Constitución Política del Estado de Tamaulipas

  • ARTICULO 60. El día anterior al de la clausura de cada período de sesiones ordinarias, el Congreso nombrará una Comisión que se denominará Diputación Permanente compuesta de tres Diputados, un Presidente y dos Secretarios, nombrará igualmente un suplente.

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  • ARTICULO 61. La Diputación Permanente funcionará durante los períodos de receso del Congreso y aun cuando hubiere Sesiones Extraordinarias.

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  • ARTICULO 62. Son atribuciones de la Diputación Permanente:

    1. Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes;

    2. Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el Período de Sesiones Ordinarias del Congreso y sobre los que admita, y presentar estos Dictámenes en la primera sesión ordinaria del nuevo Período de Sesiones;

    3. Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denuncias en contra de servidores públicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del Artículo 58 de esta Constitución; el Congreso no prolongará sus sesiones por más tiempo que el indispensable para tratar el asunto para el que fuere convocado;

    4. Circular la convocatoria si después de tres días de comunicada al Ejecutivo éste no la hubiere publicado;

    5. Admitir la renuncia de los servidores públicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo, mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitución;

    6. Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le señala la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;

    7. Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fracción XXX del Artículo 58 de ésta Constitución;

    8. Recibir la protesta de los servidores públicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;

    9. Resolver sobre las solicitudes de carácter urgente que se le presentaren; cuando la resolución exija la expedición de una Ley o Decreto, se concretará la Diputación Permanente a formular dictamen para dar cuenta a la Legislatura;

    10. Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador en los casos a que se refiere la fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia;

    11. Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fracción XVI del Artículo 58 de esta Constitución;

    12. Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean prestadas por los legisladores;

    13. Turnar a la Auditoría Superior del Estado las cuentas públicas que reciba, para su revisión; y

    14. Las demás que le confieran las leyes.

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  • ARTICULO 63. Si por no haberse verificado las elecciones o por cualquiera otra causa el Congreso no pudiera renovarse el día fijado, la Diputación Permanente continuará con tal carácter hasta que deje instalado al nuevo Congreso conforme a las Leyes, convocando a elecciones en su caso.

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