Ley de Aguas del
Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada, P.O. del 21 de agosto de 2024.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 2
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL
ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119
DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-522
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y SE
REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.
1. Esta ley es de observancia general en el Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden
público e interés social.
2. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Regular la programación, administración, conservación y preservación de las aguas que no reúnan
las características de propiedad nacional ni particular, en los términos del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios, y el Estado y la Federación
para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua,
coadyuvando en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en
los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo
132 de la Constitución Política del Estado, con el propósito de lograr el desarrollo equilibrado y
sustentable de la entidad federativa;
III. Se Deroga (Decreto 65-813, del 6 de febrero de 2024).
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
IV. Establecer las bases y emitir las políticas que permitan evaluar el desempeño de los organismos
operadores, en la prestación de los servicios públicos inherentes al agua;
V. Establecer la organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos operadores
municipales, descentralizados del Estado, regionales e intermunicipales, en su caso, responsables de
prestar los servicios públicos inherentes al agua, y
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 3
VI. Establecer e implementar un sistema de índices de gestión que permita monitorear y evaluar el
desempeño de los prestadores de servicios públicos inherentes al agua, a fin de supervisar el incremento
a su eficiencia física y comercial con el propósito de alcanzar y mantener su autosuficiencia en la
operación, administración, conservación, mantenimiento y crecimiento de los sistemas relativos a los
servicios mencionados.
3. En el caso de la fracción VI del párrafo anterior, la evaluación y supervisión de los
organismos operadores, corresponde a los municipios, salvo en los casos de los organismos operadores
de naturaleza estatal, que en todo caso corresponderá a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el
Desarrollo Social.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
4. Sin demerito de lo anterior, los municipios podrán suscribir convenios, para que la evaluación
y supervisión de sus organismos operadores de agua, sea a cargo de la Secretaría de Recursos
Hidráulicos para el Desarrollo Social.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 2.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Agua Cruda: El agua que se encuentra en los cuerpos receptores nacionales o estatales, sin
tratamiento alguno, y que es extraída e introducida a la línea de producción de los servicios por medio del
sistema de captación de agua.
II. Agua Potable: El agua de uso público, doméstico, comercial y de servicios o industrial que no
causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en
concentraciones fuera de los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas;
Fracción Reformada, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf
III. Aguas Estatales: Aquellas que no reúnan las características de aguas de propiedad nacional o
particular en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
IV. Aguas Nacionales: Aquellas que reúnan las características de aguas de propiedad nacional en los
términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Aguas Pluviales: Aquellas que provienen de lluvia, incluyendo las generadas por granizo y nieve.
V Bis. Aguas Pluviales cosechadas: Volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante
las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el suelo urbano y en el suelo de
conservación por los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los
hogares de las y los habitantes del Estado de Tamaulipas;
Fracción Adicionada, P.O. No. 22, del 22 de febrero de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/cxlvii-22-220222.pdf
VI. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de la descargas sanitarias
después de haber sido utilizadas por los usuarios públicos, domésticos, comerciales y de servicios e
industriales.
VII. Aguas residuales tratadas: Las aguas residuales después de haber recibido el tratamiento de
saneamiento.
VIII. Alcantarillado: El sistema de ductos, accesorios y cuerpos receptores para recolectar y conducir
las aguas residuales, pluviales y cualesquiera otras sustancias provenientes del drenaje de los predios
urbanos, industriales, comerciales o de servicios;
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 4
IX. Área de Conservación Natural: Los territorios que deban mantenerse en su estado natural,
conforme a lo establecido en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado, la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas y la
Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio vigentes en la entidad federativa, u
otros ordenamientos generales del Poder Legislativo que así lo dispongan;
Fracción Reformada, P.O. No. 151, del 21 de diciembre de 2021.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/12/cxlvi-151-211221F.pdf#page=7
X. Área de Factibilidad de los Servicios: El territorio donde es posible prestar los servicios de agua
potable o drenaje sanitario sin necesidad de invertir en infraestructura para los sistemas de captación,
conducción, potabilización, almacenamiento, desalojo y tratamiento de aguas residuales.
XI. Cuerpo Receptor: La corriente o depósito de agua de jurisdicción estatal y las obras artificiales
como colectores, emisores, canales, zanjas, drenes y humedales donde se descargan aguas residuales,
que no reúnan las características de propiedad nacional.
XII. Catastro Técnico: Mapa digitalizado y base de datos del área de factibilidad de los servicios donde
se identifique y localice la infraestructura hidráulica y sanitaria.
XIII. Consejo de Administración: El órgano de gobierno de los organismos públicos descentralizados
del Estado y los municipios, responsable de la toma de decisiones para orientar los recursos disponibles
hacia el cumplimiento su objeto.
XIV. Contratistas: Las personas físicas o morales que celebren contratos con la Secretaría y
organismos operadores;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XIV Bis. Cosecha de Agua: Práctica orientada, a través de métodos diversos, a la captación,
almacenamiento, infiltración del agua de lluvia y aprovechamiento sustentable del recurso hídrico;
Fracción Adicionada, P.O. No. 22, del 22 de febrero de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/cxlvii-22-220222.pdf
XIV Ter. Cosechador (a) de Agua de Lluvia: Dependencias, Entidades, Organismos, Instituciones,
Organizaciones y Entes Públicos, privados y sociales, los Ejidos comunidades, barrios y pueblos, así
como las y los habitantes del Estado, que conscientes de la fundamental importancia de construir
colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reúso del agua potable realicen las acciones
individuales o colectivas que puedan contribuir con el Estado a promover, organizar e incentivar la
cosecha de aguade lluvia;
Fracción Adicionada, P.O. No. 22, del 22 de febrero de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/cxlvii-22-220222.pdf
XV. Cuota por Uso de Infraestructura: El importe que las personas físicas o morales del sector
público o privado deben pagar al prestador de los servicios para hacer uso de la infraestructura existente
con la finalidad de suministrar los servicios públicos en un predio específico.
XVI. Derecho de Vía: El área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales constituida
por la franja de terreno de anchura variable de acuerdo al tipo de ducto que se requiera para la
construcción, conservación, ampliación y protección de las líneas que integran los sistemas de captación,
conducción, potabilización y distribución de agua potable; los sistemas de desalojo, recolección,
tratamiento y reuso de las aguas residuales y el reuso de las aguas residuales tratadas.
XVII. Derivación: La conexión a una toma domiciliaria para abastecer de agua a otras edificaciones
ubicadas en un mismo predio.
XVIII. Descarga: La acción de verter aguas residuales, pluviales o cualesquiera otras sustancias, de
forma continua o intermitente, al drenaje o alcantarillado;
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 5
XIX. Desperdicio de Agua: La utilización del agua en cantidades que excedan a las necesarias
considerando el uso autorizado permitido, cuyos parámetros quedarán establecidos en la normatividad
operativa para el Sector Agua del Estado.
XX. Desechos: Aquellos residuos en solución o suspensión en el agua que se transportan a través
de los sistemas de desalojo y recolección de las aguas residuales.
XXI. Distritos de Riego: El establecido mediante Decreto Presidencial, conformado por una o varias
superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, que cuenta
con las obras de infraestructura hidráulica superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de
almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, todo de propiedad
federal, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego, y cuya administración
compete a la Comisión Nacional del Agua;
XXII. Distrito de Temporal Tecnificado: El área geográfica integrada por unidades de temporal,
destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuentan con infraestructura de riego, en el cual
mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de
ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor
eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos adquiridos, y cuya administración compete a la Comisión
Nacional del Agua;
XXIII. Drenaje: El servicio público que permite desalojar a través de obras hidráulicas el agua pluvial,
las aguas residuales, pluviales o cualesquiera otras sustancias provenientes de los asentamientos
humanos en predios urbanos, industriales, comerciales o de servicios;
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XXIV. Eficiencia Comercial: El indicador de gestión que resulta de dividir los ingresos efectivamente
cobrados, entre los ingresos facturados;
XXV. Eficiencia Física: El indicador de gestión que resulta de dividir los metros cúbicos de agua
facturados entre los metros cúbicos de agua que se capten en las fuentes de abastecimiento;
XXVI. Eficiencia Global: El indicador de gestión que resulta de multiplicar la eficiencia comercial por la
eficiencia física;
XXVII. Gasto Corriente: Todos los gastos que ejerza el prestador de los servicios o la
Secretaría relacionados con la operación, conservación y mantenimiento de la línea de producción de los
servicios, así como los relacionados con la comercialización de los mismos, la administración y
suministro de insumas humanos, materiales y de servicios, y la supervisión y control de obras de
infraestructura;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXVIII. Gestión Integral del Agua: El proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos,
recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y
responsabilidades, mediante el cual coordinadamente la Federación, el Estado, los Municipios, las
organizaciones de la sociedad, y los usuarios del agua, promueven e instrumentan su aprovechamiento
para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y
ambiental;
XXIX. Se Deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXX. Licencia de Uso Temporal: El permiso de uso de los servicios públicos de agua potable o
alcantarillado sanitario, o de ambos, que realiza el prestador de los servicios públicos con particulares
que se dediquen a presentar espectáculos o diversiones públicas temporales;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 6
XXXI. Limitación: La acción de reducir temporalmente los servicios públicos por falta de pago;
XXXII. Línea de Producción de los Servicios de Agua Potable: La infraestructura hidráulica utilizada
para prestar los servicios de agua potable, integrada por los sistemas de captación, conducción,
potabilización, almacenamiento, distribución y tomas domiciliarias;
XXXIII. Línea de Producción de los Servicios de Alcantarillado Sanitario: La infraestructura sanitaria
utilizada para prestar los servicios de alcantarillado sanitario, integrada por las descargas sanitarias y los
sistemas de desalojo y recolección de aguas residuales;
XXXIV. Llave Reguladora: La válvula que se instala al final de las tomas domiciliarias para regular los
flujos de agua que se entregan a un usuario;
XXXV. Medidores de Volúmenes de Agua: El instrumento diseñado para medir el agua que fluye por
una tubería, canal o cualquier tipo de infraestructura utilizada para transportar o distribuir agua;
XXXVI. Normatividad Operativa para el Sector Agua del Estado: La compilación de reglas operativas,
técnicas, comerciales y administrativas de los prestadores de los servicios públicos inherentes al agua
que conforme a los convenios que éstos tengan celebrados con la Secretaría, se hayan obligado a
aplicar para mejorar la eficiencia de sus operaciones;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXXVII. Organismo Operador Estatal: La entidad descentralizada de la administración pública estatal,
responsable de prestar los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, y tratamiento y disposición
de aguas en el territorio de un municipio, o en dos o más municipios, por medio de una sola línea de
producción de los servicios;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXXVIII. Organismo Operador Intermunicipal: La entidad descentralizada de la administración
pública de dos o más municipios, responsable de prestar los servicios públicos de agua, drenaje,
alcantarillado, y tratamiento y disposición de agua en el territorio de dos o más municipios conurbados,
por medio de una sola línea de producción de los mismos;
XXXIX. Organismo Operador Municipal: La entidad descentralizada de la administración pública
municipal responsable de la prestación de los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, y
tratamiento y disposición de agua en el territorio de un municipio;
XL. Organismo Operador Regional: La entidad descentralizada de la administración pública de dos o
más municipios, responsable de prestar los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, y
tratamiento y disposición de agua en el territorio de dos o más municipios, con diferentes líneas de
producción de los mismos;
XLI. Padrón de Usuarios: La base de datos con las características de cada uno de los predios que
conforman el área de factibilidad de los servicios y los datos generales de sus propietarios;
XLII. Programa Estratégico de Desarrollo del Sector Agua del Estado: El documento que contiene
la visión a largo plazo del sistema integral del Sector Agua en Tamaulipas, con sus estrategias,
programas de inversiones, opciones de financiamiento, programa de mejoramiento de la productividad,
indicadores de gestión, metas y estándares de calidad y productividad;
XLIII. Programa Hidráulico de la Administración: El documento que contiene los programas de
inversiones; financiamiento y mejoramiento de la productividad, así como las metas y políticas a ejecutar
por las dependencias y entidades públicas estatales o municipales en materia de agua y de prestación
de los servicios públicos, inherentes a la misma, durante el período que corresponda a la administración
del Estado o a la de los municipios y que deberá sustentarse en el Plan Estatal o Municipal de Desarrollo
respectivo;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 7
XLIV. Programa Operativo Hidráulico Anual: El documento que contiene el conjunto de acciones y
las metas que se pretenden alcanzar en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el Programa Hidráulico de
la Administración;
XLV. Prestador de los Servicios: La dependencia, entidad o particular responsable de proporcionar
los servicios públicos inherentes al agua;
XLVI. Reincidencia: Cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometida por
un mismo usuario;
XLVII. Reúso: La explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo;
XLVIII. Reúso de las aguas residuales: La utilización de las aguas residuales sin sanear en diferentes
usos, antes de entregarse a los cuerpos receptores;
XLIX. Reúso de las aguas residuales tratadas: La utilización de las aguas saneadas en diferentes
usos, antes de entregarse a los cuerpos receptores;
L. Saneamiento: La acción de sanear las aguas residuales para que cumplan con ciertas características
de calidad, con el fin de evitar la contaminación de los cuerpos receptores y coadyuvar en la preservación
del medio ambiente. Para efectos de esta Ley, el proceso de saneamiento está conformado por las
descargas sanitarias y los sistemas de desalojo, recolección y tratamiento de las aguas residuales;
LI. Secretaría: Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social del Gobierno del Estado
de Tamaulipas;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LII. Servicios Públicos: Aquellos que se prestan a la población o asentamientos humanos en predios
urbanos, industriales, comerciales o de servicios relacionados con el suministro de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y reúso de las aguas residuales, reúso de las aguas residuales tratadas y
disposición de las aguas;
Fracción Recorrida (antes Fracción LI), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
LIII. Sistema Estatal de Información del Sector Agua para el Estado: El sistema tecnológico que
contiene la visión del Sector en el largo plazo; los índices de eficacia, eficiencia y productividad
resultantes del diagnóstico del Sector; los programas, estrategias y líneas de acción del Programa
Estratégico de Desarrollo del Sector Agua del Estado; las metas para cada uno de los indicadores de
gestión y su proyecciones; los avances físicos y económicos de cada uno de los proyectos en ejecución;
las proyecciones financieras y demás documentos relevantes para el Sector;
Fracción Recorrida (antes Fracción LII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LIV. Sistema de Almacenamiento: La infraestructura hidráulica utilizada para almacenar agua potable
con objeto de entregarla al sistema de distribución. Puede ser utilizada también para regular presiones en
el sistema de distribución que forma parte de la línea de producción de los servicios de agua potable;
Fracción Recorrida (antes Fracción LIII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LV. Sistema de Captación: La infraestructura hidráulica utilizada para extraer agua cruda de los cuerpos
receptores, que forma parte de la línea de producción de los servicios de agua potable;
Fracción Recorrida (antes Fracción LIV), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LVI. Sistema de Conducción: La infraestructura hidráulica utilizada para transportar el agua desde el
sistema de captación hasta el sistema de potabilización; o del sistema de potabilización al sistema de
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 8
almacenamiento; o del sistema de captación al sistema de almacenamiento, que forma parte de la línea
de producción de los servicios de agua potable;
Fracción Recorrida (antes Fracción LV), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LVII. Sistema de Desalojo: La infraestructura utilizada para transportar las aguas usadas en un predio,
sean sanitarias, residuales, pluviales, crudas, tratadas o cualesquiera otras sustancias, por las calles de
los asentamientos humanos, a la cual se conectan las descargas, y que entrega dicha agua, fluido o
material a los cuerpos receptores o al sistema de recolección y que forma parte de la línea de producción
de los servicios de alcantarillado;
Fracción Recorrida (antes Fracción LVI), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
LVIII. Sistema de Drenaje Pluvial: La infraestructura hidráulica utilizada para trasportar el agua pluvial
de los centros de población o asentamientos humanos hacia los cuerpos receptores;
Fracción Recorrida (antes Fracción LVII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LIX. Sistema de Distribución: La infraestructura hidráulica utilizada para transportar el agua por las
calles de los asentamientos humanos hasta el frente de cada predio. Este sistema puede estar conectado
al Sistema de Almacenamiento o directamente al sistema de captación, conducción o potabilización y
entrega el agua a las tomas domiciliarias, que forma parte de la línea de producción de los servicios de
agua potable;
Fracción Recorrida (antes Fracción LVIII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LX. Sistema de Potabilización: La infraestructura hidráulica utilizada para dar tratamiento al agua cruda
para que cumpla con las condiciones de calidad que establecen las Normas Oficiales Mexicanas relativas
al uso público urbano, que forma parte de la línea de producción de los servicios de agua potable;
Fracción Recorrida (antes Fracción LIX), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LXI. Sistema de Recolección: La infraestructura utilizada para transportar las aguas usadas en un
predio urbanos, industriales, comerciales o de servicios, sean residuales, pluviales, tratadas o cualquiera
otras sustancias, a los cuerpos receptores alejados de los asentamientos humanos o al sistema de
tratamiento, que forma parte de la línea de producción de los servicios de alcantarillado;
Fracción Recorrida (antes Fracción LX), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
LXII. Sistema de Reúso de las Aguas Residuales: La infraestructura utilizada para transportar las
aguas residuales hasta los predios donde serán utilizadas;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXI), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
LXIII. Sistema de Reúso de las Aguas Residuales Tratadas: La infraestructura hidráulica utilizada para
transportar las aguas residuales tratadas hasta los predios donde serán utilizadas;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LXIV. Sistema de Tratamiento: La infraestructura utilizada para llevar a cabo las acciones de
saneamiento de las aguas residuales;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXIII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 9
LXV. Sistema Hidráulico del Estado: El conjunto de planos y diseños que en su conjunto integran la
infraestructura hidráulica que conforma los sistemas que se utilizan y utilizarán en el uso y
aprovechamiento del agua y en la prestación de los servicios públicos inherentes, con un horizonte
prospectivo de 25 años;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXIV), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
LXVI. Suspensión: La acción y efecto de interrumpir temporalmente los servicios públicos por las
causales previstas en esta Ley;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXV), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LXVII. Tarifa: El tabulador autorizado para la determinación del pago por los servicios públicos,
considerando los niveles de consumo y el tipo de usuario;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXVI), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LXVIII. Toma Domiciliaria: La infraestructura conectada al sistema de distribución de agua potable
utilizada para suministrarla a los predios. Esta infraestructura incluye el aparato medidor de volúmenes de
agua, llaves y válvulas necesarias para que el prestador de los servicios públicos pueda realizar las
funciones de toma de lectura, mantenimiento a los aparatos medidores de volúmenes de agua y de
reducción o suspensión del servicio;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXVII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LXIX. Unidad de Riego: La aplicación de agua para el riego destinado a la producción agrícola y la
preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productores no hayan sido objeto de
transformación;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXVIII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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LXX. Uso: Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXIX), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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LXXI. Uso Agrícola: El área agrícola que cuenta con infraestructura y sistema de riego, distinta de un
distrito de riego y comúnmente de menor superficie de aquél que puede integrarse por asociaciones de
usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el
servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para
la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales
destinadas al riego agrícola, y cuya administración compete a la Comisión Nacional del Agua;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXX), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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LXXII. Uso comercial y de servicios: La utilización del agua de uso público urbano en establecimientos
y oficinas, dedicadas a la compra y venta de bienes y prestación de servicios;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXXI), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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LXXIII. Uso de Infraestructura: El precio que cobra el prestador de los servicios públicos por la
incorporación de un nuevo asentamiento humano, comercial, de servicios o industrial a la línea de
producción de los servicios;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXXII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LXXIV. Uso doméstico: La utilización de agua de uso público urbano para uso particular de las personas
y el hogar;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXXIII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 10
LXXV. Uso industrial: La utilización de agua en el proceso productivo de las empresas, industrias o
parques industriales;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXXIV), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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LXXVI. Indicadores de Gestión: Cifras que permiten de manera objetiva medir y evaluar el desempeño
de una organización;
Fracción Recorrida (antes Fracción LXXV), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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LXXVII. Uso Público: La utilización de agua de uso público urbano para el uso de edificios públicos; y
Fracción Recorrida (antes Fracción LXXVI), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
LXXVIII. Usuarios: Las personas físicas o morales que reciban los servicios públicos.
Fracción Recorrida (antes Fracción LXXVII), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.
Son autoridades para la aplicación de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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III. Los Ayuntamientos, y
IV. Los organismos operadores descentralizados.
CAPÍTULO II
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Artículo 4.
Compete al Ejecutivo del Estado:
I. Promover la coordinación de acciones con el Gobierno Federal, sin afectar sus facultades en la
materia y en el ámbito de su competencia;
II. Promover la coordinación de acciones con los gobiernos municipales, sin afectar sus facultades en
la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones;
III. Fomentar la participación de los usuarios del agua, y de los sectores social y privado en la
realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos que competen al Estado;
IV. Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal;
V. Expedir y evaluar las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico equilibrado y
sustentable en el Estado;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 11
VI. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación del agua para el
mejoramiento de su calidad, en los términos que establece el Código para el Desarrollo Sustentable del
Estado;
VII. Expedir las declaratorias de los cuerpos de agua de jurisdicción estatal;
VIII. Suscribir convenios mediante los cuales la Federación transfiera al Estado funciones, atribuciones,
programas y recursos en materia de agua;
IX. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal cuyas facultades y
atribuciones se vinculen con el uso y aprovechamiento del agua, para que coadyuven en lo conducente
para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley;
X. Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal
cuyas facultades se vinculen con el uso y aprovechamiento del agua, para que coadyuven en lo
conducente al mejor cumplimiento del objeto de la presente ley;
XI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las
aguas de jurisdicción estatal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras
de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley de Bienes del Estado y sus Municipios;
XII. Prestar los servicios públicos en los municipios del Estado, en forma temporal y previo convenio
que celebre con el Ayuntamiento respectivo, ya sea de manera directa o por medio de la Secretaría o,
en su caso, del organismo descentralizado creado para cumplir con ese fin; y
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XIII. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRÁULICOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Denominación reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 5.
1. La Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, es el órgano rector estatal en materia
de agua, con funciones de autoridad administrativa en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, esta ley y demás ordenamientos
legales inherentes.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. Se Deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 6.
