecer el marco de actuación y normatividad de los centros de
atención al sector productivo. Así como impulsar, en coordinación con la
Secretaría de Finanzas, la creación o modificación de las unidades
administrativas o de los organismos auxiliares del sector, vinculados con el
incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo económico del
Estado. Además, establecer y atender las ventanillas, centros de gestión y
fomento económico, en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de
desarrollo;
XXX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la instrumentación y divulgación
de la normatividad y registro de la propiedad industrial y mercantil, así como en
aquellos rubros relacionados con el estímulo y orientación de la inversión estatal,
nacional e internacional y el comercio exterior de la Entidad;
XXXI. Vigilar que la operación industrial, minera, comercial y de servicios se ajuste a
las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos vigentes en los
ámbitos federal y estatal;
XXXII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de
ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculadas a la promoción de actividades industriales, turísticas, artesanales,
comerciales, de abasto, agropecuarias y de aprovechamiento forestal;
XXXIII. Fomentar el análisis, discusión y adaptación de experiencias exitosas en otros
Estados o regiones en materia de atracción de la inversión. Asimismo para
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
55
coordinar y diseñar, en colaboración de las autoridades competentes, los
eventos y acciones de promoción económica, inversión local, nacional y
extranjera;
XXXIV. Orientar y estimular, en coordinación con la Procuraduría Federal del
Consumidor, los mecanismos de atención y protección al consumidor en el
Estado. Así como establecer y operar, en coordinación con las autoridades
federales y locales competentes, la política de precios y vigilar su estricto
cumplimiento. Igualmente, vigilar la observancia de las disposiciones jurídicas
aplicables en la calidad, peso y medidas necesarias para las actividades
comercial e industrial; y
XXXV. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Programar, organizar, promover y coordinar proyectos, actividades e inversiones
para desarrollar el potencial turístico del Estado, de acuerdo con los objetivos y
metas del Plan Estatal de Desarrollo;
II. Diseñar, coordinar y ejecutar el Programa de Desarrollo Turístico del Estado, con
el objetivo de posicionar en el ámbito nacional e internacional a Tabasco;
III. Proponer al Gobernador del Estado, la declaración de zonas turísticas y elaborar
los proyectos de reglamentos correspondientes;
IV. Fomentar, coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Desarrollo Turístico,
procurando que, en su instrumentación, aplicación y supervisión participen la
Administración Pública Estatal y Municipal, así como, los sectores social y
privado, con información y programas específicos de su responsabilidad que se
vinculen con las metas y objetivos del programa estatal y el Sistema Estatal de la
materia;
V. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la
actividad turística, incluida la de convenciones y negocios, así como formular la
estadística estatal en la materia, coordinadamente con las dependencias
federales, estatales y municipales que corresponda;
VI. Propiciar la creación de organismos de carácter tripartito con los sectores
público, privado y social, con el fin de celebrar convenios de concertación que
promuevan y fomenten el desarrollo turístico de la entidad, conjuntando los
recursos económicos y técnicos disponibles;
VII. Promover, en coordinación con autoridades federales y estatales, la mejor
capacitación turística a nivel básico, medio y superior de prestadores de servicios
directos e indirectos;
VIII. Realizar en coadyuvancia con el área encargada de la comunicación social
estatal, una labor permanente de difusión de los centros y lugares turísticos e
históricos, y, en coordinación con la Secretaría de Cultura, de los valores
culturales y artísticos del Estado;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
56
IX. Colaborar con las autoridades competentes en la realización de estudios para
promover el desarrollo turístico y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales del Estado; así como para obtener la declaratoria que permita a
municipios y localidades recibir apoyos y financiamiento en razón a su valor
histórico y cultural tangible e intangible, en una perspectiva de equilibrio
ecológico y desarrollo económico sustentable;
X. Formular e instrumentar el turismo social en beneficio de la población con menor
posibilidad de acceso a este sector;
XI. Administrar y regular, en el ámbito de su responsabilidad, los servicios
comerciales y de apoyo al turista en aquellos lugares que por su importancia
arqueológica, histórica, cultural, social o ambiental, se ubiquen en los principales
puntos de aforo o concentración y participar en los ingresos provenientes de los
mismos, con la finalidad de que se contribuya a la mejora, ampliación y
modernización de esos sitios y de la infraestructura turística en Tabasco, todo
ello con criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en
el uso de los recursos de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Otorgar permisos y concesiones de acuerdo con la legislación, para la
explotación y establecimiento de centros, zonas y lugares turísticos, así como
negocios, guías y ayudas turísticas;
XIII. Llevar un registro de los prestadores de servicios turísticos y realizarles visitas de
verificación, así como aplicar las sanciones correspondientes conforme a las
causales y el procedimiento previsto en la legislación de la materia;
XIV. Promover y apoyar la formación de organismos sociales y privados que
promuevan el turismo;
XV. Instrumentar, mantener y actualizar la información estadística relacionada con el
turismo estatal y difundirla, así como, operar y optimizar el Sistema de
Información Turística Estatal;
XVI. Coordinar las ediciones gubernamentales sobre información y difusión turística, y
auxiliar a los organismos y empresas privadas que lo soliciten, en la preparación
de materiales y difusión turística;
XVII. Realizar y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Cultura y otras
Dependencias de la Administración Pública Estatal, una agenda con objetivos
comunes que promuevan el patrimonio e identidad artístico y cultural de
Tabasco;
XVIII. Promover y fomentar la inversión nacional y extranjera necesaria para impulsar
el adecuado desenvolvimiento del turismo;
XIX. Intervenir a petición de parte interesada y ante la autoridad competente, en las
controversias entre turistas y prestadores de servicios y llevar a cabo en su caso,
audiencias de conciliación para resolver los conflictos de intereses, canalizando
hacia las autoridades competentes los asuntos que impliquen violaciones a la
legislación y reglamentación vigentes; así como, participar en acciones
coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a los turistas en
casos de emergencia o desastre;
XX. Promover ante las instituciones académicas y de investigación relacionadas con
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
57
el desarrollo económico y turístico del Estado, la realización de estudios y
propuestas, así como la formación del personal especializado que se requiera,
para impulsar ambos rubros en la Entidad; y
XXI. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 40.- A la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Diseñar, conducir, ejecutar, difundir y evaluar, en su caso, las políticas y
programas sectoriales de ordenamiento territorial, asentamientos humanos,
desarrollo urbano, obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado, con
base en la legislación y normatividad aplicable; así como conocer e intervenir en
los programas crediticios oficiales para la construcción, mejoramiento y
rehabilitación de la vivienda urbana y semiurbana;
II. Proporcionar a los Ayuntamientos y a las organizaciones sociales o privadas,
asesoría para la elaboración de programas, estudios y proyectos en las materias
competencia de la Secretaría, cuando así lo soliciten;
III. Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas
de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación;
IV. Formular, conducir y aplicar las políticas, proyectos y programas de obras
públicas y ordenamiento territorial, así como normar técnicamente su ejecución.
