Ley que crea el Instituto
Tecnológico Superior de
Comalcalco
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Última reforma aprobada mediante Decreto 195 de fecha 22 de marzo de 2018, publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 7888 de fecha 11 de abril de 2018, por el que se Se reforman: los artículos 3,
fracción VIII; 8, fracción X; 14, párrafo primero; 15, párrafo primero; 17, fracción V; 20, segundo párrafo; y
21.
Reforma aprobada mediante Decreto 114 de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 7197 Spto. I de fecha 27 de agosto de 2011.
CAPITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES.
ARTÍCULO 1º.- El domicilio legal del Instituto se establecerá en el Municipio de Comalcalco, Tabasco.
ARTÍCULO 2º.- El Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco tendrá como objetivos:
I.- Formar profesionales para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas,
con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los
requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País.
II.- Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la
enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales.
III.- Realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al
mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios que permita elevar la calidad de vida de la
comunidad, sin menoscabo del entorno ecológico, contribuyendo así al desarrollo sustentable.
IV.- Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de
la comunidad.
V.- Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico.
VI.- Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica.
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Impartir educación superior tecnológica; cursos de actualización, de superación académica, así como
desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas.
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II.- Formular y modificar en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de
acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
III.- Formular y proponer a la Junta Directiva para su aprobación la implementación de nuevas carreras
tecnológicas y de ingeniería, según las necesidades de desarrollo de la región y del Estado.
IV.- Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e
instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras.
V.- Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar
distinciones profesionales.
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Los títulos profesionales y los grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exige la Ley
Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones que para su validez deberán
ser suscritos por el Secretario de Educación y el Director General del Instituto.
VI.- Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, (docencia e investigación), y su vinculación con los
sectores público, privado y social (difusión cultural).
VII.- Reconocer estudios y establecer sus equivalencias con los realizados en otras instituciones educativas
conforme al Sistema Nacional de Créditos.
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VIII.- Prestar servicios de asesoría y de elaboración de proyectos de desarrollo, de prototipos, paquetes
tecnológicos y capacitación técnica a las organizaciones de los sectores, público, social y privado que lo soliciten;
así como la prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica para el diseño y desarrollo de proyectos en
las diversas ramas de la ingeniería y arquitectura, que tecnológicamente se vinculen; pudiendo en la consecución
de dichos objetivos, entre otros:
a) Impartir cursos de capacitación, diplomados, conferencias y talleres afines a su capacidad técnica;
b) La prestación de servicios profesionales y de consultoría en organización empresarial, comunicaciones,
sistemas y procedimientos administrativos; así como procesamiento de datos;
c) La adquisición, importación y comercialización de equipo, maquinaria, herramientas e insumos necesarios para
la ejecución de proyectos, programas o servicios que en cumplimiento de su objeto ejecute;
d) Celebrar toda clase de contratos y convenios con personas físicas y jurídicas colectivas del sector privado; así
como municipales, estatales, federales de la administración pública centralizada y paraestatal e internacional; y
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e) Brindar asesoría y asistencia en la elaboración de estudios, planes, proyectos, cálculos, peritajes,
inspecciones, controles de calidad, supervisión y ejecución de toda clase de obras relacionadas con las ramas de
la ingeniería y la arquitectura, en relación con obras públicas y privadas.
IX.- Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando.
X.- Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a la
presente Ley y a los reglamentos que expida la Junta Directiva.
XI.- Capacitar y actualizar a su personal docente, técnico y administrativo.
XII.- Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su
permanencia en la institución.
XIII.- Expedir las disposiciones necesarias de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el
cumplimiento de sus objetivos.
XIV.- Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para los alumnos y pasantes.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
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ARTÍCULO 4º.- El Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco contará con la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. Los directores de área;
IV. Los subdirectores;
V. Los jefes de división;
VI. Los jefes de departamento; y
VII. Las unidades que el servicio requiera.
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ARTÍCULO 5º.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Institución y estará integrada por 8 miembros
designados de la siguiente manera:
I.- Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Poder Ejecutivo Local, uno de los
cuales será el Secretario de Educación el cual presidirá la Junta.
II.- Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública.
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III.- Un representante del Gobierno Municipal y uno del sector social de la comunidad, designados por el
Ayuntamiento Constitucional de Comalcalco, Tabasco; o en su caso por el Consejo Municipal en funciones. El
representante del sector social durará en su cargo el tiempo que dure la administración municipal que lo haya
designado.
