Ley de el Colegio de Tamaulipas
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Última reforma aplicada P.O. del 20 de agosto de 2019.
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TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 92
LEY DE EL COLEGIO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDADES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1°.- “El Colegio de Tamaulipas” es una institución pública dedicada a la investigación
científica y la educación superior, con carácter de organismo público descentralizado de la administración
pública estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Colegio de Tamaulipas es
autónomo en el ejercicio de sus funciones de carácter académico y científico. Su organización y
funcionamiento se rigen por el presente ordenamiento y la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, así como por los ordenamientos en materia de entidades paraestatales.
ARTÍCULO 2°.- El Colegio de Tamaulipas realizará sus actividades de investigación y educación sobre la
base de contribuir a generar estudios y productos académicos que generen información, conocimiento y
propuestas para el desarrollo político, económico, social y cultural de Tamaulipas en un horizonte de
mediano y largo plazos para impulsar el bienestar de los tamaulipecos, con base en los principios e
instrumentos previstos en la Ley Estatal de Planeación.
ARTÍCULO 3°.- La sede de El Colegio de Tamaulipas será Ciudad Victoria, y podrá establecer centros o
unidades dependientes de él, programas e instalaciones con fines similares en cualquier lugar del
Estado.
ARTÍCULO 4°.- El Colegio de Tamaulipas tendrá como objetivo la generación, búsqueda y transmisión
del conocimiento, así como la creación, preservación y difusión de la cultura, por lo cual deberá:
I.- Organizar, realizar y fomentar la investigación científica en las áreas de Ciencias Sociales,
Humanidades y disciplinas afines, teniendo en cuenta las circunstancias y problemas de la región y del
país;
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II.- Realizar programas de extensión universitaria y de docencia de nivel superior, de grado y de
postgrado, para formar investigadores, docentes y especialistas, otorgándose los títulos académicos,
grados, distinciones y reconocimientos correspondientes.
III.- Difundir los conocimientos derivados de sus trabajos, así como de los provenientes de otras fuentes,
mediante publicaciones y otros medios;
IV.- Constituir un foro de discusión interdisciplinaria e interinstitucional, sobre los temas que trabaje o
sobre problemas relevantes al desarrollo científico y cultural de la región y del país; y
V.- Respetar la libertad académica como principio de observancia permanente. Será obligatorio el
cumplimiento cabal de los planes y programas de trabajo, elaborados en los términos y por los órganos
que establezca esta ley.
VI.- Celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus
fines institucionales.
Los programas de docencia a que se refiere la fracción II de este artículo tienen validez oficial para las
autoridades estatales, debiéndose comunicar a la Secretaría de Educación del Estado el contenido de los
mismos para su registro, al tiempo que los títulos académicos que expida serán suscritos por el Rector y
el Secretario General de El Colegio para los efectos de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de
Tamaulipas.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 5°.- El Colegio de Tamaulipas tendrá los siguientes órganos:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Rector;
III. El Consejo Técnico Consultivo;
IV. La Junta de Coordinación;
V.- El órgano de vigilancia;
VI.- La Secretaría General; y
VII.- El Comité Académico.
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ARTÍCULO 6°.- La Junta de Gobierno se integrará por siete miembros, de los cuales cuatro serán
servidores públicos con rango de titulares de dependencia, designado por el Ejecutivo del Estado y tres
serán, respectivamente, representativos de los sectores académico, social y privado.
La presidencia de la Junta corresponderá al titular de la dependencia estatal que señale el Ejecutivo del
Estado.
Los miembros de la Junta que pertenezcan a los sectores académico, social y privado durarán en el
cargo seis años y su nominación se hará con base en las propuestas que el Ejecutivo del Estado reciba
de instituciones u organismos de dichos sectores.
ARTÍCULO 7°.- Por cada integrante de la Junta se nombrará un suplente, conforme al procedimiento de
designación del titular; en el caso de los servidores públicos deberá tener rango mínimo de Director
General en la estructura administrativa de la administración central.
En caso de ausencia a las sesiones de la Junta de Gobierno del Presidente de la misma, sin demérito de
las sesiones de su suplente, la sesión será presidida por orden de precedencia de los titulares de
dependencia que asistan.
