Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de Macuspana
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Última reforma mediante Decreto 006 de fecha 20 de octubre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del
Estado Extraordinario número 227, de fecha 26 de octubre de 2021, por el que se reforma el artículo 23.
Reforma aprobada mediante Decreto 083 de fecha 26 de abril de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7999 Spto.
D de fecha 04 de mayo de 2019, por el que se reforma el artículo 23.
Reforma aprobada mediante Decreto 114 de fecha 27 de julio de 2011, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7197 Spto. J
de fecha 27 de agosto de 2011.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MACUSPANA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES.
Artículo l.- El Instituto tiene por objeto impulsar la educación tecnológica, así como realizar investigación
científica y tecnológica en la Entidad, que contribuya a elevar la calidad académica, vinculándola con las
necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional.
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
Artículo 2.- El Instituto tendrá como domicilio la Ciudad de Macuspana, Tabasco.
Artículo 3.- El Instituto tiene como objetivos:
I. Formar profesionales para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los
problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de
acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País;
II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo
de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
III. Realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan
al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios, que permita elevar la calidad de
vida de la comunidad, sin menoscabo del entorno ecológico, contribuyendo así al desarrollo sustentable;
IV. Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo tecnológico y social
de la comunidad;
V. Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico; y
VI. Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia
económica;
Artículo 4.- El Instituto para el cumplimiento de sus objetivos tiene las siguientes atribuciones:
I. Impartir educación superior tecnológica, en los niveles de licenciatura técnica, licenciatura,
especialización, maestría y doctorado, cursos de actualización, de superación académica, así como
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realizar investigaciones científicas y tecnológicas, que contribuyan a elevar la calidad académica,
vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional;
II. Formular y modificar en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de
acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;
III. Formular y proponer a la Junta Directiva para su aprobación la implementación de nuevas carreras
tecnológicas y de ingeniería, según las necesidades de desarrollo de la región y del Estado;
IV. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos
e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras;
V. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar
distinciones profesionales;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
Los Títulos profesionales y los grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exige la Ley
Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones que para su validez deberán
ser suscritos por el Secretario de Educación y el Director General del Instituto.
VI. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación con los
sectores público, privado y social y difusión cultural;
VII. Reconocer estudios y establecer sus equivalencias con los realizados en otras instituciones educativas
conforme al Sistema Nacional de Créditos;
VIII. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos, paquetes
tecnológicos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que le soliciten;
IX. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando;
X. Establecer los procedimientos de ingreso, promoción y definitividad de su personal académico conforme
al presente Decreto y a los reglamentos que expida la Junta Directiva;
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XI. Capacitar y actualizar a su personal académico y administrativo;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
XII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su
estancia en la institución;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
XIII. Expedir las disposiciones necesarias para hacer efectivas las facultades que se le confieren para el
cumplimiento de sus objetivos;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
XIV. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para los alumnos y pasantes; y
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ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
XV. Promover y concretar acciones para proveer de servicios tecnológicos y de capacitación a los sectores
públicos y privados, con el fin de impulsar el desarrollo de la región.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 5.- Son órganos de gobierno y administración del Instituto:
A).- Órgano de Gobierno:
La Junta Directiva;
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B).- Órganos de Administración:
I. El Director General;
II. Los Directores de área;
III. Los Subdirectores;
IV. Los Jefes de División;
V. Los Jefes de Departamento; y
VI. Las unidades que el servicio requiera.
Artículo 6.- La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución y se integra por 9 miembros designados
de la siguiente manera:
I. Tres representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Poder Ejecutivo Local, uno de
los cuales será el Secretario de Educación, quien la presidirá,
II. Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública;
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III. Un representante del Gobierno Municipal y uno del sector social de la comunidad designados por el
Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, Tabasco; o en su caso por el Concejo Municipal en
funciones. El representante del sector social durarà en su cargo el tiempo que dure la administración
municipal que lo haya designado.
