Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTICULO 117. Para la impartición de justicia se designarán jueces de primera instancia, jueces menores y jueces de paz, conforme a la ley.
ARTICULO 118. Los jueces integrantes del Poder Judicial serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta del Consejo de la Judicatura.
ARTICULO 119. Los juzgados menores funcionarán en aquellos Municipios que el Consejo de la Judicatura considere necesario.
ARTICULO 120. La ley determinará los distritos judiciales en que se dividirá el Estado, el número de Jueces de Primera Instancia, de Jueces Menores y de Jueces de Paz, así como los requisitos para desempeñar esa función y la duración de la misma. La ley también señalará la competencia y jurisdicción de dichas autoridades judiciales, y regulará todo lo relativo a la organización de los tribunales a su cargo. Para su modificación, el Consejo de la Judicatura propondrá un proyecto para que, una vez analizado y aprobado por el Pleno, se plantee al Congreso del Estado en ejercicio de la facultad de iniciativa del Supremo Tribunal del Justicia.
ARTICULO 121. Los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados Menores y los Juzgados de Paz serán sostenidos por el Poder Judicial del Estado.
ARTICULO 122. Los jueces de primera instancia, los jueces menores y los jueces de paz serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia. Los jueces de primera instancia durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por periodos iguales. Al efecto, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia considerará la propuesta del Consejo de la Judicatura.
ARTICULO 123. Toda parte interesada puede interponer queja ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando a su juicio, los Magistrados o Jueces o demás servidores del Poder Judicial incurran en faltas administrativas. La ley regulará dicho procedimiento. El Consejo de la Judicatura podrá, previa audiencia, separar de plano de su encargo a los jueces, cuando derivado del procedimiento administrativo correspondiente se determine que existe incumplimiento de sus funciones. Esta determinación podrá ser recurrida ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.