Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Última reforma aprobada mediante Decreto 180 de fecha 28 de noviembre de 2023,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8478 de fecha 6 de diciembre de
2023, por el que se reforman los artículos 2, fracción II, incisos i) y j); 10, párrafo
primero, y las fracciones VII y VIII del párrafo segundo; 11; 15; 16, fracciones I, V, XXV,
XXXVI y XXXVII; 21, fracciones XXIV y XXV; 22, fracciones VI, VII y VIII del párrafo
primero; 24, párrafo quinto; 25, fracción VII; 27, fracción IV y V; 28, fracción II del párrafo
primero, y el párrafo segundo; 33; 35; 37; 38, fracciones IX y X; 39, fracciones VII y VIII
del párrafo primero; 40, fracciones V y VI; 41, fracciones XV y XVI; 42, fracciones V y VI;
la denominación de la Sección Tercera del Capítulo V, Título Segundo para intitularse
“De los Actuarios o Notificadores de Sala”; 43, párrafo primero, y las fracciones VI y VII;
44, párrafo primero, y las fracciones III y IV; 46, fracciones VIII y IX; 48, fracciones II, IV,
VII y VIII; 53, fracciones IV, XV y XVI; 59; 60, fracciones V y VI; 61, fracciones VII, IX y X;
62, fracciones XIII y XIV; 66, fracciones III y IV; 67 Quinquies, fracciones VIII y IX; 68,
párrafo tercero; 73, fracción V; 74; 75, párrafo primero, y las fracciones III y IV; 77,
párrafo primero, y las fracciones VIII y IX del párrafo segundo; 78, párrafo primero, y las
fracciones IX y X del párrafo segundo; 83, párrafo primero, y la fracción VIII del párrafo
segundo; 84; 85; 87, fracciones XI y XII; 88, fracciones III, IV y V; 89, fracciones I, VI,
XVII, XXII y XXIII; 94, párrafos tercero y cuarto; 95; 97, fracciones I, V, XXXVI y XXXVII;
99, párrafo tercero; 101, fracción XI; 102, fracción V; 103; 106; 110, fracción II; 111
Quinquies; la denominación del Capítulo II del Título Quinto para intitularse “De los
Síndicos e Interventores”; 112, párrafo primero; 113, fracción II; 114; 118, párrafo
primero; 126, fracción VII; 127, fracción XIII del párrafo primero; 128, fracciones III y IV;
129, fracción XI; 130, fracciones IV y V del párrafo primero; 132, fracción VII; 134; 135,
fracciones V y VI; 138, párrafo segundo; 141; 143; 151, fracciones I, V y VI; 152,
fracciones II y III; 153; 154; la denominación del Capítulo VIII del Título Sexto para
intitularse “De la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”; 156,
párrafos primero y segundo, y las fracciones II y III del párrafo segundo; 157, párrafo
primero, y las fracciones IV, X y XXI; 158, fracciones II y III; 163, fracciones IV y V; 167,
fracciones III y IV; 168, fracciones III, XI, XIV, XV y XVIII; 170, fracciones III y IV; 172,
párrafo primero, y las fracciones III y IV; 173, párrafo primero, y las fracciones III, V y XII;
175, fracciones III y IV; 176, fracciones I, II, III, VIII y X; 178, fracciones V y VI; 179,
fracción VII; 181, párrafo primero, y la fracción II del párrafo segundo; 182, fracciones
XIV y XV; 186, fracciones XXIV y XXV; 187, fracciones II, V y VI del párrafo primero, y el
párrafo segundo; 188, párrafo primero; 189, fracciones V y VI; 190, párrafo segundo;
191, párrafo primero; 193, fracciones I y II; 198; 200, fracciones I, II y III; 207, fracción
XX; 208, párrafo primero, y las fracciones III, IX, X y XI; 209, párrafo primero, y las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 210; 212, fracciones VII y VIII; 213,
fracciones XV, XVII y XVIII; 215, párrafo segundo; 229, párrafo primero; 231, fracciones
III y IV del párrafo segundo; 236, párrafo primero; 241; 244, párrafo primero, y la fracción
I del párrafo segundo; 245, párrafo primero; 249; 260, fracción I del párrafo primero; 268;
269, fracción II del párrafo primero; 278, párrafo octavo; 279; 280, párrafo primero; 297,
fracciones V, VI, VII y VIII del párrafo primero, y el párrafo tercero; 298, fracciones IV y V
del párrafo segundo; 299, párrafo segundo; 300; 301; 308; 313; 317, párrafo primero;
326, fracciones II y III del párrafo primero; 327 y 328; se adicionan: el inciso k) a la
fracción II del artículo 2; las fracciones IX y X al párrafo segundo del artículo 10; la
fracción XXXVIII al artículo 16; la fracción XXVI al artículo 21; las fracciones IX y X al
primer párrafo del artículo 22; la fracción VIII al artículo 25; la fracción VI al artículo 27;
un segundo párrafo al artículo 31; la fracción XI al artículo 38; las fracciones IX y X al
artículo 39; las fracciones VII y VIII al artículo 40; las fracciones XVII y XVIII al artículo
41; las fracciones VII y VIII al artículo 42; las fracciones VIII y IX al artículo 43; la fracción
V al artículo 44; las fracciones X y XI al artículo 46; la fracción XVII al artículo 53; las
fracciones VII y VIII al artículo 60; las fracciones XI y XII al artículo 61; las fracciones XV
y XVI al artículo 62; la fracción V al artículo 66; las fracciones X y XI del artículo 67
Quinquies; los artículos 73 Bis y 73 Ter; la fracción V al artículo 75; las fracciones X, XI,
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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XII y XIII al segundo párrafo del artículo 77; las fracciones XI y XII al párrafo segundo del
artículo 78; las fracciones XIII y XIV al artículo 87; las fracciones VI y VII del artículo 88;
las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al artículo 89; la fracción
XXXVIII al artículo 97; la fracción XIV al artículo 127; las fracciones V y VI al artículo 128;
la fracción VI al primer párrafo del artículo 130; la fracción VII al artículo 151; las
fracciones IV y V al párrafo segundo del artículo 156; las fracciones IV y V al artículo
158; el artículo 160 Bis; las fracciones VI y VII al artículo 163; las fracciones V y VI al
artículo 167; las fracciones V y VI al artículo 170; las fracciones V y VI al artículo 172; la
fracción XIII al artículo 173; las fracciones V y VI al artículo 175; las fracciones VII y VIII
al artículo 178; la fracción XVI al artículo 182; el artículo 185 Bis; la fracción XXVI al
artículo 186; la fracción VII al párrafo primero del artículo 187; la fracción IX al artículo
212; la fracción XIX al artículo 213; la fracción V al párrafo segundo del artículo 231; y
las fracciones IX y X al párrafo primero del artículo 297; y se derogan: el inciso f) de la
fracción II del artículo 2; el tercer párrafo del artículo 28; el segundo párrafo del artículo
39; el artículo 52; la Sección Segunda del Capítulo II del Título Tercero conformada por
los artículos 63 y 64; el segundo párrafo del artículo 75; los artículos 79, 80, 81 y 82; la
fracción VI del artículo 87; el artículo 100; la fracción IX del artículo 101; la fracción XII
del artículo 127; la fracción IX del artículo 176; las fracciones XIII y XV del artículo 209 y
el artículo 264.
Reforma aprobada mediante Decreto 219 de fecha 23 de septiembre de 2020, publicado en el Periódico Oficial del
Estado Extraordinario número 181 de fecha 25 de septiembre de 2020, por el que se reforman los artículos 7; 67
Ter fracciones V y VI; y se adicionan la fracción VII al artículo 67 Ter; los artículos 67 Quinquies, 67 Sexies, 67
Septies, 67 Octies, 67 Nonies, 67 Decies, 67 Undecies, 67 Duodecies y 67 Terdecies.
Reforma aprobada mediante Decreto 186 de fecha 25 de febrero de 2020, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 8087 de fecha 7 de marzo de 2020, por el que se reforman los artículos 1; 2 fracción II, incisos h),
i) y j); 16 fracciones XXXIV y XXXV; 135 fracción I; y se adicionan la fracción XXXVI y XXXVII al artículo 16; el
CAPÍTULO III BIS denominado DE LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES LABORALES al TÍTULO TERCERO que
se integra por los artículos 67 Bis, 67 Ter y 67 Quater; y el CAPÍTULO I BIS denominado DE LA UNIDAD DE
PERITOS JUDICIALES al TÍTULO QUINTO, que se integra por los artículos 111 Bis, 111 Ter, 111 Quater y 111
Quinquies.
Reforma aprobada mediante Decreto 109 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 8026 Suplemento “K” de fecha 9 de agosto de 2019, por el que se reforman los artículos 2, fracción II,
incisos h) e i); 10, párrafo primero; 16, fracción I; 28, párrafo último; 47, fracción V; 191; y 194; se adiciona un
párrafo segundo al artículo 10, recorriéndose los subsecuentes párrafos en su orden; y se derogan el inciso j) de la
fracción II del, artículo 2; la fracción IX, del artículo 16; el párrafo segundo del artículo 54; 55; 57 y 58.
Reforma aprobada mediante Decreto 072 de fecha 07 de marzo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 7985 “C” de fecha 16 de marzo de 2019, por el que se reforman: los artículos 2, fracciones I, inciso
e), II y su inciso h); 24, párrafo quinto; 28, primer párrafo y fracción II; 68, tercer párrafo; 71, fracción II; 72; 73,
fracción II; 74; y 75, primer y último párrafo; se adicionan: un segundo párrafo al artículo 28, recorriéndose el
subsecuente para ser el párrafo tercero; un cuarto párrafo al artículo 68, recorriéndose el subsecuente para ser el
párrafo quinto.
Reforma aprobada mediante Decreto 131 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 7847 “C” de fecha 18 de noviembre de 2017, por el que se REFORMAN: los artículos 9, párrafo
primero fracción IV; 12; 16, las fracciones I, X, XVIII, XXXIII y XXXIV; 21, la fracción XVI, el párrafo segundo; 24,
tercer párrafo; 28, párrafo segundo; 49 fracción I; 57 párrafo primero, fracción III, párrafos primero y segundo; 87,
fracción IX; 89, fracción III; 97, fracción II, IX y X; 101, fracción VIII; 113, fracción II; 132, fracción II, párrafo
segundo; 164, fracción IX; 191; 195, el párrafo primero; 203; 204; 260, las fracciones I y II del párrafo primero; y el
párrafo segundo; 325 y 331. SE ADICIONAN: una fracción XXXV al artículo 16; un párrafo tercero a la fracción III
del artículo 57; los párrafos segundo y tercero, al artículo 282. SE DEROGAN: la fracción II del artículo 49; I al XI
del artículo 204.
Reforma aprobada mediante Decreto 082 de fecha 02 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 7778 “B” de fecha 22 de marzo de 2017, por el que se reforma: el segundo y cuarto párrafo del
artículo 4; la fracción XV y XXII del artículo 16; la fracción XI del artículo 21; la fracción VIII del artículo 22; el tercer
párrafo del artículo 24; las fracciones II y III del artículo 28; el tercer párrafo del artículo 35; las fracciones VIII y XIV
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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del artículo 41; la fracción I del artículo 44; la fracción I del artículo 48; las fracciones IX y X del artículo 53; el
artículo 56; la fracción VIII del artículo 62; la fracción V del artículo 64; la fracción VII y VIII del artículo 77; el primer
párrafo del artículo 79; la fracción II del artículo 82; la fracción IX del artículo 87; la fracción XIX del artículo 89; las
fracciones XII, XIV y XX del artículo 97; la fracción I del artículo 102; el artículo 103; la fracción XIII del artículo 126;
la fracción II del artículo 135; el artículo 140; el primer párrafo del artículo 156; la fracción III del artículo 173; la
denominación del capítulo XIV del Título Sexto; el artículo 174; el primer párrafo del artículo 175; el primer párrafo y
la fracción VI del artículo 176; el primer párrafo del artículo 195; el primer párrafo del artículo 196; el penúltimo
párrafo del artículo 197; la fracción II del artículo 200; las fracciones XIV, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 207; el
segundo párrafo del artículo 217;el actual párrafo segundo del artículo 244; el artículo 271; la fracción III del artículo
283; la fracción IV del artículo 297; el primer párrafo del artículo 304; el primer párrafo del artículo 317; los incisos
a), b) y c) del artículo 325; el primer párrafo del artículo 329 y el artículo 331. Se adiciona: un párrafo a la fracción
XXI, del artículo 16; un último párrafo al artículo 39; una fracción XV al artículo 41, pasando la actual fracción XV a
ser XVI; un segundo párrafo con cinco fracciones al artículo 244, pasando el actual párrafo segundo a ser el
tercero; un segundo párrafo con catorce fracciones al artículo 298 y un segundo párrafo al artículo 300. Se deroga:
la fracción VII del artículo 53 y la fracción VII del artículo 208.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, al que le corresponde
ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local; en
los asuntos del orden civil, familiar, mercantil concurrente, laboral, penal, de
adolescentes, de ejecución del fuero común; y, del orden federal en los casos en que la
Constitución Federal y las leyes le confieran jurisdicción expresa.
Artículo 2. Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado:
I. El Tribunal Superior de Justicia, que distribuye los asuntos de su competencia en:
a) El Pleno;
b) La Sala Especial Constitucional;
c) Las Salas en materia civil;
d) Las Salas en materia penal; y,
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
e) Las Salas especializadas en materia de Ejecución y de Justicia para Adolescentes.
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
II. Los juzgados y tribunales de primera instancia, mismos que se clasifican en:
a) Civiles;
b) Familiares;
c) Mercantiles concurrentes;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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d) Penales;
e) Especializados en justicia para adolescentes;
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
f) Se deroga;
g) De control;
Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
h) De enjuiciamiento;
Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
i) De ejecución; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
j) Laborales; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
k) De justicia terapéutica.
Artículo 3. El Poder Judicial contará además con un Consejo de la Judicatura;
asimismo, con Centros de Acceso a la Justicia Alternativa con competencia en la
aplicación de los mecanismos de solución de conflictos.
Artículo 4. La representación del Poder Judicial del Estado, en su relación con los otros
Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos, así como con las demás Autoridades
Federales o Locales, corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
El Poder Judicial del Estado tiene plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, así como para programar y ejercer su presupuesto, debiendo observar
que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control, rendición de cuentas e igualdad de género, y llevará su contabilidad conforme a
los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a entidades
gubernamentales, según su naturaleza, funciones y finalidades, cuidando que los
registros contables permitan identificar con precisión cada una de las operaciones
efectuadas, de conformidad con las normas previstas en la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás
disposiciones aplicables.
Para su identificación cuenta con un logotipo aprobado por el Pleno, que tiene los
símbolos esenciales de la Nación, del Estado y de la Justicia.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
El logotipo tiene una forma circular en color oro, en la parte superior la leyenda: “Poder
Judicial del Estado de Tabasco”, tiene la representación de nuestra Nación a través de
los colores de nuestra bandera, al interior al centro un recuadro en blanco, lleva la
silueta de nuestro Estado y sobre ella la imagen de la dama de la justicia, los diecinueve
distritos que integran el Poder Judicial están representados por los círculos superiores y
los diecisiete municipios del Estado por los círculos inferiores, el fondo es de color café
y en su base la frase: “Tribunal Superior de Justicia”; tal como se inserta a continuación:
Artículo 5. El Tribunal Superior de Justicia tendrá jurisdicción en todo el Estado de
Tabasco y residirá en la Capital.
Artículo 6. Para los efectos de la administración de justicia, el Estado de Tabasco,
conforme al sistema mixto tradicional, se dividirá en los distritos judiciales que al efecto
determine el Consejo de la Judicatura en los acuerdos respectivos, que deberán ser
publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Reformado P.O. Extraordinaio 181 25-Sep-2020
Artículo 7. La impartición de justicia del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, y del
Sistema de Justicia Laboral, se dividirán en regiones judiciales que al efecto determine
el Consejo de la Judicatura en los acuerdos respectivos, los cuales deberán ser
publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 8. Los distritos y regiones judiciales podrán variar cuando sea necesario; su
extensión territorial comprenderá la que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura y
en ellos residirán los órganos jurisdiccionales que se autoricen, a los cuales se les fijará
sede y competencia por materia.
El Pleno del Consejo de la Judicatura, para modificar los distritos o regiones judiciales,
deberá analizar su viabilidad con la finalidad de que facilite el acceso a la justicia y
solicitar la opinión del Pleno del Tribunal.
Una vez aprobada la modificación de los distritos o regiones judiciales, el Pleno del
Consejo de la Judicatura solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 9. Son auxiliares de la Administración de Justicia:
I. Los Presidentes Municipales, Presidentes de los Concejos Municipales, Síndicos de
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Hacienda, Ayuntamientos, Concejos Municipales y los Auxiliares de éstos;
II. Los Directores, Jefes y Ayudantes de los cuerpos de policía dependientes de la
Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
III. Toda clase de peritos, intérpretes, síndicos, interventores, tutores, curadores,
albaceas, depositarios y similares, en las funciones que le sean encomendadas por la
Ley;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
IV. El titular de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, así como los registradores encargados
de las oficinas que se establezcan en el Estado; y el Director del Archivo General de
Notarías;
V. El Director General del Registro Civil y Oficiales;
VI. Los Notarios Públicos, así como los Corredores Públicos; y,
VII. Todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.
Los auxiliares de la Administración de Justicia están obligados a cumplir con la Ley y
los mandatos Judiciales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado en su totalidad P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Artículo 10. El Tribunal Superior de Justicia del Estado se integra por veinticuatro
Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas; y en el Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral, en forma Colegiada o Unitaria.
A propuesta del Presidente el Pleno del Tribunal comisionará a uno de ellos para que
auxilie en la Presidencia, con las funciones siguientes:
I. Asistir en el desarrollo de las audiencias y en general, apoyar al público que
asiste al Tribunal Superior de Justicia y que le comisione el Presidente;
II. Representar al Presidente del Tribunal en los eventos que le comisione;
III. Colaborar, en su caso, como enlace interno en la coordinación de programas y
trabajos que le encomiende el Presidente del Tribunal y el Pleno del Tribunal;
así como los que se desarrollen entre este y el Pleno del Consejo;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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IV. Coadyuvar en la revisión de las actas del Pleno del Tribunal hasta ponerlas en
estado de firma;
V. Colaborar en el cumplimiento de las atribuciones internas y funciones que le
encomiende el Presidente del Tribunal y el Pleno del Tribunal;
VI. Contribuir al servicio de las áreas de la Presidencia para concretar y optimizar
las acciones internas entre los órganos y áreas del Poder Judicial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Coadyuvar en la atención y coordinación de la agenda del Presidente del
Tribunal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Ejecutar las visitas de supervisión que le ordene el Pleno del Tribunal, en los
términos establecidos en la fracción XXV del artículo 16 de esta Ley, a
cualquiera de las Salas, a los Magistrados integrantes de las mismas, así como
a los servidores públicos adscritos a la Secretaría General de Acuerdos y las
Salas;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Rendir los informes correspondientes en los juicios de amparo y demás
procedimientos jurisdiccionales promovidos contra las determinaciones del
Pleno del Tribunal, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley de
Amparo; sin perjuicio de las facultades y obligaciones establecidas para el
Presidente, en el artículo 21, fracción XII de esta Ley; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Las demás que determine el Presidente del Tribunal o los Acuerdos Generales
del Pleno del Tribunal.
El número de Magistrados podrá aumentarse o disminuirse conforme a las necesidades
del servicio público de administración de justicia, quienes serán nombrados en los
términos del artículo 56 de la Constitución del Estado.
Los Magistrados interinos o suplentes, que por necesidad de la administración de
justicia sean designados por el Pleno del Tribunal o por el Congreso del Estado, según
corresponda, durarán en su encargo únicamente por el tiempo que dure la causa que lo
originó, sin que pueda exceder de los plazos previstos por la ley para el caso
respectivo, por lo que su naturaleza es eventual.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 11. Para ser Magistrado deberán satisfacerse además de los requisitos que
señala el artículo 57 de la Constitución del Estado, los siguientes:
I. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y
II. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa; salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el
descuento correspondiente.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Artículo 12. Los Magistrados durarán quince años en el ejercicio de su encargo, con
excepción de los interinos y suplentes. Sólo podrán ser privados de sus puestos en los
casos y conforme al procedimiento que establecen la Constitución del Estado, la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 68 y 69,
del Título VII, de la Constitución Política del Estado de Tabasco y la presente Ley.
CAPÍTULO II
DEL PLENO DEL TRIBUNAL
Artículo 13. El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno para conocer y
resolver los asuntos de carácter administrativo y los de naturaleza judicial que
determinen la Constitución del Estado y esta Ley.
El Tribunal también funcionará en Pleno o en Salas colegiadas y unitarias para conocer
de los asuntos de legalidad; asimismo como Sala Especial Constitucional, en términos
del artículo 61 de la Constitución del Estado.
Artículo 14. Las decisiones del Pleno serán tomadas por unanimidad o por mayoría de
votos de los Magistrados presentes; en caso de empate, tendrá voto de calidad el
Presidente del Tribunal.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 15. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia se integra por su Presidente, los
Magistrados de las Salas y el Magistrado comisionado a la Presidencia.
Artículo 16. El Pleno del Tribunal tendrá las facultades siguientes:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
I. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los juicios políticos, en los términos de
los artículos 67 y 68 de la Constitución del Estado; los aplicables de la Ley de
Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo
68, del Título VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
II. Elegir a su Presidente;
III. Señalar la adscripción de los Magistrados que deban integrar cada una de las Salas
y a quien las presida, así como designar a los Magistrados de otras Salas para que
transitoriamente formen parte de alguna de ellas;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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IV. Nombrar a los Magistrados Interinos; asimismo, a propuesta del Magistrado
Presidente, designar al personal que se adscriba a las áreas del propio Tribunal y de
las que se encuentren bajo la subordinación jerárquica del Magistrado Presidente;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Designar por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, al Magistrado y al
Juez, que deban integrar el Consejo de la Judicatura, de conformidad con el artículo 55
BIS, segundo párrafo, de la Constitución del Estado;
VI. Calificar las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados;
VII. Vigilar, con el auxilio de la Dirección de Contraloría del Poder Judicial, que la
administración del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia sea eficaz, honesta y
ajustada a la normatividad aplicable;
VIII. Revisar y aprobar anualmente, previo conocimiento del Consejo de la Judicatura,
el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para su remisión por el
Magistrado Presidente al titular del Poder Ejecutivo;
Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
IX. Se deroga;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
X. Conocer y resolver sobre las vistas, quejas o denuncias por faltas distintas a las
hipótesis previstas para el juicio político en la Constitución del Estado, que se
presenten contra los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 55 BIS, último párrafo de la misma, así como las que se
formulen respecto del personal de apoyo adscritos al Pleno, a las Salas y a la
Presidencia del Tribunal; teniendo sus resoluciones el carácter de definitivas e
inatacables y aplicar, en lo conducente, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, de conformidad con la Constitución del Estado y la presente Ley. Lo
anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Tabasco, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y
aplicación de recursos públicos;
XI. Revisar y revocar, en términos del artículo 97, fracción III, de esta Ley, por el voto
de las dos terceras partes de sus integrantes, los acuerdos generales que expida el
Consejo de la Judicatura para el ejercicio de sus funciones administrativas. Resolución
que deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que el
Consejo realice al Pleno;
XII. Exigir al Presidente del Tribunal, a los de las Salas y a los Magistrados el
cumplimiento de sus obligaciones;
XIII. Solicitar al Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de las atribuciones
administrativas del mismo, visitas especiales a los Juzgados y a los establecimientos
carcelarios, cuando en el cumplimiento de sus atribuciones y las jurisdiccionales de las
Salas, se detecte alguna irregularidad, dando seguimiento a las observaciones que se
deriven de las mismas;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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XIV. Conocer y decidir lo conducente respecto de las discrepancias que se suscitaren
en los criterios jurídicos entre los Jueces del Estado;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XV. Establecer criterios de interpretación jurídica cuando no exista jurisprudencia al
respecto y resolver cuando los sustentados por las Salas de la materia sean
contradictorios, vigilando su cumplimiento a través de los mecanismos que al efecto se
establezcan en el Reglamento;
XVI. Designar al Magistrado integrante de las Salas Civiles que fungirá como jurado en
el examen de suficiencia notarial;
XVII. Conocer del recurso de revisión administrativa que se interponga contra las
decisiones del Consejo de la Judicatura, en relación con la designación, adscripción,
ratificación o remoción de los Jueces, con la finalidad de verificar si fueron o no
emitidas conforme a las reglas establecidas;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
XVIII. Solicitar al Consejo de la Judicatura se investigue la conducta de los Jueces
cuando se tenga conocimiento de una posible irregularidad administrativa, prevista en
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en esta Ley o en algún otro
ordenamiento;
XIX. Conceder a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, licencia hasta por
sesenta días, con o sin goce de sueldo. La solicitud de licencia por más de sesenta
días de los Magistrados, así como la renuncia de éstos, serán recibidas por el Pleno,
quien dará conocimiento al titular del Poder Ejecutivo, para los efectos procedentes y
las remitirá al Congreso del Estado para su trámite, conforme a lo dispuesto por los
artículos 36, fracción XXI y 39, fracción IV, de la Constitución del Estado;
XX. Otorgar, sustituir o revocar poderes y mandatos, incluso aquellos que requieran
cláusula especial, a favor de apoderados legales para la procuración y defensa de sus
intereses, por conducto del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XXI. Designar, adscribir, ratificar, comisionar, prorrogar, remover, otorgar licencias,
aceptar renuncias y sancionar, en su caso, al personal adscrito al Pleno, a las Salas y a
la Presidencia del Tribunal. Para tales efectos, los Magistrados podrán proponer al
personal que reúna los requisitos para el cargo que corresponda;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
El Acuerdo que al respecto se emita, fijará las reglas que deberán observarse para la
aplicación de las atribuciones y figuras contenidas en esta fracción; tratándose de
cambios de adscripción, deberán considerarse los elementos que prevé el artículo 97,
fracción I, de esta Ley;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XXII. Aprobar anualmente en el mes de febrero, la lista de síndicos, interventores,
tutores, curadores y peritos con los requisitos y para los efectos que señale la Ley;
XXIII. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuido a otro
órgano judicial;
XXIV. Expedir el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, que regule las
funciones, atribuciones y responsabilidades de los integrantes del Pleno, de sus Salas,
de los adscritos a la Presidencia del Tribunal y demás personal a su cargo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXV. Ordenar cuando así lo considere conveniente o tenga conocimiento de alguna
posible irregularidad, visitas de supervisión a cualquiera de las Salas o de los
Magistrados integrantes de las mismas, así como a los servidores públicos adscritos a
la Secretaría General de Acuerdos y las de las Salas, con la finalidad de vigilar que se
cumplan las tareas de su competencia; visitas que podrán ejecutarse por el Magistrado
comisionado a la Presidencia o por aquel que al efecto se designe, quien se auxiliará,
de ser necesario, de la Visitaduría Judicial, de la Dirección de Contraloría Judicial, o de
cualquier otra área competente;
XXVI. Expedir los ordenamientos legales, acuerdos generales, Código de Ética y
demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y
atribuciones. Cuando considere que pudieren resultar de interés general, podrá ordenar
su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
XXVII. Recibir la protesta del cargo a los Jueces que sean designados conforme a la
Constitución Federal, la Constitución del Estado y las leyes aplicables;
XXVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras
orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de
servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de
reglas y acuerdos generales, para la presentación de los escritos y la integración de
expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información
que utilicen firma electrónica, documentos digitalizados o algún otro medio electrónico,
de conformidad con lo estipulado en la normatividad aplicable y lo que se establezca en
el Reglamento Interior;
XXIX. Crear los Comités en materia de bienes muebles para determinar su disposición
final, enajenación y baja; de Obra Pública; de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios relacionados con las mismas, y establecer la normatividad y
lineamientos inherentes a su integración y funcionamiento;
XXX. Determinar los períodos de sesiones de labores del Tribunal Superior de Justicia;
XXXI. Autorizar, a propuesta del Magistrado Presidente, el diseño y uso de los sellos y
papelería oficial del Tribunal;
XXXII. Desahogar las consultas que le formule el Consejo de la Judicatura;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
XXXIII. Expedir los protocolos;
Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
XXXIV. Conocer y resolver, en única instancia, sobre el recurso que se presente contra
la imposición de las medidas de apremio que determine el órgano garante en la materia
de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; lo anterior en
observancia a lo dispuesto por los artículos 162 de la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 151 de la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, debiendo
seguirse para su tramitación, las mismas reglas aplicables para el recurso a que se
refiere la fracción XVII del presente artículo;
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
XXXV. Resolver sobre los conflictos de competencia a que se refiere la fracción I del
artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
XXXVI. Resolver la recusación a que se refiere el artículo 709-A de la Ley Federal del
Trabajo conforme al procedimiento establecido en dicho ordenamiento;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
XXXVII. Autorizar al Magistrado comisionado a la Presidencia, a rendir, en términos del
artículo 9 de la Ley de Amparo, los informes correspondientes en los juicios de amparo
y demás procedimientos jurisdiccionales promovidos contra las determinaciones del
Pleno del Tribunal; sin perjuicio de las facultades y obligaciones establecidas para el
Presidente en el artículo 21, fracción XII de esta Ley; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXXVIII. Las demás que le confiera la presente Ley, las leyes en la materia, el
Reglamento Interior y los Acuerdos Generales.
