Ley que Crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´” [PDF]

Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 1 Última reforma mediante Decreto 083 de fecha 23 de Noviembre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 248 de fecha 24 de Noviembre de 2022, por el que se reforman los artículos 1; 3, fracciones XII y XIII; 8; 9; 10 y 14; y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 3; los artículos 4; 5; 6; 7; el Capítulo III “Del Patronato”;10 Bis; 11; el Capítulo IV “Del Patrimonio”; 12; el Capítulo V “Del Órgano Interno de Control”; y 13. LEY QUE CREA EL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y CONVIVENCIA CON LA NATURALEZA “YUMKA´”. CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES. (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 1.- Se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “YUMKA´”, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, el cual tendrá a su cargo el área o superficie destinada para la protección y conservación de la flora y la fauna con que cuenta, así como la investigación e interpretación de los ecosistemas naturales que los constituyen, más las que en el futuro se incorporen. El organismo operará indistintamente con las siglas “YUMKA´”. ARTÍCULO 2.- EL “YUMKA’ “ se encuentra ubicado en el Municipio de Centro, Tabasco, y su descripción topográfica analítica se especifica en el considerando séptimo de este Decreto. Sin perjuicio de que se establezcan o se creen nuevos centros de conservación de la flora y la fauna en el Estado, se considerará como domicilio el antes señalado. ARTÍCULO 3.- El “YUMKA’ “ tendrá por objeto: I.- Promover la educación ambiental entre los visitantes tendiente a fomentar la protección, conservación, cuidado y desarrollo sustentable de la flora y fauna silvestre del Estado de Tabasco; II.- La protección, conservación, investigación, reproducción e interpretación de la flora y fauna silvestre con que se cuenta en los límites del parque, de tal manera que no se podrá colectar, cazar, lesionar, pescar o destruir cualquier espécimen de éstos, bajo ningún concepto, dentro de los límites señalados en el considerando séptimo de este Decreto, o los que en el futuro se incorporen; III.- Promover, difundir y fomentar acciones y programas de conservación, protección, cuidado, uso racional, aprovechamiento, desarrollo sostenible de la flora y fauna silvestre y acuática, y de los ecosistemas con que cuenta dentro de sus instalaciones; IV.- Promover y difundir actividades de turismo ambiental, de sensibilización ecológica que fomenten la convivencia y esparcimiento de los visitantes; V.- Promover la operación autofinanciable del “YUMKA´”; Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 2 VI.- Participar como socio o asociado en sociedades o asociaciones civiles con fines no preponderantemente económicos, así como con dependencias de los tres niveles de gobierno y los sectores de la Entidad, que se traduzcan en el logro de objetivos, beneficios y desarrollo para el “YUMKA´”; VII.- Fomentar la propagación de las plantas y la reproducción de los animales que habitan en el Centro, así como su adecuada exhibición y cuidado; VIII.- Promover, difundir y apoyar la realización de todo tipo de investigaciones científicas por parte de universidades, organismos públicos y privados dedicados a la investigación, tendientes al conocimiento, manejo, uso racional, conservación y reproducción de la flora y fauna silvestre; IX.- Promover y fomentar el establecimiento y operación de servicios complementarios dentro de las instalaciones del “YUMKA´”, pudiendo otorgarse estos servicios en concesión a terceros; X.- Promover y apoyar el intercambio con instituciones y asociaciones civiles, estatales y nacionales, cuyo objeto sea la conservación y uso racional de la flora y fauna; XI.- Celebrar los convenios y contratos necesarios enfocados al cumplimiento del objeto y la realización de funciones que en este documento se le otorgan; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XII.- Otorgar y recibir en donación a título gratuito cualquier tipo de animales, siempre y cuando sea necesario para aumentar o mejorar la colección animal, previo cumplimiento de la normatividad aplicable; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XIII.- Participar en actividades altruistas, ya sea con escuelas, asociaciones, patronatos y cualquier organismo del sector público o privado; que se destinen a la educación, mejora y propagación de la conservación de las especies que forman parte de la flora y fauna silvestres; (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XIV. Fungir como Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, área natural protegida y parque zoológico con fines de exhibición y reproducción, en los términos de la normatividad aplicable; y (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XV. Promover y realizar intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna, en los términos de la normatividad aplicable y en coordinación con las autoridades competentes. CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN. (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 4.- Son autoridades del “YUMKA´”: Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 3 I. La Junta de Gobierno; y II. La Dirección General. (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 5.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del “YUMKA´” y estará integrada por: I. La persona titular de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático, quien la presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas; IV. La persona titular de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; V. La persona titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos; VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo; VII. