Constitución Política del Estado de Tamaulipas

CAPITULO II - DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
  • ARTÍCULO 126. El organismo a que se refiere el artículo 58, fracción XVIII, de esta Constitución se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas. Será un organismo público autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tendrá por objeto la protección de los derechos humanos que otorga el orden público mexicano, conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole estos derechos en el ámbito del Estado. Formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Una ley establecerá las bases de su organización y funcionamiento. El titular del organismo deberá entregar puntualmente los informes y las cuentas públicas relativas al cumplimiento de su encomienda, ante las instancias públicas que señale esta Constitución o la ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I