Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
1 Oficialía Mayor
Ultima reforma mediante Decreto 161 de fecha 12 de mayo de 2023,
publicado en el Periódico Oficial del Estado 8421 Suplemento “L”, de
fecha 20 de mayo de 2023, por el que se reforman los artículos 3,
fracciones XIII y XIV; 9 facciones IX y X; 11, fracciones XXIV y XXV; y 20,
párrafo segundo. Se adicionan la fracción XV al artículo 3; la fracción XI al
artículo 9; las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 11; un segundo
párrafo al artículo 20, recorriéndose en orden el subsecuente; un tercer y
cuarto párrafo al artículo 37.
Reforma mediante Decreto 086 de fecha 02 de mayo de 2019, publicado en el Periódico Oficial
del Estado número 8000 Suplemento “D” de fecha 8 de Mayo de 2019, mediante el cual se
reforman las fracciones V y XLIV del artículo 2, la fracción II del artículo 7, y las fracciones X y
XI del artículo 101; y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV al párrafo primero, y los párrafo
tercero y cuarto al artículo 101.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS,
DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden
público, interés social y obligatorias en todo el territorio del Estado de Tabasco
y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención
de la generación, la valorización, la gestión y el manejo integral de los residuos
de manejo especial y sólidos urbanos, así como de la prevención de la
contaminación de sitios por residuos y su remediación.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Acopio: La acción de reunir residuos de una o diferentes fuentes para su
manejo;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en áreas
adecuadas para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y la
salud de la población, cumpliendo con las condiciones establecidas en
las disposiciones legales aplicables, en tanto se procesan para su
aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se
disponen finalmente;
III. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización,
remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales y de
energía;
IV. Cédula de operación anual: Instrumento de reporte y recopilación de
información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua,
suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial empleado
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para la actualización de la base de datos del Registro Estatal de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
Reformada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
V. Centro de acopio: Instalación autorizada por la Secretaría de Bienestar,
Sustentabilidad y Cambio Climático para la prestación de servicios a
terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan
temporalmente residuos de manejo especial para después ser enviados
a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización,
co-procesamiento o disposición final;
VI. Composteo: Proceso de descomposición de la materia orgánica
mediante la acción de microorganismos;
VII. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos
generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro
proceso productivo;
VIII. Contenedor: Recipiente destinado al depósito adecuado y de forma
temporal de residuos;
IX. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente
residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir
su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de
la población, a los ecosistemas y sus elementos;
X. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los
residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de
transferencia;
XI. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de
procesos productivos o de consumo;
XII. Generador: Persona física o jurídica colectiva que produce residuos
derivados del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XIII. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de
acciones normativas, operativas, financieras, de planeación,
administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación para el manejo de residuos, desde su generación hasta la
disposición final, a fin de proteger el ambiente, la optimización de su
manejo, aprovechamiento y su aceptación social, respondiendo a las
necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XIV. Gran Generador: Persona física o jurídica colectiva que genere una
cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos
al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XV. Instalaciones: Aquéllas en donde se desarrolla el proceso generador de
residuos de manejo especial y sólidos urbanos o donde se realizan las
actividades de manejo de este tipo de residuos. Se incluye a los predios
que pertenecen al generador de residuos o aquéllos sobre los cuales
tiene una posesión derivada y que tengan relación directa con su
actividad;
XVI. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden
y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos
que se integran, a partir de la información proporcionada por los
generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad
con lo dispuesto en este ordenamiento;
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3 Oficialía Mayor
XVII. Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del
Estado de Tabasco;
XVIII. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
XIX. LGPGIR: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos;
XX. LPAET: La Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco;
XXI. Liberación al ambiente de residuos: Acción de descargar, depositar,
derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, escurrir,
gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos en los elementos
naturales;
XXII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación,
reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico,
físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final
de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera
apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada
lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria,
ambiental, tecnológica, económica y social;
XXIII. Manifiesto: Documento en el cual se registran las actividades de manejo
de residuos de manejo especial que deben elaborar y conservar los
generadores y en su caso los prestadores de servicio de dichos
residuos, el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la
cédula de operación anual;
XXIV. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como
insumo y es un componente de productos de consumo, de envases,
empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;
XXV. Minimización: Conjunto de medidas tendientes a reducir la generación
de los residuos;
XXVI. Microgenerador: Persona física o jurídica colectiva que realiza
actividades industriales, comerciales o de servicios que generen una
cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su
equivalente en otra unidad de medida;
XXVII. Pequeño Generador: Persona física o jurídica colectiva que realiza
actividades industriales, comerciales o de servicios que genere una
cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas de
residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XXVIII. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación de
residuos y maximizar la valorización de los mismos bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los
criterios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera
el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables, involucrando
a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes,
consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de
residuos, según corresponda, así como a los tres órdenes de gobierno;
XXIX. Prestadores de servicios: Persona física o jurídica colectiva autorizada
en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los
servicios del manejo individual o integral de los residuos;
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XXX. Proceso productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la
extracción, beneficio, transformación, procesamiento y utilización de
materiales para producir bienes y servicios;
XXXI. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la
utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los
planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o
componentes y su envase;
XXXII. Protocolo de pruebas: Programa sistemático de verificación aplicado
para el control de la calidad de la tecnología y operación de un equipo o
proceso, así como sus condiciones de seguridad y confiabilidad,
validado por una organización o institución acreditada;
XXXIII. Reciclaje: Transformación de los residuos a través de distintos procesos
que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición
final;
XXXIV. Recolección: Acción de recoger residuos para transportarlos o
trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral;
XXXV. Reducción: Acción de disminuir los residuos de los procesos o
actividades industriales, comerciales, domesticas y de servicios;
XXXVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, del Estado de Tabasco;
XXXVII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel
seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el
ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en
esta Ley;
XXXVIII. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que
se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas
contenido en recipientes o depósitos y que puede ser susceptible de ser
valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final,
conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella
deriven;
XXXIX. Residuos de manejo especial: Son aquellos generados en los procesos
productivos, que no reúnen las características para ser considerados
como peligrosos o como residuos sólidos urbanos. También se
considerarán residuos de manejo especial los residuos sólidos urbanos
producidos por grandes generadores;
XL. Residuos sólidos urbanos: Son aquellos generados en las casas
habitación o viviendas, que resultan de la eliminación de los materiales
que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que
consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que
provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la
vía pública que genere residuos con características domiciliarias y los
resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no
sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XLI. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a
partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la
sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso,
envasado, distribución, consumo de productos, y que en consecuencia
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su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores,
distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres
órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de
factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y
social;
XLII. Reutilización: El empleo de residuos o materiales previamente usados,
sin que medie un proceso de transformación;
XLIII. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al
ambiente y la exposición a un material o residuo ocasionen efectos
adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el
agua, aire, suelo, en los ecosistemas o en los bienes y propiedades
pertenecientes a los particulares;
Reformada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
XLIV. Secretaría: La Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio
Climático;
XLV. Sistema de Información Ambiental: Conjunto de bases de datos
estadísticos, cartográficos, gráficos, documentales, informáticos,
humanos, programas y procedimientos dedicados a recopilar, organizar
y difundir la información acerca del ambiente y los recursos naturales del
Estado;
XLVI. Tratamiento: El procedimiento físico, químico, biológico o térmico,
mediante el cual se cambian las características de los residuos de
manejo especial y sólidos urbanos; y
XLVII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales
que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos
productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo
integral, eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
ARTÍCULO 3. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer las políticas públicas en materia de gestión y manejo integral
de residuos en el Estado;
II. Promover el establecimiento de medidas que prevengan el deterioro de
los ecosistemas en el manejo y disposición final de residuos,
reconociendo la responsabilidad compartida de todos los actores
involucrados;
III. Establecer las bases para la participación ciudadana en la reutilización y
manejo de residuos;
IV. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se
adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud
o al ambiente;
V. Garantizar el derecho a toda persona a un ambiente adecuado y
propiciar el desarrollo sustentable, a través de la aplicación de principios
de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de
residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y
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social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos,
programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
VI. Regular la generación y manejo integral de los residuos de manejo
especial y sólidos urbanos;
VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de
mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental,
tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales,
en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr
una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como
tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley;
IX. Fortalecer el Sistema de Información Ambiental con datos relativos a la
generación y manejo integral de los residuos de manejo especial y
sólidos urbanos, así como de sitios contaminados y remediados;
X. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación
tecnológica para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas
para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios;
XI. Establecer medidas de urgente aplicación o correctivas y de seguridad
para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las
disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones que corresponda;
XII. Establecer mecanismos de coordinación entre el Estado y los
Municipios;
Reformada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XIII. Promover el control y la prevención de la contaminación y remediación
de áreas o sitios contaminados;
Reformada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XIV. Fomentar la reutilización y valorización de los materiales contenidos en
los residuos que se generan en el Estado, a través de la promoción,
desarrollo y establecimiento de esquemas e instrumentos voluntarios y
flexibles de manejo integral; y
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XV. Crear mecanismos que incentiven el aprovechamiento de la materia
orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de
energía.
ARTÍCULO 4. En la formulación y conducción de la política en materia de
prevención, manejo y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley,
la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella
deriven, se observarán los siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral
de los residuos a las modalidades que dicten el orden e interés público
para lograr el desarrollo sustentable en el Estado;
III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su
liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como
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7 Oficialía Mayor
su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los
ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del
manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los
daños;
V. La responsabilidad compartida de los productores, comercializadores,
consumidores, generadores, empresas de servicios de manejo de
residuos y de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr
que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente,
tecnológicamente viable y económicamente factible;
VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos
en las actividades productivas, privilegiando la recuperación de materia y
energía;
VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la
capacitación para lograr la prevención de la generación y el manejo
integral de los residuos;
VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya
valorización o tratamiento no sea económicamente viable,
tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos, de
conformidad con las normas oficiales mexicanas, los programas de
ordenamiento ecológico y desarrollo urbano del Estado y municipales
según corresponda;
X. La promoción de la realización de acciones de remediación de los sitios
contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y
al ambiente;
XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo
sustentable; y
XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de
residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social en el diseño de instrumentos,
programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
ARTÍCULO 5. Serán de aplicación supletoria a esta Ley, las disposiciones de:
I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
III. La Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco;
IV. El Código Civil para el Estado de Tabasco; y
V. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 6. Se consideran de utilidad pública:
I. Las medidas y acciones necesarias para evitar el deterioro o la
destrucción que los elementos naturales puedan sufrir en perjuicio de la
colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
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8 Oficialía Mayor
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación,
protección del ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando
éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso
fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos de
manejo especial y sólidos urbanos;
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud
derivados del manejo de residuos; y
V. Las acciones de manejo integral de los residuos de manejo especial y
sólidos urbanos, conforme a la normatividad aplicable.
Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo, se deberán
sujetar a los procedimientos que establezcan la presente Ley y su Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 7. Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley las
siguientes:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Reformada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
II. La Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático y sus
unidades administrativas respectivas; y
III. Los Municipios de la Entidad, a través de su Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 8. Las autoridades estatales y municipales ejercerán sus
atribuciones en el ámbito de su competencia, en materia de prevención de la
generación, manejo y gestión integral de los residuos, de prevención de la
contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley, la LPAET, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 9. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Formular, establecer, conducir y evaluar la política en materia de gestión
y manejo integral de residuos en el Estado, conforme al Plan Nacional
de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo, y a los Programas
Sectoriales correspondientes;
II. Proponer en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, el pago de
derechos por trámites en materia de manejo integral de residuos de
manejo especial;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
9 Oficialía Mayor
III. Establecer o, en su caso, proponer la creación de instrumentos
económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política
en materia de gestión y manejo integral de residuos en el Estado;
IV. Celebrar convenios o acuerdos con la Federación, con el objeto de que
el Estado asuma y ejerza las facultades que por virtud de tales actos
jurídicos, sean descentralizadas a favor del Estado;
V. Celebrar convenios o acuerdos con otras entidades federativas, con el
propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes
ocasionados por la generación y el manejo de residuos;
VI. Celebrar convenios o acuerdos con los Municipios del Estado, con la
finalidad de atender o resolver de manera conjunta problemas
ambientales ocasionados por la generación y el manejo de residuos, y
para descentralizar atribuciones, acciones, infraestructura y recursos
que los fortalezcan;
VII. Celebrar convenios o acuerdos en materia de gestión y manejo de
residuos con organismos de los sectores público, privado y social;
VIII. Celebrar convenios o acuerdos con las instituciones de educación
superior e investigación en todos los niveles y con organismos
internacionales, mediante los cuales se obtengan u otorguen recursos
materiales y económicos para realizar investigaciones pertinentes a la
problemática de la generación y manejo de residuos en el Estado;
Reformada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
IX. Expedir los reglamentos, ordenamientos y demás disposiciones
necesarias para proveer el cumplimiento de la presente Ley;
Reformada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
X. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federación a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la
construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la
disposición final de los residuos sólidos urbanos para el
aprovechamiento de la materia orgánica en proceso de generación de
energía; y
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XI. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 10. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal en materia de
residuos de manejo especial y sólidos urbanos;
II. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión
integral de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, con la
colaboración de las autoridades municipales, los generadores y las
empresas prestadoras de servicios para el manejo de residuos;
III. Elaborar, ejecutar, evaluar, difundir y actualizar el Programa Estatal para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el de Remediación de
Sitios Contaminados con éstos y el de Manejo de Residuos en
Situaciones de Desastres, acordes a los programas nacionales
correspondientes;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
10 Oficialía Mayor
IV. Elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ley, normas
ambientales estatales, guías y formatos para el manejo integral de
residuos, así como las demás disposiciones jurídicas en materia de
generación y manejo integral de los residuos de manejo especial y
sólidos urbanos; así como de la prevención de la contaminación de sitios
con dichos residuos;
V. Regular y autorizar el manejo integral de los residuos de manejo
especial;
VI. Realizar visitas técnicas con la finalidad de efectuar el reconocimiento
físico del sitio donde se pretenda llevar a cabo el manejo de residuos y
constatar la información proporcionada por el promovente;
VII. Identificar y proponer a la Federación los residuos de manejo especial
que puedan agregarse al listado de las normas oficiales mexicanas, por
considerarse sujetos a planes de manejo;
VIII. Verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las
autorizaciones y demás disposiciones jurídicas en materia de residuos
de manejo especial e imponer las sanciones y medidas correctivas y de
seguridad que resulten aplicables;
IX. Establecer el registro de los generadores de residuos de manejo
especial y mantenerlo actualizado;
X. Integrar el padrón de registro de los generadores de residuos de su
competencia y de empresas de servicios de manejo de esos residuos,
para incorporarlos al sistema de información ambiental;
XI. Autorizar y llevar el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que
procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan
los convenios o acuerdos que se suscriban con la Federación, conforme
a lo dispuesto en la LGPGIR;
XII. Establecer y mantener actualizado el registro de planes de manejo y
programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección,
acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final de los residuos de manejo especial, conforme a los
lineamientos establecidos en la presente Ley, las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales estatales que al efecto se emitan,
en el ámbito de su competencia;
XIII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades
municipales, la creación de infraestructura para el manejo integral de
residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en
el Estado, y en su caso, con la participación del sector privado u otros
sectores sociales interesados;
XIV. Promover los programas municipales para la prevención y gestión
integral de los residuos de su competencia y de prevención de la
contaminación de sitios con tales residuos;
XV. Participar en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil y en
coordinación con la Federación y los Municipios, en la prevención y
control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la
generación y manejo de residuos de su competencia;
XVI. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías,
equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
11 Oficialía Mayor
liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos,
de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su
competencia;
XVII. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e
instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de
manejo especial y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como
para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos,
conforme a los lineamientos de esta Ley, su Reglamento, las normas
oficiales mexicanas y normas ambientales estatales correspondientes;
XVIII. Promover la educación y capacitación de personas y grupos u
organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de
contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en la
producción y consumo de bienes, así como en el manejo de residuos;
XIX. Celebrar convenios o acuerdos con los Municipios del Estado, con la
finalidad de descentralizar atribuciones en materia de generación de
residuos de manejo especial realizada por microgeneradores;
XX. Celebrar convenios o acuerdos con las cámaras industriales,
comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y
organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones
tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley y su Reglamento;
XXI. Diseñar y promover ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el
establecimiento y aplicación de instrumentos económicos y fiscales que
tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su
valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la
contaminación de sitios por residuos;
XXII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o
varios de los servicios del manejo integral de residuos de manejo
especial y sólidos urbanos, a través de mecanismos transparentes que
induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos
correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XXIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la expedición de los
ordenamientos jurídicos que permitan la gestión integral de los residuos
de manejo especial, así como la prevención de la contaminación de
sitios con dichos residuos;
XXIV. Integrar los inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han
abandonado clandestinamente residuos de diferente índole, conforme a
lo dispuesto por la LGPGIR, la presente Ley y su Reglamento;
XXV. Realizar y promover campañas, programas y difundir entre la población
prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos de manejo
especial;
XXVI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de
sitios con residuos de manejo especial, sólidos urbanos y peligrosos;
XXVII. Promover la regionalización de los servicios de transferencia, tratamiento
y disposición final en el Estado cuando así convenga;
XXVIII. Ordenar, de oficio o derivada del seguimiento de la denuncia popular, la
realización de visitas de inspección;
XXIX. Vigilar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas de la presente Ley y demás normatividad aplicable;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
12 Oficialía Mayor
XXX. Sustanciar y emitir los acuerdos de trámite y resoluciones
correspondientes al procedimiento respectivo de inspección y vigilancia,
imponiendo las sanciones y medidas correctivas que procedan por
infracciones a la presente Ley y demás disposiciones aplicable;
XXXI. Sustanciar los procedimientos administrativos de suspensión, extinción,
nulidad, revocación y caducidad de las autorizaciones, así como emitir la
resolución que corresponda;
XXXII. Sustanciar los recursos de revisión que se interpongan ante la
Secretaría o sus unidades administrativas, así como emitir la resolución
que corresponda;
XXXIII. Presentar denuncias y querellas ante la autoridad competente cuando se
detecte la comisión de un delito; y
XXXIV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 11. Corresponde a los Municipios el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar, ejecutar, evaluar, difundir y actualizar los programas
municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos
urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa
Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
II. Formular y actualizar la normatividad municipal en materia de manejo de
residuos sólidos urbanos, en concordancia con la presente Ley y demás
disposiciones aplicables;
III. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico municipal de la
situación de los residuos sólidos urbanos y la capacidad instalada para
su manejo integral;
IV. Promover la reducción de la generación y regular o controlar el manejo
integral de los residuos sólidos urbanos;
V. Prestar por sí o a través de terceros, el servicio público de limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y las demás
disposiciones aplicables;
VI. Prestar, previo pago, el servicio público de limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final, si así lo requieren los grandes
generadores de residuos sólidos urbanos;
VII. Concesionar de manera total o parcial la prestación del servicio público
de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos urbanos, con fundamento en la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco y la presente Ley. En los casos que el
sitio de disposición final haya sido financiado por el Ejecutivo del Estado,
la concesión requerirá de previo acuerdo con la Secretaría;
VIII. Autorizar aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos
urbanos que no sean consideradas como servicio público;
IX. Celebrar convenios o acuerdos con otros Municipios para la prestación
total o parcial del servicio público de limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
13 Oficialía Mayor
X. Capacitar a los servidores públicos que intervengan en la prestación del
servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos;
XI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos urbanos;
XII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, las normas
oficiales mexicanas, normas ambientales estatales, términos y
condicionantes de las concesiones y autorizaciones respectivas y demás
ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e
imponer las sanciones, medidas correctivas y de seguridad que resulten
aplicables;
XIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que
procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan
los convenios o acuerdos que se suscriban entre la Federación, los
Municipios y el Estado;
XIV. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos
peligrosos y de manejo especial;
XV. Proponer al Congreso del Estado, las tarifas aplicables al derecho por la
prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos;
XVI. Efectuar el cobro de los servicios públicos referidos en la fracción
anterior y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los
mismos;
XVII. Prevenir y erradicar la existencia de tiraderos a cielo abierto clandestinos
o sitios no controlados de disposición final de residuos sólidos urbanos y
sancionar a los responsables de los mismos;
XVIII. Realizar campañas, programas y difundir entre la población prácticas de
separación, reutilización y reciclaje de residuos;
XIX. Establecer programas graduales de separación desde la fuente de
residuos sólidos urbanos, separando como mínimo en orgánico e
inorgánico y establecer los mecanismos para promover su valorización y
aprovechamiento;
XX. Instalar y supervisar el equipamiento para el depósito separado de los
Residuos Sólidos Urbanos en la vía pública y áreas comunes, así como,
mantener su buen estado y funcionamiento;
XXI. Establecer instalaciones de disposición final de residuos sólidos urbanos
y de manejo especial, que cumplan con la normatividad aplicable en la
materia;
XXII. Establecer las rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el
servicio de recolección selectiva de los residuos de su competencia,
pudiendo modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;
XXIII. Participar en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil y en
coordinación con la Federación y el Estado, en la prevención y control
de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la generación
y manejo de residuos de su competencia;
Reformada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XXIV. Inspeccionar y vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento
de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
14 Oficialía Mayor
Reformada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XXV. Controlar los residuos sólidos urbanos y en coordinación con el Ejecutivo
Estatal, aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de
energía;
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XXVI. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios
dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XXVII. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos,
así como programas para la instalación de sistemas destinados a su
recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento,
valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos
en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas
Técnicas Ambientales que al efecto se emitan, en el ámbito de su
competencia; y
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
XXVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales
mexicanas, normas ambientales estatales y otros ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 12. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar
convenios o acuerdos con la Federación, de conformidad con esta Ley, la Ley
General y la LGPGIR, para asumir las siguientes funciones:
I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los
microgeneradores de residuos peligrosos, de conformidad con las
normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de
manejo, de conformidad con lo previsto en la LGPGIR;
III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en
los casos anteriores; y
IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con las
fracciones anteriores.
Los instrumentos a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el
Periódico Oficial del Estado para que surtan sus efectos jurídicos.
ARTÍCULO 13. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar con los
Municipios, acuerdos o convenios, a efecto de que participen en la realización
de las funciones señaladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 14. La Secretaría podrá celebrar con los Municipios, convenios o
acuerdos, con el propósito de que éstos asuman las siguientes funciones, de
conformidad con lo que se establece esta Ley, su Reglamento, las normas
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
15 Oficialía Mayor
oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y demás disposiciones
legales aplicables:
I. El registro y control de las actividades realizadas por los
microgeneradores de residuos de manejo especial;
II. La actualización de los registros que corresponda en los casos
anteriores; y
III. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a
los que se refiere este artículo.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS A NIVEL REGIONAL
ARTÍCULO 15. Para la atención de los residuos de manejo especial, el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con su capacidad presupuestal,
podrá constituir las entidades paraestatales que se consideren necesarias para
el manejo integral a nivel regional. Las funciones y atribuciones de dichas
entidades estarán determinadas en el acuerdo de creación correspondiente.
