Constitución Política del Estado de Tamaulipas

CAPITULO III - DE LAS VIAS DE COMUNICACION
  • ARTICULO 147. El Gobernador vigilará la conservación, mejoramiento y amplio desarrollo de las vías de comunicación en el territorio del Estado; asimismo expedirá las disposiciones convenientes para la realización y fomento de las obras de utilidad pública, general o local, en su mismo territorio, dando preferencia a las de irrigación. El Congreso expedirá las leyes que fueren necesarias y que fijarán la contribución especial que se dedicará a este ramo.

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