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de comisario, quien tendrá derecho a voz pero sin voto; y VIII. La persona titular de la Dirección General del “YUMKA´”, quien fungirá como Secretario Técnico, con derecho a voz pero sin voto. Los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán nombrar mediante oficio a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel no menor a Director. El desempeño del cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, sin retribución de emolumento o compensación. (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 6.- A la Junta de Gobierno del “YUMKA´” le corresponden las atribuciones siguientes: I. Analizar y aprobar el programa operativo anual, el proyecto de presupuesto anual, los informes de actividades y estados financieros que le presente el Director General; II. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos del “YUMKA´”, así como las modificaciones que sean procedentes; III. Aprobar el proyecto del estatuto orgánico y demás normatividad interna del organismo, a propuesta del Director General; Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 4 IV. Aprobar los programas que sean propuestos por el Director General y que sean necesarios para el correcto funcionamiento del “YUMKA´”; V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del titular del órgano interno de control y en su caso del auditor externo; VI. Aprobar la designación de los servidores públicos de nivel director, a propuesta del Director General; VII. Conocer los acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación suscritos por el Director General, en representación del “YUMKA´”; VIII. Autorizar la creación de comités y subcomités en los términos de la normatividad aplicable y nombrar a sus integrantes; IX. Definir las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades del organismo; X. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos de inversión que se sometan a su consideración; XI. Nombrar a los integrantes del Patronato; XII. Aprobar en su caso, los programas de trabajo que presente el Director General; XIII. Aprobar los intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna propiedad del “YUMKA´”; y XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del “YUMKA´”. (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio del presidente o de por lo menos tres integrantes de la Junta de Gobierno. La convocatoria se hará llegar a los integrantes, por conducto del Secretario Técnico, por lo menos con cinco días de anticipación en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias. Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Junta de Gobierno. Sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. La Junta de Gobierno previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere pertinentes, quienes contarán con voz pero sin voto. (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 8.- El “YUMKA´” estará a cargo de un Director General quien será designado y removido por el Gobernador del Estado. Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 5 (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) ARTÍCULO 9.- Son facultades y obligaciones del Director General las siguientes: (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) I.- Cumplir y hacer cumplir las normas que regulen las actividades del organismo; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) II.- Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de programa operativo anual y de presupuesto anual; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) III.- Presentar a la Junta de Gobierno los informes de actividades y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al efecto formule el titular del órgano interno de control y en su caso el auditor externo; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) IV.- Formular los proyectos de programas de corto, mediano y largo plazo y las políticas institucionales de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) V.- Proponer a la Junta de Gobierno a las personas que ocuparán los cargos de dirección al interior del organismo y en su caso, expedir el nombramiento respectivo; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) VI.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones que la Junta de Gobierno ordene; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) VII.- Proponer a la Junta de Gobierno la estructura orgánica necesaria para la administración y operación del “YUMKA´”; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) VIII.- Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de estatuto orgánico, los manuales de organización y de procedimientos; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) IX.- Nombrar y remover al personal que integra la estructura orgánica del “YUMKA´” y que no requieran autorización de la Junta de Gobierno; Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 6 (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) X.- Celebrar los convenios, acuerdos, contratos, así como ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del organismo; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XI.- Realizar intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna propiedad del “YUMKA´”, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, vigilando que se realice con estricto apego a la normatividad aplicable; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XII.- Representar legalmente al organismo y delegar o sustituir por escrito de forma conjunta y mancomunada con el titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, la representación jurídica del “YUMKA´” para los asuntos en materia penal, civil, laboral, administrativa, fiscal y autoral de acuerdo con la legislación aplicable; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XIII.- Proponer a los integrantes del Patronato; (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) XIV.- Proporcionar al órgano interno de control todo tipo de informes, facilidades y apoyo técnico necesarios cuando así sea requerido; y (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) XV.- Las demás que se establezcan en el estatuto orgánico, le instruya la Junta de Gobierno y le confieran las demás disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) CAPÍTULO III. DEL PATRONATO. (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) ARTÍCULO 10.- El Patronato estará integrado por: I. Un presidente; II. Un secretario; y III. Tres vocales. El desempeño del cargo de integrante del Patronato será honorífico, sin retribución de emolumento o compensación. El Patronato, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrá invitar a sus sesiones a representantes de la sociedad civil o cualquier persona que considere necesaria, quienes contarán con voz, pero sin voto. Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 7 (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) ARTÍCULO 10 BIS. Al Patronato le corresponden las siguientes atribuciones: I. Gestionar la obtención de recursos, para lo cual podrá diseñar y ejecutar programas y estrategias específicas de captación de recursos; II. Participar y apoyar al organismo en las actividades tendientes al cumplimiento de su objeto; y III. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 11.- El estatuto orgánico del “YUMKA´” normará las bases para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica del organismo. Asimismo, establecerá las disposiciones normativas a las que se sujetará el Patronato. (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 12.- El patrimonio del “YUMKA´” estará constituido por: I. Los bienes, recursos y presupuesto que le asigne el Gobierno del Estado; II. Las aportaciones, subsidios, donaciones y toda clase de recursos económicos provenientes del Gobierno Federal, estatal y municipal, de particulares e instituciones en general, ya sea, en bienes o en valores; III. Los rendimientos financieros que le correspondan; y IV. Los demás bienes y recursos que reciba por cualquier otro título. (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) CAPÍTULO V DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) (DEROGADO P.O. 16 DE JUNIO DE 1999) ARTÍCULO 13.- El “YUMKA´” contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado y removido, previo acuerdo del Gobernador, por la Secretaría de la Función Pública y dependerá jerárquica y funcionalmente de la misma, de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 8 Tendrá las funciones y responsabilidades que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las que señalen otros ordenamientos y lo que disponga la Secretaría de la Función Pública, y contará con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras con la finalidad de garantizar la independencia entre ambas en el ejercicio de dichas funciones. (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO 248 24 DE NOV DE 2022) ARTÍCULO 14.- Las relaciones laborales entre el “YUMKA´” y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, el estatuto orgánico, por las Condiciones Generales de Trabajo, las disposiciones que expida la Junta de Gobierno y demás ordenamientos jurídicos aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones existentes que se opongan a lo aquí dispuesto. ARTÍCULO TERCERO.- Al entrar en vigor el presente Decreto, queda sin efecto el Acuerdo que creó el Patronato del “YUMKA´”, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial número 5452 de fecha 7 de diciembre de 1994. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo Estatal, proveerá al organismo de los recursos materiales y humanos que fueren indispensables para el desarrollo de sus funciones y atribuciones, en los términos que el presupuesto determine. ARTÍCULO QUINTO.- El Reglamento Interior establecerá la organización y funciones de las demás unidades administrativas del organismo, el cual deberá publicarse en un término que no exceda de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO.- El personal que actualmente se encuentre laborando en el “YUMKA’”, conservará sus derechos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco. Decreto 083 P.O. Extraordinario 248 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que se encuentran asignados al órgano desconcentrado denominado Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “YUMKA´”, pasarán a formar parte del patrimonio del nuevo organismo descentralizado cuya denominación es homónima, que se crea por virtud del presente Decreto. Tratándose de los recursos humanos, la transferencia se realizará con pleno respeto a los derechos laborales. Ley que crea el Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “Yumka´”. Congreso de Estado de Tabasco - LVI Legislatura 9 En un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretarías de Finanzas, de Administración e Innovación Gubernamental, de la Función Pública, y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, realizarán los trámites administrativos necesarios para transferir los recursos humanos, materiales y financieros del Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “YUMKA´”, del Estado de Tabasco, al organismo descentralizado que por virtud del presente Decreto se crea. CUARTO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá emitir el estatuto orgánico del “YUMKA´”, conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento y las que, en su caso, instruya la Comisión Técnica para la Implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. QUINTO.- En el caso que, a la entrada en vigor del presente Decreto el “YUMKA´”, no cuente con la figura del Órgano Interno de Control, la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable, determinará los mecanismos para ejercer las funciones de Órgano Interno de Control. SEXTO. La Junta de Gobierno del organismo deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.