Los Municipios podrán coadyuvar con las entidades paraestatales en la
operación del manejo integral a nivel regional, en cuanto a los residuos de su
competencia.
TÍTULO TERCERO
DEL INVENTARIO Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
ARTÍCULO 16. La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un inventario
que contenga tipos de residuos de manejo especial, cantidad y volumen, las
fuentes generadoras y tipo de manejo aplicado, tomando en consideración la
información y lineamientos del diagnóstico básico para la gestión integral de
residuos, con la finalidad de:
I. Orientar la toma de decisiones tendientes a la prevención, control y
minimización de dicha generación;
II. Proporcionar a quien genere, recolecte, trate o disponga finalmente los
residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o
características inherentes que permitan anticipar su comportamiento en
el ambiente;
III. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas,
químicas o biológicas inherentes a los residuos y la probabilidad de que
ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente
o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la
exposición que de éste se derive; y
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
16 Oficialía Mayor
IV. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos
generados dentro de sus procesos o actividad, los distintos materiales
que los constituyen y los aspectos relacionados con su valorización.
ARTÍCULO 17. La generación y el manejo de los residuos de manejo especial
para fines de prevención o reducción de riesgos y daños al ambiente o sus
ecosistemas, se determinará considerando la forma de manejo, cantidad y si
poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables;
III. Capaces de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar o de acidificar los suelos o mantos acuíferos;
VII. Capaces de incrementar la carga orgánica en cuerpos de agua y el
crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la
supervivencia de otras; y
VIII. Capaces de provocar daños a la salud o a los ecosistemas, en caso de
condiciones de exposición.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 18. Para los efectos de esta Ley, los residuos se clasifican en:
I. Residuos de manejo especial; y
II. Residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 19. Salvo que sean considerados residuos sólidos urbanos o
peligrosos en los términos de la presente Ley, la LGPGIR, las normas oficiales
mexicanas y normas ambientales estatales, los residuos de manejo especial,
se clasifican en los términos siguientes:
I. Los residuos de las rocas o los productos de su descomposición que
sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción
o se destinen para este fin, excepto los considerados de competencia
federal conforme a la Ley Minera, tales como grava, roca triturada, corte
y cerrado de piedra;
II. Residuos de servicios de salud, tales como papel y cartón, ropa clínica,
ropa de cama y colchones, plásticos, madera y vidrio generados en
centros médico asistenciales, incluyendo centros de investigación,
laboratorios de análisis clínicos, con excepción de aquellos considerados
biológicos – infecciosos;
III. Residuos orgánicos e inorgánicos generados por actividades intensivas
agrícolas, silvícolas y forestales, tales como agro plásticos, entre otros;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
17 Oficialía Mayor
IV. Residuos orgánicos e inorgánicos de las actividades intensivas avícolas,
ganaderas y pesqueras, tales como pollinaza, gallinaza, estiércol de
ganado, contenedores metálicos y de plástico, mallas y techos
metálicos, saco de alimento, alambre de púas, postes para cerca, redes
e instrumentos de pesca, embarcaciones, entre otros;
V. Residuos de las actividades de transporte, que incluye servicios en los
puertos, aeropuertos, centrales camioneras, estaciones de auto
transporte y los del transporte público, que incluye a los prestadores de
servicio que cuenten con terminales, talleres o estaciones que generen
una cantidad mayor a diez toneladas al año por residuo o su equivalente
de los siguientes: envases metálicos, envases y embalajes de papel y
cartón, envases de vidrio, envases de tereftalato de polietileno (PET),
envases de poliestireno expandido, bolsas de polietileno, tarimas de
madera, entre otros;
VI. Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales;
VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general,
tales como madera, plástico, metálicos, escombro, sacos de cemento,
tubos de cloruro de polivinilo, poliestireno expandido, cables eléctricos,
entre otros;
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de establecimientos comerciales o
industriales, así como aquellos producidos en las industrias de
informática, fabricantes de electrónicos o de vehículos automotores,
equipos electrónicos u otros que al transcurrir su vida útil, por sus
características requieren de un manejo específico, tales como
computadoras personales de escritorio, portátiles y sus accesorios,
teléfonos celulares, monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo
televisores), pantallas de luz emisora de diodo, cristal líquido y plasma
(incluyendo televisores), reproductores de audio y video portátiles,
cables para equipos electrónicos, impresoras, fotocopiadoras y
multifuncionales, fax, escáners; vehículos al final de su vida útil;
refrigeradores, aire acondicionado, lavadoras, secadoras, hornos de
microondas; neumáticos de desecho; artículos de plástico como:
politereftalato de etileno (PET), polietileno de alta y baja densidad
(PEAD y PEBD), poli cloruro de vinilo (PVC), polipropileno (PP),
poliestireno (PS) y policarbonato (PC), bolsas de polietileno, envases,
embalajes y artículos de madera, envases, embalajes y perfiles de
aluminio, envases, embalajes y perfiles de metal ferroso, envases,
embalajes y perfiles de metal no ferroso, entre otros;
IX. Residuos de origen industrial y agroindustrial que por sus características
no sean considerados peligrosos, tales como recortes de perforación
impregnados con fluidos base agua y base aceite, aguas residuales
aceitosas y líquidos remanentes, alúmina gastada, hidróxido de calcio,
carbón activado; cascarilla de arroz, de cacao, de concha de coco,
cascara de piña y cítricos, bagazo de caña, pedúnculo de plátano, entre
otros;
X. Residuos de tiendas de autoservicios, departamentales, restaurantes,
hoteles, moteles, establecimientos comerciales y de servicio, tales como
envases metálicos, de vidrio, de tereftalato de polietileno (PET), de
poliestireno expandido (unicel), envases y embalajes de papel y cartón,
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
18 Oficialía Mayor
tarimas de madera y plástico, residuos orgánicos (restos de alimentos),
película de polietileno para embalaje (playo), aceite vegetal usado, entre
otros; y
XI. Otros que determinen la Secretaría, la Federación y los Municipios, que
así convengan para facilitar su gestión integral.
Además de los señalados anteriormente, también se consideran residuos de
manejo especial los clasificados en las normas ambientales estatales, los que
no se encuentren clasificados en las normas oficiales mexicanas como
residuos peligrosos, así como los que después de haberles realizado las
pruebas de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad,
resultaren que no están considerados como residuos peligrosos, de acuerdo a
la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 20. Los residuos sólidos urbanos deberán clasificarse en orgánicos
e inorgánicos, con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de
conformidad con los Programas Estatal y Municipal para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos que al efecto se elaboren y demás
disposiciones aplicables.
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
Todo generador de residuos sólidos urbanos tiene la obligación de separarlos
en orgánicos e inorgánicos desde su fuente.
Reformada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
Para tal efecto, las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas
competencias, promoverán programas de concientización, para la separación
de los residuos sólidos urbanos, distinguiendo entre orgánicos e inorgánicos.
De igual manera, implementarán acciones, medidas y sanciones para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 21. En aquellas actividades que en cualquiera de sus procesos de
producción la materia prima no sea reintegrada a éstos o se desechen,
deberán ser analizados mediante las pruebas respectivas, para determinar si
son considerados residuos peligrosos, en caso de que no lo sea, se
considerarán como residuos de manejo especial, por tanto estarán sujeto a la
regulación de la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 22. La clasificación de los residuos de manejo especial y sólidos
urbanos sujetos a planes de manejo, se llevará a cabo de conformidad con los
criterios que establezcan la presente Ley y su Reglamento, la LGPGIR, las
normas oficiales mexicanas, las normas ambientales estatales y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
19 Oficialía Mayor
CAPÍTULO I
DE LOS PROGRAMAS ESTATAL Y MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 23. La Secretaría y los Municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la
prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, en el que se
precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para
satisfacer la demanda de servicios;
II. La política estatal y municipal en materia de residuos de manejo especial
y sólidos urbanos;
III. La definición de objetivos y metas estatales para la prevención de la
generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su
cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los
programas;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas
municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y
VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 24. Los planes de manejo tienen por objeto:
I. Fomentar la prevención y reducción de la generación de los residuos, a
través de prácticas de consumo y producción sustentable;
II. Fomentar la separación, reutilización, reciclaje y co-procesamiento de
materiales contenidos en los residuos, con la finalidad de valorizarlos e
incorporarlos al ciclo productivo como subproductos;
III. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un
manejo integral de los residuos, que sea ambientalmente eficiente,
económicamente viable y socialmente aceptable;
IV. Fomentar el mercado de productos reciclados;
V. Prevenir daños al ambiente en el manejo de los residuos;
VI. Contribuir a reducir los costos de administración por el manejo de
residuos;
VII. Atender las necesidades específicas de ciertos generadores que
presenten características peculiares; y
VIII. Diseñar esquemas de manejo integral de residuos de manejo especial y
sólidos urbanos, que haga efectiva la corresponsabilidad de los distintos
sectores involucrados.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
20 Oficialía Mayor
ARTÍCULO 25. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de
manejo, según corresponda:
I. Los grandes generadores de residuos de manejo especial y sólidos
urbanos;
II. Los productores, importadores, exportadores, comercializadores y
distribuidores de los productos, envases, empaques o embalajes que al
desecharse se conviertan en residuos de manejo especial y sólidos
urbanos, a los que hacen referencia las fracciones V y VIII del artículo 19
de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas
correspondientes; y
III. Las empresas de servicios de manejo integral de residuos de manejo
especial, en cualquiera de sus etapas que sean grandes generadores de
estos residuos.
ARTÍCULO 26. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para proponer a la
Federación que sean incluidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva como
residuos de manejo especial, deberá considerar los siguientes criterios:
I. Que los residuos tengan un alto valor económico;
II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por
un número reducido de generadores; y
III. Que se trate de residuos que representen un riesgo a la población, al
ambiente o a los recursos naturales.
ARTÍCULO 27. Estarán sujetos a planes de manejo los siguientes residuos de
manejo especial y sólidos urbanos generados por grandes generadores:
I. Los residuos de servicios de salud, en centros médico asistenciales:
a) Papel y cartón.
b) Ropa clínica, ropa de cama y colchones.
c) Plásticos.
d) Madera.
e) Vidrio.
II. Los residuos agro plásticos generados por las actividades intensivas
agrícolas, silvícolas y forestales;
III. Los residuos orgánicos de las actividades intensivas avícolas, ganaderas
y pesqueras;
IV. Los residuos de las actividades de transporte, que incluye servicios en
los puertos, aeropuertos, centrales camioneras, estaciones de
autotransporte y los del transporte público, que incluye a los prestadores
de servicio que cuenten con terminales, talleres o estaciones que se
incluyen en la lista siguiente:
a) Envases metálicos.
b) Envases y embalajes de papel y cartón.
c) Envases de vidrio.
d) Envases de tereftalato de polietileno (PET).
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
21 Oficialía Mayor
e) Envases de poliestireno expandido (unicel).
f) Bolsas de polietileno.
g) Tarimas de madera.
V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
VI. Los residuos de las tiendas departamentales o centros comerciales que
se incluyen en la lista siguiente:
a) Envases metálicos.
b) Envases y embalajes de papel y cartón.
c) Envases de vidrio.
d) Envases de tereftalato de polietileno (PET).
e) Envases de poliestireno expandido (unicel).
f) Tarimas de madera.
g) Residuos orgánicos.
h) Película de polietileno para embalaje (playo).
VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general, así
como los residuos de las rocas o los productos de su descomposición
que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de
construcción o se destinen para este fin, que se generen en una obra o
actividad en una cantidad mayor a 80 m3;
VIII. Los productos que al transcurrir su vida útil se desechan y que se
enlistan a continuación:
a) Residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de
productos electrónicos:
1) Computadoras personales de escritorio y sus accesorios.