Artículo 17. El Pleno del Tribunal podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las primeras una vez a la semana, el día y hora que sus miembros determinen; y las
segundas, tantas como sean necesarias. En ambos casos las sesiones serán públicas
o, por excepción, privadas en los términos que establece el artículo 55, párrafo Octavo,
fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Artículo 18. Para el funcionamiento legal del Pleno del Tribunal se requiere la presencia
de la mitad más uno de sus integrantes.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
13
Artículo 19. El Tribunal Superior de Justicia, realizará sus labores en dos períodos de
sesiones: el primero, comprendido de enero a julio; y el segundo, de agosto a diciembre.
CAPÍTULO III
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Artículo 20. El Tribunal Superior de Justicia será presidido por el Magistrado que elija el
Pleno en escrutinio secreto en el mes de diciembre que corresponda, quien entrará en
funciones a partir del primero de enero del año siguiente a la elección. Durará en su
cargo cinco años, pudiendo ser reelecto, hasta por un período más.
El Presidente no integrará Sala, salvo la Especial Constitucional, la cual presidirá.
Artículo 21. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal y de la Sala Especial Constitucional;
II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;
III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones del Pleno y de la Sala
Especial Constitucional;
IV. Proponer al Pleno los acuerdos que juzgue convenientes para la evaluación del
desempeño del personal del Tribunal;
V. Suscribir con el Secretario General de Acuerdos la correspondencia, circulares,
acuerdos, actas, libros de Gobierno del Pleno del Tribunal, de las Salas y de los
Juzgados;
VI. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno y de la Sala Especial
Constitucional, hasta dejarlos en estado de resolución;
VII. Rendir el informe a que se refieren los artículos 55 TER, párrafo segundo y 59,
párrafo segundo, de la Constitución del Estado;
VIII. Elaborar anualmente, previo conocimiento de los integrantes del Consejo de la
Judicatura, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado,
someterlo a la consideración del Pleno del Tribunal y, una vez autorizado, remitirlo al
titular del Poder Ejecutivo local, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto
General de Egresos del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Comunicar al Gobernador del Estado y a la Cámara de Diputados las ausencias
absolutas y temporales de los Magistrados, para que se proceda en los términos del
artículo 36, fracción XXI y 56 de la Constitución del Estado, en su caso;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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X. Firmar en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas de las sesiones del
Pleno, en las que constarán las deliberaciones y los acuerdos que se dicten;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XI. Cumplimentar los acuerdos del Pleno del Tribunal, para que en los términos del
artículo 16, fracción XII de esta Ley, se practiquen por el Consejo de la Judicatura, las
visitas especiales a los Juzgados y, en su caso, a las demás áreas del Poder Judicial,
cuando juzgue procedente;
XII. Rendir los informes correspondientes en los juicios de amparos y demás
procedimientos jurisdiccionales que se promuevan en contra de las resoluciones del
Pleno del Tribunal;
XIII. Representar al Poder Judicial en los actos oficiales o designar comisión para tal
efecto;
XIV. Ejercer, por conducto de la Tesorería, el presupuesto del Tribunal;
XV. Dar cuenta al Pleno semestralmente, del estado que guardan las partidas del
presupuesto del Tribunal Superior de Justicia;
XVI. Vigilar que se dé cumplimiento a las normas de control del presupuesto que dicte
el Pleno del Tribunal y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y que el Tesorero Judicial, en su representación, envíe mensualmente,
dentro de los treinta días siguientes del mes que corresponda, al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado, el avance financiero y presupuestal.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Asimismo, remitir anualmente al mencionado Órgano, a más tardar el treinta de abril del
año siguiente, la cuenta pública del Poder Judicial, debidamente comprobada y con la
información suficiente en los términos de la ley aplicable, para su examen y calificación
anual;
XVII. Resolver sobre los asuntos urgentes de naturaleza administrativa, que no admitan
demora aun cuando sean de la competencia del Pleno, en los casos que éste no
pudiera reunirse, dando cuenta de lo que hubiere hecho en la sesión inmediata, para el
efecto de que se ratifique o rectifique el acuerdo tomado;
XVIII. Dar cuenta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de todos los actos que,
como representante legal del mismo lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones;
XIX. Autorizar el libro de registro de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal,
relativo a los datos del título y cédula profesional de licenciados en derecho, que
ejerzan la profesión en el Estado;
XX. Decidir y ejecutar las sanciones disciplinarias de orden administrativo que
procedan, relativas a las faltas leves en que incurran los Magistrados, en términos de lo
que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y los acuerdos del Pleno del Tribunal;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
15
XXI. Proponer al Pleno del Tribunal, el número de Salas, su sede, la adscripción y
número de los Magistrados, la materia que corresponderá conocer a cada Sala;
XXII. Delegar, cuando así lo considere necesario, las funciones de celebración y firma
de informes de comprobación de gastos y programación, contratos, convenios y toda
clase de actos, a los titulares de las áreas a su cargo, de acuerdo con la naturaleza del
asunto de que se trate, sin perjuicio de que pueda ejercerlas directamente;
XXIII. Presentar, al Congreso del Estado, las iniciativas de leyes en el ámbito de la
impartición de justicia en el Poder Judicial del Estado;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXIV. Proponer al Pleno del Tribunal el diseño y uso de los sellos y papelería oficial del
mismo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXV. Ejercer por sí o por el apoderado correspondiente, la representatividad laboral a
que se refiere la fracción III del artículo 7 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado de Tabasco; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXVI. Las demás contenidas en el presente ordenamiento y las que le confieran las
leyes, el Reglamento Interior y los Acuerdos Generales del Pleno del Tribunal.
Artículo 22. La Presidencia del Tribunal contará con el auxilio de las áreas siguientes:
I. Oficialía Mayor;
II. Tesorería Judicial;
III. Secretaría Particular;
IV. Dirección Jurídica;
V. Dirección de Comunicación Social;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Comisión Editorial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VIII. Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Unidad de Servicios Psicológicos; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
16
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Unidad de Peritos Judiciales en Materia Laboral.
Asimismo, dispondrá del número de empleados que sean necesarios para el despacho
de los asuntos de su competencia.
Artículo 23. El Presidente del Tribunal puede renunciar a la Presidencia, sin dejar el
cargo de Magistrado. Su renuncia la presentará ante el Pleno, quien elegirá a otro de
sus miembros para concluir el plazo para el que fue designado el dimitente.
CAPÍTULO IV
DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
Artículo 24. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en Salas colegiadas
o unitarias, para conocer asuntos de legalidad; las primeras se integrarán con tres
Magistrados, salvo la Sala Constitucional que se integrará por el Presidente del
Tribunal y los Presidentes de las Salas Colegiadas en materia civil y penal.
El Pleno del Tribunal, a propuesta de su Presidente, determinará el número de Salas,
su sede, la adscripción de los Magistrados y la materia que corresponderá conocer a
cada Sala.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Las Salas colegiadas estarán presididas por uno de sus Magistrados designado por el
Pleno. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, sin que
ningún Magistrado pueda abstenerse de votar. Los Magistrados podrán formular voto
particular o concurrente, según sea el caso. Se entenderá por voto particular cuando se
esté contra el sentido de la propuesta o proyecto respectivo. Se entenderá por voto
concurrente cuando se acepta el sentido de la propuesta o proyecto respectivo pero no
por las razones expuestas, sino por otras. En ambos casos, el voto que corresponda se
insertará al final de la ejecutoria de que se trate. Cada Sala sesionará por lo menos una
vez en la semana, salvo la Sala Constitucional que sesionará cuando, por la naturaleza
de sus funciones, sea convocada por su Presidente.
Todas las Salas tendrán jurisdicción mixta para conocer de aquellos asuntos en que se
excusen o sean recusados todos los Magistrados de las Salas de una misma materia.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Los recursos que procedan contra resoluciones del Tribunal de Enjuiciamiento, de
Jueces de Control o de Ejecución, serán resueltos por el Tribunal de Alzada que
corresponda. El recurso de apelación de la sentencia deberá ser conocido por
Magistrados que no hubieren intervenido en el mismo asunto en etapas anteriores y
habrán de integrarse de manera unitaria o colegiada, según corresponda.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 25. Corresponde al Presidente de la Sala:
I. Tramitar la correspondencia de la Sala;
II. Rendir los informes previos y con justificación en los juicios de amparos promovidos
contra resoluciones de las Salas;
III. Turnar al Magistrado Ponente o a quien lo sustituya, los asuntos de amparos para
dictar nueva resolución;
IV. Presidir las Audiencias de las Salas, cuidar el orden y respeto de las mismas, y
dirigir los debates que en ella se susciten;
V. Rendir al Pleno del Tribunal un informe semestral de las actividades desarrolladas
por la Sala;
VI. Dar cuenta al Pleno con una recopilación de los criterios sobresalientes sustentados
por la Sala;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Levantar actas al personal cuando este incurra en alguna falta oficial; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Las demás que le encomienden las leyes, y que no sean competencia del
Presidente del Tribunal, así como las que determinen los Acuerdos Generales.
Artículo 26. Los tocas se sortearán entre los Magistrados de las Salas
correspondientes, de conformidad con lo que establece la legislación aplicable.
Artículo 27. Corresponde a las Salas Civiles conocer:
I. De los recursos de apelación y quejas en asuntos civiles, de lo familiar, de extinción
de dominio y mercantiles;
II. De la revisión de oficio en materia civil ordenadas por las leyes;
III. De los asuntos de amparo que se promuevan contra las resoluciones dictadas por la
Sala;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. De las excusas, recusaciones, incompetencias, quejas o impedimentos de los
Jueces y Secretarios de Acuerdos de la Sala de su competencia;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. De las incompetencias en materia mercantil; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. De los demás asuntos que le señalan las leyes y los Acuerdos Generales del Pleno
del Tribunal.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 28. Corresponde a las Salas Penales y a las de Oralidad, conocer:
I. De las apelaciones, casaciones y denegadas apelaciones, incluyéndose las
determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos respectivos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
II. De las excusas, recusaciones, incompetencias, quejas o impedimentos de los
Jueces y Secretarios de Acuerdos de la Sala de su competencia; así como de las
excusas y recusaciones de los Magistrados que conocen del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral, en los términos establecidos en el artículo 41 del Código Nacional de
Procedimientos Penales;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
III. De los asuntos de amparos que promuevan contra las resoluciones dictadas por las
Salas;
IV. De la revisión extraordinaria de sentencia; y,
V. De los demás asuntos que le señalen las leyes.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
En lo conducente de las fracciones que preceden, se deberá resolver en forma
colegiada cuando el asunto provenga de un Juez del Sistema Mixto Tradicional o de un
Tribunal de Enjuiciamiento que haya conocido de alguno de los delitos contemplados
en el artículo 19 de la Constitución Federal, los remitidos expresamente por dicho
precepto y aquellos que establece el artículo 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, independientemente del tipo de medida cautelar que se
determine. En los demás casos conocerán de manera unitaria.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Artículo 29. Corresponde a la Sala Unitaria Especializada en Materia de Adolescentes,
conocer de los recursos previstos en la Ley que establece el Sistema Integral de
Justicia para Adolescentes.
Artículo 30. La Sala Especial Constitucional es el órgano jurisdiccional supremo de
aplicación e interpretación de la Constitución del Estado.
Corresponde a la Sala Especial Constitucional, conocer, en los términos que señale la
ley reglamentaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la Constitución
Federal, de los asuntos a que se refiere el artículo 61 de la Constitución del Estado.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 31. Cada Magistrado contará con los Secretarios de Estudio y Cuenta y
Auxiliares que la administración de justicia requiera y el presupuesto lo permita.
Asimismo, tendrá adscrito el personal de apoyo señalado por el Reglamento.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
El Magistrado estará facultado para levantar actas al personal, cuando este incurra en
alguna falta oficial.
Artículo 32. Cada Sala tramitará los asuntos de su competencia hasta su total
conclusión, para lo cual contará con un Secretario de Acuerdos de Sala y el personal
que el Pleno determine.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 33. Por necesidad del servicio y motivos extraordinarios podrán crearse nuevas
Salas, con las funciones y atribuciones que el Pleno del Tribunal determine.
Artículo 34. Para la atención de los juicios de amparo que promuevan las partes contra
resoluciones de las Salas del Tribunal, se contará con una Sección en la materia para
el trámite correspondiente.
Dicha sección tendrá las coordinaciones que la Presidencia establezca, atendiendo a la
materia y contará con el personal de apoyo que el presupuesto permita y las
necesidades que el servicio requiera.
Dicho personal será autorizado por el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Presidencia
o de los integrantes de las Salas.
Reformado en su totalidad P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 35. El Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Criterios
aislados y Criterios Jurisprudenciales Locales, es un órgano auxiliar del Pleno del
Tribunal, que tendrá las funciones siguientes:
I. Cuidar que, mediante la creación de tesis aisladas y de jurisprudencias locales, se
unifiquen criterios diversos en las Salas de apelación, para evitar se incurra en
decisiones contradictorias; para tales efectos el Comité dará cuenta al Pleno para que
determine qué criterio prevalecerá;
II. Sistematizar los criterios y la jurisprudencia emitida por la Sala Especial
Constitucional; y
III. Las demás que le encomiende el Pleno y la Presidencia del Tribunal.
El Comité estará integrado por un Coordinador designado por el Pleno del Tribunal a
propuesta de su Presidente y por el personal que el presupuesto determine.
Para ser Coordinador deberán satisfacerse los mismos requisitos que para ser Juez.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité se coordinará con el Centro de
Información y Documentación Jurídica, así como con la Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, para digitalizar en medios electrónicos la información y
hacerla del conocimiento de los distintos órganos jurisdiccionales y del público en
general.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL JUDICIAL DE SEGUNDA INSTANCIA
SECCIÓN PRIMERA
DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
Artículo 36. Para el despacho de los asuntos del Pleno y de la Presidencia del Tribunal
se contará con un Secretario General de Acuerdos que estará apoyado por el personal
que el presupuesto determine.
Reformado en su totalidad P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 37. Para ser Secretario General de Acuerdos deberán satisfacerse además de
los requisitos que establece el artículo 57 de la Constitución del Estado, los siguientes:
I. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a
la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
II. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Artículo 38. Son obligaciones del Secretario General de Acuerdos del Tribunal:
I. Dar cuenta al Tribunal, al Pleno y a las Salas, de los asuntos de su competencia;
II. Certificar y dar fe de las actuaciones del Tribunal, elaborando las actas respectivas;
III. Suscribir con el Presidente la correspondencia del Pleno;
IV. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o las leyes le encomienden;
V. Elaborar las actas de Pleno dentro de los tres días siguientes a su realización,
debiendo circularla para su firma, previa su revisión;
VI. Autorizar conjuntamente con el Presidente del Tribunal, los libros de Gobierno del
Pleno, de las Salas, de los demás órganos jurisdiccionales y de registro y control que
correspondan;
VII. Procurar el orden y la disciplina del personal de la Secretaría General;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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VIII. Llevar el registro y cotejar los datos del título y cédula profesional de los
licenciados en derecho, que ejerzan la profesión en el Estado, con las copias que
exhiban los solicitantes;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Atender las observaciones que los Magistrados realicen en los asuntos de su
competencia, en los términos que establezca el Reglamento Interior; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Las demás que le asigne el Pleno del Tribunal o el Presidente para las funciones
propias a su encomienda.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA, SECRETARIOS DE SALA Y
AUXILIARES DE MAGISTRADO.
Artículo 39. Para ser Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Sala y Auxiliar de
Magistrado, se requieren los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener veinticinco años cumplidos;
III. Ser de reconocida honorabilidad;
IV. Poseer título de Licenciado en Derecho y cédula profesional;
V. No haber sido condenado por delitos intencionales;
VI. No estar mentalmente impedido para el ejercicio de su cargo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. No ser ministro de algún culto religioso;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Cumplir con los demás requisitos que para su designación señale el Pleno del
Tribunal;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a
la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
22
X. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Se deroga
Artículo 40. Son obligaciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta:
I. Dar cuenta al Magistrado que corresponda con el resultado del estudio de cada
asunto encomendado;
II. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes del vencimiento
de los plazos legales;
III. Apoyar al Magistrado en las actividades que directamente les encomiende;
IV. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en
las disposiciones jurídicas aplicables;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Las que directamente le encomiende el Magistrado, relacionadas con la gestión de
los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como
aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del Pleno
del Tribunal.
Artículo 41. Son obligaciones de los Secretarios de Sala:
I. Dar cuenta a los integrantes de la Sala, por conducto de su presidente, con el trámite
de los asuntos encomendados, dentro de los plazos legales;
II. Recibir la correspondencia y las promociones;
III. Dar cuenta a los integrantes de la Sala, por conducto de su presidente, con el
resultado del estudio de cada asunto encomendado, salvo cuando aquéllos funcionen
como Sala Unitaria, en cuyo caso la dará directamente;
IV. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes del vencimiento
de los plazos legales;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
23
V. Elaborar la lista de acuerdos y de promociones;
VI. Apoyar a los integrantes de la Sala en las actividades que directamente se le
encomienden;
VII. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VIII. Acordar diariamente con los integrantes de la Sala, por conducto de su Presidente;
IX. Autorizar y dar fe de las actuaciones de la Sala, cuando corresponda, elaborando
las actas respectivas;
X. Entregar oportunamente a los actuarios los expedientes para su notificación;
XI. Realizar el sorteo de los tocas entre los integrantes de la Sala;
XII. Enviar los expedientes al archivo, según corresponda;
XIII. Llevar y conservar los libros de gobierno y de registro que correspondan;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIV. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XV. Realizar las funciones equivalentes del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y Oral establecidas en los artículos 77, 78 y 80 de la presente Ley;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XVI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos
en las disposiciones jurídicas aplicables;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVIII. Las que directamente le encomienden los integrantes de la Sala, relacionadas con
la gestión de los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así
como aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del
Pleno del Tribunal.
Artículo 42. Son obligaciones de los Auxiliares de Magistrado:
I. Dar cuenta al Magistrado que corresponda con el resultado del estudio de cada
asunto encomendado;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
24
II. Auxiliar al Magistrado en la elaboración del proyecto de resolución que le sea
encomendado, antes de los plazos legales;
III. Auxiliar al Magistrado en las actividades que directamente les encomiende;
IV. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en
las disposiciones jurídicas aplicables;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Las que directamente le encomiende el Magistrado, relacionadas con la gestión de
los asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como
aquellas que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del Pleno
del Tribunal.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ACTUARIOS O NOTIFICADORES DE SALA.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 43. Para ser Actuario o Notificador del Tribunal Superior de Justicia se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser de reconocida honorabilidad;
III. No haber sido condenado por delitos intencionales;
IV. No estar mentalmente impedido para el ejercicio de su cargo;
V. Contar con título de Licenciado en Derecho o carta de pasante;
Una vez concluida su carrera, contará con un plazo improrrogable de dieciocho meses
calendario para obtener su cédula profesional respectiva, en el entendido que de no
hacerlo, quedará sin efectos su nombramiento.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No ser ministro de algún culto religioso;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
25
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a
la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Cumplir con los demás requisitos que para su designación señale el Pleno del
Tribunal y los Acuerdos Generales que este emita.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 44. Son obligaciones de los Actuarios o Notificadores del Tribunal:
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
I. Notificar, citar o emplazar según el caso y llevar a efecto todas las diligencias que el
Pleno, el Presidente o las Salas del Tribunal le encomienden;
II. Rendir en forma oportuna y eficaz, los datos estadísticos relativos a sus funciones;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Las demás que determine la normatividad aplicable y los Acuerdos Generales del
Pleno del Tribunal.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PRIMERA INSTANCIA
CAPÍTULO I
DE LOS JUECES DEL PROCESO ESCRITO
Artículo 45. Los Jueces que integran el Poder Judicial del Estado, serán nombrados
para un período de cinco años en el ejercicio de su encargo, al término del cual, si
fueran ratificados por el Consejo de la Judicatura, sólo podrán ser privados de sus
puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la Constitución
del Estado y las leyes secundarias aplicables. Al cumplir setenta y cinco años de edad,
dichos Jueces pasarán a retiro.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
26
Artículo 46. Para ser Juez de Primera Instancia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener treinta años cumplidos;
III. Ser de reconocida honorabilidad;
IV. Poseer título de Licenciado en Derecho y cédula profesional;
V. Haber desempeñado algún cargo en el Poder Judicial cuando menos durante tres
años o su equivalente en el ejercicio profesional;
VI. No haber sido condenado por delitos intencionales;
VII. No estar mentalmente impedido para el ejercicio de su cargo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. No ser ministro de algún culto religioso;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a
la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Cumplir con los demás requisitos que para su designación señale el Consejo de la
Judicatura.
Artículo 47. Los Juzgados de lo Civil son competentes para conocer de:
I. Los negocios contenciosos en materia civil, concurrente, de extinción de dominio y en
su caso, de materia familiar;
II. Los asuntos judiciales de jurisdicción común relativos a concursos, cualquiera que
sea su monto;
III. Los interdictos;
IV. La diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, requisitorias o despachos;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
27
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
V. Los procedimientos judiciales no contenciosos; y
VI. Los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Artículo 48. Los Juzgados de lo Familiar conocerán:
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
I. De los procedimientos judiciales no contenciosos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad del
matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el
matrimonio; de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación legítima natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas
de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencias y de
presunción de muerte; de los que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el
patrimonio de familia como su constitución, disminución, extinción o afectación en
cualquier forma;
III. De los juicios sucesorios;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. De los asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la
capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; con excepción de las
relacionadas a la rectificación y al registro extemporáneo de las actas del estado civil;
V. De las diligencias de consignación de todo lo relativo al derecho familiar, en su
cuantía;
VI. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, requisitorias o despachos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona,
a los menores de edad e incapacitados; así como en general todas las cuestiones
familiares que reclamen la intervención judicial; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes, el Reglamento y los
Acuerdos Generales.
Artículo 49. Los Juzgados de lo penal conocerán:
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
I. De todos los procesos por delitos del orden común y de aquellas materias respecto
de las cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de ella emanen les
otorguen competencia, conforme a lo dispuesto por los Códigos Penal y Nacional de
Procedimientos Penales y leyes especiales;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
28
Derogado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
II. Se deroga;
III. De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, requisitorias o despachos; y,
IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Artículo 50. Los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes conocerán de:
I. Las causas legales iniciadas por conductas tipificadas como delitos en las leyes
estatales, que se atribuyan a las personas mayores de doce años y menores de
dieciocho;
II. Los exhortos, requisitorias y despachos en materia de justicia para adolescentes; y,
III. Los demás asuntos de los cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de
ella emanen, les otorguen competencia.
Artículo 51. Los Juzgados de Ejecución en Materia de Adolescentes, conocerán de la
ejecución de las medidas legales, de conformidad con la sentencia definitiva que las
impuso, salvaguardando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al
adolescente.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 52. Se deroga
Artículo 53. Son facultades y obligaciones de los Jueces:
I. Conocer de los asuntos de su competencia, entre ellos, verificar las promociones
respectivas;
II. Ordenar que se remitan oportunamente al archivo judicial del Estado los expedientes
concluidos;
III. Cumplir y hacer cumplir, sin demora y con estricto apego a la ley, sus propias
determinaciones, las del Tribunal Superior de Justicia y la de las Autoridades Judiciales
de la Federación;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Dar aviso inmediato al Tribunal Superior de Justicia de los inicios y terminación de
los expedientes y causas, según sea el caso; rendir dentro de los cinco primeros días
de cada mes los datos estadísticos que le impongan las leyes, así como realizar dentro
de ese plazo las autovisitas relacionadas con el trámite de los expedientes;
V. Vigilar la asistencia y comportamiento de Servidores Públicos del Juzgado;
VI. Practicar, en su caso, visitas mensuales a los establecimientos carcelarios de su
distrito;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
29
Derogado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VII. Se deroga;
VIII. Poner a los reos, en su oportunidad y conforme a la Ley, a disposición del Juez de
Ejecución de Sanciones Penales legalmente competente;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
IX. Dar el visto bueno para la tramitación de días económicos, permisos y licencias a
los empleados a su cargo;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
X. Calificar los impedimentos, excusas o recusaciones con causa de los Secretarios,
Proyectistas y Conciliadores, sin más recurso que el de su responsabilidad;
XI. Informar al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo sobre las deficiencias que
advierta en el juzgado a su cargo;
XII. Vigilar que los Libros de Gobierno y los que señale el reglamento respectivo se
lleven correctamente;
XIII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos;
XIV. Cumplir y acatar las disposiciones de carácter administrativo que emita el Pleno
del Tribunal, su Presidente o el Consejo de la Judicatura;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XV. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVI. Presidir las audiencias, cuidar el orden y respeto de las mismas y dirigir los
debates que en ellas se susciten; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVII. Las demás que les imponga la Ley, el Reglamento, así como los Acuerdos
Generales de los Plenos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura.
Artículo 54. Los Juzgados residirán y funcionarán en los lugares y cabeceras de distrito
que el Consejo de la Judicatura determine.
Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Se deroga.
Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Artículo 55. Se deroga
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
30
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 56. Para el despacho de los asuntos de su competencia, cada juzgado contará
con el personal que para el caso determine el Consejo, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Artículo 57. Se deroga
Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Artículo 58. Se deroga.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO ESCRITO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROYECTISTAS, CONCILIADORES y SECRETARIOS JUDICIALES
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 59. Para ser Proyectista, Conciliador y Secretario Judicial, se requieren, en lo
aplicable, los mismos requisitos que se señalan en el artículo 39 de esta Ley.
Artículo 60. Son obligaciones de los Proyectistas:
I. Dar cuenta al juez con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;
II. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes de los plazos
legales;
III. Apoyar al juez en las actividades que directamente les encomiende;
IV. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en
las disposiciones jurídicas aplicables;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Las que directamente le encomiende el Juez, relacionadas con la gestión de los
asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
31
que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del Consejo de la
Judicatura.
Artículo 61. Son obligaciones de los Conciliadores:
I. Dar cuenta al Juez con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;
II. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes de los plazos
legales;
III. Presentar el proyecto que resuelva las excepciones previas, por lo menos tres días
antes de la audiencia previa y de conciliación;
IV. Apoyar al juez en las actividades que directamente les encomiende;
V. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;
VI. Promover y difundir los medios alternos de solución de conflictos entre las partes;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Aplicar los medios alternativos de solución de conflictos en los asuntos que se le
encomienden;
VIII. Elaborar y presentar el proyecto de convenio de solución al conflicto, en su caso,
con independencia del que las partes puedan presentar para su aprobación;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Elaborar las versiones públicas de las resoluciones, en los términos establecidos en
las disposiciones jurídicas aplicables;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Las que directamente le encomiende el Juez, relacionadas con la gestión de los
asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas
que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del Consejo de la
Judicatura.
Artículo 62. Son obligaciones de los Secretarios:
I. Dar cuenta al Juez, con el trámite de los asuntos encomendados, dentro de los
plazos legales;
II. Recibir la correspondencia y las promociones;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
32
III. Dar cuenta al Juez con el resultado del estudio de cada asunto encomendado;
IV. Presentar el proyecto de resolución que le sea encomendado, antes de los plazos
legales;
V. Elaborar la lista de los acuerdos y de las promociones que se reciban diariamente,
de las cuales deberá informar al Juez;
VI. Apoyar al Juez en las actividades que directamente se le encomienden;
VII. Actualizarse en los criterios jurídicos y de interpretación que correspondan;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VIII. Acordar diariamente con el Juez, en horas hábiles;
IX. Autorizar y dar fe de las actuaciones, elaborando las actas respectivas;
X. Entregar oportunamente a los actuarios los expedientes para su notificación;
XI. Enviar los expedientes al archivo, según corresponda;
XII. Llevar y conservar los libros de gobierno y de registro que correspondan;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIII. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIV. Expedir las certificaciones de registros y actuaciones procesales que las leyes le
encomienden;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XV. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVI. Las que directamente le encomiende el Juez, relacionadas con la gestión de los
asuntos en el orden administrativo, jurisdiccional e interinstitucional, así como aquellas
que determine la normatividad aplicable o los Acuerdos Generales del Consejo de la
Judicatura.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
SECCIÓN SEGUNDA
Se deroga
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 63. Derogado
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 64. Se deroga
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
33
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ACTUARIOS JUDICIALES
Artículo 65. Para ser Actuario de primera instancia se requieren los mismos requisitos
que se señalan en el artículo 43 de esta Ley.