ARTÍCULO 8°.- La calidad de miembro de la Junta es a título personal e intransferible, no remunerada y
honoraria.
ARTÍCULO 9°.- La Junta de Gobierno sesionará validamente con la asistencia de más de la mitad de sus
miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos, salvo los casos en que la ley exija una votación
distinta.
ARTÍCULO 10.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y las extraordinarias cuando sea necesario previa
convocatoria expedida en ambos casos por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Las convocatorias serán hechas por escrito expresando el orden del día y por lo menos con ocho días de
anticipación a la fecha señalada para la reunión, salvo caso de urgencia que el Presidente de la Junta
calificará.
ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos
de administración y de dominio, conforme al Código Civil de Tamaulipas, y sus correlativos en todos
los códigos de la República Mexicana incluyendo aquellas que requieran cláusula especial, así como
conferir y revocar mandatos generales o especiales, suscribir títulos de crédito, formular y ratificar
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querellas y desistirse de las mismas, con la salvedad de que para realizar actos de dominio sobre los
inmuebles con que inicia su patrimonio El Colegio, requerirá de la autorización del Congreso del
Estado;
II. Examinar y, en su caso, aprobar el programa anual de actividades que presente el Rector;
III. Conocer el informe anual de actividades que presente el Rector;
IV. Conocer, examinar y , en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos
de el Colegio; conocer la cuenta pública que, en términos de la legislación aplicable, deberá
presentar El Colegio al Congreso del Estado, y examinar y, en su caso, aprobar el informe
financiero anual que rinda el Rector;
V. Realizar todos los actos que demande el cumplimiento de los objetivos de El Colegio de Tamaulipas
y que no estén reservados expresamente a otro órgano;
VI. Expedir el Estatuto General de El Colegio de Tamaulipas y los acuerdos y disposiciones normativas
necesarios para su funcionamiento;
VII. Designar o remover, a propuesta del Rector, al Secretario General;
VIII. Designar o remover, al auditor externo:
IX. Resolver los conflictos que surjan entre los órganos de El Colegio; y
X. Delegar en su Presidente las atribuciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de
la institución, sin perjuicio de recuperar su ejercicio cada vez que lo juzgue conveniente.
En el ejercicio de la atribución prevista en la fracción IX de este artículo se requerirá el voto
aprobatorio por lo menos de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 12.- Para ser Rector de El Colegio de Tamaulipas, se requiere:
I. Ser mexicano con residencia en el Estado no menor a tres años anteriores al día de su designación;
II. Ser mayor de 35 años en el momento de la designación;
III. Poseer título universitario a nivel de licenciatura en una rama del conocimiento afín al ámbito de
investigación y educación de la institución.
IV. Tener experiencia en la docencia universitaria o la investigación científica; y;
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V. Haberse distinguido en su especialidad mediante la publicación de obras de calidad científica o el
desempeño de tareas profesionales en aquella.
VI. (Derogada)
ARTÍCULO 13.- Corresponde al Ejecutivo del Estado la designación del Rector de El Colegio de
Tamaulipas, a quien corresponde la representación legal de esta institución.
ARTÍCULO 14.- El Rector de El Colegio de Tamaulipas tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer a la Junta de Gobierno, la designación del Secretario General, así como su remoción
cuando haya causa justificada para ello;
II. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y ejecutar sus acuerdos;
III. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, de esta ley y de sus
reglamentos;
IV. Formular el plan general de la institución, así como el programa anual de actividades, con sus
respectivos presupuestos de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la Junta de
Gobierno;
V. Formular anualmente el informe general de actividades junto con el informe financiero y contable
del ejercicio respectivo y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VI. Designar o remover a los servidores públicos de El Colegio que prevea esta ley y el Estatuto
Orgánico, asimismo conocer aquellos casos en que se incurra en faltas de responsabilidad,
proveyendo a su atención conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Tamaulipas;
VII. Suscribir convenios de intercambio y de colaboración, con todas aquellas instituciones u
organismos que por su naturaleza guarden relación con el objeto de El Colegio;
VIII. Convocar, al Consejo Técnico Consultivo conjuntamente con el representante de la institución a la
que le corresponda presidir la sesión; y
IX. Las demás que le confiera este ordenamiento, los reglamentos, y las que delegue la Junta de
Gobierno.
