Constitución Política del Estado de Tamaulipas
ARTICULO 144. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de competencias en materia de salubridad.
ARTICULO 145. El Estado contará con un Consejo General de Salud, cuyas atribuciones fundamentales serán asesorar al Ejecutivo en materia de salud y establecer las políticas en este renglón. La conformación y funcionamiento del Consejo General de Salud estará regulado por la Ley.
ARTICULO 146. Con el objeto de que la salud pública encomendada al Gobierno del Estado se intensifique, el Ejecutivo podrá coordinarse, mediante la celebración de convenios, con el Gobierno Federal y Municipal reservándose la intervención que estime necesaria, en términos de la propia ley.