Además, administrar y mantener el laboratorio de análisis, normas de calidad de
materiales y procesos constructivos empleados en la edificación de la obra
pública a efecto de asegurar los estándares de calidad, durabilidad y economía
en la infraestructura pública;
V. Proponer las obras públicas al Gobernador y participar en la celebración de
convenios que se acuerden con los sectores público, social o privado en la
materia. También, conservar y mantener actualizados los sistemas de
ordenamiento territorial, así como el de tabuladores de precios unitarios de mano
de obra y materiales a efecto de establecer parámetros de valores empleados en
la obra pública;
VI. Ordenar los asentamientos humanos, conforme a la ley;
VII. Regular el desarrollo y el ordenamiento urbano, conforme a la ley y sin perjuicio
de la competencia municipal en la materia;
VIII. Promover y ejecutar la regularización de la tenencia de la tierra, en su ámbito de
competencia y en coordinación con la Coordinación Estatal para la Regulación
de la Tenencia de la Tierra;
IX. Regular obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado en las diversas
localidades y centros de población estratégicos, con base en el ordenamiento
territorial de la Entidad que realice, en los términos de los convenios respectivos
y vigilar su desenvolvimiento urbanístico, para asegurar que resulte congruente
con las previsiones y planes correspondientes;
X. Diseñar y ejecutar los programas de reservas territoriales y los programas
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
58
especiales de desarrollo de áreas prioritarias, en coordinación con la Secretaría
de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;
XI. Realizar los estudios para la fundación de nuevos centros de población y para la
promoción e instrumentación de las políticas, normas, acciones y programas
requeridos para la regularización de la tenencia de la tierra en la Entidad, con
base en el ordenamiento territorial señalado;
XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de fraccionamientos,
construcción y desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia;
XIII. Elaborar, instrumentar y evaluar los programas estatales de ordenamiento
territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano, con la participación de
las dependencias, entidades, órganos y sectores involucrados, atendiendo a
criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y potencialidad en el uso
de recursos, con la finalidad de incrementar y mejorar los niveles de bienestar de
la población;
XIV. Participar en la elaboración, implementación y evaluación del ordenamiento
ecológico estatal y regional del territorio;
XV. Participar en el diseño, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de los
programas regionales y municipales de desarrollo urbano, conforme a la ley;
XVI. Apoyar a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, a planear, construir,
rehabilitar, operar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, agua
desalada, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Además,
participar en coordinación con las dependencias y órganos federales y
municipales en la formulación de proyectos y ejecución de obras similares que se
realicen en la Entidad;
XVII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas aplicables al uso del
suelo para obras públicas y apoyar a los municipios que lo requieran en el
establecimiento y supervisión de la zonificación urbana de sus centros de
población, observando lo dispuesto en el atlas de riesgos y demás disposiciones
preventivas en la materia;
XVIII. Establecer, de común acuerdo con la Secretaría de Finanzas, la Secretaría para
el Desarrollo Económico y la Competitividad y con la participación que
corresponda al organismo estatal de vivienda, la automatización y simplificación
de trámites en materia de vivienda, usos de suelos, fusión, subdivisión de
predios y otros trámites relacionados con el ordenamiento de la administración
urbana que sean de su competencia. Además en el seno del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, promover con las
autoridades federales competentes y la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad
y Cambio Climático las acciones necesarias para que el Sistema de Información
Geografica del Estado de Tabasco incluya lo relativo al impacto ambiental;
XIX. Diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado;
XX. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación,
restauración y demolición que le sean asignadas, de inmuebles propiedad del
Gobierno del Estado, así como impulsar y promover los trabajos de conservación
de las obras públicas y supervisar los proyectos correspondientes;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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XXI. Regular, construir, proyectar, conservar, reparar y supervisar las obras públicas
que se relacionan con la prestación de los servicios de las distintas
dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal,
procurando la colaboración y participación técnica de las mismas durante las
diferentes fases del proceso, a fin de asegurar la funcionalidad y pertinencia de
dichas obras, bajo un esquema de seguridad y eficiencia arquitectónica y uso
racional del gasto público, que en forma simultánea atienda los aspectos de
calidad y productividad en la operación de los servicios públicos, tomando en
consideración los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de
Administración e Innovación gubernamental;
XXII. Asesorar a los municipios en la realización de obra pública;
XXIII. Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar las obras para apoyar las
actividades educativas, agropecuarias, forestales y pesqueras o para aprovechar
de forma sustentable los recursos naturales integrados a las ramas del sector
rural;
XXIV. Colaborar con el Gobierno Federal en la planeación, desarrollo y supervisión de
la infraestructura hidráulica de la Entidad, así como realizar, en coordinación con
las dependencias involucradas, la proyección, estudios, construcción y
conservación de obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de
terrenos y de irrigación, con la finalidad de adecuar el desarrollo urbano, la
infraestructura y la vivienda;
XXV. Diseñar y cumplimentar en lo conducente el Programa de Vivienda del Estado;
XXVI. Administrar las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio de
la Federación o de otras entidades públicas, y en coordinación con las
Secretarías de Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental,
establecer los métodos para determinar el valor monetario más cercano al real
de acuerdo a sus características;
XXVII. Contribuir con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental al
adecuado registro del patrimonio inmobiliario del Estado;
XXVIII. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas
territoriales del Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades.
Además, intervenir en los actos vinculados con la transferencia o enajenación de
las reservas territoriales y demás tierras propiedad de la administración
centralizada del Poder Ejecutivo, en los términos que señale la legislación de la
materia;
XXIX. Determinar las provisiones, usos, reservas y destino de áreas y predios
propiedad del Estado, en los términos de la legislación y normatividad aplicables;
XXX. Colaborar con la Secretaría de Movilidad en el marco de sus atribuciones, en la
construcción y conservación de las carreteras, caminos vecinales y demás vías
de comunicación competencia de la Entidad;
XXXI. Impulsar y diseñar las bases y directrices para planificar territorialmente y regular
alternativas sustentables de movilidad de las personas y del transporte de bienes
en la Entidad;
XXXII. Convocar, en los términos de la Ley en la materia, a la celebración de concursos
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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para la ejecución de obras públicas en el Estado, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Administración e
Innovación Gubernamental. Además supervisar e integrar los estudios y
proyectos ejecutivos para la construcción y mantenimiento de las obras públicas,
así como los procesos de licitación de obras públicas y de estudios de
infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes;
XXXIII. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su
competencia; así como promover y dar seguimiento a la aplicación de aquéllas
que corresponda a otras autoridades;
XXXIV. Propiciar que los órganos desconcentrados o descentralizados sectorizados a
esta dependencia, atiendan los criterios y orientaciones conducentes a la
participación del sector en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que
administra y opera la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio
Climático;
XXXV. Colaborar con las autoridades federales competentes en la planeación,
proyección y ejecución de las obras de infraestructura que se desarrollen o
resulten en beneficio del Estado; y
XXXVI. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de desarrollo
agropecuario, forestal, pesca y acuacultura establece para los Estados, así como
las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante
la celebración de convenios;
II. Elaborar y ejecutar los planes y programas estatales de su competencia, con la
participación de los productores y atendiendo a criterios de potencialidad en el
uso de recursos, crear nuevas fuentes de ocupación, a efecto de fortalecer la
seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad y protección al ambiente,
elevar la productividad y mejorar los niveles de bienestar de la población;
III. Diseñar, coordinar y ejecutar el Programa de Desarrollo Agropecuario, Forestal y
Pesca del Estado. Asimismo, coordinar lo conducente con las instancias
federales, estatales y municipales para el mejor desarrollo del programa;
IV. Desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección,
conservación y de restauración en materia forestal conforme a la normatividad