Artículo 66. Son obligaciones de los Actuarios de primera instancia:
I. Notificar, citar, embargar o emplazar según el caso y llevar a efecto todas las
diligencias que el Juez le encomiende;
II. Rendir en forma oportuna y eficaz, los datos estadísticos relativos a sus funciones;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Mantener actualizado su expediente personal;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Elaborar las constancias de las diligencias o actuaciones que practique; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Las demás que determine la normatividad aplicable y los Acuerdos Generales del
Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO III
DE LOS JUECES DEL PROCESO DE ORALIDAD MERCANTIL
Artículo 67. Los Jueces de Oralidad Mercantil, por razón de la materia, conocerán de
los asuntos que tengan el monto establecido por el Código de Comercio. Su sede y
competencia territorial será la que el Pleno del Consejo de la Judicatura determine.
Los Jueces de Oralidad Mercantil contarán con el personal de apoyo necesario, que el
presupuesto permita para el desempeño de sus funciones. Al efecto le serán aplicables
las mismas disposiciones a que se refiere el capítulo II del presente Título.
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
CAPÍTULO III BIS
DE LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES LABORALES
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 67 Bis. Los Tribunales Laborales serán competentes para conocer y resolver de
las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, en los términos de la fracción
XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El Consejo de la Judicatura determinará su sede y competencia en los términos
establecidos en la fracción II del artículo 97 de esta Ley.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
34
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 67 Ter. Los Tribunales Laborales se integrarán por:
I. Un juez;
II. Secretario instructor;
III. Jefe de Unidad de Causa;
IV. Jefe de Unidad de Sala;
V. Notificador; y
Reformado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
VI. Director General de Administración; y
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
VII. Demás personal que el Pleno del Consejo determine y el presupuesto permita.
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 67 Quater. Para ser Juez laboral además de los requisitos establecidos en el
artículo 46 de esta Ley, se requiere contar con conocimientos y experiencia en la
materia.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Quinquies. Para ser Secretario Instructor se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener veintisiete años cumplidos;
III. Poseer título de licenciado en derecho y cédula profesional;
IV. No haber sido condenado por delito intencional;
V. Tener capacidad y experiencia en materia laboral;
VI. Ser de reconocida honorabilidad;
VII. Haber desempeñado algún cargo en el Poder Judicial o en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, cuando menos durante tres años o su equivalente en el
ejercicio profesional;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. No ser ministro de algún culto religioso;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el
descuento correspondiente; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Cumplir con los demás requisitos que señale el Consejo de la Judicatura.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Sexies. El Secretario Instructor tendrá las funciones siguientes:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
35
I. Dirigir las actividades necesarias para la tramitación y seguimiento de los
procedimientos judiciales, en el ámbito de su competencia;
II. Admitir o prevenir con inmediatez las demandas derivadas de conflictos del
trabajo;
III. Adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la atención de personas en
condiciones de vulnerabilidad relacionadas con los procedimientos judiciales,
dentro del ámbito de su competencia;
IV. Ordenar al Notificador el desahogo de vistas, traslados y notificaciones;
V. Admitir y proveer respecto de pruebas ofrecidas para acreditar excepciones
dilatorias;
VI. Dictar las providencias cautelares que resulten procedentes;
VII. Dictar los acuerdos conducentes hasta antes de la audiencia preliminar;
VIII. Certificar que las notificaciones personales estén debidamente practicadas;
IX. Hacer constar oralmente el registro, fecha, hora y lugar de las audiencias, el
nombre de quienes intervendrán y tomar la protesta de ley a las partes;
X. Rendir en tiempo y forma, dentro del ámbito de su competencia, el informe
relacionado con la observancia a los ordenamientos jurídicos en materia de
transparencia y acceso a la información pública;
XI. Vigilar que la conducta del personal a su cargo se ajuste a lo dispuesto en esta
Ley, el Código de Ética y el Reglamento Interior del Poder Judicial;
XII. Dar vista al Consejo de la Judicatura de las faltas administrativas cometidas por el
personal a su cargo;
XIII. Despachar los exhortos, requisitorias y colaboraciones que reciba el Tribunal,
observando las formalidades procesales correspondientes;
XIV. Revisar el estatus de los expedientes para gestionar el impulso de los mismos, de
acuerdo a la Ley Federal del Trabajo;
XV. Registrar, administrar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los
amparos que se promuevan contra resoluciones o sentencias definitivas, de
conformidad con la Ley de Amparo;
XVI. Certificar los medios en donde se encuentren registradas las audiencias,
identificarlas con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para
evitar que puedan alterarse;
XVII. Expedir copias certificadas de registros y actuaciones procesales a los
interesados;
XVIII. Dar vista al Fiscal del Ministerio Público en los casos que establece la Ley Federal
del Trabajo;
XIX. Certificar las actas que se generen a través del Sistema de Gestión Judicial;
XX. Auxiliar al Juez en los casos que determine la Ley Federal del Trabajo;
XXI. Administrar en conjunto con el Jefe de Unidad de Causa la agenda del Juez, a fin
de realizar el registro de las audiencias ordenadas en los asuntos de su
competencia;
XXII. Elaborar la autovisita mensual y coordinarse con la Visitaduría Judicial para
atender las visitas ordinarias y extraordinarias que determine el Consejo de la
Judicatura;
XXIII. Designar al auxiliar de unidad de causa que tendrá a su cargo la recepción y turno
de las promociones, correspondencia, escritos y documentos, relacionados con la
tramitación y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal;
XXIV. Proponer la capacitación y adiestramiento del personal a su cargo;
XXV. Disponer la tramitación inmediata del escrito de emplazamiento a huelga que de
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
36
manera lícita y justificada formule una coalición de trabajadores, observando los
plazos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; así como atender en el ámbito
de su competencia, la substanciación del procedimiento correspondiente; y
XXVI. Las que le confiera esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, los acuerdos emitidos por
el Pleno del Consejo de la Judicatura, las que le asigne el Juez y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Septies. Para ser Jefe de Unidad de Causa de los tribunales laborales se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, además de
contar con los conocimientos necesarios en el Sistema de Justicia Laboral.
El Jefe de Unidad de Causa de los tribunales laborales tendrá las funciones siguientes:
I. Registrar los asuntos iniciados en el Sistema de Gestión Judicial o en los
mecanismos implementados para tal efecto, asignarles el número de expediente
y mantenerlos actualizados, acorde con el estatus procesal;
II. Dar cuenta conforme a los plazos de ley y acordar con su superior jerárquico
inmediato lo concerniente a las promociones, correspondencia, escritos o
documentos recibidos, a efecto de ejecutar las determinaciones derivadas de la
tramitación y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal;
III. Revisar diariamente el Sistema de Gestión Judicial, conforme al ámbito de su
competencia;
IV. Tramitar, llevar el registro y control de los juicios de amparo que se promuevan
contra las resoluciones dictadas por el Tribunal;
V. Llevar el registro de los convenios derivados de las conciliaciones celebradas en
sede judicial;
VI. Dirigir y supervisar la captura, digitalización e integración de las causas,
actuaciones, documentos e información en el Sistema de Gestión Judicial,
conforme al ámbito de su competencia;
VII. Constatar que el expediente cuente con todos los documentos que deben
integrarlo, que su integración corresponda a las actuaciones ordenadas y que se
encuentren debidamente requisitadas, en el ámbito de su competencia;
VIII. Turnar al Notificador con prontitud, los acuerdos, oficios o resoluciones, mediante
el Sistema de Gestión Judicial para que efectúe las notificaciones en los términos
establecidos por la Ley Federal del Trabajo;
IX. Verificar que el Notificador haya llevado a cabo, en tiempo y forma las
notificaciones;
X. Administrar en conjunto con el Secretario Instructor la agenda del Juez, a fin de
realizar el registro de las audiencias ordenadas en los asuntos de su
competencia y coordinarse al respecto con el Jefe de Unidad de Sala;
XI. Constatar que el Juez tenga preparados los expedientes en los que deberá
presidir audiencias;
XII. Comunicar al Jefe de Unidad de Sala, con la debida anticipación, la agenda de
audiencias acordadas;
XIII. Efectuar y mantener actualizados sus reportes estadísticos, así como remitirlos
oportunamente a las áreas correspondientes;
XIV. Dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
37
XV. Coordinarse con el Jefe de Unidad de Sala y el Técnico de Audio y Video para la
implementación de acciones a fin de mantener ordenado y clasificado el archivo
general del Tribunal;
XVI. Vigilar que el personal a su cargo se conduzca con orden y disciplina;
XVII. Brindar atención al público, dentro del ámbito de su competencia;
XVIII. Verificar el cumplimiento de los plazos y términos procesales, conforme al ámbito
de su competencia;
XIX. Intervenir en las autovisitas y rendir la información requerida; y
XX. Las que le asigne el Juez o Secretario Instructor, con apego a las disposiciones
establecidas en esta Ley, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Octies. Para ser Jefe de Unidad de Sala de los tribunales laborales se
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta Ley, además
de contar con los conocimientos necesarios en el Sistema de Justicia Laboral.
El Jefe de Unidad de Sala de los tribunales laborales tendrá las funciones siguientes:
I. Organizar el trabajo diario de la Unidad de Sala;
II. Coordinarse con el Jefe de Unidad de Causa para la observancia de lo
relacionado con la agenda del Juez y, en el ámbito de su competencia, realizar los
preparativos necesarios para el desahogo de las audiencias;
III. Llevar el control de las audiencias que deberán efectuarse en la sala a su cargo,
de acuerdo con la agenda del Juez, así como operar y mantener actualizada la
información que corresponda en el Sistema de Gestión Judicial;
IV. Supervisar la utilización adecuada de las salas, controlar el acceso a las mismas y
verificar su disposición oportuna de acuerdo a la programación de audiencias;
V. Verificar la preparación de los medios de comunicación remota, programando su
disponibilidad y supervisando su utilización para garantizar la adecuada
transmisión de datos;
VI. Verificar que las partes intervinientes en las audiencias hayan sido notificadas en
tiempo y forma, así como confirmar su presencia en la fecha y hora señalada;
VII. Ordenar el ingreso de las partes que intervendrán en las audiencias programadas
a la sala correspondiente;
VIII. Permitir el acceso del público en general a la sala de audiencias, salvo los casos
en que el Juez determine que deban ser a puerta cerrada;
IX. Llamar a los peritos, testigos y a quienes deban absolver posiciones para que
accedan a la sala;
X. Ubicar a las partes intervinientes en sus respectivos lugares;
XI. Constatar que el expediente cuente con todos los documentos que deben
integrarlo, que su integración corresponda a las actuaciones ordenadas y que se
encuentren debidamente requisitadas, conforme al ámbito de su competencia;
XII. Verificar que el expediente completamente integrado y requisitado se encuentre en
el módulo del Juez antes de cada audiencia;
XIII. Permanecer en la sala durante el tiempo que dure la audiencia, asistiendo al Juez
en todo lo necesario;
XIV. Vigilar que las personas en condiciones de vulnerabilidad reciban atención
prioritaria y pronta;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
38
XV. Coordinarse con el Jefe de Unidad de Causa y el Técnico de Audio y Video para la
implementación de acciones a fin de mantener ordenado y clasificado el archivo
general del Tribunal;
XVI. Efectuar y mantener actualizados sus reportes estadísticos, así como remitirlos
oportunamente a las áreas administrativas correspondientes;
XVII. Supervisar las actas que contengan la transcripción de las audiencias;
XVIII. Verificar el cumplimiento de los términos y plazos procesales, conforme al ámbito
de su competencia;
XIX. Vigilar que el personal a su cargo se conduzca con orden y disciplina;
XX. Intervenir en las autovisitas y rendir la información requerida;
XXI. Dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública; y
XXII. Las que le confiera esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, los acuerdos emitidos por
el Pleno del Consejo de la Judicatura, las que le asigne el Juez o el Secretario
Instructor y demás ordenamientos aplicables.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Nonies. Para ser Notificador de los tribunales laborales se requiere cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta Ley.
El Notificador de los tribunales laborales tendrá las funciones siguientes:
I. Efectuar las notificaciones, traslados y vistas que le encomiende el Secretario
Instructor, atendiendo a las formalidades y plazos que marca la Ley Federal del
Trabajo y demás ordenamientos aplicables;
II. Realizar las notificaciones por buzón electrónico a las partes que intervendrán en
las audiencias y expresamente lo hubieren solicitado;
III. Entregar la correspondencia y citaciones a las partes, recabando la firma de
acuse de recibo, para efectos de control;
IV. Asentar en las actas, en forma clara y precisa las circunstancias de cada
notificación, así como los datos relevantes que deba conocer su superior
jerárquico inmediato;
V. Informar al Secretario Instructor o al Jefe de Unidad de Causa sobre las
notificaciones efectuadas, o en su caso, reportar las causas por las que no han
sido practicadas;
VI. Establecer con el Secretario Instructor o con el Jefe de Unidad de Causa, la
mecánica para la entrega recepción de los expedientes para notificación;
VII. Llevar el control físico y electrónico de las notificaciones;
VIII. Rendir los datos que le sean requeridos en las autovisitas, así como en las
visitas ordinarias y extraordinarias que efectúe la Visitaduría Judicial;
IX. Ajustar su conducta a los lineamientos establecidos en esta Ley, el Código de
Ética y el Reglamento Interior del Poder Judicial;
X. Revisar diariamente el Sistema de Gestión Judicial y efectuar las notificaciones
correspondientes;
XI. Coordinar sus actividades con el Jefe de Unidad de Causa y de Unidad de Sala,
para efectuar las notificaciones en los términos que indica la Ley Federal del
Trabajo y esta Ley; y
XII. Las que le confiera esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, los acuerdos emitidos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, las que le asigne el Juez, el Secretario
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
39
Instructor o el Jefe de Unidad de Causa y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Decies. La Dirección General de Administración de los Tribunales Laborales
estará a cargo de un titular, que será nombrado por el Pleno del Consejo de la
Judicatura a propuesta del Presidente.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Undecies. Para ser Director General de Administración de los Tribunales
Laborales se requiere:
I. Tener nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II. Tener 30 años cumplidos, al día de su designación;
III. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho;
IV. No haber sido condenado por delito doloso; y
V. Tener conocimiento en materia laboral.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Duodecies. El Director General de Administración de los Tribunales
Laborales dependerá del Consejo de la Judicatura y tendrá de manera enunciativa, más
no limitativa, las funciones siguientes:
I. Supervisar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, protocolos,
manuales y demás ordenamientos aprobados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura relacionados con el funcionamiento de los tribunales laborales;
II. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, lineamientos, protocolos,
manuales y, en general, buenas prácticas administrativas para el buen
funcionamiento de los tribunales laborales;
III. Elaborar, en el ámbito de su competencia, los informes solicitados por las
autoridades encargadas de previsión social, transparencia, conciliación y registro
laboral, así como los requeridos por la Presidencia, los Plenos del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, la Visitaduría Judicial o
cualquier otro órgano administrativo;
IV. Fungir como enlace administrativo de los tribunales laborales ante la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y demás instituciones encargadas de previsión
social; los centros federal y estatal de conciliación; las instituciones nacionales y
estatales en materia de transparencia; el Pleno del Tribunal Superior de Justicia
del Estado y demás autoridades correspondientes;
V. Realizar con base en los datos proporcionados por los tribunales laborales, los
informes estadísticos requeridos, así como la estadística analítica que permita
medir cualitativa y cuantitativamente los resultados de la operatividad de aquellos
e informar semestralmente sobre los resultados al Consejo de la Judicatura;
VI. Proponer al Consejo de la Judicatura indicadores de medición que permitan
detectar la funcionabilidad y áreas de oportunidad de los tribunales laborales;
VII. Elaborar estudios y diagnósticos que contribuyan a la mejora continua de los
tribunales laborales;
VIII. Participar en las acciones de coordinación con las autoridades competentes a fin
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
40
de solventar las necesidades de orden administrativo y de seguridad de los
tribunales laborales; y
IX. Las que le confiera esta Ley, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Adicionado P.O. Extraordinario 181 25-Sep-2020
Artículo 67 Terdecies. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección General
de Administración de los Tribunales Laborales contará con el personal auxiliar que se
requiera conforme a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO IV
DE LOS JUECES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Artículo 68. Los órganos jurisdiccionales del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral,
tendrán la competencia, facultades y obligaciones que les confieren las leyes
respectivas. En específico, conocerán de los delitos del orden común, previstos en el
Código Penal para el Estado y leyes especiales, cuando no estén reservados a otra
autoridad judicial; así como de aquellas materias respecto de las cuales la Constitución
Federal y las leyes que de ella emanen les otorguen competencia.
Los órganos jurisdiccionales se integrarán con jueces que asuman atribuciones de
control o de juicio oral o de ejecución, siempre y cuando los dos primeros no
desempeñen ambas funciones en un mismo asunto, los cuales podrán tener
competencia en las materias señaladas en el párrafo anterior y ejercerla en todo el
territorio estatal, según las necesidades.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Los Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución actuarán en forma unitaria en
todos los casos.
Adicionado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Para la sustanciación de los recursos de apelación en materia de justicia para
adolescentes, se estará a lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.
Para ser juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral se requieren los mismos
requisitos establecidos en el artículo 46 de esta Ley, además de tener conocimientos
del aludido sistema, así como de la materia a cuyo desempeño sean designados.
Artículo 69. En el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, los Jueces y Magistrados
certificarán el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten,
incluso, cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video o sean
transcritos.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
41
Artículo 70. Para el despacho de los asuntos que atañen al Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral, se crearán en cada Región Judicial Centros de Administración de
Justicia.
Artículo 71. En cada Centro Regional de Administración de Justicia, la función
jurisdiccional será ejercida por:
I. Los Jueces de Control;
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
II. El Tribunal de Enjuiciamiento; y,
III. Los Jueces de Ejecución, quienes tendrán la sede y competencia territorial que el
Pleno del Consejo de la Judicatura determine.
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Artículo 72. En materia de justicia para adolescentes, los jueces especializados de
control, del Tribunal de Enjuiciamiento y de ejecución, tendrán la sede y competencia
territorial que el Pleno del Consejo de la Judicatura determine.
Artículo 73. Serán atribuciones de los Jueces de Control:
I. Resolver de manera inmediata cualquier asunto que se les solicite, en los casos
cuando así proceda conforme a la ley;
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
II. Presidir la audiencia inicial e intermedia, y emitir las decisiones que en ellas
corresponda, así como, celebrar cualquier otra audiencia que legalmente les sea
solicitada y asumir las decisiones atinentes al caso;
III. Vigilar que se respeten los derechos constitucionales del imputado y de la víctima u
ofendido;
IV. Ejercer las funciones que determina el Código Nacional de Procedimientos Penales;
y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Las demás que señalen las leyes y los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo
de la Judicatura.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 73 Bis. Para atender asuntos exclusivos de violencia contra las mujeres, en los
que estas sean sujeto pasivo de cualquier edad, se designarán Jueces de Control y de
Enjuiciamiento para conocer respecto de los delitos siguientes:
a) Violencia Familiar;
b) Pederastia;
c) Violación;
d) Abuso Sexual;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
42
e) Hostigamiento Sexual;
f) Feminicidio;
g) Violación a la Intimidad Sexual;
h) Sexting;
i) Trata de Personas;
j) Estupro;
k) Acoso Sexual;
l) Delitos Cometidos por Personas Servidoras Públicas;
m) Incesto;
n) Inseminación Artificial y Esterilidad Provocada;
ñ) Corrupción de Menores e Incapaces;
o) Pornografía Infantil; y
p) Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de
Edad o de Personas que no tienen Capacidad para Comprender el Significado del
Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
El número de jueces que atenderá estos asuntos y su sede será determinado por el
Consejo de la Judicatura.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 73 Ter. Los Jueces de Control y de Ejecución podrán ejercer la función
jurisdiccional en los Tribunales de Justicia Terapéutica, para conocer de aquellos
asuntos relacionados con el uso, consumo o dependencia de sustancias psicoactivas,
en los que se satisfagan los requisitos de elegibilidad jurídica para el ingreso al
programa.
El Pleno del Consejo de la Judicatura designará a los Jueces que integrarán el Tribunal
de Justicia Terapéutica y establecerá mediante Acuerdos Generales su sede.
Los Plenos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura establecerán mediante Acuerdos
Generales los requisitos de elegibilidad para el ingreso al programa.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Artículo 74. El Juez del Tribunal de Enjuiciamiento presidirá las audiencias propias del
juicio y determinará la responsabilidad o atribuibilidad, según sea el caso, en que
hubieren incurrido el o los acusados por algún delito o alguna conducta tipificada como
delito conforme a las leyes aplicables.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Artículo 75. El Juez del Tribunal de Enjuiciamiento tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir la audiencia y la deliberación de los asuntos de su competencia;
II. Representar al tribunal en el trámite de juicios de amparo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Firmar los autos de trámite que el caso genere;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
43
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Elaborar la sentencia y comunicarla; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interior y los Acuerdos Generales.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7985 Spto. C 16-Marzo-2019
Se deroga
Artículo 76. Los Jueces de Ejecución conocerán del proceso de ejecución de sanciones
penales o medidas legales, según corresponda, de conformidad con lo establecido en
las leyes especiales de la materia.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL SISTEMA PROCESAL
PENAL ACUSATORIO Y ORAL
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS JEFES DE UNIDAD DE CAUSA, JEFES DE UNIDAD DE SALA, JEFES DE
UNIDAD DE SERVICIOS, JEFES DE UNIDAD DE INFORMÁTICA Y NOTIFICADORES
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 77. Para ser Jefe de Unidad de Causa se requieren, en lo aplicable, los mismos
requisitos que señala el artículo 39 de esta Ley y contar con los conocimientos
necesarios en el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.
Tendrán las funciones siguientes:
I. Realizar y supervisar las labores de actualización, control de la información,
asignación y registro de causas en el sistema de gestión y en general las solicitudes de
despacho asignadas;
II. Integrar y digitalizar las causas; así como realizar las notificaciones electrónicas a las
partes que intervendrán en la audiencia y verificar que se realicen las personales que
haya delegado;
III. Proporcionar a la Unidad de Sala la información básica de cada audiencia a fin de
que realice las acciones conducentes para la organización de las mismas;
IV. Verificar que los jueces reciban oportunamente todos los asuntos que deben
atender, de acuerdo al rol establecido;
V. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro de su área de competencia;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
44
VI. Promover la capacitación y adiestramiento, así como el desarrollo de su personal,
en coordinación con el área responsable;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VII. Verificar que se hayan revisado los acuerdos que deban recaer a las solicitudes
presentadas por escrito;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VIII. Solicitar al jefe de la unidad de sala, le proporcione fecha y hora para la
celebración de una audiencia;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Supervisar que las resoluciones sean notificadas a las partes de forma oportuna;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Corroborar que se realicen las constancias de forma oportuna de las notificaciones
realizadas;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Las que directamente le encomiende el titular del órgano al que se encuentre
adscrito, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo,
jurisdiccional e interinstitucional; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIII. Las demás que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de
la Judicatura, los Acuerdos Generales y los ordenamientos legales y normativos
aplicables.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 78. Para ser Jefe de Unidad de Sala se requieren, en lo aplicable, los mismos
requisitos que señala el artículo 39 de esta Ley contar con los conocimientos
necesarios en el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.
Tendrán las funciones siguientes:
I. Administrar las agendas del Tribunal a fin de realizar el registro de las audiencias que
sean solicitadas y correspondan a su jurisdicción, estableciendo el día y hora en que
deberán ser celebradas, lo cual informará en forma inmediata al jefe de la unidad de
causa;
II. Informar a los jueces sobre las audiencias que les han sido asignadas y las causas
que correspondan a cada una de ellas;
III. Coordinar la logística para atender los requerimientos de los jueces de manera ágil y
eficiente durante las audiencias;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
45
IV. Designar al encargado de salas que deberá apoyar la función del juez durante las
audiencias;
V. Supervisar diariamente el normal desarrollo de las audiencias programadas, según
salas, jueces y partes que intervienen;
VI. Coordinar la adecuada videograbación de cada una de las audiencias, su
clasificación, administración y archivo de los videos;
VII. Solicitar la presencia de la policía procesal para garantizar la seguridad de los
traslados de imputados y el orden en las audiencias;
VIII. Verificar que las partes intervinientes en las audiencias hayan sido notificadas
oportunamente y confirmar su presencia en la fecha y hora indicadas;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Supervisar y revisar las transcripciones de las audiencias así como turnarlas al Juez
correspondiente para su validación;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Las que directamente le encomiende el titular del órgano al que se encuentre
adscrito, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo,
jurisdiccional e interinstitucional; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Las demás que determinen los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, los Acuerdos Generales y los ordenamientos legales y
normativos aplicables.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 79. Se deroga
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 80. Se deroga
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 81. Se deroga
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 82. Se deroga
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 83. Para ser Notificador, se requieren los mismos requisitos que señala el
artículo 43 de esta Ley y contar con los conocimientos necesarios en el nuevo Sistema
Procesal Penal Acusatorio y Oral.
Tendrán las funciones siguientes:
I. Realizar labores de notificación que le encomienden en el Centro de Administración
de Justicia, que se deriven en la entrega de correspondencia a las partes interesadas;
II. Obtener firma de acuse de recibo para efectos de control;
III. Agotar el trabajo encomendado dentro de los plazos que señalen los códigos
adjetivos de la materia y demás leyes aplicables;
IV. Asentar en las actas, de manera clara y veraz las circunstancias de cada
notificación, así como las razones que deba conocer su jefe inmediato;
V. Informar a su superior directo sobre las notificaciones realizadas y en su caso, dar
las razones de aquellas que no fue posible llevar a cabo, mediante reportes de trabajo;
VI. Recibir de forma diaria los documentos de notificación y anexos, ordenándolos
según la ruta que deban seguir en la zona que le fue asignada;
VII. Entregar al jefe inmediato la documentación relativa a las notificaciones, el mismo
día que las realizó; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Las demás que determinen los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, los Acuerdos Generales y los ordenamientos legales y
normativos aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL
PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CENTROS REGIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y SUS ADMINISTRADORES
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 84. La función administrativa de los Centros Regionales de Administración de
Justicia estará a cargo de la Dirección General de Administración del Sistema Procesal
Penal Acusatorio y Oral, la cual contará con el personal que el servicio requiera y
autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura, en su respectiva competencia.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 85. La Dirección General de Administración del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral tendrá a su cargo la organización de la prestación de los servicios
comunes de notificación, ejecución, oficialías de partes y otras áreas para varios
órganos jurisdiccionales, que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
47
Artículo 86. Los Centros Regionales de Administración de Justicia estarán coordinados
administrativamente por la Dirección General de Administración del Sistema Procesal
Penal Acusatorio y Oral, cuyo titular será nombrado por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.
Artículo 87. Las funciones de la Dirección General de Administración del Sistema
Procesal Penal Acusatorio y Oral, serán:
I. Planear, estructurar, organizar, implementar y supervisar las pautas aprobadas que
establezcan el funcionamiento de los Centros Regionales de Administración de Justicia;
II. Someter a consideración del Consejo de la Judicatura, para su aprobación, los
manuales de procedimiento y de modelos de gestión que se requieran para el mejor
funcionamiento de los Centros Regionales de Administración de Justicia, en la esfera
de su competencia, en los que se deberá adoptar las metodologías propias a la
estructura, acorde a lo establecido en las leyes;
III. Proponer al Consejo de la Judicatura las modificaciones a los manuales de
procedimiento y de modelos de gestión que considere pertinentes con la finalidad de
mejorar la operatividad de los Centros Regionales de Administración de Justicia;
IV. Supervisar que cada Centro Regional de Administración de Justicia, cumpla con los
manuales de procedimientos y de modelos de gestión;
V. Proponer al Consejo de la Judicatura los programas de capacitación para el personal
administrativo adscrito a los Centros Regionales de Administración de Justicia;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Se deroga
VII. Proponer al Consejo de la Judicatura, modalidades y buenas prácticas
administrativas que permitan reducir los tiempos en las distintas etapas del Sistema
Procesal Penal Acusatorio y Oral;
VIII. Realizar con base en los datos proporcionados por los administradores, la
estadística analítica que permita medir cualitativa y cuantitativamente los resultados de
la operatividad de los Centros Regionales de Administración de Justicia e informar
semestralmente al Consejo de la Judicatura sobre el resultado de la misma;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
IX. Estar enterada de los informes que le remitan los administradores de los Centros
Regionales de Administración de Justicia, relacionados con las faltas cometidas por el
personal administrativo, así como supervisar a aquéllos y dar cuenta al Consejo de las
faltas administrativas en que a su vez incurran;
X. Sin perjuicio de la facultad de los administradores regionales, coordinarse con los
jueces para el funcionamiento de cada Centro Regional de Administración de Justicia;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
48
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Auxiliar por sí, o por conducto del personal a su cargo, a los Magistrados que funjan
como Tribunal de Alzada en los asuntos que así corresponda;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIII. Las que directamente le encomienden los Plenos del Tribunal y del Consejo de la
Judicatura, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo,
jurisdiccional e interinstitucional; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIV. Las demás que determinen la ley, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o el
Pleno del Consejo de la Judicatura y los Acuerdos Generales.
