Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco [PDF]

Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 1 Ultima reforma mediante Decreto 085 de fecha 9 de diciembre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8380 “H” de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 37. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el estado de Tabasco, en los términos previstos por el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Los municipios concurrirán en términos de la presente Ley y de sus propias disposiciones, en la observancia y aplicación de la misma. Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá: I. Actividad Económica: el conjunto de acciones para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios; II. Análisis Económico: el método para separar, examinar y evaluar de forma cuantitativa y cualitativa, las interrelaciones entre las distintas Unidades Económicas, así como los fenómenos y situaciones que de ella derivan, tanto al interior de la economía, como en su relación con el exterior; III. Cadenas Productivas: cada una de las etapas del proceso de producción de un bien o servicio que comprende la obtención de sus insumos originarios, su transformación, venta, distribución y consumo; IV. Competitividad: la capacidad de las empresas de producir bienes y servicios de forma eficiente, haciendo que sus productos sean atractivos, tanto dentro como fuera del país; V. Consejo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sostenible del Estado de Tabasco; VI. Desarrollo Económico: el cambio favorable en las condiciones cualitativas y cuantitativas del sistema económico estatal, que propicie el mejoramiento en la calidad de vida de la población; VII. Empresa: en singular o plural, es la unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 2 VIII. Industrialización: el proceso donde se producen predominantemente bienes manufacturados con un mayor valor agregado; IX. Ley: la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco; X. PLED: el Plan Estatal de Desarrollo; XI. PND: el Plan Nacional de Desarrollo; XII. Políticas Sectoriales: las dirigidas a promover el desarrollo económico de sectores específicos de la economía nacional; XIII. Políticas Transversales: las orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional; XIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco; XV. Secretaría: la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad; XVI. Secretario: el o la titular de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad; XVII. Sistema: el Sistema de Información Económica de Tabasco; XVIII. UMA: la Unidad de Medida y Actualización, determinada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística; y XIX. Unidades Económicas: las reconocidas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Artículo 3. Son objetivos de esta Ley: I. Promover la implementación, supervisión, evaluación y reorientación de las políticas públicas para el desarrollo económico sostenible del Estado en las dimensiones local, regional, nacional e internacional, alineados al PND y al PLED; II. Diseñar e implementar políticas públicas en materia de competitividad y productividad; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 3 III. Impulsar actividades económicas encaminadas a promover la industrialización y consolidación de los productos y servicios en el Estado, en mejoramiento de la calidad de vida de los tabasqueños; IV. Fomentar el uso de energías alternativas entre las Unidades Económicas; V. Vincular a las Unidades Económicas con las instituciones educativas públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales; VI. Constituir el Sistema de Información Económica de Tabasco; VII. Impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las actividades económicas; VIII. Fomentar la responsabilidad social empresarial entre las Unidades Económicas; IX. Fijar los criterios para la certificación de las actividades económicas empresariales; X. Promover la realización de eventos para exponer bienes y servicios; XI. Incentivar el empleo de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y de grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y XII. Propiciar la inversión nacional y extranjera en el Estado para atraer capital productivo. Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, y a los municipios mediante sus Direcciones de Fomento Económico y Turismo. Los reglamentos municipales que se emitan para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley deberán especificar los incentivos y beneficios fiscales que se podrán otorgar a las Unidades Económicas y empresas legalmente constituidas. Artículo 5. Se aplicarán supletoriamente: I. El Código de Comercio; II. La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; III. La Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 4 IV. La Ley Federal de Competencia Económica; y V. La Ley General de Sociedades Mercantiles. Capítulo II Del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sostenible del Estado Artículo 6. El Consejo es el órgano colegiado auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto analizar, asesorar, opinar y en su caso proponer acciones, políticas y proyectos que impulsen el Desarrollo Económico sostenible del Estado, asegurando la participación de las Unidades Económicas que intervienen. Artículo 7. El Consejo se integra por: I. El o la titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. El o la titular de la Secretaría de Finanzas; III. El o la titular de la Secretaría para el Desarrollo Energético; IV. El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; V. El o la titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria; VI. El o la titular de la Subsecretaría de Promoción y Atracción de Inversiones, quien fungirá como secretario técnico; VII. El diputado o la diputada que presida la Comisión de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico; VIII. El o la presidente en funciones del Consejo Coordinador Empresarial de Tabasco; y IX. Dos representantes de instituciones académicas públicas o privadas. Artículo 8. Las sesiones del Consejo serán convocadas por el secretario técnico, previo acuerdo con el o la presidente, o a solicitud de alguno de los miembros del Consejo. El quórum legal para sesionar será por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el o la presidente voto de calidad, en caso de empate. Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 5 Artículo 9. Todos los miembros del Consejo podrán designar mediante oficio a un suplente. El cargo como miembro del Consejo será honorífico y por lo tanto, no remunerado. Artículo 10. El o la presidente del Consejo podrá convocar en calidad de invitados especiales, con derecho a voz, pero sin voto, a los servidores públicos y a las instituciones privadas que por sus funciones se considere conveniente que asistan a las sesiones del Consejo. Artículo 11. Son atribuciones del Consejo las siguientes: I. Impulsar la participación ciudadana democrática y plural en las actividades económicas; II. Promover la generación de nuevas fuentes de empleos; III. Promover, impulsar y gestionar la elaboración de análisis económicos anuales del Estado; IV. Proponer el fortalecimiento de instrumentos financieros para el desarrollo y crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; V. Proponer proyectos y programas para el asesoramiento de las Unidades Económicas; VI. Impulsar la integración de grupos interrelacionados empresarialmente con estrategias para obtener beneficios comunes; VII. Proponer la implementación de incentivos a las Unidades Económicas de los sectores productivos; VIII. Proponer y promover proyectos para empoderar el potencial logístico del Estado; IX. Promover y proponer acciones en materia de competitividad y productividad; X. Proponer y promover acciones en materia de Mejora Regulatoria, simplificación de trámites y servicios, así como la eficiencia en la gestión pública gubernamental; XI. Impulsar políticas sectoriales y transversales en las actividades económicas estatales; XII. Diseñar y proponer estrategias y acciones para atraer inversión y coinversión; XIII. Promover líneas de acción para impulsar el comercio exterior; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 6 XIV. Asesorar en la constitución del Registro Único de Empresas; XV. Asesorar, opinar y proponer modificaciones a los incentivos que otorgue la Secretaría; XVI. Fomentar y promover la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las actividades económicas; XVII. Emitir opinión sobre la demanda e instalación de unidades industriales, centros comerciales y de servicios; XVIII. Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de las empresas establecidas en el Estado; XIX. Proponer la integración de grupos de trabajos especializados para el desarrollo y crecimiento económicos; XX. Proponer la elaboración del Código de Ética y Reglas de Integridad para la Responsabilidad Social Empresarial; XXI. Proponer la implementación de proyectos y programas de vinculación educativa con los sectores productivos; XXII. Promover acuerdos entre las Unidades Económicas y las instituciones educativas; y XXIII. Impulsar el involucramiento temprano de estudiantes de la educación media y superior en las actividades económicas. Las propuestas que el Consejo genere en materia de Mejora Regulatoria a que refiere la fracción X del presente artículo, deberán estar alineadas a las que emita el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Tabasco. Artículo 12. El Reglamento determinará la participación de los empresarios, agrupaciones empresariales y de las instituciones educativas públicas y privadas en el Consejo, así como la distribución de competencia y las atribuciones específicas de sus miembros. Capítulo III Del Sistema de Información Económica de Tabasco Artículo 13. El Sistema es la herramienta tecnológica en la que se compila la información económica del Estado con el objeto de contar con información actualizada para la toma de decisiones de las Unidades Económicas, el cual tendrá carácter público y estará vinculado a un sitio de internet con datos abiertos. Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 7 Artículo 14. La operación y actualización del Sistema estará a cargo de la Secretaría. Artículo 15. El Sistema tendrá los objetivos siguientes: I. Recopilar, capturar, procesar y analizar la información estadística y geográfica del Estado en materia económica; II. Integrar información generada por el sector público, privado y social en materia económica; III. Integrar un Registro Único de Empresas; IV. Integrar información que permita la elaboración de una estadística de la economía formal e informal en el Estado; V. Compilar información que permita realizar estudios especializados e investigación para el diagnóstico y análisis económico; VI. Intercambiar datos con sistemas o centros de información públicos o privados del país; y VII. Difundir la información económica generada a través de medios electrónicos, impresos o magnéticos. Artículo 16. El Registro Único de Empresas al que se refiere la fracción III del artículo anterior, se conformará con la información que recaben los municipios y el Estado. Para tales efectos los municipios contarán con un Registro Municipal de Empresas, cuya integración, operación y actualización se sujetará a las bases establecidas en el Reglamento. Artículo 17. El Reglamento establecerá los procedimientos, requisitos, uso y medios para la operación y funcionamiento del Sistema. Capítulo IV De la Vinculación con el Sistema Educativo Artículo 18. La Secretaría realizará acciones que permitan la vinculación de las Unidades Económicas con las instituciones educativas públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, para lo cual promoverá la celebración de acuerdos. Capítulo V De la Responsabilidad