aplicable; así como participar en la formulación de los planes y programas y en la
aplicación de la política estatal de desarrollo forestal sustentable y sus
instrumentos;
V. Normar, formular, promover, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y
programas de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero de la Entidad, con
base en la legislación y normatividad estatal o federal aplicables, considerando la
participación de las diferentes dependencias y entidades de la Administración
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
61
Pública Estatal y en su caso de los gobiernos municipales;
VI. Planear la expansión, mejoramiento y tecnificación de las actividades
relacionadas con la producción e industrialización agrícola, ganadera, pesquera,
forestal y de desarrollo rural, así como aquellas que permitan clasificar y evaluar
los suelos para lograr su aprovechamiento racional, su conservación y
mejoramiento, en una perspectiva de desarrollo económico sustentable;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático y
demás dependencias y entidades estatales y federales competentes, en la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;
VIII. Coordinar, fomentar, promover, regular, instrumentar, divulgar, supervisar y
evaluar las políticas y programas para promover el desarrollo sustentable del
trópico húmedo, empleando como estrategia principal la investigación científica y
la transferencia tecnológica en materia agrícola, pecuaria, forestal y acuícola,
impulsando la conversión de sistemas de producción para la integración
económica de la Entidad a los mercados potenciales, en términos de la
legislación aplicable;
IX. Fomentar, supervisar y controlar los servicios agroindustriales y de desarrollo
rural que establezca el Estado, tales como distribución de semillas, fertilizantes,
árboles frutales y centrales de maquinaria agrícola, entre otros;
X. Contribuir a la creación de las condiciones para el desarrollo de investigaciones y
transferencia tecnológica, para incrementar la producción en el trópico húmedo;
XI. Coadyuvar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en la
formulación de planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente
de aguas pluviales para fines agrícolas, forestales y/o pecuarios;
XII. Participar, con las autoridades competentes federales y estatales, en la emisión
de la normatividad técnica y legal relacionada con la ejecución de programas y
proyectos de operación, conservación y construcción de obras de infraestructura
agropecuaria e hidroagrícola, para la atención, mejoramiento o rehabilitación de
suelos agrícola, forestal y ganadero; además de establecer políticas, estrategias,
objetivos y normas para la debida operación de los programas que con relación
al uso y abastecimiento del agua y sus bienes inherentes, haya transferido o
transfiera la Federación al Estado;
XIII. Participar en la planeación, programación, control, seguimiento y evaluación, de
las obras que promuevan el aprovechamiento sustentable de los recursos
agropecuarios, forestales y pesqueros en el Estado;
XIV. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales
mexicanas aplicables en las materias agroindustrial, pecuaria, forestal, pesquera,
acuícola e hidrológica;
XV. Promover, fomentar y organizar sistemas de acopio, almacenamiento, transporte,
envase, distribución y venta de productos de origen agrícola, forestal, y de pesca
así como, instrumentar y ejecutar, en coordinación con las autoridades
competentes en los diferentes órdenes de gobierno, acciones y programas de
industrialización, distribución, abastecimiento, comercialización y consumo de
dichos productos;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
62
XVI. Promover, en los términos de la Ley de Fomento Económico del Estado de
Tabasco, el establecimiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas
para fomentar las actividades de comercialización de los productos
agropecuarios, pesqueros y de aprovechamiento forestal, así como el impulso,
ejecución, regulación y supervisión de los sistemas de ahorro y crédito que
permitan capitalizar a los productores rurales del Estado;
XVII. Promover la integración de cadenas productivas locales de los productos
primarios con mayor potencial económico para el Estado;
XVIII. Colaborar con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas en las
tareas relacionadas con la regulación, ejecución, evaluación y supervisión de las
acciones de construcción, equipamiento, mantenimiento y protección de las
obras públicas destinadas al fomento, distribución, abasto o comercialización de
productos agrícolas, piscícolas, pecuarios, ganaderos y agroindustriales;
XIX. Promover y apoyar en coordinación con las autoridades competentes, el
desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción
agropecuaria, pesquera y acucultura, forestal y de las actividades productivas de
las comunidades indígenas de la Entidad. Asimismo, promover el
establecimiento de un sistema de certificación de origen y calidad de los
productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuacultura de la Entidad;
XX. Colaborar con las autoridades competentes, en la titulación de derechos ejidales
y en la tramitación de asuntos agrarios para la atención y desarrollo de la
población rural del Estado;
XXI. Instrumentar los programas y acciones para la capacitación de los productores
rurales, a efecto de propiciar la transferencia tecnológica, labores administrativas
y esquemas de organización educativos adecuados para una mejor producción y
su vinculación efectiva con los procesos de comercialización;
XXII. Propiciar la transferencia tecnológica y su utilización en el campo tabasqueño,
mediante esquemas de capacitación y adiestramiento a los productores;
XXIII. Impulsar las denominaciones de origen para los productos endógenos del sector
rural tabasqueño o sus derivados;
XXIV. Contribuir a la seguridad alimentaria garantizando el abasto de productos
básicos;
XXV. Instrumentar esquemas de financiamiento mediante la creación de fondos de
fomento y garantía, así como otras instancias similares que permitan la
participación de la banca comercial y de desarrollo en los proyectos de desarrollo
agropecuario, rural e indígena;
XXVI. Regular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas de promoción
y fomento económico en materia de pesca y acuacultura, con base en la
legislación y normatividad estatal y federal aplicable;
XXVII. Intervenir, en coordinación con las autoridades de los órdenes Federal, Estatal y
Municipal, en la regulación, fomento y conservación de la formación y
organización de la flota pesquera, así como, promover el financiamiento y la
asistencia técnica de las actividades del sector, además, colaborar con las
autoridades en la instrumentación de las medidas de protección social vinculadas
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
63
con la materia;
XXVIII. Conducir las acciones de las Delegaciones Regionales de la Chontalpa, de la
Región de los Ríos-Plan Balancán-Tenosique, de la Sierra, de los Pantanos y
otras que determine la dependencia, que permitan el desarrollo armónico y
equilibrado de dichas regiones de la Entidad, así como la adecuada integración
de sus productores al desarrollo estatal y de la región Sur- Sureste;
XXIX. Fomentar y coordinar con la participación de las Dependencias competentes, los
programas de promoción de las exportaciones y la inversión extranjera en los
sectores agropecuario, forestal y de pesca;
XXX. Actualizar el inventario estatal de los recursos e infraestructura hidráulica,
agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y de acuacultura existentes, y llevar a cabo
el control estadístico de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales,
pesqueras, de acuacultura y agroindustriales en el Estado, en coordinación con
las autoridades y dependencias competentes;
XXXI. Fomentar, promover, apoyar y coordinar, la organización de los productores,
para facilitarles el acceso al financiamiento, al crédito, la adopción de
innovaciones tecnológicas, la comercialización adecuada de sus productos, y la
mejora de los sistemas de producción y administración de sus recursos;
XXXII. Promover ante las diferentes instituciones financieras la asignación de recursos y
apoyos crediticios a los productores agropecuarios, forestales y pesqueros de la
Entidad. De igual forma fomentar la organización de éstos, con el objeto de
facilitar la consecución y garantía de dichos recursos, así como el cumplimiento
de los proyectos involucrados;
XXXIII. Fomentar la conformación de empresas colectivas y sociales, que permitan a los
productores sumar esfuerzos, generar sinergias, y construir economías de escala
con el propósito de hacer más eficientes sus esfuerzos productivos y lograr
mejores precios por la comercialización de sus productos;
XXXIV. Promover ante las instituciones académicas, de investigación y asistencia
técnica, relacionadas con el desarrollo del sector agropecuario, forestal y
pesquero del Estado, la realización de los estudios, propuestas y
recomendaciones necesarios para la eficaz instrumentación de los proyectos
involucrados, así como la formación del personal especializado que se precise
para la adecuada ejecución de dichos proyectos;
XXXV. Atender a los criterios y orientaciones conducentes a la participación de la
Secretaría en la integración del Padrón Único de Beneficiarios que administra y
opera la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático; y
XXXVI. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 42.- A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Formular y proponer al Gobernador el Programa Estatal de Cultura, así como los
programas anuales de inversión y coordinar su ejecución;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
64
II. Promover a través de la cultura, el reconocimiento, formación y desarrollo
integral de los tabasqueños;
III. Fomentar, propiciar y apoyar la creatividad en las artes en todos sus géneros;
IV. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de cultura establece