1. Son atribuciones de la Secretaría:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
I. Coordinar entre el Estado y la Federación, así como entre aquél y los municipios, las
acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua y el tratamiento y reúso de las
aguas residuales, coadyuvando en el ámbito de su competencia al fortalecimiento del pacto federal y del
municipio libre en términos de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 132 de la Constitución Política del Estado, para lograr el desarrollo
equilibrado y la descentralización de los servicios del agua en la entidad;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 12
II. Planear, programar, ejecutar, construir, administrar, operar, conservar y rehabilitar, directamente o a
través de terceros, obras de infraestructura hidráulica a su cargo, para lo cual podrá celebrar convenios
con la Federación y los municipios;
III. Coadyuvar con la Comisión Nacional del Agua en los programas, proyectos y presupuestos de los
distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado, en los términos de los acuerdos
de coordinación que se suscriban con la Federación;
IV. Promover el pago oportuno de las contribuciones y derechos por el uso y aprovechamiento en
materia de aguas y bienes nacionales inherentes que establezca la legislación fiscal aplicable;
V. Solicitar a la Secretaría de Administración del Gobierno de Tamaulipas, la adquisición,
arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que la Secretaría requiera para el cumplimiento de
sus fines, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado y Municipios de
Tamaulipas consideren del dominio público;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VI. Representar al Gobierno del Estado de Tamaulipas en los Comités Hidráulicos de los Distritos de
Riego y de Temporal Tecnificado;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VII. Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación de Tamaulipas y con
organizaciones de los sectores social o privado, con la finalidad de impulsar programas que fomenten la
investigación, cultura y cuidado del agua desde el tipo de educación básica, media superior y superior en
el Estado;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/cxlix-80-030724.pdf
VIII. Celebrar convenios en materia de su competencia con la Federación, gobiernos de otras entidades
federativas, los municipios del Estado y sector privado;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
IX. Proponer la celebración de convenios de colaboración administrativa con los organismos
operadores, previa solicitud de éstos, para que la Secretaría asuma la notificación, y la Secretaría de
Finanzas el cobro cuando se cuente con resolución firme y exigible pago, a través del procedimiento
administrativo de ejecución, de los créditos fiscales que los organismos determinen a cargo de los
usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición
de multas;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
X. Administrar las aguas de jurisdicción estatal y determinar sus usos;
XI. Emitir títulos de concesión, asignación o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de las
aguas estatales y sus bienes públicos inherentes;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XII. Recabar, operar y mantener actualizada la información en materia de aguas estatales relacionada
con los diferentes usos, disponibilidad y calidad de las mismas;
XIII. Verificar que se inscriban en el Registro Público Estatal de Derechos de Agua los títulos que
amparen derechos de agua de jurisdicción estatal;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 13
XIV. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones fiscales para la determinación y cobro de
los derechos o contribuciones en materia de aguas estatales, sus bienes inherentes y de los servicios
que proporcione la Secretaría, incluyendo sin limitación, los derechos por servicio de suministro de agua
en bloque que proporcione la Secretaría, directamente o a través de terceros, a los municipios y
organismos operadores que lo requieran;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XV. Solicitar al Ejecutivo del Estado la declaratoria de expropiación, ocupación temporal de bienes o la
limitación del dominio para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de la legislación local de la
materia;
XVI. Establecer las bases para la definición y actualización de precios y tarifas que rijan la prestación de
los servicios públicos que quedarán establecidas en la normatividad operativa para el Sector Agua del
Estado;
XVII. Proponer los precios y tarifas relativos a los servicios públicos que preste;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XVIII. Proponer los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, reformas, decretos, acuerdos y
normatividad inherente sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector hídrico estatal;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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XIX. Dar seguimiento al Plan Estatal de Desarrollo en las cuestiones relacionadas con la materia del
agua, procurando el equilibrio entre la oferta y la demanda y la preservación del medio ambiente;
XX. Hacer las propuestas en la materia de su competencia, a la dependencia estatal encargada de la
elaboración del correspondiente Programa Sectorial;
XXI. Elaborar los programas hidráulicos y estratégicos del sector agua para el estado de Tamaulipas
en términos de la presente ley;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXII. Elaborar el Programa Hidráulico de la Administración y el Programa Operativo Hidráulico Anual
conforme la materia que de acuerdo con esta ley le compete;
XXIII. Asesorar y coordinarse con los municipios en las materias de su competencia, cuando éstos lo
soliciten, para la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los correspondientes
programas sectoriales, así como para la elaboración y seguimiento de los programas establecidos por
esta ley;
XXIV. Elaborar y dar seguimiento a la normatividad operativa, técnica, comercial y administrativa de los
prestadores de los servicios públicos que, conforme a los convenios que éstos tengan celebrados con la
Secretaría, se hayan obligado a aplicar para mejorar la eficiencia de sus operaciones;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXV. Dar soporte tecnológico, administrativo y operativo a las entidades y dependencias responsables
de ejercer las funciones operativas en el Sector Agua de la entidad federativa.
XXVI. Ser instancia de asesoría y capacitación a usuarios y prestadores de servicios en materia de
agua;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 14
XXVII. Coordinarse con las instancias federales, estatales, municipales e internacionales para participar,
en el ámbito de su competencia, en la evaluación y, en su caso, autorización de los programas, proyectos
y ejecución de las obras que incidan en el uso, manejo, control, explotación, aprovechamiento del agua,
tratamiento y reuso de las aguas residuales y residuales tratadas;
XXVIII. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales para participar en el ámbito de
su competencia, en la verificación del cumplimiento de lo que establece el Código para el Desarrollo
Sustentable del Estado;
XXIX. Promover las relaciones de coordinación y la creación de fideicomisos con las autoridades
federales, estatales y municipales, instituciones sociales y privadas nacionales e internacionales, para el
trámite y financiamiento de obras y la atención de asuntos de interés común;
XXX. Autorizar, en el ámbito de su competencia, los estudios de impacto ambiental en materia de
aguas estatales;
XXXI. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para cumplir con sus atribuciones, así
como aquellos que fueren necesarios para la administración y salvaguarda de los recursos materiales y
financieros a su cargo;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXXII. Vigilar que la cantidad y calidad de agua residual que se vierta a los cuerpos receptores
nacionales o estatales cumplan con las normas establecidas;
XXXIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXXIV. Promover la capacitación y adiestramiento del recurso humano de los organismos operadores del
Estado, procurando la certificación de habilidades;
XXXV. Promover la actualización de las leyes y reglamentos que rigen la administración integral del agua
y la operación de los sistemas de agua y saneamiento para todos los usos del Estado;
XXXVI. Participar como representante del Gobernador del Estado ante los Consejos de Cuenca
constituidos conforme a la Ley de Aguas Nacionales en el territorio de Tamaulipas;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XXXVII. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil para atender situaciones de emergencia
causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;
XXXVIII. Coordinar la operación, conservación, administración y mantenimiento de las obras a cargo de
los prestadores de servicios públicos;
XXXIX. Actuar con las atribuciones y competencia que la presente ley otorga a los organismos
operadores descentralizados de las administraciones públicas municipales, cuando preste directamente,
en forma temporal o transitoria, los servicios públicos en alguno de los municipios de la Entidad, a falta de
organismo operador descentralizado o cuando así lo convenga el Ejecutivo del Estado con los
ayuntamientos;
XL. Promover, apoyar, en su caso, o gestionar ante las dependencias y entidades federales las
asignaciones, concesiones y permisos para dotar de agua a los centros de población;
XLI. Promover la cultura del agua para fomentar un cambio de hábitos hacía su utilización racional entre
los usuarios de los servicios públicos, así como elaborar el semáforo del cuidado del agua, en el que se
establecerán recomendaciones para su consumo, de acuerdo con el color del semáforo, tomando en cuenta
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 15
la disponibilidad del agua en cada municipio o región del Estado y será publicado en el Periódico Oficial del
Estado y comunicado a la población durante todo el año;
Fracción Reformada, P.O. No. 110, del 14 de septiembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/cxlvii-110-140922F.pdf
XLII. Promover y verificar el cumplimiento de la autosuficiencia técnica, administrativa y financiera de los
organismos operadores en la prestación de los servicios públicos y establecer las medidas preventivas y
correctivas correspondientes;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XLIII. Fungir como árbitro en las posibles controversias entre los prestadores de servicios por derechos y
obligaciones derivadas de los servicios que presten;
XLIV. Prestar directamente o a través de terceros, el servicio de suministro de agua en bloque a los
municipios y organismos operadores que la requieran, en los términos de esta ley;
XLV. Coadyuvar y participar con la Comisión Nacional del Agua, en los programas, proyectos,
organización y presupuestos de los distritos de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de riego
constituidos en el territorio del Estado con base en los acuerdos de coordinación que se suscriban con la
Federación;
XLVI. Orientar a los usuarios, sobre la aplicación de los recursos estatales en los distritos de riego,
distritos de temporal tecnificado y unidades de riego constituidos en el territorio del Estado, sin invadir el
ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Agua;
XLVII. Apoyar con asesorías técnicas y legales la integración, organización y funcionamiento de las
asociaciones de usuarios de los distritos de riego, emitiendo opiniones respecto de la elaboración de sus
estatutos, reglamentos internos, así como la composición y actualización de los padrones de usuarios, para
que estos reúnan los requisitos legales requeridos y se ajusten a la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento, siempre respetando la potestad que la Comisión Nacional del Agua tiene sobre dichas
actividades;
XLVIII. Dar aviso a la Comisión Nacional del Agua, por escrito en el término de quince días naturales contados
a partir de que tenga conocimiento de los hechos, cuando detecte alguna necesidad o irregularidad de los
usuarios y que a su consideración deba intervenir la Federación;
Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf
XLIX. Promover programas de desarrollo social, el acceso al agua y saneamiento de las viviendas de
zonas con mayor vulnerabilidad o marginación, mediante sistemas de captación y almacenamiento de
agua de lluvia y tecnologías de tratamiento de aguas residuales;
Fracción Adicionada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
L. Vigilar que el funcionamiento y prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento se
realice conforme a las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas administrativas establecidas al
efecto;
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LI. Promover, respetar, proteger y garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho humano al agua
para consumo personal y doméstico y el saneamiento en beneficio del desarrollo social conforme al
artículo 4o. párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción Adicionada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 16
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LII. Efectuar, en colaboración con la Comisión Nacional del Agua, acciones de rehabilitación,
modernización y seguridad de presas y plantas de bombeo;
Fracción Adicionada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LIII. Intervenir con carácter de vocal en las Asociaciones Civiles de Usuarios que integran los Distritos y
Unidades de Riego.
Fracción Recorrida (antes XLIX), P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LIV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, los municipios y sus respectivas
administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el
ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la
gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de Aguas Nacionales;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LV. Representar al Gobierno del Estado de Tamaulipas en los Órganos auxiliares y funcionales de los
Consejos de Cuenca;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LVI. Llevar a cabo de forma directa o en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, la elaboración
de programas de medición de volúmenes de aguas nacionales extraídas por los distintos usuarios en el
estado;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LVII. Coadyuvar con la Comisión Nacional del Agua en el seno de los Consejos de Cuenca, para realizar
estudios de disponibilidad en cuencas y acuíferos del estado de Tamaulipas;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LVIII. Generar y mantener actualizada información hidrométrica, climatológica, piezométrica y de calidad
del agua en el territorio del estado;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
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Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 17
LIX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para generar y
actualizar mapas de riesgos de inundación a centros de población y proponer acciones de protección
mediante infraestructura hidráulica;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LX. Fomentar en el ámbito de su competencia, el desarrollo industrial en áreas con disponibilidad hídrica
o donde resulte factible el reúso y que genere bienestar social, desarrollo económico y empleo en las
diversas regiones del Estado;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LXI. Verificar en el ámbito de su competencia, que en la instalación de industrias en zonas con
disponibilidad hídrica baja o en déficit se presenten compromisos y programas de tratamiento y reúso del
agua;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
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LXII. Planear, asesorar, programar y en su caso, ejecutar acciones para la rehabilitación, conservación y
tecnificación de la infraestructura de Distritos y Unidades de Riego y Distritos de Temporal Tecnificado en
el Estado de Tamaulipas, directamente o a través de terceros;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LXIII. Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y los usuarios de
los Distritos y Unidades de Riego y Distritos de Temporal Tecnificado en el Estado de Tamaulipas,
acciones para el mejoramiento y recuperación de suelos para uso agrícola;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LXIV. Otorgar capacitación y asistencia técnica a los usuarios de los Distritos y Unidades de Riego y
Distritos de Temporal Tecnificado en la elaboración, seguimiento y ejecución de los planes de riego con
objeto de propiciar un aprovechamiento racional del agua;
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LXV. Crear, implementar, operar y actualizar Programas de apoyo en favor de los distintos usuarios del
agua, implementando las reglas de operación, lineamientos y otras de naturaleza análoga; y
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
LXVI. Las demás que le confiera esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Fracción recorrida (antes fracción LI), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fe de Erratas P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 18
2. Las atribuciones establecidas en el presente artículo, serán ejercidas por el Titular de la Secretaría
y se auxiliará con los servidores públicos previstos en los reglamentos, decretos y acuerdos respectivos.
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 7.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 8.
Para efectos de adquisiciones, de construcción de obras y contratación de servicios que ejecute por sí o
por medio de terceros, así como los estudios y proyectos que realice la Secretaría, se sujetarán a las
normas y requisitos que establezcan las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 9.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 10.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 11.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 12.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 13.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 14.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 15.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 16.
La Secretaría contará con un órgano interno de control que será designado por la Contraloría
Gubernamental, con las funciones y atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 19
CAPÍTULO IV
DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 17.
1. Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos en todos los asentamientos humanos de su
circunscripción territorial, los que podrán ser prestados directamente por la dependencia municipal que
corresponda, o bien por los prestadores de los servicios en los términos de lo dispuesto en esta ley.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 132 de la
Constitución Política del Estado, los ayuntamientos, cuando sea necesario, podrán celebrar convenios con el
Estado para que éste, a través de la Secretaría, se haga cargo temporalmente, en forma parcial o total, de los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, tratamiento y reúso de aguas
residuales y reúso de las aguas residuales tratadas, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el
Estado y el propio Municipio. En este caso, la Secretaría podrá hacer recomendaciones a los Municipios, para
el correcto funcionamiento del semáforo del cuidado del agua.
Párrafo Reformado, P.O. No. 110, del 14 de septiembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/cxlvii-110-140922F.pdf
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
3. Asimismo, en los términos del propio artículo 132 de la Constitución Particular del Estado, cuando la
Legislatura del Estado, en los casos en que no exista el convenio correspondiente y previa solicitud que
le sea presentada por el Ayuntamiento, considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado
para ejercerlos o prestarlos, expedirá y remitirá al Ejecutivo del Estado el decreto correspondiente,
indicando el tiempo, las condiciones y la circunscripción territorial en que deberá asumir la prestación de
los servicios.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado podrá, en los casos de
riesgo, siniestro, desastres graves o imposibilidad manifiesta que impidan la prestación de estos servicios
de manera eficiente, aplicar las medidas que fueren necesarias para preservar la continuidad y eficiencia
de los mismos, o para hacer frente a estas contingencias por el tiempo necesario.
Asimismo, podrá disponer de los recursos públicos que fueren necesarios para la solución de los
problemas, dando cuenta posteriormente al Congreso del Estado, el cual ratificará o modificará las
medidas tomadas por el Ejecutivo y expedirá las disposiciones correspondientes en el decreto respectivo.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 18.
Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por los municipios, éstos tendrán a su cargo:
I. Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en las comunidades
rurales, centros de población y todos los asentamientos humanos de su circunscripción territorial
atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la legislación de equilibrio ecológico y
protección al ambiente, y las normas oficiales mexicanas que se emitan con relación a los mismos;
II. Realizar por sí o a través de terceros, a los que se les concesionen o con quien se celebre contrato
de conformidad con esta ley, las obras de infraestructura hidráulica para la prestación, operación,
conservación y mantenimiento de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
III. Realizar una eficaz y adecuada prestación de los servicios públicos;
IV. Programar la prestación de los servicios públicos a que se refiere la presente ley, mediante la
elaboración y actualización periódica de los programas sectoriales, institucionales y operativos
correspondientes;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 20
V. Celebrar los contratos y convenios con la Secretaría, para el cumplimiento de sus atribuciones, en
los términos de la presente ley y demás normatividad aplicable;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VI. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran
para la más completa prestación de los servicios públicos, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los
sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;
VIII. Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en
materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la legislación fiscal aplicable;
IX. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de
los servicios públicos;
X. Proponer, con base en las disposiciones de esta ley y para su aprobación por el Congreso del
Estado e inclusión en la ley de Ingresos correspondiente, los derechos relativos a los servicios públicos;
XI. Ordenar y ejecutar, previo apercibimiento, la suspensión de los servicios públicos en los términos de
la presente Ley;
XII. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos a su cargo;
XIII. Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos,
con especial interés en las comunidades rurales;
XIV. Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del agua y de
desinfección intradomiciliaria;
XV. Procurar la selección profesional del personal directivo tomando en consideración la experiencia
profesional comprobada en la materia, y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para sus
colaboradores;
XVI. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de
bienes, o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley;
XVII. Cobrar los derechos por los servicios públicos que preste en términos de ley;
XVIII. Realizar las visitas de inspección y verificación conforme lo establecido en esta Ley;
XIX. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o
resoluciones;
XX. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado,
en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, de la legislación de equilibrio ecológico
y protección al ambiente y las normas oficiales mexicanas, de esta ley y su reglamento;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XXI. Aplicar las sanciones por las infracciones que se cometan a esta ley y sus reglamentos;
XXII. Llevar a cabo campañas continuas de cultura del agua entre la población, primordialmente para
promover el uso racional del agua, evitar su contaminación y colaborar en el cuidado y preservación de los
servicios públicos; así mismo vigilarán el funcionamiento del semáforo del cuidado del agua.
Fracción Reformada, P.O. No. 110, del 14 de septiembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/cxlvii-110-140922F.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 21
XXIII. Transmitir el uso de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente Ley; y de las
aguas residuales de naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas Nacionales,
su reglamento y demás normatividad aplicable;
XXIV. Aprobar los términos, condiciones y contraprestaciones correspondientes a la transmisión del uso
de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente Ley; y de las aguas residuales de
naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y
demás normatividad aplicable; y
XXV. Las demás atribuciones que les otorguen ésta u otras disposiciones legales.
Artículo 19.
1. En los casos en los que los municipios presten directamente los servicios públicos, éstos deberán
contar con los registros contables que identifiquen, de manera independiente, los ingresos y egresos
derivados de las acciones y objeto que regula la presente ley, conforme a la normatividad operativa
contemplada en este ordenamiento y a las prácticas contables generalmente aceptadas para empresas
de agua.
2. Los municipios generarán los mecanismos que aseguren que los ingresos obtenidos por la prestación
de los servicios públicos establecidos en la presente ley, se destinen exclusivamente a mejorar la
eficiencia en la administración y operación de los sistemas y a ampliar la infraestructura hidráulica
correspondiente, en ese orden de prioridad.
Artículo 20.
Los municipios podrán prestar los servicios públicos en forma descentralizada, a través de organismos
operadores municipales o convenir con otros municipios la creación de organismos operadores
intermunicipales o regionales, en los términos de la presente ley.
Artículo 21.
Los municipios podrán celebrar contratos y convenios para la prestación de los servicios públicos
previstos en esta ley, de conformidad con lo establecido por las leyes en materia de las operaciones que
pretendan llevar a cabo.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS OPERADORES
Artículo 22.
1. La Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos, promoverá la creación de organismos
operadores descentralizados de la administración pública municipal para prestar los servicios públicos
previstos en esta ley.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. En el caso de los organismos operadores de naturaleza estatal, la designación del Gerente General
estará a cargo del Ejecutivo del Estado.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Artículo 23.
1. Los organismos operadores se crearán mediante decreto expedido por el Congreso del Estado, previo
acuerdo del o de los ayuntamientos municipales correspondientes, como organismos descentralizados de
la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 22
2. En el decreto de creación de los organismos descentralizados mencionados, se deberá establecer el
área geográfica en la que prestarán los servicios públicos previstos en esta ley.
3. La organización y funcionamiento de estos organismos se regirán por la presente ley, su decreto de
creación y el Estatuto Orgánico.
4. Se Deroga mediante el Decreto 65-883, del 14 de agosto de 2024.
Párrafo Derogado, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Artículo 24.
Los organismos operadores podrán conformarse como:
I. Organismos operadores municipales: Cuando sean creados para prestar los servicios públicos en el
territorio de un solo municipio;
II. Organismos operadores intermunicipales: Cuando sean creados para prestar los servicios públicos en
dos o más municipios conurbanos, por medio de una sola línea de producción de los servicios, y
III. Organismos operadores regionales: Cuando sean creados para prestar los servicios públicos en dos o
más municipios con diferentes líneas de producción de los servicios.
IV. Organismos Operadores Estatales:
Cuando por sus características y complejidad, no puedan ser operados por el municipio que
corresponda, así como aquellos que la línea de producción de los servicios esté a cargo de la
administración pública estatal y beneficie a dos o más municipios.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Los Organismos Operadores Estatales están sectorizados a la Secretaría.
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 25.
1. Son atribuciones de los organismos operadores:
I. Aquellas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, con excepción de la fracción X;
II. Rendir anualmente a los ayuntamientos un informe de las labores realizadas durante el ejercicio
anterior, así como del estado general del organismo y sobre las cuentas de su gestión; dicho informe
deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al término del ejercicio anterior;
III. Elaborar los reglamentos y manuales para el correcto funcionamiento del organismo, así como
establecer las oficinas y dependencias necesarias dentro de su jurisdicción;
IV. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio;
V. Elaborar los estados financieros del organismo;
VI. Participar en la elaboración del Programa Hidráulico de la Administración y el Programa Operativo
Hidráulico Anual, conforme las materias que de acuerdo con esta ley le competen;
VII. Constituir los fideicomisos públicos necesarios para el cumplimiento de sus fines conforme la
legislación aplicable;
VIII. Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos
que preste, destinándolos en forma prioritaria a mejorar la eficiencia en la administración y operación del
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 23
organismo y posteriormente a ampliar la infraestructura hidráulica, pero en ningún caso podrán ser
destinados a otros fines;
IX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios a su objeto, así como realizar todas las
acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de su objetivo y atribuciones;
X. Establecer las cuotas y tarifas en términos de esta ley;
XI. Determinar y cobrar los adeudos que resulten de aplicar los precios y tarifas por los servicios que
preste;
XII. Celebrar convenios de colaboración administrativa con la Secretaría para que esta asuma la
notificación, y la Secretaría de Finanzas el cobro cuando se cuente con resolución firme y exigible pago,
a través del procedimiento administrativo de ejecución, de los créditos fiscales que determine a cargo de
los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la
imposición de multas;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XIII. Remitir a la Secretaría, para efectos de su notificación y a la Secretaría de Finanzas para efectos de
su cobranza cuando se cuente con resolución firme y exigible pago, en los términos del convenio
respectivo, los créditos fiscales determinados a cargo de los usuarios, derivados de los precios o
tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición de multas;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XIV. Coadyuvar con la Secretaría, previo convenio, en el ejercicio de funciones operativas relacionadas
con otros usos del agua;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
XV. Realizar todas las acciones que se requieran directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus
objetivos;
XVI. Transmitir el uso de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente Ley; y de las
aguas residuales de naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas Nacionales,
su reglamento y demás normatividad aplicable; y
XVII. Las demás que le asigne la presente Ley, su decreto de creación, la legislación y los reglamentos
aplicables.
2. Los organismos operadores descentralizados podrán contratar los empréstitos o los créditos ordinarios
o extraordinarios que requieran, respondiendo de sus adeudos con su propio patrimonio y con los
ingresos que perciban, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado, la presente ley y la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
Artículo 26.
1. El patrimonio de los organismos operadores estará constituido por:
I. Los bienes y derechos que formen parte del sistema de agua potable, drenaje alcantarillado,
tratamiento y reúso de las aguas residuales, reúso de las aguas residuales tratadas y disposición de las
aguas del municipio, mismos que autorizará el Ayuntamiento para aportarlos como patrimonio inicial del
organismo, así como otros que le entreguen con tal objeto las demás autoridades e instituciones;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 24
II. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se reciban;
III. Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo;
IV. Los empréstitos y créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;
V. Las aportaciones de los particulares, las donaciones, las herencias, los subsidios y las
adjudicaciones a favor del organismo operador;
VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que se obtengan de su propio
patrimonio;
VII. Los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier título legal; y
VIII. Los ingresos que por cualquier forma obtenga, independientemente de los señalados en la fracción
III precedente.
2. Los bienes de los organismos operadores directamente destinados a la prestación del servicio de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reúso de las aguas residuales, reúso de las aguas
residuales tratadas y disposición de las aguas, serán inembargables e imprescriptibles.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
3. Los bienes inmuebles de los organismos operadores destinados directamente a la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reúso de las aguas residuales, reúso de
las aguas residuales tratadas y disposición de las aguas, se considerarán bienes del dominio público
municipal.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 27.
1. La administración de los organismos operadores estará a cargo de:
a) El Consejo de Administración; y
b) La Gerencia General.
2. Los organismos operadores contarán también con el personal técnico y administrativo que su
funcionamiento requiera.
Artículo 28.
1. El Consejo de Administración de los organismos operadores municipales estará integrado por:
I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
II. Los titulares de tres dependencias municipales, las que serán, preferentemente, las responsables
del desarrollo social, desarrollo urbano, obras públicas, desarrollo económico o medio ambiente;
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 25
III. Tres representantes del Ejecutivo del Estado, los cuales uno será servidor público de la Secretaría,
otro de la Secretaría de Salud y otro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
IV. Las Diputadas o Diputados del Congreso del Estado electos en los distritos electorales uninominales
comprendidos dentro del ámbito territorial donde desarrolle sus funciones el organismo operador de que
se trate, y;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/08/cxlviii-101-230823-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
V. Tres representantes de los sectores social y privado que tengan representatividad en el desarrollo
económico y social del Municipio, de entre quienes se nombrará al Secretario.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
2. Los titulares representantes del Municipio serán designados por el Presidente Municipal; los
representantes de los sectores social y privado serán designados por el Consejo de Administración con
base en las propuestas que realicen los grupos sociales, organizaciones o la ciudadanía en general.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
3. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, y el Presidente tendrá voto de calidad. Los cargos
serán honoríficos y podrán ser relevados libremente por los órganos y sectores que representen.
4. Por cada integrante propietario del Consejo se designará un suplente.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
5. El Consejo de Administración sesionará validamente con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
6. En la designación de los representantes de los sectores social y privado, sólo podrán votar los
integrantes del Consejo de Administración establecidos en las fracciones I, II, III y IV del presente
artículo.
Párrafo Adicionado P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Artículo 28 Bis.
