Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTICULO 127. En el Estado habrá un servicio de defensoría pública de calidad para la población. Los defensores formarán parte de un servicio profesional de carrera. En materia penal y en la imputación de conductas previstas como delito por las leyes penales a personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, los defensores serán abogados que cumplan los requisitos previstos en la ley. Podrán actuar desde el momento de la detención de la persona imputada y comparecer en todos los actos del proceso cuando el defendido así lo solicite, pero tendrán obligación de hacerlo cuando se le requiera. La defensoría pública podrá representar a quien de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos por la ley lo solicite en asuntos de carácter familiar o civil. A su vez, podrá brindar asesoría en otras materias en los términos que prevea la ley, con base en los recursos presupuestales de que disponga.
ARTICULO 128. La ley dispondrá la organización del servicio de defensoría pública, tanto en materia penal como de representación en asuntos familiares o civiles y para el otorgamiento de asesorías legales. Tendrá un titular designado por el Ejecutivo del Estado y los defensores y asesores que sustente el presupuesto de egresos. Los defensores no podrán tener percepciones inferiores a las que corresponden a los agentes de Ministerio Público. El cargo de defensor público o de asesor es incompatible con cualquier otro cargo, empleo o comisión en los sectores público, social o privado, excepto en la realización de actividades docentes, de investigación, literarias o de beneficencia.
ARTICULO 129. Una ley reglamentará la organización de la defensoría pública y los requisitos para ingresar a su servicio. La defensoría pública se regirá por los principios de calidad, profesionalismo, obligatoriedad, honradez, probidad, lealtad y eficiencia.