Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTICULO 73. El Ejecutivo no podrá formular observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando éste ejerza funciones de Jurado, ni en los casos de aceptación de renuncias o convocatoria a nuevas elecciones.
ARTICULO 74. En la reforma, adición, derogación o abrogación de las Leyes, Decretos o Acuerdos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
ARTICULO 75. Las resoluciones del Congreso tendrán carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por el Presidente y los Secretarios del Congreso, empleándose la siguiente formula: “El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, decreta: (texto de la ley o decreto)”, y los acuerdos serán suscritos únicamente por los Secretarios.