Ley que crea la Universidad Estatal en la Región de la Chontalpa
Congreso del Estado de Tabasco - LVI Legislatura
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Última reforma aprobada mediante Decreto 207 de fecha 07 de mayo de 2015, publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 7588 Suplemento D de fecha 27 de mayo de 2015, por el que se reforma se
reforma el artículo 4 fracción II.
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD ESTATAL EN LA REGIÓN DE LA CHONTALPA
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Estatal en la Región de la Chontalpa, con sede en la ciudad de
Cárdenas, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que se denominará Universidad Popular de la Chontalpa, en lo sucesivo “La
Universidad”, teniendo como cabeza de sector a la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 2.- “La Universidad” tendrá por finalidad, impulsar y consolidar la Educación Superior, así como
realizar la investigación científica y tecnológica, que contribuya a elevar la calidad académica de la educación
en sus niveles de profesional asociado, licenciatura y posgrado, de acuerdo a los requerimientos del sector
productivo de bienes y servicios, al proceso de desarrollo regional, estatal y nacional y al plan de crecimiento de
la oferta y demanda de Educación Superior en Tabasco.
ARTÍCULO 3.- “La Universidad”, tendrá por objeto:
I. Formar profesionales asociados, licenciados y posgraduados con amplia formación humana y
nacionalista, así como elevado compromiso social, aptos para la aplicación y generación de conocimientos que
incidan en la solución de problemas con sentido de innovación en los avances científicos;
II. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones
concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes y, o servicios y a la
elevación de la calidad de vida de la comunidad;
III. Desarrollar programas en beneficio de la comunidad;
IV. Promover la investigación y la cultura; y
V. Vincularse con los sectores público, privado y social, para contribuir con el desarrollo social de la
comunidad.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto “La Universidad” tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofertar Educación Superior en el nivel 5 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación,
“ISCED”, con una duración no menor de 2 años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención del título
de: Profesional Asociado, y carreras en nivel 6 del “ISCED” tendientes a la obtención del grado de licenciatura,
respecto de las carreras y modalidades educativas que la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación
Superior “COEPES”, dictamine procedentes, y conforme a los planes y programas de estudios que determine el
Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación, los cuales deberán garantizar una formación
profesional y una cultura científica;
Reformado P.O. 7588 Spto. D 27-Mayo-2015
II. Realizar como complemento a sus tareas fundamentales de Educación Superior, acciones de
capacitación al sector productivo de bienes y servicios, como una forma para estimular la generación de
recursos propios. Asimismo, prestar servicios profesionales y de asesoría técnica, consultoría, elaboración y
ejecución de proyectos, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones que
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integran los Sectores Público, Privado y Social de la región y del estado principalmente, así como todos
aquellos que se relacionen con el objeto de la Universidad;
III. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;
IV. Impulsar la investigación en todos los campos de las áreas de conocimiento que ofrezca;
V. Crear un órgano de vinculación con el sector productivo de bienes y servicios con la presencia de
representantes de dicho sector;
VI. Acreditar y certificar el saber demostrado, de acuerdo con la normatividad que al efecto determine la
Secretaría de Educación;
VII. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con los sectores público, social y privado y con los tres
niveles de Gobierno para la realización de sus fines y objetos;
VIII. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas
nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Promover con instituciones de Educación Superior la celebración de convenios orientados a establecer
equivalencias de estudios entre los realizados en “La Universidad” y los correspondientes a carreras
profesionales afines que se impartan en aquellas, para el logro de créditos; y el acceso a centros o laboratorios
para participar en proyectos de apoyos recíproco, con el propósito de facilitar a sus egresados que así lo
deseen, continuar o realizar estudios conducentes a la obtención de otros grados académicos, los cuales
podrán ser otorgados por las instituciones de Educación Superior, previamente cumplidos los requisitos que
éstas establezcan;
X. Establecer procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y las normas para su permanencia en
la institución;
XI. Administrar su patrimonio conforme a lo que disponga su ordenamiento y disposiciones aplicables;
XII. Instrumentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal, de conformidad
con los perfiles requeridos por cada puesto o función;
XIII. Capacitar y actualizar a su personal Técnico y Administrativo, e implementar un programa de
mejoramiento del profesorado;
XIV. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con
organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras;
XV. Promover y organizar programas de prestación del servicio social de estudiantes en beneficio de la
comunidad;
XVI. Expedir las disposiciones necesarias con el propósito de hacer efectivas las facultades que se le
confieren para el cumplimiento de su finalidad;
XVII. Evaluar la prestación del servicio educativo a su cargo;
XVIII. Desarrollar un sistema de seguimiento de egresados; y
XIX. Ejercer las demás que sean afines con las anteriores.
ARTÍCULO 5.- “La Universidad” operará con base en los planes y programas de estudio determinados por la
autoridad educativa estatal normados de conformidad al plan de crecimiento de la oferta y demanda de
Educación Superior en Tabasco, con base en las necesidades de desarrollo económico y social de la entidad, y
los lineamientos del Programa de Desarrollo Educativo.