1. El Consejo de Administración de los organismos operadores estatales estará integrado por:
I. El Titular de la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, quien fungirá como
Presidente;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 26
II. Dos representantes municipales, los cuales uno será el Presidente Municipal y otro el titular de
dependencia responsable del desarrollo social, desarrollo urbano, obras públicas, desarrollo económico o
medio ambiente;
III. Tres representantes del Gobierno del Estado, uno de la Secretaría Salud, otro de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y otro de la Contraloría Gubernamental;
IV. Las Diputadas o Diputados del Congreso del Estado electos en los distritos electorales uninominales
comprendidos dentro del ámbito territorial donde desarrolle sus funciones el organismo operador de que
se trate, y;
V. Un representante del sector social o privado que tenga representatividad en el desarrollo económico y
social del Municipio.
2. El representante del Municipio será designado por el Presidente Municipal; el representante del sector
social o privado será designado por el Consejo de Administración con base en la propuesta que realicen
los grupos sociales, organizaciones o la ciudadanía en general.
3. En la designación del representante del sector social o privado, sólo podrán votar los integrantes del
Consejo de Administración establecidos en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo.
4. En el caso de que el organismo operador preste el servicio a dos municipios, ambos Presidentes
Municipales formarán parte del Consejo de Administración. En el caso de organismos operadores que se
conformen en más de tres municipios, se integrarán al Consejo de Administración, los dos Presidentes
Municipales que en sus municipios habiten el mayor número de habitantes de acuerdo a fuentes oficiales
gubernamentales. En estos supuestos no se aumentará el número de dos integrantes municipales
establecido en el párrafo 1, fracción II de este artículo.
5. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, y el Presidente tendrá voto de calidad. Los cargos
serán honoríficos y podrán ser relevados libremente por los órganos y sector que representen.
6. Por cada integrante propietario del Consejo se designará un suplente.
7. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo Adicionado, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Artículo 29.
1. El Consejo de Administración de los organismos operadores intermunicipales y regionales estará
integrado por:
I. Los presidentes municipales de los municipios que hayan celebrado convenio;
II. Tres representantes del Ejecutivo del Estado, los cuales uno será servidor público de la Secretaría,
otro de la Secretaría de Salud y otro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
III. Un Diputado o Diputada al Congreso del Estado con residencia en el distrito o los distritos electorales
comprendidos dentro del ámbito territorial donde desarrolle sus funciones el organismo operador de que
se trate, quien será propuesto por la Junta de Gobierno al Pleno del Poder Legislativo, para que éste
resuelva por mayoría simple de los diputados y diputadas presentes; y
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/08/cxlviii-101-230823-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 27
IV. Tres representantes de los sectores social y privado que tenga representatividad en el desarrollo
económico y social en el territorio de los municipios asociados, quienes serán designados en los términos
del decreto de creación que corresponda, debiendo uno representar, preferentemente, a los usuarios
domésticos, otro a los comerciales y de servicio, y el último a los industriales.
Fracción Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
2. Por cada integrante propietario se designará un suplente y Los integrantes del Consejo tendrán voz y
voto, teniendo el Presidente voto de calidad. Los cargos serán honoríficos y podrán ser relevados
libremente por los órganos y sectores que representen.
3. Por cada integrante propietario del Consejo se designará un suplente.
4. El Presidente del Consejo de Administración será el Presidente Municipal del Ayuntamiento que haya
realizado la mayor aportación al patrimonio del organismo operador. Para tal efecto, en el convenio y el
decreto de creación se deberá mencionar el importe de las aportaciones de cada uno de los municipios
que hayan convenido asociarse para conformar el organismo operador regional o intermunicipal.
5. Se deroga (Decreto No. 65-479, del P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de
diciembre de 2022).
Párrafo adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
6. El Secretario del Consejo de Administración será el Presidente Municipal del Ayuntamiento que haya
realizado la segunda mayor aportación al patrimonio del organismo operador.
Párrafo Recorrido, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
7. Se deroga (Decreto No. 65-479, del P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de
diciembre de 2022).
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
8. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Párrafo Recorrido, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Artículo 30.
1. El Gerente General del organismo operador, ya sea municipal, intermunicipal o regional, participará en
las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.
2. El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones en torno al funcionamiento del Consejo de
Administración:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
II. Rendir mensualmente al Consejo los informes de las actividades desarrolladas por el organismo
operador;
III. Convocar a reuniones del Consejo por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros del
mismo;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 28
IV. Las demás que le señale la presente ley y sus reglamentos, así como el Consejo de Administración.
Artículo 31.
El Consejo de Administración del organismo operador deberá sesionar en asambleas ordinarias, cuando
menos, una vez al mes y en asambleas extraordinarias en cualquier tiempo, a petición escrita de, por lo
menos, tres de sus integrantes o a petición escrita del Presidente.
Artículo 32.
El Consejo de Administración del organismo operador, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Otorgar poderes para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas con
todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley,
así como revocarlos o sustituirlos;
II. Establecer en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas en la materia, así como
determinar las normas y criterios aplicables conforme a los cuales deberán prestarse los servicios
públicos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran;
III. Aprobar, en su caso, las propuestas para los programas sectoriales y los programas hidráulicos del
organismo y los operativos anuales que le presente el Gerente General, y supervisar que se actualicen
periódicamente;
IV. Aprobar los precios y tarifas de conformidad con lo establecido en esta ley;
V. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos someta a su consideración el
Gerente General;
VI. Autoriza se efectúen los trámites para la desincorporación de los bienes del dominio público que se
quieran enajenar;
VII. Autorizar la celebración de los actos jurídicos tendientes a la constitución de fideicomisos para el
cumplimiento de los fines del organismo;
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración administrativa con la Secretaría, a fin de que
esta asuma la notificación, y la Secretaría de Finanzas el cobro cuando se cuente con resolución firme y
exigible pago, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de los créditos fiscales que
el organismo determine a cargo de los usuarios, derivados de los precios o tarifas por la prestación de los
servicios públicos y de la imposición de multas;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
IX. Conocer el estado del patrimonio del organismo y cuidar su adecuado manejo y administración;
X. Autorizar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo, conforme a la
propuesta formulada por el Gerente General;
XI. Autorizar, en su caso, la contratación conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean
necesarios para la prestación de los servicios públicos y la realización de las obras;
XII. Aprobar, en su caso, los proyectos de inversión del organismo;
XIII. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el
Gerente General y, si se considera conveniente ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado
y en el diario local de mayor circulación;
XIV. Ordenar la práctica de auditorías al organismo;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 29
XV. Acordar la extensión de los servicios públicos a otros municipios, previa celebración de los
convenios respectivos por los ayuntamientos de que se trate, en los términos de la presente ley, para que
el organismo operador se convierta en intermunicipal;
XVI. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico del organismo y sus modificaciones, así como los manuales
de organización y de procedimientos;
XVII. Verificar la generación de información para actualizar el Sistema Estatal de Información del Sector
Agua para el Estado;
XVIII. Nombrar y remover al Gerente General del Organismo, con excepción de aquellos de naturaleza
estatal;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario Número 27, del 12 de diciembre de 2022
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-Ext.No_.27-121222F-EV.pdf
XIX. Autorizar la transmisión del uso de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente
Ley; y de las aguas residuales de naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas
Nacionales, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XX. Aprobar los términos, condiciones y contraprestaciones correspondientes a la transmisión del uso
de aguas residuales de naturaleza estatal conforme a la presente Ley; y de las aguas residuales de
naturaleza nacional que tengan asignadas conforme a la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y
demás normatividad aplicable; y
XXI. Las demás que le asignen la presente ley, su decreto de creación, la legislación y los reglamentos
aplicables.
Artículo 33.
Para ser Gerente General de un organismo operador se requiere:
I. Contar con cédula profesional relacionada con la función y contar con experiencia técnica y
administrativa comprobadas de por lo menos cinco años en materia de agua;
II. Tener residencia mínima de tres años en el Estado;
III. No haber sido condenado por delito intencional, y
IV. Una vez nombrado, no prestar sus servicios profesionales en la administración pública en cualquiera
de los tres órdenes, a excepción de las actividades de carácter docente, ni desempeñar actividades
privadas en donde exista conflicto de intereses.
Artículo 34.
El Gerente General del organismo operador tendrá las siguientes atribuciones:
I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que
requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular
querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así
como promover y desistirse del juicio de amparo;
II. Elaborar, para su aprobación por el Consejo de Administración, las propuestas para los programas
sectoriales y los programas hidráulicos del organismo y los operativos anuales;
III. Proponer a la aprobación del Consejo de Administración las cuotas y tarifas que deba cobrar el
organismo operador por la prestación de los servicios públicos; y, una vez aprobadas, mandarlas publicar
en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación de la localidad;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 30
IV. Determinar y cobrar, en términos de lo previsto en la presente ley, los adeudos que resulten de
aplicar las cuotas y tarifas por los servicios públicos que preste el organismo;
V. Celebrar, con la autorización del Consejo de Administración, los actos jurídicos necesarios para la
constitución de fideicomisos públicos;
VI. Determinar infracciones a esta ley e imponer las sanciones correspondientes, recaudando las
pecuniarias a través del procedimiento administrativo de ejecución;
VII. Suscribir los convenios de colaboración administrativa que el organismo operador celebre con la
Secretaría, a fin de que esta asuma la notificación, y la Secretaría de Finanzas el cobro cuando se cuente
con resolución firme y exigible pago, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de los
créditos fiscales que determine conforme a la fracción anterior, a cargo de los usuarios, derivados de las
cuotas o tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición de multas;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VIII. Remitir a la Secretaría, para efectos de su notificación y a la Secretaría de Finanzas para efectos de
su cobranza cuando se cuente con resolución firme y exigible pago, en los términos del convenio
respectivo, los créditos fiscales determinados a cargo de los usuarios, derivados de las cuotas o
tarifas por la prestación de los servicios públicos y de la imposición de multas;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
IX. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor
eficiencia, eficacia y economía del mismo;
X. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos de colaboración, dominio y administración
que sean necesarios para el funcionamiento del organismo;
XI. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización del Consejo de
Administración, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir
créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas;
XII. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación del Consejo
de Administración las erogaciones extraordinarias;
XIII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales
inherentes, de conformidad con la legislación aplicable;
XIV. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;
XV. Rendir al o a los ayuntamientos, en su caso, el informe anual de actividades del organismo, así
como los informes sobre el cumplimiento de acuerdos del Consejo de Administración; resultados de los
estados financieros; avance en las metas establecidas en los programas sectoriales y en los programas
de operación autorizados por el propio Consejo; cumplimiento de los programas de obras y erogaciones
en las mismas; presentación anual del programa de labores; y los proyectos del presupuesto de ingresos
y egresos para el siguiente período;
XVI. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, de la
administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el
trámite y atención de asuntos de interés común;
XVII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo señalado
en el presente ordenamiento; incluyendo las derivadas de las recomendaciones de las medidas
establecidas en el semáforo del cuidado del agua;
Fracción Reformada, P.O. No. 110, del 14 de septiembre de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/cxlvii-110-140922F.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 31
XVIII. Ordenar que se practiquen en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar
estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad
del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o
vasos, de conformidad con la legislación aplicable;
XIX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad
servicios adecuados y eficientes;
XX. Nombrar y remover al personal del organismo, debiendo informar al Consejo de Administración en
su siguiente sesión;
XXI. Someter a la aprobación del Consejo de Administración, el proyecto de Estatuto Orgánico del
organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización y de procedimientos;
Fracción Reformada, P.O. No. 56, del 08 de mayo de 2024.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-56-080524.pdf
XXII. Certificar documentos físicos y digitales generados por el organismo, así como los que obren en
expedientes instruidos o integrados en el ejercicio de sus facultades, incluida la certificación de archivos
digitales que se almacenen en dispositivos electrónicos, así como de la información relativa que ampare
la contabilidad gubernamental y los expedientes con motivo de los informes de la cuenta pública; y
Fracción Adicionada, P.O. No. 56, del 08 de mayo de 2024.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-56-080524.pdf
XXIII. Las demás que le señalen el Consejo de Administración, esta ley, sus reglamentos y el Estatuto
Orgánico.
Fracción Recorrida (antes Fracción XXII), P.O. No. 56, del 08 de mayo de 2024.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-56-080524.pdf
Artículo 35.
1. La vigilancia de los organismos operadores municipales estará a cargo de los ayuntamientos,
conforme a lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Tratándose de los organismos operadores intermunicipales y regionales, la vigilancia estará a cargo de
los ayuntamientos signantes del convenio que le da origen, acorde con las disposiciones legales
aplicables y en los términos que para el caso se prevean en el propio convenio y en su decreto de
creación.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS
Artículo 36.
El Estatuto Orgánico de cada organismo operador municipal, intermunicipal o regional, deberá contener,
de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes aspectos:
I. La denominación del organismo al cual se aplicará el ordenamiento;
II. La forma de integración e invitación a los representantes sociales del Consejo de Administración;
III. Las facultades y la forma de sesionar del Consejo de Administración;
IV. Las unidades administrativas del organismo y sus facultades;
V. El Sistema de suplencias de los servidores públicos para que su eventual ausencia no afecte la
marcha del organismo; y
VI. Lo demás que se considere necesario para el correcto desempeño del organismo operador en
cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 32
CAPÍTULO VII
DE LAS SOCIEDADES DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
Artículo 37.
1. Como una alternativa para promover la participación de los sectores social y privado en la prestación
de los servicios públicos, los organismos operadores podrán constituirse como sociedades anónimas bajo
el régimen de empresas de participación municipal mayoritaria, procediéndose a la venta del porcentaje
de las acciones representativas de su capital social que sean susceptibles de ser adquiridas por personas
de los sectores social y privado, en los términos del artículo 38, cuando el o los ayuntamientos lo
consideren conveniente.
2. El o los municipios crearán la empresa de participación municipal mayoritaria y le otorgarán la
concesión respectiva, para lo cual deberán atender, en lo conducente, a lo establecido en los artículos 49
y 50 de esta ley, así como en la legislación aplicable.
Artículo 38.
La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas con capital público, se regirá
por la legislación mercantil y el Código Municipal para el Estado. Asimismo, se les aplicará en lo
conducente lo dispuesto por los artículos 25, 26 párrafos 2 y 3, y 27 al 35 de este ordenamiento.
Artículo 39.
En caso de que los organismos operadores se constituyan como sociedades anónimas a las que se
refiere el artículo 37 de esta ley, el o los municipios acordarán, cuando así se considere conveniente, la
venta total o parcial de las acciones representativas de su capital social, previa licitación pública y con la
aprobación del Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la misma.
TÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y PRIVADA
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 40.
1. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la participación del sector social para mejorar
la distribución y el aprovechamiento del agua, conservar y controlar su calidad, sanear las aguas
residuales y mejorar los servicios públicos inherentes.
2. Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la
constitución del Consejo Estatal del Agua, como un organismo de concertación y coordinación entre las
instituciones de asesoría y consulta técnica en esta materia que existan en el Estado.
Artículo 41.
El Consejo Estatal del Agua estará integrado por los titulares o representantes de las dependencias y
entidades que tengan relación en materia de agua y protección al ambiente del Estado y de los
municipios; asimismo, se conformarán preferentemente con representantes de:
I. Instituciones de investigación;
II. Instituciones de educación superior;
III. Colegios de profesionistas;
IV. Organizaciones sociales;
V. Organizaciones empresariales;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 33
VI. Organizaciones ambientalistas no gubernamentales; y
VII. Asociaciones de usuarios.
Artículo 42.
La participación en el Consejo Estatal del Agua será honorífica, pero podrán solicitarse a la Secretaría los
apoyos económicos necesarios para la celebración de sus sesiones de trabajo.
Artículo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 43.
La Secretaría llevará un registro de las instituciones, organismos y asociaciones, tanto públicas como
privadas, que deseen participar en las acciones para la planeación, gestión, conservación y preservación
de las aguas de jurisdicción estatal. Las organizaciones interesadas en participar en el Consejo Estatal
de Agua deberán solicitar a la Secretaría el registro correspondiente.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 44.
El Consejo Estatal del Agua podrá organizarse estableciendo comités de asesoría y consulta técnica a
nivel municipal, regional o estatal.
Artículo 45.
El Consejo Estatal del Agua tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar, opinar y coadyuvar en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Desarrollo del
Sector Agua del Estado;
II. Presentar propuestas viables fundamentadas para atención de requerimientos y desarrollo de
nuevos proyectos;
III. Promover la actualización, modificación y, en su caso derogación, de leyes, normas y lineamientos
que regulen el uso y aprovechamiento y saneamiento del agua y la prestación de los servicios públicos
inherentes;
IV. Revisar y opinar sobre el reglamento de inspección, verificación y evaluación, así como el
reglamento de sanciones, premios y multas relacionadas con el cumplimiento o incumplimiento de las
leyes aplicables en la materia;
V. Revisar y evaluar los resultados del Sistema Estatal de Información del Sector Agua para el Estado;
VI. Apoyar la gestión de la Secretaría y de los organismos operadores;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VII. Participar en la elaboración de programas y proyectos institucionales, así como en su evaluación y
seguimiento;
VIII. Opinar sobre los esquemas tarifarios; y
IX. Las demás que le otorguen esta ley y otras disposiciones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA
Artículo 46.
El sector privado podrá participar en:
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 34
I. La prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, y tratamiento de las aguas
residuales y reúso de las aguas residuales tratadas;
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
II. La administración, operación, construcción y mantenimiento total o parcial de los sistemas;
III. La construcción de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios
públicos, incluyendo el financiamiento en su caso; y
IV. En las demás acciones que se convengan con los ayuntamientos, los organismos operadores y la
Secretaría.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 47.
1. Para la prestación de los servicios públicos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se
requerirá de concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
2. Para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el párrafo anterior, el Municipio deberá
realizar los estudios necesarios que determinen la factibilidad técnica y financiera de dichas concesiones.
Artículo 48.
1. Las concesiones se otorgarán por el Municipio, o por dos o más municipios en los términos del artículo
63 de esta ley, previa licitación pública.
2. En todo caso, la licitación deberá ser acorde tanto con el contenido del Plan de Desarrollo Estatal y los
Planes de Desarrollo Municipal o Municipales, como con los programas sectoriales de ambos órdenes de
gobierno. La Secretaría estará facultada para resolver lo conducente en los casos no contemplados por
dichos planes y programas, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
3. Las concesiones se otorgarán conforme a lo siguiente:
I. El Municipio expedirá la convocatoria pública correspondiente, previa autorización del Congreso del
Estado, para que en un plazo razonable, se presenten las propuestas en sobres cerrados que serán
abiertos en un día prefijado, solicitándose la presencia de todos los participantes;
II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de
circulación nacional y en el diario de mayor circulación de la localidad;
III. Las bases del concurso incluirán el señalamiento del área geográfica donde deberán prestarse los
servicios públicos y los criterios con los que se seleccionará la propuesta ganadora, los que tomarán en
cuenta las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión, la calidad del servicio que
se propone, las inversiones comprometidas, en su caso, las metas de desempeño físico, comercial y de
coberturas, y las demás condiciones que se consideren convenientes;
IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia económica, así como su
capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases
que expida el municipio;
V. Sólo se recibirán propuestas de quienes precalifiquen bajo los criterios técnicos y financieros
establecidos en las bases de licitación;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 35
VI. A partir del acto de apertura de propuesta, durante el plazo en que las mismas se estudien y
homologuen, se informará a todos los interesados de aquéllas que se desechen y las causas que motiven
tal determinación;
VII. El Municipio, con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, emitirá el fallo
debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes;
VIII. La propuesta ganadora estará a disposición de los participantes durante diez días hábiles a partir de
que se haya dado a conocer el fallo;
IX. Dentro de los diez hábiles siguientes al plazo señalado en la fracción anterior, los participantes
podrán inconformarse ante el Municipio; vencido dicho plazo, éste dictará resolución en un término que
no excederá de quince días hábiles, y
X. Una vez dictada la resolución, el Municipio, en su caso, adjudicará la concesión, y publicará el título
de concesión en el Periódico Oficial del Estado a costa del concesionario.
4. No se adjudicará la concesión cuando la o las propuestas presentadas no cumplan con las bases del
concurso, o cuando el Municipio, en el caso de la fracción IX del párrafo 3 anterior, resuelva en sentido
favorable al inconforme. En este supuesto, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir
una nueva convocatoria.
5. Las propuestas a que se refiere la fracción I del párrafo 3 anterior, deberán contener la descripción
técnica general y el cronograma de las acciones y obras proyectadas; las estimaciones de los beneficios,
costos, valor presente y rentabilidad asociada; las contraprestaciones propuestas; la proyección esperada
de las metas relacionadas con el desempeño físico, comercial y de coberturas; y los demás requisitos
que se fijen en las bases de licitación.
6. En caso de que se (sic) exista un organismo operador, éste emitirá su opinión respecto de los
procedimientos que considere necesario adoptar para la transferencia de los bienes destinados a la
prestación de los servicios públicos.
Artículo 49.
El título de concesión será elaborado por el Ayuntamiento, tomándose en cuenta las recomendaciones
que haya formulado la Secretaría, y deberá contener, entre otros aspectos, lo siguiente:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
I. Los fundamentos jurídicos y el objeto;
II. Número y fecha del decreto que la autoriza, y número y fecha del Periódico Oficial en que se
publique;
III. La descripción de la autoridad concedente y del concesionario;
IV. Los derechos y obligaciones del concesionario;
V. El monto de la garantía que otorgue el concesionario;
VI. Las contraprestaciones que deban cubrirse al Municipio;
VII. Las obligaciones del Municipio;
VIII. Las garantías que otorgue el municipio al concesionario;
IX. La indemnización que el Municipio otorgue al concesionario en caso de revocarse la concesión por
causas no imputables a éste;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 36
X. El periodo de vigencia;
XI. La descripción de los bienes, obras e instalaciones que se concesionan, así como los compromisos
de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos;
XII. Las reglas y características de la prestación de los servicios públicos;
XIII. El señalamiento del área geográfica donde el concesionario deba prestar los servicios públicos;
XIV. Las metas de cobertura y eficiencia físicas y comerciales;
XV. Los programas de construcción, expansión y modernización de los sistemas, los que se apegarán a
las disposiciones aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
XVI. Las fórmulas para calcular las cuotas y tarifas a que se refiere el artículo 140 de esta ley;
XVII. El reconocimiento explícito de la Secretaría como árbitro en caso de controversia entre las partes,
y como autoridad en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en la presente ley y su
reglamento, en el título de concesión o cualquier otro ordenamiento; y
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XVIII. Las causas de revocación a que se refiere el artículo 58 de esta ley.
Artículo 50.
1. Las concesiones se otorgarán con la aprobación del Congreso del Estado, por el tiempo necesario
para recuperar las inversiones y obtener la utilidad razonable que debe percibir el concesionario.
2. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán prorrogarse en los términos establecidos
por la ley, hasta por un periodo igual al establecido inicialmente, siempre y cuando el concesionario lo
solicite dentro de un plazo anterior a los últimos cinco años de duración de la concesión. La decisión de
otorgar esa prórroga corresponde al Municipio, previa aprobación del Congreso del Estado, y con la
opinión de la Secretaría.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 51.
1. Los concesionarios estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y las
condiciones señaladas en los títulos de concesión.
2. Los concesionarios deberán prestar los servicios públicos de conformidad con las reglas emitidas por
el Municipio, y atendiendo a la legislación de equilibrio ecológico y protección al ambiente y las normas
oficiales mexicanas que se emitan en relación con los mismos.
Artículo 52.
Las titulares de las concesiones tendrán las obligaciones siguientes:
I. Utilizar la infraestructura concesionada sólo para los fines de la concesión, sin poderla utilizar para
otros fines sin permiso previo del concedente;
II. Operar, conservar, mantener, rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura en los términos del
título de concesión;
III. Mantener las características de las obras existentes y no cambiarlas a menos que sea necesario y
se haya aprobado el proyecto por el concedente;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 37
IV. Ejercitar en los términos de la concesión, los derechos afectos a la misma, sin poderlos transmitir a
terceros en todo o en partes, sin permiso previo y por escrito del concedente;
V. Cubrir los derechos y aprovechamientos por la exploración y supervisión de los servicios y obras
concesionadas en los términos de ley y el título respectivo;
VI. Dar cumplimiento en la prestación de los servicios públicos a lo dispuesto en la legislación del
equilibrio ecológico y protección al ambiente y las normas oficiales mexicanas que se emitan en relación
con los mismos;
VII. Si el municipio así lo estima conveniente y lo exige al concesionario, éste deberá contratar por su
cuenta y mantener en vigor las pólizas de seguros contra riesgos respecto de la infraestructura afecta a la
prestación del servicio concesionado, en el concepto de que el importe de la indemnización en su caso,
deberá aplicarse a la reparación de o los daños causados, y
VIII. Las demás que señale el título de concesión en los términos del concurso y las que resulten
procedentes de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 53.