Social Empresarial Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 8 Artículo 19. Se considera responsabilidad social empresarial el integrar en la visión de la empresa, el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, con base en los indicadores cualitativos y cuantitativos que expida la Secretaría a propuesta del Consejo. Artículo 20. La integridad corporativa, es parte de la responsabilidad social empresarial, y consiste en instrumentar y cumplir con lo dispuesto en los códigos de ética para prevenir, combatir y sancionar la corrupción. Artículo 21. La Secretaría en coadyuvancia con la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán diseñar reglas, lineamientos y criterios anticorrupción que permitan realizar quejas y denuncias por violaciones a la integridad corporativa. Capítulo VI De las Certificaciones Artículo 22. La certificación es un documento expedido por un tercero idóneo, que acredita habilidades y competencias personales, capacidades de las empresas y la calidad de los productos, conforme a la normatividad especializada. Artículo 23. Corresponde a la Secretaría implementar, integrar y operar un Registro Público Estatal de Certificaciones, a fin de que se inscriban las certificaciones de las personas, empresas y productos. El Reglamento establecerá las disposiciones administrativas correspondientes al Registro Público Estatal de Certificaciones para su operación. Artículo 24. Son inscribibles en el Registro Público Estatal de Certificaciones: I. Certificadores; II. Personas certificadas; III. Sistemas de Gestión de Calidad; IV. Sistemas de Gestión Medioambientales; V. Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales; VI. Sistemas de Gestión de personas; VII. Certificados de productos ecológicos; VIII. Certificados de denominaciones de origen o similares; IX. Marcas de garantía; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 9 X. Marcas de conformidad; XI. Calidad; y XII. Otras certificaciones expedidas por entes legalmente constituidos. Capítulo VII De los Incentivos Artículo 25. El Poder Ejecutivo estatal, previo cumplimiento de los requisitos que se fijan en esta Ley y su Reglamento podrá otorgar incentivos y beneficios fiscales a las Unidades Económicas y empresas legalmente constituidas, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y federales, así como que acrediten por medios idóneos alguno de los siguientes: I. Estrategias para el consumo de productos locales; II. La promoción de inversión o coinversión con valor agregado para el Estado; III. El incremento anual de empleos formales; IV. La inversión o titularidad de descubrimientos, inventos o investigaciones científicas, por sí o convenidas con instituciones públicas o privadas; V. El desarrollo de habilidades y competencias del factor humano empleado; VI. La implementación acreditable de responsabilidad social empresarial; VII. El incremento en la productividad y competitividad; VIII. La agroindustria o Industrialización; IX. La certificación en la producción de bienes y servicios; X. El desarrollo y crecimiento de actividades económicas no petroleras; XI. La integración de grupos para la formación de cadenas productivas; XII. La vinculación de las actividades económicas con el Sistema Educativo con fines de inversión y productividad en bienes y servicios; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 10 XIII. La participación en proyectos y programas de infraestructura para el desarrollo y crecimiento económicos; XIV. La sustitución de importaciones por bienes y servicios del Estado; XV. El diseño de modelos de exportación de bienes y servicios; XVI. El establecimiento de actividades o empresas; o XVII. El establecimiento de empresas para el desarrollo y crecimiento económicos, generadoras de empleos formales en zonas de pobreza extrema. Artículo 26. El otorgamiento de incentivos se regirá por los principios de transparencia y rendición de cuentas, y estará supeditado a la aprobación del Comité Dictaminador. Capítulo VIII Del Comité Dictaminador y de las Modalidades de Incentivos Artículo 27. El Comité Dictaminador es el encargado de determinar la procedencia de los incentivos, y en su caso establecer el porcentaje, monto, tipo y plazo de los incentivos previstos en la presente Ley. El Comité se integra por: I. El o la titular de la Secretaría; II. El o la titular de la Secretaría de Finanzas; III. El o la titular de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; IV. El o la titular de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura; V. El o la titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; y VI. El o la presidente en funciones del Consejo Coordinador Empresarial de Tabasco. Cada integrante podrá nombrar un suplente, el cual tendrá todas las atribuciones inherentes a este. Artículo 28. El Comité Dictaminador estará presidido por el o la Secretaria quien tendrá voto de calidad. Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 11 Artículo 29. El o la presidente podrá invitar a que participen en las reuniones del Comité Dictaminador con voz, pero sin voto a los titulares de otros entes públicos, y representantes del sector privado que estén relacionados con el asunto de que se trate. El Comité Dictaminador sesionará las veces que sean necesarias y podrá auxiliarse de un servidor público no miembro del Comité que fungirá como secretario, mismo que será designado por el o la presidente, y que tendrá a su cargo la elaboración de las actas respectivas y demás funciones que le designe el o la Presidente. Artículo 30. Para el otorgamiento de incentivos deberá considerarse por lo menos: I. Número de empleos directos a generar, empleos de nueva creación para jóvenes trabajadores de primer empleo, personas productivas con discapacidad, personas adultas mayores y remuneración promedio; II. Número de empleos de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y equidad y su nivel de remuneración; III. Número de empleos de personas con discapacidad y de grupos sociales en situación de vulnerabilidad; IV. Inversión por monto, ubicación geográfica, índice de rentabilidad, perspectivas de crecimiento y plazos; V. Informe de Desarrollo e Innovación Tecnológica; VI. Integración de Cadenas Productivas regionales y nacionales; VII. Nivel de utilización de los materiales e insumos locales; VIII. Programa de capacitación para la formación de los empleados; IX. Preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural; X. Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y racionalidades de consumo en agua y electricidad; XI. Contribución de la inversión al desarrollo científico y tecnológico; XII. Fomento de la cooperación con el sector educativo, en lo relativo a formación y capacitación de técnicos y profesionistas; XIII. Sustitución de las importaciones por insumos, componentes, servicios o productos de origen local; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 12 XIV. Volumen y valor de las ventas nacionales e internacionales; y XV. Vinculación con el comercio exterior. Artículo 31. La Secretaría implementará un programa anual de supervisión y verificación de los incentivos otorgados y podrá sancionar, emitir recomendaciones u otorgar constancia de integridad de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 32. La Secretaría en el ámbito de su competencia y de conformidad con su suficiencia presupuestal, otorgará como incentivo adicional asesoría, auxilio y coadyuvancia a las empresas y Unidades Económicas en el desarrollo de sus actividades. Artículo 33. Los incentivos podrán consistir en: I. Programas y becas para el desarrollo de habilidades y competencias; II. Instalación o mejora de servicios públicos y seguridad; III. Diseño e implementación de programas para exportación; IV. Proveer de infraestructura o financiamiento; V. Asesoría para incrementar la productividad y consumo interno; VI. Estímulos fiscales por tiempo determinado previa resolución emitida en términos de la normatividad aplicable; VII. Promoción de productos y servicios del ámbito local; y VIII. Los demás que señale el Reglamento. Artículo 34. Los incentivos aprobados por el Comité Dictaminador serán otorgados por las dependencias y entidades facultadas para tal efecto, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en el acuerdo respectivo. Artículo 35. El o la Secretaria previo acuerdo del Comité Dictaminador realizará las gestiones conducentes para la exención o reducción de impuestos federales o locales, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, las empresas lo requieran. Artículo 36. Los incentivos concluyen: I. Por cumplirse con el objeto, motivo o fin para los cuales fueron otorgados; II. Por mutuo acuerdo; Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 13 III. Por sobrevenir imposibilidad de cumplimiento; IV. Por resolución del Comité Dictaminador; y V. Por disposición legal. Capítulo IX Del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco Artículo 37.- El patrimonio del fideicomiso de administración e inversión denominado Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco, se integrará con: Reformado P.O. 8380 “H” 28-Diciembre-2022 I. Las aportaciones anuales que, en su caso, efectúe el Gobierno del Estado de Tabasco, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, que podrán ser de hasta el 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas que obtenga el Estado, por la aplicación del 2.5% que establece la fracción II del artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; exceptuándose las cantidades que paguen los municipios, sus órganos y entidades; II. En su caso con aportaciones de entidades públicas o privadas; III. Los productos de sus operaciones; y IV. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto. Capítulo X De las Sanciones Artículo 38. La facultad de aplicar sanciones administrativas a los solicitantes y beneficiarios de incentivos o apoyos financieros otorgados o gestionados por la Secretaría, le corresponde al Comité Dictaminador. La Secretaría notificará personalmente a las partes, las sanciones a que se hayan hecho acreedoras. Con el objeto de respetar la garantía de audiencia, para la aplicación de las sanciones deberá seguirse el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 39. Las sanciones podrán consistir en: Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 14 I. Multa de cien a tres mil quinientos veces el valor diario de la UMA; II. Revocación del incentivo o apoyo financiero; y III. Restitución del importe de los incentivos o apoyos económicos. Artículo 40. Se consideran conductas que ameritan sanción, cuando el beneficiario por sí o por medio de sus representantes: I. Aporte información o documentación falsa para que se le otorguen los incentivos o apoyos financieros; II. Aplique los incentivos o apoyos financieros de manera distinta a lo establecido en la Ley o acto que le dio origen; III. Ceda a terceros los incentivos o apoyos financieros que le fueron otorgados, salvo que previamente hayan sido autorizados por el Comité Dictaminador; IV. Omita dar aviso de la reubicación de sus instalaciones, del cambio en el monto de la inversión, del número de empleos o del cambio de giro, en un término no mayor a quince días hábiles; y V. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento. Artículo 41. Para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Artículo 42. En el caso de la sanción prevista en la fracción III del artículo 39, la devolución deberá hacerse en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la sanción, con pago de los intereses generados por todo el tiempo en que se hubieren otorgado los incentivos, de conformidad a lo establecido por el artículo 362 del Código de Comercio. Artículo 43. Las sanciones previstas en la Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otra naturaleza, exigible en los términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual la Secretaría deberá dar aviso a las autoridades correspondientes. Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 15 Capítulo XI De los Recursos Artículo 44. Las resoluciones que impongan las sanciones administrativas previstas en la Ley podrán ser impugnadas ante el titular del Poder Ejecutivo, mediante el recurso de revocación, el cual será substanciado en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 45. En caso de inconformidad con la resolución, el interesado podrá promover el juicio correspondiente ante el Tribunal de Justicia Administrativa. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial del Estado, número 5603, de fecha 18 de mayo de 1996. TERCERO. El Ejecutivo estatal expedirá el Reglamento de la Ley en un término no mayor al de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. El Consejo deberá instalarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. La Secretaría deberá constituir el Sistema y el Registro Público Estatal de Certificaciones dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. El Registro Único de Empresas y el Registro Municipal de Empresas se constituirán en un plazo no mayor a los ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento. SÉPTIMO. Los incentivos otorgados de conformidad con la Ley que por virtud del presente Decreto se abrogan, continuarán en los términos en que fueron acordados. OCTAVO. La Secretaría de Finanzas previo acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo determinará la integración del Comité Técnico del fideicomiso que se menciona en el Capítulo IX de la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para lo cual deberá realizar las adecuaciones pertinentes al Contrato de Fideicomiso y a las Reglas de Operación del “Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 16 las Empresas del Estado de Tabasco” en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Decreto 085 P.O. 8380 “H” 28-DIC-2022 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veintitrés, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2022, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023. Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 17 QUINTO. Lo dispuesto en el artículo 12 fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, será aplicable a las cesiones de derecho o endosos que se realicen a facturas o comprobantes que amparen la propiedad de bien mueble a partir del ejercicio fiscal 2023. SEXTO. Los determinados por concepto de derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en el ejercicio del 2023. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2023, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10% y 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2023; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo no deberán tener adeudos en sus obligaciones vehiculares anteriores al ejercicio fiscal 2023, y deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: SÉPTIMO. Los determinados por concepto de derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2023. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2023, se otorgan estímulos fiscales consistentes en descuentos en el pago por conceptos de multas, recargos, actualización, honorarios de notificación y gastos de ejecución, causados por la omisión del pago por los conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por el concepto de canje de placa y emisión de documentos que amparan a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracciones IV y V, 86 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 18 Estado de Tabasco, vigente, causados en los ejercicios anteriores al 2023; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los estímulos a que se refiere este artículo, también procederán aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes. No se podrán aplicar los estímulos establecidos en este artículo transitorio a los créditos fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión a los estímulos previstos en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2018, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 19 OCTAVO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se otorgan en los artículos transitorios que anteceden. La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2023, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. NOVENO. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2023, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año modelos sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes: I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este; II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 20 suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. DÉCIMO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2018, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. DÉCIMO PRIMERO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes. DÉCIMO SEGUNDO. El pago del refrendo anual para el ejercicio 2023 a que se refiere artículo 79, fracción II, inciso B), subinciso (o), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, se cobrará de la siguiente manera: CONCEPTO UMA PERIODO DE PAGO Refrendo anual de la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 79, fracción II, inciso B), sub-inciso (o), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, para el ejercicio 2023. 400.00 Del 1 al 31 de enero de 2023. A partir del 1 de febrero de 2023, a los licenciatarios que no efectúen el pago del refrendo antes señalado, se les aplicará lo establecido en la Ley que Ley para el Desarrollo Económico Sostenible del Estado de Tabasco 21 Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco y su Reglamento, sin perjuicio de los recargos, actualizaciones, gastos de ejecución y honorarios que en su caso se generen, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Tabasco. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.