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CAPITULO II
DE SU ORGANIZACION
ARTÍCULO 6.- “La Universidad” tendrá como órganos de administración los siguientes:
I. Una Junta Directiva;
(REFORMADA P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1999)
II. La Rectoría;
(REFORMADA P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1999)
III. Las Secretarías que determine el Reglamento Interior;
(REFORMADA P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1999)
IV. Las Direcciones de División; y
(REFORMADA P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1999)
V. Los órganos colegiados que determine su Reglamento Interior.
ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva es el órgano supremo de Gobierno de “La Universidad” y se integra de la
siguiente forma:
a) Tres representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Ejecutivo Estatal, uno de los
cuales será el titular de la Secretaría de Educación, quien la presidirá;
b) Tres representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública;
c) Un representante del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco;
d) Un representante del sector social y uno del sector privado de la región, invitados por el Gobierno del
Estado;
e) Un representante del patronato de “La Universidad”, designado por el mismo patronato; y
f) Un comisario que será el representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
El cargo de miembro de la Junta Directiva es honorario, estrictamente personal e incompatible con el
desempeño de algún cargo dentro de “La Universidad”, salvo el ejercicio de la docencia.
Los miembros de la Junta Directiva que aspiren a formar parte del personal de confianza de “La Universidad”
deberán separarse con 30 días naturales de anticipación.
Por cada miembro de la Junta Directiva habrá un suplente designado de igual forma que los propietarios y
tendrán las mismas facultades cuando asuman el cargo.
ARTÍCULO 8.- Son facultades de la Junta Directiva:
I. Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades de “La Universidad”;
II. Aprobar el Reglamento Interior;
III. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos académicos que le sean presentados y los que surjan en
su propio seno;
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IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;
V. Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas de creación de nuevas carreras y modalidades, así como
los planes y programas de estudio que serán presentados respectivamente a la Comisión Estatal de Planeación
de la Educación Superior, “COEPES” y la Secretaría de Educación para su determinación;
VI. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, así
como la asignación de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo, vigilar su ejercicio y el envío
mensual de los estados financieros respectivos al Gobierno del Estado, sobre los recursos otorgados para su
funcionamiento;
VII. Analizar y, en su caso, aprobar la cuenta de ingresos y egresos de la institución y solicitar a la autoridad
competente la designación de auditor externo que dictamine sus estados financieros;
VIII. Integrar comisiones de análisis de los problemas de su competencia;
IX. Conocer y, aprobar en su caso, los informes generales y especiales que deba presentar el Rector;
X. Crear los órganos colegiados expidiendo para tal efecto, el reglamento que rija su funcionamiento;
XI. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal, la terna para designación del Rector de “La Universidad”;
XII. Nombrar, suspender y remover al personal de confianza de “La Universidad”, a propuesta del Rector;
XIII. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución;
XIV. Solicitar al Gobierno del Estado su apoyo para la celebración de convenios, acuerdos y contratos con
los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa;
XV. Dirimir y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos; y
XVI. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de “La
Universidad”.
ARTÍCULO 9.- El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presidir las sesiones de la Junta Directiva;
III. Comunicar al Rector y personal que corresponda los acuerdos de la Junta Directiva;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; y
V. Las demás que le señalen este decreto y los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva contará con un Secretario de Acuerdos, designado por dicho órgano de
Gobierno a propuesta de su presidente. Participará en las sesiones con voz pero sin voto y tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Distribuir las convocatorias a los miembros de la Junta Directiva;
II. Pasar lista de asistencia y verificar el quórum;
III. Auxiliar al presidente en el desarrollo de las sesiones;
IV. Verificar y contabilizar los votos emitidos por los miembros de la junta;
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V. Llevar las actas correspondientes a cada sesión;
VI- Llevar el archivo de la Junta Directiva; y
VII. Las demás que le asigne la junta.
ARTÍCULO 11.- Participarán asimismo en las reuniones de la Junta Directiva:
I. El Rector, quien asistirá con voz pero sin voto;
II. Los Directores que sean convocados ex profeso, quienes acudirán a sus sesiones con voz pero sin
voto; y
III. Los representantes de los órganos colegiados de “La Universidad” o cualquier persona física o jurídica
colectiva cuya presencia sea necesaria para el desahogo del orden del día y participarán igualmente con voz
pero sin voto.