En caso de otorgarse la concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y reuso de las aguas residuales y reuso de las aguas residuales tratadas en un
Municipio, el concesionario se subrogará en lo que resulte aplicable, en los derechos y obligaciones que
tenga el organismo operador con los usuarios, en los términos de la presente ley.
Artículo 54.
Los concesionarios otorgarán las autorizaciones de descargas de aguas residuales a los sistemas de
drenaje o alcantarillado, en los términos de la legislación de equilibrio ecológico y protección al ambiente,
esta ley y su Reglamento.
Artículo 55.
1. Al término de la concesión, las obras y demás bienes del concesionario destinados directa o
indirectamente a la prestación de los servicios públicos se revertirán al organismo operador municipal,
intermunicipal o regional que sustituya al concesionario o, en su caso, al Municipio o a la Secretaría, sin
costo alguno.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. Los concesionarios estarán obligados a capacitar al personal de los prestadores de los servicios que
los sustituyan en la administración, operación, conservación y mantenimiento de los servicios públicos,
las obras y bienes concesionados.
Artículo 56.
Las concesiones, así como los derechos y obligaciones que se les deriven, no podrán cederse o
transferirse en forma total o parcial, como tampoco podrán ser objeto de garantía o gravamen alguno.
Artículo 57.
1. Las concesiones se terminarán por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título de concesión;
II. Renuncia del titular, en cuyo caso se harán efectivas las garantías señaladas en el título de
concesión:
III. Revocación;
IV. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones durante un lapso mayor de seis meses;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 38
V. Rescate en caso de utilidad o interés público, previa indemnización, o
VI. Disolución, liquidación o quiebra del concesionario.
2. La terminación de la concesión no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su
vigencia.
Artículo 58.
Las concesiones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento si el concesionario:
I. No cumple con el objeto, obligaciones o condiciones de la concesión en los términos y plazos
establecidos en el título correspondiente;
II. Cede o transfiere la concesión o los derechos en ella conferidos;
III. Interrumpe la prestación de los servicios públicos, total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. Reincide en la aplicación de cuotas y tarifas superiores a las que resulten de la aplicación de las
fórmulas a que se refiere esta ley;
V. No cubre las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del objeto de la concesión;
VI. No conserva y mantiene debidamente los bienes que en su caso se hubieren concesionado;
VII. Modifica o altera sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios públicos sin
autorización del Ayuntamiento;
VIII. No cubre al concedente las contraprestaciones que se hubiesen establecido;
IX. No cumple con las metas de desempeño físico, comercial y de coberturas;
X. No otorga o no mantiene en vigor la garantía de cumplimiento de la concesión;
XI. Incumple reiteradamente con las obligaciones señaladas en el título de concesión o en materia de
protección ambiental y prevención de la contaminación de las aguas, o
XII. Incumple, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en
esta ley, su Reglamento o el título de concesión.
Artículo 59.
1. También podrán rescatarse las concesiones que se otorguen al amparo de esta ley, previa opinión de
la Secretaría, por causa de utilidad o interés público, mediante indemnización, cuyo monto será fijado de
común acuerdo por dos peritos designados por el o los municipios concedentes y el concesionario, en la
inteligencia de que si los peritos designados no llegan a un acuerdo respecto del monto de la
indemnización, o alguna de las partes no nombra al perito que le corresponde, el monto de la
indemnización será fijado por un tercer perito designado por la Secretaría.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. La declaratoria de rescate hará que los bienes equipo, instalación, vehículos y demás enseres, directa
e indirectamente destinados al objeto de la concesión vuelvan de pleno derecho a la posesión, control y
administración del gobierno municipal y que ingresen a su patrimonio o, en su caso, al patrimonio del
organismo operador, desde la fecha de la declaratoria misma; los bienes, equipo, instalación, vehículos y
demás enseres, directa o indirectamente destinados a los fines de la concesión.
3. En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la
indemnización que haya de cubrirse al concesionario, pero en ningún caso podrá tomarse como base
para fijar el valor de los bienes concesionados.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 39
4. Si el concesionario estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale
por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviese conforme, podrá impugnarlo ante el Tribunal
Fiscal del Estado, en los términos y plazos que establece el Código Fiscal del Estado.
5. La impugnación a que se refiere el párrafo anterior no interrumpirá el derecho del Municipio para
asumir directamente o, a través del organismo operador municipal, intermunicipal o regional, la prestación
de los servicios públicos.
Artículo 60.
La revocación de la concesión será declarada administrativamente por el Ayuntamiento, con la opinión de
la Secretaría, conforme al siguiente procedimiento:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
I. El Ayuntamiento notificará al titular del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan y le
otorgará un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual se realice la
notificación, para señalar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estime pertinentes;
II. Aportados los elementos de defensa y las pruebas, en su caso, o transcurrido el plazo sin que se
hubieren presentado, el Municipio formulará proyecto de dictamen en un plazo de quince días hábiles,
mismo que remitirá a la Secretaría para opinión;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
III. La Secretaría remitirá al Municipio la opinión correspondiente en un plazo que no excederá de
quince días hábiles, contado a partir de la recepción del proyecto de dictamen a que se refiere la fracción
anterior; y
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
IV. El Municipio dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de quince días hábiles,
contado a partir de la recepción de la opinión de la Secretaría.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 61.
1. Las actividades a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 46 de esta ley, se podrán realizar
mediante los siguientes contratos celebrados con el Municipio, el organismo operador o Ejecutivo del
Estado, a través de la Secretaría:
Párrafo Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
I. Contrato de prestación de servicios integrales sin riesgo comercial, que se celebrará para la
realización de los estudios, proyectos, construcción, operación, mantenimiento y administración de los
sistemas para la prestación de los servicios públicos, en que se establecerá un pago previamente
definido al contratista por los servicios realizados;
II. Contrato de prestación de servicios integrales con riesgo comercial, que se celebrará para la
realización de los estudios, proyectos, construcción, operación, mantenimiento y administración de los
sistemas para la prestación de los servicios públicos y el financiamiento del capital de trabajo;
III. Contrato para la construcción, posesión, operación y transferencia, que se celebrará para el
financiamiento, construcción, posesión y operación de una obra nueva o sistema específico para la
prestación de los servicios públicos, revirtiendo la propiedad de la obra al contratante al término del
contrato; y
IV. Los demás contratos o convenios necesarios para capitalizar, mejorar, ampliar y hacer más eficiente
los servicios públicos.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 40
2. Para la celebración de los contratos a que se refieren las fracciones del párrafo anterior, se requerirá la
previa convocatoria a licitación pública en los términos de la legislación aplicable.
3. En los casos en que se haya otorgado un contrato integral de prestación de los servicios públicos, y el
contratista haya cumplido con las condiciones estipuladas en el mismo, se podrá asignar al contratista la
concesión para la prestación de los mismos sin necesidad de nuevo concurso, siempre y cuando así se
haya estipulado en la licitación correspondiente al otorgamiento de dicho contrato. En estos casos, para
la fijación de los requisitos en la licitación del contrato se considerarán los criterios que se hubieran
considerado para el caso de concesión.
4. Los contratos y convenios a que se refiere este artículo se consideran de derecho público. El
incumplimiento de sus cláusulas motivará su rescisión, previa audiencia de la parte afectada,
independientemente de las penas convencionales y la forma de recuperación de la invasión realizada
convenidas.
Artículo 62.
A los contratos se aplicará lo que respecto a las concesiones se establece en los artículos 48, 51, 55
párrafo 2, 57 párrafo 1 fracciones I, II, IV y VI, 58 y 60 de esta ley.
Artículo 63.
Dos o más municipios podrán celebrar convenios para el otorgamiento de las concesiones y contratos a
que se refiere este Capítulo, a efecto de que los servicios públicos sean prestados por un concesionario o
contratista en los municipios de que se trate. El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y
contratos se regirá, en lo conducente, por lo establecido en el presente Capítulo.
Artículo 64.
Los participantes podrán realizar el tratamiento de las aguas residuales que se generen en la operación
de la actividad correspondiente, previa su descarga al alcantarillado, sin necesidad de obtener concesión
o celebrar los contratos a que se refiere este Capítulo.
Artículo 65.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las concesiones,
convenios y contratos a que se refiere el Capítulo, serán resueltas por el Tribunal Fiscal del Estado.
TÍTULO CUARTO
DE LA PROGRAMACIÓN HIDRÁULICA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LOS GENERALES
Artículo 66
1. La programación hidráulica del Estado será integral y considerará al recurso agua como un bien vital,
vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y
sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
2. Las propuestas que se deriven de la programación hidráulica del Estado serán instrumentadas de
acuerdo con las atribuciones del Ejecutivo del Estado en materia de planeación democrática, a través de
los mecanismos de coordinación, concertación e inducción previstos en la Ley Estatal de Planeación, la
presente ley, los reglamentos y demás disposiciones generales que resulten aplicables.
3. Para efectos de lo dispuesto en este precepto en todo lo relacionado con aguas nacionales, la
planeación, programación y demás acciones previstas, serán únicamente propositivas y tendrán por
objeto establecer planteamientos consensuados con los distintos usuarios a fin de hacer, en su
oportunidad, las propuestas respectivas en el seno del Consejo de Cuenca correspondiente.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 41
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS ESTATALES
Artículo 67.
1. Son aguas estatales todas las existentes dentro del territorio del Estado, siempre que no estén
comprendidas en alguno de los casos de jurisdicción nacional o de propiedad particular, que se señalan
en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La competencia sobre las aguas subsistirá aún cuando mediante la construcción de obras, sean
desviadas del cauce o vaso original y se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento.
Artículo 68.
1. Se consideran bienes inherentes de las aguas estatales los siguientes:
I. La parte correspondiente a los cauces de corrientes de playas y zonas estatales en los términos de
la presente ley y su Reglamento;
II. Los terrenos ocupados por los vasos de los lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas
aguas sean estatales;
III. Los cauces de las corrientes de aguas estatales;
IV. Las riberas o zonas estatales contiguas a los cauces de las corrientes y los vasos o depósitos de
propiedad estatal;
V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad estatal,
descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;
VI. Las obras de infraestructura hidráulica financiada por el Gobierno del Estado, como presas, diques,
vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas
para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas estatales, con
los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije la
Secretaría; y
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
VII. Los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas estatales y en sus bienes
públicos inherentes.
2. La administración de los bienes anteriores estará a cargo de la Secretaría.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 69.
Para el aprovechamiento de los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas
estatales y demás cuerpos de agua estatales, será obligatorio contar con la concesión correspondiente,
conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 70.
1. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad del
Estado, éste adquirirá por este solo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona estatal.
2. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, estero o corriente de
propiedad estatal y el agua invada tierras, éstas pasarán al dominio público del Estado; si con el cambio
definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas seguirán siendo parte del dominio público del Estado.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 42
Artículo 71.
Los propietarios ribereños del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce en la
parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay ribereño
interesado. A falta de afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán adquirir la
superficie del cauce abandonado.
Artículo 72.
1. Los terrenos ganados por medios artificiales al encauzar una corriente pasarán al dominio público del
Estado.
2. Los terrenos descubiertos al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de propiedad estatal,
seguirán en el dominio público del Estado.
3. Las obras de encauzamiento o limitación se considerarán como parte integrante de los cauces y los
vasos correspondientes, y de la zona estatal y de la zona de protección respectiva, por lo que estarán
sujetas al dominio público del Estado.
Artículo 73.
1. El Ejecutivo del Estado, a solicitud de la Secretaría, podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la
zona estatal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad estatal, en las porciones comprendidas dentro
del perímetro de las poblaciones.
2. Los municipios o, en su caso, los particulares interesados en los terrenos a que se refiere este artículo,
deberán presentar a la aprobación de la Secretaría el proyecto para realizar las obras de control y las que
sean necesarias para reducir o suprimir la zona estatal.
3. La Secretaría, podrá convenir con los ayuntamientos, la custodia, conservación y mantenimiento de las
zonas estatales referidas en este artículo. En el caso de los particulares interesados, esto se realizará
mediante licitación pública.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 74.
1. El Ejecutivo del Estado, a solicitud de la Secretaría, podrá emitir las declaratorias de aguas estatales
que se consideren pertinentes; la falta de dicha declaratoria no afecta la naturaleza y carácter estatal que
corresponde a dichas aguas con base a esta ley.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. La declaratoria de aguas estatales que emita el Ejecutivo del Estado tendrá por objeto determinar la
jurisdicción de las aguas y hacer del conocimiento público las corrientes o depósitos de aguas que tengan
el carácter estatal.
3. Para expedir la declaratoria respectiva se realizarán o referirán los estudios técnicos que justifiquen o
comprueben que la corriente o depósito de que se trate reúne las características que la ley señala para
ser aguas estatales.
4. Además de lo señalado en el párrafo anterior, el Reglamento que para tal efecto se expida establecerá
el contenido de los estudios técnicos, el procedimiento para la elaboración y publicación de la
declaratoria, así como su contenido.
5. Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y un extracto de las mismas
que comprenderá además de la descripción general y las características de la corriente o depósito de
aguas estatales, los cauces, vasos y zonas estatales, en alguno de los diarios de mayor circulación en el
Estado; y se notificarán a los propietarios o poseedores de los predios afectados en forma personal,
cuando se conocieren sus domicilios. En caso contrario, se hará una segunda publicación que surtirá
efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio correspondiente.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 43
Artículo 75.
1. Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas estatales y sus bienes inherentes se
requerirá el otorgamiento por la Secretaría de concesión, de acuerdo a las reglas y condiciones que para
su expedición, prórroga, suspensión, revocación, terminación y los actos y contratos relativos a la
transmisión total o parcial de su titularidad, que se señalen en esta ley y sus reglamentos.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. El otorgamiento de la concesión referida en el párrafo anterior se podrá conferir a entes públicos o a
personas de los sectores social y privado. Sin la misma no podrán realizar la exploración, uso o
aprovechamiento de las aguas estatales y sus bienes inherentes.
Artículo 76.
1. El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas estatales y sus bienes inherentes se considerarán
de utilidad pública.
2. El Ejecutivo del Estado, a petición de la Secretaría, podrá rescatarlas, utilizarlas temporalmente y
establecer las servidumbres necesarias, en la forma y términos que señale la legislación aplicable.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
3. Para el uso, exploración y aprovechamiento de las aguas estatales y sus bienes inherentes tendrán
preferencia el uso doméstico y público urbano sobre los demás usos, respetando el agua en la cantidad y
calidad necesarias para sustentar la flora y fauna silvestre y para el medio ambiente.
Artículo 77.
1. El plazo correspondiente a las concesiones de bienes previstas en este Capítulo, será determinado en
atención a la disponibilidad del recurso, y su uso y destino específicos. No podrá ser mayor de 15 años,
pero podrá prorrogarse hasta por 15 años previa opinión de la Secretaría y la verificación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales
mexicanas y la propia concesión.
2. La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la Secretaría cuando menos un día antes
del vencimiento de la concesión.
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 78.
La Secretaría vigilará la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas estatales y sus bienes
inherentes, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones o permisos
con carácter provisional que se hubieran otorgado.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 79.
1. Son causas de revocación de las concesiones o de los permisos con carácter provisional,
independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el titular:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
I. No cubra los pagos que conforme a la ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de
las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;
II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo
de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas estatales y sus bienes inherentes, o por los
servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 44
III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación sobre
los recursos e infraestructura hidráulica concesionada, por parte del personal autorizado;
IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable
o a la salud pública y así lo solicite la Secretaría; y
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión salvo que acredite que dicho
incumplimiento no le es imputable.
2. No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad
en ejercicio de sus facultades haya notificado al concesionario y éste acredite haber cubierto los pagos o
los créditos a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, o demuestra que el incumplimiento
que prevén las fracciones IV y V no le son imputables, casos en los que la Secretaría resolverá dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte del concesionario, si debe o no
aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en esta ley en lo relativo a prevención y control de
la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
3. En el caso que prevé la fracción III, la suspensión durará hasta que el concesionario acredite que han
cesado los actos que le dieron origen, caso en el que la Secretaría reiniciará sus facultades de
inspección, medición y verificación.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
4. La suspensión sólo subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa y se dicte
resolución por la Secretaría que decrete su levantamiento.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 80.
Son causas de revocación de las concesiones o de los permisos con carácter provisional, relativos a
materiales pétreos, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando su
titular:
I. Disponga de volúmenes de aguas estatales o materiales pétreos en cantidades mayores que los
autorizados;
II. Disponga de materiales pétreos sin cumplir con las normas oficiales mexicanas;
III. Deposite en cauces u otros cuerpos de agua estatales, materiales pétreos y desperdicios de éstos,
incluyendo escombro y cascajo, u otros desechos en forma permanente, intermitente o eventual;
IV. Deje de pagar oportunamente las cuotas y derechos respectivos;
V. No ejecute adecuadamente las obras y trabajos autorizados;
VI. Dañe ecosistemas vitales al agua como consecuencia de la disposición de materiales pétreos;
VII. Transmita los derechos del título sin permiso de la Secretaría o en contravención a lo dispuesto en
esta Ley;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VIII. Permita a terceros en forma provisional la explotación de los materiales pétreos amparados por la
concesión respectiva, sin mediar la transmisión definitiva de derechos, la modificación de las condiciones
del título respectivo, o la autorización previa de la Secretaría;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 45
IX. Incumpla las medidas preventivas y correctivas que ordene la Secretaría; o
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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X. Las demás previstas en esta ley, en sus reglamentos o en el titulado de concesión.
Artículo 81.
Los concesionarios a que se refiere el presente Capítulo estarán obligados a:
I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado con estricto apego a las especificaciones
que se autorizaron, respetando el uso, zonas reglamentadas de vedas, reservas y los programas que se
establecen en esta ley;
II. Instalar medidores volumétricos en la fuente de aprovechamiento, mantenerlo funcionando
correctamente y en caso de descompostura dar aviso inmediato por escrito a la Secretaría,
siendo obligación del concesionario reparar o, en su caso, reemplazar dichos dispositivos;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
III. Permitir en cualquier tiempo las visitas de inspección por parte de la Secretaría, e informar con
veracidad y oportunidad a la autoridad de los volúmenes extraídos;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
IV. Realizar las obras para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, observando
plenamente las disposiciones que le solicite la Secretaría, y en particular las obras asentadas en la
concesión respectiva;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
V. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada
conforme a las condiciones asentadas en el título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los
plazos previstos en la concesión;
VI. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;
VII. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por la Secretaría, las áreas de que se trate en los
casos de extinción o revocación de concesiones;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VIII. Cubrir oportunamente las contribuciones que se deriven por la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas, por la descarga de aguas y alejamiento de aguas residuales y por aprovechar bienes
inherentes; estos pagos se deberán efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás
obligaciones que las mismas señalan, y
IX. Cumplir con las obligaciones que en particular se establezcan a su cargo en la concesión.
Artículo 82.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
I. Explotar, usar o aprovechar las aguas y sus bienes inherentes, en los términos de la presente ley,
sus reglamentos y del título respectivo;
II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o
aprovechamiento del agua, en los términos de la presente ley y demás disposiciones reglamentarias
aplicables;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 46
III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a
cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás
establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;
IV. Cuando proceda en función de la autorización respectiva, transmitir los derechos de los títulos que
tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta ley;
V. Renunciar a la concesión y a los derechos que de ella se deriven;
VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su título;
VII. Solicitar y, en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por
igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, y
VIII. Las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 83.
1. La Secretaría instaurará y tendrá a su cargo el Registro Público Estatal de Derechos de Agua
correspondientes a las aguas estatales y sus bienes inherentes, el cual deberá ser congruente con el
Registro Público de Derechos de Aguas Nacionales.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. En el Registro Público Estatal de Derechos de Agua se inscribirán los títulos de concesión al momento
de su expedición, los cuales surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
3. Es responsabilidad del concesionario solicitar el registro de cualquier modificación al título de
concesión, tales como prórroga, suspensión, terminación, revocación y actos y contratos relativos a la
transmisión total o parcial de la titularidad.
4. Las constancias de la inscripción de los títulos que expida el Registro Estatal de Derechos de Agua
serán medios de prueba de su existencia, titularidad y estado que guardan. La inscripción será condición
para que la transmisión de los títulos surta sus efectos legales ante terceros, la Secretaría y cualquier
otra autoridad.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 84.
En ningún caso procederá el cambio del uso concesionado a los entes públicos o a personas de los
sectores social y privado, cuando aquél haya sido originalmente otorgado para uso doméstico o público
urbano, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 85.
1. Cuando se transmita la titularidad de una concesión, el adquirente se subrogará en los derechos y
obligaciones de la misma.
2. Será nula y no producirá ningún efecto la transmisión de la titularidad de una concesión que se efectúe
en contravención a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO DEL SECTOR AGUA DEL ESTADO
Artículo 86.
1. El Ejecutivo del Estado elaborará el Programa Estratégico de Desarrollo del Sector Agua del Estado. El
programa considerará un horizonte de proyección mínima de veinticinco años y será el resultado de un
proceso participativo, plural e interactivo en la formulación del diagnóstico, análisis prospectivo,
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 47
estrategias de preservación del agua, normas, políticas, acciones, proyectos, estándares y metas, así
como los esquemas de proyección, seguimiento, evaluación y actualización.
2. Para el diseño y la realización del Programa Estratégico, el Ejecutivo del Estado invitará a participar a
la Secretaría y al Consejo Estatal del Agua, así como a las autoridades estatales y municipales que
estime pertinentes. En este ejercicio, también se considerará la información y el punto de vista que pueda
aportar la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus atribuciones.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
3. El Programa Estratégico deberá establecerse como la fuente oficial de información para la elaboración
del Programa Hidráulico de la Administración, alentándose la continuidad, en el largo plazo, del desarrollo
del Sector Agua en el Estado. También será documento de consulta para la elaboración del Plan Estatal
de Desarrollo y, en las demarcaciones pertinentes, de los Planes Municipales de Desarrollo.
4. El Programa Estratégico se hará del conocimiento del Congreso del Estado, con objeto de que pueda
valorar su contenido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 87.
El Programa Estratégico de Desarrollo del Sector Agua del Estado comprenderá la realización de
estudios tendientes a concretar lo siguiente:
I. La proyección de la oferta de agua disponible en las diferentes regiones del Estado;
II. La evaluación de la capacidad instalada en los sistemas que se utilizan para la prestación de los
servicios públicos inherentes, así como la proyección de su mantenimiento y modernización;
III. La proyección de la demanda de agua y los servicios públicos inherentes;
IV. La evaluación de la infraestructura, recursos, técnicas, procesos y tecnología que se utilizan para el
aprovechamiento y saneamiento del agua y la prestación de los servicios públicos inherentes;
V. La evaluación de la imagen institucional de las dependencias o entidades responsables de prestar
los servicios públicos;
VI. La definición de estrategias, líneas de acción y objetivos estratégicos que orientarán al Sector Agua
del Estado hacia su desarrollo, fortalecimiento y consolidación;
VII. La elaboración de un programa de inversiones a corto, mediano y largo plazos donde se de dé
prioridad, en función a los beneficios esperados para cada proyecto de acuerdo con los factores
ambientales, sociales y económicos, en esa prelación;
VIII. La realización de estudios para diseñar las principales obras de infraestructura relacionadas con la
captación, conducción, potabilización, recolección y tratamiento del agua, manejo y control de ríos,
corrientes, afluentes, arroyos, y demás cuerpos y corrientes de agua, con una visión a largo plazo.
IX. La realización de estudios para diseñar las principales obras de infraestructura relacionadas con el
drenaje pluvial con una visión a largo plazo;
X. La definición de los indicadores de gestión con los que se evaluará el desempeño del Sector Agua;
XI. El señalamiento de estándares y metas esperados con base en la acción pública, para cada uno de
los procesos involucrados en el uso y aprovechamiento del agua y el tratamiento de las aguas residuales
que inciden en la prestación de los servicios públicos;
XII. El análisis de las mejores opciones de financiamiento para ejecutar el programa de inversiones con
la mejor calidad, en el menor tiempo y al costo más bajo posible;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 48
XIII. El desarrollo y aplicación de modelos de diversa índole, incluidos los de simulación, optimización y
evaluación de fenómenos y características técnicas, socioeconómicas, financieras y ambientales
relacionadas con la planeación para el uso y aprovechamiento sustentable del agua.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR AGUA PARA EL ESTADO.