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IV. Dos representantes del sector productivo de la región, que serán designados por el Secretario de
Educación del Estado, y duraran en su cargo dos años.
También asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto:
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V. El Director General del Instituto;
VI. Un Secretario, que será designado por dicho órgano de gobierno a propuesta de su Presidente; y
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VII. Un Comisario, que será el representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado.
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El cargo de miembro de la Junta Directiva será estrictamente personal, sin embargo, todos los miembros que
pertenecen a los órganos de gobierno podrán enviar a sus respectivos suplentes.
Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad; y
II. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia las fracciones I, II, III y IV del artículo 6
serán removidos libremente por quien los haya designado en su momento.
El cargo de miembro de la Junta Directiva es honorario.
Articulo 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
I. Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades del Instituto;
II. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos académicos que le presenten y los que surjan en su propio
seno;
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III. Estudiar y aprobar en su caso, los planes y programas de estudio, así como la creación de nuevas
carreras, o en su caso, la baja de las existentes, mismas que deberán someterse a la autorización de la
Secretaría de Educación Pública;
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IV. Aprobar y expedir los reglamentos manuales, acuerdos y demás disposiciones relativas a la organización
y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, así como el Reglamento General de la
Asociación de Alumnos;
V. Analizar y aprobar en su caso, el plan de inversiones, los presupuestos de ingresos y egresos, así como
la organización de recursos humanos y materiales del Instituto;
DEROGADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
VI. Derogada
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VII. Aprobar los informes técnicos y financieros trimestrales que presente el Director General;
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VIII. Reglamentar la integración de las Comisiones Dictaminadoras interna y externa para el ingreso,
promoción y definitividad del personal, así como designar a sus representantes;
IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;
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X. Nombrar a los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de División a propuesta del Director General;
XI. Autorizar los actos de dominio; y
XII. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano.
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Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, cada tres meses y extraordinarias cuando las
convoque su Presidente o la mayoría de sus integrantes. Las sesiones ordinarias se convocarán cuando menos
con cinco días de anticipación y las extraordinarias cuando menos con veinticuatro horas de antelación. Los
miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. La Junta sesionará con la
asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, en los que estará el Presidente o en su caso, su
suplente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad.
Artículo 1l.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 9, la Junta
Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo integrado por especialistas de alto
reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros, la organización y
las formas de trabajo estarán establecidas en las normas reglamentarias. El personal académico de la Institución
podrá participar en este Consejo.
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Artículo 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, a partir de una terna
propuesta por la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo
período. Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.
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Para ser Director General se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ser mayor de 30 y menor de 70 años de edad;
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III. Poseer título legalmente expedido y registrado de nivel licenciatura y preferentemente contar con
posgrado.
IV. Tener experiencia académica y profesional;
No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión; y
V. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
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Artículo 13.- Son facultades del Director General:
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I. Ser representante legal del Instituto con poder amplio y suficiente para actos de administración y de
dominio; con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y asuntos laborales,
incluyendo aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Estado de
Tabasco. Para actos de dominio que impliquen la enajenación de los bienes muebles del Instituto, se
requerirá la previa autorización de la Junta Directiva.
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II. Otorgar, revocar y delegar en nombre y representación del Instituto, poder general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y representación en materia laboral, conferir mandatos generales o
especiales y aquellas facultades que requieran clausula especial conforme al código civil vigente en el
Estado de Tabasco, a favor de terceros, con las limitantes que expresamente se señalan en la fracción I
del artículo en mención;
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III. Coordinar el funcionamiento del Instituti, vigilando el cumplimiento de los planes y programas;
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IV. Establecer las políticas generales del Instituto;
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V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Instituto;
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VI. Proponer a la Junta Directiva la modificación de los planes de estudio y de los programas académicos
sugeridos por las instancias correspondientes;
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VII. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área y Subdirectores;
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VIII. Designar a los Jefes de División, a los Jefes de Departamento y jefes de Unidades.