para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación
hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;
V. Crear, organizar y coordinar el Consejo Editorial del Estado;
VI. Ejecutar el Programa de Fomento al Libro e Impulso a la Lectura;
VII. Organizar, coordinar y preservar el Archivo Histórico del Estado;
VIII. Elaborar, coordinar y ejecutar el Programa Estatal de Fomento Artesanal desde
el punto de vista artístico y cultural;
IX. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio
histórico, arqueológico, artístico, cultural y arquitectónico del Estado;
X. Promover, apoyar y gestionar las manifestaciones de la creación intelectual y
artística de la población del Estado;
XI. Promover, apoyar y gestionar las investigaciones estéticas, artísticas e
intelectuales del Estado;
XII. Participar en coordinación con las Secretarías de Gobierno y de Educación en la
realización de los actos cívicos que organice el Gobierno del Estado de acuerdo
con el calendario oficial;
XIII. Realizar acciones de carácter cívico y cultural con la participación de las
depedencias y entidades estatales;
XIV. Impulsar acciones y políticas públicas para la redignificación y rehabilitación de
bibliotecas utilizando las nuevas tecnologías para la digitalización y
comunicación;
XV. Promover, apoyar, gestionar, coordinar y organizar el establecimiento de
bibliotecas, hemerotecas, videotecas y filmotecas, así como cualquier otro medio
de divulgación cultural;
XVI. Regular, coordinar y, en su caso, diseñar y ejecutar programas de investigación,
promoción y difusión de la cultura en el Estado;
XVII. Propiciar la participación de los habitantes de la entidad en las actividades
artísticas y culturales, apoyando así el desarrollo integral de los tabasqueños;
XVIII. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendentes a preservar y
difundir el acervo cultural estatal, de sus aspectos arqueológico, artístico e
histórico;
XIX. Organizar, impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura,
dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincracia del pueblo tabasqueño y
a sus necesidades de expresiones artísticas que tiendan a formar y reafirmar la
identidad cultural del mismo;
XX. Fungir como instancia asesora del Gobierno del Estado en materias técnicas y
requerimientos relacionados con la cultura;
XXI. Fomentar la capacitación y actualización de los maestros y los promotores que
realizan actividades artísticas y culturales dentro de la entidad;
XXII. Celebrar convenios y contratos con organismos culturales ya sean municipales,
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
65
estatales o nacionales, para la realización de programas de intercambio cultural y
artístico; como otros organismos que para sus fines así convengan, así como
asociaciones, sociedades civiles y personas física o morales de carácter público
o privado;
XXIII. Coordinarse con la Federación, el Estado y los municipios en las actividades de
preservación del patrimonio cultural de la nación, situado en el ámbito estatal, de
conformidad con las normas y legislación vigentes;
XXIV. Realizar las gestiones y trámites para que las instituciones federales que otorgan
reconocimientos y créditos en el campo de la educación artística formal y no
formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del Instituto;
XXV. Fomentar, dirigir y administrar los museos, hemerotecas, teatros, centros de
investigación artística, establecimientos de libros y objetos de arte, plazas y
casas culturales y establecimientos afines del Estado, así como promover la
apertura de nuevas fuentes de cultura;
XXVI. Adquirir, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles destinados al
cumplimiento de sus atribuciones; y
XXVII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 43.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Establecer y organizar el Sistema de Control Interno, Evaluación y Auditoría
Gubernamental, a través del Programa de Control Preventivo y Correctivo, así
como elaborar los demás programas y estudios en la materia; inspeccionar el
ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con los presupuestos de
egresos. De igual forma, concertar acciones con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal y validar los indicadores para la evaluación
de la gestión gubernamental, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Coordinarse con los demás integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización,
para el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar
en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos; así como para la
ejecución de acciones en los rubros relacionados con el ejercicio de recursos
federales, dirigidas a evaluar los avances y resultados generales de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desarrollo y
cumplimiento de los respectivos planes, programas y presupuestos, conforme a
las directrices señaladas en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
III. Realizar la evaluación del desempeño específico de las Dependencias,
Entidades y servidores públicos, con respecto al cumplimiento de los objetivos y
metas comprendidas en el ejercicio de sus atribuciones y recursos, la
administración de los servicios y la atención de la población, de conformidad con
lo establecido en la normatividad presupuestal, en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, en la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco,
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
66
respectivamente;
IV. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los integrantes del
Sistema Nacional de Fiscalización, para la identificación de áreas comunes de
auditoría y fiscalización; para la revisión de los ordenamientos legales en la
materia y la formulación de propuestas que mejoren la eficacia del combate a la
corrupción; así como para la elaboración y adopción de un marco de referencia
general para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción y el
fomento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión
gubernamental;
V. Coordinar, supervisar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la administración pública, procurando su
vinculación con el modelo de organización y desarrollo regional del Estado, con
criterios de eficiencia, productividad y calidad en los servicios públicos, así como
ahorro y transparencia en el ejercicio del gasto público;
VI. Procurar que en la instrumentación y supervisión del Sistema de Control Interno,
Evaluación y Auditoria Gubernamental, participen los Órganos Internos de
Control de las dependencias y entidades, con información de los programas
específicos bajo su responsabilidad, que se vinculen con las metas y objetivos de
la programación operativa anual. Así mismo, fomentar que en el desarrollo de los
sistemas y programas a su cargo se promueva y asegure la participación
ciudadana;
VII. Auditar, revisar y evaluar el ejercicio del gasto público del Poder Ejecutivo y su
congruencia con el presupuesto de egresos, así como llevar el control,
seguimiento y evaluación de las normas y políticas del Estado en materia de
austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal;
VIII. Auditar, revisar y evaluar técnica y financieramente los recursos federales
ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública,
derivados de los acuerdos o convenios suscritos, así como establecer los
esquemas de vigilancia y control preventivo, definiendo los mecanismos de
interrelación entre los diferentes instrumentos de control, tales como los Órganos
Internos de Control, los comisarios y las auditorías externas;
IX. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, reservando a sus áreas
centrales las funciones globales de regulación, control, evaluación y auditoría
gubernamental, y transfiriendo a los órganos internos respectivos el control,
evaluación y auditoría gubernamental directos de la Dependencia y Entidad a la
que se encuentren adscritos. En materia de responsabilidades administrativas,
aplicar lo dispuesto por la legislación y normatividad correspondientes, en forma
directa o por conducto de los Órganos Internos de Control competentes en la
materia;
X. Designar y remover, por acuerdo del Ejecutivo, a los titulares de los Órganos
Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, los cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría, así
como designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades de los mismos. El titular del Órgano Interno de Control de la
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
67
Secretaría será designado por el Gobernador del Estado;
XI. Los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades, tendrán las
funciones y responsabilidades que se establecen a su cargo en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; al efecto, contarán con la estructura
orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las
autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia
entre ambas en el ejercicio de dichas funciones;
XII. Fiscalizar directamente o a través de los Órganos Internos de Control, que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con las
normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad,
presupuesto, contratación y remuneraciones de personal, contratación de
adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución
de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales
de la Administración Pública Estatal, así como lo dispuesto para los procesos de
entrega - recepción;
XIII. Fungir como Comisario Público, o designarlo, en su caso, ante los Órganos de
Gobierno o similares de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública
del Estado, de conformidad con los ordenamientos e instrumentos jurídicos
aplicables. Del mismo modo, designar auditores externos, cuando así proceda y
normar, controlar y evaluar su desempeño;
XIV. Expedir, actualizar, difundir, sistematizar y supervisar la normatividad
administrativa estatal y observar la de índole general y/o federal, en los casos