Artículo 88.
1. El Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría diseñará, elaborará, instrumentará y mantendrá
actualizado el Sistema Estatal de Información del Sector Agua para el Estado.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. El Sistema Estatal de Información del Sector Agua para el Estado será un sistema tecnológico donde
se puedan analizar los resultados del diagnóstico del Sector; las estrategias, líneas de acción y objetivos
estratégicos del Programa Estratégico de Desarrollo del Sector Agua del Estado; el comportamiento y
proyección de la oferta de agua disponible y de la demanda de la misma; el comportamiento de los
indicadores de gestión respecto a las metas establecidas; y los avances físicos y económicos de cada
uno de los proyectos en ejecución.
Artículo 89.
1. El Sistema Estatal de Información del Sector Agua para el Estado deberá representar la fuente oficial
de información que sustente la toma de decisiones del sector en el Estado.
2. El Sistema Estatal de Información del Sector Agua del Estado deberá generar, por lo menos, la
siguiente información:
I. El comportamiento de la proyección de la oferta de agua disponible;
II. El comportamiento de la capacidad instalada en los sistemas que se utilizan para la prestación de
los servicios públicos;
III. El comportamiento de la demanda de agua y de servicios públicos;
IV. El diseño del Sistema Hidráulico del Estado con un horizonte mínimo de 25 años, que estará
integrado por los siguientes sistemas:
a. Captación, conducción, almacenamiento y potabilización de agua cruda;
b. Conducción, almacenamiento y distribución de agua potable;
c. Desalojo, recolección, tratamiento y reuso de las aguas residuales;
d. Reúso de las aguas residuales tratadas;
Inciso Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
e. Manejo y control de ríos, corrientes, afluentes, arroyos, y demás cuerpos y corrientes de agua;
f. Drenaje; y
Letra reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
g. Sistemas de riego agrícola.
V. La ubicación geográfica de los sistemas que integran el Sistema Hidráulico del Estado;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 49
VI. La ubicación geográfica de las áreas de factibilidad de servicios públicos;
VII. La ubicación geográfica de las áreas de conservación natural;
VIII. La ubicación geográfica de los nuevos proyectos de infraestructura hidráulica;
IX. El comportamiento de los indicadores que midan la eficiencia de los sistemas hidráulicos y de riego
agrícola;
X. El comportamiento de los indicadores que midan la eficiencia de los sistemas de prestación de
servicios públicos;
XI. El comportamiento de los indicadores que midan la calidad del agua y la eficiencia de los sistemas
de desinfección y saneamiento;
XII. El comportamiento de la cobertura de los servicios públicos;
XIII. El avance físico y económico de las obras en proceso;
XIV. Las metas alcanzadas en cada uno de los procesos, respecto a sus estándares;
XV. El comportamiento de la calidad del agua cruda, potable, residual y tratada; y
XVI. Todas aquellas variables que permitan a la Secretaría mejorar la toma de decisiones.
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 90.
La Secretaría promoverá la realización de convenios de colaboración con los ayuntamientos, así como
con los usuarios organizados, para establecer y mantener actualizado un proceso eficiente de
recopilación de información y acceso a la misma.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
CAPÍTULO V
DE LA NORMATIVIDAD OPERATIVA PARA EL SECTOR AGUA DEL ESTADO.
Artículo 91.
Con la finalidad de simplificar el proceso de evaluación que coadyuve en la promoción del uso eficiente
del agua y el mejoramiento de los servicios públicos inherentes, la Secretaría podrá suscribir convenios
con los prestadores de servicios y los usuarios del agua en general con la finalidad de mejorar la
eficiencia y la calidad de los servicios, a través de la aplicación de la normatividad operativa para el
Sector Agua del Estado.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 92.
Entre otras estipulaciones, los convenios deberán contener las que se refieran a:
I. Los estándares de calidad, procedimientos técnicos, administrativos, financieros y comerciales que
promuevan el mejoramiento de la calidad de los servicios y la autosuficiencia del prestador de los
servicios;
II. Los procedimientos de evaluación y medición de la eficacia, eficiencia y productividad de los
prestadores de los servicios;
III. Los procedimientos de evaluación para determinar la calidad de los servicios;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 50
IV. El tipo y cantidad de los apoyos económicos, tecnológicos y profesionales que ofrezca la Secretaría;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
V. Los montos de recursos financieros que ofrezca el Ejecutivo del Estado por medio de la Secretaría a
cada prestador de los servicios;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VI. Los créditos en los que se solicite funja como aval el Estado, en los términos de la Ley de Deuda
Pública Estatal y Municipal;
VII. Los compromisos de los ayuntamientos, organismos operadores o usuarios organizados para
coadyuvar con la Secretaría en la estandarización de los procesos y homologación de la información del
Sector Agua en el Estado; y
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
VIII. La aceptación por parte de los prestadores de servicios de dar cumplimiento a la normatividad
operativa para el Sector Agua del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROGRAMAS HIDRÁULICOS
Artículo 93.
1. El Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría, elaborará y presentará el Programa Hidráulico de
la Administración, dentro de los 120 días posteriores a la presentación del Plan Estatal de Desarrollo.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. El Programa Hidráulico de la Administración estará conformado por acciones y proyectos de carácter
estatal y municipal que se pretendan realizar en el período correspondiente a la administración pública
del Estado, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 94.
1. La Secretaría deberá presentar, a más tardar el 30 de octubre de cada ejercicio fiscal, el Programa
Operativo Hidráulico Anual del Estado, con la finalidad de que se ejerza en el siguiente año.
2. El Programa Operativo Hidráulico Anual estará conformado por proyectos de carácter estatal y
municipal. Por lo tanto, los ayuntamientos y usuarios organizados que hayan realizado convenios con la
Secretaría deberán entregar sus propuestas a más tardar el 30 de septiembre de cada ejercicio fiscal,
con objeto de que puedan incorporarse al Programa Operativo Hidráulico Anual del Estado.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 95.
Se promoverá la realización de convenios entre la Secretaría y los ayuntamientos, así como con los
usuarios organizados para coordinarse en la elaboración del Programa Hidráulico de la Administración y
los Programas Operativos Hidráulicos Anuales.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 96.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 51
TÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN Y EL CONTROL
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD DEL SECTOR AGUA DEL
ESTADO.
Artículo 97.
1. Con la finalidad de ejercer las funciones de evaluación y control relacionadas con el cumplimiento de
las leyes, reglamentos, normas, políticas y estándares aplicables al uso y aprovechamiento del agua y a
la prestación de los servicios públicos inherentes, se integrará el Sistema de Control de la Productividad y
Calidad del Sector Agua del Estado.
2. El Sistema será operado por la Secretaría para ejercer las atribuciones que le confiere esta ley
respecto a la evaluación y control de todos los procesos relacionados con la prestación de los servicios
públicos y el uso, aprovechamiento, contaminación y preservación del agua.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 98.
La Secretaría, a través del Sistema de Control de la Productividad y Calidad del Sector Agua del Estado,
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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I. Vigilar, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que el aprovechamiento del agua se
ajuste a los volúmenes establecidos en los títulos de concesión o de asignación otorgados por la
autoridad correspondiente;
II. Actualizar, analizar y verificar la información que genere el Sistema Estatal de Información del Sector
Agua para el Estado;
III. Verificar que la calidad del agua cruda, potable, residual y residual tratada en todo el territorio del
Estado cumpla con las normas establecidas;
IV. Verificar el cumplimiento de los procesos, procedimientos, metas y estándares de calidad y
productividad establecidos por la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado;
V. Verificar que los proyectos en ejecución estén comprendidos en el Plan Hidráulico Anual;
VI. Vigilar que los organismos operadores y usuarios organizados cumplan con las obligaciones
establecidas en los convenios suscritos y con las leyes y reglamentos en la materia;
VII. Vigilar que las descargas sanitarias cumplan con la normatividad establecida; y
VIII. Todas aquellas que estén relacionadas con el cumplimiento del orden jurídico tendiente a asegurar
la sustentabilidad del recurso agua y la calidad en la prestación de los servicios públicos inherentes en el
Estado.
Artículo 99.
Para que el Sistema de Control de la Productividad y Calidad del Sector Agua del Estado cumpla con sus
atribuciones, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, deberá suscribir convenios con la
Comisión Nacional del Agua, los ayuntamientos y los usuarios organizados.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 52
TÍTULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE
PLUVIAL, TRATAMIENTO Y REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES, REUSO DE LAS AGUAS
RESIDUALES TRATADAS Y DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS.
CAPÍTULO I
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 100.
1. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, se coordinará con los ayuntamientos y
promoverá la concertación de éstos entre sí para prestar los servicios públicos en el estado de la manera
más eficiente para todos los usos específicos que establece esta ley.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. Las autoridades estatales y municipales podrán realizar los trámites necesarios para acceder a los
recursos económicos y financieros, así como a la asistencia técnica que ofrece el Gobierno Federal en
materia de agua, a través de los programas respectivos. En tratándose de gestiones que requieran la
suscripción de convenios entre el Ayuntamiento y el Gobierno Federal, se atenderán las disposiciones del
Código Municipal para el Estado en materia de atribuciones del Poder Legislativo Estatal.
3. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, fomentará el desarrollo industrial en
áreas con disponibilidad hídrica o donde resulte factible el reúso, que genere bienestar social, desarrollo
económico y empleo en las diversas regiones del Estado.
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
4. La Secretaría, verificará que en la instalación de industrias en zonas con disponibilidad hídrica baja o
en déficit se presenten compromisos y programas de tratamiento y reúso del agua.
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 101.
Los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad
y cobertura, de manera que cumplan con las normas establecidas y se logre la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente.
Artículo 102.
Los prestadores de los servicios públicos serán responsables del tratamiento de las aguas residuales
generadas por los sistemas a su cargo, previa su descarga a los cuerpos receptores de propiedad
nacional o estatal, conforme a las normas determinadas por la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas.
Artículo 103.
Los prestadores de los servicios públicos deberán adoptar las medidas necesarias para alcanzar la
autosuficiencia técnica, administrativa y financiera en la prestación de dichos servicios y establecerán los
mecanismos de control para que se realicen con eficiencia, eficacia y productividad.
Artículo 104.
Son usos específicos de la prestación de los servicios públicos, los siguientes:
I. Doméstico;
II. Comercial y de servicios;
III. Industrial; y
IV. Público.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 53
Artículo 105.
Todas las obras de infraestructura hidráulica y sanitaria deberán ser aprobadas por los organismos
operadores con jurisdicción en el territorio respectivo, vigilando que éstas cumplan con las normas y
técnicas establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Agua para el Estado y se sujeten a
las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 106.
Los organismos operadores están obligados a definir el área de factibilidad de los servicios públicos,
tomado en cuenta la oferta disponible, su capacidad instalada y el Plan de Desarrollo Municipal del o los
municipios que conformen el territorio de su jurisdicción.
Artículo 107.
1. Cuando la oferta disponible o la capacidad instalada no sean suficientes para prestar el servicio en el
territorio de su jurisdicción, el organismo operador podrá autorizar el suministro de agua potable con auto-
tanques, vigilándose que éstos cumplan con las normas de sanidad establecidas. Este suministro no
podrá otorgarse ante solicitudes de propietarios de predios por cuyo frente exista la infraestructura
adecuada para la prestación de los servicios públicos.
2. El organismo operador podrá solicitar el servicio de auto-tanques en predios por cuyo frente exista la
infraestructura adecuada para la prestación de los servicios públicos, cuando por contingencias o causas
extraordinarias y temporales no tenga la capacidad de prestar los servicios públicos con las
características establecidas en el artículo 101 de esta Ley.
3. La solicitud mencionada en el párrafo anterior deberá ajustarse a lo que establezca la normatividad
operativa del Sector Agua del Estado y deberá especificar los predios que serán atendidos con auto-
tanques, así como el período en el que se permite otorgar dicho servicio.
Artículo 108.
Los organismos operadores están obligados a integrar y mantener actualizado un catastro técnico donde
se registren las características y la ubicación geográfica de la infraestructura hidráulica y sanitaria, así
como la de los materiales que conforman el subsuelo y la superficie del área de factibilidad de los
servicios públicos.
Artículo 109.
Los organismos operadores están obligados a integrar y mantener actualizado, un padrón de usuarios
donde se registren, por lo menos, las siguientes características de los predios que integren el área de
factibilidad de los servicios públicos:
I. Domicilio fiscal;
II. Nombre del propietario;
III. Vocación del suelo;
IV. Tipo de usuario;
V. Giro comercial o industrial;
VI. Número y marca del medidor;
VII. Longitud y material de la toma domiciliaria;
VIII. Longitud y material de la descarga sanitaria; y
IX. Material de la banqueta.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 54
Artículo 110.
1. A cada predio le debe corresponder una toma domiciliaria y una descarga sanitaria del diámetro que se
requiera en función a la vocación del predio, el giro comercial o industrial y la oferta disponible.
2. La normatividad operativa para el Sector Agua del Estado establecerá las normas y políticas
relacionadas con la instalación de la toma domiciliaria y descargas sanitarias.
CAPÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS HUMANOS E INDUSTRIALES
A LAS ÁREAS DE FACTIBILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Denominación Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 111.
El crecimiento de la infraestructura hidráulica y sanitaria que se utiliza para la prestación de los servicios
públicos se regirá por la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado y deberá respetar lo
establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Agua del Estado.
Artículo 112.
Los organismos operadores informarán a las dependencias y entidades federales, estatales y
municipales, así como a los usuarios en general, las áreas donde sea factible la prestación de los
servicios públicos y las áreas donde se considere que la prestación de los servicios públicos es
inoperante técnicamente por afectar la sustentabilidad del recurso hidráulico o ser inviable
económicamente inviable su prestación.
Artículo 113.
1. Para autorizar la incorporación de nuevos asentamientos humanos e industriales a los servicios
públicos, las personas físicas o morales interesadas deberán presentar al organismo operador
correspondiente, una solicitud de factibilidad que será acompañada por un plano con la ubicación
geográfica, número de lotes o infraestructura industrial y vocación del suelo del predio que se pretende
urbanizar o industrializar.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. Para que el organismo operador pueda autorizar la solicitud de factibilidad de los servicios públicos
deberá:
I. Determinar la demanda requerida y verificar que exista oferta de agua disponible en base al dictamen
de disponibilidad para consumo humano que expida la Secretaría.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
II. Determinar el punto de conexión con la infraestructura existente de acuerdo a lo que establezca el
Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Agua del Municipio; y
III. Aprobar los proyectos relativos a las instalaciones hidráulicas y sanitarias intradomiciliarias o
industriales, verificándose que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas y con las leyes y los
reglamentos aplicables.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
3. El organismo operador está obligado a informar por escrito al solicitante la resolución correspondiente,
en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la solicitud de factibilidad de servicios respectiva.
4. Cuando la resolución mencionada en el párrafo anterior no sea aprobatoria, el organismo operador
deberá especificar por escrito los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan la negación de la
factibilidad de los servicios públicos.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 55
5. Cuando la resolución mencionada en el párrafo 3 de este precepto sea aprobatoria, el organismo
operador informará por escrito al solicitante, el importe correspondiente de las cuotas por uso de
infraestructura, de acuerdo a las fórmulas establecidas en la normatividad operativa para el Sector Agua
del Estado.
Artículo 114.
1. El organismo operador no podrá emitir un certificado de factibilidad de servicios sin haber recibido, de
manera previa, el pago correspondiente a la cuota por uso de infraestructura.
2. Ninguna persona física o moral del sector público o privado podrá quedar exenta del pago de la cuota
por uso de infraestructura.
Artículo 115.
1. Los solicitantes a los cuales se les haya extendido un certificado de factibilidad de servicios para
urbanizar un nuevo asentamiento humano, están obligados a realizar un contrato de servicios públicos de
agua potable, drenaje y alcantarillado para cada predio y pagar la cuota establecida por el organismo
operador.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. Cuando en la urbanización del nuevo asentamiento humano esté considerada la construcción de
viviendas, a cada predio se le deberá instalar un aparato medidor de volúmenes de agua con las
especificaciones que se establecen en el artículo 132 de esta ley y pagar los precios y tarifas que se
establezcan en la misma y en la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado.
3. Cuando no se haya pagado el precio establecido para el uso de infraestructura y realizado el contrato
mencionado en el párrafo 1 de este precepto, el prestador de los servicios no autorizará la prestación de
los servicios públicos en el asentamiento humano o predio correspondiente.
Artículo 116
1. Cuando el solicitante de los servicios públicos venda los predios, estará obligado a solicitar por escrito
al organismo operador el cambio de propietario correspondiente, amparándolo con un documento legal
que sustente la operación de compra-venta con el nombre del nuevo propietario.
2. El organismo operador no podrá autorizar el cambio de propietario mencionado en el párrafo anterior,
cuando existan adeudos pendientes de pagar en el estado de cuenta correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO
Denominación Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 117.
1. Están obligados a contratar los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado los
propietarios o poseedores de predios por cuyo frente exista la infraestructura necesaria para su
prestación, en las siguientes hipótesis:
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
I. Los propietarios de los predios edificados;
II. Los propietarios de los predios no edificados;
III. Los poseedores de los predios, cuando la posesión se derive de contratos de compra-venta con
reserva de dominio;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 56
IV. Los poseedores de predios propiedad de la Federación, del Estado o de los municipios si los han
recibido por cualquier título; y
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
V. Los ocupantes de los predios edificados con uso doméstico exclusivamente.
Fracción Adicionada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. Cuando se ejecuten obras de infraestructura para introducir los servicios públicos a un centro de
población, el prestador de los servicios deberá informar a los propietarios, poseedores u ocupantes de los
predios, la fecha en que se estará en posibilidades de prestar los servicios públicos de agua potable,
drenaje y alcantarillado.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
3. Los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios por cuyo frente exista la infraestructura
necesaria para la prestación de los servicios públicos tendrán 30 días para solicitar el contrato respectivo.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 118.
1. Para solicitar la contratación de los servicios públicos, los propietarios o poseedores de los predios
deberán:
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
I. Manifestar por escrito el uso del servicio solicitado, el cual no podrá ser violatorio de la vocación del
suelo que le haya sido asignado al predio;
II. Presentar los planos hidráulicos y sanitarios de las instalaciones intradomiciliarias. Este requerimiento
queda excluido para los lotes baldíos cuyos propietarios estarán obligados a presentarlos cuando inicien
una construcción; y
III. Presentar la documentación legal que los acredite como propietarios del predio.
2. Para solicitar la contratación de los servicios públicos, los ocupantes de los predios edificados deberán
cumplir las siguientes disposiciones:
Párrafo Adicionado, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
l. Presentar escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que es el ocupante del predio
edificado y que el servicio solicitado será exclusivamente para el uso doméstico;
II. De contar con ellos, exhibir documentos que acrediten indicios que acrediten ser el ocupante del predio
edificado en el que solicita el servicio;
III. Presentar los planos hidráulicos y sanitarios de las instalaciones intradomiciliarias;
IV. Permitir al prestador de los servicios públicos, efectuar las inspecciones o verificaciones
correspondientes al predio edificado, a efecto de corroborar que el servicio se requiere exclusivamente
para el uso doméstico;
V. Los contratos que se formalicen por el prestador del servicio no generarán derechos de propiedad o
posesión en favor del ocupante, lo cual deberá señalarse en el contrato y en el recibo de cobro
respectivo;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 57
VI. Los contratos temporales tendrán una vigencia de doce meses contados a partir de su formalización,
por lo que una vez concluido ese periodo deberá renovarse por el ocupante cumpliendo los requisitos de
las fracciones I, II y IV del párrafo 2 del presente artículo; y
VII. Los ocupantes beneficiados del servicio, deberán cubrir los precios y tarifas establecidas en la
presente ley.
Fracciones Adicionadas, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 119.
El prestador de los servicios públicos no podrá autorizar una contratación de servicios públicos cuando no
se haya pagado la cuota por uso de infraestructura del predio donde se encuentra ubicado el lote del
usuario solicitante, en concordancia con lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 115 de esta Ley.
Artículo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 120.
1. El prestador de los servicios públicos está obligado, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la
fecha de recepción de la solicitud de contratación, a informar por escrito la negación del servicio o, si la
resolución fuese afirmativa, el presupuesto relacionado con la instalación de la toma domiciliaria y/o la
descarga para que sea pagado por el usuario, en el entendido que dicha infraestructura pasará a formar
parte del patrimonio del organismo operador. El presupuesto deberá considerar, cuando fuese necesario,
la rotura y reposición del pavimento.
2. Después de que el propietario o poseedor del predio haya pagado el importe relacionado con la
instalación de la toma domiciliaria y la descarga sanitaria, el prestador de los servicios públicos se
obligará a instalar la toma domiciliaria y/o la descarga sanitaria en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a
partir de la fecha del pago. A partir de la fecha en que queden instaladas la toma domiciliaria y la
descarga sanitaria, el propietario o poseedor del predio se obliga a pagar el importe de los servicios
públicos en los períodos establecidos en el contrato respectivo.
Artículo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 121.
1. El prestador de los servicios públicos está obligado a entregar el servicio de agua potable a la entrada
de los predios, en las condiciones que se establecen en el artículo 101 de esta ley. La prestación de los
servicios en los niveles superiores de un edificio dependerá de la oferta disponible y la capacidad
instalada de la línea de producción de los servicios, aspectos que deberán quedar establecidos en el
contrato correspondiente.
2. A cada predio le corresponde una toma domiciliaria y/o una descarga del diámetro que establezca el
prestador de los servicios, por lo tanto quedan prohibidas las conexiones internas entre predios para
suministrar agua potable o desalojar aguas residuales.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
3. Cuando en un predio exista más de una casa habitación o cuando en una sola edificación se requieran
dos o más usos diferentes del agua potable los propietarios de los predios están obligados a contratar
una toma domiciliaria y una descarga para cada casa habitación o para cada tipo de uso. El prestador de
los servicios públicos podrá, cuando lo considere técnicamente viable, instalar una toma o descarga de
mayor diámetro, para conectar las derivaciones para cada casa habitación o uso diferente, en el
entendido de cada una realizará un contrato individual y a cada derivación se le instalará un aparato
medidor de volúmenes de agua.
Párrafo Reformado, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
4. El prestador de los servicios públicos instalará medidores de flujo volumétrico en las tomas de agua
potable para todos los usos previstos por esta ley.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 58
5. El prestador de los servicios públicos instalará medidores de flujo volumétrico para los usuarios que
utilizan la infraestructura del sistema de drenaje y alcantarillado y cuyas descargas provengan de usos
industriales, comerciales o de servicios.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
6. El prestador de los servicios públicos, suspenderá, limitará o interrumpirá las descargas que provengan
de usos industriales, comerciales o de servicios, cuando estas provoquen una gravedad ambiental o
pongan en riesgo el funcionamiento de la infraestructura del sistema de drenaje y alcantarillado.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 122.
El prestador de los servicios públicos podrá suspender los servicios públicos cuando sea necesario
realizar trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura hidráulica o sanitaria,
avisándose previamente a los usuarios, cuando sea ello posible.
Artículo 123.
1. El prestador de los servicios públicos estará obligado a instalar la infraestructura donde se colocarán
los medidores volumétricos previstos en esta Ley. Esto se hará en un lugar con libre acceso para el
personal del prestador de los servicios públicos, preferentemente en la entrada del predio.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. El usuario está obligado a aceptar la determinación señalada en el párrafo anterior.
Artículo 124.
1. Solamente personal autorizado por el prestador de los servicios públicos, podrá instalar, modificar o
reparar las tomas domiciliarías las descargas y los medidores volumétricos en cada predio, en el
entendido que dicha infraestructura es propiedad del prestador de los servicios públicos.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada conforme a lo que establecen las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 125.
1. Tratándose de la rotura y reposición del pavimento, el prestador de los servicios públicos se obliga a
realizar dichos trabajos con las especificaciones técnicas y en los tiempos que establezca el
Ayuntamiento respectivo.
2. Si el prestador de los servicios públicos no cumple con lo establecido en el párrafo anterior, el
Ayuntamiento procederá a realizar los trabajos correspondientes con cargo al prestador de los servicios
públicos.
Artículo 126.
No se podrán instalar sistemas hidroneumáticos directamente a la toma domiciliaria. La violación a lo que
establece este artículo será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 127.
1. Cuando tengan que efectuarse obras de construcción o de reconstrucción de un edificio, o cuando por
cualquier causa se haga necesario cambiar de lugar o modificar la toma domiciliaría o la descarga, los
interesados deberán solicitar al prestador de los servicios públicos la reubicación o modificación
correspondiente, expresándose las causas que lo motivan, y fijándose con toda precisión el lugar en
donde deberán quedar instaladas.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 59
2. Cuando la modificación solicitada no altere las disposiciones de esta ley, el prestador de los servicios
públicos elaborará el presupuesto y realizará los trabajos correspondientes previo pago del costo
presupuestado por parte del usuario.
Artículo 128.
Los predios ubicados en el área de factibilidad de los servicios públicos, por cuyo frente exista la
infraestructura del servicio de agua potable, no podrán tener conexiones con otros sistemas de
abastecimiento de agua.
Artículo 129.
1. Los notarios públicos o funcionarios que actúen con fe pública en el otorgamiento de contratos o actos
que modifiquen la propiedad o posesión de inmuebles, están obligados, antes de que se firme una
operación de enajenación, a certificar que el predio no tenga acreditado ningún adeudo con el prestador
de los servicios públicos.
2. Los notarios o funcionarios que actúen con fe pública en el otorgamiento de contratos o actos que
modifiquen la propiedad o posesión de inmuebles serán deudores solidarios de los adeudos que se
acrediten a una propiedad cuando hayan realizado una operación de enajenación donde el enajenante
tenga un adeudo con el prestador de los servicios públicos.
Artículo 130.
1. Los propietarios de los predios que pretendan cambiar el uso del servicio o el giro comercial o
industrial del predio de manera previa deberán solicitar la autorización correspondiente al prestador de
los servicios públicos.
2. El prestador de los servicios públicos se reservará el derecho de autorizar los cambios solicitados si
fuera violatorio a la vocación del predio o existiese la posibilidad de un incremento en la demanda del
servicio que sobrepasara la capacidad instalada y la oferta disponible.
Artículo 131.
1. Cuando se trate de instalaciones de espectáculos o diversiones públicas temporales, las autoridades
facultadas para autorizar su funcionamiento comunicarán al prestador de los servicios públicos la
expedición de una licencia de uso temporal de dichos servicios, para que el prestador elabore el
presupuesto, cobre el importe correspondiente y pueda proceder a ejecutar las obras de infraestructura
necesarias para la prestación de los servicios públicos solicitados.
2. Cuando no sea viable el suministro de los servicios de drenaje y alcantarillado, el solicitante se obligará
a instalar letrinas en los lugares que determine el prestador de los servicios públicos, en la cantidad y
calidad que este último determine.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
3. Como garantía de pago de los servicios públicos, el prestador exigirá el pago por adelantado del
consumo estimado, el cual será devuelto al solicitante al terminar la vigencia de la licencia de uso
temporal y el pago de los servicios correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD Y LOS VOLÚMENES DE AGUA
Artículo 132.
1. Todas las tomas domiciliarias instaladas en predios edificados deberán tener instalado un aparato
medidor de volúmenes de agua y una llave reguladora del servicio. Esta infraestructura deberá estar
ubicada a la entrada del predio, con libre acceso para el personal autorizado del prestador de los
servicios públicos.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 60
2. El prestador de los servicios públicos podrá, cuando lo considere conveniente, instalar aparatos
medidores de volúmenes de agua en predios no edificados.
Artículo 133.
1. Los medidores son propiedad del prestador de los servicios públicos. Solamente el personal autorizado
por el prestador de los servicios públicos podrá instalarlos, revisarlos, cambiarlos y verificarlos.
2. La violación a lo que establece este artículo, será sancionado conforme a lo que establecen las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 134.
1. Las personas físicas o morales que se dediquen a vender o arrendar medidores de volúmenes de agua
deberán informar al prestador de los servicios públicos responsable de suministrarlos en el territorio
respectivo, el domicilio donde se pretende instalar el aparato medidor que haya vendido; el nombre del
propietario del predio, y el uso del agua que se pretende medir.
2. Las personas físicas o morales que sean sorprendidas violando esta disposición serán sancionadas
conforme a lo que establecen las leyes y reglamentos aplicables. En ninguno de estos casos los
medidores podrán instalarse en las tomas domiciliarias que se conecten a la línea de producción de los
servicios pues es una infraestructura propiedad del prestador de los servicios públicos como se establece
en al artículos 119 y 133 de esta Ley.
Artículo 135.
1. Las personas físicas y morales que se dediquen a comercializar metales están obligadas a informar al
organismo operador responsable de suministrar los servicios públicos en la localidad, el nombre de las
personas con las que comercialicen aparatos de medición de volúmenes de agua, así como la marca y
número de serie de los aparatos comercializados.
2. La violación a lo que establece este artículo, será sancionada conforme a lo que establecen las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 136.
Cuando algún aparato medidor de volúmenes de agua sufra algún daño imputable al propietario del
predio, éste estará obligado a pagar el importe de la reparación o la sustitución del aparato medidor de
volúmenes de agua.
Artículo 137.
Los prestadores de los servicios públicos están obligados a contar con la capacidad tecnológica
suficiente para verificar el grado de exactitud de los aparatos medidores.
Artículo 138.
Con objeto de mantener el control de su calidad, los prestadores de los servicios públicos están obligados
a acreditar, por medio de laboratorios certificados, la calidad física, química y biológica del agua cruda,
agua potable, agua residual y agua residual tratada, que fluya en la línea de producción de los servicios y
en los cuerpos receptores.
Artículo 139.
1. Los prestadores de los servicios públicos están obligados medir la cantidad de agua residual que por
medio de las descargas sanitarias viertan los usuarios al sistema de drenaje alcantarillado.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los usuarios deberán instalar en la
banqueta, con libre acceso para el personal del prestador de los servicios públicos, un registro con las
especificaciones técnicas que establezca el prestador de los servicios públicos.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 61
3. Para efectuar la medición prevista en el párrafo 1 del presente artículo, el prestador de los servicios
públicos instalará los medidores de flujo volumétrico para los usuarios que utilizan la infraestructura del
sistema de drenaje y alcantarillado y cuyas descargas provengan de usos industriales, comerciales o de
servicios.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
CAPÍTULO V
DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
Artículo 140.
Los usuarios deberán cubrir a los prestadores de servicios los precios y tarifas por los siguientes
conceptos:
I. La prestación de los servicios propios:
a. Por el suministro de agua potable;
b. Por el suministro de agua en auto–tanques;
c. Por el desalojo de las aguas residuales:
1. Por el desalojo de las aguas residuales provenientes de actividades productivas, comerciales o de
servicios, cuando el agua residual descargada no cumpla con la calidad conforme a las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental, la legislación vigente sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente
y la normatividad operativa del Sector Agua para el Estado.
2. Por el desalojo de las aguas residuales provenientes de actividades productivas, comerciales o de
servicios, cuando el flujo de agua residual descargada exceda la cantidad permitida conforme a las
normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación vigente sobre equilibrio ecológico y
protección al ambiente y la normatividad operativa del Sector Agua para el Estado.
d. Por el desalojo de las aguas pluviales;
e. Por el tratamiento de las aguas residuales;
f. Por el reuso de las aguas residuales; y
g. Por el reuso de las aguas residuales tratadas.
3. Para efectuar la medición prevista en el párrafo 1 del presente artículo, el prestador de los servicios
públicos instalará con cargo al usuario, los medidores de flujo volumétrico para los usuarios que utilizan la
infraestructura del sistema de drenaje y alcantarillado y cuyas descargas provengan de usos industriales,
comerciales o de servicios.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
II. La contratación de los servicios propios:
a. Por los costos de instalación de tomas domiciliarias;
b. Por los costos de instalación de descargas sanitarias; y
c. Por los costos de instalación de descargas pluviales;
III. La incorporación de nuevos asentamientos humanos.
a. Por la expedición de constancias de factibilidad de los servicios;
b. Por uso de infraestructura hidráulica; y
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 62
c. Por uso de infraestructura de drenaje y alcantarillado; y
Letra reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
IV. Otros servicios:
a. Por la expedición de constancias de no adeudo;
b. Por la reconexión de servicios limitados;
c. Por la reconexión de servicios suspendidos;
d. Por la reconexión de servicios cancelados;
e. Por la realización de trabajos especializados;
f. Por la elaboración de proyectos; y
g. Por el mantenimiento correctivo a la infraestructura hidráulica o de drenaje y alcantarillado cuando el
daño haya sido imputable al usuario.
Letra Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
h. Por los servicios ambientales proporcionados por los elementos del ciclo hidrológico involucrado en
el abastecimiento de agua en la localidad.
Artículo 141.
1. Los precios y tarifas deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y
conservación de infraestructura; pago de pasivos; pago de servicios ambientales, y constitución de un
fondo de reservas para sustituir, ampliar, rehabilitar y mejorar la infraestructura para potabilizar el agua y
su suministro, drenaje y alcantarillado; instalación y uso de medidores volumétricos, pago de pasivos;
pago de servicios ambientales, y construcción de un fondo de reservas para sustituir, ampliar, rehabilitar
y mejorar la infraestructura hidráulica y demás activos del prestador de los servicios públicos; así como la
conservación y vigilancia de la cuenca y todos los elementos del ciclo hidrológico.
Párrafo Reformado, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. Todos los usuarios, tanto del sector público, social y privado, están obligados al pago de los servicios
públicos conforme a los precios y tarifas que se establezcan y actualicen en los términos de esta ley por
el prestador de dichos servicios.
3. Se otorgarán bonificaciones del 50% en el pago de las contribuciones por esos servicios, a jubilados,
pensionados, adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad hasta un consumo máximo de 20
metros cúbicos, cuando se trate del domicilio donde vivan y el servicio esté registrado a su nombre,
previa comprobación de dicha circunstancia. Cuando el consumo sea mayor a los 20 metros cúbicos, el
usuario deberá pagar el excedente conforme al costo del rango de consumo que corresponde a cada
caso específico, sin demérito de la bonificación previamente establecida.
4. Se podrán otorgar bonificaciones de hasta el 50% por los servicios que prestan los
organismos operadores a los usuarios de instalaciones, campamentos o bases a cargo de instituciones
de seguridad pública nacional.
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
5. La autoridad u organismo operador a cargo de la prestación y cobro del servicio del agua, actualizará
anualmente las tarifas conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por
el Banco de México al mes de diciembre del año anterior.
Párrafo Recorrido (antes Párrafo 4), P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 63
Artículo 142.
1. Las tarifas para calcular el cobro por el servicio de agua y/o descargas deberán considerar en su
estructura niveles de consumo y/o descarga para cada uso autorizado, estableciéndose precios más altos
para los niveles de mayor consumo y/o descarga a fin de promover el uso eficiente del agua.
Párrafo Reformado, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. Asimismo, las tarifas deberán considerar los servicios ambientales proporcionados por los elementos
del ciclo hidrológico, tomándose en cuenta la capacidad de captación, superficie involucrada,
restauración que sea necesaria y otras medidas pertinentes para la preservación y mejora de dichos
servicios. Al efecto, la autoridad u organismo operador a cargo de la prestación y cobro del servicio de
agua, establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a
fin de establecer el monto del cobro por los servicios ambientales y el destino que se dará a esos
ingresos para compensar el deterioro de elementos del ciclohidrológico.
3. En todo caso, el acuerdo tarifario distinguirá el porcentaje del pago correspondiente a los servicios
ambientales.
Artículo 143.
1. Al precio que se establezca para cada metro cúbico de agua potable servida se le sumarán tres
porcentajes: uno para el cobro del servicio de drenaje y alcantarillado, otro para el cobro del servicio de
tratamiento de las aguas residuales y otro para el cobro de servicios ambientales.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. Para llevar a cabo el incremento de tarifas, una vez aprobado el dictamen por el Consejo de
Administración del Organismo Operador, deberá remitirlo para su validación, aprobación y publicación en
el Periódico Oficial del Estado, a la Secretaría.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
3. Para el caso de los usuarios industriales, comerciantes o de servicios que no se les suministre agua
potable por el prestador de los servicios pero que realicen descargas al sistema de drenaje y
alcantarillado, pagarán las tarifas correspondientes en términos del siguiente artículo.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 144.
Para cobrar el servicio de descargas a los usuarios industriales, comerciales o de servicios que no se les
suministre agua potable pero que realicen descargas al sistema de drenaje y alcantarillado, el prestador
de los servicios establecerá precios por cada metro cúbico descargado conforme a los registros del
medidor volumétrico que se instale.
Todos los usuarios que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, estarán obligados a contratar
el servicio público de drenaje y alcantarillado de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo
117 de la presente Ley.
Artículo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 145.
1. Cuando el cuerpo receptor o el sistema de tratamiento así lo requiera, el concesionario o la autoridad a
cargo del sistema de drenaje y alcantarillado al que se estén vertiendo las aguas residuales, podrá
establecer condiciones particulares de descarga que regule la calidad y la cantidad máxima de flujos de
descarga distintos a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 64
2. Las aguas residuales que se viertan al sistema de drenaje y alcantarillado sanitario que no cumplan
con la calidad y la cantidad máxima de flujos de descarga permitida, conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas en materia ambiental, la legislación vigente sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente
y sobre desarrollo sustentable, la normatividad operativa del Sector Agua para el Estado o las
condiciones particulares de descarga impuestas por el concesionario o la autoridad a cargo del sistema
en cuestión, incluirán el pago de tarifas y precios acordes a la naturaleza de las descargas.
Artículo Reformado, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 146.
1. A los usuarios domésticos que consuman un máximo de 10 metros cúbicos de agua mensuales se les
cobrará una cuota mínima que no podrá ser mayor al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
2. La cuota señalada en el párrafo anterior, representará un subsidio de parte del prestador de los
servicios por concepto del uso eficiente del agua, para los usuarios de menores ingresos, personas con
discapacidad y de la tercera edad que hagan uso eficiente del agua.
3. Lo establecido en este artículo solo podrá aplicarse cuando en el predio respectivo exista un aparato
medidor de flujos de agua para comprobar que el consumo mensual no exceda a lo establecido en el
párrafo 1 anterior.
Artículo 147.
1. Ningún usuario está exento del pago de los servicios públicos.
2. Cuando alguna autoridad municipal, estatal o federal promueva o autorice un subsidio a algún usuario,
deberá entregar al prestador de los servicios públicos el importe correspondiente para que éste pueda
realizar el descuento o aplicar el subsidio en las cuentas individuales de los usuarios beneficiados.
3. Para aplicar los subsidios mencionados en el párrafo anterior, la autoridad que haya otorgado el
subsidio deberá entregar una solicitud al prestador de los servicios públicos donde se especifiquen los
datos generales de los usuarios beneficiados y la vigencia del subsidio.
Artículo 148.
Cuando los predios o edificios de departamentos surtidos por una sola toma, utilicen el servicio para
diferentes usos, el prestador del servicio impondrá la tarifa en la siguiente prelación:
I. Uso industrial;
II. Uso comercial y de servicios; ó
III. Uso doméstico.
Artículo 149.
1. Los adeudos a cargo de los usuarios y en favor de los organismos operadores municipales,
intermunicipales, regionales o, en su defecto, de la Secretaría, derivados de los precios o tarifas por la
prestación de los servicios públicos, tendrán el carácter de créditos fiscales para efectos de la aplicación
del procedimiento administrativo de ejecución.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. A los adeudos que conforme a este artículo adquieran el carácter de créditos fiscales les serán
aplicables las disposiciones del Código Fiscal del Estado relativas a la actualización y recargos.
Artículo 150.
1. Los organismos operadores municipales, intermunicipales, regionales o, en su defecto, la Secretaría,
exigirán el pago de los créditos fiscales que determinen a cargo de los usuarios, que no hayan sido
cubiertos o garantizados dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 65
2. Los prestadores de los servicios públicos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizar el pago
diferido o en parcialidades de los créditos fiscales a cargo de los usuarios en los términos que al efecto
establece el propio Código Fiscal del Estado, siempre y cuando el plazo no exceda de doce meses.
Artículo 151.
1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la falta del pago oportuno de los servicios
públicos contratados faculta al prestador de los servicios para suspender los servicios públicos hasta que
se regularice su pago.
2. Igualmente, quedan facultados los prestadores de los servicios públicos a suspender los mismos
cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o un uso distinto al contratado, sin demérito de
ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias.
3. Cuando el prestador de los servicios públicos sea un particular a quien se le haya otorgado concesión,
realizará la suspensión de los servicios a que este artículo se refiere, cuando así lo haya convenido con
los usuarios en el contrato que para tal efecto se celebre.
4. En todo caso, sin necesidad de acuerdo con el usuario, el Municipio, los organismos operadores
municipales, intermunicipales o regionales o la Secretaría, tendrán la facultad de suspender el servicio en
los supuestos mencionados en los dos primeros párrafos de este artículo.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
TÍTULO SÉPTIMO
DEL SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS VERTIDAS AL
SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.
Denominación Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 152.
Al prestador de los servicios públicos le corresponde el control de las descargas al sistema de drenaje y
alcantarillado y verificar que cumplan con las normas mínimas establecidas por las leyes y reglamentos
aplicables, así como las normas oficiales mexicanas, al tiempo de que no rebasen las capacidades
tecnológicas del sistema de tratamiento de aguas residuales.
Artículo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 153.
En el Estado es obligatorio que los prestadores de servicios públicos acrediten, mediante laboratorios
certificados, la calidad física, química y biológica del agua residual y residual tratada, conforme a lo que
establecen las normas aplicables, debiendo llevar un registro de su comportamiento.
Artículo 154.
En el Estado queda prohibido en los términos de esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones aplicables:
I. Depositar, descargar o infiltrar al subsuelo residuos contaminantes sin canalizarse a través del
sistema de alcantarillado;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
II. Diluir las emisiones de las fuentes fijas o móviles para disminuir su verdadera concentración de
contaminantes;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 66
III. Derramar inútilmente agua potable o verter agua residual al arroyo de la calle, coladeras pluviales,
registros de descargas o pozos de visita del sistema de alcantarillado;
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
IV. Verter sin autorización del prestador de los servicios públicos, agua residual en cuerpos receptores
del Estado por medios distintos al sistema de alcantarillado;
Fracción Reformada, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
V. Descargar o arrojar al sistema de drenaje o alcantarillado y a los cuerpos receptores del Estado,
materiales o residuos que obstruyan el flujo del agua;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
VI. Realizar, sin autorización previa del prestador de los servicios públicos, conexiones interiores entre
predios para descargar aguas residuales por medio de descargas que no correspondan al predio que las
produce; y
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
VII. Verter agua pluvial al sistema de alcantarillado sin contar con autorización correspondiente.
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 155.
Para controlar la calidad de descargas, quedan sujetos a regulación por parte del prestador de los
servicios públicos todas las que estén conectadas al sistema de drenaje y alcantarillado sanitario.
Artículo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 156.
1. El prestador de los servicios públicos está obligado a integrar y mantener actualizada la información de
las descargas de usuarios industriales, comerciales y de servicios, que de acuerdo a su giro representen
una fuente de contaminación importante.
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. La información aludida en el párrafo anterior deberá formar parte del padrón de usuarios y contener,
por lo menos, los siguientes datos:
I. Nombre del usuario;
II. Giro comercial o industrial;
III. Tipo de contaminantes que desecha; y
IV. Flujo esperado de aguas residuales que se viertan al sistema de alcantarillado sanitario.
Artículo 157.
1. El prestador de los servicios públicos mantendrá el derecho de uso de todas las aguas residuales
vertidas al sistema de drenaje y alcantarillado.
2. En el Estado es obligación de los prestadores de los servicios públicos sanear la totalidad de las aguas
residuales que fluyan por el sistema de alcantarillado para que cumplan con los reglamentos aplicables
en materia de contaminación y preservación de la calidad del agua, así como en las normas oficiales
mexicanas, con excepción de las que se suministren a los usuarios mencionados en el artículo siguiente.
Artículo Reformado, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 67
Artículo 158.
1. Solamente los usuarios industriales o comerciales que tengan plantas de tratamiento de aguas
residuales debidamente certificadas por el prestador de los servicios y las autoridades competentes,
podrán solicitar el suministro de agua residual cuando las normas y políticas aplicables permita la
utilización del agua residual en sus procesos productivos.
2. Cuando no exista la infraestructura adecuada para suministrar el agua residual a un predio, el
prestador de los servicios públicos suscribirá un convenio con el usuario solicitante a fin de instalar la
infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
3. El costo de las obras mencionadas en el párrafo anterior será cubierto, por partes iguales, por el
prestador de los servicios y el usuario, en el entendido que dicha infraestructura pasará a formar parte del
patrimonio del prestador de servicios una vez concluida su construcción.
Artículo 159.
Los usuarios mencionados en el artículo anterior no podrán enajenar o comercializar en forma alguna el
agua residual que reciba del prestador de los servicios públicos, aunque esta haya sido saneada y
convertida en agua residual tratada, salvo por el otorgamiento de la concesión correspondiente en los
términos de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 160.
1. El prestador de los servicios públicos tendrá el derecho de uso de todas las aguas pluviales que fluyan
por el sistema de drenaje y alcantarillado.
2. En el Estado se promoverá el uso de las aguas pluviales mediante sistemas de captación y
almacenamiento que eviten su contaminación y permitan su utilización.
Artículo Reformado, P.O. No.101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
CAPÍTULO II
DEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Y EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 161.
1. A efecto de promover el reúso de las aguas residuales de naturaleza estatal, los prestadores de los
servicios públicos podrán transmitir a terceros el uso de las aguas residuales tratadas o no tratadas antes
de que las mismas lleguen al punto de descarga que corresponda conforme a los títulos de concesión o
asignación del prestador de los servicios, o en los permisos de descarga correspondientes, siempre y
cuando se cumpla con las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de descarga. Para
llevar a cabo la transmisión del uso de aguas residuales no será necesaria concesión o seguir las
formalidades contenidas en el artículo 48 o 61 de esta Ley.
2. Tratándose del reúso de las aguas residuales de naturaleza nacional, los prestadores de los servicios
públicos podrán transmitir el derecho de uso de las aguas residuales tratadas o no tratadas antes de que
las mismas lleguen al punto de descarga que corresponda, conforme a lo que se establezca en la Ley de
Aguas Nacionales, su reglamento y demás normatividad aplicable.
3. Los prestadores del servicio, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás legislación aplicable,
establecerán las condiciones especiales de cada solicitud de reúso de las aguas residuales, las cuales
serán consideradas en el convenio respectivo que al efecto se celebre con el solicitante. En el convenio
se especificarán, además, las cuotas y tarifas por el uso en los términos mencionados en este artículo y
las condiciones específicas de descarga de las aguas residuales reusadas.
4. En el Estado es obligatorio el uso de las aguas residuales tratadas en los usos que de acuerdo a la
calidad del agua sean permitidos por las leyes, reglamentos y demás normas aplicables.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 68
Artículo 162.
1. Están obligados a contratar los servicios de agua residual tratada cuando exista la infraestructura
adecuada al frente del predio:
I. Los propietarios o poseedores de predios edificados o no edificados que puedan utilizar, de acuerdo a
las normas aplicables y a la naturaleza del uso, agua residual tratada para fines industriales, sanitarios y
de riego;
II. Los propietarios de predios utilizados como áreas verdes donde, de acuerdo a las normas aplicables,
el agua residual tratada pueda ser utilizada para el riego de jardines, campos deportivos y campos de
recreo; y
III. Los propietarios o poseedores de predios que se dediquen al cultivo de productos agrícolas que, de
acuerdo a las normas aplicables, puedan ser regados con agua residual tratada.
2. Los usuarios de los servicios públicos de reúso que adquieran de los municipios u organismos
operadores aguas residuales con o sin tratamiento previo, estarán facultados para hacer uso de dichas
aguas sin la necesidad de obtener concesión u observar las formalidades contenidas en el artículo 48 o
61 de esta Ley.
Artículo 163.
Cuando un predio requiera, de manera simultánea, del servicio público de agua potable, de agua residual
y de agua residual tratada, deberá tener instalaciones hidráulicas independientes para cada tipo de
servicio.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
Artículo 164.
1. La Secretaría promoverá, ejecutará y evaluará las medidas y acciones necesarias para vigilar, prevenir
y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal.
2. La Secretaría vigilará que el agua utilizada para los diferentes usos a que se refiere esta ley, satisfaga
plena e invariablemente las normas de calidad; asimismo, gestionará e instrumentará las medidas que se
requieran para impedir que desechos, residuos, basura, materiales y sustancias tóxicas o peligrosas,
lodos resultantes del tratamiento de efluentes, contaminen las aguas y bienes públicos de jurisdicción
estatal.
3. La Secretaría determinará la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos receptores estatales y
las cargas de contaminantes que éstos pueden recibir.
4. La Secretaría, en coordinación con las autoridades en la materia, emitirá las metas de calidad del agua
y los plazos para alcanzarlas, por tramos de corriente o subcuenca que contengan aguas de jurisdicción
estatal. En tal virtud, el Ejecutivo del Estado expedirá las declaratorias de los cuerpos de agua
de jurisdicción estatal.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 165.
1. Los usuarios deberán contar con permiso de la Secretaría para descargar aguas residuales en forma
permanente o intermitente en cuerpos receptores estatales, previo estudio de impacto ambiental.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 69
2. La Secretaría está facultada para clausurar las descargas de aguas residuales en los bienes
de jurisdicción estatal y solicitar a la autoridad competente que ordene la suspensión de las actividades
que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
I. El responsable de la descarga no posea el permiso correspondiente, conforme lo dispone esta ley y
sus reglamentos;
II. La calidad de las mismas no satisfaga las normas oficiales mexicanas en la materia;
III. Se omita el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de
jurisdicción estatal para su descarga; o
IV. El responsable de la descarga las diluya en mayores volúmenes de agua de primer uso o tratada,
buscando satisfacer las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares para
descargar en cuerpos receptores de jurisdicción estatal.
3. Cuando proceda la suspensión prevista en el párrafo anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa en que se hubiera incurrido.
4. De existir la posibilidad de daño o peligro para la población y el medio ambiente y previa solicitud, la
Secretaría podrá ordenar medidas para realizar las acciones necesarias para contrarrestarlo; los costos
que se generen serán a cargo de los responsables.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 166.
1. Los permisos que emita la Secretaría para descargar aguas residuales a cuerpos receptores
de jurisdicción estatal podrán revocarse por:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
I. Realizar la descarga en un sitio diferente al consignado en el permiso respectivo;
II. Incurrir en los supuestos que prevé el párrafo 2 del artículo anterior;
III. Darse por revocada o terminada la concesión de aguas de jurisdicción estatal, cuando éstas sean las
únicas que originen la descarga;
IV. Variar las condiciones del título de descarga, sin autorización previa de la Secretaría; y
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
V. Las demás que prevean las disposiciones legales.
2. La revocación del permiso compete a la Secretaría, la cual dará audiencia al interesado, adoptará la
resolución administrativa pertinente y se la notificará oportunamente.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
TÍTULO OCTAVO
DE LA CULTURA DEL AGUA
CAPÍTULO I
DE LA COSECHA, USO EFICIENTE Y CUIDADO DEL AGUA
Denominación reformada, P.O. No. 22, del 22 de febrero de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/cxlvii-22-220222.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 70
Artículo 167.
Las autoridades en materia de agua promoverán una cultura para el uso eficiente y cuidado del recurso, a
través de acciones, actividades y obras tendientes a:
Párrafo reformado, P.O. No. 22, del 22 de febrero de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/cxlvii-22-220222.pdf
I. Generar conciencia en la población que el elemento agua es un recurso vital, escaso y finito que debe
aprovecharse con racionalidad y eficiencia;
II. Promover la utilización de aparatos ahorradores de agua;
III. Propiciar la prevención y control de la contaminación;
III Bis. Promover y desarrollar estrategias de cosecha de agua a través de:
Fracción e Incisos adicionadas, P.O. No. 22, del 22 de febrero de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/cxlvii-22-220222.pdf
a) Microcaptación en áreas verdes y suelos municipales sujetos a conservación;
b) Techos de vivienda y otras estructuras impermeables;
c) Captaciones de agua subterráneas y freáticas;
d) Captación de agua atmosférica; y
e) Otras orientadas al desarrollo de sistemas de siembra, recolección e infiltración de agua.
IV. Promover el saneamiento de las aguas; y
V. Procurar un entorno educativo que difunda los beneficios del uso eficiente y cuidado del agua, así
como el respeto al medio ambiente.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL DE AVENIDAS Y PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES, SEQUÍAS Y OTROS
FENÓMENOS EXTREMOS
Artículo 168.
La Secretaría, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales; organizaciones
internacionales, así como con la participación de la sociedad, intervendrá en las actividades de seguridad
hidráulica en el ámbito estatal y establecerá programas de contingencia para prevenir los efectos de
avenidas, inundaciones, sequías y otros fenómenos extremos. Dichos programas deberán estar
integrados en el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Agua para el Estado.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 169.
1. La Secretaría coadyuvará con la Federación, estados y municipios en las medidas necesarias para la
construcción y operación de las obras de control de avenidas, zonas inundables y obras complementarias
para la protección de las personas y de sus bienes, así como para adoptar las medidas de mitigación
necesarias en casos de desastres ambientales originados o vinculados con el agua.
2. La Secretaría también coadyuvará con la Federación, estados y municipios, en el ámbito de
sus facultades, para hacer cumplir el respeto de la vocación de los suelos, las zonas federales y las áreas
de conservación natural, por considerarse fundamentales para la prevención de desastres provocados
por fenómenos naturales.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 71
TÍTULO NOVENO
DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE
Artículo 170.
1. La Secretaría podrá prestar el servicio de suministro de agua en bloque a los municipios y organismos
operadores, en los términos de este Título, directamente o a través de terceros.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. La prestación del servicio de suministro de agua en bloque se realizará previa celebración del convenio
correspondiente con el municipio u organismo operador de que se trate, en el cual se determinarán, en su
caso, las aportaciones que podrán realizar los municipios y los organismos operadores para la ejecución
de las obras, el caudal a suministrar, la forma de garantizar el pago de las cantidades contempladas en el
convenio y las demás disposiciones y condiciones especiales a considerar en la prestación del servicio, en
los términos de la legislación aplicable.
3. Los municipios y organismos operadores pagarán a la Secretaría por el servicio de suministro de agua
en bloque, los derechos que establezca la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
4. Los convenios que celebre la Secretaría con los municipios u organismos operadores a efecto de
proporcionar el servicio de suministro de agua en bloque, serán considerados de orden público e interés
social.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
5. Para el debido cumplimiento de los convenios que se celebren para proporcionar el servicio de
suministro de agua en bloque y para asegurar su capacidad financiera, la Secretaría podrá aceptar como
fuente o garantía de pago, de los derechos por la prestación de sus servicios, o ambas, las participaciones
del municipio correspondiente derivadas de la coordinación fiscal federal o estatal.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
6. Para el cumplimiento de sus obligaciones, la Secretaría podrá otorgar al Gobierno Federal o a terceros,
total o parcialmente, las garantías de pago que otorguen a su favor los municipios con los que celebre los
convenios a que hace referencia el presente artículo, para hacerse efectivas en caso de incumplimiento de
las obligaciones asumidas por los municipios.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
7. A fin de implementar las afectaciones a que hace referencia este artículo, los municipios podrán
constituir fideicomisos o utilizar cualquier otro instrumento legal de acuerdo con la legislación aplicable.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÒN Y VERIFICACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE
JURISDICIÓN ESTATAL
Artículo 171.
La Secretaría tendrá a su cargo la inspección y verificación del uso y aprovechamiento de las aguas de
jurisdicción estatal por medio del Sistema de Control de la Productividad y Calidad del Sector Agua del
Estado, como se establece en el Título Quinto de esta Ley.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 72
Artículo 172.
1. Para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley y su Reglamento, la Secretaría ordenará que se
realicen visitas de inspección.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. Las visitas se efectuarán por personal debidamente autorizado. Los inspectores deberán acreditar su
personalidad y exhibir la orden escrita que funde y motive su actuación.
Artículo 173.
El proceso de inspección y verificación de aguas de jurisdicción estatal, se realizará en los términos que
señale la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado.
Artículo 174.
1. Los resultados de la inspección y verificación de las descargas de aguas residuales, producirán todos
los efectos legales y podrán servir de base para que la Secretaría y las autoridades estatales
competentes, apliquen las sanciones previstas en esta ley.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
2. El proceso que se instaure para la supervisión, vigilancia y fiscalización de las disposiciones
contenidas en este Capítulo, se realizará en los términos que prevea la normatividad operativa para el
Sector Agua del Estado.
CAPÍTULO II
DE LA INSPECCIÓN Y VERIFICACÓN DEL USO DEL AGUA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
URBANOS.
Artículo 175.
1. Con cargo a su propuesta, los prestadores de los servicios públicos contarán con el personal que se
requiera para llevar a cabo las inspecciones y verificaciones de los servicios públicos que prestan.
2. Los prestadores de los servicios públicos, excepto cuando se trate de concesionarios, podrán ordenar
la práctica de visitas de inspección o verificación de los servicios por medio de personal debidamente
autorizado. Los inspectores o verificadores deberán acreditar su personalidad y exhibir la orden que
funde y motive su actuación.
Artículo 176.
Se practicarán visitas para verificar que:
I. El uso de los servicios públicos sea el contratado;
II. El funcionamiento de las instalaciones hidráulicas sea acorde a lo que se disponga en la autorización
concedida;
III. El funcionamiento de los medidores y las causas de alto o bajo consumo;
IV. El diámetro exacto de las tomas y de las conexiones de las descargas;
V. La ausencia de tomas clandestinas o derivaciones no autorizadas;
VI. La existencia de fugas de agua;
VII. El cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y su Reglamento; en materia de tomas o descargas;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 73
VIII. El respeto a los sellos de suspensión de servicio y la reinstalación del servicio sin autorización
pertinente;
IX. La ausencia de suministro del servicio a las suspendidas no se le suministre el servicio de otra toma
de agua; y
X. Las demás que el prestador del servicio considere necesarias para el cumplimiento de esa ley y su
Reglamento.
Artículo 177.
La orden de inspección o verificación deberá señalar el nombre y firma autógrafa del servidor público que
la emite; expresar el objeto o propósito de la visita y el nombre o nombres de las personas a las que vaya
dirigida; y señalar el nombre de la persona a visitar y los datos que permitan la identificación.
Artículo 178.
En el momento de la visita se levantará acta circunstanciada haciendo constar todos los hechos que se
observen al momento de la diligencia. Al término de la misma se le entregará copia al usuario para que
en un término de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 179.
1. Cuando no se pueda practicar la visita, se dejará al propietario, poseedor o a la persona con quien se
entienda la diligencia, un citatorio para que espere la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes,
apercibiéndolo que de no encontrarse presente, la visita se realizará con o sin su presencia, tendiéndose
por consentidos los hechos.
2. La entrega del citatorio se hará constar por medio de acta que firmará quien lo reciba y en caso de que
se niegue, se asentará el hecho en la misma acta circunstanciada, firmando dos testigos.
3. En caso de no encontrarse persona alguna que atienda la diligencia, la notificación se hará por medio
de instructivo, colocándose en un lugar visible.
4. En caso de resistencia a la práctica de la visita anunciada, ya sea de una manera franca o por medio
de evasivas o aplazamientos injustificados, se solicitará la intervención de la fuerza pública.
Artículo 180.
Cuando se encuentre cerrado un predio o establecimiento en el que deba practicarse una visita, se
prevendrá a los ocupantes, encargados, propietarios, o poseedores, por medio de un aviso que se fijará
en la puerta de entrada y otro tanto se dejará con el vecino, que el día y la hora que se señalen dentro de
los cinco días hábiles siguientes, se deberá tener abierto el lugar, con los apercibimientos de ley en caso
de no atender el mandamiento.
Artículo 181.
Las visitas se limitarán exclusivamente al objeto indicado en la orden respectiva y por ningún motivo
podrán extenderse a objetos distintos, salvo que se descubra accidentalmente flagrante infracción a las
disposiciones de esta ley o su Reglamento, en cuyo caso, quien realice la visita lo hará constar en el acta
respectiva.
Artículo 182.
1. En caso de infracción a las disposiciones de esta ley o su Reglamento, se levantará un acta en la que
se hará una relación pormenorizada de los hechos que constituyan la infracción, expresando los nombres
y domicilios de los infractores y todas las demás circunstancias que revelen la gravedad de la infracción.
2. Cuando el infractor se niegue a firmar el acta respectiva, se asentará razón de ello, debiendo ser
firmada por dos testigos que den fe de los hechos que constituyan la infracción y se le dejará al infractor
copia del acta. Si los testigos no supieren firmar, imprimirán su huella digital al calce del acta; lo mismo
se hará si no sabe firmar el infractor, siempre que quiera hacerlo.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 74
Artículo 183.
Los usuarios están obligados a permitir al personal de los prestadores del servicio que se acrediten
debidamente, al lugar o lugares en donde se encuentren instalados los medidores o demás instalaciones
hidráulicas para que tomen lectura de éstos o para que realicen la verificación respectiva.
Artículo 184.
Corresponde en forma exclusiva a los prestadores del servicio, o a quienes éstos contraten para tal
efecto, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando
hayan sufrido daños.
Artículo 185.
Los usuarios están obligados a cuidar que no se deterioren o destruyan los aparatos medidores, por lo
que están obligados a informar al prestador del servicio de su jurisdicción, en un plazo máximo de 24
horas, todo daño o perjuicio causado a los medidores.
Artículo 186.
Cuando no se pueda determinar el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del
medidor o éste haya sido retirado sin la autorización correspondiente del prestador de los servicios
públicos, el importe por consumo de agua se calculará considerando el promedio de consumo mensual
de los últimos tres meses.
Artículo 187.
1. Procederá la determinación presuntiva del volumen de consumo del agua, cuando:
I. No se cuente con contrato de prestación de servicio o, en caso de estar contratado, no tenga instalado
aparato de medición en los términos de la presente ley y su Reglamento;
II. No funcione el medidor;
III. Estén rotos los sellos del medidor o se hayan alterado sus funciones, ó
IV. Haya oposición u obstáculo por parte del usuario a la iniciación o desarrollo de las facultades de
inspección, verificación o medición, o bien no presente la información o documentación que le solicite el
prestador de los servicios públicos.
2. La determinación a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que
haya lugar.
Artículo 188.
1. Para la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, el pago se calculará considerando
indistintamente:
I. El volumen que se calcule conforme a las fórmulas establecidas en la normatividad operativa para el
Sector Agua del Estado;
II. El promedio de consumo de los últimos tres meses;
III. La cantidad de agua que se calcule que el usuario pudo obtener durante el período para el cual se
efectúe la determinación, de acuerdo con las características de sus instalaciones y el número de
personas servidas;
IV. Otra información obtenida por el prestador de los servicios en el ejercicio de sus facultades de
comprobación; ó
V. Los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 75
2. Los prestadores de los servicios, exigirán el pago con base en la determinación estimativa del
volumen, motivando y fundando su exigibilidad de conformidad con lo dispuesto por esta ley y su
Reglamento.
Artículo 189.
Los prestadores de los servicios públicos están facultados para realizar las acciones tendientes a impedir,
obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, a
aquellos usuarios que incumplan con el pago respectivo y con las normas aplicables conforme lo
dispuesto en la presente ley y su Reglamento.
Artículo 190.
Por medio del Sistema de Control de la Productividad y Calidad del Sector Agua del Estado, la Secretaría
solicitará la intervención coordinada a los prestadores de servicios públicos, cuando así lo requiera para
realizar las verificaciones en los términos que se establecen en este Capítulo.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 191.
Para efectos de esta Ley cometen infracción:
I. Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del
sistema, así como las que las instalen sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley;
II. Las personas que en cualquier caso proporcionen servicios de agua potable en forma distinta a la
que señala esta ley;
III. Los propietarios o poseedores u ocupantes de predios que impidan el examen de los aparatos
medidores o la práctica de las visitas de inspección;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
IV. Las personas que en cualquier caso y sin autorización, por sí o por interpósita persona ejecuten
derivaciones de agua potable y conexiones al alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
V. Las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo;
VI. Los usuarios que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores;
VII. El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de
manera transitoria o definitiva;
VIII. Las personas que deterioren cualquier instalación destinada a la prestación de los servicios públicos;
IX. Las personas que utilicen el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los
de su objeto;
X. Los propietarios, poseedores u ocupantes de predios dentro de los cuales se localice alguna fuga
que no haya sido atendida oportunamente;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XI. Las personas que no cumplan con los requisitos o las condiciones de uso eficiente del agua potable;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 76
XII. Las personas que utilicen el agua potable para lavar con manguera los vehículos, banquetas o la vía
pública; así como aquellas que sin usar manguera lleven a cabo los actos señalados utilizando agua
potable en cantidades que, a juicio del prestador de servicios, resulten excesivas;
XIII. Los usuarios que no usen los aparatos ahorradores de agua potable previstos en la presente ley, de
acuerdo a las normas oficiales mexicanas;
XIV. Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
XV. Las personas que empleen mecanismos para succionar agua potable de las tuberías de distribución;
XVI. Las personas que efectúen descargas en el sistema de drenaje y alcantarillado, sin contar con el
permiso correspondiente;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XVII. Los usuarios que reciban el servicio público de agua potable o quien descargue aguas residuales
en el sistema de drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, sin haber
cubierto las cuotas o tarifas respectivas;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XVIII. Las personas que en cualquier forma transgredan o incumplan lo dispuesto en esta ley;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XIX. Los que construyan u operen sistemas para la prestación de los servicios públicos sin la concesión
correspondiente;
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XX. Los usuarios industriales, comerciales o de servicios que descarguen aguas residuales en el sistema
de drenaje y alcantarillado, sin tratamiento o disposición de sus aguas residuales o sin contar con el
permiso correspondiente; y
Fracción Adicionada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
XXI. Los usuarios industriales, comerciales o de servicios que descarguen aguas residuales en el sistema
de alcantarillado y drenaje, contaminadas con líquidos, gases, plásticos u objetos que no sean
biodegradables según lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas.
Fracción Adicionada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
Artículo 192.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por el
Ayuntamiento, por los organismos operadores y, en su caso, por la Secretaría:
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
I. Con multa por el equivalente de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, y XV del artículo anterior;
II. Con multa por el equivalente de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones IV, XI, XII, XIII, XIV y XVII del artículo anterior;
III. Con multa por el equivalente de cinco a cuarenta veces, el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, en el caso de las fracciones III, V, X, XVI, XVII y XVIII del artículo anterior; y
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 77
IV. Con multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, tratándose de las fracciones XIX, XX y XXI del artículo anterior.
Fracción Reformada, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
2. Para sancionar las faltas anteriores, se calificarán las infracciones tomando en consideración la
gravedad de la falta, los daños causados, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
3. Los infractores señalados en la fracción XIX del artículo anterior, perderán en beneficio del
Ayuntamiento, del organismo operador o, en su caso, de la Secretaría, las obras ejecutadas, las
instalaciones establecidas y todos los bienes muebles o inmuebles dedicados a la prestación de los
servicios públicos, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la fracción IV del párrafo 1 de
este artículo. El Ayuntamiento, el organismo operador o, en su caso, la Secretaría podrá solicitar a la
autoridad correspondiente el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice la demolición de las
obras e instalaciones por cuenta del infractor.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Párrafo Reformado, P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-101-210824.pdf
4. Una vez que el Ayuntamiento, el organismo operador o, en su caso, la Secretaría tenga conocimiento
de lo anterior y en tanto se dicta la resolución definitiva, solicitará a la autoridad correspondiente el
aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 193.
1. Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta ley tendrán destino específico en favor de
los organismos operadores y se impondrán sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por la
responsabilidad penal que resulte.
2. Cuando los hechos que contravengan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos constituyeren un
delito, se formulará denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio de aplicar las sanciones
administrativas que procedan.
Artículo 194.
Las sanciones que correspondan por faltas previstas en esta ley se impondrán sin menoscabo del pago
de los daños y perjuicios causados, cuyo monto se notificará al infractor previa su cuantificación, misma
que se formulará en acatamiento a las disposiciones legales, para que los cubra en el plazo que se
determine.
Artículo 195.
Los usuarios de los servicios públicos que no paguen oportunamente el importe de los servicios
facturados podrán ser sancionados por medio de la limitación o suspensión del servicio de agua potable o
por la cancelación de la descarga sanitaria.
Artículo 196.
Son infracciones cometidas por los prestadores de servicios públicos:
I. Negar la contratación de los servicios públicos sin causa justificada o no instalar los mismos en los
términos establecidos en la presente ley y su Reglamento;
II. Aplicar precios y tarifas no autorizadas y las que excedan de las resultantes de la aplicación del
procedimiento correspondiente;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 78
III. No prestar los servicios públicos de conformidad con los niveles de calidad establecidos en esta ley,
su Reglamento, los decretos de creación y los títulos de concesión;
IV. Interrumpir, total o parcialmente, la prestación de los servicios sin causa justificada;
V. No cumplir con las condiciones establecidas en los contratos de prestación de servicios;
VI. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento de los sistemas destinados a los
servicios públicos; y
VII. No cumplir con las normas, estándares y metas establecidas en la normatividad operativa para el
Sector Agua del Estado.
Artículo 197.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas por las autoridades
competentes en términos de la legislación aplicable, cuando éstas sean cometidas por el Ayuntamiento,
los organismos operadores, concesionarios o contratistas:
I. Con multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
tratándose de lo dispuesto en las fracciones I, III y VII del artículo anterior;
II. Con multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de
lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior;
III. Con multas de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo
dispuesto en la fracción IV del artículo anterior; y
IV. Con multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose
de lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo anterior.
2. Cualquier otra infracción a esta ley por parte de los prestadores de servicios públicos que no esté
expresamente prevista en el artículo anterior, será sancionada con multa de hasta quinientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
3. En caso de reincidencia, se podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía
señalada.
Artículo 198.
La reincidencia del prestador de los servicios públicos en incumplir con lo dispuesto en esta Ley y en la
normatividad operativa para el Sector Agua del Estado podrá ser causa que sustente la solicitud del
Ejecutivo del Estado al Congreso Local de tener a su cargo, de manera transitoria o provisional, la
prestación de los servicios públicos por afectar su calidad en perjuicio de la población y de los municipios
vecinos.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRAIVOS (sic).
Artículo 199.
1. Contra los actos y resoluciones definitivos de los Ayuntamientos, organismos operadores y la
Secretaría, el afectado podrá promover el recurso administrativo de revisión previsto en el Título Cuarto
de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas o, cuando proceda, la vía
jurisdiccional que corresponda.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 79
2. Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
3. Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
4. Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 200.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/cxlix-23-210223-EV.pdf
Artículo 201.
Se deroga (Decreto 65-813, 6 de febrero de 2024).
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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Artículo 202.
Contra los actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución que se apliquen de
acuerdo a esta Ley, procederán los medios de impugnación que establece el Código Fiscal del Estado o
cuando proceda la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 203.
La Secretaría a fin de garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada a la población del
Estado, realizará la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en el uso y aprovechamiento de este
recurso para la prestación de servicios públicos así como, el registro de lo que realicen instituciones
afines mediante las actividades siguientes:
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024
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I. La investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en el uso y aprovechamiento del agua para la
prestación de los servicios públicos en coordinación con instituciones de educación superior, así como el
registro de los avances que sobre la materia logre el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y otras
instituciones afines e impulsar su aplicación, difusión y transferencia;
II. La orientación y coordinación con instituciones de educación superior en la ejecución de programas de
investigación, desarrollo tecnológico, consultoría especializada, información técnica, formación y
capacitación de alto nivel en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales, de geohidrología, hidrología e hidráulica de acuíferos y ríos del Estado para atender la
demanda de los servicios públicos y asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del
agua para los mismos;
III. Fortalecer los centros e instituciones de investigación y docencia orientados a la investigación,
desarrollo, adaptación, innovación y transferencia tecnológica en la materia;
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 80
IV. Fomentar, a través de convenios que al efecto celebre con los centros e instituciones de investigación
y docencia del Estado, acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo
su difusión, y la formación, actualización y capacitación de recursos humanos;
V. La exploración de fuentes no tradicionales y de innovación tecnológica de abastecimiento de agua;
VI. El establecimiento en coordinación con las autoridades competentes de los mecanismos de
regulación para el cumplimiento de normas y certificar la calidad del equipo y maquinaria asociados al
uso y aprovechamiento del agua; la promoción de la cultura del agua, considerando este bien como un
recurso vital, escaso y que requiere el cuidado de su calidad y desarrollo sustentable;
VII. La participación con autoridades competentes en la elaboración de proyectos de normas sobre
calidad del agua y en la acreditación de laboratorios; el establecimiento de indicadores de gestión en el
ámbito de competencia estatal; y
VIII. La elaboración y coordinación de los demás programas y proyectos análogos para la evaluación de
los mismos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición de las Aguas Tratadas del Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto
número 319 de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del
Estado anexo al número 62 del 1 de agosto de 1992, y reformada mediante el Decreto número 547 de la
Quincuagésima Quinta Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 103 del 27 de
diciembre de 1995 y mediante Decreto 124 de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado,
publicado en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 147 del 5 de diciembre de 2002.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo del Estado contará
con un plazo de noventa días para instalar formalmente la Comisión Estatal del Agua, debiendo proveerle
de los recursos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal de 2006. Una vez instalada, la Comisión Estatal de Agua contará con un
plazo de 90 días para emitir su Estatuto Orgánico y formular la normatividad operativa para el Sector
Agua del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, continuarán prestando los
servicios públicos a su cargo los organismos operadores descentralizados de los municipios creados
conforme a la Ley del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y
Disposición de las Aguas Residuales del Estado de Tamaulipas que se abroga, o los procedimientos que
precedieron a esta ley y bajo los cuales hubieren surgido organismos operadores municipales en función.