Artículo 88. Para ser titular de la Dirección General de Administración del Sistema
Procesal Penal Acusatorio y Oral, se requiere:
I. Tener la nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II. Tener como mínimo 25 años cumplidos, al día de su designación;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. No haber sido condenado por delito doloso;
V. Tener conocimientos en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Artículo 89. El administrador de cada Centro Regional de Administración de Justicia,
tendrá las obligaciones siguientes:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
49
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
I. Gestionar, organizar y administrar el funcionamiento del Centro y asegurarse que las
audiencias y actividades del personal a su cargo y bajo su responsabilidad, sean
ejecutadas oportunamente y de conformidad con las disposiciones legales establecidas
para ello, los manuales de procedimientos y de modelos de gestión, protocolos de
actuación y Acuerdos Generales;
II. Dirigir las actividades administrativas de los órganos jurisdiccionales de su
adscripción;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
III. Supervisar la disciplina del personal administrativo o de apoyo del Centro y dar
cuenta de las faltas administrativas en que incurran al Consejo de la Judicatura,
remitiendo copia a la Dirección General de Administración del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral, para enterarle;
IV. Resguardar los bienes inmuebles del Centro y poner de inmediato en conocimiento
del Consejo de la Judicatura, cualquier deterioro que sufran o sugerir las mejoras que
los mismos requieran;
V. Resguardar los bienes muebles que le sean asignados y solicitar la reparación o
sustitución de los mismos, así como su provisión cuando se requiera;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Solicitar el abastecimiento del material de trabajo que se requiera para el
funcionamiento del Centro y administrando adecuadamente para el desarrollo de las
labores cotidianas;
VII. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los órganos
jurisdiccionales de su adscripción con motivo de la tramitación de los asuntos
sometidos a su conocimiento;
VIII. Entregar y recibir bajo riguroso inventario los bienes y valores a que se refiere la
fracción anterior;
IX. Elaborar y remitir al Consejo de la Judicatura, los informes estadísticos mensuales,
semestrales y anuales, así como los demás que le sean solicitados por el Consejo de la
Judicatura;
X. Remitir a la Dirección General de Administración del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación de las
actividades realizadas durante el mes anterior y los pendientes que presenten en su
área laboral el personal administrativo, así como, los demás datos del Centro de
Administración de Justicia, necesarios para la elaboración de la estadística analítica;
XI. Llevar el registro de los inicios, estado procesal y causas de terminación de los
procesos, en las formas y medios autorizados por el Reglamento aplicable o el Pleno
del Consejo de la Judicatura;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
50
XII. Cotejar las actuaciones con sus reproducciones, para fidelidad de estos
documentos;
XIII. Verificar la debida integración de las carpetas judiciales;
XIV. Coordinarse con los jueces para el funcionamiento de cada Centro Regional de
Administración de Justicia;
XV. Dar cuenta de la correspondencia a los jueces;
XVI. Tramitar la correspondencia administrativa de los tribunales;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVII. Mantener actualizados los registros correspondientes autorizados por el Consejo
de la Judicatura y los que señale el Reglamento respectivo;
XVIII. Elaborar y mantener actualizado el registro de los sujetos procesales que
intervienen en cada caso;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIX. Dar el visto bueno para la tramitación de días económicos, permisos y licencias a
los empleados a su cargo;
XX. Remitir oportunamente al archivo judicial del Estado las carpetas judiciales
concluidas, así como los respaldos judicializados;
XXI. Distribuir las causas de acuerdo al procedimiento establecido en los manuales de
procedimiento y modelos de gestión;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXII. Mantener actualizado su expediente personal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXIII. Suministrar los insumos necesarios que se requieren para las funciones del
personal;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXIV. Verificar que las áreas de trabajo se encuentren ordenadas y limpias;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXV. Verificar que se encuentren en óptimas condiciones la infraestructura inmobiliaria;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXVI. Implementar y fomentar las normas de seguridad necesarias para crear
ambientes seguros;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
51
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXVII. Realizar las gestiones propias para garantizar que se cuente con los equipos
necesarios para las grabaciones de audio y video de las audiencias programadas;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXVIII. Solicitar al área respectiva la sustitución o compra de equipos de grabación,
audio y video para soportar las audiencias;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXIX. Desempeñar sus labores con profesionalismo, ética y calidad en el servicio;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXX. Las que directamente le encomienden los Plenos del Tribunal y del Consejo de la
Judicatura, el Director General de Administración del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y Oral, relacionadas con la gestión de los asuntos en el orden administrativo,
jurisdiccional e interinstitucional; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXXI. Las demás que determinen las leyes, los Reglamentos, Manuales de
Procedimiento y modelos de gestión, protocolos de actuación, así como los acuerdos
que emitan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
Artículo 90. Para ser administrador de los Centros Regionales de Administración de
Justicia, deberán satisfacerse los mismos requisitos que para ser Director General de
Administración del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.
CAPÍTULO VII
DE LOS CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA ALTERNATIVA
Artículo 91. Los Centros de Acceso a la Justicia Alternativa serán los órganos
encargados de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de
controversias; tendrán la sede y competencia territorial que el Pleno del Consejo de la
Judicatura determine.
Artículo 92. En materia penal, los Centros intervendrán en los asuntos en los términos
de la ley aplicable.
Artículo 93. Los Centros de Acceso a la Justicia Alternativa contarán con el personal
especializado y administrativo que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo al
presupuesto del Poder Judicial.
El personal adscrito a dichos Centros, deberá reunir los requisitos y tendrá las
funciones que establezca la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de
Tabasco y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 94. El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado, con
autonomía técnica de gestión y de resolución, en el ámbito de su competencia; tendrá a
su cargo la administración, capacitación, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con
excepción del Pleno, las Salas y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, así
como del personal de apoyo de estas adscripciones; en los términos que señalan la
Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco Consejeros, de los cuales uno lo será
el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; un Magistrado y un
Juez, electos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría absoluta; un
Consejero designado por el Gobernador del Estado; y un Consejero designado por el
Congreso del Estado. Los Consejeros durarán en su cargo un periodo de cinco años,
sin posibilidad de ser reelectos. Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los
términos del Título Séptimo de la Constitución del Estado y de esta Ley.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Los integrantes del Consejo de la Judicatura no desempeñarán la función jurisdiccional,
con excepción del Presidente, que integrará Pleno en el Tribunal Superior de Justicia y
en la Sala Especial Constitucional. Los Consejeros no representan a quien los designa,
por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
El Consejo de la Judicatura estará facultado para expedir los Acuerdos Generales que
sean necesarios para el debido ejercicio de sus funciones administrativas, incluyendo
las relativas a la carrera judicial; éstos podrán ser revisados por el Pleno del propio
Tribunal y, en su caso, revocados por mayoría calificada de dos terceras partes de sus
integrantes.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura, en la esfera exclusiva de su competencia,
serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en
contra de las mismas, con excepción de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 55
BIS de la Constitución del Estado, y de las que se refieran a la designación,
adscripción, ratificación, promoción, suspensión y remoción de los Jueces, las cuales
podrán ser revisadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, únicamente para
verificar que fueron emitidas conforme a la ley.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 95. Para ser Consejero de la Judicatura se requieren los mismos requisitos que
se exigen para ser Juez.
Artículo 96. El Consejo de la Judicatura realizará sus labores en dos períodos de
sesiones anuales. El primero comprendido de enero a julio y el segundo de agosto a
diciembre. Para sesionar se requiere, cuando menos, la presencia de tres de sus
integrantes, entre los que deberá estar el Presidente. Sus decisiones se tomarán por
mayoría o por unanimidad; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
53
Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Consejo de la Judicatura expedirá su
reglamento interior, tomando en consideración lo dispuesto al respecto por la
Constitución del Estado y esta Ley; mismo que se publicará en el Periódico Oficial del
Estado, para los fines de su divulgación y observancia legal.
Artículo 97. Son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
I. Resolver sobre la designación, adscripción, ratificación, licencias, renuncias,
suspensión o remoción de los Jueces del Poder Judicial del Estado, así como lo relativo
a los servidores públicos auxiliares de la función jurisdiccional y al personal que
desempeñe funciones administrativas o de apoyo, excepto los adscritos al Pleno, a las
Salas y a la Presidencia del Tribunal; el Reglamento respectivo fijará las reglas que
deberán observarse para la aplicación de las atribuciones y figuras contenidas en esta
fracción; y tratándose de cambios de adscripción, deberá establecer el procedimiento
respectivo y ponderar los siguientes elementos:
a) El expediente personal del servidor público respectivo, el cual deberá estar
actualizado;
b) La antigüedad, desempeño, desarrollo profesional y vocación de servicio; cursos de
enseñanza, actualización, especialización, capacitación y grado académico,
acreditados fehacientemente, y exámenes presentados; resultado de las visitas de
inspección que haya tenido el servidor público y disciplina;
c) La oportunidad de exponer lo que a su interés convenga;
d) El tiempo que como máximo puede estar adscrito en determinado juzgado;
e) Una ayuda económica por gastos de mudanza; y,
f) Se deberá notificar personalmente la resolución final al interesado.
El valor de cada elemento se determinará en el Reglamento o Acuerdo General
respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo en que se acuerde un
cambio de adscripción.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
II. Determinar la división del Estado en distritos y regiones judiciales, su número, su
competencia territorial, su grado y, en su caso, la especialización por materia de los
tribunales y juzgados que las leyes establezcan;
III. Expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones administrativas,
incluyendo los relativos a la carrera judicial; mismos que podrán ser revisados y
revocados por las dos terceras partes de los Magistrados del Pleno del Tribunal, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la notificación que el Consejo le haga al Pleno del
Tribunal;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
54
IV. Informar al Pleno del Tribunal respecto de la designación, adscripción, ratificación y
remoción de Jueces asignados a los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Organizarse entre sus integrantes para la distribución de las tareas específicas,
tendientes a lograr su mejor funcionamiento;
VI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento, salvo los destinados al Pleno, a las
Salas y a la Presidencia del Tribunal;
VII. A solicitud y aprobación del Pleno del Tribunal, emitir acuerdos generales para
asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;
VIII. Expedir y mantener actualizados los reglamentos interiores en materia
administrativa, que rijan las funciones de los órganos de justicia y sus servidores
públicos; los de examen de oposición para ocupar el cargo de Juez y demás servidores
públicos; de la carrera judicial; de escalafón y de regímenes disciplinarios que sean
necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
IX. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, al Secretario General y al demás
personal que reúna los requisitos para el cargo de que se trate. Asimismo podrá
remover libremente al primero y a los demás con causa en los términos de ley;
asimismo, designar de entre los integrantes del Consejo de la Judicatura, con
excepción de su Presidente, a quien fungirá como representante ante el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
X. Recibir, investigar, substanciar y resolver las quejas o denuncias por faltas
administrativas que se formulen en contra de los servidores públicos del Poder Judicial
del Estado, excepto de los reservados para el Pleno del Tribunal. Sus resoluciones
serán definitivas e inatacables;
XI. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial que
se hayan destacado en el desempeño de su cargo;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XII. Vigilar el funcionamiento del Archivo Judicial;
XIII. Solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia o a las Salas, así como de las
unidades de apoyo del Tribunal y de su Magistrado Presidente, la información
procedente y opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus funciones;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos
auxiliares;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
55
XV. Ordenar a la Visitaduría Judicial, las visitas periódicas a los Juzgados, para
observar la conducta y desempeño del personal; recibiendo las quejas y denuncias que
se presenten en su contra. Ejercer las atribuciones que señala esta Ley, así como
practicar las visitas especiales o extraordinarias que le solicite el Pleno del Tribunal,
dándole cuenta oportuna, en ambos casos, de sus resultados;
XVI. Elaborar estudios de las leyes y disposiciones reglamentarias relacionadas con la
organización y funcionamiento de la administración de justicia;
XVII. Establecer Oficialías de Partes Común, cuando así lo demanden las necesidades
del servicio;
XVIII. Conocer y resolver respecto de las renuncias de los servidores públicos de
confianza, de base y demás personal administrativo del Poder Judicial del Estado, con
excepción de lo previsto en esta materia para el Pleno del Tribunal;
XIX. Conceder licencia con goce de sueldo hasta por sesenta días, o sin él por mayor
tiempo y hasta un año, cuando exista causa que lo justifique, al personal de confianza,
de base y demás administrativos del Poder Judicial, con excepción de lo reservado al
respecto para el Pleno del Tribunal;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XX. Nombrar y remover al personal adscrito a la misma, excepto aquellos cuyo
nombramiento corresponda al Pleno del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto por la
Constitución del Estado, esta Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables;
XXI. Establecer las bases para la formación y actualización profesional de los
servidores públicos del Poder Judicial, auxiliándose para tal efecto del Centro de
Especialización Judicial;
XXII. Supervisar que la aplicación y evaluación de los exámenes de oposición que se
practiquen a los aspirantes de nuevo ingreso o para promover al personal en funciones
a cargo superior, se hagan con imparcialidad, objetividad y excelencia académica, en
los términos del reglamento de examen de oposición;
XXIII. Establecer con aprobación del Pleno del Tribunal, los términos, cuantía y
condiciones del haber por retiro de los Magistrados y Jueces, con sujeción a lo
dispuesto en el reglamento respectivo;
XXIV. Llevar un control estadístico de las resoluciones emitidas por los Jueces, cuando
éstas sean confirmadas, modificadas o revocadas por sus superiores, con la finalidad
de tomar medidas para lograr una mejor administración de justicia;
XXV. Designar a los Jueces que integrarán la Comisión Técnica de la Coordinación
General de Peritos;
XXVI. Autorizar a los secretarios de los juzgados para desempeñar las funciones de los
jueces, en las ausencias temporales de éstos, facultándolos para designar secretarios
interinos, conforme a los acuerdos que al respecto emita el Consejo;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
56
XXVII. Crear para el debido cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, conforme
las disposiciones presupuestales, las unidades administrativas o de apoyo que se
requieran, estableciéndose en el Reglamento Interior y en los términos de ésta Ley y
demás ordenamientos aplicables sus funciones;
XXVIII. Coordinarse con el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que con el
auxilio de la Dirección de Contraloría del Poder Judicial, vigile que la administración del
presupuesto del Poder Judicial sea eficaz, honesta y ajustada a la normatividad
aplicable;
XXIX. Resolver en cuanto a las propuestas de manuales de procedimiento y de
modelos de gestión, así como de todas aquellas otras que conforme a la ley pueda
someter a su consideración la Dirección General de Administración del Sistema
Procesal Penal Acusatorio y Oral;
XXX. Designar al Juez para que supla la ausencia por menos de sesenta días de algún
Consejero;
XXXI. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras
orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de
servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de
reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de
expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información
que utilicen firma electrónica, documentos digitalizados o algún otro medio electrónico,
de conformidad con lo estipulado en la normatividad aplicable y lo que se establezca en
el Reglamento Interior;
XXXII. Crear los Comités en materia de Obra, Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios relacionados con las mismas y establecer la normatividad y
lineamientos inherentes a su integración y funcionamiento;
XXXIII. Determinar los períodos de sesiones de labores del Poder Judicial, salvo las del
Tribunal;
XXXIV. Autorizar, a propuesta del Presidente, el diseño y uso de los sellos y papelería
oficial del Consejo y demás órganos;
XXXV. Constituir, previa consulta con el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el
Consejo de Administración del Centro de Especialización Judicial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXXVI. Expedir Acuerdos Generales, Código de Ética y demás normas administrativas
que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXXVII. Autorizar, cuando así lo considere, que sean prestados servicios comunes de
notificación, ejecución, oficialías de partes y otras áreas para varios órganos
jurisdiccionales; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
57
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXXVIII. Las demás que las leyes, reglamentos o Acuerdos Generales le otorguen.
Artículo 98. Para la ratificación de Jueces el Consejo de la Judicatura tomará en
consideración los elementos siguientes:
I. El desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función, así como la
antigüedad en el Poder Judicial del Estado;
II. Los resultados de las visitas de inspección para los Jueces;
III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor
público, los diversos cursos de actualización y especialización judicial acreditados de
manera fehaciente; y, en su caso, la calificación obtenida en el concurso de oposición,
así como la experiencia profesional;
IV. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja o denuncia
presentada en su contra de carácter administrativa; y,
V. Los demás que estimen pertinentes.
En los casos de ratificación de Jueces, el Consejo por conducto de quien designe y con
una anticipación de seis meses de la proximidad del vencimiento del período del
nombramiento, examinará lo concerniente a la actuación del interesado, debiendo
recabar todas aquellas constancias que estimare pertinentes y otorgándole su garantía
de audiencia.
Finalmente se someterá ante el mismo Pleno, el dictamen que legalmente procediere
antes del vencimiento del período del nombramiento.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 99. El Consejo de la Judicatura, para el cumplimento de sus atribuciones, será
apoyado por las unidades administrativas que conforman orgánicamente al Tribunal
Superior de Justicia.
Las resoluciones del Pleno del Consejo constarán en acta y deberán firmarse por sus
integrantes, notificándose personalmente a la brevedad posible a las partes
interesadas.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura estime que sus reglamentos, acuerdos o
resoluciones pudieren resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Al clausurar sus periodos ordinarios de sesiones, el Pleno designará a los Consejeros
que deban proveer los trámites y resolver los asuntos urgentes que se presenten
durante los recesos, así como al personal necesario para apoyar sus funciones. Al
reanudarse el siguiente periodo ordinario de sesiones, dichos Consejeros darán cuenta
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
58
al Pleno del Consejo de las medidas emergentes que hayan tomado, para que éste
acuerde lo que proceda.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 100. Se deroga
Artículo 101. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, las
siguientes:
I. Presidir el Consejo, dirigir los debates, conservar el orden en las sesiones y llevar la
correspondencia del Consejo;
II. Convocar a los integrantes del Consejo a sesiones ordinarias o extraordinarias cada
vez que lo estime necesario, señalando si serán públicas o privadas;
III. Ejercer, a través de la Tesorería Judicial, el presupuesto de egresos del Poder
Judicial, en lo que atañe al Consejo de la Judicatura, a sus órganos y unidades de
apoyo, excepto el correspondiente al Pleno y a las Salas del Tribunal;
IV. Resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dada su importancia y
trascendencia, informando de ello al Consejo;
V. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares y de las unidades administrativas
del Consejo de la Judicatura;
VI. Supervisar la publicación de la Revista del Poder Judicial;
VII. Hacer del conocimiento del Consejo en Pleno, las faltas absolutas de los Jueces y
demás servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los del Tribunal
Superior de Justicia;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
VIII. Recibir quejas o denuncias por faltas cometidas por los servidores públicos del
Poder Judicial, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, en cuyo caso
resolverá su propio Pleno; en lo previsto sobre incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Título Séptimo de esta Ley, se turnarán a quien corresponda. Sobre
cualquier otra queja, dictará las providencias necesarias para su inmediata corrección si
aquéllas fueren leves y, si son graves, dará cuenta al Pleno del Consejo;
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Se deroga
X. Ejercer las atribuciones que esta Ley le encomienda en lo relativo al archivo judicial,
en materia editorial y el Centro de Información y Documentación Jurídica;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Ejercer la representatividad laboral a que se refiere la fracción XXV del artículo 21
de la presente Ley;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
59
XII. Proponer al Consejo el diseño y uso de los sellos y papelería oficial del mismo y
demás órganos;
XIII Proponer al Pleno los acuerdos que juzgue convenientes para la evaluación del
desempeño del personal, con excepción del adscrito al Tribunal; y,
XIV. Las demás que determinen las leyes, el Pleno, los reglamentos y acuerdos
generales.
Artículo 102. El Secretario General del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
I. Recibir y tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la
Judicatura;
II. Desahogar la correspondencia oficial del Consejo, dando cuenta de ello al
Presidente y al Pleno del Consejo;
III. Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y del Presidente;
IV. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas y judiciales del
Consejo de la Judicatura; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos o Acuerdos Generales.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 103. Para ser Secretario General del Consejo de la Judicatura, se requieren los
mismos requisitos que se exigen para ser Consejero.
Artículo 104. Para el despacho de los asuntos del Pleno y de su Presidencia, el
Consejo contará con los Secretarios de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Proyectistas y
Actuarios y demás personal de apoyo que el presupuesto determine.
Artículo 105. Los requisitos para ser Secretario de Acuerdos y Proyectista del Consejo
serán los mismos que los establecidos en el 39 de esta Ley.
Sus funciones se establecerán en el reglamento respectivo.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 106. Para ser Actuario del Consejo de la Judicatura deberán satisfacerse los
requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente Ley. Sus funciones se
especificarán en el reglamento respectivo.
TÍTULO QUINTO
DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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CAPÍTULO I
DE LOS PERITOS
Artículo 107. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia formulará anualmente en el mes
de febrero una relación de peritos y auxiliares de la Administración de Justicia,
remitiéndola a cada Juzgado y ordenando su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
Para tal efecto, las asociaciones profesionales legalmente constituidas y las Cámaras
respectivas, podrán proponer en el mes de enero los peritos, síndicos o interventores
que consideren.
Artículo 108. Los Jueces deberán designar peritos, síndicos o interventores de la
relación correspondiente, sin que pueda designarse una misma persona para el
desempeño de varias sindicaturas o diversos peritajes en el mismo asunto.
Artículo 109. El peritaje en los asuntos que se presentan ante las autoridades judiciales
del Estado, es una función pública y en esa virtud, los profesionistas, los técnicos o
simplemente prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, están obligados a
presentar su cooperación a la administración de justicia, dictaminando en los asuntos
que se les encomienden.
Artículo 110. Para ser perito se requiere:
I. Ser mayor de edad;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Tener buenos antecedentes de moralidad y conocimientos, título y cédula de la
ciencia, arte, técnica u oficio sobre el cual vaya a versar el peritaje, si estuvieran
legalmente reglamentados; y
III. Tratándose de extranjeros, acrediten su legal estancia en el país, haciendo
manifestación expresa de que se someten a las leyes mexicanas para todos los efectos
legales del peritaje.
Artículo 111. Todos los peritos, inclusive los médicos e intérpretes, son auxiliares de la
administración de justicia y están obligados a prestar sus servicios, salvo excusa con
causa justificada que calificará la autoridad que conozca del asunto.
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
CAPÍTULO I BIS
DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES EN MATERIA LABORAL
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 111 Bis. La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica cuyo objeto es el
auxilio exclusivo a los Tribunales Laborales en los casos que así lo determine la Ley,
mediante la emisión de dictámenes periciales.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
61
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 111 Ter. El peritaje en los asuntos judiciales que se sustancien ante los
Tribunales Laborales, es una función pública. Los profesionales, técnicos o prácticos en
cualquier ciencia, materia, arte u oficio que funjan como peritos y que presten sus
servicios a la administración pública, están obligados a cooperar con dichas autoridades
en los asuntos que les sean encomendados.
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 111 Quater. Además de los requisitos establecidos en el artículo 110 de esta
Ley, quien funja como perito en auxilio de los Tribunales Laborales deberá acreditar su
pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Consejo de la
Judicatura.
Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura solicitará la cooperación de instituciones
públicas o privadas que a su juicio cuenten con la capacidad para ello.
La decisión del jurado será irrecurrible.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 8087 7-Marzo-2020
Artículo 111 Quinquies. Los peritajes que versen sobre materias relativas a profesiones,
deberán encomendarse a personas acreditadas con título y cédula profesional, quienes
además deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
CAPÍTULO II
DE LO SÍNDICOS E INTERVENTORES
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 112. Los Síndicos provisionales serán designados por los Jueces, en los
términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles, en primer orden, entre
las personas comprendidas en la lista que para tal efecto les enviará el Tribunal
Superior de Justicia.
Los Síndicos definitivos nombrados con arreglo a la Ley, quedarán sujetos a
disposiciones de ésta y de las demás leyes, al igual que los provisionales por lo que se
refiere a sus facultades y obligaciones.
Artículo 113. Para ser Síndico se requiere ser:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso y goce de todos sus derechos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
II. Licenciado en Derecho o profesión en la materia con cédula profesional y acreditar
una práctica profesional no menor de dos años, comerciante establecido o inscrito en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
III. De notoria honradez y responsabilidad;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
62
IV. No encontrarse comprendido dentro de los casos previstos por el artículo siguiente
de esta Ley;
V. No haber sido condenado por delito intencional;
VI. No haber sido removido de alguna otra sindicatura por faltas, o delitos cometidos en
el ejercicio de sus funciones; y,
VII. No estar comprendido en alguna de las restricciones a que se refiere el Código de
Procedimientos Civiles vigente.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 114. En todo caso que se trate de designación de un Síndico, el Juez deberá
cerciorarse de que la persona en cuyo favor se pretende hacer la designación no se
encuentra desempeñando otra sindicatura, pero si por circunstancias especiales,
consistentes en que en negocio distinto ya estuviere funcionando como síndico y no
obstante por el turno llevado en el Juzgado le correspondiera la designación, ésta
podrá hacerse siempre y cuando en el primer negocio se hubiera llevado ya hasta la
presentación y aprobación de los créditos.
Artículo 115. La fianza que en cumplimiento de lo previsto en el Código de
Procedimientos Civiles tiene que otorgar el Síndico para garantizar su manejo; deberá
ser por cantidad limitada y bajo la responsabilidad del Juez; en el concepto de que si no
la otorgase, se tendrá por perdido su turno en la lista.
Artículo 116. El Síndico podrá ser relevado en su cargo por causas que calificará el
Juez, oyendo previamente, si fuera posible, a los acreedores. Cuando el Síndico no
hubiese aceptado su cargo perderá el turno en la lista respectiva.
Artículo 117. Los Síndicos en ejercicio de sus funciones podrán bajo su más estricta
responsabilidad, asesorarse o consultar con Procuradores, Abogados, Curadores o
Contadores.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 118. El Síndico que faltare al cumplimiento de las obligaciones que le impone
esta Ley, perderá la retribución que le corresponda por el ejercicio de su encargo,
independientemente de quedar sujeto a la responsabilidad que procediera; además,
pagará los daños y perjuicios que se ocasionen a los acreedores del concurso por
culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones, procediéndose a retener la
garantía que haya dado, sin perjuicio de que se ejercite por quienes corresponda la
acción procedente a fin de asegurar los intereses de la causa.
Al respecto, la garantía respectiva no será cancelada, sino cuando concluya totalmente
el procedimiento aun cuando el Síndico hubiere renunciado o se le haya removido.
Cuando concurran dos o más Síndicos, la garantía que cada uno hubiere otorgado
responderá de su respectivo ejercicio.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
63
Artículo 119. Los interventores serán nombrados por los acreedores en cualquier
tiempo, por mayoría de votos y en los términos del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 120. Son atribuciones de los interventores:
I. Exigir mensualmente la presentación de las cuentas de administración del Síndico al
Juez, dentro de los diez primeros días de cada mes; y,
II. Vigilar la conducta del Síndico, especialmente que éste cumpla oportunamente todas
las obligaciones y desempeñe todas las funciones que las leyes imponen, dando
cuenta inmediatamente de las irregularidades que notare y de todos los actos que
pudieran afectar los intereses o derechos de la mesa.
Artículo 121. Serán causas de remoción del interventor, las siguientes:
I. No vigilar los actos encomendados al Síndico; y,
II. No dar aviso al Juez dentro del Plazo de cinco días, a partir de aquel en que haya
tenido conocimiento de las faltas u omisión del Síndico.
Cualquiera de los acreedores podrá denunciarlo al Ministerio Público.
Artículo 122. Respecto a los demás interventores, se observarán en lo que fuera
compatible, las disposiciones de este Capítulo, además de las que expresamente
señalen las leyes.