ARTÍCULO 15.- El Consejo Técnico Consultivo se integrará con un representante de cada una de las
siguientes instituciones, previa aceptación y acreditación de las mismas: El Colegio de San Luis, El
Colegio de Sonora, El Colegio de la Frontera Norte, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de
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Educación, la Universidad Autónoma de Tamaulipas, y las instituciones que sean aceptadas por acuerdo
del Consejo Técnico Consultivo y cumplan con las obligaciones asumidas por las instituciones
anteriormente mencionadas. La presidencia de este órgano será rotatoria entre las instituciones
integrantes, y durará un año.
La calidad de Consejero es intransferible y la institución que la posea deberá hacerse representar en las
asambleas a las que sea citada.
El Consejo Técnico Consultivo será un órgano asesor que deberá reunirse por lo menos una vez al año.
La sesión podrá ser convocada por: la institución que lo presida en forma conjunta con el Presidente de la
Junta de Gobierno; por el Presidente de la Junta; o por un mínimo de dos de los miembros del Consejo.
En caso de que la institución a la cual corresponda presidir la sesión no éste presente, se correrá el
orden de la Presidencia del Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 16.- Corresponde al Consejo Técnico Consultivo:
I. Contribuir al desarrollo académico de El Colegio en los programas que este requiera;
II. Colaborar en el diseño de los programas de investigación y docencia de El Colegio; y
III. Brindar apoyo en la organización y realización de las actividades de difusión de las labores de El
Colegio y para la convocatoria y desarrollo de actos académicos e intercambios de esa naturaleza.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea Ordinaria del Consejo Técnico Consultivo, se celebrará previa
convocatoria que se enviará a todos los integrantes, con treinta días de anticipación por lo menos y
funcionará legalmente con la asistencia como mínimo, de las tres quintas partes de los representantes de
las instituciones que lo integran.
ARTÍCULO 18.- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias se tomarán por el voto favorable de la
mayoría de los representantes asistentes.
ARTÍCULO 19.- Las Asambleas Extraordinarias, deberán ser convocadas, precisando el asunto o
asuntos que se someterán a su consideración; requerirá la presencia de las dos terceras partes de los
integrantes como mínimo y sus resoluciones deberán ser aprobadas por un mínimo de tres quintas partes
de los representantes que asistan a la asamblea.
ARTÍCULO 20.- Tratándose de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuando no se reúna el quórum
correspondiente el día y hora para la celebración de la reunión, la Junta de Gobierno propondrá las
resoluciones concretas que estime convenientes en comunicaciones escritas que enviará por correo
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certificado o por mensajero propio con acuse de recibo y computará los votos que reciba conforme a lo
previsto según la Asamblea de que se trate.
ARTÍCULO 21.- La Junta de Coordinación estará integrada por:
I. El Rector;
II. El Secretario General;
III. Los Directores de Centros;
IV. Los Coordinadores; y
V. Los Jefes de Departamento.
ARTÍCULO 22.- Las funciones de investigación, docencia, difusión y administración se normarán por las
políticas definidas por la Junta de Coordinación, de tal manera que las iniciativas de los miembros de la
comunidad puedan ser oídas y deliberadas por los responsables de cada unidad, reunidos
colegiadamente.
El Colegio de Tamaulipas estará integrado por Centros, Programas y Departamentos a través de los
cuales logra su estructura orgánica. Cada Centro estará dotado de un Director y al frente de cada
programa estará un Coordinador. Los programas que se reúnan para conformar un Centro tendrán entre
sí una función académica compartida multidisciplinariamente. Los Departamentos serán unidades de
apoyo Académico o Administrativo.
ARTÍCULO 23.- El Comité Académico se integraría por los directores y Coordinadores, presidida por el
Rector, fungiendo como Secretario, el Secretario General, quien contará con voz y sin voto.