Dichos organismos operadores se sujetarán a las disposiciones que para los organismos operadores
municipales, intermunicipales o regionales, según sea el caso, prevé la ley que se expide, debiendo
adecuar su estructura en un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor de este ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Los organismos operadores referidos en el artículo transitorio anterior, deberán
publicar su Estatuto Orgánico dentro de un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en
vigor de esta ley. El Ejecutivo del Estado, por medio de la Comisión, dispondrá de lo necesario para
asesorar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la elaboración y publicación de esos ordenamientos
internos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los ayuntamientos donde los servicios públicos en su territorio estén a cargo del
Gobierno del Estado al entrar en vigor esta Ley, tendrán 180 días para solicitar la transferencia o para
realizar los convenios de colaboración correspondientes en términos de las disposiciones de la
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 81
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y de este
ordenamiento. El Ejecutivo del Estado, por medio de la Comisión, dispondrá de lo necesario para que
dicha transferencia se realice de manera ordenada, de acuerdo con el programa que para tal efecto se
establezca por el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los ayuntamientos que tengan a su cargo los servicios públicos inherentes al
agua al entrar en vigor esta ley, tendrán 180 días para realizar los convenios de colaboración
correspondientes con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión, si así lo consideran necesario. El
Ejecutivo del Estado, por medio de la Comisión, dispondrá de lo pertinente para la suscripción ordenada
de los convenios de colaboración.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor de esta ley,
para elaborar y presentar el Programa Estratégico de Desarrollo para el Sector Agua del Estado, y
elaborar el Programa Hidráulico de la Administración para el presente periodo constitucional de gobierno.
A su vez, determinará si es menester hacer adecuaciones al Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010.
ARTÍCULO NOVENO.- En tanto se determinan los precios y tarifas por la prestación de los servicios
públicos que se regulan en esta Ley, los prestadores de estos servicios públicos continuarán aplicando
las cuotas y tarifas que hasta esta fecha se aplican.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En tanto se formalizan nuevos contratos entre prestador y usuario para la
prestación de los servicios conforme a esta ley, seguirán vigentes los celebrados con el organismo
operador, mismos que para los servicios futuros se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley.
Los usuarios están obligados a celebrar un nuevo contrato con el prestador de los servicios a partir de la
fecha en que sean requeridos para ello. Este acto jurídico no implicará costo alguno para el usuario.
ATÍCULO UNDÉCIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta ley,
serán resueltos conforme a las disposiciones del ordenamiento que se abroga.
ARTÍCULO DUODÉCIMO .- Cuando a la entrada en vigor de esta ley existan dos o más casas habitación
o locales con diferentes usos del agua haciendo uso del servicio por medio de una sola toma de agua, el
prestador de los servicios públicos deberá realizar convenios con los usuarios con la finalidad de cumplir
con lo establecido en el artículo 121 párrafo 3 de este ordenamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los propietarios de los predios que a la entrada en vigor de esta Ley,
tengan instalada la infraestructura mencionada en el artículo 123 párrafo 1 de este ordenamiento dentro
de los predios, estarán obligados a aceptar la reubicación de dicha infraestructura para cumplir con lo
establecido en ese precepto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cuando a la entrada en vigencia de esta ley existan tomas domiciliarias
sin aparato medidor, se estimará un consumo promedio de acuerdo a las fórmulas que se establezcan en
la normatividad operativa para el Estado, para efectos de aplicar los precios y tarifas para el cobro de los
servicios públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el prestador de los servicios establecerá un tiempo
determinado máximo para que se instale un aparato medidor y se cobren los servicios públicos en
función al consumo realmente servido.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los condóminos o aquellos usuarios que a la entrada en vigor de esta
ley se surtan del servicio con una sola toma, estarán obligados a organizar un comité, el cual se
encargará de recolectar el importe del recibo y pagarlo en las cajas autorizadas por el prestador de los
servicios públicos. En el entendido que de no pagar en los tiempos establecidos, implicará ser acreedores
a las sanciones previstas por esta ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los prestadores de los
servicios públicos deberán incluir en los programas mencionados en el Título Cuarto de este
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 82
ordenamiento, la construcción de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 160.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 3 de febrero del
año 2006.- DIPUTADO PRESIDENTE.- SERVANDO LÓPEZ MORENO-.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- ARMANDO MARTÍNEZ MANRIQUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.-
BENJAMÍN LÓPEZ RIVERA- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
trece días del mes de febrero del año dos mil seis.
ATENTAMENTE -“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.-EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 83
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA
EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LIX-963, DEL 29 DE JUNIO DE 2007
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 101, DEL 22 DE AGOSTO DE 2007.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LIX-966, DEL 29 DE JUNIO DE 2007
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 101, DEL 22 DE AGOSTO DE 2007.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LX-20, DEL 2 DE JUNIO DE 2008 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 69, DEL 5 DE JUNIO DE 2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en
vigor a los 90 días siguientes al de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo previsto en el
presente Decreto.
4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LX-643, DEL 12 DE DICIEMBRE DE
2008 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 80, DEL 7 DE JULIO DE 2009.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LX-736, DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2009 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 124, DEL 15 DE OCTUBRE DE
2009.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXI-56, DEL 15 DE JUNIO DE 2011 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 72, DEL 16 DE JUNIO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los ayuntamientos en donde los servicios públicos de servicio público de
agua potable y alcantarillado estén a cargo del Gobierno del Estado, podrán solicitar, en cualquier
momento, la transferencia correspondiente, para efecto de que por su conducto se presten los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, y tratamiento y disposición de agua a
la población de sus respectivos municipios, en términos de lo establecido en el artículo 115
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Comisión Estatal del Agua, dispondrá de manera
ordenada la transferencia de los organismos operadores estatales a los respectivos
ayuntamientos.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 84
ARTÍCULO TERCERO. Previo a incluir en el precio de cada metro cubico de agua el porcentaje
relativo a servicios ambientales, el organismo operador deberá presentar el Programa
correspondiente ante el Consejo Directivo respectivo.
7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXI-828, DEL 7 DE FEBRERO DE
2013 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 28, DEL 5 DE MARZO DE 2013.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXII-975, DEL 30 DE JUNIO DE 2016
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 84, DEL 14 DE JULIO DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
9. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXII-990, DEL 25 DE AGOSTO DE
2016 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 112, DEL 20 DE SEPTIEMBRE
DE 2016.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-53, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE
2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 148, DEL 13 DE
DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
11. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-103, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2016
Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 152, DEL 21 DE DICIEMBRE DE
2016.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Tamaulipas, abrogado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo Tercero
Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, y de su
reforma publicada el 17 de junio de 2016 del citado órgano de difusión, en la que se haga
referencia al salario mínimo y que sean objeto de aplicación, se entenderá efectuada la
homologación a la que se ciñe el presente Decreto.
12. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-366, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2017
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 14, DEL 15 DE
DICIEMBRE DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
13. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-388, DEL 7 DE MARZO DE 2018 Y
PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL ORDINARIO No. 34, DEL 20 DE
MARZO DE 2018.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 85
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
14. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-817, DEL 6 DE AGOSTO DE 2019 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 100, DEL 20 DE AGOSTO DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
15. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-1048, DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE
2019 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 125, DEL 16 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
16. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-510, DEL 10 DE MARZO DE 2021 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 8, DEL 12 DE MARZO DE
2021.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
17. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-89, DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2021 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 151, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-116, DEL 18 DE ENERO DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, DEL 2 DE FEBRERO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
19. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-184, DEL 30 DE JUNIO DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No.
11, DEL 1 DE JULIO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
20. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-185, DEL 30 DE JUNIO DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No.
11, DEL 1 DE JULIO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
21. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-360, DEL 24 DE AGOSTO DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 110, DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas elaborará el semáforo del
cuidado del agua, en el que se establecerán las medidas de cuidado, de acuerdo con el color
del semáforo, tomando en cuenta la disponibilidad del agua en cada municipio o región del
Estado, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente Decreto.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 86
22. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-479 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO
NUMERO 27, DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas designadas como Gerentes Generales de los
Organismos Operadores de naturaleza Estatal, continuarán en su encargo hasta en tanto se
realicen las designaciones correspondientes, en términos del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los Consejos de Administración de los Organismos Operadores
Municipales, Intermunicipales y Regionales se integrarán conforme a lo establecido en el
presente Decreto.
23. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-594 DEL 13 DE JUNIO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NUMERO 83, DEL 12 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
24. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-626 DEL 23 DE AGOSTO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA NUMERO 101, DEL 23 DE
AGOSTO DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será
publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.
25. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-733 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NUMERO 30, DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
26. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-813 DEL 6 DE FEBRERO DE 2024 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA NUMERO 23, DEL 21 DE
FEBRERO DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Consejos de Administración de los organismos operadores
estatales, municipales e intermunicipales deberán realizar las adecuaciones de
integración a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 28, fracción III y
29, fracción II del presente Decreto, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Finanzas deberá realizar las adecuaciones
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, fracción
IX; 25, fracciones XII y XIII; 32, fracción VIII; y 34, fracciones VII y VIII, en un plazo que no
exceda los 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan
al presente Decreto.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 87
27. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-843 DEL 29 DE ABRIL DE 2024 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NUMERO 56, DEL 08 DE MAYO DE 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
28. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-864 DEL 26 DE JUNIO DE 2024 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NUMERO 80, DEL 03 DE JULIO DE 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
29. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-883 DEL 14 DE AGOSTO DE 2024 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NUMERO 99, DEL 15 DE AGOSTO DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Consejos de Administración de los organismos operadores
municipales y estatales, deberán realizar las adecuaciones de integración a efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 28 párrafo 1 y 2 y 28 Bis del presente Decreto, en
un plazo que no exceda los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los organismos operadores estatales y municipales deberán realizar los
ajustes a su normatividad interna conforme al presente Decreto en un término de 30 días hábiles
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Los Decretos de creación de los organismos públicos municipales
operadores del agua que se reforman mediante el presente Decreto así como sus ordenamientos
internos, deberán atender la normatividad establecida en la Ley de Aguas del Estado de
Tamaulipas, por lo que, todo aquello que contravenga al presente Decreto y a la ley de
referencia, quedará sin efectos, aplicando en lo sucesivo lo dispuesto en la legislación estatal en
materia del agua aludida.
30. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-894 DEL 14 DE AGOSTO DE 2024 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NUMERO 101, DEL 21 DE AGOSTO DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
El Estado y los Ayuntamientos deberán prever en el ejercicio fiscal del
próximo año, los recursos necesarios para la implementación del presente Decreto.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 88
LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. LIX-522, del 3 de febrero de 2006.
P.O. No. 20, del 15 de febrero de 2006.
Abroga en su artículo Segundo Transitorio, la Ley del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de las Aguas Tratadas del Estado de Tamaulipas, expedida
mediante Decreto número 319 de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, publicado en el
Periódico Oficial del Estado anexo al número 62 del 1 de agosto de 1992, y reformada mediante el
Decreto número 547 de la Quincuagésima Quinta Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 103 del 27 de diciembre de 1995 y mediante Decreto 124 de la Quincuagésima Octava
Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 147 del 5 de
diciembre de 2002.
R E F O R M A S:
1. Decreto No. LIX-963, del 29 de junio de 2007.
P. O. No. 101, del 22 de agosto de 2007.
Se reforma la fracción IV del párrafo 1 del artículo 28 y la fracción III del párrafo 1 del
artículo 29.
2. Decreto No. LIX-966, del 29 de junio de 2007.
P. O. No. 101, del 22 de agosto de 2007.
Se adiciona el párrafo 3 al artículo 141.
3. Decreto No. LX-20, del 2 de junio de 2008.
P. O. No. 69, del 5 de junio de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2 fracción IX; 4 fracción VI; 6 fracción
XXVIII; 141 párrafo 1; 142 párrafo 1; 143; y 145 párrafo 1; y se adicionan la literal h a la
fracción IV del artículo 140; los párrafos 2 y 3 al artículo 142; y el párrafo 2 al artículo 145.
4. Decreto No. LX-643, del 12 de diciembre de 2008.
P. O. No. 80, del 7 de julio de 2009.
Se adiciona un párrafo 4 al artículo 141.
5. Decreto No. LX-736, del 30 de septiembre de 2009.
P. O. No. 124, del 15 de octubre de 2009.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 6, fracciones II, XIV, XLIII y XLIV; 13,
fracciones XXVII y XXVIII; 169 y 170; se adiciona la fracción XLV al artículo 6 y las
fracciones XXIX y XXX al artículo 13; y se reforma la denominación del Título Noveno y se
recorre el actual para pasar a ser Título Décimo.
6. Decreto No. LXI-56, del 15 de junio de 2011.
P. O. No. 72, del 16 de junio de 2011.
Se reforman los artículos 1 fracciones IV, V y VI, 2 fracciones XXI a la LXIX, 6 fracciones
XLIV y XLV, 15 fracciones I, XXXIX y XL, 16, 18 fracciones I y V, y 143; y se adicionan los
párrafos 3 y 4 del artículo 1, las fracciones LXX, LXXI, LXXII, LXXIII y LXIV del artículo 2,
XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 6, XLI del artículo 15, el párrafo 2 del artículo 22, el
párrafo 4 del artículo 23 y la fracción IV del artículo 24.
7. Decreto No. LXI-828, del 7 de febrero de 2013.
P. O. No. 28, del 5 de marzo de 2013.
Se reforma el párrafo 3 del artículo 141.
8. Decreto No. LXII-975, del 30 de junio de 2016.
P.O. No. 84, del 14 de julio de 2016.
Se reforma el artículo 2 párrafo único y las fracciones LXXIII y LXXIV; y se adicionan la
fracción LXXV al artículo 2, y el Título Décimo denominado “De la Investigación y
Desarrollo Tecnológico del Agua” con el artículo 203.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 89
9. Decreto No. LXII-990, del 25 de agosto de 2016.
P.O. No. 112, del 20 de septiembre de 2016.
Se reforman los artículos 2 fracciones XLVII a la LXXV, 18 fracción XXII, 25 párrafo 1,
fracción XV, 161 y 162 párrafo 2; y se adicionan las fracciones LXXVI y LXXVII del artículo
2, XXIII y XXIV, recorriéndose la actual XXIII para ser XXV del artículo 18, XVI
recorriéndose la actual para ser XVII del párrafo 1 del artículo 25, y fracciones XIX y XX,
recorriéndose la actual XIX para ser XXI del artículo 32.
10. Decreto No. LXIII-53, del 30 de noviembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2016.
Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, para
homologar la nomenclatura de las Secretarías que establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas (artículo 10).
11. Decreto No. LXIII-103, del 14 de diciembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 152, del 21 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma los artículos 146 párrafo 1, 192 fracción I a la IV del
párrafo 1, y 197 fracciones I a la IV del párrafo 1 y párrafo 2, en materia de desindexación
del salario mínimo.
12. Decreto No. LXIII-366, del 13 de diciembre de 2017.
P.O. Extraordinario No. 14, del 15 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman, el párrafo 3, del artículo 141; y, el párrafo 2, del
artículo 146.
13. Decreto No. LXIII-388, del 7 de marzo de 2018.
Anexo al P.O. Ordinario No. 34, del 20 de marzo de 2017.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 142, párrafo 2.
14. Decreto No. LXIII-817, del 6 de agosto de 2019.
P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019.
Se reforma el artículo 96 numeral 1.
15. Decreto No. LXIII-1048, del 29 de septiembre de 2019.
P.O. No. 125, del 16 de octubre de 2019.
Se reforma el artículo 129.
16. Decreto No. LXIV-510, del 10 de marzo de 2021.
P.O. Extraordinario No. 8, del 12 de marzo de 2021.
Se reforman las fracciones I y II del párrafo 1, al artículo 192.
17. Decreto No. 65-89, del 7 de diciembre de 2021.
P.O. No. 151, del 21 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 2, fracción IX.
18. Decreto No. 65-116, del 18 de enero de 2022.
P.O. No. 22, del 22 de febrero de 2022.
Se reforma la denominación del Capítulo I, del Título Octavo y el artículo 167, párrafo
único; y se adicionan las fracciones V Bis, XIV Bis, XIV Ter al artículo 2 y la fracción III Bis
y los incisos a) al e) del artículo 167.
19. Decreto No. 65-184, del 30 de junio de 2022.
P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Se reforma el artículo 28, párrafos 1, fracciones I, III y V, 2 y 4; y se deroga la fracción II
del párrafo 1, del artículo 28.
20. Decreto No. 65-185, del 30 de junio de 2022.
P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Se reforman los artículos 22, párrafo 2; 29, párrafo 1, fracciones II y IV; y 32, fracción
XVIII, y se adicionan los párrafos 5, recorriéndose el actual para ser 6, y 7, recorriéndose
el actual para ser 8, al artículo 29.
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 90
21. Decreto No. 65-360, del 24 de agosto de 2022.
P.O. No. 110, del 14 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6, fracción XLI; 13, fracción XVI; 15, fracción
XXXIX; 17, párrafo 2; 18, fracción XXII; y 34, fracción XVII.
22. Decreto No. 65-479, del 12 de septiembre de 2022.
P.O. Edición Vespertina Extraordinaria Número 27, del 12 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 22, párrafo 2; 28, párrafos 1, fracciones I, II,
III y V; 2 y 4; 29, párrafo 1, fracciones II y IV; y 32, fracción XVIII; y se derogan los
párrafos 5 y 7 del artículo 29.
23. Decreto No. 65-594, del 13 de junio de 2023.
P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 2, fracción II.
24. Decreto No. 65-626, del 23 de agosto de 2023.
P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 28, párrafo 1, fracción IV; y 29, párrafo 1,
fracción III.
25. Decreto No. 65-733, del 8 de noviembre de 2023.
P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023.
Se reforma la fracción XLVIII, y se adicionan las fracciones XLIX y L,
recorriéndose la actual XLIX para ser LI, del artículo 6.
26. Decreto No. 65-813, del 6 de febrero de 2024.
P.O. Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, párrafos 3 y 4; 2, fracciones XIV, XXVII,
XXXVI y XXXVII; 3, fracción II; 4, fracción XII; la denominación del Capítulo III, del
Título Segundo, para quedar como "De la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el
Desarrollo Social"; 5, párrafo 1; 6, párrafo 1 y sus fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIV,
XVII, XVIII, XXI, XXIV, XXVI, XXXI, XXXIII, XXXVI, XLII y L; 8; 16; 17, párrafos 2 y 4; 18,
fracción V; 22, párrafo 1; 24, fracción IV, párrafo segundo; 25, párrafo 1, fracciones XII, XIII y
XIV; 26, párrafos 1, fracción I, 2 y 3; 28, párrafo 1, fracción III; 29, párrafo 1, fracción II; 32,
fracción VIII; 34, fracciones VII y VIII; 43; 45, fracción VI; 46, fracción IV; 48, párrafo 2; 49,
párrafo único; 50, párrafo 2; 55, párrafo 1; 59, párrafo 1; 60, párrafo único y las fracciones
II, III y IV; 61, párrafo 1; 73; 74, párrafo 1; 75, párrafo 1; 76, párrafo 2; 77; 78; 79, párrafos 1
y fracción IV, 2, 3 y 4; 80, fracciones VII, VIII y IX; 81, fracciones II, III, IV y VII; 83, párrafos
1 y 4; 86, párrafo 2; 89, párrafo 2, fracción IV, inciso d; 90; 91; 92, fracciones IV, V y VII;
93, párrafo 1; 94; 95; 97; 98, párrafo único; 99; 100, párrafo 1; la denominación del
Capítulo II, del Título Sexto, para quedar como "De la Incorporación de Nuevos
Asentamientos Humanos e Industriales a las Áreas de Factibilidad de los Servicios
Públicos"; 113, párrafos 1, 2, fracciones I y III; 143, párrafo 2; 149, párrafo 1; 150, párrafo 1;
164; 165, párrafos 1, 2 y 4; 166, párrafos 1 y fracción IV, y 2; 168; 169; 170, párrafos 1, 3, 4,
5 y 6; 171; 172, párrafo 1; 174, párrafo 1; 190; 192, párrafos 3 y 4; 199, párrafo 1; 202 y 203,
párrafo único; se adicionan la fracción LI, recorriéndose en su orden natural las
subsecuentes al artículo 2; las fracciones LI a la LXV, recorriéndose la actual LI para
ser LXVI, al párrafo 1, y un párrafo 2 al artículo 6; un párrafo tercero a la fracción IV, al
artículo 24; un párrafo 2 al artículo 77; párrafos 3 y 4, al artículo 100; un párrafo 4
recorriéndose en forma natural el subsecuente al artículo 141; y se derogan la fracción III,
del párrafo 2 del artículo 1; la fracción XXIX del artículo 2; el párrafo 2 del artículo 5; artículos
7; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 96; párrafos 2, 3 y 4, del artículo 199; 200 y 201.
Fe de Erratas, P.O. No. 30, del 7 de marzo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/cxlix-30-070324.pdf
Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas Pág. 91
FE DE ERRATAS:
a) P.O. No. 30, del 07 de marzo de 2024.
Fe de erratas del Periódico Oficial Edición Vespertina No. 23, del 21 de febrero de 2024,
mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Aguas del Estado de Tamaulipas.
27. Decreto No. 65-843, del 29 de abril de 2024.
P.O. No. 56, del 08 de mayo de 2024.
NICO. Se reforma la fracción XXI, y se adiciona una fracción XXII,
recorriéndose la actual en su orden natural para ser XXIII, del artículo 34.
28. Decreto No. 65-864, del 26 de junio de 2024.
P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024.
NICO. Se reforma la fracción VII, del párrafo 1, del artículo 6.
29. Decreto No. 65-883, del 14 de agosto de 2024.
P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 22, párrafo 2; 28, párrafo 1, fracción IV, y
párrafo 2; se adicionan el párrafo 6 al artículo 28, y el artículo 28 Bis; y se deroga el párrafo 4
del artículo 23.
30. Decreto No. 65-894, del 14 de agosto de 2024.
P.O. No. 101, del 21 de agosto de 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracciones VIII, XVIII, XXIII, Lll, LVII, LXI,
LXII, LXIV y LXV; 18, fracción XX; 26, párrafos 1, fracción I, 2 y 3; 42; 46, fracción I; 49,
fracción XVII; 68, párrafos 1, fracción VI, y 2; 88, párrafo 1; 89, párrafo 2, fracciones IV, letra f.,
y XVI; 115, párrafo 1; la denominación del Capítulo III del Título Sexto; 117, párrafo 1 y sus
fracciones III y IV, y los párrafos 2 y 3; 118, párrafo 1; 119; 120; 121, párrafos 2 y 3; 123,
párrafo 1; 124, párrafo 1; 127, párrafo 1; 131, párrafo 2; 139, párrafos 1 y 2; 140, letra c. de la
fracción III, y la letra g. de la fracción IV 4 , p rrafo 42, p rrafo 43, p rrafos y 2 44
45 5 , p rrafo 4 la denominación del Capítulo I del Título Séptimo 52 54, fracciones I,
III, IV, V, VI y VIl; 155; 156, párrafo 1; 157; 160; 19 , fracciones III, X, XVI, XVII, XVIII y XIX
92, p rrafo y su fracción IV, y p rrafo 3 y se adicionan la fracción V al artículo 7 el
p rrafo 2 con las fracciones I a la V al artículo 8 los p rrafos 4, 5 y 6 al artículo 2 el
párrafo 3 al artículo 39 el numeral 3 a la fracción I del artículo 40 el p rrafo 3 al artículo 43
y las fracciones XX y XXI al artículo 9 .