CAPÍTULO III
DE LOS ALBACEAS, INTERVENTORES DE SUCESIONES, TUTORES,
CURADORES Y NOTARIOS
Artículo 123. Los albaceas, interventores de sucesiones, tutores o curadores,
provisionales o definitivos, deberán satisfacer los requisitos establecidos para ser
síndicos o interventores de concurso. Sus funciones serán las que dispongan las leyes,
independientemente de que fueren designados por los Tribunales o los litigantes.
Artículo 124. En los casos que los litigantes designen un Notario para que desempeñe
las funciones de Secretario, conforme al Código de Procedimientos Civiles, quedará
obligado a cumplir todas las disposiciones que esta Ley prescriba para dichos
funcionarios, sin que sea preciso que permanezcan en el Juzgado más que el tiempo
necesario para que se desahoguen y dicten las diligencias, acuerdos y resoluciones del
negocio de que se trate.
Artículo 125. Todos los auxiliares de la administración de justicia quedarán sujetos a las
sanciones establecidas en el Capítulo correspondiente de esta Ley, por las faltas o
delitos oficiales en los negocios en que actúen.
TÍTULO SEXTO
OTRAS ÁREAS DEL PODER JUDICIAL
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
64
CAPÍTULO I
DE LAS ÁREAS
Artículo 126. Para el auxilio en la realización de sus actividades administrativas, el
Poder Judicial contará con las áreas siguientes:
I. Oficialía Mayor;
II. Tesorería Judicial;
III. Archivo Judicial;
IV. Centro de Información y Documentación Jurídica;
V. Oficialía de Partes;
VI. Comisión Editorial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VIII. Centro de Especialización Judicial;
IX. Dirección de Contraloría;
X. Dirección de Comunicación Social;
XI. Dirección Jurídica;
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Se deroga.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIII. La unidad de planeación; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIV. El personal necesario para su funcionamiento.
XV. Unidad de Supervisión de Obra;
XVI. Centro de Convivencia Familiar;
XVII. Visitaduría Judicial; y,
XVIII. Las demás que el servicio requiera y autoricen en sus respectivas competencias,
el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
65
CAPÍTULO II
DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 127. La Oficialía Mayor estará integrada por:
I. Un Oficial Mayor;
II. Un Contador Cajero;
III. El área de Recursos humanos;
IV. El área de Recursos materiales;
V. El área de Inventarios;
VI. El área de Compras;
VII. El área de Transporte;
VIII. El área de Correspondencia;
IX. El área de Mantenimiento;
X. El área de Almacén;
XI. El área de Vigilancia y Logística;
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Se deroga; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIII. La unidad de planeación; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIV. El personal necesario para su funcionamiento.
Cada área contará con el personal de apoyo que el presupuesto permita y las
necesidades que el servicio requiera, quienes tendrán las facultades que determinen
los Plenos del Tribunal y del Consejo, la Presidencia de ambos y la normatividad
aplicable.
Artículo 128. Para ser Oficial Mayor se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser Licenciado en Derecho, en Administración de Empresas, Contador Público u otra
profesión afín y contar con la cédula profesional correspondiente;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
66
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Ser de reconocida honorabilidad;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Artículo 129. Son obligaciones del Oficial Mayor:
I. Coordinar los recursos humanos y materiales del Poder Judicial;
II. Ejecutar las medidas administrativas que acuerden, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el Pleno del Tribunal o del Consejo de la Judicatura, en relación con el
personal, el patrimonio y el presupuesto del Poder Judicial;
III. Mantener actualizado el padrón mobiliario e inmobiliario del Tribunal y la correcta
integración de los documentos legales correspondientes;
IV. Llevar el control del presupuesto mediante la información que le proporcione la
Tesorería, informando mensualmente al Pleno del Tribunal y al Consejo de la
Judicatura, del estado que guardan las partidas, turnándole relación de gastos;
V. Asistir a las sesiones del Pleno del Tribunal y del Consejo, cuando sea requerido por
acuerdo del Pleno o por instrucción de su Presidente;
VI. Dotar, previo acuerdo del Presidente del Tribunal o del Consejo, a las áreas y
órganos del Poder Judicial, de equipo, material de trabajo y demás enseres; vigilar y
procurar la conservación y el buen estado de las oficinas y pertenencias del Poder
Judicial;
VII. Tramitar los nombramientos, licencias, permisos, renuncias y bajas que acuerden el
Pleno del Tribunal o del Consejo, según el caso;
VIII. Revisar, elaborar y suscribir, en su caso, las cédulas de solventaciones y demás
documentación que, en términos de la normatividad aplicable, deba remitirse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
67
IX. Comunicar oportunamente a la Dirección Jurídica del incumplimiento de los
contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas,
para los efectos legales que correspondan;
X. Supervisar el buen funcionamiento del Archivo Judicial; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Las demás que el Tribunal o el Consejo de la Judicatura le solicite y que se
establezcan en el Reglamento o en los Acuerdos Generales.
CAPÍTULO III
DE LA TESORERÍA JUDICIAL
Artículo 130. La Tesorería Judicial estará integrada por:
I. Un Tesorero;
II. El área de recursos financieros;
III. El área de control presupuestal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. El área de consignaciones y pagos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. El área de contabilidad; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. El personal necesario para su funcionamiento.
Cada área contará con el personal de apoyo que el presupuesto permita y las
necesidades que el servicio requiera y tendrán las facultades que determinen los
Plenos del Tribunal, del Consejo, la Presidencia de ambos y la normatividad aplicable.
Artículo 131. Para ser Tesorero Judicial se deben cumplir los mismos requisitos que
para ser Oficial Mayor.
Artículo 132. El Tesorero tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Efectuar puntualmente los pagos de nóminas y demás erogaciones autorizadas
conforme al presupuesto;
II. Elaborar mensualmente el informe relativo al avance financiero y presupuestal, el
cual, en representación del Presidente del Tribunal, deberá remitir dentro de los
siguientes treinta días del mes correspondiente al Órgano Superior de Fiscalización del
Estado.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
68
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Asimismo, a más tardar el treinta de abril del año siguiente de cada ejercicio, deberá
enviar al citado órgano, la cuenta pública del Poder Judicial, debidamente comprobada
y con la información suficiente, en los términos de la ley aplicable, para su examen y
calificación anual;
III. Practicar las retenciones, descuentos y multas procedentes;
IV. Recibir depósitos de los pagos y fianzas y realizar las devoluciones
correspondientes;
V. Asistir a las sesiones del Pleno del Tribunal y del Consejo, cuando sea requerido
para ello o por instrucción de su Presidente;
VI. Revisar, elaborar y suscribir, en su caso, las cédulas de solventaciones y demás
documentación que, en términos de la normatividad aplicable, deba remitirse al Órgano
Superior de Fiscalización; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Las demás relacionadas con su cargo y las que se establezcan en el Reglamento o
en los Acuerdos Generales.
CAPÍTULO IV
DEL ARCHIVO JUDICIAL
Artículo 133. El Consejo de la Judicatura tomará las medidas que estime convenientes
para el funcionamiento y buena conservación del Archivo Judicial.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 134. El Archivo Judicial estará a cargo de un Director y contará con el personal
necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 135. Se depositarán en el Archivo Judicial:
Reformado P.O. 8087 7-Marzo-2020
I. Todos los expedientes del orden civil, familiar, mercantil, laboral, penal, de
adolescentes y de extinción de dominio, concluidos por el Tribunal y los Juzgados, así
como los expedientes administrativos que determine el Tribunal y el Consejo de la
Judicatura;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
II. Los expedientes que hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante más
de un año, en materia Civil, Familiar y Mercantil, aun cuando no estén concluidos;
III. Las carpetas judiciales debidamente concluidas;
IV. Los expedientes digitales en todas las materias, que se generen en la modalidad de
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
69
oralidad;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Los audios y videos generados en las audiencias de los órganos jurisdiccionales de
oralidad, así como la conservación de su contenido, en coordinación con la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y
VI. Los demás documentos que las leyes, Reglamentos o Acuerdos Generales
determinen.
Artículo 136. Para su mejor funcionamiento el Archivo deberá dividirse por
departamentos según sea la materia y conforme el artículo que antecede.
Artículo 137. Los servidores judiciales que remitan al archivo los expedientes o
carpetas judiciales para su resguardo llevarán un libro, en el cual harán constar en
forma de inventario lo que contenga cada remisión; el Jefe del Archivo acusará recibo
de cada remisión, dando cuenta de ello al Oficial Mayor.
Artículo 138. Los expedientes, carpetas judiciales y documentos, a que se refiere el
artículo 135 de esta Ley, que se reciban en el Archivo, serán anotados en un libro de
entradas para cada órgano o área remitente, procurando que no sufran deterioro;
además, deberán registrarse en las tarjetas de índices.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, deberá observarse lo dispuesto por la Ley
de Archivos para el Estado de Tabasco.
Artículo 139. Por ningún motivo se extraerá expediente o carpeta judicial alguna del
archivo judicial, a no ser a petición escrita de la autoridad que lo haya remitido, de
quien legalmente la substituya, o de cualquier otra competente, insertando en el oficio
relativo la determinación que motiva el pedimento. La orden se colocará en el lugar que
ocupe el expediente solicitado y el conocimiento respectivo de salida de éste será
suscrito por el Jefe del Archivo.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 140. La vista o revisión de los libros, documentos, carpetas judiciales o
expedientes del archivo, podrá permitirse a las partes o a sus procuradores, en
presencia del jefe o del empleado que éste designe, siempre dentro de la oficina.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 141. No se permitirá a los empleados del archivo que extraigan, documentos,
carpetas judiciales o expedientes de ninguna clase, sin previa autorización de su jefe
inmediato.
Artículo 142. La falta de remisión oportuna al archivo de las carpetas judiciales y
expedientes que lo ameriten, será sancionada disciplinariamente por el Consejo de la
Judicatura.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
70
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 143. Cualquier defecto, irregularidad o infracción que advierta el Director del
Archivo en los expedientes, carpetas judiciales y documentos que se le remitan para su
depósito, lo comunicará inmediatamente al Oficial Mayor y al Consejo de la Judicatura.
Artículo 144. El reglamento respectivo fijará las atribuciones de los empleados del
Archivo Judicial y determinará la forma de los asentamientos, índices y libros que en la
misma oficina deben llevarse. El Presidente del Consejo de la Judicatura o el Oficial
Mayor podrán acordar en todos los casos las medidas que crean convenientes.
Artículo 145. El Archivo Judicial tendrá sus oficinas centrales en la Ciudad de
Villahermosa; si las necesidades del servicio lo requieren, podrá establecer, previo
acuerdo del Pleno del Consejo, oficinas en otros Distritos o Regiones Judiciales del
Estado.
Artículo 146. El Jefe del Archivo podrá expedir, previa autorización del Presidente del
Tribunal, Presidentes de Salas, Secretario General de Acuerdos del Tribunal o de la
Autoridad remisora, copia autorizada de los documentos o expedientes que estén
depositados en el archivo.
CAPÍTULO V
DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JURÍDICA
Artículo 147. El Centro de Información y Documentación Jurídica del Poder Judicial
estará a cargo de un titular de área, bajo el cuidado y vigilancia del Oficial Mayor.
Artículo 148. El Centro de Información y Documentación Jurídica, estará al servicio del
Tribunal, de sus Salas, de los demás servidores del ramo de justicia y del público en
general.
Artículo 149. El horario del Centro de Información y Documentación Jurídica será fijado
conforme a las necesidades del servicio, procurando que esté abierto en los períodos
de receso o vacaciones.
Artículo 150. Solamente a los servidores del Poder Judicial les será permitido extraer
del Centro de Información y Documentación Jurídica, algún libro o documento bajo
recibo firmado y por un término que no exceda de diez días.
Artículo 151. Corresponde al titular del Centro de Información y Documentación
Jurídica:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
I. Formular un inventario eléctrico, por nombres de autores de todos los libros y
documentos del Centro de Información y Documentación Jurídica y uno general de
muebles y útiles del servicio de la misma;
II. Ordenar las obras que se encuentren en el Centro de Información y Documentación
Jurídica y formar un catálogo de ellas;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
71
III. Formar cada semestre listas de obras nuevas para su compra y de otras para
empastar y entregárselas al Oficial Mayor, presentando presupuesto de su costo y
encuadernación;
IV. Conservar en buen estado los libros y documentos, así como los muebles y útiles,
dando cuenta del deterioro que sufran;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Distribuir las labores entre él y sus ayudantes para el mejor funcionamiento;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Llevar una estadística de asistencia de lectores al Centro de Información y
Documentación Jurídica; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Mantener actualizadas las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos
que se publican digitalmente, así como los impresos.
CAPÍTULO VI
DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES
Artículo 152. Los Oficiales de Partes tendrán las obligaciones siguientes:
I. Recepcionar demandas, consignaciones, promociones, escritos y toda clase de
correspondencia dirigida al Tribunal, Consejo de la Judicatura o a los Juzgados,
turnándolas a la brevedad posible a quien corresponda;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Llevar una relación diaria de los asuntos que reciba y turne, registrándolos en el
sistema de gestión correspondiente; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Las demás que le ordenen las leyes, reglamentos, los Acuerdos Generales, los
Plenos del Tribunal o del Consejo de la Judicatura.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 153. Los Plenos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura determinarán el
personal que se requiera para el desempeño de las funciones de las Oficialías de
Partes que dependan funcionalmente de los órganos jurisdiccionales de su
competencia administrativa.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN EDITORIAL
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 154. La Comisión Editorial estará integrada por las personas que sean
designadas conforme al Acuerdo General que al efecto emita el Consejo de la
Judicatura; su titular será el Presidente del Consejo, auxiliado en el desempeño de sus
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
72
actividades por el Secretario del mismo.
Artículo 155. La Comisión Editorial estará encargada de la edición, publicación y
distribución del medio informativo del Poder Judicial del Estado.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 156. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones estará a
cargo de un Director y contará con el personal técnico-administrativo necesario,
conforme a la disponibilidad presupuestal.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Para ser titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se
deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Tener título de Licenciado en Informática o carrera afín y contar con su cédula
profesional;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a
la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
V. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 157. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá
las funciones siguientes:
I. Concentrar los datos procedentes de los Juzgados, de los Centros Regionales de
Administración de Justicia, de las Salas, del Pleno y demás áreas del Poder Judicial,
relativos a los diversos juicios o procedimientos que ante ellos se tramiten, con el fin de
efectuar un control de los mismos por medio del sistema informático. Los Jueces del
sistema mixto tradicional, los administradores de los Centros Regionales, los
Secretarios de Acuerdos de las Salas, los Secretarios Generales de Acuerdos y los
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
73
titulares de las demás áreas, están obligados a rendir periódicamente sus informes;
II. Mantener y conservar actualizados los registros estadísticos de los juicios o
procedimientos, por materia, por Juzgado o Tribunal, por Salas, Secretarías y áreas;
III. Registrar las actividades del Poder Judicial en las áreas de administración,
contabilidad, recursos humanos y materiales y otras que se requieran;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Llevar el registro digital en todas las actividades de apoyo al servicio de la
administración, contabilidad, recursos humanos y materiales y otras que se requieran;
V. Auxiliar por medio del procesamiento de datos a la Oficialía Mayor y a la Tesorería
Judicial en la elaboración de patrones, nóminas, plantillas, recibos de remuneraciones
que otorgue el Tribunal por concepto de servicios personales, incapacidades y
permisos;
VI. Apoyar en la elaboración del Registro de adquisiciones y del inventario del almacén
con el fin de programar los requerimientos del Poder Judicial;
VII. Ayudar en la elaboración de inventarios de mobiliario y equipo del Poder Judicial,
así como en la programación de las necesidades de mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles en general;
VIII. Procesar los datos establecidos en la documentación contable;
IX. Llevar un registro de consignación de pensión alimenticia y rentas, cauciones,
multas y reparaciones de daño;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Elaborar semestral y anualmente la Estadística Judicial, comprendiendo todas las
variables de interés judicial científico;
XI. Proporcionar soporte técnico y mantenimiento a los equipos de cómputo asignados
a los servidores del Poder Judicial;
XII. Llevar el control de los audios y videos generados en las audiencias de los órganos
jurisdiccionales de oralidad, así como la conservación de su contenido, en coordinación
con el Archivo Judicial;
XIII. Digitalizar la carpeta judicial de las causas que se tramiten conforme al Sistema
Procesal Penal Acusatorio y Oral;
XIV. Realizar las gestiones propias para garantizar que se cuente con los equipos
necesarios para realizar las grabaciones de audio y video de las audiencias
programadas en los Centros Regionales de Administración de Justicia y demás
órganos jurisdiccionales;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
74
XV. Gestionar la respuesta inmediata a las solicitudes de asistencia técnica que le
formule el jefe de la unidad informática de los Centros Regionales de Administración de
Justicia;
XVI. Garantizar que todos los sistemas de grabación de audio y video, así como los de
computación, de las salas de audiencias, estén en perfecto funcionamiento;
XVII. Supervisar que se efectúe el respaldo de todos los sistemas de control y registro,
así como de las grabaciones de audio y video de las audiencias;
XVIII. Coordinar a los proveedores para el mantenimiento periódico necesario de los
equipos de cómputo, grabación, audio y video;
XIX. Solicitar al área respectiva la sustitución o compra de equipos de grabación, audio
y video, así como de cómputo, para el soporte de las audiencias;
XX. Atender las necesidades de actualización o corrección a los sistemas operativos,
de control y registro de las áreas del Poder Judicial; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXI. Aquellas otras que determine esta Ley, el Reglamento y las que acuerden los
Plenos del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO IX
DEL CENTRO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL
Artículo 158. El Poder Judicial tendrá un Centro de Especialización, cuyo titular será un
Director, quien deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser Licenciado en Derecho, en Administración de Empresas, Contador Público u otra
profesión afín con cédula profesional correspondiente;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Ser de reconocida honorabilidad;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
75
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Artículo 159. Las funciones del Centro serán las de capacitar al personal que deba
prestar sus servicios en el Poder Judicial; mejorar las aptitudes del que esté laborando
y especializar a los servidores públicos que deseen ocupar puestos superiores en las
distintas ramas de la Administración de Justicia.
Artículo 160. Son funciones y responsabilidades del Director del Centro:
I. Formular anualmente el programa de actividades, para ser sometido a la aprobación
del Pleno;
II. Cuidar que el programa de especialización Judicial se elabore con apego a las
necesidades del Poder Judicial;
III. Establecer y mantener comunicación permanente con otras áreas, dependencias,
Instituciones Educativas y Centro de Investigación, con el propósito de lograr el
mejoramiento académico y práctico de los cursos que se impartan;
IV. Promover entre el personal del Poder Judicial cursos de capacitación y
actualización; y,
V. Realizar las demás funciones y asumir las responsabilidades que las disposiciones
legales le asignen, así como las que le confiera la superioridad.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 160 Bis. El Centro de Especialización Judicial contará con un Consejo de
Administración integrado por:
a) El Presidente del Consejo o el Consejero a quien éste designe, quien lo presidirá y
tendrá voto de calidad;
b) El Director del Centro, quien fungirá como Secretario;
c) un Magistrado designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; y
d) Dos miembros más que serán nombrados por el Pleno del Consejo, quienes deberán
haberse destacado en el ámbito de la educación superior, investigación jurídica o el
ejercicio libre de la profesión del derecho, sus cargos serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
El Consejo de Administración del Centro de Especialización Judicial tendrá las
facultades siguientes:
I. Aprobar los planes de trabajo, el Reglamento Interior y la estructura orgánica del
Centro;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
76
II. Conocer los informes de actividades que realice el Centro;
III. Establecer las políticas para el otorgamiento de apoyo a los servidores públicos del
Poder Judicial; y
IV. Las demás que le confiera el Consejo.
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA
Artículo 161. La Dirección de Contraloría del Poder Judicial, tendrá las facultades de
control interno y de coadyuvar en la inspección del cumplimiento de las normas de
funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados
del Poder Judicial.
Artículo 162. La Dirección de Contraloría estará integrada por un director y el personal
de apoyo que determine el presupuesto de egresos, los cuales serán nombrados por el
Pleno del Consejo de la Judicatura, a propuesta de su Presidente. Tratándose del
Director, habrá de presentarse una terna con los antecedentes profesionales de los
interesados, de entre los cuales podrá seleccionarse al titular.
Artículo 163. Para ser Director de Contraloría, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, Licenciado en
Contaduría Pública, Licenciado en Administración o carrera afín, a juicio del Consejo de
la Judicatura;
III. Tener práctica profesional en el ejercicio de las tareas propias o afines del control
interno, no menor de tres años;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Ser de reconocida solvencia moral;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. No haber sido sentenciado por delito doloso que amerite sanción privativa de
libertad;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
77
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Artículo 164. La Dirección de Contraloría tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas por el Pleno del
Tribunal y del Consejo de la Judicatura;
II. Diseñar las políticas, planes de trabajo, sistemas y acciones, para el logro de su
objetivo institucional de fiscalización y evaluación;
III. Acatar y verificar su cumplimiento de las normas que expida el Consejo de la
Judicatura y regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control
administrativo del Poder Judicial;
IV. Practicar auditorías a juzgados y unidades administrativas, informando al Pleno del
Consejo el resultado de las mismas;
V. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que deriven de las visitas
practicadas por las áreas internas y auditorías externas;
VI. Emitir en los términos de las leyes y disposiciones administrativas aplicables, para
su aprobación por el Consejo de la Judicatura, las normas, políticas y lineamientos que
las áreas correspondientes hayan de observar en las adquisiciones, enajenaciones y
baja de bienes muebles; arrendamientos, contratación de servicios y, en su caso, obras
públicas del Poder Judicial;
VII. Establecer con base en la ley de la materia, para su aprobación por el Consejo de
la Judicatura, las normas en materia de registro contable, control presupuestal y
supervisar su cumplimiento;
VIII. Evaluar el funcionamiento de los juzgados y demás áreas, en el ámbito
administrativo, formulando las recomendaciones que estime conducentes al logro de
las metas institucionales y de una mayor eficiencia administrativa;
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
IX. Recibir, registrar y requerir las declaraciones patrimonial y de intereses, constancias
de presentación de declaración fiscal y sus modificaciones, que presenten los
servidores públicos del Poder Judicial, comprobando la exactitud y veracidad de ellas y
comunicar al Presidente del Consejo las irregularidades que, en su caso, se detecten.
Asimismo, incorporar en los diversos sistemas electrónicos que integran la Plataforma
Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, la información que a cada uno de
ellos corresponda, de conformidad con las bases y lineamientos que al efecto emita el
Comité Coordinador del Sistema Nacional;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
78
X. Proponer a la consideración del Consejo de la Judicatura las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las áreas, así como registrar dichas estructuras a través de la
expedición de manuales administrativos;
XI. Evaluar, proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública
para el desarrollo administrativo integral de las áreas, a fin de que los recursos
humanos y materiales y los procedimientos técnicos de las mismas sean aprovechados
y aplicados con criterios de eficacia y simplificación administrativa;
XII. Organizar y realizar los actos de entrega-recepción que se lleven a efecto en las
Salas, los Juzgados y demás áreas del Poder Judicial, conforme la normatividad
aplicable;
XIII. Proponer para su aprobación por el Consejo de la Judicatura las normas,
procedimientos y medidas de control aplicables al manejo de efectivo en los juzgados y
vigilar su estricto cumplimiento;
XIV. Analizar, diseñar y controlar las formas impresas de uso interno, procurando su
adecuación a los sistemas y procedimientos establecidos;
XV. Homologar sus sistemas de verificación contable presupuestal con los existentes
en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado;
XVI. Formar un expediente de la diligencia o auditoría que se practique, el cual deberá
incluir los papeles de trabajo y documentación correspondiente. Será motivo de
responsabilidad del director y sus auxiliares el que no se forme el expediente o que se
integre de manera incompleta;
XVII. Mantener en sus diligencias y procedimientos la más absoluta reserva y
abstenerse de comunicar a los interesados o a terceros el resultado de sus
indagaciones. La infracción de esta disposición será motivo de separación del cargo de
los responsables, independientemente de otras responsabilidades que le correspondan
conforme a la ley;
XVIII. Auxiliar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura,
en la coordinación para vigilar que la administración del presupuesto del Poder Judicial
sea eficaz, honesta y ajustada a la normatividad aplicable, ejecutando las acciones
operativas que se instruyan y las procedentes para tal efecto, informando el resultado a
aquéllos para los efectos legales a que hubiere lugar;
XIX. Para dar cumplimiento a la fracción anterior, en el ejercicio de sus atribuciones
podrá auxiliarse, previa autorización del Pleno que corresponda, de despachos o
profesionistas especializados en la materia a que se refiere el numeral anterior;
XX. Vigilar, a través de la unidad de supervisión de obra, la debida ejecución de los
programas que en la materia correspondan;
XXI. Conocer, iniciar, tramitar los procedimientos que correspondan a personal
administrativo;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
79
XXII. Resolver en la esfera de su competencia, los procedimientos administrativos que
conozca;
XXIII. Imponer sanciones y aplicar medidas de apremio en la esfera de su competencia;
XXIV. Comunicar el inicio de los procedimientos al Pleno respectivo;
XXV. Llevar los libros de gobierno para el registro de los procedimientos que tramite,
con independencia del libro de inhabilitados;
XXVI. Revisar, elaborar y suscribir, en su caso, las cédulas de solventaciones y demás
documentación que, en términos de la normatividad aplicable, deba remitirse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado; y,
XXVII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos, acuerdos generales
correspondientes y las que directamente le encomiende el Presidente.
Artículo 165. La Dirección de Contraloría del Poder Judicial dependerá directamente del
Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 166. La Dirección de Comunicación Social tendrá como función ser el vínculo
entre el Poder Judicial y la población con el propósito de informar sobre el acontecer de
la impartición de justicia, así como los avances, acciones y proyectos de la institución.
Artículo 167. El titular de la Dirección de Comunicación Social deberá de cumplir con
los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener 25 años cumplidos;
III. Tener título y cédula profesional, preferentemente en las carreras de periodismo o
en ciencias de la comunicación;
IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a
la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
80
VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Artículo 168. La Dirección de Comunicación Social tendrá las funciones siguientes:
I. Monitorear en radio las solicitudes y denuncias de la población en la materia de
impartición de justicia, con la finalidad de dar una pronta respuesta;
II. Realizar la síntesis de prensa matutina y vespertina, a nivel local y nacional sobre
notas relevantes para el Poder Judicial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Elaborar las memorias informativas que contengan notas de prensa, video y
fotografía de los cursos, conferencias y demás actividades de capacitación que se
imparten;
IV. Mantener archivos de notas, videos y fotografía de los eventos realizados por el
Poder Judicial;
V. Difundir las actividades y proyectos que realiza el Poder Judicial, a través de medios
locales;
VI. Redactar los boletines de la información relevante, en su caso;
VII. Redactar spots, esquelas y avisos para ser publicados en diferentes medios
locales;
VIII. Organizar ruedas de prensa para dar a conocer eventos o información relevante
sobre la institución;
IX. Programar entrevistas de algún servidor público del Poder Judicial, previa
autorización del Presidente, cuando sean solicitadas por medios de comunicación;
X. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia en la actualización de la información
generada en el portal de internet del Poder Judicial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Elaborar en coordinación con otras áreas el informe semestral y anual de labores;
XII. Redactar invitaciones para los asistentes especiales de los diferentes eventos que
se llevan a cabo en el Poder Judicial;
XIII. Realizar entrevistas y calendarizar las actividades necesarias para la redacción de
la revista del Poder Judicial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIV. Resguardar el directorio de servidores públicos del Poder Judicial y estatales, así
como actualizar los datos cuando se presenten cambios;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
81
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XV. Coordinar la entrega de invitaciones al personal, invitados especiales y medios de
información y confirmar la asistencia de los invitados a los eventos;
XVI. Coadyuvar en las cotizaciones de anuncios, esquelas y notas publicadas en los
medios;
XVII. En coordinación con el Centro de Información y Documentación Jurídica, realizar
visitas guiadas por las instalaciones del Poder Judicial; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVIII. Las demás que encomienden los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura y directamente el Presidente, las que se determinen en el
Reglamento, en los Acuerdos Generales y normatividad aplicable.