previstos en la ley, que regule los instrumentos y procedimientos de control
interno, evaluación y auditoría gubernamental a que deberán sujetarse las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, para el ejercicio del
control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases, los lineamientos,
directrices y recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción;
XV. Coordinar y supervisar el Sistema de Control Interno, Evaluación y Auditoría
Gubernamental; establecer, regular, emitir y coordinar las bases para la
realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas
que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las
dependencias y entidades de la administración pública estatal; así como realizar
las auditorías que requieran dichos entes públicos en sustitución o apoyo de sus
propios Órganos Internos de Control;
XVI. Apoyar a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y a la
Coordinación General de Asuntos Jurídicos, según sus respectivas atribuciones,
en la determinación y supervisión de las normas y procedimientos para regular:
a) la organización interna, funcionamiento y desarrollo administrativo de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública y, b) la instrumentación
de los criterios y lineamientos para la elaboración, revisión y publicación de los
reglamentos interiores, los estatutos y los manuales administrativos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
68
XVII. Colaborar con las Secretarías de Finanzas y de Administración e Innovación
Gubernamental, según corresponda, en la promoción y evaluación de los
programas y acciones destinados a asegurar la calidad en las funciones y
servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública,
a fin de que los recursos humanos, materiales y financieros, sean cabalmente
aprovechados y aplicados, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia,
simplificación administrativa, productividad, ahorro en el gasto público y
transparencia, apoyando las acciones para la descentralización o
desconcentración de los servicios de conformidad con la normatividad aplicable;
XVIII. Establecer mecanismos que modernicen las normas, lineamientos y
procedimientos de control y evaluación de la actividad gubernamental;
XIX. Vigilar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad, bajo administración o al
resguardo del Poder Ejecutivo;
XX. Vigilar que las Dependencias y Entidades rindan los informes y remitan la
información correspondiente al Órgano Superior de Fiscalización, de
conformidad a la legislación y normatividad aplicable;
XXI. Fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control en las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que se cumplan las
normas y disposiciones legales en materia de control interno y fiscalización,
sistemas de registro, contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación, alta y baja de bienes y
demás activos de recursos materiales, así como su almacenaje;
XXII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de
proveedores y contratistas, adquiridas con el Poder Ejecutivo, solicitándoles la
información relacionada con las operaciones que realicen, y determinar las
deductivas y sanciones, así como fincar las responsabilidades que en su caso
procedan;
XXIII. Opinar, en forma previa a su expedición, sobre los proyectos de normas de
contabilidad gubernamental y control presupuestal y sobre proyectos en materia
de programación, presupuestación, administración de recursos humanos,
materiales y financieros, contratación de deuda o manejo de fondos y valores
que formulen las Dependencias competentes y, en general de así requerirse,
sobre las iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y lineamientos jurídicos que
correspondan al ámbito de su competencia. Asimismo, con respecto a la
normatividad que expidan las Dependencias competentes para regular las
adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios y de obra pública;
XXIV. Establecer normas, lineamientos y controles para la instrumentación del
Catálogo Estatal de Trámites y Servicios, así como vigilar el cumplimiento de su
disponibilidad al público por parte de la Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Estado;
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
69
XXV. Participar, en coordinación con las dependencias competentes, en las acciones
de profesionalización y dignificación del servicio público; emitir e implementar el
Código de Ética en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública,
conforme a los lineamientos que determine el Sistema Nacional Anticorrupción;
XXVI. Vigilar el adecuado funcionamiento de los Órganos Internos de Control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, cuando intervengan en
la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas como
autoridades investigadoras o substanciadoras, por conducto de sus respectivas
unidades, en el marco de los procedimientos de responsabilidades
administrativas por faltas de servidores públicos o de particulares relacionados
con las mismas. Los titulares de esos Órganos Internos de Control podrán
representar a la Secretaría, conforme a la normatividad y en los casos que ésta
determine;
XXVII. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Órganos Internos de Control de los
Ayuntamientos, con base en los convenios y acuerdos celebrados con éstos,
para el fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación Municipal y del
combate a la corrupción;
XXVIII. Aplicar los criterios, normas, políticas y lineamientos que el titular del Poder
Ejecutivo acuerde con la Federación para el desarrollo de las tareas de
supervisión, vigilancia, control y evaluación de los recursos federales que sean
aportados, transferidos, asignados y reasignados al Estado para su
administración y en su caso, para los Municipios; así como vigilar el cumplimiento
de los objetivos establecidos en los convenios y acuerdos respectivos y en
general los que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación
Gubernamental;
XXIX. Coordinar con la Secretaría de Finanzas el desarrollo de las tareas de evaluación
del ejercicio de los recursos federales aportados, transferidos, asignados y
reasignados al Estado para su administración, así como vigilar el estricto
cumplimiento de los objetivos establecidos en los acuerdos y convenios
respectivos y en general las que se deriven del Sistema Nacional de Control y
Evaluación Gubernamental;
XXX. Impulsar la política transversal de transparencia y acceso a la información a la
ciudadanía, al interior de la Administración Pública estatal, conforme a la
normatividad aplicable;
XXXI. Revisar y vigilar que se efectúen las aportaciones, subsidios o transferencias de
fondos que el Estado o la Federación otorguen a favor de Municipios, Entidades,
Instituciones o Particulares;
XXXII. Informar periódicamente al Ejecutivo Estatal y al Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción, sobre el resultado de las evaluaciones respecto de la
gestión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como
del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos
públicos estatales; en su caso, promover ante las autoridades competentes las
acciones conducentes a corregir y sancionar las irregularidades detectadas;
XXXIII. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimonial y de intereses que
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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presenten los servidores públicos de la Administración Pública, promoviendo el
cumplimiento oportuno y adecuado de dicha obligación. Derivado de ello,
mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de
intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información
correspondiente a los Declarantes a su cargo, así como verificar su contenido
mediante las acciones e instrumentos previstos en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. De igual modo, podrá realizar verificaciones
aleatorias de las declaraciones patrimoniales, así como de la evolución del
patrimonio de los Servidores Públicos, en términos del citado ordenamiento;
XXXIV. Incorporar en los diversos sistemas electrónicos que integran la Plataforma
Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, la información que a cada
uno de ellos corresponda, de conformidad con las bases que al efecto emita el
Comité Coordinador del Sistema Nacional;
XXXV. Impulsar la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en las tareas
de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, y promover la creación
de mayores vínculos y canales de comunicación entre la ciudadanía y el
Gobierno;
XXXVI. Recibir, registrar, investigar, calificar, substanciar y resolver, en su caso, vistas,
quejas o denuncias por actos, omisiones o conductas de los servidores públicos
o particulares vinculados, que puedan constituir faltas administrativas, conforme
al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco y demás
ordenamientos aplicables; aplicar las sanciones que correspondan cuando éstas
no sean graves o, en su caso, remitir el asunto al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado cuando se trate de faltas consideradas como graves o
faltas de particulares. Cuando se trate de delitos por hechos de corrupción,
presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial
correspondiente;
XXXVII. Atender y resolver las quejas e inconformidades que presenten los particulares u
otras autoridades, con motivo de convenios, contratos, concesiones, acuerdos y
cualquier otro acto jurídico que se celebren con las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública, salvo los casos en que otras leyes establezcan
procedimientos de impugnación diferentes;
XXXVIII. Iniciar de oficio, por sí o por conducto de los órganos internos de control,
investigaciones por conductas u omisiones de servidores públicos, que puedan
constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar y resolver, en
su caso, los procedimientos conforme a lo establecido en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Justicia Administrativa del
