Ley de Cambio Climático para
el Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. Edición Vespertina No. 124, del 15 de octubre de 2024.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 2
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-195
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas, para quedar
como sigue:
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las normas,
principios y bases para:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar;
II. La determinación de las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley;
III. El proceso de formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de
cambio climático;
IV. La integración y actualización de información que sustente las decisiones en materia de
mitigación y adaptación al cambio climático;
V. La participación corresponsable de la sociedad en las acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático;
VI. El fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático;
VII. El fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático;
VIII. El establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que impulsen la aplicación de
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
IX. Difusión de causas y efectos del cambio climático; y
X. Las demás que sean necesarias para proteger a la población en contra del cambio climático y sus
efectos adversos.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 3
ARTÍCULO 2.
Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático
y a las siguientes:
I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos
climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus
aspectos beneficiosos;
II. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas
geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos;
III. Bonos de carbono: Reducciones Certificadas de Emisiones;
IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana,
que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos comparables;
V. Código: Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;
VI. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de
Tamaulipas; órgano de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal para elaborar políticas públicas orientadas a la prevención y mitigación de gases
efecto invernadero y de adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
VII. Comisiones: Comisiones competentes del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas;
VIII. Compensación: Medida que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios
ambientales por otros de las mismas características;
IX. Comunicación Estatal: Comunicación Estatal de Cambio Climático. Mecanismo de reporte
que tiene el Estado para Evaluar la Implementación del Programa Estatal de Cambio Climático;
X. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de la Comisión Intersecretarial;
XI. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente
resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición,
capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano
y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;
XII. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero o sus precursores y
aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una
zona y un periodo de tiempo específicos;
XII Bis. Empleos Verdes: Son aquellos que contribuyen activamente a la conservación, restauración y
mejora del medio ambiente en diversos sectores, buscando reducir el impacto ambiental de las
actividades productivas, promoviendo la disminución de emisiones de gases de efecto
invernadero, la eliminación de residuos, contaminación y la restauración de ecosistemas y
biodiversidad;
Fracción adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 124, del 15 de octubre de 2024
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/10/cxlix-124-151024-EV.pdf
XIII. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático de Tamaulipas. Documento que
contempla, en concordancia con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en forma
ordenada y coherente, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así
como los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas al cambio climático en el ámbito
estatal;
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XIV. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático;
XV. Fondo: El Fondo para el Cambio Climático del Estado de Tamaulipas. Es el Fideicomiso de
captación y canalización, sin fines de lucro que apoya técnica y financieramente acciones de
mitigación y adaptación ante el cambio climático, entre otras;
XVI. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o
compuesto de efecto invernadero a la atmósfera;
XVII. Gases de Efecto Invernadero (GEI): Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben
y emiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kioto: bióxido
de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC),
perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6);
XVIII. Gigagramos de bióxido de carbono equivalente (GgCO2e): Unidad de medida de los gases
de efecto invernadero expresada en gigagramos de bióxido de carbono que tendrían el efecto
invernadero equivalente. Se asumirán las equivalencias adoptadas por la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
XIX. Inventario Estatal: Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero;
XX. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas;
XXI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las
fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;
XXII. Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir
el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio
ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir
del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los
mismos;
XXIII. Ordenamiento Territorial: Es el conjunto de acciones concertadas emprendidas por el Estado
para orientar la transformación, ocupación y utilización del suelo;
XXIV. Plataforma Estatal sobre Cambio Climático: Es la base de datos oficial que se conformará
con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, los municipios, los sectores social, educativo, y de investigación, así como aquellos
que realicen actividades o acciones en materia de cambio climático;
XXV. Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio Climático. Documento que precisa
posibilidades de mitigación y adaptación con visión e intervalos de reducción de emisores de
gases de efecto invernadero, en el cual propone los estudios para definir metas de prevención,
mitigación y necesidades de adaptación a mediano y largo plazo;
XXVI. Protocolo de Kioto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, que establece compromisos legalmente vinculantes, así
como mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero;
XXVII. Registro Estatal: Registro Estatal de Emisiones. Instrumento de registro a cargo de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de las fuentes de emisiones nacionales,
los proyectos de reducción de emisiones, así como las transacciones de reducciones
certificadas y de permisos de emisión;
XXVIII. Reglamento: Reglamento de la presente Ley;
XXIX. Resiliencia: Capacidad de un ecosistema de absorber perturbaciones, sin alterar
significativamente sus características de estructura y funcionalidad, pudiendo regresar a su
estado original una vez que la perturbación haya terminado;
XXX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas;
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XXXI. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas
naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano;
XXXII. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Cambio Climático. Es el conjunto de instancias e
instrumentos interdependientes que tienen como objetivo principal definir una política estatal
para la adaptación y mitigación ante el cambio climático, a través de planes, programas,
estrategias y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno;
XXXIII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de
efecto invernadero o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso,
compuestos de efecto invernadero; y
XXXIV. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos
adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La
vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la
que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 3.
Son autoridades en materia de cambio climático, las siguientes:
I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. La Comisión Intersecretarial;
III. La Secretaría;
IV. Las Comisiones;
V. Los Ayuntamientos; y
VI. Las demás que con ese carácter señalen otros ordenamientos legales, en la materia.
ARTÍCULO 4.
El Titular del Poder Ejecutivo Estatal tendrá las facultades siguientes:
I. Formular y conducir la Política Estatal en materia de Cambio Climático en concordancia con lo
previsto en el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Nacional y la Estrategia Estatal;
II. Coordinar, asistido por la Comisión Intersecretarial, las acciones de adaptación y mitigación al
cambio climático de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal, el
Programa Estatal y demás instrumentos técnicos;
III. Incorporar en el Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, previsto en la Ley Estatal de
Planeación, las medidas y acciones en materia de adaptación y mitigación al cambio climático que
deberán tener una proyección congruente con el periodo constitucional de gobierno que le
corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, así como
llevar a cabo su control, evaluación, y en su caso, ajuste;
IV. Expedir la Estrategia Estatal de Cambio Climático;
V. Expedir y conducir el Programa Estatal de Cambio Climático con base en lo previsto por la
Estrategia Estatal;
VI. Gestionar recursos para apoyar e implementar acciones en la materia objeto de la presente Ley;
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VII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, las entidades federativas y los municipios,
para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en los
ámbitos regional, estatal y local;
VIII. Celebrar convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y
social, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Estatal;
IX. Expedir el Reglamento de esta Ley;
X. Expedir las normas técnicas en las materias previstas en esta Ley;
XI. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de
reducir la vulnerabilidad del Estado ante los efectos adversos del cambio climático;
XII. Coordinar el desarrollo de estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de
emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable,
público y privado sujeto a regulación estatal;
XIII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la instrumentación de medidas para
mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático;
XIV. Proponer, promover y publicar el Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático, en coordinación
con las autoridades municipales, conforme a los criterios emitidos por la Federación;
XV. Definir y publicar, en colaboración con la Federación y con la participación de la sociedad, las
áreas destinadas a programas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por
degradación y deforestación evitadas en el territorio del Estado;
XVI. Convenir con los sectores social, productivo y de apoyo, la realización de acciones e inversiones
concertadas hacia el cumplimiento del Programa Estatal;
XVII. Fomentar la participación social en la materia; y
XVIII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5.
