Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco [PDF]

Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 1 Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza de la Ley Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tabasco. Objeto y objetivos específicos Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley tendrán como objeto: I. Regular las acciones de promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado de Tabasco, en sus etapas de investigación, experimentación, producción, post-producción, distribución, promoción y exhibición en su diversidad de manifestaciones; II. Coadyuvar a difundir, los atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades, pueblos mágicos y ciudades que fortalezcan la identidad del Estado, a efecto de que dichos lugares sean aprovechados para la producción de proyectos cinematográficos, videográficos o audiovisuales; III. Facilitar los procedimientos y unificación de trámites administrativos y gestiones para apoyar y promover el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado; IV. Definir los criterios en los que se basará el Gobierno del Estado para impulsar, fomentar y promover la creación y desarrollo de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas y el impulso a la industria local; V. Homologar y simplificar los procedimientos administrativos de trámites y servicios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales; VI. Promover y regular el uso de infraestructura y espacios públicos estatales y municipales en su caso, en la realización de obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas, así como su conservación, en coordinación con la Secretaría de Cultura; VII. Establecer el Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas; VIII. Promover el desarrollo de infraestructura estatal y municipal para la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica, mediante la inversión y financiamiento público y privado; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 2 IX. Crear y regular el funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones; X. Fomentar la vinculación entre los sectores académico, científico y social con el sector productivo y favorecer la formación de talento, empresas y profesionistas especializados en las materias que regula la presente Ley; y XI. Promover y alentar la protección del patrimonio intangible, producto de las obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas y su comercialización. Glosario Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Área de Rodaje o Locación: Todo espacio público o privado, natural o artificial, donde se realiza parte o alguna obra o producto cinematográfico o audiovisual; II. Bienes de uso común: Los caminos del Estado; los aprovechamientos de las aguas que no sean federales o particulares y sus obras respectivas; plazas, paseos y parques propiedad del Estado; monumentos artísticos e históricos y edificios en general para el uso público; propiedades rústicas utilizadas para servicios públicos; establecimientos fabriles administrados por el Estado; los montes y bosques que no sean de la federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las aceras, pasajes, andadores caminos, carreteras, camellones, puentes, vías férreas, canales, zanjas, puertos, bahías, radas, ensenadas; diques, muelles, escolleras, malecones cuando sean de uso público; monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato, solaz y comodidad de quienes los visiten así como los mercados, hospitales y panteones, en general los bienes del equipamiento urbano o de uso público a cargo del Estado o los municipios; III. Comisión: Comisión Estatal de Filmaciones; IV. Creador Cinematográfico: Persona dedicada a una o varias actividades o manifestaciones relacionadas con la creación y producción de cine en Tabasco; V. Directorio de Proveedores Especializados: El listado de casas o personas físicas o jurídicas colectivas productoras, post-productoras, estudios de filmación, de sonido, de animación y efectos visuales, gerentes o gestores de áreas de rodaje o locaciones y demás bienes y servicios creativos y profesionales, que se ofertan a la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el Estado, elaborado por la Comisión y sometido a la Secretaría para su verificación; VI. Estado: Estado Libre y Soberano de Tabasco; VII. Guía del Productor: El documento oficial emitido por la Secretaría, que informe y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 3 plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en el Estado. Esta guía, además, deberá incluir el Directorio de Proveedores Especializados; VIII. Infraestructura Fílmica: Conjunto de locaciones en bienes de dominio público o privado del Estado o sus municipios, así como, de manera enunciativa, más no limitativa: servicios públicos y privados, estudios de filmación o grabación, animación, post-producción y sonido, equipo de filmación y renta de equipo, transportación, tratamiento para el talento o los artistas, recursos y equipamiento tecnológico, construcción, vestuario y accesorios, entre otros; IX. Industria cinematográfica y audiovisual: Las actividades y personas físicas o jurídico colectivas cuya función habitual o transitoria sea la creación, realización, producción y fomento de las películas cinematográficas, así como en la producción televisiva, videográfica y fotográfica, digital o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual; X. Ley: Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco; XI. Locación: Espacio público o privado donde se realice una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica; XII. Obra audiovisual: Creaciones intelectuales expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con sonorización incorporada, que se hacen susceptibles mediante dispositivos técnicos y producen sensación de movimiento que, de manera enunciativa, más no limitativa pueden ser: animaciones, series, pilotos, miniseries, temporadas, programas de televisión, ficción, videos musicales, documentales, programas educativos, comerciales publicitarios, periodísticos, reportajes y análogos; XIII. Obra cinematográfica: Creaciones intelectuales expresadas mediante combinaciones de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guion y de un esfuerzo contenido de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o medios que hagan sus veces que, de manera