Constitución Política del Estado de Tamaulipas

CAPITULO II - DE LOS TAMAULIPECOS
  • ARTICULO 5. Son Tamaulipecos:

    1. Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado;

    2. Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante la Autoridad Municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen;

    3. Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayor edad manifiesten al Congreso Local su deseo de tener la condición de tamaulipecos.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I
  2. CAPITULO III >>