Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco [PDF]

Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 1 Ultima reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7808 de fecha 05 de Julio de 2017, mediante el cual se reforman los artículos 33, primer párrafo y 51, primer párrafo. Reforma aprobada mediante Decreto 149 de fecha 11 de diciembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7544 Suplemento D de fecha 24 de diciembre de 2014, por el que se reforman los artículos: 1; 2; 4, fracciones II, III, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI y XXII; 5; 6; el actual Capítulo II denominado “De los Permisos” para denominarse “De las Licencias”; la Sección Primera del Capítulo II denominada “De la Solicitud y Tramite de los Permisos” para denominarse “De la Solicitud y Tramite de las Licencias”; 7; 9, y sus fracciones I, III y VI; 11; 12; 13; la actual Sección Segunda del Capítulo II denominado “De la Expedición del Permiso” para denominarse “De la Expedición de la Licencia”; 14; 15; 16, y sus fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 17; la actual Sección Tercera del Capítulo II denominada “De la Modificación del Permiso” para denominarse “De la Modificación de la Licencia”; 18, y sus fracciones I y II;19; 20 y su fracción II; 21; 22; la actual Sección Cuarta del Capítulo II denominada “De la Revalidación del Permiso” para denominarse “De la Revalidación de la Licencia”; 23 primer párrafo y su fracción II; 24; 25; 26; 27 y sus fracciones III y VII; 28 fracciones I, II, III y VIII; 33 primer párrafo; 35; 37; 38; 39; 41 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 43; 44; 46, fracciones I, IV y V; 47, cuarto párrafo; 49; 50; 51; 52; 53 y sus fracciones II, III y IV; 56, primero y quinto párrafo; 57; 59; 60; 61; y 62. Se adicionan a los artículos: 14, segundo párrafo; 41 Bis; 51, la fracción VI; 52 la fracción V; y 52 Bis. LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño autorizadas por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, que otorguen préstamos de dinero al público mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilables a éste, dentro de la circunscripción territorial del Estado de Tabasco. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 2 ARTÍCULO 2. Corresponde la aplicación e interpretación de esta Ley al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas. ARTÍCULO 3. En lo previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven serán aplicables, a falta de norma expresa y en forma supletoria, las disposiciones relativas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Norma Oficial Mexicana respectiva, el Código Fiscal de Estado de Tabasco y las leyes fiscales respectivas. ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Almoneda.- Lugar donde se exhiben las prendas para su venta; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II. Casa de empeño: Todo aquel establecimiento de persona física o jurídicas colectivas que otorguen préstamos de dinero al público mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilable a éste; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III. Contrato.- Contrato de mutuo interés y garantía prendaria o asimilable a éste, al que se sujeta el pignorante y la casa de empeño; IV. Demasías.- Remanente que queda a favor del pignorante, después de que la Casa de Empeño descuenta del monto de la venta de prenda, el préstamo, los intereses devengados, los gastos de almacenaje y los gastos de operación; V. Demasías Caducas.- Demasías no cobradas por los pignorantes dentro del plazo establecido de un año a partir de haberse efectuado la venta de su prenda; después de este plazo las demasías caducadas se registran como un producto para la Casa de Empeño; VI. Depósito.- Lugar físico donde se almacenan y custodian las prendas pignoradas; VII. Derechos de almacenaje.- Es el porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo, cuando las prendas desempeñadas no son recogidas en la fecha acordada para ello; VIII.Desempeño.- Es el proceso mediante el cual, el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato, puede recuperar la prenda depositada en garantía mediante el pago del préstamo, los intereses devengados y lo correspondiente a los gastos de almacenaje; Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 3 IX. Empeño.- Es el proceso mediante el cual, el interesado o pignorante recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en depósito y como garantía una prenda de su propiedad; X. Gastos de almacenaje.- Es un cargo mensual nominal que se cobra por la guarda y custodia de la prenda; XI. Gastos de operación.- Es el porcentaje único que se carga sobre el precio de venta de las prendas de cumplido; XII.Interés.- Porcentaje que se cobra al pignorante en términos anuales sobre saldos insolutos del préstamo por los días efectivamente devengados, tomando en cuenta la fecha en que se realice el empeño o refrendo; XIII.Ley.- La Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco; XIV.Liquidación de desempeño.- Monto de la liquidación del préstamo prendario integrado por la cantidad prestada más los intereses devengados, más gastos de almacenaje; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 XV.Licenciatario.- La persona física o jurídica colectiva que obtenga la licencia a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 XVI.Licencia.- La que se expide al licenciatario de conformidad con el artículo 7 de la Ley; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 XVII.Peticionario.