enunciativa, más no limitativa pueden ser: cortometrajes, mediometrajes o largometrajes; XIV. Obra fotográfica: Creación intelectual expresada mediante la captación fija o en movimiento, de una imagen o imágenes, fijada en un soporte físico o digital, ejecutadas de manera profesional; XV. Programa: El Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas; XVI. Película: Obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes, con sensación de movimiento, producto de un guion y de una dirección; XVII. Política Cultural del Cine: El conjunto de proyectos, programas y en general, acciones que el Estado y los municipios realicen con el fin de generar, preservar, rescatar, fomentar y desarrollar la cultura del cine en el Estado de Tabasco; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 4 XVIII. Producción: El proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, el cual se divide en las siguientes etapas: Desarrollo, preproducción, producción, posproducción, distribución, mercadotecnia y exhibición; XIX. Posproducción: Conjunto de procesos aplicados a todo material grabado o registrado tales como montaje, subtitulado, doblaje, voz en off, efectos visuales, sonido, música, mezcla final de sonido, corrección de color, inclusión de otras fuentes audiovisuales, entre otras similares, que permite terminar una obra audiovisual, cinematográfica o fotográfica en su totalidad, para que pueda iniciar la comercialización y distribución de las misma a nivel nacional o internacional, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal; XX. Productor: Persona física o jurídico colectiva que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra cinematográfica o audiovisual y que asume el patrocinio de la misma; XXI. Promoción cultural del cine: Los recursos económicos, técnicos, profesionales y logísticos coordinados de manera sistemática, planificada y organizada para la realización de actividades culturales en el ámbito local cuya temática sea la cinematografía; XXII. Municipios: Son los Órganos Político-Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Estado de Tabasco; XXIII. Registro de áreas de Rodaje o Locaciones: El inventario elaborado por la Comisión, que contiene los bienes del dominio público y privado de la Federación, del Estado y de los Municipios, sitios, bellezas naturales, inmuebles creados exprofeso, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de utilizarse en obras o productos cinematográficos o audiovisuales; XXIV. Registro de Productores: Padrón de los profesionales del sector Cinematográfico y Audiovisual del Estado, trátese de personas físicas o jurídicas colectivas, locales, nacionales o extranjeras, elaborado por la Comisión; XXV. Registro de vacantes y directorio de profesionistas: Listado de la oferta de cargos o empleos para desempeñar dentro de una producción que se realice en el Estado y el de los profesionistas vinculados con la industria cinematográfica y audiovisual y de producción fotográfica que ofertan sus servicios en el Estado; XXVI. Serie: Conjunto de obra cinematográfica o audiovisual que trata la evolución de una misma narración o historia, detrás de una va otra que va adelantando lo que seguirá o nos pone en antecedentes; XXVII. Secretaría: Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tabasco; XXVIII. Solicitante: Persona física o jurídica colectiva que fungirá ante la Ley como responsable en el trámite y cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento; XXIX. Vehículos de la producción: Aquellas unidades terrestres o aéreas que son utilizadas en la realización de las actividades relacionadas con la producción cinematográfica, audiovisual o fotográfica, de manera Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 5 enunciativa, pero no limitativa pudiendo ser: automóviles, camiones de servicio de alimentos, auto caravanas, remolques, camiones, furgonetas o vehículos que sirvan para transportar plantas generadoras de energía eléctrica, el vestuario, el maquillaje y el peinado; el camerino, la alimentación, los baños, la utilería, la escenografía, el equipo de tramoya, la iluminación y cámaras; las unidades de video, sonido y efectos especiales; así como los vehículos en movimiento adaptados con el equipo necesario para realizar las escenas, vehículos para escena y todo tipo de grúas o remolques; XXX. Vía pública: Cualquier vialidad bajo la jurisdicción de la Administración Pública del Estado o de los Municipios que tiene como función facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos; y XXXI. Zonas históricas: Espacios geográficos conformados dentro de un perímetro determinado en el Estado, que se caracteriza por contener los bienes de relevancia histórica, artística, científica, tecnológica, natural, arqueológica, arquitectónica, industrial y urbana. Desarrollo de las actividades Artículo 4. Las actividades cinematográficas y audiovisuales se realizarán en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, y por cuanto a la promoción, fomento y desarrollo de esta industria en el Estado, por las disposiciones emanadas de la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Interpretación Artículo 5. Todo acto de aplicación e interpretación de las disposiciones de la presente Ley, que realicen las autoridades en el ámbito de su competencia, deberá privilegiar la planeación, fomento, promoción y el desarrollo del sector cinematográfico y audiovisual, en sus diversas manifestaciones y etapas, agilizando los procedimientos administrativos involucrados en la producción y desarrollo de obras o productos en esta materia. Principios rectores de la Ley Artículo 6. Las acciones y programas que la Administración Pública Estatal y Municipal lleven a cabo con la finalidad de promover, fomentar y desarrollar la industria cinematográfica, se regirán por los siguientes principios: I. Democracia: Considerada no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la justa distribución de la riqueza, en el aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social, y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II. Celeridad: Atender con oportunidad y con una cultura de servicio los procesos y trámites administrativos orientados a impulsar el desarrollo y promoción de la producción cinematográfica, audiovisual y fotográfica; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 6 III. Desarrollo económico sustentable: Orientado a incentivar la inversión pública y privada, así como a potenciar el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual posicionándola como industria fundamental en desarrollo para el Estado; IV. Desarrollo económico sostenible: Fomentar al desarrollo económico y social de la industria cinematográfica y audiovisual a través de una economía productiva y competitiva que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, garantizando el respeto al medio ambiente y al uso racional de recursos naturales; V. Libertad creativa: Impulsar generación de nuevas obras audiovisuales, cinematográficas y fotográficas sin censura en sus contenidos; VI. Promoción de la imagen del Estado: Enfocada en difundir, tanto en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional, la riqueza y diversidad arquitectónica, paisajística, social, económica y cultural de la Entidad; VII. Desarrollo integral: Orientado a fomentar y guardar un equilibrio en todas las actividades de la industria cinematográfica y audiovisual en sus ramas de desarrollo, pre-producción, producción y postproducción, así como en las áreas de proveedores de servicios, talleres o estudios cinematográficos o audiovisuales; VIII. Diversidad: Basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad de Tabasco y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la conservación de las tradiciones; IX. Igualdad: Dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con la industria de la cinematografía en el Estado de Tabasco tengan un sentido distributivo, equitativo, plural y social, que propicie una mayor participación de la población en este tipo de manifestaciones culturales; X. Libertad de expresión y asociación: Como elementos fundamentales de cualquier producción cinematográfica que deben ser salvaguardados por la autoridad; XI. Propiedad intelectual: Integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción cinematográfica, en el marco de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables; y XII. Tolerancia: Fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad. Cine como patrimonio cultural Artículo 7. El cine mexicano producido en territorio del Estado, para efectos de esta ley, podrá ser considerado como patrimonio cultural de Tabasco, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, con capacidad para Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 7 integrarse a la sociedad y como fuente de investigación e interés colectivo de sus habitantes, para la comprensión del pasado y proyección del futuro. Cine como expresión cultural Artículo 8. El cine mexicano constituye una expresión cultural generadora de identidad social. Su investigación, preservación, producción, promoción y difusión en el Estado, requiere la colaboración de las autoridades, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y, en general, de todos los habitantes de la entidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables. Películas como bienes de interés cultural Artículo 9. Las películas mexicanas realizadas en nuestra entidad serán consideradas como bienes de interés cultural para el Estado, por su carácter testimonial y por contribuir a la conformación de la identidad cultural de sus habitantes, por tal motivo: I. La realización de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en el Estado de Tabasco, estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal, la presente Ley, su Reglamento y en las demás disposiciones que resulten aplicables; II. Cuando dichas obras sean producidas en bienes de uso común del Estado o de los municipios y requieran autorización expresa, deberán contar con un seguro de filmaciones hasta la conclusión de la producción, con cobertura suficiente para cubrir la responsabilidad civil objetiva y el daño patrimonial, en su caso, de acuerdo con lo previsto para tal efecto en el Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables. Ese mismo criterio aplicará para el patrimonio de los bienes muebles e inmuebles de particulares que faciliten para la realización de las mismas actividades, quedando a salvo sus derechos para que los hagan valer ante las vías y por los medios correspondientes; y III. Cuando se trate de empresas productoras que provengan de otras entidades federativas o de otros países, deberán contratar para la realización de cualquier actividad relacionada con las materias reguladas por la presente ley por lo menos el 40% de proveedores, colaboradores o trabajadores residentes en el Estado. A falta de cualquiera de estos, previa autorización de la Comisión se podrá contratar a foráneos. Los interesados serán responsables de obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones necesarias para el uso o intervención de bienes de dominio público o privado inventariados como Patrimonio Cultural, así como de obtener la evaluación de impacto ambiental o cualquier otra que sea necesaria según el tipo de locación a instalar, previo al desarrollo de las acciones previstas en la presente Ley. Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 8 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como las autoridades municipales, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, otorgarán las facilidades administrativas necesarias para cumplir con el objeto y fines de la presente Ley. CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES Autoridades Artículo 10. Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría; III. La Comisión; y IV. Los Ayuntamientos. Atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno, los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones que garanticen el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales; II. Fortalecer la participación e inversión de los sectores público, social y privado en los programas y acciones de fomento, promoción, difusión y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual; III. Fomentar la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con la Federación, organismos locales, nacionales e internacionales que contribuyan a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales; IV. Promover la implementación de cursos, así como la investigación en torno a las actividades cinematográficas y audiovisuales en las instituciones de educación superior; V. Apoyar la producción de las actividades de cinematografía en las que se promuevan los atractivos turísticos locales, la identidad cultural estatal y regional, con respeto a la libre expresión y creatividad artística; VI. Suscribir acuerdos o convenios con las autoridades o la iniciativa privada, a efecto de proporcionar las condiciones de seguridad en el desarrollo de las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual; VII. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley; VIII. Designar a la persona titular de la Comisión; y Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 9 IX. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. Atribuciones de la Secretaría Artículo 12. En materia de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el Estado, acorde a la disponibilidad presupuestal, la Secretaría, ejercerá las siguientes atribuciones: I. En coordinación con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, de los Ayuntamientos, organismos públicos y privados, así como los del sector social relacionado con la industria cinematográfica y audiovisual del Estado, gestionar y promover la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de productores en esta rama hacia el Estado; II. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a atender y desarrollar el sector, así como mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual y los servicios públicos que oferta el Estado a esta industria; III. Difundir y promover a nivel nacional e internacional atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades del Estado, a efecto de que dichos lugares sean aprovechados para la producción de proyectos cinematográficos o audiovisuales; IV. Promover y gestionar ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno y los organismos internacionales, el otorgamiento de apoyos, incentivos, estímulos financieros, materiales operativos, logísticos y técnicos, que contribuyan a desarrollar el sector y a mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual del Estado; V. Asesorar y auxiliar a los productores en la búsqueda de áreas de rodaje o locaciones para su trabajo, así como en las labores de logística necesarias para conseguir los servicios más adecuados que estos requieran; VI. Implementar estrategias y programas de sensibilización, concientización y convencimiento sobre la importancia y beneficios de la industria cinematográfica y audiovisual para el Estado, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada y la comunidad, con el fin de fomentar y facilitar el desarrollo y crecimiento de esta industria; VII. Promover convenios de cooperación y apoyo con autoridades de los tres órdenes de gobierno relacionadas con la seguridad pública a fin de proporcionar la seguridad, que en su caso sea requerida, en el desarrollo de las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado; VIII. Previa la suscripción de los convenios, acuerdos o instrumentos jurídicos pertinentes con las instancias de gobierno competentes ofrecer, en su caso, un servicio de ventanilla única como instancia de gestión de Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 10 trámites que soliciten las y los interesados para el otorgamiento de facilidades, permisos o autorizaciones que establezcan los ordenamientos aplicables, a efecto de que las áreas de rodaje o locaciones en el Estado sean utilizadas como escenarios de filmaciones cinematográficas, programas de televisión, videos, musicales, comerciales, documentales y otras análogas; y IX. Las demás que sean necesarias para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales en el Estado. Conservación de las zonas que sirvan de locaciones Artículo 13. La Secretaría y los Ayuntamientos adoptarán o promoverán ante las autoridades competentes, las medidas de protección, conservación y mejoramiento de las áreas, zonas, espacios o locaciones, para el aprovechamiento, sustentable y racional de los recursos naturales y culturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 14. Las dependencias de la administración pública estatal, dentro del ámbito de sus competencias, auxiliarán a la Secretaría en la realización de actividades de promoción, fomento y desarrollo a la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Atribuciones de los Ayuntamientos del Estado Artículo 15. Corresponde a los Ayuntamientos del Estado: I. Otorgar facilidades administrativas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, para otorgar los permisos necesarios para realizar las actividades a que se refiere la presente Ley; y coadyuvar en la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con la autoridad Estatal o Federal; II. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de uso común ubicados en su demarcación, que puedan ser utilizados para la realización de producciones cinematográficas, audiovisuales y fotográficas y promover su difusión en colaboración con la Comisión; III. Proponer en sus iniciativas de leyes de ingresos las tarifas o cuotas que deben cubrirse al municipio para realizar las actividades señaladas en esta ley; IV. Cuando los Ayuntamientos estimen conveniente, podrán crear oficinas de Gestoría Cinematográfica y Audiovisual, que contribuyan a la promoción de sus atractivos como locación, facilidades de arribo y operación de las producciones; V. Promover la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales para que se lleven a cabo en el municipio; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 11 VI. Suscribir acuerdos o convenios con las autoridades o la iniciativa privada, a efecto de proporcionar las condiciones de seguridad en el desarrollo de las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual; VII. Establecer un enlace para el fomento, difusión, promoción y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual; y VIII. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE RODAJE O LOCACIÓN Autorizaciones Artículo 16. La Secretaría, autorizará en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables, las Áreas de Rodaje o Locación en los bienes del dominio público o privado del Estado o en las vías públicas de su jurisdicción. En caso de que se requiera la autorización en Áreas de rodaje o Locación en bienes de jurisdicción de algún Municipio, corresponderá a la Autoridad Municipal otorgar la autorización respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos que al efecto se exijan. De las autorizaciones o permisos Artículo 17. Las autorizaciones a las que se refiere el artículo anterior, serán otorgadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 9 de la presente ley, debiéndose cubrir las contribuciones respectivas. La Secretaría y los Ayuntamientos, vigilarán el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las y los solicitantes y en su caso, exigirán por los medios legales correspondientes la reparación, restauración, reconstrucción o restitución al estado natural de los bienes de dominio público o privado que sean afectados con motivo del permiso otorgado, sin menoscabo de las sanciones administrativas, civiles o penales a las que sean acreedores las y los solicitantes. Para tales efectos se requerirá la póliza de seguro correspondiente. Apartado A. Avisos o permisos. I. Las obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas que se realicen en inmuebles de propiedad privada, donde los vehículos de producción estén estacionados en lugares permitidos y no impidan el paso total o parcial peatonal, tránsito vehicular o vía pública, no requieren para su filmación o grabación de algún permiso especial, pero se debe notificar previamente a la autoridad competente; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 12 II. De igual manera, se deberá informar a la autoridad competente, la realización de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en bienes de uso común del Estado o en vía pública, siempre que no impidan el paso parcial o total de vías principales de tránsito vehicular o las actividades y funciones para las que haya sido destinado el bien correspondiente y se trate de obras: a. Periodísticas, de reportaje o documental; b. Producciones estudiantiles con fines académicos, siempre que cuenten con una carta aval emitida por la institución educativa correspondiente; c. Turísticas o para uso personal que se registren en cualquier variedad de formatos audiovisuales; y d. Las que realice la Administración Pública Estatal y Municipal. III. La realización de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas que sean filmadas o grabadas en bienes de uso común de la Federación, del Estado o de los Municipios y que se realicen en vía pública o que obstruyan el tránsito vehicular, siempre que no se trate de las obras señaladas en fracción anterior, requerirán del otorgamiento de un aviso o permiso por parte de la Secretaría o Ayuntamiento, según corresponda; IV. La realización de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas que sean filmadas o grabadas en bienes de uso común de la Federación o de los Municipios, recibirán el apoyo de la Comisión en la gestión de las autorizaciones, avisos y permisos que se requieran; V. Todos los trámites de autorizaciones, avisos y permisos podrán ser emitidos electrónicamente utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación y tendrán validez con la firma electrónica de la autoridad competente; VI. Para el caso de presentar un aviso de filmación o grabación, éste será gratuito; por la expedición de los permisos de filmación o grabación, se pagarán los derechos, conforme a las leyes de ingresos correspondientes; y VII. En la presentación del aviso o la solicitud del permiso otorgado, las y los productores tendrán la obligación de solicitar a las autoridades correspondientes el apoyo para implementar medidas de seguridad para llevar a cabo la producción audiovisual o fotográfica, así como medidas para la preservación del Estado que guardan los bienes de uso común utilizados en ellas. Toda producción de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas que sean filmadas o grabadas en bienes de uso común del Estado, deberán observar también lo previsto para tal efecto en el Reglamento, y procurar la difusión a que se refiere esta Ley. Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 13 Apartado B. Aviso de filmación o grabación. Cuando una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica se realice en los bienes de uso común del Estado o los Municipios, requerirá siempre la presentación de aviso y el permiso de filmación o grabación, correspondiente en los siguientes casos: I. Se estacionen los vehículos de la producción en los lugares autorizados por las disposiciones de movilidad y transporte; II. Se efectúe la carga y descarga del equipo, accesorios y enseres de la producción audiovisual, así como la ubicación de los vehículos de la producción, sin obstruir el tránsito vehicular; III. Se instale en los bienes de uso común del Estado, las herramientas, equipos de cámaras, sonido, video, tramoya e iluminación, paralelos, todo tipo de grúas, así como demás accesorios y enseres de la producción audiovisual, o fotográfica sin obstruir el tránsito vehicular; IV. Se cuente con una planta eléctrica con la capacidad suficiente para generar la energía necesaria que requiera para su producción, en caso contrario gestionarán ante la delegación local de la Comisión Federal de Electricidad la instalación especial con las adecuaciones provisionales pretendidas para el consumo eléctrico correspondiente; y V. Se tomen las medidas necesarias de seguridad y de protección civil que permitan el tránsito fluido y seguro de todo tipo de vehículos y peatones. El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Cuando el aviso se presente fuera del plazo señalado, el solicitante, deberá tramitar en su lugar, un permiso urgente al que refiere esta misma Ley. La Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, valorará las circunstancias del caso y, de ser procedente, emitirá la autorización correspondiente con las restricciones y condicionamientos que considere pertinentes, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento, la cual se otorgará previo el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, protección civil, movilidad o de cualquier otra naturaleza que resulte aplicable o sean necesarias para su funcionamiento y seguridad. Apartado C. Permiso de filmación o grabación. 1. Las actividades relacionadas con la producción audiovisual y fotográfica que requieren realizar trámite de permiso, serán las siguientes: I. Realizar una filmación o grabación en la vía pública, excepto en el caso señalado en la fracción II del apartado A de este artículo; II. Se requiera estacionar los vehículos de la producción, impidiendo parcial o totalmente el tránsito vehicular o la vía pública; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 14 III. Se efectúe la carga y descarga del equipo, accesorios y enseres de la producción audiovisual y fotográfica de los vehículos referidos en la fracción anterior, en las vías primarias o secundarias obstruyendo el tránsito vehicular; IV. Se instalen en la vía pública las herramientas, equipos de cámara, sonido, tramoya e iluminación, paralelos, grúas, así como todos los accesorios y enseres necesarios para la producción audiovisual; o V. Se realicen en la vía pública actividades relacionadas con la producción audiovisual o fotográfica que puedan generar algún tipo de riesgo, como escenas de acción, efectos especiales, vehículos en movimiento, instrumentando las medidas necesarias de seguridad, tales como apoyo de bomberos, personal de protección civil, ambulancias, médico, paramédicos y otros necesarios para efectuar dichas actividades. 2. Los documentos y requisitos para el trámite del permiso señalados en el presente artículo serán establecidos en el Reglamento. 3. La Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, deberá observar, previo a que se otorgue un permiso, lo siguiente: I. Que previamente no se haya otorgado un permiso de filmación o grabación o para cualquier otro evento, para la misma locación y en la misma fecha y hora; II. Que, por razones de orden público y seguridad, el bien de uso común o la vía pública no pueda ser utilizada para una filmación o grabación en la fecha y hora requerida por la o el solicitante; III. Que se cuente con el seguro que cubra la filmación o grabación, en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables; y IV. Que se cumplan con los demás requisitos señalados en el Reglamento. 4. Cuando el permiso no cumpla con las observaciones señaladas en el apartado anterior, se prevendrá al solicitante para que realice las correcciones pertinentes en el plazo que señale para tal efecto el Reglamento y en caso de no realizarlas, se desechará el trámite. 5. Una vez cumplido con lo señalado en las fracciones anteriores, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la satisfacción de los requisitos exigidos, se emitirá un permiso, señalando los siguientes términos: I. Las actividades que ampara; II. La vigencia; y III. La locación en la que se podrá realizar la filmación o grabación. 6. La vigencia del permiso de filmación o grabación podrá ampliarse mediante la solicitud de una prórroga de permiso. Dicha solicitud manifestará, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 15 I. Las condiciones contenidas en el permiso emitido; y II. Las causas que justifican la prórroga. 7. El período de prórroga será aplicable únicamente para la obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica contemplada en el permiso a que se haga referencia. Apartado D. Permiso urgente. 1. El permiso urgente se otorgará dentro de las siguientes 48 horas a su solicitud, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias previstas en los apartados anteriores y con los requisitos exigidos, y lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. En la solicitud de un permiso urgente se deberá manifestar las razones de imperiosa necesidad que justifican el otorgamiento de dicho permiso. 3. Una vez autorizado el permiso urgente, la Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, comunicará inmediatamente a los interesados y a las autoridades competentes lo siguiente: I. La filmación o grabación que, de resultar procedente, ampara el permiso; II. La vigencia; y III. El desarrollo de las actividades para la filmación o grabación. Revocación del permiso de locación Artículo 18. La Secretaría o el Municipio, según corresponda, no otorgarán autorización o la revocarán, cuando se suscite alguno de los siguientes casos: I. Los datos proporcionados por la o el solicitante resulten falsos; II. La o el solicitante incumpla con los términos y condiciones contenidos en el Permiso; III. Existan incidentes o daños que afecten de manera irreversible el patrimonio de terceros, de los Municipios, del Estado o de la Federación, debiendo imponer las sanciones correspondientes y la reparación del daño causado en los términos de las leyes y reglamentos aplicables; IV. Se incumpla cualquier normatividad en el ámbito Federal, Estatal o Municipal; y V. Sobrevengan situaciones que hagan imposible la realización de la actividad para la cual fue otorgado el permiso. Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 16 Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL Consejo Consultivo Artículo 19. Se crea el Consejo Consultivo Estatal Cinematográfico y Audiovisual del Estado, como un órgano colegiado de consulta, promoción y análisis en materia cinematográfica, videográfica o audiovisual. Integración del Consejo Consultivo Artículo 20. El Consejo estará integrado por: I. La persona titular de la Comisión, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad; III. La persona titular de la Secretaría de Turismo; IV. La persona titular de la Secretaría de Cultura; V. La persona que presida el Consejo Coordinador Empresarial de Tabasco A.C.; y VI. Tres personas representantes de productoras cinematográficas nacionales o internacionales con representación en México, designados por el órgano que cuente con facultades para ello. Organización del Consejo Consultivo Artículo 21. La organización del Consejo Consultivo Estatal Cinematográfico y Audiovisual se establecerá conforme a las bases siguientes: I. Las personas consejeras titulares de las secretarías y dependencias de la administración pública, durarán en su cargo el tiempo de su gestión; II. Las personas consejeras ciudadanas durarán el tiempo que les defina el organismo que representan; y III. Cada persona consejera propietaria del Sector Gubernamental designará a un suplente, que suplirá sus ausencias en las sesiones del Consejo, con todas las facultades y derechos que le correspondan. Las personas suplentes podrán asistir cuando esté presente el Consejero Propietario, a título de oyentes, sin voz ni voto. Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 17 El cargo de los integrantes del Consejo será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna contraprestación económica o material, y sus servicios no originarán ninguna relación laboral con la Secretaría o el Consejo. Previa aprobación por mayoría simple de sus miembros, podrán formar parte integrante de este Consejo, los presidentes o presidentas municipales de los Ayuntamientos donde se desarrollen las actividades a que se refiere esta Ley, las Instituciones de Educación Superior, radicadas en el Estado que impartan carreras especializadas en cinematografía y audiovisuales, así como los representantes de productores, directores, y en general de organismos cuya principal ocupación la constituya la realización de obras cinematográficas o audiovisuales en el Estado o aquellas que pugnen por su desarrollo. El Consejo contará con una persona que fungirá como Secretario Técnico o Secretaria Técnica el cual será designado y removido por la persona titular de la Secretaría. Artículo 22. El Consejo sesionará en forma ordinaria tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario. El calendario de sesiones ordinarias se aprobará en la primera sesión del año; debiéndose convocar al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias, las convocatorias podrán realizarse con al menos veinticuatro horas de antelación. El quórum legal para sesionar será de la mitad más uno de sus integrantes, entre ellos el Presidente o Presidenta, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate el Presidente o Presidenta del Consejo tendrá el voto dirimente. Con motivo de las sesiones que celebre el Consejo se levantará un acta que en su caso será aprobada y firmada por los integrantes que en las mismas intervinieron. Atribuciones del Consejo Artículo 23. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Fungir como órgano de consulta y opinión en materia cinematográfica y audiovisual; II. Dar seguimiento a los programas y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Estado para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual; III. Proponer los mecanismos, acciones y estrategias que agilicen los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, producción y desarrollo de obras cinematográficas y audiovisuales; IV. Conformar grupos de trabajo para la realización y seguimiento de tareas específicas en la materia de su competencia, en relación con el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 18 V. Promover la vinculación y enlace entre la industria cinematográfica y audiovisual y las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con organismos nacionales o extranjeros; y VI. Presentar sugerencias para coadyuvar al fomento y desarrollo de proyectos y producciones cinematográficas y audiovisuales que difundan la riqueza y diversidad natural, arquitectónica, social, económica y cultural de todo el Estado de Tabasco. Atribuciones de la persona que presida Artículo 24. La persona que presida el Consejo, tendrá las facultades siguientes, para las cuales se apoyará con la persona que ocupe la Secretaría Técnica: I. Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo; II. Definir los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo; III. Celebrar las reuniones necesarias para la decisión de los asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto del Consejo; IV. Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias; y V. Elaborar los informes que se presenten al Gobernador o Gobernadora del Estado. Atribuciones de la Secretaría Técnica Artículo 25. Son atribuciones de la persona que ocupe la Secretaría Técnica del Consejo: I. Convocar a sesión a los integrantes del Consejo, por instrucción del Presidente o Presidenta; II. Levantar las actas de las sesiones, manteniéndolas bajo su resguardo; III. Ejecutar los acuerdos del Consejo; IV. Dar seguimiento a la agenda aprobada y a los asuntos que sean competencia del Consejo; V. Coordinar los grupos de trabajo designados por el Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos; VI. Elaborar los informes de actividades, de avances y de resultados que deba presentar el Consejo; y VII. Las demás que le asigne quien presida el Consejo. Invitados a sesiones del Consejo. Artículo 26. A propuesta de los integrantes del Consejo, la persona que lo presida, podrá invitar a participar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno, distintas a sus integrantes; a miembros de organizaciones nacionales o extranjeras, especialistas, académicos, intelectuales, profesionales o sociedades de gestión, relacionados Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 19 con la industria cinematográfica o audiovisual. CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN DE FILMACIONES Creación Artículo 27. Se crea la Comisión Estatal de Filmaciones como Unidad Administrativa de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tabasco; con el fin de contribuir al desarrollo de la industria audiovisual en sus diversas manifestaciones; agilizar los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales; así como mejorar y potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura fílmica en el Estado. Designación de la persona titular Artículo 28. La Comisionada o Comisionado será designada por la persona titular del Poder Ejecutivo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tabasco. Artículo 29. La persona titular de la Comisión deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano o mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con al menos treinta años de edad; III. Haber residido en la entidad al menos durante los tres últimos años a la designación; IV. No estar inhabilitado para desempeñar un cargo público, por la autoridad jurisdiccional o la competente de los tres órdenes de gobierno o de los órganos constitucionalmente autónomos; y V. Contar con título profesional en materias afines al objeto de la Comisión Estatal. Atribuciones del titular Artículo 30. La persona Comisionada o Comisionado, además de las establecidas en el Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y presentar al Consejo el proyecto de programa de actividades de la Comisión, para su aprobación, a fin de que sea íntegra al programa anual de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tabasco; Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 20 II. Planear e instrumentar las acciones, estrategias y políticas públicas para la planeación, fomento, promoción y desarrollo de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en sus diversas manifestaciones; III. Elaborar y presentar al Consejo las propuestas de medidas de regulación, desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo y mejoramiento de las actividades a que se refiere esta Ley y de la infraestructura fílmica; las que, en su caso, serán enviadas a las instancias competentes para los efectos procedentes; IV. Registrar y proponer a la Secretaría la cancelación de los avisos, así como el otorgamiento o revocación de los permisos y prórrogas previstos en esta Ley, atendiendo en todo momento los principios de legalidad, eficacia, honradez, transparencia, profesionalismo e imparcialidad; V. Proponer a la Secretaría, la modificación de las condiciones establecidas en los avisos o permisos previstos en esta Ley, siempre y cuando las y los solicitantes demuestren el caso fortuito o fuerza mayor; VI. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de vacantes y directorio de profesionistas y Productores del Estado de Tabasco, emitir la credencial de registro respectiva y autorizar las renovaciones correspondientes; VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo y cumplir con las acciones que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría; VIII. Supervisar que las actividades que amparan el aviso, permiso, permiso urgente, su prórroga o modificación, se cumplan en los términos autorizados, tanto por las autoridades como por los productores; IX. Difundir y publicitar los trámites, plazos, requisitos y costos para filmar en el Estado de Tabasco; X. Apoyar a las y los productores del sector audiovisual en el trámite de autorizaciones o permisos requeridos para filmar en bienes de dominio público o privado del Estado y, en su caso, de la Federación; XI. Orientar a las y los solicitantes en la gestión ante las autoridades competentes, para la prestación de servicios de Seguridad Pública, bomberos, limpia y, en general, cualquier servicio a cargo de la Administración Pública del Estado y sus Municipios que haya sido solicitado por un productor para una filmación; XII. Instalar, operar y mantener actualizados los Registros de vacantes y directorio de profesionistas y productores, y directorios de locaciones, proveedores de servicios especializados, para la consulta del sector, así como la guía del productor. El Reglamento de esta Ley establecerá las bases y lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de estos Registros; XIII. Conocer de las negativas u omisiones ocurridas en el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y resolver lo conducente; XIV. Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las acciones u omisiones contrarias a la normatividad aplicable cometidas por servidores públicos o productores, durante el procedimiento seguido Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 21 para registrar un aviso, otorgar un permiso o su prórroga, o durante la ejecución de las actividades que amparan tanto el aviso como el permiso de filmación; XV. Ofrecer un servicio de atención telefónica, para brindar información sobre los servicios que presta la Comisión, así como recibir quejas y denuncias en contra de conductas cometidas por servidores públicos y productores, durante el desarrollo de una filmación; XVI. Contar con un portal de Internet que, además de cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, proporcione los formatos de avisos, permisos o prórrogas, reciba los avisos y solicitudes de permisos y modificaciones de aviso o permiso; ofrezca información sobre los Registros de Locaciones, Productores y Servicios y, en general, brinde asesoría y atención a las y los interesados; XVII. Organizar y, en su caso, participar en eventos nacionales e internacionales, tales como ferias, exposiciones y demás foros especializados, a efecto de promover la infraestructura fílmica del Estado de Tabasco y atraer inversiones orientadas a desarrollar el sector audiovisual; XVIII. Impartir, de forma coordinada con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco, cursos de capacitación a los cuerpos de policía y Autoridades Municipales que presten sus servicios al sector audiovisual; XIX. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere; y XX. Las demás que le atribuye esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VI DE LA CONTRIBUCIÓN DE LAS Y LOS PRODUCTORES De la contribución de las y los productores Artículo 31. Las y los productores que hayan realizado una filmación o grabación, ya sea total o parcialmente en la entidad, contribuirán a la integración del acervo estatal, a través de la entrega de un ejemplar del soporte material que contenga dichas obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas realizadas, una vez que éstas hayan concluido su producción a la Secretaría de Cultura del Estado que será la encargada de resguardarlas. El acervo será de consulta pública, sin fines de lucro, para fines académicos, de estudio, investigación o análisis de los espacios filmados, en los términos de las disposiciones legales y convencionales aplicables. Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 22 CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES De las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos Artículo 32. Las y los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas con motivo de la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Ley, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que se deriven, serán sancionados conforme lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Tratándose de las y los productores y demás personas que realicen cualquiera de las actividades a que se refiere esta Ley, que cometan alguna infracción o algún delito, serán sancionadas en términos de las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. En un plazo que no deberá exceder de ciento veinte días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de la presente Ley. Posteriormente dentro del mismo plazo los Ayuntamientos, deberán expedir las adiciones, reformas o derogaciones a los reglamentos respectivos, que en su caso sean necesarios, para armonizarlas a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. CUARTO. El Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Dentro del mismo plazo, la persona titular del Poder Ejecutivo, deberá nombrar a la persona titular de la Comisión. QUINTO. Para el adecuado funcionamiento de la Comisión Estatal de Filmaciones, la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tabasco, destinará los recursos materiales, financieros y humanos necesarios, para la creación y operatividad de la Comisión. Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco 23 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.