Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas [PDF]

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Documento de consulta Última reforma aplicada P.O. del 03 de abril de 2024. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 2 TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.-Poder Legislativo. LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 535 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado. Tiene por objeto proteger, garantizar y difundir los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y garantizar su permanencia como sector estratégico y de experiencia para el desarrollo social, económico, político y cultural. ARTÍCULO 2º.- La vigilancia y aplicación de esta ley, estará a cargo de: I.- El Ejecutivo del Estado; II.- La Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las Instituciones de Salud, y demás dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción; III.- La familia de la persona adulta mayor; y IV.- Los Ayuntamientos, los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación. Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social para que no impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental; II.- Atención integral.- Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades, funcionales, usos y costumbres y preferencias; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 3 III.- Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud; IV.- Consejo.- Al Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; V.- Geriatría.- Al servicio brindado para la atención de la salud de las personas adultas mayores; VI.- Gerontología.- Al Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial; VII.- Integración social.- Al conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas adultas mayores desplazadas, su permanencia a los sectores productivos y estratégicos de la sociedad organizada, incrementando así su desarrollo integral; VIII.- Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas; IX.- Personas Adultas Mayores.- A aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado; contemplándose en diferentes condiciones: a).- Independiente: A aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda; b).- Semidependiente: A aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda parcial; c).- Dependiente absoluto: A aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia; y d).- En situación de riesgo o desamparo.- A aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos y familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Estado y de la sociedad organizada. X.- Perspectiva de persona adulta mayor.- Consiste en la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad, trato indigno, violencia y exclusión de las personas adultas mayores, que se pretende justificar con base en su vulnerabilidad, edad, estado de salud, accesibilidad y condición socioeconómica, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre la igualdad e inclusión y realizar los cambios que permitan garantizar la dignidad, participación, derechos humanos, equidad, autonomía, libertades, integración y desarrollo de las personas adultas mayores en la sociedad; Fracción Adicionada, P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-87-200723.pdf XI.- Abandono.- La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral; Fracción Recorrida (antes Fracción X), P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-87-200723.pdf XII.- Cuidados paliativos.- La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan; Fracción Recorrida (antes Fracción XI), P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-87-200723.pdf Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 4 XIII.- Maltrato.- Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su integridad física, psicológica, moral, económica y sexual que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza; y Fracción Recorrida (antes Fracción XII), P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-87-200723.pdf XIV.- Negligencia.- Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias. Fracción Recorrida (antes Fracción XIII), P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-87-200723.pdf Artículo 3° BIS.- Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores son: l.- La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, destitución familiar, desarraigo familiar, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II.- La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; III.- La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado. Incluye también la manipulación o abuso de su condición física o necesidades afectivas para apropiarse de sus bienes; IV.- La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V.-La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder; y VI.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores. Artículo 3° TER.- Las modalidades de la violencia contra las personas adultas mayores son: l.- Violencia en el ámbito familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a la persona adulta mayor, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva o de hecho; II.- Violencia en el ámbito institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Incluye la negación a recibir tratamientos médicos, créditos, trabajo o educación por razones de edad; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 5 III.- Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden o menoscaban los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, propiciando su denigración, discriminación, marginación o exclusión en cualquier ámbito; y IV.- Violencia en instituciones de cuidado prolongado o larga estadía: Son los actos u omisiones de las personas que laboran en centros o establecimientos, públicos o privados, que brindan atención y cuidado prolongado a las personas adultas mayores que residen en ellos, que impliquen cualquier clase de violencia, abuso, negligencia o discriminación dirigida hacia las personas adultas mayores, así como el empleo de métodos de coerción o restricción que atenten contra su intimidad, dignidad y autonomía en la toma de decisiones. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS ARTÍCULO 4º.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley: I.- Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal; II.- Participación: La intervención de las personas adultas mayores en la vida pública y, en especial, en lo relativo a los aspectos que les atañen directamente, en los que serán consultados y tomados en cuenta; III.- Equidad: El trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia; IV.- Corresponsabilidad: La concurrencia de los sectores público y social, y en especial, de las familias con una actitud de responsabilidad compartida, para la consecución del objeto de esta ley; V.- Atención diferenciada: Aquella que obliga a las autoridades del Gobierno del Estado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; VI.- Atención preferencial: Aquella que obliga a directivos, personal de salud y administrativos de las instituciones que prestan servicios de salud, as como al resto de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, a dar a la persona adulta mayor la preferencia en el turno y la atención por sobre los demás grupos de edad a manera de que las personas adultas mayores accedan a estos servicios de calidad cómodamente y perciban un trato amable y de amplia calidez; VII.- La dignificación y el respeto. Que habrán de orientar y dirigir los planes y programas gubernamentales, así como las acciones que emprendan a favor de las personas adultas mayores las organizaciones sociales y privadas; VIII.- Dignidad Humana: Es un valor supremo que reconoce la calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, del cual se desprenden todos los derechos necesarios para que las personas adultas mayores desarrollen integralmente su personalidad; Fracción Reformada, P.O. No.41, del 03 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 6 IX.- La progresividad: Es la obligación positiva del Estado de promover los derechos de las personas de la tercera edad de manera progresiva y gradual, de forma tal que se garantice el incremento en el grado de tutela, respeto y protección de los derechos; y Fracción Reformada, P.O. No.41, del 3 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf X. Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fracción Adicionada, P.O. No.41, del 3 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ARTICULO 5º.- Las personas adultas mayores tienen, entre otros, los siguientes derechos: I.- A la dignidad: a).