Estado de Tabasco;
XXXIX. Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos, políticas y procedimientos
de carácter interno que deban observar los servidores públicos, aplicando las
sanciones disciplinarias correspondientes y en su caso, formular las denuncias o
querellas de naturaleza penal, así como las de otra índole jurídica;
XL. Participar en los actos de entrega - recepción de las Dependencias y Entidades
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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de la Administración Pública Estatal, en los términos de la legislación y
normatividad respectivas;
XLI. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en
la gestión de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados
directamente con sus atribuciones, tanto federales como estatales;
XLII. Realizar auditorías a los recursos informáticos con que cuenten las
dependencias y entidades de la Administración Pública;
XLIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integran el Sistema Estatal
Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización,
así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XLIV. Implementar, en su ámbito de competencia, las acciones que se acuerden en las
respectivas instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
Anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables; y
XLV. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 44.- A la Secretaría para el Desarrollo Energético corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Fomentar entre la población y los sectores productivos el ahorro de energía a
través del uso eficiente y sustentable;
II. Promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos,
así como energías renovables y proponer, en su caso, los estímulos
correspondientes;
III. Proponer a las autoridades federales competentes, órganos reguladores y
Empresas Productivas del Estado, la implementación de proyectos estratégicos
de desarrollo energético en el Estado mediante la creación de instrumentos
jurídicos y mecanismos de asociación que permitan la atracción de la inversión
pública y privada, para garantizar el desarrollo energético en materia de
hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, electricidad y energías renovables;
IV. Coadyuvar, participar y apoyar proyectos de inversión, infraestructura y servicios
de energía en sus diferentes modalidades con el gobierno federal, las Empresas
Productivas del Estado y el sector privado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables;
V. Establecer, conducir, realizar, difundir, promover, coordinar y evaluar las
políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales de desarrollo energético
en el ámbito de la competencia estatal, conforme a la legislación correspondiente
y las directrices establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Formular y ejecutar los planes y programas de desarrollo sustentable del sector
de energía, considerando su impacto estatal y regional y las directrices del
Gobernador, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
VII. Emprender y coordinar acciones de concertación con el sector de energía y
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
72
propiciar el equilibrio armónico entre las actividades petroleras y de
electrificación con las demás productivas del Estado, para mejorar las
condiciones sociales, económicas y ambientales de las zonas petroleras del
Estado; con la participación que le corresponde a las diferentes dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
VIII. Participar con la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades competentes
para que el suministro de energía eléctrica se provea con la cantidad y calidad
suficiente y mediante tarifas accesibles para el desarrollo social del Estado;
IX. Establecer e instrumentar acciones dirigidas a la prevención y restauración de
daños causados por las actividades petroleras, de electrificación, hidráulicas y
otras, con el propósito de conservar y proteger los recursos naturales de la
Entidad en coordinación con las autoridades federales competentes;
X. Promover programas de energías alternativas para proporcionar energía a las
comunidades aisladas o dispersas, que no tienen posibilidad de contar con
servicios de la energía tradicional;
XI. Acordar e implementar con las autoridades federales y estatales que
corresponda, los mecanismos para diagnosticar, evaluar y en su caso gestionar
la indemnización por las afectaciones a zonas productivas y otras ocasionadas
por el quehacer de las actividades petroleras, de electrificación e hidráulicas;
XII. Con la colaboración de las diferentes Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, dar respuesta integral a la
problemática generada por la actividad petrolera, propiciando la participación
social de los habitantes de las zonas, para promover el fortalecimiento de los
sistemas productivos, el mejoramiento del entorno ecológico y elevar la calidad
de los servicios básicos que requieren esas comunidades;
XIII. Promover la realización de estudios, investigaciones, diagnósticos y auditorías
ambientales en zonas de mayor actividad petrolera y de electrificación, con la
finalidad de instrumentar acciones que permitan disminuir accidentes y mitigar
desequilibrios ecológicos;
XIV. Colaborar con las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno y
los sectores sociales y productivos de la Entidad en las tareas y acciones
necesarias para lograr el equilibrio armónico entre las actividades petroleras, de
electrificación, hidráulicas en el Estado;
XV. Colaborar con las autoridades federales, estatales y las municipales para
promover la investigación, producción y uso de energías alternativas, así como
coadyuvar con la Federación en la promoción del uso racional de la energía
actual;
XVI. Promover y en su caso participar, en la realización de estudios, investigaciones y
diagnósticos para conocer el potencial de aprovechamiento y desarrollo
energético en el Estado, así como la consolidación de la demanda de
energéticos;
XVII. Impulsar y promover la integración de cadenas productivas locales para la
proveeduría de bienes y servicios especializados a los asignatarios de
exploración y extracción, así como de las empresas del sector energético en el
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
73
Estado;
XVIII. Promover acciones de apoyo para el aprovechamiento de las energías
renovables; y
XIX. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
ARTÍCULO 45.- A la Coordinación General de Asuntos Jurídicos le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Brindar la asistencia jurídica que requiera el Gobernador del Estado en los
asuntos que él mismo le encomiende. De igual forma asistir legalmente a las
dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Estado.
Asimismo, coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Acceso y Transparencia
de la Información Pública Gubernamental y Administración de Datos Personales,
en los términos previstos en la legislación y normatividad de la materia;
II. Emitir, cuando así lo solicite el titular del Ejecutivo y sin menoscabo de la
competencia de otras dependencias, entidades y órganos de la Administración
Pública del Estado, la opinión correspondiente sobre los proyectos de convenios,
acuerdos y programas a celebrarse con la Federación, otros Estados y los
Municipios de la Entidad;
III. Proponer al Gobernador las reformas e iniciativas legales o adecuaciones
normativas que sea necesario impulsar para sustentar debidamente las políticas
públicas, considerando la opinión de las dependencias, entidades o instituciones
de la Administración Pública del Estado, relacionadas con el proyecto respectivo;
IV. Elaborar o revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico,
atendiendo a la opinión y necesidades de las dependencias, entidades y órganos
de la Administración Estatal, a efecto de someterlos a la consideración y firma
del Gobernador. De igual forma, elaborar y someter a consideración y firma del
propio Gobernador los nombramientos de su competencia;
V. Sistematizar, compilar y difundir la información jurídica del Estado, haciendo uso
de los medios tradicionales, así como de las tecnologías de informática jurídica
para dar a conocer a la población el conjunto de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter
jurídico, que por su vigencia o trascendencia ameriten ser divulgados. En
especial los referidos a la organización y funcionamiento de las dependencias,
entidades y órganos de la Administración Estatal;
VI. Prestar la asesoría jurídica necesaria, de conformidad con las directrices del
Gobernador, en asuntos en los que intervengan varias dependencias, entidades
y órganos de la Administración Pública Estatal. Así como coordinar los
programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal
aprobados por el Ejecutivo;
VII. Nombrar y remover en su caso, a propuesta del Gobernador del Estado, a los
titulares de las unidades de apoyo jurídico de las dependencias y entidades,
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
74
quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a esta
Coordinación, así como coordinar sus actividades;
VIII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración
Pública del Estado, así mismo los criterios jurídicos que deban seguir las
dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública Estatal;
IX. Formular, en forma conjunta con la Secretaría de Gobierno, el proyecto de
agenda legislativa del Gobernador del Estado, atendiendo a las propuestas de
las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública y someterlo
a la consideración del mismo;
X. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los municipios que lo soliciten, sin
menoscabo de la competencia de otras dependencias;
XI. Representar al Gobernador del Estado en las acciones y controversias a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XII. Fungir como representante jurídico del Titular del Poder Ejecutivo y de las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en los juicios