Corresponde a la Comisión Intersecretarial, las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y dar seguimiento a la Estrategia Estatal de Cambio Climático;
II. Aprobar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Programa Estatal;
III. Formular, regular, dirigir, coordinar, instrumentar, monitorear, evaluar y publicar las acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con las Estrategias Nacional y Estatal y
con Programa Estatal, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y
recursos hídricos de su competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura, ganadería, apicultura, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
d) Educación;
e) Infraestructura y transporte;
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros
de población en coordinación con sus municipios;
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;
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h) Residuos de manejo especial;
i) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por degradación y deforestación
evitada en el territorio del Estado, en el ámbito de su competencia;
j) Protección civil;
k) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
l) Promover la investigación e innovación científica y tecnológica en el Estado, que permita
enfrentar el fenómeno del cambio climático;
m) Promover el desarrollo económico bajo en carbono en el territorio del Estado; e
n) Impulsar la eficiencia energética para el desarrollo sustentable del Estado.
IV. Coordinar a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para
que desarrollen sus programas y acciones, enfocados a la mitigación de gases y compuestos de
efecto invernadero y a la adaptación al cambio climático, así como el desarrollo sustentable en
el Estado;
V. Coadyuvar con la Secretaría en la integración del inventario de gases de efecto invernadero y
verificar su publicación;
VI. Proponer, apoyar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas sobre medidas de adaptación
y mitigación al cambio climático;
VII. Participar en la elaboración de normas técnicas en materia de cambio climático, así como en su
vigilancia y cumplimiento;
VIII. Aprobar los criterios y procedimientos propuestos por la Secretaría para evaluar y vigilar el
cumplimiento del Programa Estatal, así como las metas e indicadores de efectividad e impacto
de las acciones de mitigación y adaptación que se propongan;
IX. Promover la asignación de recursos para el Fondo de Cambio Climático del Estado de
Tamaulipas, y en su caso, para los fondos municipales de cambio climático constituidos;
X. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Estado, a través de los mecanismos
económicos previstos en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales en materia de
cambio climático;
XI. Conocer de los convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas y los
municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio
climático que firme la Secretaría a nombre del Estado;
XII. Promover reuniones de trabajo con los sectores social, productivo y de apoyo, con la finalidad
de conocer los avances que en materia de cambio climático se han desarrollado en el Estado,
nacional e internacional, a fin de mantenerse a la vanguardia del conocimiento que sirva para
una mejor toma de decisiones en la materia, para ello se integrará un Consejo Consultivo de
Cambio Climático, el cual emitirá recomendaciones a la Comisión Intersecretarial para una mejor
toma de decisiones;
XIII. Promover estrategias de difusión de programas y proyectos integrales de adaptación y mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero en el Estado;
XIV. Diseñar y coordinar estrategias de difusión en materia de cambio climático, para la sociedad en
general;
XV. Diseñar y coordinar estrategias de difusión en eficiencia energética como medida de mitigación;
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XVI. Establecer un sistema de información para difundir los objetivos, programas, proyectos,
acciones, trabajos y resultados del Programa Estatal de Cambio Climático del Estado de
Tamaulipas, así como publicar un informe anual de actividades, el cual se integrará al Sistema
Estatal de Información;
XVII. Promover la inclusión de contenidos sobre los efectos del cambio climático y acciones para
enfrentarlo, en los programas escolares de todos los niveles educativos;
XVIII. Coordinar las acciones necesarias tendientes a la elaboración de programas municipales de
cambio climático;
XIX. Promover la incorporación de estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático en las
actividades económicas y sociales;
XX. Fomentar la participación de los sectores social, productivo y de apoyo en la instrumentación del
Programa Estatal;
XXI. Promover con los sectores social, productivo y de apoyo, la realización de acciones e inversiones
concertadas en mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de
conformidad con lo dispuesto en el Programa Estatal y las leyes estatales aplicables;
XXII Bis. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Energético de Tamaulipas en el fomento de empleos
verdes;
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http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/10/cxlix-124-151024-EV.pdf
XXIII. Proponer al Gobernador del Estado, iniciativas que permitan incorporar en el marco legal vigente
en el Estado, los criterios de adaptación y mitigación al cambio climático previstos en la presente
Ley;
XXIV. Diseñar el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones
para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
XXV. Determinar el posicionamiento estatal a adoptar ante los foros y organismos nacionales e
internacionales en materia de cambio climático, con la participación del Consejo Consultivo de
Cambio Climático;
XXVI. Informar periódicamente al Gobernador del Estado sobre los avances del Programa Estatal;
XXVII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley y los demás
ordenamientos que de ella se deriven;
XXVIII. Atender las recomendaciones que el Consejo Consultivo realice en cumplimiento de las
funciones previstas en el Reglamento; y
XXIX. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 6.
La Comisión también se sujetará a lo dispuesto por el Decreto que le dio origen, a su Reglamento Interno,
y así como a demás ordenamientos que le confieran derechos y obligaciones, enunciando, más no
limitando lo referente a su integración, sus atribuciones y funcionamiento.
ARTÍCULO 7.
Corresponde a la Secretaría, las siguientes atribuciones:
I. Revisar y, en su caso, actualizar la Estrategia Estatal;
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II. Elaborar y aplicar el Programa Estatal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la
Estrategia Estatal;
III. Impulsar y participar en proyectos que contribuyan a la captura de carbono, prevención de
riesgos y contingencias ambientales, así como desastres por impactos adversos del cambio
climático;
IV. Promover la incorporación gradual de ecosistemas a esquemas de conservación;
V. Desarrollar y ejecutar la Estrategia Estatal para la Conservación y el Uso Sustentable de la
Biodiversidad para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad en el Estado,
ante el cambio climático;
VI. Proponer el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos u otras
modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación biológica que faciliten el
intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático,
a través del mantenimiento e incremento de la flora y fauna nativa y otras medidas de manejo;
VII. Proponer el establecimiento de medidas encaminadas a la captura de carbono derivada de la
preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
VIII. Proponer medidas encaminadas a incidir sobre la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero generadas por las fuentes de competencia estatal;
IX. Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y
valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de
los residuos sólidos urbanos;
X. Desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los
residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos
de manejo especial;
XI. Realizar campañas de educación e información en materia de cambio climático en los sectores
público y social para el uso de combustibles menos contaminantes en las fuentes fijas y móviles
de jurisdicción estatal, sistemas de energía renovable y de emisiones derivadas por los patrones
de producción y consumo;
XII. Impulsar, participar y coordinar proyectos de reducción, compensación y mitigación de emisiones
de gases de efecto invernadero;
XIII. Establecer y mantener actualizados los inventarios de emisiones a la atmósfera e Inventario
Estatal; y reportar el impacto de las acciones de reducción, compensación y mitigación en el
Estado;
XIV. Elaborar, integrar y difundir la información de las categorías de fuentes emisoras de gases de
efecto invernadero de competencia estatal;
XV. Integrar el Registro Estatal con las fuentes que se identifiquen sujetas a reporte, de competencia
estatal;
XVI. Integrar, actualizar y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades en materia de cambio
climático, a la Plataforma Estatal sobre Cambio Climático;
XVII. Formular, regular, dirigir y participar en la implementación de acciones de reducción,
compensación y mitigación del cambio climático, y de instrumentos de la política ambiental, en
las materias de:
a) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, en el ámbito de su competencia;
b) Emisiones a la atmósfera;
c) Transporte eficiente y sustentable;
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d) Residuos de manejo especial;
e) Impactos ambientales en sectores productivos; y
f) Energías renovables y eficiencia energética.