CAPÍTULOXII
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 169. La Dirección Jurídica contará con el personal de apoyo que el
presupuesto permita y las necesidades que el servicio requiera y tendrá las funciones
siguientes:
I. Asesorar y desahogar consultas jurídicas que le formulen los órganos, áreas y
unidades administrativas del Poder Judicial del Estado de Tabasco;
II. Atender los asuntos jurisdiccionales donde sea parte el Poder Judicial del Estado;
III. Revisar los actos jurídicos de naturaleza administrativa que realice el Poder Judicial
del Estado de Tabasco y elaborar los contratos que correspondan, en coordinación con
las demás áreas;
IV. Realizar los trámites jurídicos necesarios para hacer efectivas las fianzas que se
expidan en beneficio de la Institución;
V. Llevar a cabo los trámites jurídicos necesarios para hacer efectivas las
penalizaciones y las rescisiones en caso de incumplimiento de las obligaciones
contractuales que se pacten en beneficio de la Institución, así como los relativos a las
terminaciones anticipadas de los contratos, coadyuvando con las demás áreas en los
procedimientos licitatorios y de concursos;
VI. Llevar a cabo los trámites jurídicos necesarios para mantener actualizada la
documentación inherente al patrimonio inmobiliario de la institución; y,
VII. Las demás que le encomienden los Plenos del Tribunal y del Consejo, a través de
su Presidente y las que se determinen en el Reglamento y normatividad aplicable.
Su Titular y el personal adscrito, fungirán como apoderados legales en los asuntos de
su competencia.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
82
Artículo 170. El titular de la Dirección Jurídica deberá de cumplir con los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener 25 años cumplidos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
CAPÍTULO XIII
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 171. La Unidad de Transparencia tendrá como función garantizar bajo el
principio de máxima publicidad de la información y bajo los criterios de transparencia,
veracidad, oportunidad y precisión el acceso a la información pública en posesión de
las diferentes áreas que forman el Poder Judicial del Estado.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 172. El titular de la Unidad de Trasparencia deberá de cumplir con los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener 25 años cumplidos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Tener título y cédula profesional;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
83
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 173. La Unidad de Trasparencia tendrá las funciones siguientes:
I. Recabar, transparentar y actualizar la información pública de oficio a que se refiere la
ley en la materia;
II. Asesorar y orientar a quienes lo requieren, en la elaboración de las solicitudes de
información, así como en los trámites para hacer efectivo el ejercicio de su derecho de
acceso a la misma;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
III. Recibir y tramitar y resolver, previa consulta del área generadora o poseedora de la
información, las solicitudes de acceso a la información pública, así como darles
seguimiento hasta la entrega de dicha información en la forma que lo haya pedido el
interesado conforme a la ley;
IV. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que
contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento los
lineamientos que al efecto dicte el Órgano garante en la materia;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la
información, así como sus trámites, resoluciones, costos de producción y/o envío y
resultados;
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes en el término del
reglamento de la ley;
VII. Proponer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la
atención de las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados, el cual deberá
ser actualizado por lo menos cada seis meses;
IX. Verificar en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como
reservada o confidencial;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
84
X. Recibir las solicitudes de aclaración, la acción de protección de datos personales,
dándoles el seguimiento que corresponde;
XI. Coordinarse con los órganos jurisdiccionales y áreas correspondientes, para el
cumplimiento en la difusión de las sentencias en versión digital, garantizando su
publicidad y acceso universal, de conformidad con la ley de la materia, los criterios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Dar cumplimiento a las determinaciones del Comité de Transparencia del Poder
Judicial del Estado de Tabasco; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIII. Las demás que le encomienden los Plenos del Tribunal y del Consejo de la
Judicatura, a través de su Presidente y las que se determinen en el Reglamento,
Acuerdos Generales y normatividad aplicable.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
CAPÍTULO XIV
DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 174. La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá como
función desarrollar, comentar e impulsar la igualdad de género y los derechos humanos
en el Poder Judicial del Estado de Tabasco.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 175. El titular de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos
deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener 25 años cumplidos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Tener título y cédula profesional de licenciado en Derecho;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Contar con una experiencia profesional de tres años, como mínimo;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 176. La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las
funciones siguientes:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
I. Evaluar las implicaciones en materia de igualdad de género de acciones y actividades
normativas, administrativas, económicas, sociales, culturales y de esparcimiento que
incidan en la impartición de justicia e informarlas al Pleno del Tribunal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Realizar diagnósticos integrales sobre la situación del personal jurisdiccional y
administrativo en diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con
perspectiva de género e informar al Pleno del Tribunal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Promover investigaciones sobre el impacto del género en la impartición de justicia;
IV. Incorporar la perspectiva de género en los programas de formación;
V. Sensibilizar, difundir y fomentar, en la aplicación de los tratados internacionales, la
capacitación y actividades para impulsar la perspectiva de género y derechos humanos;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VI. Brindar herramientas y sensibilizar al personal jurisdiccional y administrativo para
atender el tema del hostigamiento y acoso laboral y sexual;
VII. Fomentar ambientes laborales libres de violencia y discriminación;
VIII. Revisar las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género;
y
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Se deroga
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Las demás que le encomienden los Plenos del Tribunal y del Consejo de la
Judicatura, a través de su Presidente y aquellas que se establezcan en el Reglamento,
los Acuerdos Generales y la normatividad aplicable.
CAPÍTULOXV
DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE OBRA
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 177. La Unidad de Supervisión de Obra es un órgano auxiliar de la Dirección
de Contraloría y tendrá como función vigilar la debida ejecución de los programas que
en la materia se establezcan.
Artículo 178. El titular de la Unidad de Supervisión de Obra deberá de cumplir con los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener 25 años cumplidos;
III. Tener título y cédula profesional en Ingeniería Civil o carrera afín;
IV. Declaración Jurada de no tener a la fecha de la convocatoria contrato vigente de
otra supervisión o residencia de obra o tener pendientes trabajos por entregar para
instituciones del Estado;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Tener dominio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
del Estado y de la normatividad aplicable en el ámbito municipal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Contar con una experiencia profesional acreditable, no menor de tres años, como
supervisor o residente de obra;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Artículo 179. La Unidad de Supervisión de Obra tendrá las funciones siguientes:
I. Revisar contratos, procedimientos de concursos o licitaciones de obra, con el auxilio
de la Dirección Jurídica;
II. Revisar que los anticipos, las garantías, las estimaciones y avances de obra, los
proyectos ejecutivos, se cumplan en tiempo y forma; asimismo que los expedientes y
demás documentación en la materia se encuentren debidamente integrados;
III. Comunicar oportunamente a la Dirección Jurídica cualquier incumplimiento en los
contratos de obra, para los efectos legales que correspondan;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
87
IV. Atender las visitas practicadas a las obras por las áreas internas y auditorías
externas y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que de ellas
deriven;
V. Coordinar y vigilar a los supervisores de obra externos y peritos, que sean
contratados por la institución;
VI. Revisar y validar los dictámenes técnicos que en materia de obra pública se emitan,
atendiendo a los requerimientos de la institución; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Las demás que le encomienden los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, el Presidente y las que se determinen en el Reglamento, los
Acuerdos Generales y normatividad aplicable.
CAPÍTULO XVI
DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL
Artículo 180. El Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial tiene por objeto,
brindar un espacio adecuado para que se lleven a cabo las convivencias entre padres e
hijos decretadas por la autoridad jurisdiccional, además de supervisar el correcto
desarrollo de las mismas y la entrega recepción de los menores relacionados con
éstas.
El Centro es un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Tabasco, auxiliar en el cumplimiento de las determinaciones jurisdiccionales
en materia de convivencia familiar.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 181. El Centro estará a cargo de un Coordinador.
Para ser Coordinador del Centro se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles
y políticos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Tener título y cédula profesional de licenciado en Derecho; y
III. Tener experiencia en materia familiar, con conocimientos en psicología, trabajo
social o medios alternativos de solución de conflictos, con una antigüedad
mínima de tres años.
Artículo 182. Son obligaciones del Coordinador del Centro, las siguientes:
I. Elaborar un programa mensual de actividades para el mejor desarrollo de las
convivencias familiares;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
88
II. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad;
III. En su primer contacto con los familiares del menor, darles a conocer las
instalaciones del Centro, sus objetivos, los métodos de intervención y su
normatividad;
IV. Proponer a los usuarios alternativas de soluciones a los problemas que en
particular observen en el desarrollo de la convivencia;
V. Supervisar la entrega-recepción de los menores asentando las condiciones en
que los recibe, y que el desarrollo de la convivencia se produzca en los términos
ordenados por la autoridad;
VI. Proporcionar atención oportuna y personalizada al público con respecto a las
actividades del Centro a su cargo;
VII. Informar a los usuarios interesados de las determinaciones emitidas por las
autoridades en relación a las convivencias familiares;
VIII. Resolver las controversias que se susciten durante el desarrollo de las
convivencias dentro del Centro;
IX. Notificar a la autoridad correspondiente de cualquier irregularidad que se
presente durante el desarrollo de las convivencias familiares;
X. Administrar los recursos humanos y materiales asignados al Centro;
XI. Llevar un registro de las actividades desarrolladas en el desempeño de las tareas
a su cargo;
XII. Conservar en buen estado las instalaciones del Centro, aplicando al efecto las
medidas que estime necesarias;
XIII. Disponer del personal de vigilancia adscrito al Centro, para impedir o controlar
las conductas agresivas o violentas por parte de los usuarios, que alteren el
orden y la tranquilidad;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIV. Las demás inherentes y aplicables al adecuado cumplimiento del objeto del
funcionamiento del Centro;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XV. Informar al Consejo de la Judicatura cuando considere que existe algún conflicto
de las partes; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVI. Las demás que le encomienden los Plenos del Tribunal y del Consejo de la
Judicatura, a través de su Presidente, las que establezcan el Reglamento, los
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
89
Acuerdos Generales y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO XVII
DE LA VISITADURÍA JUDICIAL
Artículo 183. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura,
competente para inspeccionar el funcionamiento de los juzgados; así como el de los
Centros Regionales de Administración de Justicia en el ámbito administrativo; y para
supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.
Artículo 184. La Visitaduría Judicial estará a cargo de un Director General y de los
visitadores que el presupuesto y las necesidades del servicio de administración de
justicia permitan; sus funciones serán ejercidas por los visitadores, quienes tendrán el
carácter de representantes del Consejo de la Judicatura.
Artículo 185. La Dirección General de Visitaduría Judicial estará a cargo de un Director
General y se conformará con las instalaciones, equipamiento y personal actualmente
adscrito a la Visitaduría Judicial y demás empleados que el Consejo determine.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 185 Bis. Para ser Director General de la Visitaduría Judicial se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su designación;
III. Gozar de buena reputación;
IV. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año;
V. Tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido, cédula y práctica
profesional de cuando menos cinco años;
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Su designación se hará por el propio Consejo de la Judicatura mediante el concurso de
oposición que se lleve a cabo, en términos de lo previsto en esta Ley para el
nombramiento de Juez.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
90
El Consejo de la Judicatura establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas
que permitan evaluar periódicamente el desempeño y la honorabilidad del Director
General para efectos de lo que se dispone en esta Ley en materia de responsabilidad.
Artículo 186. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de
inspección, y enviar al Presidente del Consejo la documentación relativa al plan de
visitas;
II. Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Pleno del Consejo le
ordene, designando al Visitador Judicial que lo auxiliará para la práctica de las mismas,
en caso de que no se asigne uno en especial;
III. Proponer al Presidente del Consejo, cuando exista razón fundada, la práctica de
visitas extraordinarias, o bien la investigación de algún hecho o acto concreto,
relacionado con la conducta de cualquier servidor judicial que pudiera ser constitutivo
de causa de responsabilidad;
IV. Cambiar la fecha de inicio de cualquier visita ordinaria, cuando a su juicio exista
causa fundada para ello;
V. Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales que deben practicar las visitas
ordinarias y cambiar a aquéllos, cuando a su juicio exista causa fundada para ello;
VI. Cumplir con los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo, para la investigación de
un hecho relacionado con algún servidor público de la competencia del Organismo, o
instruir su cumplimiento a quien considere indicado para ello;
VII. Informar con la oportunidad debida a los titulares de los distintos órganos
jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita judicial
conforme a la ley, salvo en los casos que se estime que no es pertinente;
VIII. Cuidar que los procedimientos de inspección y las actas que se elaboren, se
ajusten a los lineamientos establecidos por esta Ley, el Reglamento Interior del
Consejo y las disposiciones normativas relativas;
IX. Revisar los informes circunstanciados que rindan los órganos jurisdiccionales y en
su caso, autorizar la ampliación del término para su remisión;
X. Recibir las quejas administrativas que se le hagan valer durante la práctica de las
visitas, ya sean por escrito o verbales, por quienes estén legitimados para ello,
debiendo turnar sus actuaciones respectivas a la brevedad posible al Pleno del
Consejo, para que proceda en consecuencia;
XI. Remitir al Presidente del Consejo, un ejemplar del acta de visita y, en su caso,
original del informe circunstanciado;
XII. Rendir los informes que sean requeridos por el Consejo;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
91
XIII. Llevar el archivo de la Visitaduría Judicial, certificar y expedir las copias de actas y
documentos que obren en el mismo o que se encuentren en trámite, que le sean
requeridas por el Consejo, el Pleno del Tribunal o alguno de sus órganos;
XIV. Solicitar al Consejo que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza
y urgencia así lo ameriten, durante el desarrollo de alguna visita de inspección, o que
se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición
de justicia;
XV. Solicitar a las áreas del Consejo, la información que requiera para la realización de
sus funciones inherentes;
XVI. Coordinar las reuniones periódicas de los visitadores con el objeto de analizar y
uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de sus funciones;
XVII. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la
conducta de los visitadores, informando de su resultado al Consejo, y en su caso,
proponer lo conducente;
XVIII. Informar al Consejo el impedimento que tenga en lo personal o alguno de los
Visitadores Judiciales, para realizar determinada visita de inspección;
XIX. Velar por el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de
éstos hacia el personal de los órganos objetos de visita;
XX. Dar el visto bueno para la tramitación de las licencias económicas a los empleados
a su cargo, informando de ello oportunamente al Consejo;
XXI. Proponer al Consejo al Visitador Judicial que deba suplirlo en sus ausencias
temporales no mayores de tres días y al personal de apoyo que deba permanecer de
guardia durante los periodos vacacionales;
XXII. Opinar acerca del período en que debe disfrutar de vacaciones el personal de la
Dirección General de Visitaduría Judicial, que se haya quedado de guardia durante el
período oficial;
XXIII. Formular y proponer al Consejo los proyectos normativos relacionados con las
funciones de la Visitaduría Judicial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXIV. Rendir al Consejo de la Judicatura, con copia para su Secretaría General, en los
términos indicados por la Presidencia, el informe detallado de actividades realizadas
durante los correspondientes períodos ordinarios de labores; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXV. Recibir los informes circunstanciados derivados de la visita que remitan los Jueces
e informar al Pleno del Consejo de la Judicatura; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
92
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XXVI. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, los Acuerdos Generales y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 187. Los visitadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Tener veinticinco años cumplidos;
III. Gozar de buena reputación;
IV. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Tener título y cédula profesional de licenciado en Derecho legalmente expedido y
práctica profesional de cuando menos tres años; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a
la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. No haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, salvo que
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien tramite el descuento
correspondiente.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Su designación se hará por el propio Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas
que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los
visitadores para efectos de lo que se dispone en esta Ley en materia de
responsabilidad.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 188. Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el
Consejo de la Judicatura, deberán inspeccionar de manera ordinaria los juzgados, los
Centros Regionales de Administración de Justicia en lo que atañe al ámbito
administrativo y demás áreas de su competencia, cuando menos una vez por año, de
conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura en
esta materia.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
93
Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano
jurisdiccional o del área correspondiente, de la visita ordinaria de inspección que vayan
a practicar a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del
órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas
interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias.
Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar
sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de
los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva.
De las visitas de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará
constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los
titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que
respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o
servidores del órgano, y la firma del juez que corresponda y la del visitador.
El acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado, a fin de
que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad, dé vista al Consejo
de la Judicatura para que proceda en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 189. En las visitas ordinarias, los visitadores tomando en cuenta las
particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente
determine el Consejo de la Judicatura, lo siguiente:
I. Pedirán la lista del personal para comprobar su asistencia;
II. Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de
seguridad del órgano visitado o en alguna institución de crédito;
III. Comprobarán si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos
del delito y si los que son competencia de otra autoridad han sido canalizados a la
misma;
IV. Revisarán los libros de gobierno, sean impresos o digitales, a fin de determinar si se
encuentran en orden y contienen los datos requeridos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Harán constar, según la competencia del juzgado que revisen, el número de asuntos
que hubieran ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita, y
determinarán si los procesados que disfrutan de libertad han cumplido con las
obligaciones contraídas y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de
prescripción; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Examinarán los expedientes y causas formadas, según el caso, que se estime
conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y
acuerdos han sido dictados y oportunamente; si las notificaciones y diligencias se
efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si
se han observado los términos constitucionales y demás derechos que la Constitución
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
94
Federal otorga a los procesados.
Artículo 190. El Consejo de la Judicatura podrá ordenar al titular de la Visitaduría
Judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de
comités de investigación, siempre que a su juicio, o a solicitud del Pleno o del
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, existan elementos que hagan presumir
irregularidades cometidas por un juez o demás personal de un juzgado o de otro
órgano que sea competencia del Consejo de la Judicatura.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Asimismo, la Visitaduría Judicial podrá auxiliar al Magistrado comisionado a la
Presidencia o a aquel que el Pleno designe, para llevar a cabo las visitas a que se
refiere el artículo 16, fracción XXV de esta Ley.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES, LOS PRINCIPIOS RECTORES, LOS ÓRGANOS
COMPETENTES, LAS SANCIONES, LAS FALTAS, EL PROCEDIMIENTO Y EL
RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Artículo 191. Los Magistrados, integrantes del Consejo de la Judicatura, Jueces y
demás servidores públicos del Poder Judicial, serán sujetos de responsabilidad y
sancionados por las faltas, actos u omisiones y delitos que cometan durante el ejercicio
de su cargo, conforme lo dispuesto por los artículos del 108 al 111 de la Constitución
Federal; 62, 66 al 68 y 73 de la Constitución del Estado; las leyes penales; la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; la Ley de Responsabilidad
Administrativa de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 68, del Título VII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; esta Ley, sus
disposiciones reglamentarias, Acuerdos Generales, lineamientos o manuales de
organización interna y demás ordenamientos aplicables.
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Cuando a dichos servidores públicos se les instruya proceso penal por la posible
comisión de algún delito, quedarán separados provisionalmente de sus cargos a partir
de que se dicte auto de vinculación a proceso, previa declaración del Pleno del Tribunal
o del Consejo de la Judicatura, según el caso. Si la sentencia es condenatoria ameritará
la separación definitiva, pero si es absolutoria podrán reasumir su función.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
95
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 192. Serán principios rectores en el procedimiento de responsabilidad los
siguientes:
I. La confianza pública en la administración de justicia;
II. La independencia judicial;
III. La imparcialidad;
IV. La transparencia;
V. La ética judicial;
VI. La justicia equitativa;
VII. La economía procesal;
VIII. La accesibilidad;
IX. La celeridad;
X. La eficacia;
XI. La eficiencia;
XII. La legalidad;
XIII. La publicidad; y,
XIV. La buena fe.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 193. Los órganos competentes para sustanciar los procedimientos de
responsabilidad, serán los siguientes:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
I. Respecto de los Magistrados, Secretario General de Acuerdos del Tribunal,
Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Sala, Auxiliares de Magistrados,
Secretarios de Mesa, Auxiliares de Mesa, Actuarios y demás servidores judiciales que
ejerzan funciones en Segunda Instancia, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por
conducto de la persona que éste designe, quien será asistido por el Secretario General
de Acuerdos; en tratándose de los Magistrados, dicha designación deberá recaer en
otro Magistrado;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
96
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. En cuanto a los Consejeros, Jueces, Proyectistas, Conciliadores, Secretarios
Judiciales, Director General de Administración de Justicia del Sistema Procesal Penal,
Acusatorio y Oral, Director General de Administración de los Tribunales Laborales,
Administradores de cada Centro Regional de Administración de Justicia, Jefes de
Unidad de Causa, Jefes de Unidad de Sala, Notificadores, Actuarios y demás
servidores judiciales que ejerzan funciones en Primera Instancia, el Pleno del Consejo
de la Judicatura, quien también conocerá respecto de su propio personal, por conducto
de la persona que éste designe, quien será asistido por el Secretario del Consejo de la
Judicatura; en tratándose de los Consejeros, dicha designación deberá recaer en otro
Consejero;
III. Referente al personal que realice funciones administrativas en las áreas del Poder
Judicial del Estado, a la Dirección de Contraloría; y,
IV. Respecto del personal que se encuentre comisionado dentro del mismo Poder
Judicial, la competencia se determinará por la adscripción en donde se encontrare a la
fecha en que se haya cometido la conducta imputada.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Reformado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019
Artículo 194. En los procedimientos administrativos solamente se les podrá imponer a
los Magistrados, las sanciones referidas en las fracciones I a la IV del artículo siguiente.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 195. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en la presente Ley,
consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni
mayor a un año, sin goce de sueldo;
IV. Sanción económica:
V. Destitución o cese; e,
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
97
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 196. Las faltas señaladas en la fracción IV del artículo 207; y en las fracciones
III, VII, IX y XIV del artículo 213, todos de esta Ley, serán consideradas como graves.
Las faltas serán sancionadas y calificadas por el Pleno del Tribunal, del Consejo de la
Judicatura y por la Dirección de Contraloría, de acuerdo a su competencia, con
independencia de lo previsto por el artículo 21, fracción XX, de la presente Ley.
Artículo 197. Para la individualización de las sanciones por responsabilidad se tomarán
en cuenta, además de los elementos propios del empleo, cargo o comisión que
desempeñaba cuando incurrió en la falta, los que se refieren a continuación:
I. Gravedad de la conducta en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas
que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y demás normatividad
aplicable;
II. Circunstancias socioeconómicas del servidor judicial;
III. Nivel jerárquico, antecedentes y las condiciones del infractor, entre ellos la
antigüedad en el servicio;
IV. Condiciones exteriores y medios de ejecución;
V. Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y,
VI. En su caso, monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado,
derivado de la conducta que se sanciona.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Las sanciones deberán aplicarse de manera proporcional al tipo de falta cometida, así
como su reincidencia.
Las sanciones derivadas de responsabilidad administrativa, se aplicarán con
independencia de aquellas que se deriven en otras materias.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 198. Cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las
disposiciones jurídicas aplicables, se obtenga beneficio o lucro, o se cause daño o
perjuicio, procederá la imposición de sanción económica;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
La sanción económica impuesta podrá ser menor o igual al monto del beneficio
obtenido.
Artículo 199. La destitución se aplicará a los servidores públicos cuando la falta sea
grave y se justifique con base en los elementos previstos en el artículo 197 de esta Ley.
Artículo 200. La sanción de inhabilitación se aplicará de la manera siguiente:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
98
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
I. De tres meses a un año, al servidor público que con la comisión de la falta no cause
daño o perjuicio, ni obtenga beneficio alguno;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
II. De uno a diez años, al servidor público que con la comisión de la falta, cause daño o
perjuicio u obtenga un beneficio, siempre que el monto de éstos no exceda de
doscientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. De diez a veinte años, al servidor público que con la comisión de la falta, obtenga un
beneficio que exceda de la cantidad establecida en la fracción anterior, así como al
servidor público que cometa una falta considerada como grave.
Artículo 201. Para la valoración y sanción de las faltas conforme a los criterios previstos
en el artículo 197 de esta Ley, se tendrá a la vista el expediente personal del servidor
judicial correspondiente.
Artículo 202. Se considera reincidente al servidor público que una vez declarado
responsable de la comisión de cualquier causa de responsabilidad prevista en esta Ley,
o del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en cualquier otro
ordenamiento, incurra nuevamente, con posterioridad a la notificación de la imposición
de la sanción, en la misma falta o conducta por la que fue previamente sancionado, o
en alguna otra.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Artículo 203. La autoridad que resuelva informará a las autoridades responsables del
Registro Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, las sanciones
impuestas derivadas de un procedimiento de responsabilidad, para la inscripción y
efectos correspondientes.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Artículo 204. Para garantizar la correcta identificación del servidor público sancionado,
así como la determinación y efectos de la sanción impuesta, el comunicado de aviso de
inscripción que elabore la autoridad que resuelva se sujetará a las bases que emita el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para el funcionamiento de la
Plataforma Digital Nacional.
Artículo 205. La autoridad que imponga suspensión o inhabilitación, deberá acompañar
a la resolución respectiva, copia certificada de la constancia de notificación efectuada al
servidor público sancionado; asimismo, señalará el periodo de ejecución aplicable a
dichas sanciones, fecha de inicio y conclusión.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 206. Son faltas de los Magistrados, con independencia de su carácter, las que
señalan las fracciones I, II, V, VI, XI, XII, XV, XVI y XVII del artículo siguiente y además,
cuando:
I. Falten a las sesiones del Pleno o de las Salas;
II. Abandonen las sesiones, vistas o audiencias del Pleno o de las Salas;
III. No presenten en tiempo a la sesión de Sala el proyecto de resolución en que sea
ponente; y,
IV. Se abstengan de votar el proyecto que presente otro Magistrado.
Artículo 207. Los Jueces incurrirán en faltas cuando:
I. No acuerden dentro del plazo legal las demandas, los escritos y las promociones de
las partes;
II. No pronuncien las sentencias interlocutorias o definitivas en los asuntos de su
conocimiento dentro del plazo legal;
III. Hagan uso de los medios de apremio con notorio perjuicio a las partes;
IV. No cumplan las comisiones que les sean conferidas por el Tribunal o por el Consejo
de la Judicatura;
V. No concurran puntualmente al desempeño de sus labores;
VI. Retrasen el procedimiento legal con resoluciones frívolas o innecesarias;
VII. Admitan fianzas o contrafianzas de personas que no acrediten su solvencia
económica o la libertad de gravamen de los bienes que la garanticen;
VIII. Deleguen sus funciones jurisdiccionales en otra persona, ya sea para audiencias o
diligencias que la Ley les encomiende estar presentes;
IX. Habiliten a otra persona para llevar a efecto diligencias jurisdiccionales, salvo los
casos previstos por la Ley;
X. Retarden el procedimiento jurisdiccional señalando términos para las audiencias y
vistas notoriamente prolongadas;
XI. Apliquen indebidamente los preceptos legales, en perjuicio de alguna de las partes;
XII. Empleen a los servidores bajo sus órdenes para el desempeño de labores ajenas al
Poder Judicial;
XIII. Resuelvan contra constancias de autos;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIV. No verifiquen que le den cuenta a diario con las demandas, escritos o
promociones recibidas para que sean acordadas dentro de los plazos previstos en la
ley;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XV. No verifiquen que se remitan dentro del plazo legal los recursos interpuestos por
las partes para la sustanciación de los mismos;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XVI. No se excusen en aquellos asuntos en que deban hacerlo;
XVII. Realicen alguna de las prohibiciones previstas en los demás ordenamientos y
disposiciones normativas que les sean aplicables;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XVIII. Oculten datos o proporcionen datos falsos en los informes que deban rendir
conforme a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIX. Se nieguen a recibir comunicaciones oficiales, con independencia del ejercicio de
sus derechos; y,
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XX. Se abstengan de cumplir alguna de las obligaciones previstas en los demás
ordenamientos, Acuerdos Generales y disposiciones normativas que les sean
aplicables
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 208. Son faltas de los integrantes del Consejo de la Judicatura las siguientes:
I. Falte o abandone las sesiones del Consejo;
II. No cumpla con las comisiones encomendadas;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. No informe al Consejo de la Judicatura, con tres meses de anticipación como
mínimo, de la fecha en que vence el plazo para el cual fueron nombrados Consejeros;
IV. No acuerde dentro del plazo legal las quejas, escritos o promociones de las partes;
V. Retrase el procedimiento de investigación de quejas con resoluciones frívolas o
innecesarias;
VI. Realice nombramientos, ratificaciones o cambios de adscripción, infringiendo las
disposiciones generales correspondientes;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Derogado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VII. Se deroga;
VIII. Abstenerse de excusarse en aquellos asuntos que deba hacerlo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Realice alguna de las prohibiciones previstas en los demás ordenamientos,
disposiciones normativas o Acuerdos Generales que les sean aplicables;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Se abstenga de cumplir alguna de las obligaciones previstas en los demás
ordenamientos, disposiciones normativas o Acuerdos Generales que les sean
aplicables; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Las señaladas en el artículo 213 de esta Ley y las demás, que en su caso, se
establezcan en su Reglamento Interior o en los Acuerdos Generales.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 209. Son faltas de los Secretarios, abstenerse de:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
I. Dar cuenta dentro del término legal con los escritos y promociones de las partes;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Asentar en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Elaborar hasta poner en estado de notificación los proveídos dictados por el Juez, o
retardarlos innecesariamente;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Dar cuenta al Juez o al Presidente del Consejo de la Judicatura, de las faltas u
omisiones que personalmente hubiere notado en los empleados o que sean
denunciadas por el público verbalmente o por escrito;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Engrosar a sus autos las sentencias dentro del término legal;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Entregar a los actuarios los expedientes para notificación;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Proporcionar los expedientes o tocas a las partes que lo soliciten;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Enviar al archivo, cuando corresponda, los expedientes cuya remisión sea forzosa,
conforme a la ley;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
102
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Verificar que las demandas, escritos o promociones recibidas diariamente, sean
acordadas dentro de los plazos previstos en la ley;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. Guardar la discreción que la ley le impone sobre los asuntos que estén a su cargo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XI. Tramitar o remitir dentro del plazo legal los recursos interpuestos por las partes para
la sustanciación de los mismos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XII. Certificar algún acto o documento de forma fiel y auténtica a las constancias de
autos;
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIII. Se deroga.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIV. Excusarse en aquellos asuntos que deba hacerlo; y
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
XV. Se deroga.
XVI. Las señaladas en las fracciones IX y XI del artículo 207 de esta Ley.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 210. Son faltas del Director General de Administración del Sistema Procesal
Penal Acusatorio y Oral, no cumplir con las funciones a que se refiere el artículo 87 de
la presente Ley, las que determine el Pleno del Tribunal o del Consejo de la Judicatura,
los Acuerdos Generales, así como los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 211. Son faltas del personal que ejerce funciones administrativas en los
Centros Regionales de Administración de Justicia, las siguientes:
I. No informar a los jueces sobre las audiencias que les han sido asignadas, o respecto
a las causas que corresponde a cada uno de ellos;
II. No llevar al día el registro de las audiencias en las agendas del Tribunal;
III. Desatender la coordinación de la logística, los requerimientos o necesidades de los
jueces asignados a los órganos jurisdiccionales del sistema, previo a la celebración de
las audiencias, o durante su desahogo;
IV. Abstenerse de designar al encargado de audiencias que deberá apoyar la función
de los jueces asignados a los órganos jurisdiccionales del sistema, durante las
audiencias;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
103
V. Dañar, destruir o descuidar la correcta grabación de audio o video de alguna
audiencia; o desatender la clasificación, administración y archivo de audios o videos;
VI. No solicitar oportunamente la presencia de la policía para garantizar la seguridad de
los traslados de los imputados y el orden de las audiencias;
VII. No entregar a los actuarios los expedientes para notificación, o no verificar la
correcta ejecución de las notificaciones a las partes, para lograr su puntual asistencia a
las audiencias;
VIII. No brindar durante las audiencias, atención oportuna a los ofendidos, víctimas o
testigos que presenten alteración o daños psicológicos;
IX. No transcribir o vigilar que se transcriban con prontitud las resoluciones que se
emitan en las audiencias;
X. No solicitar las copias de las resoluciones, así como del audio y video, para su
distribución a las partes;
XI. No entregar oportunamente a los legítimos solicitantes, las copias de audio y video,
o las transcripciones de las resoluciones y su certificación, o bien, entregarlos
intencionalmente con fallas y errores;
XII. No elaborar con prontitud los oficios ordenados en audiencia o mediante resolución
por los titulares de los órganos jurisdiccionales.
