Ley que Crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra [PDF]

Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 1 Última reforma mediante Decreto 006 de fecha 20 de octubre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 227, de fecha 26 de octubre de 2021, por el que se reforma el artículo 23. Reforma aprobada mediante Decreto 083 de fecha 26 de abril de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7999 Spto. D de fecha 04 de mayo de 2019, por el que se reforma el artículo 23. Reforma aprobada mediante Decreto 117 de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7197 Spto. K de fecha 27 de agosto de 2011. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA REGIÓN SIERRA CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES. Artículo 1.- El Instituto tiene por objeto impulsar la educación tecnológica, así como realizar investigación científica y tecnológica en la Entidad, que contribuya a elevar la calidad académica, vinculándola con las necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional. Artículo 2.- El Instituto tendrá como domicilio el Municipio de Teapa, Tabasco. Artículo 3.- El Instituto tiene como objetivos: I. Formar profesionales para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País; II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales; III. Realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios, que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, sin menoscabo del entorno ecológico, contribuyendo así al desarrollo sustentable; IV. Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad; V. Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico; y VI. Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica; Artículo 4.- El Instituto para el cumplimiento de sus objetivos tiene las siguientes atribuciones: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 I. Impartir educación superior tecnológica, en los niveles de licenciatura técnica, técnico superior, profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, cursos de actualización, de superación académica, así como realizar investigaciones científicas y tecnológicas, que contribuyan a elevar la calidad académica, vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional; Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 2 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 II. Formular y modificar en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 III. Formular y proponer a la Junta Directiva para su aprobación la implementación de nuevas carreras tecnológicas y de ingeniería, según las necesidades de desarrollo de la región y del Estado, en observancia a lo dispuesto por la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Tabasco, y las demás Leyes y Reglamentos aplicables; IV. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras; V. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Los títulos profesionales y los grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exijan las leyes aplicables, que para su validez deberán ser suscritos por el Secretario de Educación y el Director General del Instituto; VI. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación con los sectores público, privado y social y difusión cultural; VII. Reconocer estudios y establecer sus equivalencias con los realizados en otras instituciones educativas conforme al Sistema Nacional de Créditos; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 VIII. Prestar servicios de supervisión, asistencia técnica, asesoría, elaboración de proyectos de desarrollo de ingeniería, paquetes tecnológicos, capacitación técnica y servicios diversos a los sectores público, social y privado que le soliciten; IX. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 X. Establecer los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, administrativo y técnico de apoyo, conforme al presente Decreto y a los reglamentos que expida la Junta Directiva; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 XI. Capacitar y actualizar a su personal académico, administrativo y técnico de apoyo; Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 3 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 XII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución; XIII. Expedir las disposiciones necesarias para hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de sus objetivos; y REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 XIV. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para los alumnos y pasantes; y ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 XV. Promover y concretar acciones de servicio tecnológico externo y de capacitación al sector productivo de bienes y servicios, con el fin de impulsar el desarrollo de la región, del estado y del país; y ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 XVI. Las demás que le confieran otras normas y las disposiciones reglamentarias del Instituto. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN. Artículo 5.- Son órganos de gobierno y administración del Instituto: A).- Órgano de Gobierno: La Junta Directiva; B).- Órganos de Administración: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 I. El Director General; II. Los Directores de Área; III. Los Subdirectores; IV. Los Jefes de División; V. Los Jefes de Departamento; y VI. Las Unidades que el servicio requiera. Artículo 6.- La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución y se integra por 9 miembros designados de la siguiente manera: Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 4 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 I. Tres representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Poder Ejecutivo Local; dos de ellos de la Secretaría de Educación, uno de los cuales será el Secretario de Educación, quien la presidirá y el restante de la Secretaría de Administración y Finanzas; II. Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 III. Un representante del Gobierno Municipal y uno del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamiento Constitucional de Teapa, Tabasco; o en su caso por el Concejo Municipal en funciones. El representante del sector social durará en su cargo el tiempo que dure la administración municipal que lo haya designado. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 IV. Dos representantes del sector productivo de la región, que serán designados por el Secretario de Educación del Estado, y duraran en su cargo dos años. También asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 V. El Director General del Instituto; VI. Un Secretario, que será designado por dicho órgano de gobierno a propuesta de su Presidente; y REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 VII. Un Comisario, que será el representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado.. El cargo de miembro de la Junta Directiva es estrictamente personal, en razón de su nombramiento y funciones, tratándose de servidores públicos del Gobierno del Estado, sin embargo, todos los miembros de la Junta contarán con sus respectivos suplentes. Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser de nacionalidad mexicana; Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad; y Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia las fracciones I, II, III y IV del artículo 6 serán removidos libremente por quien los haya designado en su momento. El cargo de miembro de la Junta Directiva es honorario. Articulo 9.- Son facultades de la Junta Directiva: Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 5 I. Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades del Instituto; II. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos académicos que le presenten y los que surjan en su propio seno; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 III. Estudiar y aprobar en su caso, los planes y programas de estudio, así como la creación de nuevas carreras, o en su caso, la terminación o suspensión de las existentes, mismas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; IV. Aprobar el reglamento interior y expedir los manuales, acuerdos y demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, así como el Reglamento General de la Asociación de Alumnos; V. Analizar y aprobar en su caso, el plan de inversiones, los presupuestos de ingresos y egresos, así como la organización de recursos humanos y materiales del Instituto; VI. Establecer las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 VII. Aprobar los informes técnicos y financieros trimestrales que presente el Director General; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 VIII. Reglamentar la integración de las Comisiones Dictaminadoras interna y externa para el ingreso, promoción y permanencia del personal, así como designar a sus representantes; IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 X. Nombrar a los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de División a propuesta del Director; General XI. Autorizar los actos de dominio; y XII. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano. Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, cada tres meses y extraordinarias cuando las convoque su Presidente o la mayoría de sus integrantes. Las sesiones ordinarias se convocarán cuando menos con cinco días de anticipación y las extraordinarias cuando menos con veinticuatro horas de antelación. Los miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. La Junta se integrará con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, en los que estará el Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 1l.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 9, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros, la organización y las formas de trabajo estarán establecidas en las normas reglamentarias. El personal académico de la Institución podrá participar en este Consejo. Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 6 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Artículo 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, a partir de una terna propuesta por la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período. Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Para ser Director General se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 III. Poseer título legalmente expedido y registrado de nivel licenciatura y preferentemente contar con posgrado; IV. Tener experiencia académica y profesional; V. No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión; y VI. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Artículo 13.- Son facultades del Director General: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 I. Ser representante legal del Instituto con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Estado de Tabasco. Para actos de dominio que impliquen la enajenación de los bienes muebles del Instituto, se requerirá la previa autorización de la Junta Directiva; ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 El Director General, podrá delegar en otra persona poder amplio para que comparezca en los asuntos de cualquier materia en que intervenga el Instituto, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico; II. Coordinar el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas; III. Establecer las políticas generales del Instituto; IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Instituto; V. Proponer a la Junta Directiva la modificación de los planes de estudio y de los programas académicos sugeridos por las instancias correspondientes; Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 7 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Area y Subdirectores; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 VII. Designar a los Jefes de División, Jefes de Departamento y Jefes de Unidades. VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; IX. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y condiciones generales de trabajo del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 X. Nombrar y remover al personal académico, administrativo y técnico de apoyo del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Administrar el Patrimonio del Instituto; XII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto; XIII. Rendir un informe anual de actividades, así como presentar trimestralmente los estados financieros a la Junta Directiva; XIV. Cumplir con los acuerdos de la Junta Directiva e informar de los resultados obtenidos; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 XV. Celebrar convenios y contratos, así como realizar los actos relacionados con las funciones que determine la Junta Directiva; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 XVI. Otorgar, revocar y delegar en nombre y representación del Instituto, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y representación en materia laboral, a favor de terceros, con los limitantes que expresamente se señalen en la fracción I del artículo en mención; y XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Artículo 14.- Los Directores de Área y Subdirectores, serán nombrados por la Junta Directiva a partir de una terna propuesta por el Director General del Instituto. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Artículo 15.- Para ser Director de Área y Subdirector, se requiere: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 8 I. Poseer título legalmente expedido y registrado en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o áreas afines, preferentemente; II. Tener experiencia académica y laboral; y III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO. Artículo 16.- El patrimonio del Instituto está constituido por: I. Los ingresos propios que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de sus objetivos; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; III. Los legados y donaciones otorgados a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de sus objetivos; y V. Las utilidades, intereses, dividendos y en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Articulo 17.- Los bienes inmuebles y muebles que forman parte del patrimonio del Instituto, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos. Cuando dejaren de estar sujetos a la prestación del servicio propio de su objeto, la Junta Directiva emitirá declaratoria de desafectación y serán considerados bienes del dominio privado de la Institución, sujetos a las disposiciones de derecho común. CAPÍTULO IV DEL PATRONATO. Artículo 18.- El Patronato es un órgano de apoyo del Instituto que se integra de la siguiente manera: I. Un Secretario Ejecutivo; II. Un representante por cada uno de los municipios del área de influencia directa del Instituto, designados por los HH. Ayuntamientos respectivos; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 9 III. Un representante del Gobierno Estatal nombrado por el Gobernador del Estado, que podrá ser el Director General del Instituto; y IV. Cinco representantes de agrupaciones del sector productivo pertenecientes a la asociación civil constituida para apoyar las funciones del Instituto. Un representante de estas agrupaciones, presidirá el Patronato. Artículo 19.- Son facultades del Patronato: I. Determinar y obtener recursos adicionales a los señalados en el artículo 16 del presente decreto, necesarios para el financiamiento de la Institución; II. Administrar los recursos que obtenga; III. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Instituto con cargo a sus propios recursos; IV. Formular programas y proyectos anuales de ingresos para ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva; V. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VI. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones que expida la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PERSONAL DEL INSTITUTO. Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto contará con personal: I. Académico; II. Técnico de apoyo; y III. Administrativo. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 El personal académico, es el conjunto de trabajadores del Instituto que ejerce funciones y realiza actividades de docencia, de investigación científica y tecnológica y de preservación y difusión de la cultura, así como los que realizan sistemática y específicamente actividades docentes de naturaleza técnica u auxiliar relacionadas con las anteriores. El personal técnico de apoyo es el contratado por la Institución para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo es el contratado por la Institución para organizar y coordinar los recursos financieros, humanos y materiales. Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 10 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Artículo 21.- El ingreso y promoción del personal académico del Instituto se realizará de acuerdo a los reglamentos y a la Comisión Interna que para tal efecto autorice la Junta Directiva del Instituto. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 La Junta Directiva establecerá los procedimientos y lineamientos para la integración y operación de la Comisión Interna, la cual estará integrada por profesionistas de alto reconocimiento. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Los reglamentos y normas que la Junta Directiva expida para regular el ingreso del personal, también deberán asegurar la promoción y la permanencia de personal altamente calificado. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Los procedimientos de permanencia se desarrollarán al concluir el quinto año de ingreso del personal académico. Durante este tiempo el ingreso del personal académico, técnico de apoyo y administrativo será por contratos temporales por semestre. Articulo 22.- Los requisitos mínimos que debe satisfacer el personal académico aspirante son: I. Poseer título a nivel licenciatura, legalmente expedido y registrado; y II. Contar con experiencia docente o profesional. REFORMADA P.O. EXTRAORDINARIO 227 26-OCT-2021 REFORMADA P.O. 7999 SPTO. D 04-MAYO-2019 Artículo 23. Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, técnico de apoyo y administrativo se regularán por lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, por las condiciones generales de trabajo y por las demás disposiciones que expida la Junta Directiva. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Artículo 24.- Son servidores públicos de confianza el Director General del Instituto, los Directores de Área, los Subdirectores, los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el Asesor Jurídico, los Coordinadores, los Jefes de Sección, los Investigadores, los Secretarios Particulares y en general el personal que desempeñe tareas de inspección, supervisión, fiscalización o vigilancia, manejo de fondos y los que consigne con este carácter el Catálogo Institucional de Puestos, emitido por la Comisión Interna de Administración y Programación de la Secretaría de Educación Pública. CAPÍTULO VI DEL ALUMNADO. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Articulo 25.- Son alumnos del Instituto quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de los programas académicos o estudios de postgrado que se impartan y tendrán los derechos y obligaciones que les confieran las disposiciones reglamentarias que expida el Instituto. Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 11 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. K 27-AGOSTO-2011 Artículo 26.- Las agrupaciones de alumnos se organizarán libremente de conformidad al Reglamento General de la Asociación de Alumnos y se mantendrán independientes de grupos o partidos políticos, asociaciones religiosas y sindicales. T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas en coordinación con la Secretaría de Educación, instrumentarán las acciones necesarias para la asignación de presupuesto, inmueble y equipos que requiera el Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra para su funcionamiento, en términos del Convenio suscrito entre el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Educación Pública, el 25 de mayo del año dos mil, para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto Tecnológico. SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Junta Directiva se integrará en un plazo no mayor a treinta días en sesión a que convoque su Presidente. CUARTO.- La Junta Directiva, aprobará el Reglamento Interior y emitirá los Manuales, Acuerdos y demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado las reformas correspondientes al Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra, derivadas del presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Decreto 083 P.O. 7999 “D” Fecha 04- Mayo-2019 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de la Sierra LVI Legislatura Oficialía Mayor 12 ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Decreto 006 P.O. Extraordinario 227 26-oct-2021 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 083 publicado el 4 de mayo de 2019, suplemento D, edición número 7999 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se mantienen vigentes, por lo que deberán respetarse y garantizarse. ARTÍCULO CUARTO.- Los trabajadores al servicio de los organismos públicos descentralizados a que se refiere el presente Decreto, continuarán afiliados al mismo instituto de seguridad social al que se encontraban antes de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores que inicien sus relaciones laborales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con los organismos públicos descentralizados a que se refiere el mismo Decreto deberán ser afiliados al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y les serán aplicables las disposiciones reformadas. ARTÍCULO SEXTO.- Los juicios laborales que se encuentren en trámite y se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del Decreto 083 publicado el 4 de mayo de 2019, suplemento D, edición número 7999 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, deberán concluirse de conformidad con las leyes en materia laboral que les sean aplicables. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.