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año. Sesionará válidamente con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 13.- El Rector de “La Universidad”, será nombrado por el Gobernador del Estado de la terna
propuesta por la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años pudiendo ser confirmado para un segundo
periodo, y sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.
En los casos de ausencias temporales o definitiva, será sustituido por quien designe la Junta Directiva, en tanto
se nombre al nuevo Rector.
ARTÍCULO 14.- Para ser Rector se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ser mayor de treinta años y menor de setenta;
III. Poseer título de licenciatura y preferentemente de posgrado;
IV. Haber desempeñado de manera sobresaliente labores de docencia a nivel superior y, o investigación;
V. Haber destacado en el ejercicio de su profesión;
VI. Poseer conocimientos del sistema de Educación Superior en México;
VII. Preferentemente acreditar el conocimiento de un segundo idioma a nivel de lectura, habla y escritura;
VIII. No ser ministro de culto religioso; y
IX. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.
ARTÍCULO 15.- Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de “La
Universidad” y dictar los acuerdos tendientes a su cumplimiento;
II. Conducir el funcionamiento de “La Universidad” vigilando el cumplimiento de los programas de trabajo;
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III. Vigilar y ejecutar en su caso, las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento
de “La Universidad”;
IV. Ser representante legal de “La Universidad”. Podrá nombrar los apoderados general y especiales para
el cumplimiento de esta representación;
V. Presentar de manera trimestral a la Junta Directiva, el estado que guarde el presupuesto y enviar
mensualmente los estados financieros al Gobierno del Estado, sobre los recursos otorgados para su
funcionamiento;
VI. Informar al patronato y trimestralmente a las principales fuentes de financiamiento de “La Universidad”
sobre el destino dado a los recursos financieros;
VII. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de las actividades realizadas por “La Universidad” en el
ejercicio anterior, acompañado de un balance general contable y los demás datos financieros que sean
necesarios;
VIII. Suscribir a nombre de “La Universidad” y previa autorización de la Junta Directiva, convenios, acuerdos
y contratos con los tres órdenes de Gobierno, así como con los sectores público, social y privado, para la
realización de sus fines y objeto;
IX. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, suspensión o remoción de los servidores públicos de
confianza de “La Universidad”;
X. Concurrir con voz a las sesiones de la Junta Directiva y cumplir y hacer cumplir las disposiciones
generales y acuerdos de la misma;
XI. Elaborar y difundir los manuales administrativos, previa autorización de la Junta Directiva;
XII. Designar en los términos del reglamento respectivo, al personal Académico y Administrativo cuyo
nombramiento no corresponda a la Junta Directiva; y
XIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1999)
ARTÍCULO 16.- Los Directores de División serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Rector
(REFORMADO P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1999)
ARTÍCULO 17.- Para ser Director de División se requiere:
I. Licenciatura y grado de maestría o doctorado en alguna de las áreas afines a las carreras ofrecidas por
“La Universidad”;
II. Haber desempeñado de manera sobresaliente las labores de docencia a nivel superior y, o
investigación;
III. Haber destacado en el ejercicio de su profesión;
IV. Poseer conocimiento sobre el sistema de Educación Superior en México;
V. Acreditar el conocimiento de un segundo idioma a nivel de lectura, habla y escritura;
VI. Ser de nacionalidad mexicana;
VII. No ser ministro de culto religioso; y
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VIII. Ser persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio.
ARTÍCULO 18.- “La Universidad” contará con un patronato que apoye la obtención de recursos adicionales a las
aportaciones Federal y Estatal.
Sus miembros deberán ser de reconocida solvencia moral y desempeñarán su cargo con carácter honorífico.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 19.- El patrimonio de “La Universidad” está constituido por:
I. Los ingresos que se obtengan por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal y Estatal;
III. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como
fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que
adquiera por cualquier título legal.
ARTÍCULO 20.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario serán inembargables,
inalienables e imprescriptibles y, en ningún caso, se constituirá gravamen sobre ellos. La Junta Directiva emitirá
declaratoria de desafectación de algún inmueble patrimonio de “La Universidad”, cuando éste dejare de estar
sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, y será considerado bien de dominio privado de “La
Universidad”, sujeto a las disposiciones del derecho común.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DE “LA UNIVERSIDAD”
ARTÍCULO 21.- Para el cumplimiento de su objetivo “La Universidad” contará con el siguiente personal:
I. Académico;
II. Técnico de apoyo; y
III. Administrativo.
El personal Académico es el contratado por “La Universidad” para el desarrollo de sus funciones sustantivas de
docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan
y de los planes y programas académicos que se aprueben.
El personal Técnico de apoyo es el contratado por “La Universidad” para realizar actividades específicas que
faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
El personal Administrativo es el contratado por “La Universidad” para organizar y coordinar los recursos
financieros, humanos y materiales.