2) Computadoras personales portátiles y sus accesorios.
3) Teléfonos celulares.
4) Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores).
5) Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores).
6) Reproductores de audio y video portátiles.
7) Cables para equipos electrónicos.
8) Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales.
b) Residuos de vehículos automotores:
1) Vehículos al final de su vida útil.
c) Otros que al transcurrir su vida útil requieren de un manejo específico:
1) Neumáticos de desecho;
2) Artículos de plástico como: politereftalato de etileno (PET), polietileno
de alta y baja densidad (PEAD y PEBD), poli cloruro de vinilo (PVC),
polipropileno (PP), poliestireno (PS) y policarbonato (PC).
3) Bolsas de polietileno.
4) Envases, embalajes, artículos de madera, de aluminio, de metal
ferroso y no ferroso.
5) Papel y cartón.
6) Vidrio.
7) Ropa, recorte y trapo de algodón y de fibras sintéticas.
8) Hule natural y sintético.
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Estado de Tabasco
22 Oficialía Mayor
9) Envase de multi laminados de varios materiales.
10) Refrigeradores, aire acondicionado, lavadoras, secadoras, estufas y
hornos de microondas.
IX. Residuos de origen industrial y agroindustrial que por sus características
no sean considerados peligrosos, tales como recortes de perforación
impregnados con fluidos base agua y base aceite, aguas residuales
aceitosas y líquidos remanentes, alúmina gastada, hidróxido de calcio,
carbón activado; cascarilla de arroz, de cacao, concha de coco, cascara
de piña, naranja, bagazo de caña, pedúnculo de plátano, entre otros; y
X. Otros que determine la Secretaría y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
ARTÍCULO 28. Los planes de manejo para residuos de manejo especial, se
podrán formular y ejecutar en las siguientes modalidades:
I. Individuales: Aquellos en los cuales un solo sujeto establece en un único
plan el manejo integral que dará a uno o varios residuos que genere; y
II. Colectivos: Aquellos en los cuales varios sujetos establecen en un único
plan el manejo integral que darán a uno o varios residuos. Este incluirá
la elaboración del instrumento jurídico correspondiente que señale las
responsabilidades y obligaciones a la que se sujeten los participantes.
Incluirán los mecanismos de incorporación para nuevos participantes,
así como de evaluación y seguimiento.
ARTÍCULO 29. Los planes de manejo aplicables a los residuos de manejo
especial, deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos:
I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío
al reciclaje, tratamiento o disposición final que se prevén utilizar;
II. Las estrategias, procedimientos y acciones mediante los cuales se
comunicará a la población o consumidores, las precauciones que deban
adoptarse en el manejo, las acciones que éstos deben realizar para
devolver los productos a los proveedores o a los centros de acopio
destinados para tal efecto, a fin de prevenir y reducir riesgos; y
III. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y
ejecución.
ARTÍCULO 30. Los elementos y procedimientos que se deben considerar al
formular los planes de manejo, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas,
normas ambientales estatales y demás ordenamientos legales aplicables.
Las empresas o establecimientos responsables presentarán para su registro en
la Secretaría, los planes de manejo de residuos de manejo especial, y a los
Municipios para el mismo efecto, los de residuos sólidos urbanos.
En caso de que el contenido de los planes de manejo sean contrarios a esta
Ley y a la normatividad ambiental aplicable, deberán modificarse.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
23 Oficialía Mayor
ARTÍCULO 31. Los planes de manejo presentados deberán contar con la
siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o
actividad preponderante y nombre de su representante legal;
II. Modalidad del plan de manejo;
III. Residuos de manejo especial y sólidos urbanos objetos del plan,
especificando sus características físicas, químicas o biológicas y el
volumen estimado de manejo;
IV. Formas de manejo; y
V. Nombre, denominación o razón social de los responsables de la
ejecución del plan de manejo.
Cuando se trate de un plan de manejo colectivo, los datos a que se refiere la
fracción I del presente artículo corresponderán a los de la persona que se haya
designado en el propio plan de manejo para tramitar su registro.
A la información proporcionada en el plan de manejo, se anexarán los
siguientes documentos:
I. Identificación oficial o documento que acredite la personalidad del
representante legal;
II. Documento que contenga el plan de manejo;
III. Instrumentos jurídicos que hubieren celebrado para la ejecución del plan;
y
IV. Copia del pago de derechos respectivo.
En ningún caso, los planes de manejo podrán plantear formas de manejo
contrarias a esta Ley, a la LGPGIR, las normas oficiales mexicanas, normas
ambientales estatales y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 32. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de registro de
planes de manejo de residuos en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles,
contados a partir de la presentación de la solicitud; en caso que ésta presente
insuficiencias, la Secretaría podrá requerir a los interesados, por escrito y por
una sola vez, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del
plan de manejo de residuos, mismas que deberán solventarse por el interesado
en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes a la fecha del
requerimiento, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la
prevención, se desechará el trámite.
ARTÍCULO 33. Cualquier persona física o jurídica colectiva interesada,
incluyendo a los pequeños y microgeneradores, podrán incorporarse a un plan
de manejo registrado ante la Secretaría, para lo cual deberán cumplir con la
presentación de los documentos respectivos, en términos del Reglamento de la
presente Ley.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
24 Oficialía Mayor
ARTÍCULO 34. La Secretaría podrá revocar el registro respectivo, si las
acciones establecidas en el plan de manejo son simuladas o contrarias a lo
previsto en esta Ley, la LGPGIR, sus respectivos reglamentos, normas oficiales
mexicanas y normas ambientales estatales, de conformidad con lo previsto en
el Capítulo V del Titulo Quinto de la presente Ley.
ARTÍCULO 35. La Secretaría podrá convocar conjuntamente con los
Municipios a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores
de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos de
manejo especial, susceptibles de ser objeto de planes de manejo, de
conformidad con las disposiciones de la LGPGIR, la presente Ley, su
Reglamento y las normas oficiales mexicanas, a fin de promover el reciclaje, la
devolución de los residuos por parte de los consumidores, los sistemas de
colaboración e incentivos para alentar la creación de estos planes y la
divulgación de la cultura ambiental.
Lo anterior, sin perjuicio alguno del establecimiento de programas voluntarios o
planes de manejo individuales que podrán ser implementados por sectores
específicos.
ARTÍCULO 36. La Secretaría promoverá el establecimiento de planes de
manejo, pudiendo en su caso, celebrar convenios o acuerdos en forma
individual o colectiva con el sector privado, así como con dependencias
federales, estatales, municipales y de otras entidades federativas, para el logro
de los objetivos de los planes de manejo, así como para:
I. Promover planes de manejo de competencia estatal;
II. Incentivar la valorización de los residuos;
III. Integrarse a planes de manejo de alcance nacional o regional en el país;
IV. Facilitar el aprovechamiento de los residuos;
V. Fomentar la compra de productos comercializados que contengan
materiales reciclables o cuyos envases sean retornables o
ambientalmente sustentables; y
VI. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y
socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.
ARTÍCULO 37. Para el cumplimiento del principio de valorización y
aprovechamiento de los residuos, se podrá transmitir la propiedad de los
mismos a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia
prima en otro proceso productivo.
En este caso, dichos residuos no se estimarán desechados y podrán
considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se
encuentre documentada e incluida en el plan de manejo que se haya registrado
ante la Secretaría, y que en su manejo se haya observado lo previsto en la
LGPGIR, la LPAET, la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales
mexicanas y normas ambientales estatales que de ellos deriven.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
25 Oficialía Mayor
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
Los municipios podrán disponer de los residuos sólidos urbanos que recolecten
en la esfera de su competencia que sean susceptibles de valorización, con la
finalidad de generar ingresos al Ayuntamiento. Asimismo, podrán disponer de
los recursos obtenidos para la sostenibilidad de las políticas públicas que
fomenten la implementación de la gestión integral.
Adicionada P.O. 8421 Spto “L” de fecha 20-Mayo-2023
Estos residuos sólidos urbanos deben depositarse en contenedores separados
para su recolección por el servicio de recolección, con el fin de facilitar su
aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos
residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de
reutilización y reciclaje.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS EN SITUACIONES
DE DESASTRES
ARTÍCULO 38. La Secretaría elaborará, ejecutará, evaluará, difundirá y en su
caso actualizará el programa de manejo de residuos en situación de desastres,
con base en las estrategias señaladas en el Programa Estatal Para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y Sólidos
Urbanos, así como en las políticas y estrategias del Sistema Estatal de
Protección Civil.
ARTÍCULO 39. La Secretaría promoverá la integración de mecanismos de
participación interinstitucional, del sector académico, empresarial y de la
sociedad, para prevenir y minimizar la contaminación por residuos en una
situación de desastres en el Estado.
Los generadores, prestadores de servicios y los Municipios, están obligados a
llevar a cabo medidas de prevención en el manejo de sus residuos, antes,
durante y después de un desastre; así como a participar y sumarse en las
actividades para evitar daños al ambiente o la salud de las personas.
CAPÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 40. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en
coordinación con las autoridades competentes, evaluarán, desarrollarán y
promoverán la implementación de instrumentos económicos y fiscales que
incentiven la prevención de la generación y el manejo integral de los residuos
sujetos a las disposiciones de esta Ley.
De igual forma, promoverán la aplicación de incentivos para la inversión del
sector privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la
construcción de infraestructura para facilitar la prevención de la generación y el
manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos.
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Estado de Tabasco
26 Oficialía Mayor
CAPÍTULO V
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, INVESTIGACIÓN Y PARTICIPACIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO 41. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación,
promoverá la incorporación de contenidos de educación ambiental en los
programas de estudio que permitan el desarrollo de hábitos tendientes a
reducir la generación y propiciar el manejo adecuado de los residuos.
Las instituciones educativas del Estado están obligadas a instalar como parte
de su equipamiento, contenedores para el depósito por separado de los
residuos de conformidad con esta Ley, su reglamento y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 42. La Secretaría y los Municipios, con la participación de la
Secretaría de Educación, promoverán que las instituciones de Educación
Superior y los Organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica,
apliquen planes y programas para la formación de especialistas, así como la
investigación y el desarrollo de tecnologías aplicables en el manejo integral de
los residuos. Para ello, se podrán celebrar convenios o acuerdos con
instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del
sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
La Secretaría mediante diversas acciones difundirá los resultados de las
investigaciones antes señaladas, a fin de contar con información para la
elaboración de programas que fomenten la gestión integral de los residuos.
ARTÍCULO 43. La Secretaría y los Municipios, en el ámbito de su competencia,
promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la
prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para
lo cual:
I. Impulsarán la participación de los sectores social, privado, instituciones
académicas, grupos y organizaciones sociales legalmente constituidas,
pueblos indígenas y demás interesados en la prevención de la
generación y manejo integral de los residuos;
II. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de
grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e
instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como
para prevenir la contaminación de sitios con residuos;
III. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en acciones
de promoción de la gestión integral de residuos;
IV. Celebrarán convenios o acuerdos con organizaciones sociales y
privadas en la materia, objeto de la presente Ley;
V. Celebrarán convenios o acuerdos con medios de comunicación para la
promoción de las acciones de gestión integral de los residuos;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
27 Oficialía Mayor
VI. Reconocerán los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia
de gestión integral de los residuos; y
VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado,
instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales interesadas.
CAPÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS
ARTÍCULO 44. La Secretaría integrará al Sistema de Información Ambiental,
los datos relativos a la generación y manejo integral de los residuos de manejo
especial, incluyendo los inventarios de residuos generados, la infraestructura
para su manejo y las tecnologías utilizadas, los inventarios de sitios
contaminados con éstos y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven.