- La persona física o jurídica colectiva que conforme a la Ley solicite la expedición, revalidación o modificación de la licencia; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 XVIII. Pignorante/Deudor Prendario/Prestatario.- Persona que solicita y contrata un préstamo con garantía prendaria; XIX.Pignorar.- Dejar en prenda un objeto como garantía de un préstamo; XX.Prendas de cumplido.- Traslado de prendas no desempeñadas o refrendadas a las almonedas; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 4 XXI.Refrendo.- Es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato puede, mediante el pago de los intereses devengados y lo correspondiente al costo del almacenaje, mantener la prenda empeñada; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 XXII.Secretaría.- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco; y XXIII.Venta con contrato.- Con el fin de darle al pignorante otra oportunidad de recuperar su prenda se le da la preferencia mediante la presentación de su contrato para que la adquiera. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 5. La casa de empeño, además de los libros auxiliares o fiscales que deben llevar de conformidad a las leyes aplicables, deberán incluir otros en los que asentarán por orden correlativo los números de los contratos de empeño emitidos, fecha del empeño, nombre del pignorante, detalle de los objetos dados en prenda, valor real de éstos, importe del préstamo, intereses y gastos cargados, vencimiento, fecha de cancelación o refrendo del préstamo y, en su caso, precio de la venta de los objetos. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 6. La casa de empeño deberá colocar en su publicidad y en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar los derechos y el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable, permitiendo así su fácil comprensión por parte de los consumidores. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE DE LAS LICENCIAS REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 7. Las personas físicas y jurídicas colectivas así como Instituciones de Asistencia Privada que lleven a cabo las actividades descritas en el artículo 1 de esta Ley, independientemente de las obligaciones que otras leyes, reglamentos y cualquier otra disposición les impongan, deberán obtener la licencia del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría para su instalación y funcionamiento. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 5 La expedición, modificación y revalidación de la licencia a que se refiere el párrafo anterior se hará por persona física o jurídica colectiva y tendrá vigencia por un año fiscal. En caso de que el peticionario desee establecer sucursales u otra casa de empeño deberá dar aviso a la Secretaría y pagar el derecho correspondiente por cada uno de ellos. ARTÍCULO 8. La expedición, revalidación o modificación de los permisos causará los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 9. Para obtener la licencia de apertura, instalación y funcionamiento de la casa de empeño que rige la presente Ley, el interesado presentará ante la Secretaría lo siguiente: REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I Original y dos copias de la solicitud de licencia, en el que se deberá señalar: REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 a) Nombre, razón social o denominación del Licenciatario; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 b) Domicilio para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación, incluyendo la licencia que, en su caso, obtenga en los términos de esta Ley; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 c) Ser Casa de Empeño; y REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 d) Fecha y lugar de la solicitud. II Si el solicitante es persona física, deberá adjuntar copia certificada del acta de nacimiento; en el caso de persona jurídica colectiva, deberá acompañar copia certificada del acta constitutiva, así como del Poder Notarial otorgado al representante legal, si lo hubiere; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III Adjuntar copia simple del Registro Federal del Contribuyente; IV Adjuntar copia simple de la Clave Única de Registro Poblacional del peticionario o representante legal, en su caso; V Adjuntar copia del recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes expedido por la Secretaria; y Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 6 REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VI Adjuntar copia simple del formato del contrato que utilizará para la celebración de los préstamos ofertados al público, registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor. ARTÍCULO 10. La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para realizar el análisis de la documentación y practicar las visitas de verificación que considere necesarias. Cuando la documentación presentada no cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, la Secretaría requerirá al peticionario la presentación de los documentos omitidos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que dé cumplimiento, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por rechazada su petición. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 11. La Secretaría deberá resolver la petición de solicitud de licencia en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción integral de la documentación, en los términos del artículo anterior; debiéndose notificar al peticionario personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, la Secretaría podrá establecer una prórroga, hasta por un plazo igual, para emitir su resolución. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 12. La existencia de un dato falso en la solicitud será motivo suficiente para resolver negativamente y desechar de plano la solicitud de licencia. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 13. En caso de que la resolución notificada niegue el otorgamiento de la licencia, el solicitante podrá inconformarse en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 SECCIÓN SEGUNDA DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 14. La Secretaría, al resolver favorablemente la solicitud de una licencia, notificará al licenciatario para que en el término de diez días hábiles exhiba póliza de seguro, la cual deberá ser otorgada por una compañía de seguros autorizada, cuyo monto asegurado sea el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 7 ocasionarse a los pignorantes. Dicha póliza tendrá vigencia de un año y deberá ser refrendada anualmente. ADICIONADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Una vez que el licenciatario formalice la entrega del documento señalado en el párrafo anterior, se procederá a la entrega de la licencia únicamente al titular, apoderado o representante legal. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 15. Exhibido el documento señalado en el artículo anterior, la Secretaría deberá expedir y hacer entrega del original de la licencia al licenciatario o a quien para tal efecto autorice en su escrito de solicitud, recabando constancia de su entrega en la copia del mismo, debiéndola anexar al expediente del licenciatario. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 16. La licencia deberá contener: I Nombre de la dependencia que lo emite; II Fundamento legal para la expedición, especificando que se ha cumplido con los requisitos exigidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III Número y clave de identificación de la licencia; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 IV Nombre, razón social o denominación del licenciatario; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 V Registro Federal de Contribuyentes; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VI Clave Única del Registro Poblacional del licenciatario o representante legal, en su caso; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VII Domicilio de la Casa de Empeño; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VIII Mención de ser licenciatario para realizar Prestamos con Interés y Garantía Prendaria; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 IX La obligación del licenciatario de revalidar la licencia en los términos que establezca la Ley; Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 8 REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 X Vigencia de la licencia; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 XI Nombre y firma del servidor público autorizado para expedir la licencia; y XII Fecha y lugar de expedición. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 17. La licencia que se expida es propiedad del Estado, será personal y con vigencia de un año fiscal. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 SECCIÓN TERCERA DE LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 18. La Secretaría podrá autorizar la modificación de una licencia expedida en los términos de la Ley por las causas siguientes: REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I Por cambio de domicilio de la casa de empeño autorizado; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II Por cambio en la razón social o denominación del licenciatario; o III Por cambio de propietario. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 19. El licenciatario deberá solicitar la modificación de la licencia en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo que antecede. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 20. Para la modificación de una licencia, el interesado deberá presentar ante la Secretaría los siguientes documentos: I Solicitud por escrito expresando la causa que motiva la petición; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II Licencia original; Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 9 III Los documentos idóneos que acrediten la causa invocada; y IV El recibo de pago de los derechos correspondientes. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 21. Recibida la solicitud de modificación de una licencia en los términos previstos en el artículo anterior, dentro de los treinta días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, la Secretaría podrá establecer una prórroga, hasta por un plazo igual, para emitir su resolución. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 De resolverse favorable dicha petición, se expedirá una nueva licencia con las modificaciones solicitadas y se cancelará la anterior dejando constancia de ello en el expediente respectivo. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 La entrega de la licencia original se hará en los términos de los artículos 14 y 15 de esta Ley, por lo que en todo caso, deberá exhibirse la póliza de seguro, atendiendo a los ajustes que deriven de la modificación autorizada. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 22. En caso de que la resolución notificada niegue la modificación de la licencia el interesado podrá inconformarse en los términos previstos por el artículo 59 de esta Ley. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 SECCIÓN CUARTA DE LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 23. El licenciatario tiene la obligación de revalidar cada año su licencia dentro del mes de enero de cada nuevo ejercicio fiscal, debiendo presentarse ante la Secretaría lo siguiente: I. Solicitud por escrito; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II. La licencia original sujeto a revalidación, III. Copia simple del recibo de pago de los derechos correspondientes; y Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 10 IV. Copia simple del recibo del refrendo de la póliza de seguro previsto en el artículo 14 de la Ley, previo cotejo con el original. En caso de que la petición de revalidación del permiso sea en forma extemporánea, se impondrá la multa establecida en el artículo 51 fracción V de esta Ley. Una vez cubierta la multa se dará el trámite que corresponda. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 24. Recibida la solicitud de revalidación de la licencia en los términos previstos en el artículo anterior, deberá resolverse la petición en un plazo no mayor de quince días hábiles. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 De aprobarse, se expedirá la constancia de revalidación correspondiente y se hará la devolución de la licencia original, conservando copia de la constancia de revalidación en el expediente respectivo y se notificará al licenciatario en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, la Secretaría podrá establecer una prórroga, hasta por un plazo igual, para emitir su resolución. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 25. Si la resolución niega la revalidación del permiso, el interesado podrá inconformarse en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley. CAPÍTULO III DE LA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 26. Las personas físicas y jurídicas colectivas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley deberán sujetar los contratos que celebren a las formalidades que se establecen en este Capítulo y en la Norma Oficial Mexicana respectiva. ARTÍCULO 27. El contrato contendrá: I. Leyenda del establecimiento de ser contrato; II. Folio progresivo; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III. Nombre del negocio, dirección y número de licencia; Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 11 IV. Lugar y fecha de la operación; V. Identificación del pignorante con documento oficial y comprobante de domicilio; VI. Descripción de la cosa pignorada y en su caso, los datos que la individualicen; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VII. Datos de la factura o documento que avale la propiedad de la prenda, en caso de que ésta se exhiba; VIII. Valor real de los objetos pignorados, convenido por las partes, previo avalúo; IX. Monto de la operación de crédito y cantidad que realmente se entrega al prestatario; X. Importe de los gastos por avalúo y almacenaje del bien dado en prenda; XI. Cantidad que debe pagarse por concepto de interés; XII. Plazo para pago de refrendos, capital y/o de interés; XIII. Término de vencimiento del préstamo; XIV. Fecha de comercialización; y XV. Firma de la persona autorizada por la casa de empeño. ARTÍCULO 28. La información mínima relativa a las cláusulas del contrato, será la siguiente: REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I. El contrato se rige por lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Tabasco, esta Ley y demás disposiciones aplicables; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II. El deudor prendario acepta el avalúo de la prenda practicado por la casa de empeño; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III. El Contrato es el único comprobante de la operación realizada. En caso de robo o extravío de éste, la casa de empeño establecerá los requisitos para el Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 12 desempeño de la prenda, operación que podrá realizar únicamente el pignorante; IV. La casa de empeño no se hace responsable de los daños y deterioros que por el transcurso del tiempo sufran las prendas empeñadas durante el almacenamiento. Tampoco será responsable del saneamiento en caso de evicción de las prendas que se rematen o vendan en almoneda; V. La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señale en el contrato; VI. A solicitud del deudor prendario podrá adelantarse la venta de la prenda, con autorización de la casa de empeño. En este caso, cuando la prenda se haya vendido, se descontará del precio de venta el préstamo, los intereses devengados pactados, los gastos de almacenaje y la cantidad o el porcentaje del precio de venta por concepto de gastos de operación señalados; VII. Si la venta se realiza una vez cumplido el término del empeño, el establecimiento, de lo que resulte el precio de venta, cobrará el préstamo, los intereses devengados pactados, los gastos de almacenaje y de operación, de acuerdo a lo señalado en el Contrato; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VIII. Los derechos y obligaciones principales y accesorios establecidos en el contrato, incluyendo el bien dado en prenda, no podrán ser cedidos ni transmitidos por su titular bajo ningún medio legal, en propiedad, uso o usufructo; IX. El deudor prendario designará beneficiarios para el caso de muerte a cualquiera de sus herederos, debiéndose presentar ante este caso el contrato, acta de defunción y actas del registro civil que acrediten el parentesco con el deudor prendario y cumplir con todas las demás obligaciones que se establezcan en el contrato; X. El contrato no deberá tener enmendaduras, borraduras o raspaduras, ni tampoco deberá cambiar el sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial del mismo, en cuyo caso el establecimiento se reservará el derecho de ejercer la acción legal correspondiente; XI. El término del contrato será fijado por las partes que lo celebren, pudiendo renovarse de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales correspondientes; y XII. Señalará la jurisdicción a la que se someterán en caso de controversia. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 13 ARTÍCULO 29. Las Casas de Empeño tienen la obligación de proporcionar al pignorante, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Así mismo, están obligadas a proporcionar al prestatario, a costo de éste y siempre que lo solicite, un estado del movimiento de la cuenta respectiva. El costo de este servicio no será mayor al que se utiliza generalmente en el mercado. ARTÍCULO 30. Los documentos que amparen la identidad del pignorante y su domicilio y, en su caso, el de la propiedad del bien pignorado deberán anexarse al contrato correspondiente en copia simple debidamente cotejada. ARTÍCULO 31. Las casas de empeño deberán cumplir con el requisito de registrar el contrato de adhesión de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria ante la Procuraduría Federal del Consumidor de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables al caso. CAPÍTULO IV DE LAS CASAS DE EMPEÑO SECCIÓN PRIMERA DEL EMPEÑO ARTÍCULO 32. Son susceptibles de empeño todo tipo de bienes muebles, con excepción de aquellos que se inscriban en registros oficiales, los semovientes y los fungibles. Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 33. Las Casas de Empeño a que se refiere el artículo 1 de esta Ley sólo otorgarán préstamos con garantía prendaria hasta por un monto máximo de 2,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por transacción y hasta por un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la celebración del contrato, y con opción a tres refrendos. Si al quinto mes nominal el deudor no desempeña o refrenda la prenda en los términos del párrafo anterior, se llevará a cabo la comercialización correspondiente directamente en las almonedas de la casa de empeño o a través de remate, a elección del establecimiento. El plazo máximo para refrendar será de dos días hábiles anteriores a la fecha que la casa de empeño haya fijado para la comercialización. Hecha la comercialización a que refiere el párrafo anterior, si hubiera remanente será puesto a disposición del titular del Contrato a los ocho días calendario contados a partir de la fecha de venta y contra entrega del Contrato. El remanente no cobrado en un lapso de un año a partir de la venta quedará a favor de la casa de empeño.. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 14 Por las prendas que lleguen al sexto mes nominal posterior al mes de la comercialización sin que hayan sido vendidas, el titular del Contrato no tendrá derecho a pago alguno por concepto de remanente. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS INTERESES ARTÍCULO 34. Las casas de empeño fijarán las tasas de interés al préstamo, pero deberán considerar las disposiciones que al efecto se encuentren establecidos en el Código Civil del Estado de Tabasco, en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 35. En todos los préstamos se adicionará a la tasa de interés, los puntos por concepto de gastos de operación y almacenaje correspondiente a la prenda. ARTÍCULO 36. Las casas de empeño deberán informar a la Secretaría la tasa de interés que cobren por mes, para los efectos de que la Secretaría las publique de manera mensual en el Periódico Oficial del Estado, en dos diarios de mayor circulación y en su página electrónica. SECCIÓN TERCERA DE LAS RESPONSABILIDADES REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 37. Además de las responsabilidades señaladas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, las Casas de Empeño tienen la obligación de solicitar identificación oficial expedida por autoridades federales, estatales o municipales y comprobante de domicilio para la formalización del contrato y cualquier trámite relacionado con este. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 38. No podrán concertarse operaciones con menores de edad o incapaces. Cuando en la casa de empeño se tenga la sospecha sobre la procedencia de los objetos ofrecidos en prenda, se podrá solicitar al interesado la factura que acredite la propiedad de los mismos. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 39. En la casa de empeño no podrán utilizarse, bajo ningún título, los objetos pignorados en beneficio de persona alguna, ni tomar dinero prestado de su garantía. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 15 ARTÍCULO 40. La casa de empeño será responsable en caso de pérdida de la prenda almacenada, para cuyo caso el establecimiento pagará al deudor el importe fijado como avalúo y de ser el caso, se deducirá el préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje. Igualmente será responsable en el caso de siniestro o cualquier otro evento que dañe parcial o totalmente la prenda, debiendo contar con el seguro vigente a que alude el artículo 14 de esta Ley, para los efectos de responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al deudor por dicha causa. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 41. A la Secretaría corresponderá realizar las siguientes funciones: REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I. La recepción, análisis y calificación de las solicitudes para la expedición, revalidación y modificación de permiso para la instalación y funcionamiento de las Casas de Empeño, así como la integración del expediente correspondiente; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II. Resolver las solicitudes de expedición, modificación, revalidación y cancelación de licencia para la instalación y funcionamiento de las Casas de Empeño; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III. Sancionar a los licenciatarios por infracción a la Ley conforme a lo establecido en este ordenamiento; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 IV. Notificar las resoluciones sobre la expedición, modificación, revalidación y cancelación de la licencia y cualquier otro acto que derive de la aplicación de esta Ley; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 V. Elaborar formatos de documentos relativos a la solicitud de expedición, revalidación, modificación de la licencia y demás papelería oficial necesaria para el cumplimiento del objeto de la Ley; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VI. Publicar bimestralmente la lista de las tasas de interés que cobren las casas de empeño, así como aquellas que cuenten con la licencia otorgada por esta Secretaría; Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 16 REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VII. Llevar a cabo las visitas de inspección, verificación y en su caso, de fiscalización, con las reglas y formalidades que establece esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Tabasco respectivamente; y VIII. Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de la Ley. ADICIONADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 41 Bis.-La Secretaría deberá publicar cada año en su portal de internet y de forma permanente la lista actualizada de las Casas de Empeño inscritas en la entidad con autorización vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. ARTÍCULO 42. La Secretaría autorizará a servidores públicos mediante mandato debidamente fundado y motivado, a la práctica de diligencias de inspección o auditoria a los establecimientos regulados por esta Ley, conforme a las formalidades previstas en esta Ley y en el Código Fiscal del Estado de Tabasco. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 43. El licenciatario está obligado a permitir el acceso y facilitar las diligencias de inspección o auditoria que pretenda realizar la Secretaría. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 44. Si del resultado de la diligencia de inspección o auditoria la Secretaría determina infracciones cometidas por los licenciatarios, deberá imponer la sanción que corresponda, en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Tabasco y en esta Ley. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ARTÍCULO 45.- Para los efectos de vigilar la estricta observancia de la presente Ley, la Secretaría autorizará a servidores públicos, los cuales para practicar visitas de inspección deberán contar con orden escrita que contendrá los siguientes requisitos: I. Nombre completo del servidor público autorizado a realizar la inspección; II. Nombre de la dependencia y unidad administrativa que expide la orden de inspección; III. Fundamentos legales y motivación en la que se sustente la visita de inspección; IV. Lugar y fecha en que ha de efectuarse la inspección, asimismo el nombre del establecimiento, del representante legal y su número de permiso; Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 17 V. Objeto de la visita y alcance de la misma; y VI. Firma del funcionario autorizado que expide el documento y sello de la dependencia que ordena la visita. ARTICULO 46.- Las visitas de inspección se practicarán con el representante legal o, en su caso, con quien se encuentre al frente del establecimiento, exigiéndose la presentación de la documentación siguiente: REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I. Original de la licencia correspondiente; II. Identificación de la persona con quien se entiende la visita; III. Tratándose de representantes legales, documento notarial original o certificado con el que se acredite la personalidad; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 IV. Comprobante de la revalidación de la licencia en su caso; y REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 V. Todos los elementos y datos necesarios que se requieran para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como los que se señalan en la licencia. ARTICULO 47.- De toda visita de inspección que se practique se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los siguientes datos y hechos: I. Lugar, hora y fecha en que se practique la visita; II. Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; III. Identificación vigente del servidor público autorizado a practicar la visita, asentando su nombre, así como de la autoridad que ordenó la inspección; IV. Requerimiento al visitado para que designe a dos testigos y; en ausencia o negativa de aquél, la designación se hará por el servidor público que practique la visita; V. Descripción detallada de la documentación que se ponga a la vista del inspector; VI. Descripción circunstanciada de los hechos ocurridos durante la visita y las observaciones e infracciones descubiertas por el servidor público autorizado, Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 18 otorgándole el uso de la voz al visitado o a los terceros, en su caso, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; y VII. Lectura y cierre del acta, firmándola en todas sus fojas, las personas que en ella intervinieron. La negativa a firmar el acta por parte del visitado o recibir la copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez ni la de la diligencia practicada. Del acta que se levante se dejará una copia al visitado. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 En caso de que al practicarse una inspección en la casa de empeño de que se trate se encuentre cerrado, el servidor público autorizado deberá levantar la constancia correspondiente, dando aviso de ello a la autoridad que emitió la orden de inspección para los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 48. Cualquier infracción a las disposiciones de esta Ley será sancionada por la Secretaría en los términos previstos por este ordenamiento. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 49. Para sancionar al licenciatario por infracciones a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría le hará saber: I La infracción que se le imputa; y II El día, hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia de declaración y pruebas en relación a los hechos constitutivos de la infracción. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 50. Desahogada la audiencia a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la Secretaría, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su celebración, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la sanción y notificará al licenciatario la resolución. Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 51. Se impondrá multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando: Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 19 REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I Una persona física o jurídica colectiva instale y haga funcionar una casa de empeño sin contar con la licencia expedida por el Ejecutivo del Estado, o realice las actividades que regula la presente Ley sin autorización; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II El licenciatario cancele con anticipación a la fecha de conclusión del período de vigencia la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pignorantes; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III El licenciatario omita anexar en sus expedientes, el contrato, los documentos que amparen la identidad del pignorante o, en su caso, la factura que ampare la propiedad del bien dado en garantía; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 IV El licenciatario se oponga sin causa justificada a la práctica de una visita de inspección o auditoria a la casa de empeño; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 V El licenciatario solicite extemporáneamente la revalidación de la licencia y; ADICIONADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 VI El licenciatario realice avalúos y operaciones de empeño sin contar con valuador. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 52. Se impondrá clausura temporal a la casa de empeño hasta por sesenta días hábiles cuando el licenciatario: REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 I Acumule dos multas por la misma causa dentro de un mismo ejercicio fiscal; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II No revalide en el plazo correspondiente; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III No modifique la licencia dentro del término establecido por la Ley; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 IV No renueve la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios a los pignorantes, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que haya recibido personalmente y por escrito el requerimiento para ello por parte de la Secretaría; y Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 20 ADICIONADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 V Una persona física o jurídica colectiva que instale y haga funcionar una casa de empeño sin contar con licencia expedida por el Ejecutivo del Estado o realice actividades que regula la presente ley. ADICIONADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 52 Bis.- Cuando una persona física o jurídica colectiva instale y haga funcionar una casa de empeño sin contar con la licencia expedida por el Ejecutivo del Estado, o realice las actividades que regula la presente Ley sin autorización, además de aplicarle la sanción prevista en la fracción I del artículo 51, se procederá a clausurar el establecimiento respectivo. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 53. Las licencias a que se refiere esta Ley podrán cancelarse por: I Incumplir las disposiciones de esta Ley o las previstas en las Leyes Fiscales del Estado, la Norma Oficial Mexicana respectiva, así como la Ley Federal de Protección al Consumidor. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 II El licenciatario cometa acciones fraudulentas realizadas con motivo de las actividades reguladas en este ordenamiento previa resolución de la autoridad competente que así lo determine; REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 III El licenciatario acumule dos sanciones de clausura temporal dentro de un ejercicio fiscal; y REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 IV El licenciatario sin causa justificada suspenda las operaciones de la casa de empeño autorizado al público por más de treinta días naturales. ARTÍCULO 54. Para imponer la sanción que corresponda, la autoridad deberá tomar en cuenta lo siguiente: I La gravedad de la infracción cometida; II Las condiciones del infractor; III La conveniencia de evitar prácticas que contravengan las disposiciones de la Ley; y IV La reincidencia. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 21 CAPÍTULO VIII DE LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 55. Las notificaciones, citatorios, solicitud de informes o documentos y resoluciones administrativas podrán realizarse: I Personalmente con quien debe entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado. II Mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo. III Por edicto cuando se desconozca el domicilio del interesado o en el caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido o se ignore su domicilio. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 56. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado por el interesado o, en su defecto, en el domicilio donde se encuentre la casa de empeño. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio y entregará copia del acto que se notifique y señalará fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. De toda diligencia de notificación personal se levantará acta circunstanciada firmada por las personas que intervengan y por dos testigos que nombre la persona con quien se realiza la notificación o en su negativa, los que nombre el notificador. Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmar se hará constar en el acta de notificación sin que ello afecte su validez. Las notificaciones personales se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 El citatorio a que se refiere el párrafo anterior, será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperen, se practicará la diligencia con quien se encuentre en la casa de empeño. En caso de que éste último se negare a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar la razón de tal circunstancia. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 22 REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 57. Las notificaciones por edicto se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad en que se encuentre el domicilio de la casa de empeño de que se trate. ARTÍCULO 58. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efecto la notificación Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo. CAPÍTULO IX DEL RECURSO DE REVISIÓN REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTICULO 59. En caso de inconformidad por la aplicación de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta Ley, se interpondrá el recurso de revisión ante la Secretaría. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTICULO 60. Este recurso deberá hacerse valer dentro del término de quince días hábiles siguientes de notificado el acto o, en su caso, de que se tenga conocimiento de la violación que se impugne. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTICULO 61. El interesado podrá interponer este recurso ante la unidad administrativa que haya emitido el acto de autoridad, quien lo admitirá y enviará el expediente al Secretario de Planeación y Finanzas, siempre que el escrito en que se haga valer se haya presentado dentro del término legal; en caso contrario, se considerará improcedente por extemporáneo. REFORMADO P.O. SPTO. 7544 “D” 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ARTICULO 62. El Secretario de Planeación y Finanzas deberá dictar resolución en relación con el recurso interpuesto dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de su presentación. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 23 ARTÍCULO 63. Respecto de los actos de auditoria y fiscalización que lleve a cabo la Secretaría, se interpondrán los recursos administrativos contemplados por el Código Fiscal del Estado de Tabasco. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el primer día del mes de enero de 2008. SEGUNDO.- Las Casas de Empeño ya instaladas en el Estado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, igualmente deberán cumplir con las disposiciones de la misma, por lo que contarán con un máximo de sesenta días hábiles contados a partir de que entre vigor, para solicitar el permiso a que alude el artículo 7 de esta Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Decreto 149 de fecha 24 de diciembre de 2014 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Los establecimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley, hayan pagado la Revalidación para años posteriores, se les respetara la vigencia establecida en el Permiso. TERCERO.- Los establecimientos que actualmente se encuentren funcionando legalmente dentro del territorio del Estado, contarán con 60 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley, para realizar el cambio de permiso a Licencia, sin pago del derecho correspondiente. CUARTO.- En caso de que los Contribuyentes no cumplan con lo señalado en el artículo transitorio anterior en el tiempo indicado, su solicitud de cambio de Permiso a Licencia se acatará a lo establecido en el Capítulo II Sección Tercera de la presente Ley y en el artículo 60 fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 24 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017. P.O. 7808 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. QUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. SEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 25 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.