ARTÍCULO 22.- El ingreso, promoción y permanencia del personal Académico de “La Universidad” se realizará a
través de concursos que calificarán comisiones.
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La Junta Directiva establecerá los procedimientos y lineamientos para la integración y operación de las
comisiones que estarán integradas por profesionales de alto reconocimiento.
Los procedimientos y normas que la Junta Directiva expida para regular dichos concursos, deberán asegurar el
ingreso, la promoción y la permanencia del personal altamente calificado.
ARTÍCULO 23.- Los requisitos mínimos que deberá satisfacer el personal Académico serán:
I. Poseer título a nivel licenciatura; y
II. Presentar los exámenes de oposición correspondientes.
Adicionalmente:
a) Profesores de asignatura:
Deberán ser profesores de carrera en otras instituciones de nivel superior, impartiendo materias similares a las
que impartirán en “La Universidad”, o ser profesionales que se desempeñen exitosamente fuera del ámbito
académico y enriquezcan la docencia universitaria impartiendo cátedras en materias íntimamente relacionadas
con su experiencia profesional; para ésto último es indispensable que cuenten con una adecuada capacitación
para la docencia.
b) El personal de carrera:
El personal de carrera transmite a los estudiantes la experiencia adquirida como profesional de la generación y
aplicación del conocimiento y, colectivamente constituye el núcleo de la vida institucional.
Para cumplir sus funciones los profesores de carrera requieren integrar cuerpos académicos que se
caractericen por los siguientes atributos:
a) Tener cada uno de sus integrantes la formación necesaria para desempeñar con eficacia sus labores de
docencia y de generación y aplicación innovativa del conocimiento.
b) Compartir intereses comunes por tener conjuntamente la responsabilidad de uno o más programas
educativos.
c) Distribuir su tiempo entre sus cuatro funciones esenciales: docencia, investigación, tutoreo a
estudiantes y participación en cuerpos colegiados.
La composición total del profesorado de tiempo completo deberá cumplir con los valores recomendados por el
Programa de Mejoramiento del Profesorado, “PROMEP”, para la proporción de alumnos por profesor de tiempo
completo, definida en función del tipo de institución y el nivel de estudios que se ofrece.
ARTÍCULO 24.- Las relaciones laborales entre “La Universidad” y su personal Académico, Técnico de apoyo y
Administrativo se regularán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco y por las
disposiciones que expida la Junta Directiva y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Los servidores públicos de base y de confianza de “La Universidad” gozarán de la seguridad social que otorga
la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, “ISSET”, quedando incorporados a dicho
régimen.
(REFORMADO P.O. 27 DE OCTUBRE DE 1999)
ARTÍCULO 25.- Son considerados como personal de confianza: el Rector, los Secretarios, el Abogado General,
los Directores de División, Subdirectores, Secretarios de Area y Jefes de Departamento; así como el personal
de apoyo y de administración que defina el Rector.
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ARTÍCULO 26.- La estructura y tabuladores para las remuneraciones del personal se fijaran en función del
dictamen de la Comisión Interna de Administración y Programación “CIDAP” y de la Dirección General de
Personal de la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO V
DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 27.- Son alumnos de “La Universidad” quienes habiendo cumplido con los procedimientos y
requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualesquiera de los grados que se impartan, y
tendrán los derechos y las obligaciones establecidas en las disposiciones reglamentarias que expida “La
Universidad”.
ARTÍCULO 28.- Las agrupaciones de alumnos se organizarán de conformidad al Reglamento de Asociación de
Alumnos que expida “La Universidad” y se mantendrán independientes de grupos políticos y, o religiosos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Educación,
instrumentarán las acciones necesarias para la asignación de presupuesto, inmuebles y equipos necesarios que
requiera “La Universidad” para su funcionamiento, en términos del convenio que suscribió el Ejecutivo del
Estado con la Secretaría de Educación Pública.
TERCERO.- Con base en los criterios académicos nacionales de la dependencia normativa correspondiente,
se efectúen las regularizaciones procedentes de las asignaturas cursadas por los alumnos que iniciaron
estudios a partir del año de 1995, en la denominada Universidad Popular de la Chontalpa, con el propósito de
dejar a salvo el tiempo cursado por los estudiantes privilegiando en este proceso los intereses de los mismos.
CUARTO.- El Rector designado conforme a los acuerdos celebrados entre la Federación y el Estado, para la
creación de esta Universidad, como organismo público descentralizado, del Gobierno del Estado de Tabasco,
continuará en el ejercicio del cargo hasta culminar el periodo correspondiente.
QUINTO.- La Junta Directiva expedirá los reglamentos a que se refiere el Artículo 8, fracción IV de este Decreto
en el término de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Decreto 207 fecha 07 de Mayo de 2015
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.