A este órgano le corresponde como función, sancionar y armonizar los planes académicos de los
programas antes de someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno a través del Rector, en la
presentación del programa anual de actividades, con su respectivo proyecto financiero anual. Asimismo,
a los miembros de este Comité corresponde apoyar a la Rectoría para que se integre el informe general
de actividades que ésta rendirá anualmente a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 24.- Para ser Secretario General de El Colegio de Tamaulipas se requiere:
I. Ser mexicano con residencia en el Estado no menor a dos años anteriores al día de su designación;
II. Ser mayor de treinta años en el momento de la designación;
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III. Poseer título universitario a nivel de licenciatura; y
IV. Contar con reconocido prestigio y experiencia en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría General, tiene las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con la Rectoría en el funcionamiento general de El Colegio;
II. Atender y articular las actividades de los directores de centro, coordinadores de programas y jefes
de departamento;
III. Formular el proyecto de programa anual de actividades, el presupuesto y el informe anual de
acuerdo con las directrices del Rector y de la Junta de Coordinación;
IV. (Derogada)
V. Firmar, en unión del Rector y los directores o coordinadores correspondientes, los diplomas, títulos
y certificados que expida El Colegio para acreditar estudios;
VI. Supervisar y coordinar la asesoría jurídica y la auditoria externa.
VII. Proporcionar la información que le sea requerida por el auditor externo referente a la
administración de El Colegio; y
VIII. Realizar las tareas y actividades que le encomiende el Rector.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- El patrimonio de El Colegio de Tamaulipas se integrará por:
I. Los bienes que le sean destinados por el Gobierno Estatal y otras instituciones públicas o privadas;
II. Los subsidios anuales que le otorguen los Gobiernos Estatal y Federal;
III. Las aportaciones de instituciones, organismos descentralizados o de participación federal, estatal, o
de cualquier otra entidad del sector público estatal o municipal;
IV. Los legados y donaciones que le hagan y los fideicomisos que se constituyan a su favor;
V. Las cuotas recaudadas por bienes o servicios; y
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VI. Cualquier otro ingreso que por cualquier título o causa se le asigne o le corresponda a titulo legal.
ARTÍCULO 27.- Los bienes inmuebles, patrimonio de El Colegio, son inalienables, inembargables e
imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituirse ningún gravamen, mientras estén destinados a la
realización de sus funciones.
La Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación o gravamen de los nuevos bienes adquiridos, una
vez que se declare que ya no son aptos para el aprovechamiento de El Colegio.
ARTÍCULO 28.- El Colegio de Tamaulipas gozará respecto de su patrimonio, de las franquicias y
prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos
que celebre El Colegio, quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales.
CAPÍTULO IV
DE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL
ARTÍCULO 29.- Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se
regirán por el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en los términos y con las modalidades que establezcan la Ley Federal del Trabajo, de manera que
concuerde con la autonomía, libertad académica, los fines y objeto de El Colegio.
ARTÍCULO 30.- El personal académico estará integrado por los profesores-investigadores que hayan
recibido nombramiento en los términos del Estatuto Orgánico en atención a su antigüedad, grados
académicos, experiencia y demás méritos.
ARTÍCULO 31.- El personal académico podrá ser titular, asociado o auxiliar. El Estatuto Orgánico
establecerá los procedimientos de designación y remoción, las categorías, los derechos y obligaciones
del personal académico.
ARTÍCULO 32.- Cuando los intereses de El Colegio lo exijan, se podrán contratar los servicios
profesionales de personas que colaboren en actividades de apoyo a los fines y objetos por un período de
tiempo determinado o una jornada incompleta; la relaciones resultantes se regirán por el contrato de
servicios profesionales que se celebre en cada caso.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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ARTÍCULO 33.- Incurren en responsabilidad las autoridades, funcionarios, personal académico, alumnos,
empleados y prestatarios de servicios profesionales de El Colegio que violen alguna disposición de esta
ley o de su Estatuto Orgánico o de los acuerdos tomados por las autoridades de El Colegio en asuntos de
su competencia y los contratos que normen su relación.
ARTÍCULO 34.- Son causas graves de responsabilidad:
I. La realización de actos que lesionen los fines, objeto, prestigio, buen funcionamiento y patrimonio de
El Colegio;
II. La utilización del patrimonio de El Colegio para propósitos distintos a aquellos a que está destinado;
y
III. La utilización de los procesos de investigación o académicos para fines de proselitismo político o
religioso.
