Constitución Política del Estado de Tamaulipas

  • ARTICULO 40. El Congreso se reunirá para celebrar sus sesiones en los términos que le señalan esta Constitución y la ley. La estructura del Congreso contemplará un órgano de dirección política, un órgano de dirección parlamentaria, el establecimiento de comisiones para la instrucción de los asuntos que corresponde resolver al Pleno y la organización de los servicios parlamentarios y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La ley determinará las formas y procedimientos para la integración de los grupos parlamentarios, según la afiliación de partido de los integrantes del Congreso, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el mismo. Los grupos parlamentarios tendrán la participación que señale la ley en la organización y funcionamiento del Congreso; en su desempeño impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las funciones que la Constitución asigna al Poder Legislativo. La ley establecerá los procedimientos para el desahogo de las atribuciones que corresponden al Congreso. La ley también contemplará las normas de comportamiento parlamentario y las sanciones aplicables a su infracción. La ley que establezca las normas de organización y funcionamiento internos del Congreso no necesitará de promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, ni podrá ser objeto de observaciones o veto por parte de éste, y será publicada inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.

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  • ARTICULO 41. El 30 de septiembre del año de la elección, en sesión solemne, los Diputados electos rendirán la protesta de ley ante la Diputación Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prórroga.

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  • ARTICULO 42. De no asistir la Diputación Permanente o la Mesa Directiva en caso de prórroga, los diputados electos iniciarán por sí la sesión solemne; presidirá el diputado que sea primero en el orden alfabético de sus apellidos y se auxiliará por los dos miembros que libremente determine para fungir como Secretarios. El desarrollo de la sesión solemne tendrá por objeto el otorgamiento de la protesta de ley de los integrantes de la nueva Legislatura.

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  • ARTICULO 43. El 1° de octubre del primer año de su ejercicio constitucional, la Legislatura procederá a la elección de su Mesa Directiva, que será el órgano de dirección parlamentaria y se integra por un Presidente, dos Secretarios y un Suplente, quien cubrirá la falta de cualquiera de los miembros de la Mesa. El Presidente del Congreso declarará a la Legislatura legítimamente constituida, legalmente instalada y en aptitud de ejercer sus funciones.

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  • ARTICULO 44. El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año legislativo: el primero, improrrogable, iniciará el primero de octubre, durando el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más allá del día quince de diciembre; el segundo dará principio el quince de enero y terminará el treinta de junio.

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  • ARTICULO 45. El Congreso, en ambos periodos de sesiones, se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley, decreto y acuerdo que se le presenten, y de la resolución de los asuntos que le corresponden conforme a la Constitución y a las leyes. En el desahogo de las atribuciones deliberativas, legislativas y de revisión de los resultados de la gestión pública, el Congreso alentará criterios de planeación para su ejercicio. En su oportunidad revisará y calificará las cuentas de aplicación de los fondos públicos que le serán remitidas, declarando si las cantidades percibidas y gastadas se adecuan a las partidas respectivas del presupuesto de egresos, si se actuó de conformidad con las leyes de la materia, si los gastos están justificados y si, en su caso, hay lugar a exigir alguna responsabilidad. Los poderes del Estado, los ayuntamientos, los órganos con autonomía de los poderes, las entidades estatales y municipales, y todo ente que reciba recursos públicos, deberán administrar y ejercer dichos recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En el caso de las cuentas del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, deberá revisarse la recaudación y analizarse si fueron percibidos los recursos del caso en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Los poderes del Estado, los ayuntamientos, los órganos con autonomía de los poderes, las entidades estatales o municipales y todo ente público que maneje o administre fondos públicos, presentarán cuenta pública anual en términos de la ley de la materia.

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  • ARTICULO 46. En todo caso, dentro del primer periodo de sesiones el Congreso se ocupará de discutir y decretar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente año. Las iniciativas le serán presentadas por el Ejecutivo del Estado dentro de los primeros diez días de diciembre de cada año. Los Ayuntamientos del Estado remitirán sus correspondientes iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales durante los primeros diez días del mes de noviembre de cada año. El Congreso podrá autorizar la ampliación de los plazos señalados al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para la presentación de las iniciativas mencionadas en los párrafos anteriores, siempre que medie solicitud por escrito con anterioridad al vencimiento del plazo y ésta se considere suficientemente justificada.

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  • ARTICULO 47. Las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, salvo cuando la ley señale que deban tener el carácter de reservadas.

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  • ARTICULO 48. El Congreso antes de cerrar cada período de sesiones nombrará de su seno una Diputación Permanente compuesta de tres miembros propietarios y un suplente, que funcionarán mientras no vuelva a reunirse el Congreso. El primer nombrado asumirá la Presidencia y los dos últimos actuarán de Secretarios.

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  • ARTICULO 49. El Congreso podrá reunirse para celebrar sesiones extraordinarias cuando para ello sea convocado por la Diputación Permanente, ya sea que lo acuerde por sí o a propuesta del Ejecutivo. Durante las sesiones extraordinarias el Congreso solo se ocupará de los asuntos comprendidos en la convocatoria.

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  • ARTICULO 50. Cuando se celebren sesiones extraordinarias continuará en funciones la Diputación Permanente, a la cual compete conocer y acordar, dentro de sus atribuciones, lo conducente a los asuntos no incluidos en la convocatoria.

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  • ARTICULO 51. Si al tiempo que deba abrirse el período de Sesiones Ordinarias no se hubiere cerrado el de las extraordinarias, cesarán éstas y en aquéllas se continuará de preferencia el estudio de los negocios que debieron tratarse en las extraordinarias.

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  • ARTICULO 52. Para la celebración de Sesiones Extraordinarias, se reunirán los Diputados precisamente en la fecha de su apertura, para que procedan a la elección de la Mesa.

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  • ARTICULO 53. Las Sesiones Extraordinarias se abrirán y cerrarán con las mismas formalidades que las Ordinarias, pero el Ejecutivo o el Presidente de la Comisión Permanente en su caso, expondrá los motivos de la convocatoria.

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  • ARTICULO 54. Si por causa extraordinaria el Congreso se disolviere sin haber nombrado la Diputación Permanente, se entenderá por tal el personal de la última Mesa del Congreso.

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  • ARTICULO 55. Es deber de cada Diputado visitar en los recesos del Congreso, a lo menos una vez cada año, los pueblos del Distrito que representa para informarse:

    1. Del estado en que se encuentra la Educación y Beneficencia Públicas;

    2. De cómo los funcionarios y empleados públicos, cumplen con sus respectivas obligaciones;

    3. Del estado en que se encuentre la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y las vías de comunicación;

    4. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para remover tales obstáculos, y para favorecer el desarrollo de todos o de alguno de los ramos de la riqueza pública;

    5. Velar constantemente por el bienestar y prosperidad de su Distrito, allegando al o a los Municipios que lo compongan, su ayuda directa para conseguir ese fin.

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  • ARTICULO 56. Para que los diputados puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las oficinas públicas les facilitarán todos los datos que soliciten, a no ser que conforme a la ley deban permanecer en reserva.

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  • ARTICULO 57. Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso una memoria que contengan las observaciones que hayan hecho y en la que propondrán las medidas que sean conducentes al objeto de la fracción IV del Artículo 55.

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