Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTICULO 5. Son Tamaulipecos:
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Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado;
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Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante la Autoridad Municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen;
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Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayor edad manifiesten al Congreso Local su deseo de tener la condición de tamaulipecos.
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