Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTICULO 6. Son ciudadanos del Estado, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de tamaulipecos, reúnan además, los siguientes requisitos:
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Haber cumplido 18 años, y
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Tener un modo honesto de vivir.
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ARTICULO 7. Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:
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Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;
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Poder ser electos para todos los cargos públicos, siempre que reúnan las condiciones que en cada caso exija la Ley;
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Ser nombrado para cualquier empleo o comisión oficiales, en la forma y términos que prescriben las leyes, con preferencia en igualdad de circunstancias a los que no fueren tamaulipecos;
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Reunirse para tratar y discutir los negocios públicos, y participar en los procesos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, y demás procedimientos de consulta ciudadana que la ley establezca; y
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Ejercer en materia política el derecho de petición.
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ARTICULO 8. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
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Votar en las elecciones populares en la forma que disponga la Ley;
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Desempeñar los cargos de elección popular y los concejiles para que fuere nombrado conforme a la Ley, salvo excusa legítima;
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Alistarse en la Guardia Nacional;
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Alistarse en los Cuerpos de Policía Rural del Estado para defender su territorio y su soberanía, y para sostener su Constitución, sus Leyes y autoridad;
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Inscribirse en el padrón de su Municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste; los profesionistas además se inscribirán en el padrón que al efecto llevará la Secretaría General de Gobierno.
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ARTICULO 9. Los derechos de ciudadanos tamaulipecos se suspenden:
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Por incapacidad declarada legalmente;
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Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;
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Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el Artículo anterior. Esta suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de las otras penas que para la misma falta señale la Ley;
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Por sentencia judicial;
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Por ser vago, ebrio consuetudinario o tahúr de profesión;
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En los casos de suspensión de la ciudadanía mexicana.
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ARTICULO 10. Los derechos de ciudadano tamaulipeco se pierden:
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En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana;
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Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando sea concedida a título honorífico;
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Por sentencia judicial.
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ARTICULO 11. La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.
ARTICULO 12. Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de los ciudadanos, y en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que debe durar la pena.