ARTÍCULO 45. Los Municipios en el marco del Sistema de Información
Ambiental en el ámbito de sus competencias, para efectos del artículo anterior,
proporcionarán a la Secretaría datos relativos a la generación y manejo integral
de los residuos sólidos urbanos, como son inventario de residuos generados,
incluyendo volumen mensual y anual en su municipio, cobertura de recolección,
caracterización y composición de los residuos, inventarios de sitios
contaminados, así como los recursos humanos, financieros e infraestructura y
equipamiento, incluyendo las tecnologías con que cuenten para el manejo
integral de los residuos.
ARTÍCULO 46. La Secretaría, además integrará el padrón de los generadores
de residuos de manejo especial y los prestadores de servicios que realizan una
o varias de las actividades del manejo integral de residuos.
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 47. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los
Municipios, así como los Organismos Autónomos, implementarán sistemas de
gestión ambiental en todas sus dependencias y entidades, así como programas
de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios
públicos, los que tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación
de residuos, así como incentivar su valorización y aprovechamiento, a través
de:
I. La promoción de la capacitación y desarrollo de una cultura de
responsabilidad compartida de la generación y manejo de residuos a los
servidores públicos, así como al público usuario;
II. Las estrategias organizativas y acciones que propicien la minimización y
valorización de los residuos que se generen; y
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Estado de Tabasco
28 Oficialía Mayor
III. La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable
de los recursos materiales y financieros.
Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la
prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la
utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de
materiales valorizables, reciclados y reciclables, y se evite o minimice el
consumo de artículos y el uso de servicios que tengan un impacto negativo
sobre el ambiente.
TÍTULO QUINTO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
Y SÓLIDOS URBANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48. Los generadores de residuos de manejo especial y sólidos
urbanos, los Municipios y los prestadores de servicios, deberán manejar los
residuos de manera segura y ambientalmente adecuada, conforme a los
términos señalados en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales
mexicanas, normas ambientales estatales y demás disposiciones aplicables.
En las actividades en las que se generen o manejen residuos de manejo
especial y sólidos urbanos, se deberán observar los principios previstos en el
artículo 4 de la presente Ley, en lo que resulten aplicables.
ARTÍCULO 49. Los Municipios y los generadores de residuos de manejo
especial y sólidos urbanos, podrán contratar los servicios de manejo de estos
residuos a prestadores de servicios autorizados para tales efectos por la
Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos
dentro de sus procesos, cuando previamente se haya hecho del conocimiento
de ésta, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la
minimización de sus riesgos.
La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos de manejo
especial y sólidos urbanos corresponde a quien los genera, aun y cuando el
generador contrate o transfiera sus residuos a un prestador de servicios
autorizado por la Secretaría, por lo que deberá asegurarse de que éstos
prestadores no realicen un manejo violatorio a las disposiciones legales
aplicables, comprobando que a los mismos se les dé el destino final autorizado.
La responsabilidad por las operaciones de los prestadores de servicios será de
ellos, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.
En caso de existir un manejo inadecuado, el generador podrá ser considerado
como responsable solidario de los daños al ambiente y a las sanciones que
resulten aplicables, de conformidad con esta Ley, las normas oficiales
mexicanas, normas ambientales estatales y demás normatividad aplicable en la
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
29 Oficialía Mayor
materia. No quedan exentos los propietarios o poseedores de predios donde se
realice el manejo de residuos y cuyos suelos sean contaminados por éstas
actividades.
Quedan exentos de esta disposición los usuarios del servicio público de
recolección municipal, teniendo la responsabilidad directa los Municipios de
contar con transporte y sitios para el manejo o disposición final autorizados.
ARTÍCULO 50. El aprovechamiento de los residuos de manejo especial y
sólidos urbanos comprenderá la reutilización, reciclaje, tratamiento con o sin
recuperación de energía y otras modalidades que se consideren pertinentes y
se regulen mediante esta Ley, normas oficiales mexicanas, normas
ambientales estatales y demás normatividad aplicable en la materia.
ARTÍCULO 51. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión
integral de los residuos de manejo especial, la Secretaría establecerá las
obligaciones de los generadores y prestadores de servicios.
CAPÍTULO II
DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
ARTÍCULO 52. Los generadores de residuos de manejo especial, tendrán las
siguientes categorías:
I. Gran generador
II. Pequeño generador; y
III. Micro generador.
ARTÍCULO 53. Las personas físicas o jurídicas colectivas que generen
residuos de manejo especial, están obligadas a separar desde la fuente, antes
de ser entregados a prestadores de servicios de manejo de este tipo de
residuos, con la finalidad de facilitar su reuso, reciclaje o su disposición final
adecuada.
ARTÍCULO 54. Las personas físicas o jurídicas colectivas, que generen
residuos de manejo especial, antes o después del inicio de sus obras y
actividades, hasta en un plazo de sesenta días naturales están obligados a
registrarse ante la Secretaría, de conformidad a lo previsto en la presente Ley,
su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y normas ambientales
estatales que para tal efecto emitan las autoridades federales, estatales y
municipales en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO 55. Los generadores de residuos de manejo especial en cualquiera
de sus categorías están obligados a:
I. Registrarse ante la Secretaría, conforme a los requisitos que señale la
presente Ley y su Reglamento, anexando copia del pago de derechos
respectivo;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
30 Oficialía Mayor
II. Identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las
disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, normas
oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y demás
disposiciones legales aplicables;
III. Llevar bitácora de generación y manejo indicando: nombre o tipo de
residuos, cantidad y volumen, y destinatario, misma que deberá
permanecer en el sitio de generación por lo menos durante cinco años;
IV. Contar con un área de almacenamiento temporal para los residuos de
manejo especial, la cual debe estar construida para evitar la dispersión,
derrame, escurrimientos o infiltraciones que causen daños al ambiente;
V. Llevar bitácora mensual de entrada y salida de residuos del área de
almacenamiento, indicando el nombre o tipo de residuos, cantidad y
volumen, y el destino que se le dará, misma que deberá permanecer en
el área de almacenamiento por lo menos durante cinco años;
VI. Contar con el manifiesto de entrega, transporte y recepción de los
residuos que genera;
VII. En su caso, contratar a empresas de servicios autorizadas por la
Secretaría para la recolección, transporte, acopio, almacenamiento,
reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas, normas
ambientales estatales y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. Notificar por escrito a la Secretaría cualquier modificación relacionada a
la generación de los residuos de manejo especial, así como en los
procesos o actividades, en su razón social o domicilio;
IX. Notificar por escrito a la Secretaría, la finalización de sus obras o
actividades, así como la no generación de residuos de manejo especial;
cuando se cierre o abandone, debiendo presentar un informe que
contenga las acciones para restablecer las condiciones naturales del
sitio donde realizaron dichas actividades, así como los plazos para su
ejecución;
X. En caso de ocurrir una contingencia o emergencia ambiental, el
generador en un plazo de veinticuatro horas deberá informar por escrito
a la Secretaría de la misma, así como realizar las acciones necesarias
para recuperar y restablecer las condiciones del sitio afectado, conforme
al plan de respuesta a contingencias, emergencias ambientales y
accidentes; y
XI. Cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Ley, su
Reglamento, normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales
y demás disposiciones legales aplicables.
Las personas que generen residuos de manejo especial, están obligadas a
proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración
del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC),
conforme a lo señalado en el Título Tercero Capítulo XIII de la LPAET, su
Reglamento en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 56. Los grandes generadores, además de lo señalado en el artículo
anterior, dentro del periodo que comprende del uno de enero al treinta de abril
de cada año, deberán presentar ante la Secretaría un informe anual acerca de
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
31 Oficialía Mayor
la generación y modalidades de manejo a las que se sujetaron los residuos del
año inmediato anterior, debiendo utilizar el formato que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 57. Quienes posean residuos de manejo especial o residuos
valorizables por compra o cualquier otra forma de transmisión o adquisición de
propiedad de los mismos, sea onerosa o gratuitamente y que no esté
documentada e integrada a un registro o plan de manejo ante la Secretaría,
serán considerados generadores de residuos de manejo especial y tendrán
todas las responsabilidades y obligaciones que señala la Ley, su Reglamento y
demás disposiciones que de ellos deriven.
ARTÍCULO 58. Para obtener el registro como generador de residuos de
manejo especial, las personas físicas o jurídicas colectivas, deberán presentar
solicitud por escrito acompañada de la documentación e información técnica
conforme a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 59. La Secretaría dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
fecha de recepción resolverá sobre la solicitud de registro y, en su caso,
asignará el número con el cual quedará registrado el generador, tipo de
residuos que genera y la categoría de generación la cual será única y
exclusivamente para la obra o actividad descrita.
En caso de que ésta presente insuficiencias, la Secretaría podrá requerir dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, las
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la información y
documentación proporcionada, mismas que deberán solventarse por el
interesado en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la fecha del
requerimiento, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la
prevención, se desechará el trámite.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 60. Se requiere autorización de la Secretaría para la prestación del
servicio de manejo de residuos de manejo especial, en las siguientes
actividades:
I. La recolección;
II. El transporte;
III. El acopio;
IV. El almacenamiento;
V. La reutilización y reciclaje;
VI. La utilización en procesos productivos;
VII. El tratamiento;
VIII. La disposición final;
IX. El ingreso al Estado de residuos;
X. La transferencia de los derechos y obligaciones contenidas en
autorizaciones expedidas por la Secretaría; y
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
32 Oficialía Mayor
XI. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 61. Los prestadores de servicio que realicen el manejo de los
residuos de manejo especial están obligados a:
I. Solicitar autorización para una o más actividades del manejo integral de
residuos de manejo especial ante la Secretaría, anexando copia del
pago de derechos respectivo;
II. Manejar los residuos de conformidad con las disposiciones contenidas
en la presente Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas, normas
ambientales estatales y demás disposiciones legales aplicables;
III. Llevar bitácora diaria conforme al formato que al efecto expida esta
Secretaría indicando: procedencia del residuo, nombre o tipo de
residuos, cantidad y volumen, y tipo de manejo que se le dará, misma
que deberá permanecer en el sitio de operación por lo menos cinco
años;
IV. Presentar un informe anual de manejo de residuos de manejo especial
del año inmediato anterior, en el periodo comprendido de los meses de
enero a abril, debiendo informar como mínimo los puntos de la fracción
anterior, en el formato establecido por la Secretaría;
V. Para los casos de acopio, reutilización, reciclaje, utilización de residuos
en procesos productivos y tratamiento, deberán contar con un área de
almacenamiento para los residuos de manejo especial, que cumplan con
las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, en
tanto se procesan para su aprovechamiento, tratamiento, transporte o
disposición final;
VI. Para los casos señalados en la fracción anterior, deberá llevar bitácora
mensual de entrada y salida de residuos del área de almacenamiento,
conforme al formato que al efecto expida la Secretaría, indicando el
nombre o tipo de residuos, cantidad y volumen, y el destino que se le
dará, misma que permanecerá en el área de almacenamiento por lo
menos cinco años;
VII. Contar con el manifiesto de entrega, transporte y recepción de los
residuos que maneje;
VIII. Entregar los residuos de manejo especial para los casos de recolección,
transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, utilización de
residuos en procesos productivos, tratamiento o disposición final, a
prestadores de servicios autorizados por la Secretaría, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas, normas
ambientales estatales y demás disposiciones legales aplicables;
IX. Solicitar previo a su ejecución por escrito, cualquier modificación
relacionada al manejo de los residuos de manejo especial, así como
cambios en sus equipos, procesos, actividades, domicilio, entre otros;
X. Notificar por escrito a la Secretaría, la finalización de sus procesos o
actividades de manejo de residuos de manejo especial;
XI. Los prestadores de servicios foráneos que realicen la recolección y
transporte de residuos de manejo especial, deberán contar con un
seguro ambiental y con domicilio en el territorio estatal; en caso de no
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Estado de Tabasco
33 Oficialía Mayor
contar con este último, deberá celebrar convenio o acuerdo con persona
física, jurídica colectiva o prestador de servicio que los represente en el
Estado ante la Secretaría, con domicilio en el mismo;
XII. En caso de ocurrir una contingencia o emergencia ambiental, el
prestador de servicio en un plazo de veinticuatro horas deberá informar
por escrito a la Secretaría de la misma, así como realizar las acciones
necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del sitio
afectado, conforme al plan de respuesta a contingencias, emergencias
ambientales y accidentes;
XIII. Notificar por escrito a la Secretaría, la finalización de las actividades del
manejo integral de residuos de manejo especial, cuando se cierre o
abandone, debiendo presentar el plan de abandono donde establezcan
las acciones correspondientes para restablecer las condiciones
naturales del sitio donde realizaron dichas actividades;
XIV. Cumplir con cada uno de los términos y condicionantes establecidos en
las autorizaciones respectivas; y
XV. Otros que determine la Secretaría, que así convengan para facilitar su
manejo integral.