ARTÍCULO 35.- Según la gravedad de la falta y la función en El Colegio de quien la cometiere, las
sanciones serán:
I. Amonestación;
II. Suspensión temporal;
III. Destitución;
IV. Expulsión; y
V. Rescisión de contrato.
ARTÍCULO 36.- El procedimiento para conocer y sancionar las faltas administrativas del personal de El
Colegio, se ceñirá a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
ARTÍCULO 37.- El servidor público que conozca de una presunta infracción administrativa del personal a
su cargo deberá informarlo al Secretario General y, en ausencia de éste, al Rector.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 38.- La vigilancia del funcionamiento administrativo de El Colegio de Tamaulipas estará a
cargo del Comisario, cuyo desempeño corresponderá al titular del órgano de control de la Secretaría de
Educación, quien será convocado a las sesiones de la Junta de Gobierno para la consideración de los
asuntos que le competan.
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El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones de El Colegio, tendrá a su cargo la revisión
del ejercicio presupuestal en materia de gasto corriente y de gasto de inversión, considerándose los
ingresos que perciba, y podrá solicitar la información que requiera sobre los actos administrativos que
lleve a cabo la institución educativa, con objeto de desempeñar adecuadamente sus funciones de control
y evaluación.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno serán electos por única vez por el
Congreso del Estado a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, atendiendo al cumplimiento
de los requisitos señalados en el Artículo 6º.
ARTÍCULO TERCERO. - Para la integración de la primera Junta de Gobierno de El Colegio de
Tamaulipas, el Congreso del Estado elegirá por única vez a cuatro miembros que durarán en su cargo un
año; a cuatro miembros que durarán en su cargo tres años y a cuatro miembros que duraran en su cargo
cinco años.
ARTÍCULO CUARTO.- La Junta de Gobierno procederá de inmediato a la elección de Rector de El
Colegio atendiendo al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 12; exceptuando por única
vez al o los candidatos del que se establece en la fracción VI.
ARTÍCULO QUINTO.- El Estado proveerá los recursos necesarios para la operación de sus actividades y
la formación y posterior incremento de su patrimonio independientemente de los recursos que El Colegio
de Tamaulipas perciba por otros medios. De igual forma, el Gobierno del Estado otorgará al organismo
un inmueble con una extensión de 2-00-00 hectáreas, a fin de que en él sean edificadas las instalaciones
de El Colegio de Tamaulipas.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 16 de octubre del año
2002. DIPUTADO PRESIDENTE ING. ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO LIC. JESUS J. DE LA GARZA DÍAZ DEL GUANTE.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- ING. ANDRÉS ALBERTO COMPEAN RAMIREZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dos.
ATENTAMENTE -“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO. TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARÍA GENERAL DE
GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbricas.
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LEY DE EL COLEGIO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. 92, del 16 de octubre del 2002.
P.O. No. 125, del 16 de octubre del 2002.
R E F O R M A S
1. Decreto No. LIX- 563, del 8 de agosto de 2006.
Anexo al P.O. No.107, del 6 de septiembre de 2006.
Se reforman diversas disposiciones de la presente Ley, para adecuarla a la LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; publicada en el anexo al P.O.
No. 152 del 21 de diciembre de 2004.
2. Decreto No. LIX- 679, del 29 de noviembre de 2006.
P.O. No. 144, del 30 de noviembre de 2006.
Se reforman, adicionan los artículos 1°, 2°, 4°, fracción II; 5°, fracciones V y VI; 6°; 7°; 11,
fracciones II, III IV y párrafo segundo; 12, fracciones I, III, IV y V; 13; 14, fracciones II y VI; 15,
párrafo cuarto; 16 fracciones II y III; 24, fracción I; 30; 31; 36 y 37; se adiciona el segundo párrafo
del artículo 4°, la fracción VII del artículo 5°, y el artículo 38; y se derogan la fracción VI del
artículo 12 y la fracción IV del artículo 25.
3. Decreto No. LXIII-817, del 6 de agosto de 2019.
P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019.
Se reforma el artículo 14 fracción VI.