Constitución Política del Estado de Tamaulipas

CAPITULO IV - DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
  • ARTICULO 148. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias correspondientes, el Ejecutivo contará con una Dependencia cuya estructura, funciones y naturaleza jurídica, se determinarán de acuerdo a las necesidades y requerimientos que la realidad social imponga.

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