Los prestadores de servicios que manejen de manera integral los residuos de
manejo especial, están obligados a proporcionar la información, datos y
documentos necesarios para la integración del Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes, conforme a lo señalado en el Título Tercero
Capítulo XIII de la LPAET, su Reglamento en la materia y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 62. Los prestadores de servicios interesados en obtener
autorización para el manejo de residuos de manejo especial, deberán presentar
la solicitud respectiva por escrito, así como la siguiente información:
I. Datos generales del prestador de servicios, que incluyan nombre o razón
social y domicilio fiscal;
II. Nombre y firma del representante legal del prestador de servicios;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso, el domicilio
donde desarrollará sus operaciones;
IV. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;
V. Uso del suelo autorizado en la zona donde se pretende instalar la
empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y
croquis señalando ubicación;
VI. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de
residuos, en la operación de los procesos, equipos, medios de
transporte, muestreo, análisis de los residuos y otros aspectos
relevantes, según corresponda;
VII. Plan de respuesta a contingencias o emergencias ambientales y
accidentes;
VIII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones
cuya autorización se solicite, según sea el caso;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
34 Oficialía Mayor
IX. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que
se someterán los residuos y formas de operación acordes con las
mejores prácticas ambientales;
X. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o ambiental;
XI. Para el caso de acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje,
utilización de residuos en procesos productivos, tratamiento o
disposición final, deberán presentar copia de la autorización en materia
de impacto ambiental vigente correspondiente; y
XII. Las que determinen las normas oficiales mexicanas, normas
ambientales estatales y demás disposiciones legales que resulten
aplicables.
La Secretaría podrá solicitar al interesado, para que por única vez realice las
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la solicitud de
autorización para el manejo de residuos de manejo especial o de la información
técnica que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para
concluir el trámite, para lo cual se le concederá al interesado un plazo de diez
días hábiles para que presente dicha información.
En caso de que la información requerida no sea presentada, en el plazo antes
señalado, se desechará el trámite.
Si la información solicitada es presentada y se ajusta a las formalidades
previstas en esta Ley, su Reglamento, las normas ambientales estatales, las
normas oficiales mexicanas y una vez que se haya cumplido con los requisitos
establecidos en las mismas, se integrará el expediente respectivo en un plazo
no mayor de diez días hábiles.
ARTÍCULO 63. La Secretaría deberá emitir por escrito la resolución que
corresponda, autorizando o negando el tipo de manejo que hubiere solicitado,
en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la integración
del expediente.
La vigencia de las autorizaciones será determinada por la Secretaría, de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley, y en su caso,
podrán ser prorrogadas a solicitud de la parte interesada.
La Secretaría podrá, si así lo considera conveniente, solicitar garantías del
cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones, conforme
al volumen y características de los residuos que se manejen. Al efecto los
prestadores de servicio deberán presentar el informe de cumplimiento de los
términos y condicionantes en el cual se incluya evidencia documental y
fotográfica de lo establecido en la autorización respectiva.
La Secretaría podrá verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes
que se señalen en las autorizaciones que emita.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
35 Oficialía Mayor
ARTÍCULO 64. Para la solicitud de prórroga de la autorización en materia de
residuos de manejo especial, los prestadores de servicios la deberán presentar
por escrito, anexando y señalando lo siguiente:
I. La solicitud de prórroga en el último año de vigencia de la autorización y
hasta treinta días naturales previos al vencimiento de la vigencia
mencionada, anexando copia del pago de derechos respectivo;
II. Que la actividad desarrollada por el solicitante es igual a la originalmente
autorizada;
III. Que no hayan variado el o los tipos de residuos de manejo especial por
los que fue otorgada la autorización;
IV. Que el solicitante sea el titular de la autorización;
V. La evidencia documental de haber presentado en tiempo y forma el
informe anual del manejo de los residuos de manejo especial;
VI. La evidencia documental de haber presentado el informe de
cumplimiento de términos y condicionantes de la autorización otorgada;
y
VII. La evidencia documental de no contar con procedimiento de inspección
y vigilancia. En caso de contar con el mismo presentar evidencia de
haber cumplido con la normatividad ambiental estatal, hasta en tanto no
se otorgará la prorroga solicitada.
En caso de que la solicitud no contenga la información o anexos señalados en
las fracciones anteriores, se desechará el trámite.
La Secretaría resolverá sobre la solicitud de prórroga de autorización en un
plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la
solicitud respectiva se haya recibido.
ARTÍCULO 65. Los titulares de una autorización podrán solicitar a la Secretaría
la modificación de la misma, para lo cual deberán presentar por escrito la
solicitud que contenga el número de autorización, la modificación que solicita y
las causas que motivan la modificación, anexando los documentos con los
cuales se acrediten dichas causas, así como copia del pago de derechos
respectivo.
La Secretaría podrá solicitar al interesado, para que por única vez realice las
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la solicitud de
modificación de autorización para el manejo de residuos de manejo especial o
de la información técnica que le sea presentada, suspendiéndose el término
que restare para concluir el trámite, para lo cual se le concederá al interesado
un plazo de cinco días hábiles para que presente dicha información.
En caso, de que la información requerida no sea presentada, en el plazo antes
señalado, se desechará el trámite.
Si la información solicitada es presentada y se ajusta a las formalidades
previstas en esta Ley, su Reglamento, las normas ambientales estatales, las
normas oficiales mexicanas y una vez que se haya cumplido con los requisitos
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
36 Oficialía Mayor
establecidos en las mismas, se integrará el expediente respectivo en un plazo
no mayor de diez días hábiles.
La Secretaría autorizará o negará, en su caso, la modificación solicitada en un
plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la integración del expediente
respectivo y en apego a las disposiciones contenidas en esta Ley, su
Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y
demás disposiciones aplicables para el otorgamiento de autorizaciones.
ARTÍCULO 66. Son causas de modificación de las autorizaciones:
I. Cambio de nombre y razón social;
II. Cambio de ubicación del sitio donde realiza las actividades de manejo
autorizadas;
III. Ampliación o disminución en las actividades de manejo y proceso de los
residuos;
IV. Ampliación o disminución de equipos de recolección y transporte;
V. Ampliación o disminución del tipo de residuos; y
VI. Otros que determine la Secretaría.
En el caso de la fracción I, los titulares de la autorización respectiva, deberán
acompañar copia certificada del acta de asamblea de la persona jurídica
colectiva correspondiente, protocolizada ante fedatario público y en la cual
conste el cambio de denominación o razón social, así como el instrumento
jurídico que acredita la personalidad del representante legal de la empresa a la
que se ha cambiado la denominación o razón social.
ARTÍCULO 67. La Secretaría otorgará consentimiento para la transferencia de
los derechos y obligaciones que derivan de las autorizaciones, cuando ésta se
solicite con motivo de actos traslativos de dominio de empresas o instalaciones,
escisión o fusión de sociedades.
Para el caso de actos traslativos de dominio, en la solicitud correspondiente se
deberá proporcionar el instrumento público que contenga dichos actos, el que
acredite la personalidad jurídica de quien será el representante legal y la
declaración bajo protesta de decir verdad de que subsisten las condiciones
para el otorgamiento de la autorización que se pretenda transferir, incluyendo la
obligación total del cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos
en la autorización y que el cesionario no se encuentre sujeto a procedimientos
administrativos, derivado del incumplimiento de la presente Ley y su
Reglamento.
Además el cesionario deberá manifestar por escrito ante la Secretaría, que se
sujetará y responsabilizará de los derechos y obligaciones impuestos al
prestador de servicio que transfiere la autorización para continuar con la
actividad respectiva.
La Secretaría podrá solicitar información adicional, en términos de lo señalado
en el artículo 65 de la presente Ley.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
37 Oficialía Mayor
La Secretaría deberá emitir por escrito la resolución que corresponda,
autorizando o negando la transferencia de la misma, en un plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN DE TRÁMITES
ARTÍCULO 68. La Secretaría publicará en el Periódico Oficial del Estado las
guías y formatos que correspondan, a efecto de que los interesados cumplan
con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 69. La Secretaría emitirá el acuerdo en donde determinará los
periodos vacacionales, así como los días inhábiles para los trámites
administrativos y procedimientos de inspección y vigilancia, con las salvedades
que considere pertinentes y con apego al marco legal correspondiente, dicho
acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
CAPÍTULO V
DE LA SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN,
NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 70. La Secretaría suspenderá las autorizaciones que emita en los
siguientes casos:
I. Por ordenamiento, mediante acuerdo o proveído, de autoridad judicial o
jurisdiccional competente;
II. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión del predio
donde se están desarrollando las actividades autorizadas ante alguna
autoridad o instancia competente;
III. Cuando se detecten irregularidades graves en el cumplimiento de
términos y condicionantes, que pongan en riesgo la salud y el ambiente;
y
IV. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento, normas
oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y demás
disposiciones que de ella emanen.
La suspensión a que se refiere este artículo, sólo surtirá efectos respecto de la
ejecución de la autorización respectiva, siempre y cuando no tenga efectos
negativos en la protección del ambiente.
La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se
establezcan en el Reglamento de la presente Ley o en los que determine la
Secretaría.
ARTÍCULO 71. Las autorizaciones se extinguen por cualquiera de las causas
siguientes:
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
38 Oficialía Mayor
I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado, salvo que medie
solicitud de prórroga en el plazo establecido por la secretaría;
II. Renuncia o desistimiento del titular;
III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios,
o en caso de persona jurídica colectiva, por disolución o liquidación;
IV. Desaparición de su finalidad o del objeto de la autorización;
V. Nulidad, revocación y caducidad; y
VI. Cualquier otra prevista en la presente Ley, su Reglamento o en la
autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su
continuación.
ARTÍCULO 72. Son causas de nulidad de las autorizaciones:
I. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a las
disposiciones de orden público o a las contenidas en la presente Ley, su
Reglamento, normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales
y demás disposiciones que de ella emanen;
II. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos
proporcionados por el titular;
III. Cuando se hayan expedido en violación a las disposiciones de esta Ley,
su Reglamento, normas oficiales mexicanas, normas ambientales
estatales y demás disposiciones que de ella emanen, o cuando una vez
otorgadas, se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos
establecidos para su otorgamiento; y
IV. Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y las
establecidas en las propias autorizaciones.
Cuando la nulidad se funde en error, respecto a la referencia específica de
identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas
y no en la violación de la Ley o en la falta de los supuestos para el
otorgamiento de la autorización, ésta podrá ser confirmada por la Secretaría,
tan pronto como cese tal circunstancia.