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IV.- Dos representantes del sector productivo de la región, que serán designados por el Secretario de
Educación del Estado, y durarán en su cargo dos años.
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El cargo del miembro de la Junta Directiva será estrictamente personal, sin embargo, todos los miembros que
integran a los órganos de gobierno podrán enviar a sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 6º.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I.- Ser Mexicano por nacimiento.
II.- Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad.
III.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
ARTÍCULO 7º.- Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia las fracciones I, II, III y IV del artículo
5º serán removidos libremente por quien los haya designado en su momento.
El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario.
ARTÍCULO 8º.- Son facultades de la Junta Directiva:
I.- Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades del Instituto.
II.- Discutir y aprobar en su caso los proyectos académicos que le presenten y los que surjan en su propio seno.
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III.- Estudiar y aprobar en su caso, los planes y programas de estudio, así como la creación de nuevas carreras,
mismas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
IV.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones relativas a la organización y
funcionamiento académico y administrativo del Instituto.
V.- Analizar y aprobar en su caso, el plan de inversiones, los presupuestos de ingresos y egresos, así como la
organización de recursos humanos y materiales del Instituto.
VI.- Establecer las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto.
VII.- Aprobar, la cuenta anual de egresos.
VIII.- Reglamentar la integración de las Comisiones Dictaminadoras interna y externa para el ingreso, promoción
y permanencia del personal, así como designar a sus representantes.
IX.- Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva.
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X.- Nombrar a los Directores de Área y a los Subdirectores, a propuesta del Director General;
XI.- Autorizar las actas de dominio.
XII.- Las demás no conferidas expresamente a otro órgano.
ARTÍCULO 9º.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando las
convoque su Presidente. Los miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.
La Junta se integrará con la asistencia del Presidente y de por lo menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 10º.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 8º, la
Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo integrado por especialistas de alto
reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros, la organización y las
formas de trabajo estarán establecidas en las normas reglamentarias. El personal académico de la Institución
podrá participar en este Consejo.
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ARTÍCULO 11º.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, durará en su
cargo 4 años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo. Sólo podrá ser destituido por causa justificada
que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 12º.- Para ser Director General del Instituto se requiere:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad;
III.- Poseer título legalmente expedido y registrado de nivel licenciatura y preferentemente contar con posgrado;
IV.- No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión, y
V.- Tener experiencia académica y profesional.
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ARTÍCULO 13º.- Son facultades del Director General:
I.- Ser representante legal del Instituto con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración,
incluyendo aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al Código Civil en el Estado de
Tabasco. Para actos de dominio que impliquen la enajenación o gravámenes de los bienes muebles del Instituto,
se requerirá la previa autorización de la Junta Directiva.
II.- Coordinar el funcionamiento de la Institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas.
III.- Establecer las políticas generales de la Institución.
IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de la
Institución.
V.- Proponer a la Junta Directiva la modificación de los planes de estudio y de los programas académicos
sugeridos por las instancias correspondientes.
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VI.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área y Subdirectores.
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VII.- Designar a los Jefes de División, Jefes de Departamento y Jefes de Unidades.
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VIII.- Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para
el buen funcionamiento del Instituto.
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IX.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y condiciones generales de
trabajo del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento.
X.- Nombrar y remover al personal académico, técnico y administrativo del Instituto de conformidad con las
disposiciones aplicables.
XI.- Administrar el patrimonio de la Institución.
XII.- Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto.
XIII.- Rendir un informe anual de actividades, así como presentar trimestralmente los estados financieros a la
Junta Directiva.
XIV.- Cumplir con los acuerdos de la Junta Directiva e informar de los resultados obtenidos.
XV.- Celebrar convenios y contratos, así como realizar los actos relacionados con las funciones que determine la
Junta Directiva.
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. I 27-AGOSTO-2011
Reformada P.O. 7005 Suplemento J, 24-Oct-2009
XVI.- Otorgar, revocar y delegar en nombre y representación del Instituto, poder general para pleitos y cobranzas,
actos de administración y representación en materia laboral, a favor de terceros, con las limitantes que
expresamente se señalen en la fracción I del artículo en mención.
Adicionada P.O. 7005 Suplemento J, 24-Oct-2009
XVII.- Las demás que le señalen otras disposiciones.
CAPITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
REFORMADA P.O. 7888 11-ABRIL-2018
ARTÍCULO 14º.- El patrimonio del Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco, estará constituido por:
I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de
sus objetivos.
II.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipales.
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III.- Los legados y donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como
fideicomisario.
IV.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de sus
objetivos.
V.- Las utilidades, intereses, dividendos y en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por
cualquier título legal.
REFORMADA P.O. 7888 11-ABRIL-2018
ARTÍCULO 15º.- Los ingresos del Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco y los bienes de su propiedad no
estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que intervenga
en cumplimiento a sus atribuciones.
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Institución, serán inalienables, imprescriptibles y en
ningún caso podrá constituírsele gravámenes sobre ellos.
CAPITULO CUARTO
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 16º.- El patronato será un órgano de apoyo del Instituto que se integrará de la siguiente manera:
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I.- El Director General del plantel.
II.- Un representante por cada uno de los Municipios del área de influencia directa del Instituto, designados por los
Ayuntamientos respectivos.
III.- Un representante del Gobierno Estatal nombrado por el Gobernador del Estado.
IV.- Cinco representantes de agrupaciones del sector productivo pertenecientes a la asociación civil constituída
para apoyar las funciones del Instituto. Un representante de estas agrupaciones, presidirá el Patronato.
ARTÍCULO 17º.- Son facultades del Patronato:
I.- Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento de la Institución.
II.- Administrar los recursos que obtenga.
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III.- Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Instituto con cargo a
los recursos adicionales.
IV.- Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración de la Junta
Directiva.
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V. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio
presupuestal anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto, en
términos del Artículo 37, fracción X Bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
VI.- Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo.
VII.- Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones que expida la Junta Directiva.
CAPITULO QUINTO
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 18º.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto contará con personal:
I.- Académico
II.- Técnico de apoyo; y
III.- Administrativo
Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas
(docencia, investigación, vinculación y difusión) en los términos de las disposiciones que al respecto se expresen
y de los planes y programas académicos que se aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que contrate la Institución para realizar actividades específicas que
posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
El personal administrativo se constituirá por el que contrate la Institución para desempeñar las tareas de dicha
índole.
ARTÍCULO 19º.- El ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto se realizará por
concursos que calificarán comisiones internas en el caso de la promoción, y externas tratándose del ingreso y la
permanencia. Dichas comisiones estarán integradas por académicos de alto reconocimiento. Los procedimientos
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y normas que la Junta Directiva expida para regular dichos concursos, deberán asegurar el ingreso, la promoción
y la permanencia de personal altamente calificado; los procedimientos de permanencia se desarrollarán a partir
del quinto año de ingreso del personal académico.
Durante los primeros tres años el ingreso del personal académico, técnico de apoyo y administrativo, será por
contratos temporales por semestre.
ARTÍCULO 20º.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, técnico de apoyo y
administrativo se regularán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, por las condiciones
generales de trabajo y demás disposiciones que expida la Junta Directiva.
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Todos los servidores públicos de base y de confianza gozaran de la seguridad social que otorga el Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), en los términos y condiciones de la Ley de Seguridad Social
del Estado de Tabasco.
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ARTÍCULO 21º.- Serán considerados servidores públicos de confianza: el Director del Instituto, los directores de
área, los subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, el asesor jurídico, coordinadores, jefes de
sección, investigadores, secretarias particulares y, en general, el personal que desempeñe tareas de inspección,
supervisión, fiscalización o vigilancia, manejo de fondos y los que consigne con este carácter la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y el Catalogo Institucional de Puestos. Los trabajadores que sean
necesarios para la ejecución de proyectos específicos cuyo objeto, duración y alcances estén delimitados al
cumplimiento de un objetivo particular, serán contratados por obra determinada y su relación laboral concluirá al
finalizar el mismo; fijándose su remuneración de acuerdo al tabulador que para cada caso se establezca en
atención a la especialidad requerida.
.
CAPITULO SEXTO
DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 22º.- Serán alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco quienes habiendo cumplido
con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las carreras
que se impartan y tendrán los derechos y obligaciones que la presente Ley y las disposiciones reglamentarias
que se expidan, lo determinen.
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ARTÍCULO 23º.- Las agrupaciones de alumnos se organizaran libremente de conformidad al Reglamento General
de la Asociación de Alumnos, y se mantendrán independientes de grupos o partidos políticos, asociaciones
religiosas y sindicales.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tabasco.
Decreto 191 de fecha 15 de Octubre de 2009, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H.
Congreso del Estado, publicado el 24 de Octubre de 2009 en el P.O. 7005 Suplemento J.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
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Decreto 195 P.O. 7888 Fecha 01 de abril de 2018
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.