o negocios en que intervenga, con cualquier carácter, cuando se tenga interés
jurídico o se afecte el patrimonio del Estado;
XIII. Fungir como representante jurídico del Titular del Poder Ejecutivo y de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en todos los
juicios laborales en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder
Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;
XV. Emitir recomendaciones, opiniones y, en su caso, resolver las consultas que en
materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador, por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y por los otros Poderes del Estado
de Tabasco;
XVI. Intervenir en su tramitación, en los términos de la ley de la materia, en lo relativo
al derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los
casos de utilidad pública, así como, refrendar los títulos de propiedad que
legalmente expida el Ejecutivo;
XVII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder Ejecutivo, así
como compilar y difundir la legislación vigente en el Estado, con la participación
de los órganos competentes;
XVIII. Revisar y, en su caso, validar todos los contratos, convenios, acuerdos, decretos,
iniciativas de ley, reglamentos y toda clase de documentos que requieran la firma
del Gobernador, así como todos aquellos que procedan del mismo;
XIX. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos
que competan al Gobernador del Estado, así como desahogar los del área de su
competencia;
XX. Promover y coordinar la formación de grupos de trabajo dentro de la
dependencia y/o con personal de otras dependencias y entidades del Estado u
otras entidades federativas y con los organismos públicos descentralizados
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
75
correspondientes, para el análisis y resolución de los asuntos jurídicos que le
encomiende el Gobernador;
XXI. Intervenir en los juicios de amparo cuando el Gobernador del Estado sea
señalado como autoridad responsable, elaborando los informes previos y
justificados, las promociones o requerimientos, e interponer los recursos que
procedan conforme a la Ley de Amparo y toda clase de informes que soliciten las
autoridades judiciales;
XXII. Asignar a las distintas dependencias los asuntos jurídicos que por acuerdo del
Gobernador deban analizar y resolver dentro del ámbito de su competencia,
cuando tales asuntos requieran de la intervención directa de la dependencia de
que se trate;
XXIII. Certificar en la esfera de su competencia, los documentos expedidos por el
Gobernador y aquellos expedidos por la propia dependencia;
XXIV. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y
demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias
acuerden las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XXV. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, cuente con la información necesaria, para que en
su caso, promueva las iniciativas correspondientes ante el Congreso del Estado;
XXVI. Tramitar las consultas que formulen las Dependencias del Poder Ejecutivo,
organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos, empresas de
participación estatal y Ayuntamientos, sobre interpretación de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y circulares de cualquier índole, sea cual fuere
su forma de expedición;
XXVII. Participar en la disolución de los organismos públicos descentralizados u
órganos desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido, o por la
incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del
Estado. En caso aprobatorio, deberá coordinarse con las Secretarías de
Gobierno, de Finanzas, de Administración e Innovación Gubernamental, de
Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, y de Función Pública, para atender y
resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros,
presupuestales y materiales, así como el patrimonio público que, en su caso, se
les hubiere asignado para el cumplimiento de sus objetivos;
XXVIII. Someter a consideración y aprobación del Gobernador del Estado, el programa y
el convenio de transferencia de los servicios públicos a los Ayuntamientos,
apegándose a la normatividad aplicable;
XXIX. Realizar los estudios necesarios que permitan conducir los aspectos técnicos,
financieros de los recursos y servicios comprendidos en el programa de
transferencia de servicios públicos a los municipios, así como los aspectos
legales correspondientes;
XXX. Coordinar los procesos de transferencias de los servicios públicos a los
municipios, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XXXI. Regular, coordinar y supervisar la integración y funcionamiento de las unidades
responsables de operar en la Administración Pública Centralizada y Paraestatal
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
76
del Estado, el Sistema Estatal de Acceso y Transparencia de la Información
Pública Gubernamental y Administración de los Datos Personales, asegurando
que en su desempeño se cumpla con los términos previstos en la legislación y
normatividad de la materia; y
XXXII. Las demás que se prevean en otras disposiciones o le sean encomendadas por
el Gobernador.
TÍTULO TERCERO
De la Administración Pública Paraestatal
CAPÍTULO ÚNICO
De las Entidades de la Administración Pública Paraestatal
Reformado P.O. No. 8170 Spto. D 23-Dic-2020
ARTÍCULO 46.- Son Entidades Paraestatales, cualquiera que sea la estructura legal
que adopten, las Entidades que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para la atención de los aspectos prioritarios del Estado y el despacho de los asuntos
del orden administrativo y formando parte de la administración pública, el Gobernador
se auxiliará de:
I. Organismos Descentralizados;
II. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; y
III. Fideicomisos.
Estos serán considerados Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo, con los
objetivos que expresamente les señalen las disposiciones legales que los creen y con
las responsabilidades que le asignen dichos ordenamientos o la normatividad que
regule su funcionamiento.
ARTÍCULO 47.- Son organismos descentralizados las Entidades creadas por la Ley o
Decreto de la Legislatura del Estado o por Acuerdo expreso del titular del Ejecutivo y
contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio. Serán coordinadas por la
dependencia del Ejecutivo que expresamente señale el Gobernador y tendrán los
objetivos y facultades que específicamente le marcan las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO 48.- A efecto de coordinar, promover, apoyar y supervisar la operación de
las Entidades Paraestatales de la Administración Pública, el titular del Ejecutivo las
agrupará por sectores, considerando el objeto y responsabilidades de las mismas y en
congruencia con las competencias que esta Ley atribuye a las Secretarías.
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
77
De igual forma determinará las modalidades para su integración y participación en el
Sistema Estatal de Planeación Democrática, por conducto del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 49.- Los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración
Pública Estatal estarán a cargo de la administración de los organismos
descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como en su
caso, los comités técnicos de los fideicomisos y deberán estar integrados
mayoritariamente por servidores públicos de la misma, sin que en ningún caso existan
regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos
servidores.
ARTÍCULO 50.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de
cualquier naturaleza en las que el Gobierno del Estado, o una de sus Entidades
paraestatales, aporten o sean propietarias de más del 50% del capital social, le
corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los órganos de gobierno o su
equivalente, o bien designar al presidente o director general o cuando tengan facultades
para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades civiles
en las que la mayoría de los asociados sean Dependencias o Entidades de la
Administración Pública, o servidores públicos de ésta que participen en razón de sus
cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones
económicas preponderantes.
En los respectivos instrumentos jurídicos, se dispondrán las reglas específicas para el
control de dichas empresas, atendiendo a la participación social del Estado siendo los
siguientes:
a. Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de
capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el Ejecutivo; o
b. Que al Ejecutivo corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del órgano de gobierno o equivalente, designar al presidente o director
general, o cuando tenga facultades vetar los acuerdos del propio órgano de
gobierno.
Al respecto, el Gobernador, por conducto de la Secretaría coordinadora de sector,
nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la
titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las
empresas de participación estatal.
El Estado podrá participar en la integración del capital de las empresas cuyo objeto
social tienda a cumplimentar los planes y programas de desarrollo económico o social o
satisfacer necesidades de interés público de la Entidad.
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 51.- Los fideicomisos son aquellos que por contrato o mediante Acuerdo
expreso, constituya el Ejecutivo, con el propósito de que le auxilien en el ejercicio de las
atribuciones que tiene conferidas para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Los
fideicomisos contarán, en su caso, con una estructura orgánica análoga a las otras
Entidades y su Órgano Colegiado de Gobierno se denominará Comité Técnico.
En la constitución de los fideicomisos, la Secretaría de Finanzas fungirá siempre como
fideicomitente único del Gobierno del Estado y el Gobernador deberá determinar la
forma de integración del respectivo comité técnico. La Secretaría de Finanzas
designará a sus representantes ante los órganos de gobierno de los mismos.