ARTÍCULO 73. Las autorizaciones serán revocadas por cualquiera de las
siguientes causas:
I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de
la Secretaría;
II. Por dejar de cumplir con los términos y condicionantes a que se sujete el
otorgamiento de la autorización o infringir lo dispuesto en esta Ley, su
Reglamento, normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales
y demás disposiciones que de ella emanen;
III. Cuando exista falsedad en la información para acreditar el cumplimiento
de los términos y condicionantes establecidas en la autorización, o el
titular de la autorización altere o modifique su contenido;
IV. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización
expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;
V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de
las actividades autorizadas, así como la persistencia de los hechos u
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
39 Oficialía Mayor
omisiones que motivaron la suspensión de la autorización, cuando haya
vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;
VI. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente;
y
VII. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.
ARTÍCULO 74. Las autorizaciones caducan cuando no se ejerzan durante el
término de su vigencia y en los demás casos previstos en esta Ley, su
reglamento o en las propias autorizaciones.
ARTÍCULO 75. La suspensión, la extinción, la nulidad, la revocación y la
caducidad de las autorizaciones, se dictarán por la autoridad que otorgó la
autorización, conforme a los términos siguientes:
I. Notificará al titular de la autorización la causa que motive el inicio del
procedimiento y le concederá un plazo de cinco días hábiles contados a
partir de que surta efectos la notificación para que comparezca por
escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las
constancias o documentos que estime pertinentes; y
II. Dentro de los treinta días hábiles siguientes, a que haya transcurrido el
plazo a que se refiere la fracción I de este artículo, la Secretaría
resolverá lo conducente.
Cuando la Secretaría solicite información a cualquier otra autoridad para la
determinación, comprobación o conocimiento de los hechos en virtud de los
cuales deba pronunciar su resolución, le otorgará un plazo de diez días hábiles
para que emita su respuesta. Si transcurrido el plazo anterior, no se recibiese el
informe, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
Tratándose de la suspensión referida en la fracción I y II del artículo 70 de la
presente Ley, la Secretaría levantará la misma dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en que el titular de la autorización exhiba copia certificada de
la resolución o sentencia definitiva y del acuerdo que la haya declarado
ejecutoriada.
CAPÍTULO VI
DE LAS ACTIVIDADES DEL MANEJO DE RESIDUOS DE MANEJO
ESPECIAL
ARTÍCULO 76. El manejo integral de los residuos de manejo especial, podrá
comprender algunas de las siguientes actividades:
I. Recolección;
II. Transporte;
III. Acopio;
IV. Almacenamiento;
V. Reutilización;
VI. Reciclaje;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
40 Oficialía Mayor
VII. Utilización en procesos productivos;
VIII. Tratamiento; y
IX. Disposición final.
ARTÍCULO 77. Para la prestación de servicios de una o más actividades que
comprenden el manejo integral de los residuos de manejo especial enlistadas
en el artículo anterior, se deberá contar con autorización por parte de la
Secretaría, así como llevarlas a cabo conforme a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 78. La recolección de los residuos de manejo especial es
obligación de sus generadores, quienes deberán contratar un prestador de
servicio de manejo para la realización de esta etapa.
ARTÍCULO 79. El transporte de residuos de manejo especial dentro del
territorio estatal, se realizará con previa autorización de la Secretaría, para lo
cual deberá observarse:
I. Las condiciones necesarias para el transporte, que evite la filtración o
dispersión de los residuos;
II. Las medidas de seguridad en el transporte que garanticen la seguridad
de la población y eviten daños al ambiente;
III. Las mejores rutas y horarios de transporte, dependiendo de los lugares
de salida y destino de los residuos; y
IV. En su caso, los requerimientos establecidos en el plan de manejo
correspondiente.
ARTÍCULO 80. Los vehículos que circulen en el territorio estatal y transporten
residuos de manejo especial, deberán cumplir con los requisitos y condiciones
establecidos en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
La Secretaría otorgará la autorización respectiva, en la que se establecerán
términos, condicionantes y medidas de seguridad que deberán observarse.
ARTÍCULO 81. Las aguas residuales provenientes de baños portátiles y fosas
sépticas, posterior a su recolección, deberán ser transportadas a plantas de
tratamiento operadas por los organismos respectivos o prestadores de
servicios autorizados por la autoridad competente en la materia.
Queda prohibido descargar las aguas residuales anteriormente señaladas sin
tratamiento en el drenaje público, cárcamos, cuerpos de agua y terrenos
baldíos.
ARTÍCULO 82. Para las actividades de acopio, reutilización, reciclaje y co-
procesamiento deberán implementar instalaciones o sitios para la selección y
separación de residuos, y contar con la infraestructura necesaria para la
realización del trabajo especializado y el almacenamiento de dichos residuos
de acuerdo a sus características. Dichas instalaciones contarán según sea el
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
41 Oficialía Mayor
caso, con contenedores o áreas para el almacenamiento por separado de
residuos destinados a:
I. Reutilización;
II. Reciclaje;
III. Tratamiento; y
IV. Disposición final, cuando se trate de residuos no valorizables.
ARTÍCULO 83. Las actividades de tratamiento de residuos de manejo especial,
se llevarán a cabo conforme a lo que establezca esta Ley, su Reglamento,
normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 84. Los prestadores de servicios que realicen tratamientos físicos,
químicos o biológicos de los residuos de manejo especial, previo pago de
derechos, deberán presentar a la Secretaría el protocolo de pruebas, que
incluirá los procedimientos, métodos o técnicas para su realización; los cuales
deberán estar validados por organizaciones o instituciones acreditadas en los
términos del Reglamento de la presente Ley. Para tal caso, personal de la
Secretaría deberá estar presente en dichos procesos de validación.
ARTÍCULO 85. La disposición de residuos de manejo especial en sitios de
disposición final, es considerada como la última etapa, una vez que se hayan
agotado las posibilidades de valorizar los residuos por otros métodos.
Los sitios de disposición final se ubicarán, diseñarán, construirán, operarán y
clausurarán de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 86. Los prestadores de servicios que involucren una o más
actividades del manejo integral de los residuos de manejo especial, estarán
obligados a prevenir la contaminación de sitios por sus actividades y a llevar a
cabo las acciones de remediación que correspondan conforme a las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTÍCULO 87. Los Municipios llevarán a cabo las acciones necesarias para la
prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos, considerando:
I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores;
II. Los requisitos para la prestación de los servicios para su manejo
integral; y
III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo
integral.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
42 Oficialía Mayor
ARTÍCULO 88. En el manejo integral de los residuos sólidos urbanos en el
estado de Tabasco, los Municipios tendrán a su cargo los servicios públicos
siguientes: limpia o barrido, recolección, traslado o transporte, transferencia,
separación, tratamiento y disposición final.
Los Municipios deberán cumplir con los preceptos de la presente Ley, su
Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales estatales y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 89. Los Municipios formularán y realizarán campañas o programas
graduales que promuevan la obligación de la separación en la fuente de los
residuos sólidos urbanos, en orgánico e inorgánico.
ARTÍCULO 90. Los Municipios deberán instalar contenedores en la vía pública
en cantidad suficiente y debidamente distribuidos. Dichos contenedores
deberán estar tapados, recibir mantenimiento periódico y ser vaciados con la
debida regularidad. Los contenedores deberán ser diferenciados y fácilmente
identificables, destinados para residuos sólidos urbanos orgánicos e
inorgánicos.
ARTÍCULO 91. La recolección de residuos sólidos urbanos, se realizará de
acuerdo a las disposiciones administrativas que expidan las autoridades
municipales, las que deberán establecer la periodicidad con la que ocurrirá,
tipos de recolección, horarios, días, rutas que se seguirán y los puntos en los
que tendrán lugar.
ARTÍCULO 92. Los Municipios contarán con equipos y personal capacitado
para realizar las acciones necesarias en materia de recolección diferenciada y
separada, y transporte de los residuos.
ARTÍCULO 93. Para la transportación de residuos sólidos urbanos, deberán
observarse:
I. Las condiciones necesarias para el transporte, que evite la filtración o
dispersión de los residuos; y
II. Las medidas de seguridad en el transporte que garanticen la seguridad
de la población y eviten daños al ambiente.
ARTÍCULO 94. Para la operación y mantenimiento de las estaciones de
transferencia y plantas de selección y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
se deberá contar con:
I. Personal previamente capacitado para reconocer el riesgo de los
residuos que manejan y darles un manejo seguro y ambientalmente
adecuado;
II. Maquinaria y equipo suficiente para su operación y mantenimiento,
incluyendo equipo de protección personal;
III. Plan de respuesta a contingencias o emergencias ambientales y
accidentes;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
43 Oficialía Mayor
IV. Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando
tipo, peso o volumen, destino, fecha de entrada y salida de los mismos;
V. Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por
tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas; y
VI. Los demás requisitos que determinen las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 95. Aquellos residuos sólidos urbanos en los que se haya agotado
la posibilidad de valorización, deberán ser enviados a rellenos sanitarios.
ARTÍCULO 96. Los sitios destinados a la transferencia, separación, tratamiento
y disposición final de residuos sólidos urbanos, deberán sujetarse a lo
establecido en las disposiciones legales aplicables.
Con la finalidad de reducir la generación de residuos, queda prohibido otorgar
de manera gratuita bolsas de plástico a los consumidores, que no sean
consideradas biodegradables, por parte de cualquier tienda departamental, de
servicio o comercio, conforme a los lineamientos que emita la secretaria.
Los sujetos obligados que no cumplan con lo señalado en el presente capitulo y
demás normatividad correspondiente serán sancionados de conformidad con la
presente Ley.
ARTÍCULO 97. Los sitios de disposición final autorizados, una vez
clausurados, podrán ser aprovechados veinte años posteriores a su clausura,
solo para crear parques y jardines, siempre y cuando se cumplan con las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 98. Quienes realicen las actividades de compra y venta de
materiales valorizables recuperados de los residuos sólidos urbanos, deberán
registrarse ante la autoridad municipal, a fin de integrar el inventario de la
capacidad instalada en la materia y facilitar el acceso de esta información a los
generadores y población en general.
ARTÍCULO 99. Los Municipios en el ámbito de su competencia podrán:
I. Otorgar a personas físicas o jurídicas colectivas, la concesión total o
parcial de los servicios públicos de limpia o barrido, recolección, traslado
o transporte, transferencia, separación, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos urbanos;
II. Otorgar a personas físicas o jurídicas colectivas la concesión para la
construcción, operación y mantenimiento de sitios de disposición final u
otras obras para la transferencia, separación y tratamiento de residuos
sólidos urbanos; y
III. Contratar con personas físicas o jurídicas colectivas de manera parcial o
integral, la prestación del servicio de recolección y transporte de
residuos sólidos urbanos.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
44 Oficialía Mayor
Para el otorgamiento de las concesiones y contratos a que se refiere el
presente artículo, cada Municipio realizará los estudios que determinen su
viabilidad técnica, financiera y ambiental.
