Ley que crea el Instituto de Educación para Adultos de
Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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Última reforma aprobada mediante Decreto 083 de fecha 26 de abril de 2019, publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 7999 Spto. D de fecha 04 de mayo de 2019, por el que se adiciona un artículo 19
Bis.
Reforma aprobada mediante Decreto 196 de fecha 19 de abril de 2018, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 7902 “B” de fecha 30 de mayo de 2018, por el que reforma la fracción I del artículo 3.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE TABASCO
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.-El Instituto de Educación para Adultos de Tabasco, a quien indistintamente se le denominará "EL
IEAT”, funcionará como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tabasco,
con personalidad jurídica sectorizado a la Secretaría de Educación y con domicilio en la Ciudad de Villahermosa,
sectorizado.
Artículo 2.-El “IEAT” tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica para adultos en el Estado de
Tabasco, la cual comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para
el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de
la población y se apoyará en la solidaridad social.
La educación para adultos como parte del Sistema Educativo Nacional deberá cumplir con los planes y
programas de estudio, establecidos por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos que rigen a esta
modalidad educativa en los niveles de primaria y secundaria, y con base en los lineamientos y normas que se
establezcan a nivel nacional, se propiciará el reconocimiento formal de los saberes y habilidades adquiridos por
los adultos en el transcurso de su actividad social productiva.
Artículo 3.-Para el cumplimiento de su objeto “EL IEAT” tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018
I. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para individuos de 15 años o más que lo
requieran, propiciando la igualdad de género en la prestación del servicio;
II. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los órganos institucionales;
III. Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población
adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto de esta prioridad nacional y estatal, a fin
de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria;
IV. Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la educación para
adultos;
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V. Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal que requieran los servicios de
educación para adultos;
VI. Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos en los
diferentes niveles de educación básica y la difusión cultural;
VII. Implementar estrategias educativas vinculadas a la vida y práctica cotidiana, que permitan a los adultos
de nula o baja escolaridad, adquirir los conocimientos sustantivos para el desarrollo de competencias y
habilidades básicas, facilitando su ingreso al aparato productivo formal;
VIII. Reforzar las acciones de educación básica de adultos, especialmente las que atiendan los requerimientos
educativos de comunidades en situación de marginación;
IX. Establecer coordinaciones en los municipios y regiones del Estado;
X. Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparta en “EL IEAT”, conforme
a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes en el Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos;
XI. Auspiciar, organizar y coordinar el servicio social educativo en los programas de educación para adultos;
XII. Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o
complementarios;
XIII. Promover la constitución en el Estado de un Patronato de Fomento Educativo, con las características
jurídicas de una asociación civil que tenga por objeto participar y apoyar a “EL IEAT” en el desarrollo de las tareas
educativas a su cargo;
XIV. Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural, que complementen y apoyen sus
programas;
XV. Difundir a través de los medios de comunicación masiva los servicios educativos que preste y los
programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento
de sus actividades;
XVI. Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de orientación,
capacitación y actualización del marco jurídico administrativo que rige en materia de educación para adultos,
como parte del Sistema Educativo Nacional;
XVII. Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes
servicios de apoyo a la educación para adultos;
XVIII. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas en la materia educativa de su
competencia; y
XIX. Las demás que sean afines a las anteriores y las que se requieran para el cumplimiento del objeto de “EL
IEAT”.
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CAPITULO II
DE SU ORGANIZACION
Artículo 4.-Son autoridades de “EL IEAT”:
I. La Junta de Gobierno; y
II. El Director General.
Artículo 5.-La Junta de Gobierno es el órgano supremo de “EL IEAT” y estará integrada por:
I. El Titular del Poder Ejecutivo, como Presidente Honorario;
II. El Secretario de Educación del Estado, como Presidente Ejecutivo;
III. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, y de Desarrollo Social y Protección Ambiental;
IV. Un representante del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
V. Un representante de los Ayuntamientos del Estado, designado por ellos mismos;
VI. Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado;
VII. El Presidente del Patronato Estatal de Fomento Educativo, A.C.; y
VIII. Tres miembros más designados por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, destacados en el área educativa.
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos por tiempo indefinido mientras desempeñen el
puesto público que representen. Los demás integrantes de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones
VII y VIII de este Artículo, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados para otro período de igual
duración.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y cada uno de ellos podrá designar a su suplente.
Artículo 6.-La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses y en sesiones extraordinarias
cuando las convoque su Presidente Ejecutivo o lo soliciten dos o más de sus miembros.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto y ésta sesionará válidamente con la
asistencia de su Presidente Ejecutivo y de por lo menos la mitad de sus miembros.
Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes y, en caso de empate, el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad.
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Artículo 7.-La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los presidentes municipales y organizaciones sociales
en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación de adultos.
Artículo 8.-En las sesiones de la Junta de Gobierno participará el Director General con voz pero sin voto.
Artículo 9.-La Junta de Gobierno designará un secretario de actas, quien asistirá a las sesiones de la misma, con
voz pero sin voto y tendrá las siguientes facultades:
I. Preparar en coordinación con el Presidente la relación de asuntos a tratar en las sesiones;
II. Distribuir a los integrantes de la misma las convocatorias a sesiones de trabajo, entregándoles el orden
del día, señalando fecha, lugar y hora de su realización;
III. Registrar la asistencia y quórum en las sesiones, levantar el acta respectiva y recabar la firma de los
asistentes a ella;
IV. Dar lectura al acta de la sesión anterior y someterla a consideración de la Junta de Gobierno para su
aprobación;
V. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; y
VI. Las demás que expresamente le confiera la Junta de Gobierno.
Artículo 10.-La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo designará un comisario que actuará como
órgano de vigilancia en los términos legales procedentes. El comisario participará con voz pero sin voto, en las
sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 11.-Corresponde a la Junta de Gobierno:
I. Establecer las políticas generales y aprobar el programa operativo anual de “EL IEAT”;
II. Examinar y en su caso aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de “EL IEAT” así como
los demás ingresos y vigilar su correcta aplicación;
III. Aprobar, previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de
“EL IEAT”;
IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales de actividades que rinda el Director General con
la intervención que corresponda al comisario;
V. Aprobar la estructura básica de su organización y proyecto del Reglamento Interior de “EL IEAT”, así
como las modificaciones que procedan;
VI. Autorizar previamente al Director General la adquisición de inmuebles que “EL IEAT” requiera para la
prestación de sus servicios, así como para que pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las
operaciones propias de su objeto;
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VII. Efectuar el procedimiento de desincorporación de bienes muebles que ya no se requieran para la
realización de su objeto y autorizar su enajenación;
VIII. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen
los convenios, acuerdos y contratos o pedidos que deba celebrar “EL IEAT” con terceros, en materia de obra
pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes, y prestación de servicios de cualquier
naturaleza;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los objetivos generales y contenidos regionales de los planes y programas
de estudio;
X. Supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y programas educativos de “EL IEAT”;
XI. Aprobar la creación de comités técnicos o de apoyo para el desempeño y supervisión de las funciones
administrativas y de prestación de servicios educativos;
XII. Autorizar el establecimiento de coordinaciones de “EL IEAT” en los municipios y regiones del Estado,
conforme al presupuesto autorizado;
XIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de “EL IEAT” que ocupen
cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; y
XIV. Las demás funciones que le asigne este Decreto y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 12.-El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Comunicar al Director General y personal que corresponda los acuerdos de la Junta de Gobierno;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; y
V. Las demás que señale este Decreto y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 13.-El Director General de “EL IEAT” será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado
a través del titular de la Secretaría de Educación.
Artículo 14.-Para ser Director General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de treinta años y menor de setenta;
III. No ser ministro de culto religioso;
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IV. No haber sido condenado por delito doloso;
V. Ser persona de amplia solvencia moral, de reconocido prestigio académico y profesional; y
VI. Tener título profesional a nivel licenciatura legalmente expedido y registrado.
Artículo 15.-Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Dirigir técnica y administrativamente a “EL IEAT”;
II. Ejercer la representación legal de “EL IEAT”, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales, aun aquellas que de acuerdo con la
ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables del Estado, en este
ordenamiento y en el Reglamento Interior de “EL IEAT”;
III. Presentar a la Secretaría de Educación para su determinación los planes y programas de estudio a
probados por la Junta de Gobierno;
IV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio de
éstas, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;
V. Delegar en servidores públicos subalternos, para la más ágil toma de decisiones y simplificación
administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
VI. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y el proyecto
de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de “EL IEAT”;
VII. Presentar trimestralmente a sus principales fuentes de financiamiento y en las sesiones ordinarias a la
Junta de Gobierno, los informes sobre las actividades de “EL IEAT”, el ejercicio del presupuesto y los estados
financieros;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de coordinaciones regionales o municipales, así
como las unidades técnicas y administrativas centrales que las necesidades del servicio requieran;
IX. Ejercer el presupuesto anual de egresos de “EL IEAT”, de conformidad con los ordenamientos y
disposiciones legales aplicables;
X. Elaborar el Manual General de Organización, los manuales de procedimientos, de servicios y demás
instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento de “EL IEAT”, los cuales deberán
mantenerse permanentemente actualizados y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
XI. Acordar los nombramientos, remociones y licencias de los servidores públicos en los términos de las
disposiciones legales aplicables, que de acuerdo con su estructura orgánica se requieran para que “EL IEAT”
cumpla con sus funciones y cuya designación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;
XII. Impulsar la creación o reestructuración del Patronato Estatal de Fomento Educativo, A.C.;
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XIII. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle periódicamente de los resultados obtenidos;
XIV. Celebrar y suscribir toda clase de actos, convenios, acuerdos y contratos de acuerdo con los lineamientos
que determine la Junta de Gobierno;
XV. Vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo que rijan la relación laboral entre “EL
IEAT” y sus trabajadores;
XVI. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que rijan a
“EL IEAT”; y
XVII. Las demás que le confiera este Decreto, su Reglamento Interior y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 16.-“EL IEAT” contará con unidades técnicas y administrativas centrales que tendrán a su cargo la
aplicación de la normatividad, evaluación y control de sus actividades, mediante autorización de la Junta de
Gobierno y cuyas funciones se establecerán en el Reglamento Interior.
Artículo 17.-La organización, atribuciones y funciones de las coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido
autorizado por la Junta de Gobierno, se determinarán en el Reglamento Interior de “EL IEAT” y al frente de cada
una de ellas habrá un Coordinador, que será designado por la propia Junta, a propuesta del Director General.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DE “EL IEAT”
Artículo 18.-Para el cumplimiento de su objetivo “EL IEAT” contará con el siguiente personal:
I. De base; y
II. De confianza.
Artículo 19.-Serán considerados trabajadores de confianza: El Director General, Directores de Area, Jefes de
Departamento, Jefes de Oficinas y Coordinadores; el personal de apoyo técnico y en general todo aquel que
realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, vigilancia, fiscalización y manejo de
valores.
ADICIONADA P.O. 7999 SPTO. D 04-MAYO-2019
Artículo 19 Bis.- Las relaciones laborales entre “EL IEAT” y su personal se regularán por la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado de Tabasco, el Reglamento Interior de Trabajo, las condiciones generales de trabajo, las
disposiciones que expida la Junta de Gobierno y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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CAPITULO IV
DE SU PATRIMONIO
Artículo 20.-El patrimonio de “EL IEAT” estará integrado por:
I. Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los bienes y recursos federales que le transfiera el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
III. La asignación de recursos que determinen el Ejecutivo Estatal y las aportaciones que le otorguen los
Ayuntamientos de los municipios;
IV. Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;
V. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen y los fideicomisos en los que se le
señale como fideicomisario;
VI. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; y
VII. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
“EL IEAT” estará plenamente capacitado para adquirir bienes y administrar su patrimonio.
Artículo 21.-Los fondos que reciba “EL IEAT” serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto y se
depositarán en una o varias instituciones de crédito, cuyas cuentas serán manejadas por el Director General en
base a los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los derechos laborales y de seguridad social adquiridos por los trabajadores del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que pasen a prestar sus servicios a “EL IEAT”, serán
respetados en los términos del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de su Ley Reglamentaria; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo que rige a los mencionados servidores
públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reconoce al Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación
de los Adultos y a su correspondiente Delegación, como la representación legal, auténtica y única de los
derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la Educación
de los Adultos y que serán transferidos a “EL IEAT”, así como de los trabajadores que en lo futuro se incorporen
al mismo.
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Consiguientemente, “EL IEAT” subroga en sus obligaciones al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos,
como patrón sustituto, de conformidad con el Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria
en los términos del Artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y asimismo, estará
obligado a hacer la retención y entrega de las cuotas sindicales y las deducciones aplicables a los salarios o
sueldos de los trabajadores transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación que para
la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos citado en el considerando Decimotercero del
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Director General de “EL IEAT” deberá someter a la consideración y aprobación de la
Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento Interior en un plazo máximo de noventa días contados a partir de
la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Decreto 196 de fecha 19 de abril de 2018
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Decreto 083 P.O. 7999 “D” Fecha 04- Mayo-2019
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse
de conformidad con ellas.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE.