Ley que Crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos [PDF]

Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 1 Última reforma mediante Decreto 006 de fecha 20 de octubre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 227, de fecha 26 de octubre de 2021, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 23. Reforma aprobada mediante Decreto 083 de fecha 26 de abril de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7999 Spto. D de fecha 04 de mayo de 2019, por el que se reforma el artículo 23. Reforma aprobada mediante Decreto 114 de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7197 Spto. H de fecha 27 de agosto de 2011. LEY QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS RÍOS Capítulo I De la Naturaleza, Objeto y Facultades Artículo 1.- El Instituto tiene por objeto impulsar la educación tecnológica, así como realizar investigación científica y tecnológica en la Entidad, que contribuya a elevar la calidad académica, vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional. Artículo 2.- El domicilio legal del Instituto es el Municipio de Balancán, Tabasco. Artículo 3.- El Instituto tiene como objetivos: I. Fomentar profesionales para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País; II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales; III. Realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, sin menoscabo del entorno ecológico, contribuyendo así al desarrollo sustentable; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 IV. Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo técnico y social regional, estatal y nacional, a través de la prestación de servicios de capacitación, asistencia técnica, consultorías y demás que procuren el mejoramiento de las actividades de los sectores productivos, sociales, económicos e Institucionales; V. Promover la cultura Nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico; y VI. Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica; Artículo 4.- El Instituto para el cumplimiento de sus objetivos tiene las siguientes atribuciones: Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 2 I. Impartir educación superior tecnológica, en los niveles de licenciatura técnica, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, cursos de actualización, de superación académica, así como realizar investigaciones científicas y tecnológicas, que contribuyan a elevar la calidad académica, vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional; II. Formular y modificar en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; III. Formular y proponer a la Junta Directiva para su aprobación la implementación de nuevas carreras tecnológicas y de ingeniería, según las necesidades de desarrollo de la región y del Estado; IV. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras; V: Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Los títulos profesionales y los grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exige la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones que para su validez deberán ser suscritos el Secretario de Educación y el Director General del Instituto. VI. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, (docencia e investigación), y su vinculación con los sectores público, privado y social (difusión cultural); VII. Reconocer estudios y establecer sus equivalencias con los realizados en otras instituciones educativas conforme al Sistema Nacional de Créditos; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 VIII. Vincular el quehacer tecnológico con el sector productivo, a través de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que permitan articular los programas académicos con la industria, el comercio y el sector social, pudiendo para ello prestar servicios de asesorías, elaboración de proyectos, capacitación técnica, servicios de capacitación, educación continua, asistencia y supervisión técnica, estudios y análisis especializados, ingeniería en general, desarrollo de investigación, desarrollo de tecnología aplicada, servicios de supervisión técnica especializada, servicios diversos y todos aquellos que resulten necesarios para la vinculación con el sector industrial, comercial y social, y que tengan relación con las diversas materias que se impartan en el Instituto; IX. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando; X. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme al presente Decreto y a los reglamentos que expida la Junta Directiva; XI. Capacitar y actualizar a su personal docente, técnico y administrativo; XII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución; Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 3 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XIII. Expedir las disposiciones necesarias para hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de sus objetivos; XIV. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para los alumnos y pasantes. ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XV. Promover y concretar acciones de servicio externo y de capacitación al sector productivo de bienes y servicios, con el fin de impulsar el desarrollo regional, estatal y nacional; de igual manera, allegarse de recursos adicionales para su operación, para llevar a cabo la celebración de todo tipo de convenios, contratos y demás actos jurídicos que resulten necesarios para la prestación de dichos servicios y acciones; XVI. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo con que cuente el Instituto; XVII. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones locales, estales, nacionales e Internacionales para lograr el intercambio académico, científico y tecnológico que coadyuve con la formación profesional de los alumnos, y celebrar toda clase de contratos, convenios y/o cualquier otro acto jurídico que resulte necesario para dichas acciones de vinculación; XVIII. Contribuir a la adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas del sector público y privado que les permitan mejorar su competitividad; XIX. Impulsar en forma permanente, mecanismos externos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y el desarrollo tecnológico a través de evaluaciones internas y externas, a fin de lograr los más altos estándares de calidad; y XX. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero. Capítulo II De la Organización REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 5.- El Instituto contará con la siguiente estructura orgánica: I. La Junta Directiva; II. El Director General; III. Los Directores de Área; IV. Los Subdirectores; V. Los Jefes de División; Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 4 VI. Los Jefes de Departamento; y VII. Las Unidades que el servicio requiera. Artículo 6.- La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución y se integra por 10 miembros designados de la siguiente manera: I. Tres representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Poder Ejecutivo Local, uno de los cuales será el Secretario de Educación, quien la presidirá; II. Tres representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública; A invitación del Gobierno del Estado: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 III. Un representante del Gobierno Municipal y uno del sector social de la comunidad designados por el Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco; o en su caso por el Concejo Municipal en funciones. El representante del sector social durará en su cargo el tiempo que dure la administración municipal que lo haya designado. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 IV. Dos representantes del sector productivo de la región, que serán designados por el Secretario de Educación del Estado, y duraran en su cargo dos años. También asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto: V. Un Secretario, que será designado por dicho órgano de gobierno a propuesta de su Presidente; y VI. Un Comisario, que será el representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. El cargo de miembro de la Junta Directiva es estrictamente personal, sin embargo, todos los miembros de la Junta contarán con sus respectivos suplentes. Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad; III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional; Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia las fracciones I, II, III y IV del artículo 6 serán removidos libremente por quien los haya designado en su momento. El cargo de miembro de la Junta Directiva es honorario. Artículo 9.- Son facultades de la Junta Directiva: Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 5 I. Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades del Instituto. II. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos académicos que le presenten y los que surjan en su propio seno; III. Estudiar y aprobar en su caso, los planes y programas de estudio, así como la creación de nuevas carreras, mismas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto; V. Analizar y aprobar en su caso, el plan de inversiones, los presupuestos de ingresos y egresos, así como la organización de recursos humanos y materiales del Instituto; VI. Establecer las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto; VII. Aprobar la cuenta anual de egresos; VIII. Reglamentar la integración de las Comisiones Dictaminadoras interna y externa para el ingreso, promoción y permanencia del personal, así como designar a sus representantes; IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 X. Nombrar a los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de División a propuesta del Director General; XI. Autorizar los actos de dominio; y XII. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano. Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Los miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. La Junta se integrará con la asistencia del Presidente y de por lo menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 11.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 9, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros, la organización y las formas de trabajo estarán establecidas en las normas reglamentarias. El personal académico de la Institución podrá participar de este Consejo. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, a partir de una terna propuesta por la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período. Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Para ser Director General se requiere: Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 6 I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser mayor de 30 años y menor de 70; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 III. Poseer título legalmente expedido y registrado de nivel licenciatura y preferentemente contar con posgrado; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 IV. No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión; V. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 13.- Son facultades del Director General: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 I. Ser representante legal del Instituto con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al Código Civil en el Estado de Tabasco. Para actos de dominio que impliquen la enajenación o gravámenes de los bienes muebles del Instituto, se requerirá la previa autorización de la Junta Directiva; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 II. Otorgar, revocar y delegar en nombre y representación del Instituto, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y representación en materia laboral, conferir mandatos generales o especiales y aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al código civil vigente en el Estado de Tabasco, a favor de terceros, con las limitantes que expresamente se señalen en la fracción I del artículo en mención; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 III. Coordinar el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 IV. Establecer las políticas generales del Instituto; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Instituto; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 VI. Proponer a la Junta Directiva, la modificación de los planes de estudio y de los programas académicos sugeridos por las instancias correspondientes; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 VII. Proponer a la Junta Directiva, los nombramientos de los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de División; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 VIII. Designar a los Jefes de División, Jefes de Departamento y Jefes de Unidades; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 7 IX. Proponer a la Junta Directiva, las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 X. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XI. Nombrar y remover al personal académico, técnico y administrativo del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XII. Administrar el Patrimonio del Instituto; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XIV. Rendir un informe anual de actividades, así como presentar trimestralmente los estados financieros a la Junta Directiva; REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XV. Cumplir con los acuerdos de la Junta Directiva e informar de los resultados obtenidos; y REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 14.- Los Directores de Área, Subdirectores, serán nombrados por la Junta Directiva a partir de una terna propuesta del Director General del Instituto. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 15.- Para ser Director de Área, Subdirector, se requiere: I. Poseer título en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o áreas afines; II. Tener experiencia académica y laboral; y III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. Capítulo III Del Patrimonio Artículo 16.- El patrimonio del Instituto está constituido por: Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 8 I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de sus objetivos; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; III. Los legados y donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de sus objetivos; y V. Las utilidades, intereses, dividendos y en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Artículo 17.- Los bienes inmuebles y muebles que forman parte del patrimonio del Instituto, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos. Cuando dejaren de estar sujetos a la prestación del servicio propio de su objeto, la Junta Directiva emitirá declaratoria de desafectación y serán considerados bienes del dominio privado de la Institución, sujetos a las disposiciones de derecho común. Capítulo IV Del Patronato Artículo 18.- El patronato es un órgano de apoyo del Instituto que se integra de la siguiente manera: REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 I. El Director General del Plantel; II. Un representante por cada uno de los municipios del área de influencia directa del Instituto, designados por los Ayuntamientos respectivos; III. Un representante del Gobierno Estatal nombrado por el Gobernador del Estado; y REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 IV. Cinco representantes del sector productivo de la Región o el Estado. Un representante de este sector, presidirá el Patronato. Artículo 19.- Son facultades del Patronato: I. Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento de la Institución; II Administrar los recursos que obtenga; III. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Instituto con cargo a los recursos adicionales; Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 9 IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva; V. Presentar a la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestal anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto, en términos del artículo 25 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; VI. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VII. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones que expida la Junta Directiva. Capítulo V Del Personal del Instituto Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto contará con personal: I. Académico; II. Técnico de apoyo; y III. Administrativo. El personal académico es el contratado por el Instituto para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo es el contratado por la Institución para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo es el contratado por la Institución para organizar y coordinar los recursos financieros, humanos y materiales. Artículo 21.- El Ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto se realizará por concursos que calificarán comisiones. La junta Directiva establecerá los procedimientos y lineamientos para la integración y operación de las comisiones que estarán integradas por profesionistas de alto reconocimiento. Los procedimientos y normas que la Junta Directiva expida para regular dichos concursos deberán asegurar el ingreso, la promoción y la permanencia del personal altamente calificado. Los procedimientos de permanencia se desarrollarán al concluir el tercer año de ingreso del personal académico. Durante los primeros cinco años el ingreso del personal académico, técnico de apoyo y administrativo será por contratos temporales por semestre. Artículo 22.- Los requisitos mínimos que debe satisfacer el personal académico aspirante son: Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 10 I. Poseer título a nivel licenciatura; y II. Contar con experiencia docente o profesional. REFORMADA P.O. EXTRAORDINARIO 227 26-OCT-2021 REFORMADA P.O. 7999 SPTO. D 04-MAYO-2019 REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 23.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, técnico de apoyo y administrativo se regularán por lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, el Reglamento Interior de Trabajo, las disposiciones que expida la Junta Directiva y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Todos los servidores públicos de base y de confianza del Instituto gozarán de la seguridad social que otorga la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), quedando incorporados a dicho régimen. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 24.- Son servidores públicos de confianza el Director General, los Directores de Área, los Subdirectores, los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el Asesor Jurídico, los Coordinadores, los Jefes de Sección, los Investigadores, los Secretarios Particulares y en general todo el personal que desempeñe tareas de inspección, supervisión, fiscalización o vigilancia, manejo de fondos y los que consigne con este carácter el catálogo institucional de puestos. Capítulo VI Del Alumnado Artículo 25.- Son alumnos del Instituto quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las carreras que se impartan y tendrán los derechos y obligaciones que les confieran las disposiciones reglamentarias que expida el Instituto. REFORMADA P.O. 7197 SPTO. H 27-AGOSTO-2011 Artículo 26.- Las agrupaciones de alumnos se organizarán libremente de conformidad al Reglamento General de la Asociación de Alumnos y se mantendrán independientes de grupos o partidos políticos, asociaciones religiosas y sindicales. TRANSITORIOS PRIMERO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas en coordinación con la Secretaría de Educación, instrumentarán las acciones necesarias para la asignación de presupuesto, inmueble y equipos que requiera el Instituto Tecnológico de los Ríos para su funcionamiento, en términos del Convenio suscrito entre el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de educación Pública, el doce de agosto de mil novecientos noventa y seis, para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto Tecnológico de los Ríos. SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 11 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Decreto 083 P.O. 7999 “D” Fecha 04- Mayo-2019 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Decreto 006 P.O. Extraordinario 227 26-oct-2021 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 083 publicado el 4 de mayo de 2019, suplemento D, edición número 7999 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se mantienen vigentes, por lo que deberán respetarse y garantizarse. ARTÍCULO CUARTO.- Los trabajadores al servicio de los organismos públicos descentralizados a que se refiere el presente Decreto, continuarán afiliados al mismo instituto de seguridad social al que se encontraban antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura 12 ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores que inicien sus relaciones laborales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con los organismos públicos descentralizados a que se refiere el mismo Decreto deberán ser afiliados al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y les serán aplicables las disposiciones reformadas. ARTÍCULO SEXTO.- Los juicios laborales que se encuentren en trámite y se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del Decreto 083 publicado el 4 de mayo de 2019, suplemento D, edición número 7999 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, deberán concluirse de conformidad con las leyes en materia laboral que les sean aplicables. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.