ARTÍCULO 100. Los Municipios en el ámbito de su competencia, expedirán los
reglamentos, ordenamientos y demás disposiciones necesarias para proveer el
cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 101. En materia de residuos de manejo especial y sólidos urbanos,
queda prohibido:
I. Verter residuos en el sistema de drenaje y alcantarillado, en la vía
pública, en carreteras estatales, predios baldíos, barrancas, cuerpos de
agua de jurisdicción estatal, áreas naturales protegidas, caminos rurales,
suelos o predios agrícolas o pecuarios y en los demás sitios que sean
considerados de jurisdicción estatal;
II. Transportar residuos en áreas del vehículo que no sean aptas para su
movilización segura;
III. Almacenar por más de seis meses en las fuentes generadoras y en los
sitios donde se manejen los residuos de manejo especial;
IV. Quemar residuos a cielo abierto;
V. Instalar o construir centros de acopio o almacenamiento sin autorización;
VI. Usar los residuos sin tratar para el recubrimiento de suelos, sin perjuicio
de las facultades de la Secretaría;
VII. Almacenar y disponer residuos fuera de los sitios autorizados para dicho
fin;
VIII. Diluir residuos en cualquier medio, cuando no sea parte de un
tratamiento autorizado;
IX. Mezclar residuos de manejo especial que sean incompatibles entre sí;
Reformada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
X. Establecer y operar sitios de disposición final sin autorización emitida por
la Secretaría;
Reformada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
XI. Almacenar en el mismo lugar o celda, residuos de manejo especial
incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada, de
acuerdo a lo autorizado por la Secretaría;
Adicionada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
XII. Otorgar de manera gratuita bolsas de plástico, que no sean
consideradas biodegradables, a los consumidores por parte de cualquier
tienda departamental, de servicio o comercio, conforme a los
lineamientos que emita la secretaria;
Adicionada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
XIII. Que en los sitios de venta de alimentos y bebidas, se ofrezca u otorgue
a los consumidores popotes de plástico; y
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
45 Oficialía Mayor
Adicionada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
XIV. Que en los establecimientos comerciales y mercantiles la venta de
alimentos y bebidas se sirva en recipientes de poliestireno expandido,
conocido como unicel.
La Secretaría y los Municipios en el ámbito de su competencia, vigilarán el
cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Adicionada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
En los establecimientos a que se refieren las fracciones XII, XIII y XIV del
presente artículo, se deberá colocar en lugares visibles, información
relacionada con la contaminación generada por el uso de bolsas de plástico,
popotes y poliestireno expandido conocido como unicel al ser desechados.
Adicionada P.O. 8000 Spto “D” de fecha 08-Mayo-2019
Las prohibiciones no serán aplicables en el uso de bolsas de empaque o
productos de origen, para conservación de alimentos, uso médico, bolsas
reutilizables, biodegradables y compostables.
CAPÍTULO IX
DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL RECICLAJE
ARTÍCULO 102. La Secretaría podrá instrumentar y promover programas o
campañas para la reutilización, reciclaje y co-procesamiento de los residuos, a
fin de promover mercados para su aprovechamiento, en coordinación con la
Federación, el Estado y los Municipios, vinculando al sector privado,
organizaciones sociales y otros sectores económicos.
ARTÍCULO 103. El acopio y almacenamiento temporal de los materiales
potencialmente valorizables que hayan sido recuperados con fines de
comercialización, deberán realizarse de manera ambientalmente adecuada y,
en su caso, no exceder los límites de tiempo que disponga la presente Ley y su
Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMPOSTEO
ARTÍCULO 104. La Secretaría, en coordinación con los Municipios, promoverá
la elaboración y el consumo de composta, a partir de los residuos orgánicos
provenientes de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos.
Por su parte, los Municipios podrán encargarse de las actividades señaladas en
el párrafo anterior, procurando que la composta producida se utilice
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
46 Oficialía Mayor
preferentemente en parques, jardines, áreas verdes, zonas de reforestación,
áreas naturales protegidas y otras que requieran ser regeneradas.
ARTÍCULO 105. La Secretaría, en coordinación con los Municipios, promoverá
la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los
cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo.
Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial, deberá procesar los residuos
biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como
fuente energética, transformándolos en composta o utilizando técnicas
equivalentes que no deterioren el ambiente.
ARTÍCULO 106. Toda persona física o jurídica colectiva que lleve a cabo
procesos de tratamiento de residuos orgánicos provenientes de residuos de
manejo especial y sólidos urbanos para la producción y venta de composta,
debe cumplir con las disposiciones legales aplicables. Esta disposición no
aplica a quienes generen composta a partir de sus propios residuos para uso
doméstico con fines de jardinería.
CAPÍTULO X
DE LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 107. La Secretaría podrá emitir normas ambientales estatales o
lineamientos que conlleven al desarrollo de buenas prácticas de producción y
consumo, para promover la producción de productos, de estilos de vida,
compras públicas y educación, que tengan como finalidad la reducción en la
generación de residuos y la promoción de la valorización de éstos, así como
determinar que la evaluación se realizará con base en el análisis de ciclo de
vida de productos, procesos o servicios.
La Secretaría, con la participación de los demás órdenes de gobierno,
universidades, centros de investigación, organizaciones sociales,
empresariales, de mujeres, indígenas y en general de toda la sociedad,
promoverán y serán parte de las acciones para lograr una producción y
consumo sustentable.
ARTÍCULO 108. La Secretaría podrá realizar en el ámbito de su competencia y
para lograr una producción y consumo sustentable orientado a la minimización
y la reducción de la generación de residuos, así como de la valorización de
éstos, las acciones de promoción siguientes:
I. La introducción de cambios en la forma de consumir por parte de la
sociedad en general;
II. Los cambios de producción en las principales actividades productivas de
la Entidad;
III. El desarrollo de lineamientos y acciones en la materia;
IV. La producción limpia en el sector público, social y privado orientada a la
reducción y minimización de la generación de residuos;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
47 Oficialía Mayor
V. El diseño de políticas y estrategias de desarrollo sustentable para
atender la problemática relativa al manejo integral de residuos;
VI. El enfoque integrado en la elaboración de políticas a nivel estatal,
regional y municipal en materia de generación y manejo integral de
residuos; y
VII. La prevención, reducción y minimización de la generación de residuos
de manejo especial y residuos sólidos urbanos, y promover el uso de
materiales alternativos que no dañen al ambiente.
TÍTULO SEXTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES
Y RECURSO DE REVISIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 109. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia
para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos de
manejo especial e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones
que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece la LPAET, la
presente Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 110. Si como resultado de una visita de inspección se detecta la
comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 111. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la
presente Ley; en el acuerdo de emplazamiento respectivo, la Secretaría
requerirá al interesado cuando proceda, mediante notificación personal o por
correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las
medidas correctivas que en su caso resulten necesarias para cumplir con las
disposiciones legales aplicables, así como con los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda
para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.
Cuando se produzca un riesgo ambiental o para la población, derivado del
manejo de residuos de manejo especial, la Secretaría de manera fundada y
motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de
seguridad:
I. La clausura temporal parcial o total de las fuentes contaminantes, así
como de las instalaciones en que se manejen productos o sustancias
riesgosas, residuos de manejo especial o que se desarrollen obras o
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
48 Oficialía Mayor
actividades de impacto ambiental que den lugar a los supuestos a que
se refiere este artículo;
II. La suspensión de las actividades respectivas;
III. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos de manejo
especial y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la
imposición de la medida de seguridad; y
IV. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que los residuos
de manejo especial ocasionen los efectos adversos previstos en este
artículo.
Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la
ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en otros
ordenamientos legales aplicables.
Las medidas de seguridad ordenadas por la Secretaría en caso de riesgo
ambiental, son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y en su caso
correctivo.
ARTÍCULO 112. Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de
seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado cuando proceda, las
acciones que deba llevar a cabo para subsanar las irregularidades, así como
los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas, se ordene el
retiro de la medida de seguridad impuesta.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 113. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán
sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes
actividades:
I. Recolectar, transportar, acopiar, almacenar, reutilizar, reciclar, utilizar en
procesos productivos, tratar o disponer residuos de manejo especial, sin
contar con la debida autorización para ello;
II. Incumplir durante el manejo individual o integral de los residuos de
manejo especial, las disposiciones previstas por esta Ley y la
normatividad que de ella se derive, así como los términos y
condicionantes de las autorizaciones que al efecto se expidan, para
evitar daños al ambiente y la población;
III. No registrarse como generador de residuos de manejo especial e
incumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley;
IV. No contar con planes de manejo los grandes generadores de residuos
de manejo especial;
V. No presentar los grandes generadores el informe anual de generación y
modalidades de manejo a las que se sujetaron los residuos del año
inmediato anterior;
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
49 Oficialía Mayor
VI. No contar con autorización los prestadores de servicios para el manejo
individual o integral de los residuos de manejo especial e incumplir con
las obligaciones señaladas en el artículo 61 de esta Ley;
VII. Transferir autorizaciones para el manejo individual o integral de residuos
de manejo especial, sin el consentimiento previo por escrito de la
Secretaría;
VIII. Almacenar residuos de manejo especial por más de seis meses;
IX. Transportar residuos de manejo especial sin las condiciones necesarias
que eviten su derrame, filtración o dispersión;
X. Ingresar al Estado residuos de manejo especial sin autorización;
XI. Mezclar residuos de manejo especial que sean incompatibles entre sí;
XII. Disponer los residuos de manejo especial en estado líquido o
semisólido, sin que hayan sido previamente neutralizados o tratados;
XIII. Verter o disponer residuos de manejo especial en sitios no autorizados;
XIV. Quemar residuos de manejo especial a cielo abierto;
XV. Proporcionar a la Secretaría información falsa con relación a la
generación y manejo individual o integral de residuos de manejo
especial;
XVI. No dar aviso a la Secretaría en caso de contingencias, emergencias y
accidentes, tratándose de generadores o prestadores de servicios;
XVII. No retirar la totalidad de los residuos de manejo especial de las obras o
actividades donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de
manejo individual o integral de residuos de manejo especial, una vez
que éstas dejen de realizarse; y
XVIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.
ARTÍCULO 114. Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley,
se estará a lo dispuesto en la LPAET y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR
ARTÍCULO 115. Los interesados afectados por las resoluciones definitivas
dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones que de ella emanen, podrán impugnarlas mediante el recurso de
revisión que establece la LPAET o mediante juicio seguido ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Estado, en los términos que establece la Ley
de Justicia Administrativa del Estado.
ARTÍCULO 116. La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el
artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la LPAET, en sus
preceptos aplicables.
ARTÍCULO 117. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán denunciar ante la
Secretaría o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o
puede producir desequilibrio ecológico, daño al ambiente, a los recursos
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
50 Oficialía Mayor
naturales o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás
ordenamientos que resulten aplicables.
La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará
a cabo de conformidad con lo dispuesto en la LPAET.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales
siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al
contenido de esta Ley.
TERCERO. El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo
no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos
relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme
a las disposiciones vigentes en ese momento.
QUINTO. Los Municipios deberán expedir y, en su caso, adecuar sus
reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a lo
dispuesto en la presente Ley.
SEXTO. Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes; su prórroga o
renovación se sujetará a las disposiciones de la presente Ley.
SÉPTIMO. Los responsables de formular los planes de manejo para los
residuos de manejo especial a los que hace referencia el artículo 25 de este
ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y
someter a consideración de la Secretaría dichos planes, a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DOCE.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Tabasco
51 Oficialía Mayor
DECRETO 086 P.O. 8000 SPTO “D” 8-MAYO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático,
emitirá dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto,
los lineamientos y las normas ambientales estatales que regulen las
prohibiciones correspondientes.
TERCERO. Los municipios del Estado de Tabasco tendrán hasta el 31 de
diciembre de 2019, para efectos de reformar sus reglamentos en la materia y
armonizarlos al presente Decreto.
CUARTO. Tratándose de las sanciones que se originen por el incumplimiento
de la prohibición contenida en la presente reforma, se aplicarán a partir del 01
de enero de 2020.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.
Decreto 161 P.O. 8421 “L” 20-MAYO-2023
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2024.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO. Los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones
administrativas, operativas y de recursos humanos correspondientes para el
cumplimiento del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS.