Constitución Política del Estado de Tamaulipas

CAPITULO II - DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
  • ARTICULO 166. Esta Constitución no perderá su fuerza ni vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público, se establezca en el Estado un gobierno contrario a los principios que ella preconiza, tan luego como el pueblo recobre su libertad, volverá a su observancia y con arreglo a las Leyes serán juzgados los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión.

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  • ARTICULO 167. Ninguna Autoridad tendrá facultad para dispensar la observancia de esta Constitución en ninguno de sus preceptos.

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