XVIII. Gestionar fondos para apoyar e implementar acciones en la materia;
XIX. Promover la celebración de convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas
y los municipios, así como, con los sectores social y privado y ejidos para la implementación de
actividades e inversiones que promuevan la ejecución de acciones para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
XX. Promover y asesorar a los municipios del Estado en la elaboración de programas municipales
de cambio climático;
XXI. Remitir, a la autoridad competente a nivel federal, la información que soliciten respecto del
cumplimiento del Programa Estatal y de la Estrategia Estatal;
XXII. Elaborar el Informe de Comunicación Estatal por lo menos cada tres años;
XXIII. Gestionar e impulsar Instrumentos económicos en la materia;
XXIV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley y los demás
ordenamientos que de ella se deriven, así como, sancionar su incumplimiento; y
XXV. Las demás que establezcan la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8.
Corresponde a las Comisiones, las siguientes atribuciones:
I. Analizar y dictaminar los proyectos de reforma legislativa en materia de cambio climático, así
como coadyuvar con las autoridades, dependencias e instituciones de cualquier orden de
gobierno para lograr una política integral, financiamiento y un marco jurídico adecuado que
contrarreste los efectos adversos provocados por el cambio climático;
II. Orientar y priorizar de manera adecuada los asuntos que en materia de cambio climático
competen a estas Comisiones, teniendo siempre como premisa que cada decisión tomada al
seno de las Comisiones sea de manera consensuada y en beneficio de la sociedad;
III. Establecer la vinculación institucional permanente con las organizaciones civiles y la sociedad
en general;
IV. Promover la implementación de políticas públicas y privadas que reduzcan la emisión de gases
de efecto invernadero, así como la problemática de vulnerabilidad y adaptación ante el cambio
climático;
V. Incentivar la creación de proyectos estratégicos de aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y acciones tempranas de buenas prácticas de manejo forestal en la captura de
carbono;
VI. Diseñar, promover e impulsar políticas educativas relacionadas con el cambio climático, con
miras hacia el desarrollo sustentable;
VII. Promover la armonización de los marcos legales y de políticas sectoriales; así como la
integración y transversalización del cambio climático en los procesos de planeación y
presupuestación, para lograr presupuestos suficientes, específicos y multianuales;
VIII. Promover e impulsar estrategias y acciones que permitan la conservación, protección,
restauración, uso y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen el desarrollo
sustentable de las áreas naturales protegidas;
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IX. Mantener un contacto directo y permanente con los responsables de la Coordinación del Sistema
Nacional de Cambio Climático y demás integrantes del mismo, para intercambiar opiniones y
propuestas sobre las políticas públicas en la materia; y
X. Las demás que establezca la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 9.
Corresponde a los municipios a través de los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia
con la política nacional y estatal;
II. Establecer instancias municipales especializadas que contribuyan a garantizar acciones de
políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de gases y compuestos
de efecto invernadero;
III. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia
con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa
Especial de Cambio Climático, el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal, el Programa
Estatal, el Programa Municipal respectivo y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial;
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos urbanos; y
f) Transporte público de pasajeros.
IV. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
V. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para
impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. Así como, impulsar proyectos de
transporte público masivo, eficiente y sustentable en su jurisdicción;
VI. Realizar campañas de difusión, educación e información, en coordinación con el gobierno estatal
y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;
VII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y
adaptación;
VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos fiscales, económicos y de reconocimiento social
que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el
cambio climático;
X. Coordinarse con el Gobierno Estatal para elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras
que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y al
Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación y el Estado
en la materia;
XI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y el Programa Estatal;
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XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de
mitigación y adaptación al cambio climático;
XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de
los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos;
XIV. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de cambio climático y los demás que
de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación
aplicable;
XV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XVI. Celebrar con el Gobierno del Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares,
convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades
previstos en la Estrategia Estatal;
XVII. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento
territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales y en caso
de no contar con ellos, priorizar su elaboración;
XVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus
disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y
XIX. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 10.
Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases de
efecto invernadero, de acuerdo con la Estrategia Estatal;
II. Proponer al Gobernador del Estado, instrumentos administrativos en materia de mitigación y
adaptación ante los efectos del cambio climático, así como propuestas de modificación a la
normatividad vigente;
III. Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal;
IV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
V. Coordinar con los municipios, la definición de lineamientos y directrices dispuestos en esta Ley;
VI. Convenir con los sectores social y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas
para la mitigación y adaptación al cambio climático;
VII. Elaborar, en coordinación con los ayuntamientos, un reporte sobre medidas tomadas para
mejorar el ahorro y la eficiencia energética en sus instalaciones, así como elaborar sus metas a
mediano y corto plazo; y
VIII. Las demás que les señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
ARTÍCULO 11.
El Ejecutivo del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación o colaboración con la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y con los sectores social y privado, con el objeto
de:
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 13
I. Instrumentar acciones para enfrentar el cambio climático;
II. Proporcionar o recibir la asistencia técnica requerida;
III. Fortalecer las capacidades institucionales y especialización del personal de la Administración
Pública; y
IV. Realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Estatal.
ARTÍCULO 12.
1. Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que al efecto se suscriban, deberán
sujetarse a las siguientes bases:
I. Definir con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;
II. Ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del
Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, y las políticas ambientales nacional y
estatal;
III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, señalando cuál será su destino específico y
su forma de administración;
IV. Especificar su vigencia, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de
prórroga;
V. Definir el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o
acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación; y
VI. Contener las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto
cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación y colaboración.
2. Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración a que se refiere el presente artículo,
deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 13.
El Gobierno del Estado y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y
funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto:
I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y
coordinación sobre la Política Estatal de Cambio Climático;
II. Promover la aplicación transversal de la Política Estatal de Cambio Climático en el corto, mediano
y largo plazo entre las autoridades del Estado y Municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los municipios para la realización de acciones de adaptación,
mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático,
a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven; y
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del
Gobierno Estatal y de los municipios, con la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y demás
instrumentos técnicos.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 14
ARTÍCULO 14.
El Sistema Estatal estará integrado por:
I. La Comisión Intersecretarial;
II. Las Comisiones; y
III. Los ayuntamientos.
ARTÍCULO 15.
El órgano rector en el Sistema Estatal será la Comisión Intersecretarial.
CAPÍTULO V
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
SECCIÓN PRIMERA
Políticas Transversales
ARTÍCULO 16.
En la formulación, ejecución y evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático, el Ejecutivo del
Estado y los ayuntamientos observarán los siguientes principios:
I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los
integran;
II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la
mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre
científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación
para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente
y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;
V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado
para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes
de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la
política nacional de cambio climático;
VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia
Estatal y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;
VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio
ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a
la compensación de los daños que cause;
IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad
ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos
a quienes los implementan;
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 15
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que el Estado y los municipios
deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la
información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos pertinentes, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Elaborar e implementar instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte,
verificación y evaluación para las políticas públicas de cambio climático;
XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico estatal, para lograr la sustentabilidad sin
vulnerar su competitividad frente a los mercados nacionales e internacionales;
XIII. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que
promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; y
XIV. Progresividad, las metas para el cumplimiento de esta Ley deberán presentar una progresión y
gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes
pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias
nacionales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza;
asimismo, se deberá considerar la necesidad de recibir apoyos de los países desarrollados para
lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su cumplimiento; sin que
represente un retroceso respecto a metas anteriores, considerando, la mejor información científica
disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible.
Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los
derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades
locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de
vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer
y la equidad intergeneracional.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Adaptación
ARTÍCULO 17.
La política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico,
planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación. Tendrá como objetivos los
siguientes:
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos,
físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del
cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;
VI. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por
fenómenos relacionados con cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; y
VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera,
acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
ARTÍCULO 18.
El Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán prever acciones
para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los
programas municipales en las siguientes materias:
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 16
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad;
V. Energía, industria y servicios;
VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;
VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública; y
IX. Las demás que las autoridades estimen prioritarias.
ARTÍCULO 19.
El Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán las acciones
de adaptación siguientes:
I. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgos estatal y municipales que consideren los
escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera
preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo;
II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgos estatal y municipales para la elaboración
de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, reglamentos de
construcción y de uso de suelo, y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de
personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la
protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del
cambio climático;
IV. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad,
áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
V. Establecer acciones de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas
de desarrollo turístico sustentable;
VI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, que brindan
servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad;
VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgos epidemiológicos;
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos
actuales y futuros;
X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles
de agua y su distribución territorial;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;
XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el Estado, la
producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de
ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de
reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con
precipitaciones, temperaturas anormales y períodos de sequía;
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 17
XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que
incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a
fin de destinarlo a la conservación de los mismos;
XIV. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias
para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;
XV. Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los
ecosistemas y su biodiversidad, en el territorio estatal;
XVI. Establecer medidas de adaptación basada en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad
y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;
XVII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales y dulceacuícolas,
mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;
XVIII. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola y
acuícolas;
XIX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras, en los términos de la Ley General de Cambio
Climático;
XX. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados
con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;
XXI. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de
conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio
genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del
mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de
manejo;
XXII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y
estrategias integrales de adaptación;
Fracción Reformada, P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-128-251023.pdf
XXIII. Incorporar en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan un porcentaje de áreas
verdes en zonas urbanas o fraccionamientos.
Fracción Reformada, P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-128-251023.pdf
XXIV. Implementar las acciones necesarias para la instalación de capacitaciones obligatorias de todas y
todos los servidores públicos en materia de medio ambiente, con perspectiva de desarrollo
sostenible y con especial énfasis en cambio climático.
Fracción Adicionada, P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-128-251023.pdf
ARTÍCULO 20.
En los instrumentos de política ambiental, se observarán los siguientes criterios de adaptación:
I. Aminorar los efectos y los impactos generados por el cambio climático, que deterioren la calidad
de vida de la población o que tengan un impacto negativo en el desarrollo de los ecosistemas;
II. Considerar los escenarios actuales y futuros de cambio climático en los planes de desarrollo
urbano y ordenamiento ecológico territorial y los atlas de riesgos estatal y municipales, evitando
los impactos negativos en la calidad de vida de la población, la infraestructura, las diferentes
actividades productivas y de servicios, los asentamientos humanos y los recursos naturales;
III. Establecer y considerar umbrales de riesgo actual en la planeación territorial, derivados de los
escenarios de la variabilidad climática actual y esperada, en los instrumentos de planeación
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 18
territorial, para garantizar la seguridad alimentaria, la protección civil, la conservación de la
biodiversidad y la productividad; y
IV. Priorizar la conservación y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, a través del
fortalecimiento de las áreas naturales protegidas y el establecimiento de corredores biológicos, la
reforestación masiva y el uso sustentable de la biodiversidad, en los programas de desarrollo
económico, urbano, social y rural.
ARTÍCULO 21.
Los criterios para la adaptación al cambio climático se consideran en:
I. La determinación de la aptitud natural del suelo;
II. El establecimiento de usos, reservas y destinos de los programas de desarrollo urbano y
ordenamiento ecológico territorial;
III. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones
de mejoramiento y conservación de los mismos;
IV. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y
suelos;
V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII. La protección de la población y terrenos en zonas inundables, zonas áridas y con riesgo de avance
de la desertificación;
VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X. El establecimiento y conservación de los espacios naturales y áreas naturales protegidas,
corredores biológicos y zonas de amortiguamiento ante el avance de la mancha urbana en los
límites de las áreas naturales protegidas;
XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgos estatales y municipales;
XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de
inversión;
XIII. La Estrategia para la Conservación y uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de
Tamaulipas;
XIV. Los programas de protección civil;
XV. Los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial;
XVI. Los programas de desarrollo turístico;
XVII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y
abasto de energéticos;
XVIII. Los programas de vivienda;
XIX. Los programas de salud encaminados a la prevención de enfermedades derivadas del cambio
climático; y
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 19
XX. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de impacto ambiental,
aprovechamiento de recursos naturales, y las relacionadas con el cambio de uso del suelo.
SECCIÓN TERCERA
De la Mitigación
ARTÍCULO 22.
1. La política estatal de mitigación de cambio climático deberá incluir, a través de los instrumentos
de planeación, de política y de los instrumentos económicos previstos en la presente Ley, un
diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones
de gases de efecto invernadero estatales.
2. Esta política deberá establecer programas, acciones, instrumentos económicos, de política y
regulatorios para el logro gradual de metas de reducción y compensación de emisiones específicas
por sectores y actividades, tomando como referencia los escenarios que se establezcan en los
instrumentos previstos por la presente Ley.
ARTÍCULO 23.
Los objetivos de la política estatal de mitigación son:
I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio
ambiente sano a través de la mitigación, reducción o compensación de emisiones;
II. Reducir las emisiones estatales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a
una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos
de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas
específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad,
la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles, por
fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes
renovables de energía;
IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía
y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles
e inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los municipios
en coordinación con la Comisión de Energía de Tamaulipas;
V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de productos y procesos productivos, cuyas
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su
ciclo de vida;
VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los
tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas
forestales;
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones a través del Inventario Estatal;
VIII. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;
IX. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;
X. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia,
privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable urbano y suburbano, público y privado;
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 20
XI. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;
XII. Promover la gestión de recursos internacionales, nacionales o estatales, para el financiamiento de
proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero en los sectores
público, social y privado; y
XIII. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la
instrumentación de las políticas y acciones estatales de mitigación, reducción y compensación de
emisiones de gases de efecto invernadero.
ARTÍCULO 24.
En materia de mitigación de gases de efecto invernadero, deberán considerarse los criterios siguientes:
I. Aminorar los efectos y los impactos generados por el cambio climático, que deterioren la calidad
de vida de la población o que tengan un impacto negativo en el desarrollo de los ecosistemas;
II. La preservación de los ecosistemas y aumento de sumideros de carbono:
a) Reducir al mínimo la tasa de deforestación;
b) Reconvertir las tierras agropecuarias improductivas desprovistas de vegetación;
c) Aumentar y mejorar la cobertura vegetal en terrenos de agostadero;
d) Incorporar los ecosistemas forestales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la
conservación de la vida silvestre y de manejo forestal sustentable a esquemas de pago de
servicios ambientales;
e) Fortalecer la infraestructura para la prevención, detección, control y combate de incendios
forestales;
f) Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales; y
g) Monitorear y atender los brotes de plagas y enfermedades forestales para su control.
III. Fomentar la utilización de energías renovables;
IV. En los municipios, implementar procesos de mejora en la prestación de servicios públicos,
principalmente en:
a) El manejo integral de residuos sólidos urbanos;
b) El tratamiento de aguas residuales; y
c) Las unidades de transporte público deberán cumplir los estándares de emisión, sujetándose a
los programas de verificación vehicular o los concesionarios podrán optar por otros sistemas
de transporte colectivo más eficientes, para la reducción y captura de gases de efecto
invernadero.
ARTÍCULO 25.
Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y
acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones
siguientes:
I. Reducción de emisiones en el uso de energía:
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 21
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de
energía; así como la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono, de
conformidad con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de
Tamaulipas;
b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de
energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente;
c) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de
conformidad con la legislación aplicable en la materia;
d) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración
eficiente para reducir las emisiones;
e) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en
emisiones de carbono; y
f) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones
sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad
energética.
II. Reducción o compensación de las emisiones en el sector transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no
motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de
la bicicleta;
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad
sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso
de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de
enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional;
c) Elaborar e instrumentar programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial
que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e
indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando
la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos
vacantes en las ciudades;
d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la
prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios
públicos y privados, comercios e industrias;
e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de
confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores;
f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la
población a sus fuentes de empleo y recintos educativos; y
g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte
colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos
del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono;
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las
áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando
prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas;
c) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques y humedales, así
como la reconversión de las tierras agropecuarias degradadas a productivas, mediante
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 22
prácticas de agricultura sustentable, como sumideros de carbono potenciales;
d) Incorporar los ecosistemas a esquemas de conservación y pago por servicios ambientales por
compensación de emisiones de gases de efecto invernadero que pueden ser aplicables en
áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica y de conservación ecológica,
unidades de manejo para la conservación de vida silvestre o forestal sustentable, y de
reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada;
e) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de
prácticas de roza, tumba y quema;
f) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias,
que contribuyan a fortalecer el combate de incendios forestales; y
g) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en
las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar
y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes
de los residuos sólidos urbanos; e
b) Implementar procesos de mejora, en la prestación de servicios, principalmente en el manejo
integral de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales, dirigidos a la reducción
y captura de emisiones de gases de efecto invernadero.
Para ello, se contará con la solidaridad de las personas, haciendo conciencia del daño que
provoca a los seres vivos, la contaminación que originan los residuos, así como el destino
inadecuado que se le da a los mismos; absteniéndose de tirarlos en la vía pública.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 129, del 26 de octubre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-129-261023.pdf
V. Reducción de emisiones en el sector de procesos industriales:
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los
procesos industriales;
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias
en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y
compuestos de efecto invernadero; y
c) Promover el uso de combustibles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles y de
energía eléctrica.
VI. Educación y promoción de cambios de patrones de conducta:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo;
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los
sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en
áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los
residuos; y
c) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación, compensación y reducción de
emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación
y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados,
comercios e industrias.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 23
ARTÍCULO 26.
Para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, en la prevención y control de la
contaminación de la atmósfera, se observarán las acciones siguientes:
I. En todos los asentamientos humanos, la calidad del aire será de acuerdo a las normas oficiales;
II. Se promoverán patrones de producción y consumo que minimicen las emisiones;
III. Se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado para que minimicen sus
emisiones;
IV. Se promoverán prácticas de ahorro y eficiencia energética, la sustitución del uso de combustibles
fósiles por fuentes renovables de energía y la transferencia e innovación de tecnologías limpias;
V. Se reforzarán los programas para evitar la deforestación y degradación de los ecosistemas
naturales y se fomentará la reforestación y restauración de los mismos; y
VI. Se monitoreará, verificará e informará de las acciones de mitigación emprendidas.
CAPÍTULO VI
DE LA PLANEACIÓN
ARTÍCULO 27.
Son instrumentos de planeación de la Política Estatal de Cambio Climático los siguientes:
I. La Estrategia Estatal;
II. El Programa Estatal;
III. Los Programas Municipales; y
IV. Los demás instrumentos relativos.
ARTÍCULO 28.
La planeación de la política estatal en materia de cambio climático comprenderá dos vertientes:
I. La proyección en mediano y largo plazo, conforme se determine en la Estrategia Estatal; y
II. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a la Administración Estatal y de
los municipios.
ARTÍCULO 29.
La Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los Programas Municipales deberán contener las previsiones
para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas
en la presente Ley.
SECCIÓN PRIMERA
De la Estrategia Estatal de Cambio Climático
ARTÍCULO 30.
1. La Estrategia Estatal es el instrumento rector de la Política Estatal de Cambio Climático, que
precisará las posibilidades y alcances, así como los tiempos para la reducción y compensación de
emisiones de gases de efecto invernadero, la elaboración de los estudios para definir las metas
de mitigación, reducción y compensación y las necesidades del Estado para construir capacidades
de adaptación.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 24
2. La Estrategia Estatal contendrá los objetivos y prioridades para fomentar, promover y regular las
acciones para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y para la adaptación a los
efectos del cambio climático.
3. La Estrategia Estatal tendrá una visión a mediano y largo plazo, la cual deberá ser congruente con
el Estrategia Nacional de Cambio Climático.
ARTÍCULO 31.
1. La Estrategia Estatal será elaborada por la Secretaría, aprobada por la Comisión Intersecretarial
y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
2. En la elaboración de la Estrategia Estatal se llevará a cabo una consulta pública a efecto de
promover la participación y consulta de los sectores social y privado, y de que la población exprese
sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley
Estatal de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 32.
1. La Secretaría, con la participación de la Comisión Intersecretarial, revisará la Estrategia Estatal
durante el primer año de la gestión de la Administración Pública Estatal y, en su caso, se
actualizarán los escenarios de línea base y sus respectivas acciones derivadas, proyecciones,
objetivos y metas correspondientes.
2. Las revisiones y actualizaciones, en ningún caso, se harán en menoscabo de las metas,
proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.
ARTÍCULO 33.
La Estrategia Estatal deberá contener, entre otros elementos, los siguientes:
I. Diagnóstico que comprenderá:
a) Vulnerabilidad ante los efectos de cambio climático en las distintas zonas y regiones del
Estado;
b) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero;
c) Escenarios prospectivos de la variabilidad climática futura y posibles efectos en los diferentes
sectores socioeconómicos y ambientales del Estado;
d) Caracterización y análisis de las condiciones del suelo y en su momento el avance de
degradación de suelos;
e) Impactos en la biodiversidad; y
f) Costos económicos del cambio climático.
II. Fase de planeación con líneas estratégicas y acciones impulsoras a mediano y largo plazo con un
ejercicio de priorización y posible presupuestación, en donde se consideren los siguientes
aspectos:
a) Educación y comunicación en condiciones de cambio climático;
b) Investigación y desarrollo tecnológico;
c) Financiamiento; y
d) Ámbito legal y normativo.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 25
III. Incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica
proveniente de fuentes renovables y tecnología de cogeneración eficiente; e
IV. Indicadores a evaluar periódicamente en relación al desempeño ambiental del Estado.
ARTÍCULO 34.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los organismos autónomos, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial, los municipios y la sociedad en general, llevarán a cabo las políticas y
acciones de la Estrategia Estatal, atendiendo de manera prioritaria a lo siguiente:
I. La protección de la vida humana y la infraestructura;
II. La prevención y atención a riesgos climáticos;
III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia epidemiológica;
IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua,
promoviendo entre otras acciones la tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo
condiciones de prácticas de agricultura sustentable o agricultura protegida cuando sea viable y
prácticas sustentables de ganadería, silvicultura y acuacultura;
V. La identificación de medidas de manejo y conservación de ecosistemas y biodiversidad para la
adaptación de especies prioritarias, indicadoras y particularmente vulnerables al cambio climático;
VI. La elaboración de diagnósticos de la vulnerabilidad por sector ante los cambios climáticos
esperados;
VII. Favorecer y facilitar el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestres, dentro
de un mismo ecosistema o entre éstos;
VIII. Cambio y degradación de suelos y desertificación;
IX. Atención a la biodiversidad en condiciones de cambio climático;
X. El incremento de la cubierta vegetal nativa y el reforzamiento de la conservación y restauración de
las áreas naturales protegidas; y
XI. El aseguramiento de los ordenamientos ecológicos del territorio en los desarrollos urbanos, de
asentamientos humanos y de uso de recursos naturales.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Programa Estatal de Cambio Climático
ARTÍCULO 35.
1. El Programa Estatal será elaborado al inicio de la Administración Pública Estatal por la Secretaría,
con la participación de la Comisión Intersecretarial, en los términos establecidos en esta Ley y
las demás disposiciones legales aplicables.
2. En el Programa Estatal se establecerán los lineamientos, políticas, directrices, objetivos,
acciones, metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y
mitigación, que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente,
de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Estatal de Cambio
Climático, la Estrategia Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo, en esta Ley y las demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
3. En la elaboración del Programa Estatal se considerará siempre la equidad de género y la
representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 26
4. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en el Programa Estatal y los programas
municipales, deberán ser congruentes con la Estrategia Estatal, lo establecido en la presente Ley
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 36.
El Programa Estatal incluirá, entre otros, los siguientes elementos:
I. La planeación con prospectiva de mediano y largo plazo, de sus objetivos y acciones, en
congruencia con la Estrategia Estatal y el Programa de Gobierno;
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de
adaptación;
III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación;
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación;
V. La asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de
resultados;
VI. Estimación de costo-beneficio; y
VII. Los demás que determinen la Secretaría y la Comisión Intersecretarial.
SECCIÓN TERCERA
De los Programas Municipales
ARTÍCULO 37.
1. Los programas municipales serán elaborados al inicio de la gestión de la Administración Pública
Municipal en los términos establecidos por la Estrategia Estatal, el Programa Estatal, la Ley
Estatal de Planeación y las disposiciones jurídicas aplicables.
2. En los programas municipales se establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos,
acciones, metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y
mitigación, que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno de las
administraciones municipales correspondientes, de conformidad con la Estrategia Estatal, el
Programa Estatal, el Programa de Gobierno Municipal, en esta Ley y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 38.
La Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución y
operación de sus programas municipales de cambio climático.
CAPÍTULO VII
DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS
SECCIÓN PRIMERA
De la Plataforma Estatal de Información sobre Cambio Climático
ARTÍCULO 39.
La Plataforma Estatal de Información sobre Cambio Climático forma parte del Sistema Estatal de
Información Estadística y Geográfica y estará a cargo de la Secretaría. Tiene por objeto integrar, generar
y difundir la información que se requiera para la planeación, instrumentación y seguimiento de las
políticas estatales en materia de cambio climático.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 27
ARTÍCULO 40.
La integración y administración de la Plataforma Estatal de Información sobre Cambio Climático se
sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica y en la Ley Estatal de Planeación, y se conformará con la información que
proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, los
sectores social, educativo, y de investigación, así como aquellos que realicen actividades o acciones en
materia de cambio climático.
ARTÍCULO 41.
La Plataforma Estatal de Información sobre Cambio Climático generará un conjunto de indicadores clave
que atenderán como mínimo los temas siguientes:
I. Las emisiones del Inventario Estatal y de cada municipio y aquellos que realicen cualquiera de
los sectores social y productivo, y del Registro Estatal;
II. Las condiciones atmosféricas del territorio estatal, pronósticos del clima en el corto plazo,
proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;
III. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, cuencas de ríos, actividades
económicas, ecosistemas y biodiversidad, así como afectaciones al medio ambiente atribuibles
al cambio climático;
IV. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un período determinado;
V. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono y avance de la desertificación;
VI. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad; y
VII. Los demás que la materia lo requiera.
ARTÍCULO 42.
Con base en la Plataforma Estatal de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá
elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus
repercusiones, considerando la articulación de éstos en el Plan Estatal de Desarrollo, de las políticas
públicas y programas estatales y municipales.
ARTÍCULO 43.
Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta
y muestre geográficamente los indicadores clave, referenciados utilizando medios electrónicos.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
ARTÍCULO 44.
1. La Secretaría en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, deberá
formular y adoptar metodologías y establecer líneas de coordinación con la Federación y los
ayuntamientos para la elaboración, actualización y publicación del Inventario Estatal.
2. Cuando se trate de fuentes emisoras de competencia federal, la información se solicitará a través
de la autoridad competente.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 28
ARTÍCULO 45.
Para la integración del Inventario Estatal se considerarán los siguientes elementos:
I. Establecer los procesos y sistemas necesarios para integrar la información;
II. Requerir y coordinar, en conjunto con otras instituciones estatales y federales, la información de
las siguientes actividades:
a) Energía;
b) Agricultura;
c) Ganadería;
d) Silvicultura;
e) Usos y cambios de usos de suelo;
f) Residuos;
g) Procesos industriales y solventes; y
h) Otras, determinadas por las instancias federales, internacionales o las autoridades
competentes.
III. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia,
transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes.
ARTÍCULO 46.
El Inventario Estatal se actualizará anualmente y la Secretaría publicará cada tres años las proyecciones
de las emisiones.
SECCIÓN TERCERA
Del Registro Estatal de Emisiones y
Reducciones de Gases de Efecto Invernadero
ARTÍCULO 47.
La Secretaría será responsable de elaborar, actualizar y publicar en concordancia con el Reglamento
de la presente Ley, un reporte anual sobre los niveles de emisiones de los gases de efecto invernadero
en el Estado, así como determinar las fuentes que deberán reportar en el Registro Estatal por sector,
subsector y actividad, así como las acciones realizadas en el año por el Gobierno Estatal en materia de
adaptación y mitigación del cambio climático, a través del proceso o sistema que éste determine.
ARTÍCULO 48.
1. Las fuentes emisoras de competencia estatal están obligadas a reportar sus emisiones a la
Secretaría, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que de ella se
deriven.
2. Cuando se trate de fuentes emisoras de competencia federal, el reporte se realizará al Registro
Nacional de Emisiones, en los términos de la Ley General de Cambio Climático.
ARTÍCULO 49.
Para la integración del Registro Estatal se considerarán los siguientes elementos:
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 29
I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del
Registro Estatal;
II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal
deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;
III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser
reportadas;
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia,
transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes; y
V. La vinculación, en su caso, con otros registros estatales de emisiones.
ARTÍCULO 50.
Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a
proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas
para la integración del Registro Estatal.
ARTÍCULO 51.
1. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como
resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro
Estatal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
2. La información de los proyectos o actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir,
entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o
internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en
toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las
operaciones correspondientes; así como los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento
respectiva.
SECCIÓN CUARTA
Instrumentos Económicos para el Cambio Climático
ARTÍCULO 52.
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán,
desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de
la política estatal en materia de cambio climático.
ARTÍCULO 53.
1. Se consideran instrumentos económicos, los mecanismos normativos y administrativos de
carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios
y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a
realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la
materia.
2. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven
el cumplimiento de los objetivos de la Política Estatal de Cambio Climático. En ningún caso, estos
instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.
3. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los
fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del
cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y
tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 30
4. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que
corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización
de acciones de reducción de emisiones.
5. Los recursos obtenidos de los instrumentos económicos establecidos por la Administración
Pública Estatal y Municipal, se destinarán al Fondo, y de acuerdo al Reglamento se realizará su
erogación.
ARTÍCULO 54.
Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan
conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de Tamaulipas del ejercicio fiscal que corresponda, las
actividades relacionadas con:
I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por
objeto evitar, reducir o controlar las emisiones, así como realizar prácticas de eficiencia energética;
II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías
renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono; y
III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación
de emisiones.
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 55.
El Fondo para el Cambio Climático se creará conforme el Reglamento con el objeto de captar y canalizar
recursos económicos y financieros públicos y privados para apoyar la implementación de acciones de
adaptación, mitigación, compensación y reducción de los efectos del cambio climático en el Estado. Las
acciones relacionadas con adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del Fondo.
ARTÍCULO 56.
El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I. La aportación inicial que el Ejecutivo del Estado determine y los recursos anuales que, en su
caso, señale el Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente;
II. Las aportaciones que efectúen los sectores privado y social;
III. Las donaciones de personas físicas o morales;
IV. Las aportaciones que efectúen organismos nacionales e internacionales;
V. Las contribuciones y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes; y
VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en el reglamento y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 57.
Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales
ubicados en las zonas más vulnerables del Estado;
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático,
incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras: a revertir la deforestación y
degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 31
prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de
humedales; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos,
conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;
III. Desarrollo y ejecución de acciones y proyectos de mitigación, reducción y compensación de
emisiones de gases de efecto invernadero conforme a las prioridades de la Estrategia Estatal, el
Programa Estatal y los programas municipales;
IV. Promover programas, planes y acciones para reducir la vulnerabilidad del Estado frente al cambio
climático en materia de atención y protección a grupos y zonas vulnerables, uso del suelo,
infraestructura y otros aspectos que se consideren en la Estrategia Estatal;
V. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información y de una
cultura de mitigación y adaptación;
VI. Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico;
VII. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático;
VIII. Programas de inspección y vigilancia ambientales; y
IX. Los demás proyectos y acciones en materia de cambio climático que la Comisión Intersecretarial
consideren estratégicos.
ARTÍCULO 58.
El Fondo podrá complementar o recibir transferencias de recursos, de otros fondos con objetivos
concurrentes.
ARTÍCULO 59.
El Fondo operará a través de un fideicomiso público, a cargo de la Secretaría de Finanzas, en los
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y del Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 60.
El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, trasparencia, evaluación y rendición de
cuentas que establecen el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 61.
1. La evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático se realizará a través de la Comisión
Intersecretarial.
2. La Estrategia Estatal se revisará por la Secretaría, por lo menos cada 6 años.
3. La Secretaría elaborará y publicará la Comunicación Estatal por lo menos cada 3 años, con el
objeto de difundir los resultados del Programa Estatal.
ARTÍCULO 62.
1. En las revisiones de la Estrategia Estatal se analizarán las revisiones que, en su caso, se adviertan
entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados.
2. Las revisiones y actualizaciones podrán en su caso, y previa justificación técnico-jurídica
replantear las metas, proyecciones y objetivos planteados.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 32
ARTÍCULO 63.
Con base en dichas revisiones y los resultados de las evaluaciones la Secretaría actualizará, en su caso,
la Estrategia Estatal, y deberá ajustarse para tal efecto el Programa Estatal y los programas municipales
de cambio climático.
ARTÍCULO 64.
La Comisión Intersecretarial podrá proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias,
objetivos, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Estatal en los siguientes casos:
I. Se adopten nuevos compromisos nacionales en la materia;
II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y técnicos relevantes; y
III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, economía, energías renovables,
transporte sustentable, salud, vivienda, seguridad agroalimentaria, protección civil o desarrollo
social.
CAPÍTULO X
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 65.
En materia de transparencia, por lo que corresponde al alcance de presente Ley, toda persona tendrá
derecho de acceso a la información en materia de cambio climático.
ARTÍCULO 66.
Las autoridades en materia de cambio climático, pondrán a disposición de la población, la información
relevante sobre cambio climático para su consulta, en el portal de Internet con que cuenten.
ARTÍCULO 67.
Los recursos públicos federales que se transfieran al Gobierno Estatal y a los municipios en materia de
cambio climático, a través de los convenios de coordinación, se sujetarán a las disposiciones legales
aplicables en materia de transparencia.
CAPÍTULO XI
DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO
SECCIÓN PRIMERA
De la Inspección y Vigilancia
ARTÍCULO 68.
La Secretaría en el marco de sus atribuciones realizará la inspección y vigilancia de las fuentes emisoras
de competencia estatal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su
entrega a la autoridad correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias que de esta Ley se deriven.
ARTÍCULO 69.
La Secretaría realizará en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo
se deriven.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 33
ARTÍCULO 70.
Las visitas de inspección que realice la Secretaría, se realizarán conforme a las disposiciones y
formalidades que para la inspección y vigilancia prevé el Código para el Desarrollo Sustentable del
Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 71.
1. Si del resultado de la investigación realizada por la Secretaría o los municipios se desprende que
se trata de actos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades estatales o municipales,
emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones
procedentes.
2. Cuando se trate de actos u omisiones atribuibles a autoridades federales, se remitirá el expediente
a la autoridad federal que corresponda.
3. Las recomendaciones que emita la Secretaría serán públicas, autónomas y no vinculatorias.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Medidas de Seguridad
ARTÍCULO 72.
1. La Secretaría podrá ordenar fundada y motivadamente las medidas de seguridad que se
contemplan en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en los casos
que ésta misma señala.
2. La Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones
anteriores.
SECCIÓN TERCERA
De las Sanciones
ARTÍCULO 73.
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen,
serán sancionadas administrativamente por la Secretaría en los términos de la presente Ley y del Código
para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, considerándose además para su imposición
que sean acordes con el daño ambiental ocasionado y con el beneficio económico obtenido por la
violación a la legislación ambiental vigente que será enviado al Fondo.
ARTÍCULO 74.
Las violaciones a la presente Ley, constituyen una infracción y serán sancionadas administrativamente
por la Secretaría o los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, de la siguiente forma:
I. Amonestación a quien:
a) No presente la información solicitada por autoridad competente; e
b) Incumpla con la presentación en tiempo y forma de los reportes de emisiones de gases a la
atmósfera.
II. Multa equivalente de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a
quien:
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 34
a) Habiendo sido amonestado haga caso omiso a las disposiciones establecidas por el Estado
o Ayuntamiento.
III. Multa equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
a quien:
a) Posterior a la amonestación, no presente el reporte de emisiones de gases a la atmósfera
en los términos solicitados por la Secretaría o los ayuntamientos, cuando les corresponda;
b) Obstruya la labor del personal autorizado al realizar la inspección fundamentada por escrito;
y
c) Se conduzca con falsedad en los reportes de emisiones de gases a la atmosfera.
IV. La reparación del daño ambiental, bajo los términos que la Secretaría establezca para su
cumplimiento:
a) En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto
originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido. Son reincidentes las
personas declaradas infractoras por haber incurrido en igual acto u omisión en un lapso no
mayor de cinco años.
ARTÍCULO 75.
Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se harán
acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
SECCIÓN CUARTA
De los Procedimientos
ARTÍCULO 76.
Para todo lo no previsto y/o dispuesto en la presente Ley o su Reglamento se sujetará supletoriamente
a las disposiciones vertidas en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas
respecto a los libros sexto, séptimo y octavo del mismo, respecto a los actos, procedimientos y
resoluciones que se tramiten ante la Secretaría y sus medios de defensa.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los ayuntamientos de los municipios expedirán dentro del plazo de doce meses,
los ordenamientos jurídicos municipales necesarios para regular las materias de su competencia
previstas en esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO. El Programa Estatal de Cambio Climático continuará vigente hasta en tanto se
publique uno nuevo o actualizado conforme a los contenidos mínimos, disposiciones federales y de esta
Ley.
ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley, a más tardar
dentro de los ciento ochenta días siguientes al de su entrada en vigor.
ARTÍCULO QUINTO. El Sistema Estatal de Cambio Climático, deberá instalarse dentro de los doce
meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Estado.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 35
ARTÍCULO SEXTO. La Plataforma Estatal de Información sobre Cambio Climático, deberá instalarse
dentro de los veinticuatro meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del
Estado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Registro Estatal de Emisiones, deberá instalarse dentro de los veinticuatro
meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, dentro de los seis meses siguientes a
la publicación de esta Ley en el Periódico Oficial del Estado.
EXPLANADA DE LA PRESIDENCIA DEL MUNICIPIO DE TULA, TAMAULIPAS A 14 DE JUNIO DEL AÑO
2017.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ÁNGEL ROMEO GARZA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- VÍCTOR ADRIÁN MERAZ PADRÓN.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- NANCY
DELGADO NOLAZCO.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días
del mes de junio del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER
GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR
AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 36
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE
LA PRESENTE LEY.
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-499, DEL 17 DE FEBRERO DE 2021 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 27, DEL 4 DE MARZO
DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-663 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 128, DEL 25 DE OCTUBRE DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las capacitaciones obligatorias de todas y todos los servidores públicos en
materia de medio ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en
cambio climático, se implementarán de manera progresiva de conformidad a la capacidad
presupuestal, técnica y operativa de las dependencias y municipios.
3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-669 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 129, DEL 26 DE OCTUBRE DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-9 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2024 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 124, DEL 15 DE
OCTUBRE DE 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas Pág. 37
LEY DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. LXIII-195, del 14 de junio de 2017.
Anexo al P.O. No. 73, del 20 de junio de 2017.
Sus artículos segundo, cuarto y quinto transitorios establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Los ayuntamientos de los municipios expedirán dentro del plazo de doce
meses, los ordenamientos jurídicos municipales necesarios para regular las materias de su competencia
previstas en esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley, a más tardar
dentro de los ciento ochenta días siguientes al de su entrada en vigor.
ARTÍCULO QUINTO. El Sistema Estatal de Cambio Climático, deberá instalarse dentro de los doce
meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Estado.”
RE F O R M A S :
1. Decreto No. LXIV-499, del 17 de febrero de 2021.
P.O. Edición Vespertina No. 27, del 4 de marzo de 2021.
Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV, así como un párrafo segundo
al artículo 16.
2. Decreto No. 65-663, del 2 de octubre de 2023.
P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones XXII y XXIII; y se adiciona la fracción XXIV
al artículo 19.
3. Decreto No. 65-669, del 10 de octubre de 2023.
P.O. No. 129, del 26 de octubre de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV, del artículo 25.
4. Decreto No. 66-9, del 15 de octubre de 2024.
P.O. Edición Vespertina No. 129, del 26 de octubre de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones XII Bis al artículo 2; y XXII Bis al artículo 5.