Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTICULO 13. Son vecinos los que residen de una manera habitual y constante en el territorio del Estado durante seis meses, ejerciendo alguna profesión, arte, oficio o industria, o durante dos si adquieren bienes raíces.
ARTICULO 14. La vecindad se pierde:
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Por dejar de residir habitualmente más de seis meses, dentro de su territorio;
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Desde el momento de separarse del territorio del Estado, siempre que se manifieste que va a cambiarse de residencia o que de cualquier otro modo se pruebe la intención de cambiarla.
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ARTICULO 15. La vecindad no se pierde:
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Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación, del Estado o de algún Municipio de éste;
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Por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica al mismo tiempo la comisión de un delito del orden común;
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Por ausencia en ocasión de estudios o comisiones científicas o artísticas.
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