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IX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para
el buen funcionamiento del Instituto;
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X. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos, manuales, acuerdos, criterios y
lineamientos y demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento académico y administrativo del
Instituto;
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XI. Nombrar y remover al personal académico y administrativo del Instituto de conformidad con las disposiciones
aplicables;
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XII. Someter a aprobación de la Junta Directiva el plan de inversiones, los presupuestos de ingresos y egresos;
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XIII. Administrar el Patrimonio del Instituto;
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XIV. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto;
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XV. Rendir un informe anual de actividades, así como presentar trimestralmente los estados financieros a la Junta
Directiva;
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XVI. Celebrar convenios y contratos, así como realizar los actos relacionados con las funciones que determine la
Junta Directiva; y
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XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones.
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Artículo 14.- Los Directores de Área y Subdirectores, serán nombrados por la Junta Directiva a partir de una
terna propuesta por el Director General del Instituto.
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Artículo 15.- Para ser Director de Área y Subdirector se requiere:
I. Poseer título legalmente expedido y registrado en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o áreas
afines;
II. Tener experiencia académica y laboral; y
III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo 16.- El patrimonio del Instituto está constituido por:
I. Los ingresos propios que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el
cumplimiento de sus objetivos;
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II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipales;
III. Los legados y donaciones otorgados a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como
fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de sus
objetivos; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos y en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera
por cualquier título legal.
Articulo 17.- Los bienes inmuebles y muebles que forman parte del patrimonio del Instituto, serán inalienables,
imprescriptibles e inembargables y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos. Cuando dejaren
de estar sujetos a la prestación del servicio propio de su objeto, la Junta Directiva emitirá declaratoria de
desafectación y serán considerados bienes del dominio privado de la Institución, sujetos a las disposiciones de
derecho común.
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO.
Artículo 18.- El Patronato es un órgano de apoyo del Instituto que se integra de la siguiente manera:
I. Un Secretario Ejecutivo;
II. Un representante por cada uno de los municipios del área de influencia directa del Instituto, designados
por los HH. Ayuntamientos respectivos;
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III. Un representante del Gobierno Estatal nombrado por el Gobernador del Estado, que podrá ser el Director
General del Instituto; y
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IV. Tres representantes de agrupaciones del sector productivo pertenecientes a la asociación civil constituida
para apoyar las funciones del Instituto. Un representante de estas agrupaciones, será el Secretario
Ejecutivo..
Artículo 19.- Son facultades del Patronato:
I. Determinar y obtener recursos adicionales a los señalados en el artículo 16 del presente decreto,
necesarios para el financiamiento de la Institución;
II. Administrar los recursos que obtenga;
III. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Instituto con cargo
a sus propios recursos;
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IV. Formular programas y proyectos anuales de ingresos para ser sometidos a la consideración de la Junta
Directiva;
V. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y
VI. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones que expida la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
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Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con personal:
I. Académico;
II. Administrativo; y
III. Confianza.
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El personal académico es el contratado por el Instituto para el desarrollo de sus funciones sustantivas de
docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y
de los planes y programas académicos que se aprueben.
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
El personal administrativo es el contratado por el Instituto para organizar y coordinar los recursos financieros,
humanos y materiales.
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
Son servidores públicos de confianza el Director General del Instituto, los Directores de Área, los Subdirectores,
los Jefes de División, los Jefes de Departamento, el Asesor Jurídico, los Coordinadores, los Jefes de Sección, los
Investigadores, los Secretarios Particulares y en general todo el personal que desempeñe tareas de inspección,
supervisión, fiscalización o vigilancia, manejo de fondos y los que consigne con este carácter el Catálogo
Institucional de Puestos, emitido por la Comisión Interna de Administración y Programación de la Secretaría de
Educación Pública.
