Constitución Política del Estado de Tamaulipas

  • ARTICULO 93. La Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación. Las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal conforme al párrafo anterior, promoverán: La modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado. Para ser Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Durante el mes de noviembre de cada año, los titulares de las dependencias de la administración pública estatal darán cuenta al Congreso, por escrito, del estado que guarden sus respectivos ramos. A su vez, podrán ser citados por el Congreso para que brinden información cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a los ramos de su competencia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 94. Para el desempeño de los asuntos oficiales, el Ejecutivo tendrá un funcionario que se denominará "Secretario General de Gobierno". Para ser Secretario General de Gobierno, se requiere:

    1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

    2. Ser mayor de treinta años de edad;

    3. Poseer instrucción escolar suficiente;

    4. No ser militar ni ministro de algún culto, esté o no en ejercicio;

    5. No haber sido condenado por delito infamante. La calificación la hace el H. Congreso.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 95. Los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, Ordenes y disposiciones que dicte el Gobernador, así como los documentos que suscriba en ejercicio de sus funciones constitucionales, deben ser firmados por el Secretario General, sin este requisito no surtirá efectos legales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 96. El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar cargo, empleo ni comisión oficiales, remunerados, salvo en el Ramo de Educación.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 97. El Secretario General de Gobierno solo podrá litigar en negocios propios o de su familia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 98. El Secretario General de Gobierno tendrá responsabilidad solidaria con el Gobernador por los Decretos, Reglamentarios, Circulares o Acuerdos que firme.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 99. La ausencia temporal del Secretario General de Gobierno será cubierta por uno de los Subsecretarios del ramo, con las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que establecen los Artículos 95, 96, 97 y 98 de esta Constitución.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I