XIII. No acordar con el superior inmediato, la resolución o tramitación de los asuntos a
su cargo;
XIV. No guardar la discreción que la ley les impone sobre los asuntos que estén a su
cargo; y,
XV. Las demás que establezcan las leyes, los reglamentos, Manuales de
Procedimiento y Modelos de Gestión, los acuerdos que emita el Pleno del Consejo de
la Judicatura.
Artículo 212. Son faltas de los Actuarios o Notificadores:
I. No practicar las notificaciones, citaciones, emplazamientos, embargos, diligencias y
demás funciones que le encomienden las leyes o el superior, o simule las mismas;
II. Retardar indebida o maliciosamente las diligencias a su cargo;
III. Asentar sus actuaciones en forma dolosa;
IV. No guardar la discreción que le impone la ley de los asuntos a su cargo;
V. Abusar de su fe pública expresando haber notificado por cédula o personalmente a
las partes, sin que lo hubiere hecho;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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VI. Practicar embargos, aseguramientos, retención de bienes, o lanzamientos de
personas físicas o morales que no estén ordenados en autos y en perjuicio de terceros;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Realizar alguna de las prohibiciones previstas en los demás ordenamientos,
Acuerdos Generales y disposiciones normativas que les sean aplicables;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Tener a su cargo sin notificar un número considerable de expedientes, sin causa
justificada para ello; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Abstenerse de cumplir alguna de las obligaciones previstas en los demás
ordenamientos, Acuerdos Generales y disposiciones normativas que les sean
aplicables.
Artículo 213. También serán faltas de los Servidores del Poder Judicial:
I. La negligencia en el desempeño de las labores;
II. El desaseo personal;
III. Estar, durante las horas de labores, en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción
médica;
IV. La impuntualidad para llegar al trabajo;
V. La comisión de actos inmorales;
VI. Demostrar parcialidad o interés manifiesto por alguna de las partes en litigio;
VII. Recibir dádivas o gratificaciones por actos u omisiones relacionados con los
asuntos que se ventilen en el Tribunal, Juzgados o ante el Consejo de la Judicatura;
VIII. Cometer indiscreciones que vayan en notorio perjuicio de las partes;
IX. Incurrir, dentro del ejercicio de sus funciones, en delito doloso determinado por
sentencia ejecutoriada;
X. Tener notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que
deben realizar;
XI. No poner en conocimiento del Tribunal o del Consejo cualquier acto tendente a
vulnerar la independencia de la función judicial;
XII. No preservar la dignidad, la imparcialidad y profesionalismo en la ejecución de sus
labores;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
105
XIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
XIV. Abandonar o dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XV. Las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre
que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional o del Consejo;
XVI. Las previstas en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco,
siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional o del
Consejo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVII. Incurrir en conductas que transgredan lo dispuesto en el Código de Ética de la
Institución;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
XVIII. Disponer para sí o para otros de recursos financieros que le hayan sido
entregados por virtud de su empleo, cargo o comisión; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
XIX. Las demás que establezcan las leyes, los reglamentos, Manuales de
Procedimiento y Modelos de Gestión, Manual de Organización del Poder Judicial y
Descriptores de Puestos, así como los acuerdos que emitan los Plenos del Tribunal y
del Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FORMALIDADES
Artículo 214. Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles; expresarán el
lugar, fecha y hora en que se realizan y las personas que en ellas intervengan; y se
redactarán en idioma español.
En el acta que se levante se asentará únicamente lo necesario para hacer constar el
desarrollo que haya tenido la diligencia.
Artículo 215. Los escritos que se presenten en lengua extranjera, se acompañarán de
la traducción correspondiente.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
106
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
En caso de que el escrito sea presentado utilizando lengua originaria o el promovente
no comprenda o hable el idioma español y no cuente con intérprete, el Consejo de la
Judicatura ordenará de oficio la traducción, para salvaguardar sus derechos.
Artículo 216. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de
responsabilidad, se considerarán como días inhábiles los establecidos en las
disposiciones aplicables.
Artículo 217. En las diligencias que practique el Consejo, por conducto de la persona
que se designe, estará asistido de un Secretario de Acuerdos, que dará fe de todo lo
que en aquéllas acontezca y deberá estarse al procedimiento que se establece en la
presente Ley.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
En las diligencias que practique el Tribunal, por conducto de la persona que se designe,
estará asistido del Secretario General de Acuerdos del Pleno, quien dará fe de todo lo
que en aquéllas acontezca y deberá estarse al procedimiento que se establece en la
presente Ley.
La Dirección de Contraloría tiene facultades para tramitar y resolver en la esfera de su
competencia, los procedimientos administrativos de que conozca y las diligencias que
practique se sujetarán al procedimiento de sanciones previsto en la presente Ley, y
actuará bajo la titularidad de su director y la asistencia de dos testigos.
Artículo 218. En la práctica o desahogo de las diligencias, podrá utilizarse, según el
caso, cualquier medio electrónico o magnético. El medio utilizado y la reproducción
deberán constar en el acta respectiva.
Artículo 219. El investigado, el quejoso y los autorizados si los hubiere, tendrán acceso
a los expedientes integrados con motivo de un procedimiento de responsabilidad, una
vez que se dicte el respectivo acuerdo inicial, salvo lo dispuesto en la regulación que en
materia de transparencia rige al Poder Judicial.
En la investigación o el procedimiento de responsabilidad, se deberá guardar la reserva
y confidencialidad de la información materia de éstos.
Artículo 220. En las actuaciones y promociones no se utilizarán abreviaturas ni se
rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada
que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error
cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hayan entrerrenglonado.
Todas las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Durante el procedimiento las actuaciones serán autorizadas y se conservarán en los
archivos respectivos.
Artículo 221. Inmediatamente después de que se asienten las actuaciones del día o se
agreguen los documentos recibidos, el secretario de acuerdos, foliará y sellará las fojas
respectivas y pondrá el sello de la oficina correspondiente en el fondo del expediente,
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
107
de manera que abarque ambas fojas.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o el Secretario de Acuerdos del
Consejo y el personal actuante de la Dirección de Contraloría, guardará con la
seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales u objetos que se
presenten al procedimiento y se anexará copia autorizada de los documentos al
expediente.
Las actuaciones deberán ser autorizadas por los servidores públicos a quienes
corresponda firmar, dar fe o certificar el acto.
Artículo 222. Las personas referidas en el artículo 219 de esta Ley, en el asunto de
responsabilidad donde intervengan, pueden pedir, en todo tiempo y a su costa, copia
simple o certificada de constancias o documentos que obren en autos.
En caso de que las copias solicitadas sean certificadas, se deberán de pagar
previamente los derechos correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA.
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 223. Las notificaciones se realizarán a más tardar dentro de los cinco días
hábiles siguientes al día en que se dictan las resoluciones que las motiven.
Artículo 224. El investigado podrá autorizar, para oír y recibir notificaciones en su
nombre persona con capacidad legal, quien deberá contar con cédula profesional de
Licenciado en Derecho, misma que quedará facultada para ofrecer y rendir pruebas,
alegar en las audiencias, pedir que se dicte resolución y realizar cualquier acto que
resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá
substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
Artículo 225. En los procedimientos de responsabilidad ningún servidor público podrá
ser representado por otro servidor público del Poder Judicial, aun cuando este último se
encuentre disfrutando de licencia.
Se exceptuará lo establecido en el párrafo anterior cuando quien asuma la defensa sea
la representación sindical.
Artículo 226. Si la parte que debe ser notificada autorizó a varias personas, bastará
notificar a cualquiera de ellas.
Artículo 227. Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por lista, oficio,
mensajería, telegrama o medio electrónico; en cualquiera de esos casos deberá
agregarse la constancia respectiva en el expediente.
Artículo 228. Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente en que se realizan.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 229. Las personas que intervengan en el procedimiento de responsabilidad
designarán, en la primera actuación, un domicilio, correo electrónico o número de
teléfono celular para oír y recibir notificaciones.
Si por cualquier circunstancia no realizan la designación, cambian de domicilio sin dar
aviso o señalan uno falso, las notificaciones posteriores al emplazamiento se harán por
lista, en la forma que establece el artículo 227 de esta Ley, aun cuando deban ser
personales.
Artículo 230. Las notificaciones personales se realizarán directamente al interesado, su
representante o a cualquier persona que aquél autorice para el efecto, en el lugar en
que labore o el domicilio que haya designado conforme a lo previsto en el artículo
anterior.
La notificación personal también podrá llevarse a cabo por cualquier medio electrónico
o a través de mensajería autorizada, debiéndose recabar constancia que demuestre
que el servidor público quedó debidamente notificado.
Excepcionalmente, las notificaciones a los servidores públicos probables responsables
que hayan dejado de laborar en el Poder Judicial o se encuentren disfrutando de
licencia mayor a tres meses, se realizarán en el domicilio particular registrado en su
expediente personal.
Cuando la notificación deba realizarse en el domicilio particular, el notificador estará
obligado a cerciorarse, por cualquier medio, que la persona a notificar vive en la casa
designada y, después de ello, practicará la diligencia entregándole al servidor público
copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en
autos.
Si el destinatario se niega a recibir la notificación, ésta se fijará en la puerta de entrada
o en lugar visible del domicilio, se asentará razón de ello y previa autorización se
notificará por lista.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, en tratándose de los procedimientos de
responsabilidad, el Pleno del Tribunal contará con el apoyo de los actuarios adscritos a
las Salas.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, en tratándose de los procedimientos de
responsabilidad, la Dirección de Contraloría contará con el apoyo de los actuarios
adscritos al Consejo.
Artículo 231. Para el caso del emplazamiento, se preferirá el lugar de adscripción del
investigado. En el supuesto que ya no preste sus servicios para el Poder Judicial, se
practicará en su domicilio particular; de no encontrarse en su domicilio se practicará
con cualquier persona que allí resida.
Dicha notificación contendrá:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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I. Denominación del órgano que dictó el acuerdo o resolución que se pretende notificar;
II. Datos del expediente en el que se dictó;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. Extracto del acuerdo o resolución que se notifica;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
IV. Día y hora en que se practica la notificación y nombre de la persona con quien se
entiende la misma; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Descripción y contenido de los anexos.
Las subsecuentes notificaciones se harán en el domicilio que los intervinientes en el
procedimiento hayan señalado.
Artículo 232. Si se desconoce el domicilio del investigado que deba ser notificado
personalmente, por no corresponder al que se tiene registrado en su expediente, se
tomarán las medidas que se estimen pertinentes, con el propósito de que se investigue
su domicilio.
Artículo 233. La primera notificación a las personas que intervengan se llevará a cabo
de forma personal por cédula y serán personales, además la citación para audiencia, el
requerimiento que tenga que cumplir el investigado, las que así determine el Consejo,
el Tribunal y la Dirección de Contraloría.
Artículo 234. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de
responsabilidad oficial se hará personalmente, y se entregará al servidor público
correspondiente copia certificada de la resolución.
Artículo 235. Durante la audiencia podrán realizarse notificaciones personales de
manera verbal, lo que se hará constar en acta.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 236. Las notificaciones por lista se practicarán fijando en lugar visible de las
oficinas del Consejo de la Judicatura, de la Secretaría General de Acuerdos del
Tribunal o de la Dirección de Contraloría, la lista relativa al asunto acordado, donde
únicamente se expresarán el número del expediente y un extracto del acuerdo o
resolución que deba notificarse, y se asentará constancia de ese hecho en los
expedientes respectivos.
La notificación se tendrá por hecha al tercer día en que se fije la lista.
Artículo 237. En las notificaciones por oficio, mensajería, telegrama y medios
electrónicos se precisará la denominación del órgano que dictó el acuerdo que se
notifica, los datos del expediente en el cual se dictó y el extracto o transcripción del
acuerdo que se notifica.
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Artículo 238. Las notificaciones a las personas jurídicas colectivas oficiales se
realizarán por oficio.
Artículo 239. Las notificaciones por medios electrónicos, podrán realizarse si la persona
manifiesta expresamente su voluntad para que se le notifique por ese medio y
proporciona el número telefónico o la dirección de correo electrónico, sin perjuicio de
que si no se recibe confirmación de recepción en el término de las veinticuatro horas
siguientes, se le notificará personalmente.
Artículo 240. Las notificaciones por mensajería se realizarán a través de alguna
empresa especializada que proporcione un acuse con el que se acredite que la
comunicación relativa fue recibida por el destinatario o, en su caso, en el que se asiente
la razón por la que ésta no pudo ser entregada.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS CITACIONES
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 241. Toda persona está obligada a presentarse ante el Consejo de la
Judicatura, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, el Secretario de Acuerdos
del Consejo o la Dirección de Contraloría, cuando sea citada.
Artículo 242. Las citaciones se realizarán por cédula o por oficio, las cuales serán
notificadas personalmente o a través de otro medio comprendido en las secciones
precedentes, con excepción de la notificación por lista.
Artículo 243.La cédula deberá contener:
I. Nombre, apellido y domicilio del citado;
II. Lugar, día y hora en donde debe presentarse el citado;
III. Objeto de la citación;
IV. Medida de apremio que, en su caso, se empleará si no comparece; y,
V. Firma del servidor público que ordena la citación.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 244. En cualquier etapa de la investigación o procedimiento de
responsabilidad, el Consejo de la Judicatura, el Pleno del Tribunal o la Dirección de
Contraloría, podrán dictar medidas cautelares, debidamente fundadas y motivadas, las
cuales no prejuzgarán sobre la responsabilidad que se imputa, lo que se hará constar
expresamente en la determinación, y cesarán cuando así se resuelva.
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Dichas medidas cautelares podrán consistir en:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
I. Suspensión temporal del servidor público sujeto al procedimiento, del empleo, cargo o
comisión que desempeñe, en términos de lo dispuestos por los artículos 245, 246 y 247
de esta Ley;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta
administrativa;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y
Actualización, para conminar a los sujetos al procedimiento y testigos, a presentarse el
día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para
señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la
substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de
negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal del
Estado o las leyes que, en su caso, en esta misma materia, sean aplicables; y
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública, o al
patrimonio del Poder Judicial del Estado, para lo cual las autoridades resolutoras del
asunto, podrán solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
En las disposiciones reglamentarias deberán establecerse los mecanismos,
condiciones y circunstancias de aplicación de dichas medidas.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 245. Durante la investigación, o una vez iniciado el procedimiento de
responsabilidad, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal y la Dirección de Contraloría,
podrán determinar, como medida cautelar, la suspensión temporal del servidor público
en su cargo, empleo o comisión.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
112
Dicha medida sólo podrá aplicarse en los casos siguientes:
I. Cuando al investigado se le atribuyan cualquiera de las faltas graves previstas en la
presente Ley;
II. Cuando se advierta que el investigado no cumpla con alguno de los requisitos que la
normatividad aplicable exija para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
III. Cuando se ponga en riesgo la adecuada prestación del servicio público inherente al
cargo del investigado o las obligaciones a su cargo; y,
IV. Cuando por su permanencia en el cargo, el investigado pudiese entorpecer el
desarrollo de la investigación.
Artículo 246. La suspensión temporal surtirá efectos desde el momento de su
notificación y no podrá exceder del plazo de seis meses si se determina dentro de la
etapa de investigación y de un año si se determina dentro de la etapa de
procedimiento.
La resolución que determine la suspensión temporal de un servidor público, se
notificará personalmente por conducto del servidor público que al efecto se designe.
Artículo 247. Cuando se decrete la suspensión temporal del servidor público, el órgano
competente que dicte la medida, determinará si debe continuar recibiendo alguna
remuneración económica fijando, en su caso, el monto de la misma y demás
condiciones de su otorgamiento.
La remuneración económica, en su caso, se determinará en cantidad líquida, tomando
en consideración la gravedad de la conducta que se imputa, las obligaciones
económicas que tenga a su cargo el servidor público en cumplimiento de resolución
emitida por autoridad judicial, y las circunstancias especiales del caso, como las
necesidades del probable responsable y las de sus dependientes económicos.
Artículo 248. Se informará al área correspondiente del Poder Judicial, el monto que se
haya determinado como remuneración económica, a fin de que realice los trámites que
correspondan, con el objeto de garantizar las percepciones económicas que deban
pagarse al servidor público.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 249. El órgano competente que determine el otorgamiento de la remuneración
económica al servidor público suspendido, podrá dejar sin efectos esa determinación
en los casos que establezcan las disposiciones reglamentarias o Acuerdos Generales
respectivos.
Artículo 250. Cuando se determine imponer al investigado como sanción la suspensión,
la destitución o la inhabilitación, no se le pagarán las percepciones económicas que se
le hayan dejado de cubrir, lo que se informará al área que corresponda.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 251. En caso de que en la resolución definitiva se absuelva al investigado, se le
reintegrará el total o las diferencias de las percepciones económicas que haya dejado
de percibir a la fecha en que fue decretada la suspensión temporal, considerando los
incrementos autorizados.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS PRUEBAS
Artículo 252. El órgano que decrete el inicio de la investigación o del procedimiento,
podrá ordenar la práctica de todas aquellas actuaciones y diligencias para mejor
proveer, que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos materia de
investigación, sin más limitación que lo previsto en las disposiciones aplicables.
El quejoso y el investigado podrán ofrecer ante el órgano encargado, los medios de
convicción que estimen pertinentes, excepto la prueba confesional y la declaración de
parte y éste podrá desestimarlas conforme a derecho.
SECCIÓN SEXTA
DE LA ETAPA PREVIA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 253. Antes del inicio del procedimiento de responsabilidad oficial o durante su
tramitación, la autoridad correspondiente podrá ordenar la práctica de investigaciones
conducentes para el esclarecimiento de las conductas probablemente constitutivas de
responsabilidad oficial.
Artículo 254. Las investigaciones estarán a cargo de la Visitaduría Judicial, de la
Dirección de Contraloría o de quien el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del
Consejo de la Judicatura designe para tal efecto.
Para el trámite de la investigación, se aplicará en lo conducente, las secciones de la
primera a la sexta del Capítulo VI de este Título.
Artículo 255. El acuerdo que ordena la investigación deberá expresar las circunstancias
que la justifiquen, sin extenderse a hechos distintos de los señalados en el mismo.
Si durante la investigación se descubren otros hechos probablemente constitutivos de
responsabilidad, podrá ordenarse el inicio de una nueva investigación.
Asimismo, el encargado de la investigación podrá solicitar al órgano que la ordenó
autorización para ampliarla, siempre y cuando no varíen los hechos directos o conexos
materia de la misma.
Artículo 256. El investigado podrá imponerse del contenido de las actuaciones, en
cualquier día y hora hábiles, por sí o por conducto de persona autorizada.
Artículo 257. Al servidor público que se le solicite información o documentación con
motivo de una investigación, deberá proporcionarla en los términos solicitados y en un
plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, mismo que podrá ser prorrogado por
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
114
igual plazo, a solicitud justificada de aquél.
Si lo requerido no se rinde conforme a lo solicitado, previo apercibimiento, se aplicarán
los medios de apremio que correspondan, o en su caso, se requerirá al superior
jerárquico.
Artículo 258. La autoridad que conozca del asunto deberá tomar las medidas
necesarias para preservar la materia de la investigación o evitar que se pierdan,
oculten, destruyan o alteren los elementos relacionados con los hechos investigados.
Asimismo, podrá acordar las medidas para conocer a los involucrados y testigos de
esos hechos, evitar que éstos se sigan cometiendo y, en general, para facilitar la
realización de la investigación.
Artículo 259. La investigación deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses,
salvo acuerdo de la autoridad que conozca del asunto, considerando los plazos para la
prescripción.
Finalizada la investigación o vencido su plazo, la Visitaduría Judicial, la Dirección de
Contraloría o quien el Consejo o Tribunal haya designado para tal efecto, dentro de los
diez días hábiles siguientes, emitirá el proyecto de dictamen correspondiente.
Si de las constancias se advierte que no existen elementos suficientes que acrediten la
probable responsabilidad administrativa, el expediente se mandará a reserva, en tanto
se puedan allegar nuevos elementos de prueba, siempre y cuando exista la
autorización del el Consejo o el Tribunal y no haya prescrito la facultad sancionadora.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 260. Las facultades de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, así como la Dirección de Contraloría para imponer las
sanciones que esta Ley prevé y la de los ordenamientos se sujetarán a lo siguiente:
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
I. Prescribirán en tres años, si el beneficio obtenido por el infractor no excede de
cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. De igual
manera, prescribirán en el mismo plazo las faltas que sean leves y que no ocasionen un
daño económico; y
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
II. En los demás casos, prescribirá en siete años.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente al en que se hubieren
cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
SECCIÓN OCTAVA
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
Artículo 261. El procedimiento de responsabilidad se iniciará de oficio o mediante queja
presentada por cualquier persona, bajo protesta de decir verdad, quien podrá anexar
elementos probatorios en que funde sus hechos.
En el supuesto en que se cuestione la autenticidad de la suscripción de la queja, la
autoridad que conozca del asunto podrá requerir al quejoso para que, previa
identificación, lo ratifique dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
notificación; apercibido que de no hacerlo, se desechará de plano.
Artículo 262. Las quejas anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas
de pruebas fehacientes.
Artículo 263. Si la queja resultara notoriamente improcedente por no reunir los
elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y
presumir la responsabilidad del servidor público involucrado, se desechará de plano.
No obstante, si del escrito de queja se desprenden indicios que permitan establecer la
probable existencia de una responsabilidad, la autoridad que conozca del asunto, podrá
ordenar, de oficio, que se recaben las pruebas que estime necesarias o se practique la
investigación que permita allegárselas; hecho lo anterior, se proveerá sobre su
admisión o desechamiento.
Derogado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 264. Se deroga
Artículo 265. Cuando la autoridad que conozca de la investigación advierta que existen
elementos para iniciar un procedimiento de responsabilidad, dictará un proveído en el
que admita, ordene la formación del expediente respectivo y precise la conducta que se
atribuya, así como la probable causa de responsabilidad en que pudiera incurrir el
investigado conforme al Capítulo V de este Título.
SECCIÓN NOVENA
DE LA TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 266. En el procedimiento de responsabilidad se ordenará emplazar al
investigado con copia autorizada del proveído que decrete su inicio, el escrito de queja
o comparecencia y anexos correspondientes, para que en un plazo de cinco días
hábiles formule un informe sobre los hechos que se le atribuyen.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
116
El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos atribuidos; afirmándolos,
negándolos, expresando los que ignore por no ser propios y refiriéndolos como crea
que tuvieron lugar. A dicho informe el investigado deberá ofrecer los medios de
convicción que estime pertinentes.
Se presumen confesados los hechos sobre los cuales el probable responsable no se
manifieste explícitamente, siempre que le sean propios, salvo prueba en contrario. La
confesión de los hechos no entraña la aceptación del dicho del quejoso.
Artículo 267. La autoridad que inicia el procedimiento, hará el emplazamiento a que
hace referencia el artículo anterior mediante notificación personal.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 268. El plazo de cinco días hábiles para rendir el informe se computará a partir
del día siguiente en que surta efectos el emplazamiento.
Artículo 269. El procedimiento de responsabilidad se suspenderá de oficio, en los
supuestos siguientes:
I. Cuando la autoridad se encuentra impedida para tramitar el procedimiento por caso
fortuito o fuerza mayor;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. Cuando la autoridad competente considere que no es posible pronunciarse sobre el
asunto sino hasta que se emita una resolución en otro procedimiento; y,
III. En cualquier otro caso previsto en las disposiciones aplicables.
La suspensión se declarará por la autoridad que conozca el procedimiento. Los efectos
de la suspensión comenzarán a partir de que se dicte el acuerdo correspondiente.
Artículo 270. El procedimiento de responsabilidad que se instruya contra algún ex-
servidor público cuyo domicilio se desconozca, se suspenderá en tanto se cumpla con
lo previsto en el artículo 232 de esta Ley.
En su caso, se podrá ordenar la notificación mediante edictos en los términos de la
normatividad supletoria.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 271. A más tardar al tercer día siguiente de fenecido el término establecido para
la contestación, se dictará el acuerdo respectivo.
Artículo 272. Si de la queja o del informe rendido por el investigado, se desprenden
pruebas que ameriten su desahogo, se citará a una audiencia de desahogo de pruebas
y alegatos, en la que tanto el quejoso como el investigado, podrán alegar lo que a su
derecho convenga.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
117
El procedimiento se sustanciará y resolverá a más tardar dentro de un año contado a
partir de su inicio.
Artículo 273. La Dirección de Contraloría informará al Pleno que corresponda sobre las
resoluciones que emita; tratándose de las resoluciones del Consejo, informará al Pleno
del Tribunal.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 274. Celebrada la audiencia y fenecido el término para presentar alegatos, en
su caso, se emitirá la resolución dentro de un plazo de diez días.
Artículo 275. En caso de que el encargado de elaborar el proyecto de resolución
considere necesaria la práctica de alguna diligencia para mejor proveer, realizará una
consulta a la autoridad que conoce del asunto para que determine lo procedente.
SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 276. Las sanciones a que se refiere el artículo 195 de esta Ley, se ejecutarán
por la autoridad que haya conocido del asunto.
Las que consistan en sanción económica, deberán comunicarse además a las áreas
respectivas, quienes realizarán las retenciones correspondientes.
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
DE LA SUPLETORIEDAD
Artículo 277. Para el trámite de los procedimientos de responsabilidad es aplicable, de
manera supletoria, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.
CAPÍTULO VII
DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 278. El recurso de revisión administrativa es el medio de impugnación que el
servidor público del Poder Judicial deberá interponer contra los actos o resoluciones, de
naturaleza administrativa, que emita el Consejo o la Dirección de Contraloría.
El Pleno del Tribunal conocerá del recurso que se tramite contra los actos o
resoluciones del Consejo a que se refiere el artículo 55 BIS de la Constitución del
Estado.
El Pleno del Consejo conocerá del recurso que se tramite contra actos o resoluciones
de la Dirección de Contraloría, y la resolución que se dicte dentro del mismo será
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
118
definitiva e inatacable.
El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación del
acto o resolución que haya de combatirse, ante el órgano emisor. Recibido el escrito,
se remitirá al Pleno que corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes,
acompañado de un informe al que deberán adjuntársele todos los elementos
probatorios que permitan su resolución.
Una vez recibido el recurso, dentro del término de los siguientes tres días hábiles se
decidirá sobre su admisión o desechamiento.
El recurso se desechará de plano, cuando las resoluciones impugnadas se refieran a
actos diversos a la materia administrativa o se interponga por quien no esté legitimado
para ello.
Admitido el recurso, el Presidente del Pleno respectivo, con el auxilio de su Secretaría
hará el trámite que corresponda.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
No se admitirán más pruebas que las documentales públicas, las cuales deberán ser
ofrecidas por el promovente o el tercero interesado, en su caso.
Concluido el procedimiento, se turnará a un Magistrado o Consejero, según sea el
caso, para que formule el proyecto de resolución que se someterá a la consideración
de su Pleno para la determinación correspondiente.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 279. Tendrá el carácter de tercero interesado, aquella persona favorecida con
el acto o resolución que se recurre a quien deberá notificársele del recurso, dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes a su radicación, a fin de que pueda ofrecer
pruebas y alegar lo que a su derecho convengan.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 280. En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra
de las resoluciones de remoción que determine el Consejo de la Judicatura, el
Presidente del Tribunal podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta por el
plazo de diez días hábiles para su ofrecimiento y desahogo. En este caso, únicamente
serán admisibles, como supervinientes, las pruebas documentales.
Cuando alguna de las partes ofrezca una prueba documental que no obre en su poder,
solicitará que se requiera a la autoridad que cuente con ella a fin de que la proporcione
a la brevedad posible.
Artículo 281.La resolución que determine fundado el recurso, se limitará a declarar la
nulidad del acto impugnado para el efecto de que el órgano respectivo dicte una nueva
resolución en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
119
En todo lo no previsto para la tramitación del recurso de revisión administrativa, se
aplicará supletoriamente lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles en vigor.
TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL
Artículo 282. El personal del Poder Judicial se determinará por su propio presupuesto
de egresos y de acuerdo con las necesidades de la impartición de Justicia.
Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Previo a la designación, nombramiento o contratación de cualquier servidor público en
el Poder Judicial del Estado, se deberá consultar en el Sistema Nacional de Servidores
Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de
verificar si existen inhabilitaciones respecto de la persona de que se trate, para
desempeñar un cargo público.
Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
El mecanismo o procedimientos para realizar las consultas a que se refiere este
artículo, serán los que determinen las autoridades competentes en el marco del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Artículo 283. Para ser servidor del Poder Judicial del Estado se requiere:
I. Ser de notoria honorabilidad;
II. No tener antecedentes penales;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
III. Estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para el desempeño del
cargo; y,
IV. Contar con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del empleo
de que se trate.
Artículo 284. Los nombramientos que expida el Tribunal o el Consejo de la Judicatura,
se ajustarán a lo que se establezca en el Reglamento Interior, en los acuerdos que
emitan los Plenos del Tribunal o del Consejo y en las demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 285. Si dentro de los tres días siguientes a su designación no se presenta el
interesado a tomar posesión del cargo, se cancelará el nombramiento y se procederá
en consecuencia.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
120
Artículo 286. Los Secretarios, los Actuarios y demás servidores públicos del Poder
Judicial que autorice la Ley, el Tribunal o el Consejo, tendrán fe de actuación en todo lo
relativo al ejercicio de su cargo.
Artículo 287. Los servidores del Poder Judicial que deban rendir protesta, lo harán ante
el superior correspondiente en la forma establecida por la Constitución del Estado.
Artículo 288. La renuncia de los servidores judiciales, con excepción de los Magistrados
y Consejeros, se presentará ante la autoridad que expidió su nombramiento, debiendo
de cumplirse al efecto con la normatividad aplicable.
Artículo 289. Cuando los Secretarios, Actuarios y demás personal del Poder Judicial
faltaren por más de tres días a sus labores en un término de treinta días naturales, sin
causa justificada, causarán baja.
Artículo 290. Todo el personal del Poder Judicial con más de seis meses consecutivos
de servicio, disfrutará cada año de ejercicio constitucional de dos períodos de
vacaciones con goce de sueldo, uno que iniciará en julio y otro en diciembre, de
conformidad con los acuerdos que emitan los Plenos del Tribunal y del Consejo.
Artículo 291. El personal del Poder Judicial deberá concurrir a sus labores en días y
horas hábiles.
Artículo 292. Ningún servidor del Poder Judicial podrá ejercer la abogacía, ni ser
apoderado judicial, abogado patrono, mandatario judicial, asesor jurídico, tutor, curador,
albacea, depositario judicial, síndico, administrador o interventor, de concurso,
testamentario o intestado, árbitro ni arbitrador.
Se exceptúa de lo anterior, cuando el servidor público actúe en causa propia.
Artículo 293. Los Magistrados, los Consejeros de la Judicatura y demás funcionarios
judiciales, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la
Federación, Estado, Municipio o de particulares, salvo los cargos docentes, literarios,
de beneficencia y honoríficos en asociaciones científicas; así como las funciones
electorales que le fueran encomendadas; la infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del cargo.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, Consejero de la Judicatura o
Juez, salvo los asuntos de índole personal o causa propia no podrán, dentro del año
siguiente a la fecha de su conclusión, actuar como patronos, abogados o
representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
La remuneración que perciban los Magistrados, Consejeros y los Jueces, por los
servicios que presten al Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Artículo 294. Ningún nombramiento de auxiliar de la Administración de Justicia podrá
recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales hasta el cuarto grado
de consanguinidad o en segundo por afinidad, de quien hace la designación.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
121
La inobservancia de esta disposición es motivo de responsabilidad de quien haga el
nombramiento, la que se exigirá de inmediato por el órgano competente del Poder
Judicial, imponiendo al infractor multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización
CAPÍTULO II
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL
Artículo 295. Las ausencias de los Servidores Judiciales serán suplidas en los términos
que ordena la presente Ley.
Artículo 296. Las ausencias son accidentales, temporales y absolutas:
I. Accidentales cuando falte al desempeño de sus labores, sin licencia previa o sin
causa justificada;
II. Temporales, por licencia, incapacidad médica, suspensión del cargo o por disfrutar
de vacaciones, y;
III. Absolutas en los casos de renuncia, baja por abandono de empleo, destitución,
cese, imposibilidad física o mental y muerte.
Artículo 297. Las ausencias de los Servidores del Poder Judicial se suplirán:
I. Las del Presidente del Tribunal, por el Magistrado que elija el Pleno a propuesta del
Presidente, si excede de treinta días; en las de menor tiempo, por el Magistrado de
mayor antigüedad, en su orden;
II. Las temporales de los Magistrados, por menos de sesenta días, por el Juez que
designe el Pleno del Tribunal, a propuesta del Presidente; por más de sesenta días, por
la persona que designe el Congreso del Estado a propuesta del Gobernador del
Estado. En las absolutas se estará a lo dispuesto por la Constitución del Estado;
III. Las temporales de los Consejeros, por menos de sesenta días, serán cubiertas por
el Juez que designe el Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente; por más de
sesenta días y menor a un año, por la persona que designe quien lo haya nombrado;
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
IV. Las del Secretario General de Acuerdos del Tribunal, por quien designe el Pleno del
mismo; las de los Secretarios de Sala, por otro de diversa Sala pero de la misma
materia; las del Secretario General de Acuerdos del Consejo, por quien designe el
Pleno del mismo;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
V. Las de los Jueces que no excedan de quince días, inmediatamente y sin trámite
alguno, por el Secretario Judicial que reúna los mismos requisitos para ser Juez, quien
despachará en funciones de Juez y será designado por el Juzgador o el Consejo.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
122
Cuando la ausencia exceda de quince días, el Consejo de la Judicatura, podrá autorizar
al mismo Secretario u otro, encargado del despacho en funciones de Juez.
Tratándose del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, los Jueces no podrán ser
suplidos más que por otro juez con conocimientos del mismo Sistema;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VI. Las de los demás servidores judiciales, si no exceden de un mes, por el que
designe el Consejo.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VII. Las ausencias de los demás servidores públicos de primera instancia, incluyendo a
los del Consejo de la Judicatura, se suplirán en la forma que determine el Pleno del
Tribunal o del Consejo de la Judicatura, en sus respectivos casos;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
VIII. Las de los jueces laborales que no excedan de quince días, inmediatamente y sin
trámite alguno por el Secretario Instructor. Si la ausencia fuere mayor de quince días
por quien designe el Consejo de la Judicatura;
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
IX. Las de los Secretarios Instructores de los Tribunales Laborales, por el Jefe de
Unidad de Causa; y
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
X. En los casos que se tratare del personal adscrito a la Presidencia, al Pleno del
Tribunal y a las Salas, y que no existiere en esta Ley disposición aplicable, se estará a
la determinación que dicte el Pleno del Tribunal, a propuesta del Magistrado
Presidente, tomando en consideración la ley de la materia y en su caso, las
Condiciones Generales de Trabajo que rijan para los empleados del Poder Judicial.
En ningún caso existirá obligación para otorgar nombramiento definitivo al servidor
público que haya suplido la ausencia respectiva.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo que se determine en las
disposiciones reglamentarias aplicables o los Acuerdos Generales
CAPÍTULO III
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Artículo 298. Los Magistrados, Jueces, Secretarios, Proyectistas y Conciliadores de los
órganos jurisdiccionales, estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en que
las disposiciones reglamentarias respectivas así lo prevengan, debiendo excusarse del
negocio.
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Los Magistrados, Jueces y Secretarios Judiciales, están impedidos para conocer de las
hipótesis siguientes:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
123
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por
consanguinidad, hasta el cuarto grado; y en la colateral por afinidad, hasta el segundo,
con alguna de las partes o de sus representantes;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la
fracción anterior;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
III. Tener interés personal por la suerte de alguna de las partes, o tenerlo su cónyuge o
sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor, su cónyuge o sus parientes, en
los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno o de alguna de las partes;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
V. Tener pendiente el servidor, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa
la fracción I, un juicio o proceso contra alguna de las partes o de sus representantes;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VI. Haber sido procesado, su cónyuge o pariente, en los grados expresados en la
misma fracción, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades por
alguna de las partes o de sus representantes;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VII. Asistir, durante la tramitación del proceso, a convivios que le diere o costeare con
alguna de las partes o de sus representantes; o tener mucha familiaridad o vivir en
familia con unos y otros;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
VIII. Aceptar presentes o servicios de alguna de las partes o de sus representantes;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad hacia alguna de las partes o amenazar
de cualquier modo a cualquiera de ellas;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador, arrendatario, comodante o comodatario de
alguna de las partes o de sus representantes;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XI. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las partes o de sus
representantes, si el servidor ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna
manifestación en ese sentido;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
124
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XII. Ser cónyuge o hijo del servidor, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes o
de sus representantes;
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIII. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo proceso, o en otra Instancia; y
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
XIV. Haber sido Fiscal del Ministerio Público, testigo, apoderado, patrono o defensor en
la causa de que se trata, haber recomendado anteriormente el asunto, en favor o en
contra de alguna de las partes o de sus representantes.
Artículo 299. A los servidores públicos del Poder Judicial que teniendo la obligación de
excusarse no lo hagan, procederá en su contra la recusación.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Las excusas de los Magistrados y del Secretario General de Acuerdos serán calificadas
por el Pleno del Tribunal.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Las excusas de los Magistrados y del Secretario General de Acuerdos serán calificadas
por el Pleno del Tribunal.
Las de los Secretarios, Proyectistas y Auxiliares de Sala, por el Pleno de la Sala de su
adscripción, quien dará cuenta al Pleno del Tribunal.
La de los Secretarios, Proyectistas y Conciliadores de los órganos jurisdiccionales de
Primera Instancia, por los titulares de éstos, quienes darán cuenta al Pleno del
Consejo.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 300. Cuando algún Magistrado esté impedido para conocer de algún asunto por
excusa o recusación, la Sala de su adscripción será integrada con otro que designe el
Pleno.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Adicionado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
En tratándose de la Sala Constitucional, cuando algún integrante esté impedido para
conocer de algún asunto por excusa o recusación, la Sala se integrará con el
Magistrado que designe el Pleno.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 301. Cuando se califique de legal el impedimento, excusa o recusación de un
Juez, el asunto será turnado al que le siga en número o el que proceda en su caso, en
el mismo Distrito o Región; si no lo hubiere, se designará al Juez de igual categoría en
el Distrito Judicial o Región más cercano.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
125
Artículo 302. En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, será resuelto por el
Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, según sea el caso.
CAPÍTULO IV
DE LAS VISITAS A LOS RECLUSORIOS
Artículo 303. El Pleno del Tribunal designará a uno o varios Magistrados o Jueces,
cuando lo estime conveniente, para visitar los Centros de Reinserción Social del
Estado, independientemente de las visitas previstas en esta Ley y las que se
determinen en otros ordenamientos legales aplicables.
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 304. Las visitas tendrán por objeto:
I. Dar oportunidad para que los procesados se enteren del estado que guardan sus
causas y presenten promociones que sean de su interés;
II. Que el Magistrado, Juez o la Comisión se enteren del estado de higiene y seguridad
de los Establecimientos Carcelarios;
III. Conocer el tratamiento que reciben los procesados; y,
IV. Constatar si se observan o no las prescripciones relativas al régimen penitenciario.
Artículo 305. Se levantará acta de la visita en la que se hará constar todo lo que ocurra,
así como las quejas o reclamaciones que presenten los procesados y las
observaciones que hagan los Jefes o Directores de los Centros de Reinserción Social.
Artículo 306. Las actas serán puestas a la consideración del Pleno del Tribunal que
resolverá lo que conforme a derecho proceda.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
Artículo 307. Únicamente los servidores del Poder Judicial podrán obtener los
reconocimientos previstos en esta Ley, cuando reúnan los requisitos exigidos.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 308. Los estímulos se otorgarán a los servidores judiciales de confianza, de
mandos medios o inferiores y a los de base, por el reconocimiento público o trayectoria
ejemplar; por la actuación sobresaliente en el desempeño de las funciones que tengan
asignadas, así como cualquier otro acto excepcional, realizado con desinterés para
mejorar la impartición de justicia, lo mismo que por antigüedad en el servicio, sin alguna
nota mala en el expediente personal o fallo ejecutoriado, en el que se le haya fincado
responsabilidad de cualquier índole.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
126
Artículo 309. Los estímulos podrán ir acompañados de recompensa en numerario,
cuando las condiciones del presupuesto lo permitan.
Artículo 310. Los estímulos consistirán en medallas y diplomas y las recompensas, en
máximo tres meses de sueldo o quince días de vacaciones extraordinarias.
Artículo 311. Las medallas por méritos en el servicio y por antigüedad llevan el nombre
que el Pleno determine.
Artículo 312. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá tratándose de los
servidores públicos del ámbito de su competencia, todo lo concerniente al otorgamiento
de estímulos y recompensas; de igual forma procederá el Pleno del Tribunal.
Para su valoración, la Oficialía Mayor deberá remitir el expediente debidamente
actualizado, de los candidatos propuestos.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 313. El número de asignaciones por año será determinado respectivamente por
el Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, sin que sea obligatorio su
otorgamiento cuando no haya lugar a conferirlo.
Artículo 314. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta:
I. Del Titular de cada adscripción;
II. De las Asociaciones de Abogados legalmente constituidas e inscritas en el Tribunal;
III. Del representante del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Poder
Judicial del Estado de Tabasco, debidamente reconocido por el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado; y,
IV. Del interesado que se considere con derecho.
Artículo 315. Toda proposición deberá estar debidamente motivada y justificada,
expresándose los merecimientos del candidato.
Artículo 316. El Presidente del Tribunal llevará el registro de las candidaturas.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 317. En la primera sesión del mes de octubre de cada año, los Plenos del
Tribunal y el Consejo de la Judicatura, de manera indistinta, resolverán sobre las
propuestas sometidas a su consideración. Las decisiones se tomarán por unanimidad o
mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El Secretario General de Acuerdos respectivo engrosará el dictamen y una vez
formalizado, se señalará el lugar y fecha en que se efectuará la ceremonia respectiva.
Las determinaciones en esta materia serán definitivas e inatacables.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Artículo 318. Podrá proponerse el otorgamiento póstumo de un estímulo o recompensa.
Artículo 319. El Tribunal debe llevar un Libro de Honor en el cual se registrarán los
nombres de las personas a quienes se haya otorgado un estímulo o recompensa, el
cual al cerrarse, será depositado en el Centro de Información y Documentación Jurídica
del Tribunal.
Artículo 320. Las erogaciones que motive el otorgamiento de estímulos y recompensas
serán a cargo del Fondo Auxiliar del Tribunal. De no existir éste, será con cargo a su
presupuesto.
CAPÍTULO VI
DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 321. El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia se integrará con las
percepciones que obtenga el Tribunal en el manejo de depósitos y fianzas por conducto
de su Tesorería y cualquier otro valor que perciba conforme a otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 322. El Patrimonio del Fondo se destinará a sufragar los gastos que se originen
con motivo de:
I. El otorgamiento de estímulos y recompensas al personal del Poder Judicial;
II. La adquisición de mobiliarios, equipos y libros, así como la construcción y
mejoramientos de edificios destinados a oficinas del Poder Judicial, cuando las partidas
presupuestales sean insuficientes y las necesidades así lo exijan;
III. La impartición de cursos de capacitación y mejoramiento profesional, seminarios y
conferencias a los servidores del Poder Judicial;
IV. Ayudas económicas a servidores del Poder Judicial cuando el caso lo requiera, cuyo
pago quedará sujeto a la aprobación del Pleno;
V. Los viáticos a Jueces que sean llamados al Tribunal para tratar asuntos oficiales; y,
VI. Los gastos de mudanzas por cambio de adscripción cuando el Juez u otro Servidor
del Poder Judicial se traslada con su familia.
Artículo 323. El Presidente del Tribunal, auxiliado por la Tesorería, tendrá a su cargo y
bajo su responsabilidad el manejo y la administración del Fondo, debiendo informar al
Pleno anualmente el resultado de los ingresos y egresos efectuados durante cada
período de su gestión.
Artículo 324. El Pleno o el Presidente ordenarán la práctica de las auditorías que
consideren necesarias, para verificar que el manejo del Fondo Auxiliar se realice con
probidad y conveniencia, de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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CAPÍTULO VII
DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Artículo 325. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado tienen la obligación
de presentar declaración patrimonial y de intereses, ante la Dirección de Contraloría del
Poder Judicial, bajo protesta de decir verdad, en los términos previstos en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad a los lineamientos que
emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 326. La declaración patrimonial deberá presentarse en los plazos siguientes:
I. La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de sus funciones;
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
II. La de modificación patrimonial, en el mes de mayo de cada año; y
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
III. De conclusión, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de
sus funciones o separación del cargo.
La Dirección de Contraloría del Poder Judicial del Estado, una vez recibidas las
declaraciones correspondientes, podrá llevar a cabo las investigaciones que considere
pertinentes para comprobar la veracidad de los datos asentados en la misma, para que,
satisfaciéndose las formalidades legales se haga del conocimiento de las autoridades
competentes las irregularidades que al respecto se encontrare.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 327. Si algún Magistrado del Tribunal o Consejero de la Judicatura, no
presentare su declaración inicial o anual en los plazos fijados, el Director de la
Contraloría lo comunicará al Pleno del Tribunal o del Consejo, quien, por conducto de
su Presidente, amonestará por escrito y requerirá al omiso para que ineludiblemente la
presente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento,
apercibiéndolo que de no hacerlo se le descontará el cincuenta por ciento de sus
percepciones mensuales y, además, se autorizará al Presidente del Tribunal para que
formule investigación administrativa y se proceda conforme a derecho.
Reformado P.O. 8478 6-Dic-2023
Artículo 328. Tratándose de los demás servidores públicos del Poder Judicial del
Estado, si transcurridos los plazos que señala el artículo 326 fracción I y II de esta Ley,
no presentan sus declaraciones correspondientes, sin causa justificada, se iniciará
inmediatamente la investigación administrativa correspondiente y se les requerirá por
escrito el cumplimiento de dicha obligación para que la presenten dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, si transcurrido el plazo no se
diera cumplimiento se procederá a la baja de su nombramiento o contrato.
Adicionado P.O. 8478 6-Dic-2023
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de
conclusión se inhabilitará hasta por un año para desempeñar cualquier cargo público.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 329. En todo caso, a quien no presente la declaración final, se impondrá una
sanción pecuniaria hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización y se procederá de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 327
de esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, se le inhabilitará por un año para el desempeño, del empleo
cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en el servicio público.
Artículo 330. La Dirección de Contraloría, atenta a lo resuelto por el Consejo de la
Judicatura, emitirá las bases y normas en que el servidor público deberá presentar su
declaración, para lo cual proporcionará gratuitamente los formatos, manuales e
instructivos.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Reformado P.O. 7778 Spto. B 22-Marzo-2017
Artículo 331. En todo lo no previsto por esta Ley y su Reglamento, el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, su Presidente o el Consejo de la Judicatura, en su caso, aplicarán
supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código de
Procedimientos Civiles en vigor.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco del
dos de octubre de mil novecientos noventa, publicada en el Periódico Oficial del Estado
de Tabasco de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa, mediante
decreto 0118 y sus reformas.
TERCERO. Se establece un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de
este Decreto, para que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emita el Reglamento
Interior del Poder Judicial del Estado de Tabasco y demás ordenamientos, por lo que
los actuales continuarán vigentes para todos los efectos legales a que haya lugar, en
tanto no se opongan al presente Decreto.
CUARTO. Los procedimientos administrativos radicados a la fecha, se continuarán
tramitando conforme a la ley que se abroga por el presente Decreto, hasta su total
conclusión.
QUINTO. A efecto de adecuar la composición del Comité de Compilación,
Sistematización y Publicación de Criterios Aislados y Criterios Jurisprudenciales
Locales, conforme lo establecido en el presente Decreto, con la entrada en vigor del
mismo se procederá conforme a lo siguiente:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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De los tres actuales coordinadores, podrán ser ratificados dos de ellos por el Pleno del
Tribunal, conforme a lo señalado por el artículo 35 de la nueva Ley. Los coordinadores
que no sean ratificados concluirán sus funciones como tales y regresarán a su
adscripción de origen, según corresponda; o bien, a su decisión, recibirán la
indemnización que conforme a derecho proceda y se dará por terminado su
nombramiento de origen y actual.
SEXTO. En tanto el Consejo de la Judicatura emite los acuerdos relativos a la división
en distritos y regiones judiciales, se mantendrán vigentes los que actualmente existen
para garantizar la adecuada prestación del servicio de impartición de justicia.
SÉPTIMO. Las áreas de nueva creación entrarán en funciones conforme lo permita el
presupuesto que se autorice y sus atribuciones se determinarán en los acuerdos y
reglamentos respectivos. Al efecto de lo anterior, se autoriza al Titular del Poder
Ejecutivo para que instruya a la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que realice
los trámites legales y administrativos que correspondan.
OCTAVO. Al servidor público que a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley no
cumpla con alguno de los requisitos legales para el desempeño de sus funciones, se le
otorgará un plazo perentorio, a criterio de los Plenos, según el caso, para que justifique
lo conducente; para el caso de no hacerlo, podrá reubicársele en otra área, sin que ello
implique alguna afectación a sus derechos laborales, conforme lo permita el
presupuesto autorizado y se determine en los acuerdos y reglamentos respectivos.
NOVENO. Hasta en tanto no se expida el ordenamiento único en materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de
justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el
fuero común, a que hace referencia el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán, en lo conducente,
la legislación local correspondiente, manteniendo su competencia los Juzgados del
Poder Judicial en la materia respectiva. En consecuencia, se faculta al Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que, en su momento oportuno, emita los
acuerdos generales y demás disposiciones administrativas y reglamentarias, para la
liquidación y extinción de los órganos jurisdiccionales que correspondan.
DÉCIMO. En lo que respecta a la competencia de los órganos jurisdiccionales que
correspondan, respecto de la materia penal de las causas del sistema mixto tradicional,
cuyo procedimiento se encuentre sujeto a las reglas del abrogado Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, aquella subsistirá en tanto se
concluyan las causas respectivas o prescriban los delitos que se hayan cometido antes
de la vigencia del Nuevo Sistema. En consecuencia, se faculta al Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que, en su momento oportuno, emita los
acuerdos generales y demás disposiciones administrativas y reglamentarias, para la
liquidación y extinción de los órganos jurisdiccionales que correspondan.
DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
DECRETO 082 DE FECHA02 DE MARZO DE 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Los procedimientos administrativos radicados a la fecha, se continuarán
tramitando conforme las disposiciones vigentes hasta su total conclusión.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 131 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2017 P.O. 7847 “C” DE FECHA
18 DE NOVIEMBRE DE 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los procedimientos administrativos radicados a la fecha, se continuarán
tramitando conforme a las disposiciones vigentes, hasta su total conclusión.
TERCERO. El Pleno del Tribunal y del Consejo, expedirán las reformas
correspondientes a los reglamentos interiores de su respectiva competencia, cuyas
funciones se ajustan o actualizan por el presente Decreto, las cuales deberán realizarse
en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
CUARTO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en
cualquier disposición, respecto de las Dependencias cuyas funciones se reforman por
virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias o entes público que,
respectivamente, adquieren tales funciones, ya sea por virtud de la presente reforma o
de otros ordenamientos.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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QUINTO. Las obligaciones derivadas de las reformas materia del presente Decreto,
referentes a designación de servidores públicos; a la presentación de declaraciones
patrimoniales y de intereses; y, a la inclusión de información en los sistemas de la
Plataforma Digital Nacional; así como a la presentación de informes a las Instancias del
Sistema Nacional Anticorrupción o del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco,
deberán ser cumplidas una vez que las autoridades competentes de dichos sistemas
determinen los mecanismos y procedimientos correspondientes.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 072 P.O. 7985 “C” FECHA 16 DE MARZO DE 2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de los treinta días hábiles
posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente Decreto, en los que se haya dictado el auto de apertura a juicio oral, el
Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado designado, continuará con su sustanciación,
hasta su culminación.
TERCERO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
ambos del Poder Judicial del Estado de Tabasco, emitirán los acuerdos generales que
sean necesarios, para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO 109 P.O. 8026 SPTO K 7-AGOSTO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de los cuarenta y cinco días
hábiles posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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SEGUNDO. Los procedimientos y juicios en materia penal que se encuentren en trámite
ante los Juzgados de Paz serán concluidos de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio, para lo cual serán turnados a los juzgados penales
existentes del sistema tradicional.
TERCERO. En lo concerniente a los asuntos en materia civil tramitados en los
Juzgados de Paz de Centro, serán declinados a los juzgados civiles y familiares de ese
distrito judicial.
Los expedientes civiles de los Juzgados de Paz foráneos se declinarán a los juzgados
civiles o mixtos, según sea el caso, del mismo distrito judicial.
CUARTO. Los derechos laborales del personal que se desempeña en los Juzgados de
Paz serán respetados en su totalidad. Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura
llevará a cabo las acciones administrativas que considere necesarias, con la finalidad
de satisfacer eficazmente la operatividad de los restantes órganos jurisdiccionales,
ponderando la carrera judicial y la experiencia de las y los trabajadores.
QUINTO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se
opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO 186 P.O. 8087 7-MARZO-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. El Consejo de la Judicatura adoptará en el ámbito de su competencia las
medidas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto, en términos de
las disposiciones legales y administrativas aplicables.
CUARTO. Los Tribunales Laborales iniciarán sus funciones en el cuarto trimestre de
2020, en los términos que para tal efecto se establezcan mediante acuerdo del Pleno del
Consejo de la Judicatura.
QUINTO. El Consejo de la Judicatura definirá mediante acuerdo las atribuciones que
corresponderán a los jefes de Unidad de Causa y de Unidad de Sala a los que se
refieren las fracciones III y IV del artículo 67 Ter, que se adiciona mediante el presente
Decreto.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco
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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 219 P.O. Extraordinario 181 25/sep/2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
TERCERO. El Consejo de la Judicatura adoptará en el ámbito de su competencia, las
medidas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Decreto 180 p.o. 8478 06-Dic-2023
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, adoptará las
medidas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto, para lo cual
cuenta con un plazo de noventa días naturales.
TERCERO. Los tribunales de enjuiciamiento colegiados continuarán conociendo de los
asuntos ya iniciados hasta su total conclusión.
CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.