Artículo 21.- El ingreso y promoción del personal académico del Instituto se realizará por concursos de oposición
que serán evaluados por una Comisión Interna integrada por acuerdo de la Junta Directiva. La definitividad de
dicho personal será evaluada por una Comisión Dictaminadora Externa después de cinco años consecutivos de
servicio, dentro del Instituto.
La Junta Directiva establecerá los procedimientos y lineamientos para la integración y operación de las
Comisiones, las cuales estarán integradas por profesionistas de alto reconocimiento.
Los procedimientos y normas que la Junta Directiva expida para regular dichos concursos deberán asegurar el
ingreso, la promoción y la definitividad de personal altamente calificado.
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Los procedimientos de definitividad se desarrollarán al concluir el quinto año de ingreso del personal académico.
Durante este tiempo el ingreso del personal académico, técnico de apoyo y administrativo será por contratos
temporales por semestre.
Articulo 22.- Los requisitos mínimos que debe satisfacer el personal académico aspirante son:
I. Poseer título a nivel licenciatura, legalmente expedido y registrado; y
II. Contar con experiencia docente o profesional.
REFORMADA P.O. EXTRAORDINARIO 227 26-OCT-2021
REFORMADA P.O. 7999 SPTO. D 04-MAYO-2019
Artículo 23. Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, técnico de apoyo y
administrativo se regularán por lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco,
por las condiciones generales de trabajo y por las demás disposiciones que expida la Junta Directiva.
DEROGADO P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
Artículo 24.- Derogado.
CAPÍTULO VI
DEL ALUMNADO.
Articulo 25.- Son alumnos del Instituto quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de
selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las carreras que se impartan y tendrán los
derechos y obligaciones que les confieran las disposiciones reglamentarias que expida el Instituto.
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. J 27-AGOSTO-2011
Artículo 26.- Las agrupaciones de alumnos se organizarán libremente de conformidad al Reglamento General de
la Asociación de Alumnos y se mantendrán independientes de grupos o partidos políticos y /o asociaciones
religiosas.
T R A N S I T O R I O S.
PRIMERO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas en coordinación con la Secretaría de Educación,
instrumentarán las acciones necesarias para la asignación de presupuesto, inmueble y equipos que requiera el
Instituto Tecnológico Superior de Macuspana para su funcionamiento, en términos del Convenio suscrito entre el
Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Educación Pública, el 25 de mayo del año dos mil, para la Creación,
Operación y Apoyo Financiero del Instituto Tecnológico.
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tabasco.
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TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Junta Directiva se integrará en un plazo no
mayor a treinta días en sesión a que convoque su Presidente.
CUARTO.- La Junta Directiva, aprobará el Reglamento Interior y emitirá los Manuales, Acuerdos y demás
disposiciones relativas a la organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, los cuales
deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Decreto 083 P.O. 7999 “D” Fecha 04- Mayo-2019
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse
de conformidad con ellas.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto 006 P.O. Extraordinario 227 26-oct-2021
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, que hayan sido adquiridos
con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 083 publicado el 4 de mayo de 2019, suplemento D, edición
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número 7999 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se mantienen vigentes, por lo que deberán respetarse
y garantizarse.
ARTÍCULO CUARTO.- Los trabajadores al servicio de los organismos públicos descentralizados a que se refiere
el presente Decreto, continuarán afiliados al mismo instituto de seguridad social al que se encontraban antes de
la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores que inicien sus relaciones laborales a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, con los organismos públicos descentralizados a que se refiere el mismo Decreto deberán ser
afiliados al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y les serán aplicables las disposiciones
reformadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Los juicios laborales que se encuentren en trámite y se hayan iniciado previo a la entrada
en vigor del Decreto 083 publicado el 4 de mayo de 2019, suplemento D, edición número 7999 del Periódico
Oficial del Estado de Tabasco, deberán concluirse de conformidad con las leyes en materia laboral que les sean
aplicables.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.