ARTÍCULO 52.- El Gobernador, en congruencia con el acto constitutivo de las
entidades respectivas, y conforme las disposiciones presupuestales que regulen el
gasto público, podrá disponer de manera directa o solicitar a la Legislatura del Estado la
creación, fusión o liquidación de empresas de participación estatal. Igualmente, en los
términos antes indicados, podrá autorizar la constitución y liquidación de fideicomisos,
para la atención del objeto que expresamente le encomienda la Ley.
ARTÍCULO 53.- Para los efectos de esta Ley y en relación con el objeto de las
Entidades Paraestatales, se consideran áreas estratégicas aquéllas en las que el
Estado se desenvuelve como rector del desarrollo económico e interviene con el objeto
de procurar y proteger el interés común de los habitantes del Estado y por áreas
prioritarias, las relativas al desarrollo económico y al empleo, con sujeción a las
modalidades que dicte el interés público y el uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
ARTÍCULO 54.- Los titulares de los Órganos Internos de Control de las Entidades de la
Administración Pública Estatal, serán responsables de mantener el control interno de la
entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la
política de control interno para el cumplimiento de los objetivos y políticas
institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la
modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto
manejo de los recursos públicos. Incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y
códigos de ética respectivos, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco y las mejores
prácticas que consideren ambos sistemas.
Los Órganos Internos de Control de las Entidades deberán cumplir con las funciones
que les señalan la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como las
funciones de vigilancia, control y fiscalización que establece la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Tabasco.
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
79
ARTÍCULO 55.- Las Entidades Paraestatales invariablemente contarán con el órgano
colegiado de gobierno y el titular de la administración, que determinen la Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 56.- Las Entidades Paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el
cabal cumplimiento de los objetivos y metas señalados en sus programas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco iniciará su vigencia el 1º de enero de 2019, previa
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco,
publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 22 de marzo de 2002
y sus subsecuentes reformas y adiciones. Igualmente se derogan todas las
disposiciones de igual rango o naturaleza que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Congreso del Estado dentro de los trescientos sesenta y cinco días
siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo,
realizará las reformas que permitan correlacionar las otras disposiciones legales que
regulan la Administración Pública Estatal, con la presente Ley.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa, pase conforme a esta Ley de una
Dependencia del Ejecutivo a otra, el traspaso o transferencia se hará incluyendo el
personal a su servicio con pleno respeto a sus derechos laborales, el mobiliario, los
vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipamiento
de las unidades que se hayan venido usando para la atención de los asuntos que
tuvieron encomendados conforme a la Ley anterior.
Tratándose de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados, que con
motivo de las disposiciones contenidas en esta ley pasen, dentro del ámbito del Poder
Ejecutivo, a formar parte de alguna dependencia, la Secretaría de Finanzas, la
Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, la Coordinación General de
Asuntos Jurídicos y la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, la Dependencia
coordinadora del sector, deberán plantear al Gobernador los mecanismos
administrativos para la fusión o sectorización respectiva. Todos los recursos humanos,
financieros y materiales pasarán a la Secretaría de que se trate, sin perjuicio de los
derechos laborales de los trabajadores, así como los activos y pasivos del organismo
respectivo.
QUINTO.- Los Titulares de las Unidades de Apoyo Jurídico adscritas a la Coordinación
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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General de Asuntos Jurídicos que se crean por mandamiento de esta Ley y que
realizarán sus funciones en las Dependencias y Entidades, tendrán las mismas
facultades con las que cuentan actualmente los Directores de las Unidades de Asuntos
Jurídicos y Transparencia de las distintas dependencias que integran la Administración
Pública Estatal, en tanto se publique los reglamentos correspondientes.
SEXTO.- Los asuntos administrativos, que con motivo de esta Ley, deban pasar de una
dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta
que las unidades administrativas que estén conociendo de las mismas, se incorporen a
la Dependencia que señale esta Ley, dentro del período a que se contrae el transitorio
segundo, a excepción de los urgentes o sujetos a plazos improrrogables que deberán
atenderse con la inmediatez que se requiera.
SÉPTIMO.- Cuando en otras disposiciones legales se dé una denominación distinta a
alguna Dependencia o Entidad cuyas funciones estén establecidas por la presente Ley,
dichas atribuciones se entenderán concedidas para su ejercicio a la Dependencia que
determina esta Ley, en tanto no se realicen los ajustes legislativos, reglamentarios o
normativos que correspondan.
OCTAVO.- Se faculta al Gobernador, para que, en términos de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y Sus Municipios y el Decreto que
autoriza el Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio del año 2019,
realice los ajustes necesarios a dicho presupuesto, a fin de que resulte congruente con
las modificaciones a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo. Debiendo comunicar de
ello en los informes de evaluación del ejercicio del gasto público que legalmente se
rinde al Congreso del Estado, a través de su órgano técnico.
NOVENO.- El Gobernador habrá de emitir los nuevos reglamentos interiores de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública que sean necesarios, en los
365 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para regular
debidamente lo concerniente al funcionamiento interno de las unidades administrativas
adscritas a las Dependencias. En igual período las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal que corresponda, a través de sus órganos de gobierno emitirán sus
respectivos estatutos orgánicos, los cuales deberán ser enviados para su sanción ante
el Titular del Poder Ejecutivo y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Tabasco.
DÉCIMO.- En tanto se expiden los nuevos ordenamientos, que regulen aspectos
sustantivos y adjetivos de este mandato, seguirán aplicándose en lo conducente en
todo lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones legales, tanto reglamentarias
como administrativas que regulaban los actos previstos en la Ley que se abroga. De
igual forma, hasta en tanto no se emitan los nuevos reglamentos interiores de las
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
81
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, se aplicará la presente Ley en
lo concerniente al funcionamiento interno de las unidades administrativas adscritas a las
Dependencias.
DÉCIMO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo para que, en el plazo de un año contado
a partir de la vigencia de esta Ley, establezca los mecanismos de coordinación con el
Congreso de la Entidad, que permitan la concurrencia de los tres Poderes y los
Municipios para fijar la normatividad estructural y administrativa, respecto de la emisión
de constancias de antigüedad a los servidores públicos del Estado, que actualmente
expide el Congreso del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, creará
la Comisión Técnica que será responsable de implementar las políticas, programas,
acciones y adecuaciones jurídicas, administrativas, reglamentarias, normativas,
técnicas, presupuestales y de logística necesarias para adecuar el funcionamiento
interno y la operación de la Administración Pública Estatal de conformidad a las
disposiciones contenidas en esta Ley.
La Comisión Técnica estará integrada por los titulares de la Secretaría de
Administración e Innovación Gubernamental, la Coordinación General de Asuntos
Jurídicos y la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura y los demás servidores
públicos que por la naturaleza de sus atribuciones determine el Gobernador del Estado.
DÉCIMO TERCERO.- En caso de duda o interpretación en el ámbito administrativo, con
motivo de la aplicación de esta Ley, por parte de servidores públicos de la
Administración Pública, quedará a la exclusiva competencia del titular del Poder
Ejecutivo su resolución, el cual podrá pedir opinión, según el caso, a los responsables
de las dependencias que estimare pertinente.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Decreto 279 P.O. 8170 SPTO “D” 23-DIC-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que
se opongan al presente Decreto.
Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
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TERCERO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado nombrará al servidor público que
fungirá como secretario técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo de
Tabasco.
CUARTO. Los recursos materiales y presupuestales, así como los activos y pasivos
que tenía a su cargo la Unidad de Impulso a Proyectos Estratégicos, se incorporarán en
lo conducente a la Unidad de Administración y Finanzas de la Gubernatura, de
conformidad con las disposiciones legales, administrativas y presupuestales aplicables.
QUINTO. La Comisión Técnica para la implementación de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, realizará las adecuaciones legales y administrativas necesarias para el
debido cumplimiento del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.