- Vivir con dignidad y seguridad; b).- No ser discriminados; c).- Ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual; d).- Ser protegidos contra toda forma de explotación y malos tratos físicos y mentales; e).- Recibir protección por parte de su familia, del Estado y sociedad; f).- Gozar de oportunidades, para mejorar las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos; g).- Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos, en donde ejerzan libremente sus derechos, propiciando que exista un trato justo y proporcional a la condición de la mujer; y Inciso Reformado, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf h).- Gozar de una vida y envejecimiento activos, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. Se tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas adultas mayores un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de las personas adultas mayores a expresar el consentimiento informado. II.- A la certeza jurídica: a).- Vivir en el seno de su familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses; b).- Expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario; c).- Recibir atención preferencial, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene. d).- Recibir el apoyo de las autoridades del Estado, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos; y e).- Contar con servicios de asistencia, asesoría jurídica y representación legal, cuando en circunstancias especiales lo requiera. III.- A la protección de la salud y la alimentación: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 7 a).- Tener acceso a los satisfactores necesarios, para su atención integral; b).- Tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c).- Recibir atención preferencial, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene. El Estado deberá diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona adulta mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social, principalmente en la mujer. Asimismo, el Estado garantizará una Seguridad Alimentaria; ésta existe cuando una persona tiene acceso físico y económico a suficientes alimentos sanos, variados y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana; y Inciso Reformado, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf d).- Tener acceso a programas y políticas públicas que permitan a las personas adultas mayores contar con servicios de salud adecuados durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria que requiera el establecimiento de medidas de aislamiento social. El Estado podrá implementar políticas que incluyan consultas médicas a distancia y servicio de atención a domicilio. IV.- A la educación, recreación, información y participación: a).- Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral; b).- Recibir educación conforme lo señala el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c).- Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; d).- Recibir capacitación sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación. e).- Participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio; f).- Asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; g).- Participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; y h).- Formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana. V.- Al trabajo: a).- Gozar de inclusión e igualdad de oportunidades en el acceso a un trabajo digno o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio, así como recibir capacitación adecuada; Inciso Reformado, P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/cxlvii-70-140622F.pdf Inciso Reformado, P.O. No.41, del 03 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf b).- Recibir la protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral; y Inciso Adicionado, P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/cxlvii-70-140622F.pdf Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 8 c).- Ser contratados e incorporados como servidores públicos en todas las dependencias y entidades la Administración Pública Estatal. Las autoridades competentes formularán y ejecutarán acciones específicas, las cuales deberán garantizar que al menos el 2% del total de la plantilla laboral de la administración pública sea destinado a la contratación de personas adultas mayores. Para lograr este objetivo, se deberán difundir los empleos en el sector público en fuentes de información accesibles para las personas adultas mayores. Inciso Adicionado, P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/cxlvii-70-140622F.pdf VI.- A la Asistencia Social: a).- Ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral; b).- Ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; c).- Ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo, especialmente respecto a la mujer; y Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf d).- Tener acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta. VIl.- A la denuncia popular: a).- Denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. VIII.- Al acceso a los Servicios: a).- Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; b).- Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado; y c).- Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros. IX.- A la igualdad y no discriminación por razones de edad: a).- Desarrollar enfoques específicos en las políticas, planes sobre envejecimiento y vejez, en relación con las personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. X.- Al consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 9 a).- Recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de aceptar o negarse a recibir o interrumpir tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, ya sean de carácter físico o psíquico. El Estado se compromete a elaborar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de las personas adultas mayores de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios; y Inciso Reformado, P.O. No.41, del 03 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf XI.- De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado. Fracción Adicionada P.O. No.41,del 03 de abril de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/cxlix-41-030424.pdf TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA ARTÍCULO 6º.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente, deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral. ARTÍCULO 7º.- La persona adulta mayor podrá solicitar, por decisión personal, su ingreso en alguna institución de asistencia social, dedicada al cuidado de personas adultas mayores; la familia sólo podrá hacerlo en caso de enfermedad o causa de fuerza mayor. ARTÍCULO 8º.- La familia tendrá las siguientes obligaciones: I.- Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente en la Entidad; II.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; III.- Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para su debida observancia; IV.- Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono o los que pongan en riesgo a la persona adulta mayor, así como sus bienes y derechos, por lo que deberán asegurarse que las personas adultas mayores mantengan sus bienes y derechos necesarios para preservar su calidad de vida; y Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf V.- Atender sus necesidades psicoemocionales cuando la persona adulta mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención, a efecto de mantener los lazos familiares. ARTÍCULO 9º.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, deberá tomar las medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención de las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 10 TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ARTÍCULO 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de personas adultas mayores: I.- Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención, así como contribuir con el objetivo de la política nacional de propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima, preservando su dignidad como ser humano y propiciar que exista un trato justo y no discriminatorio especialmente hacia la mujer; Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf II.- Concertar, con la Federación, Estados y Municipios, los convenios que se requieran, para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención; III.- Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas; IV.- Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos, dirigidos principalmente a la atención de la mujer de acuerdo a sus características y circunstancias; Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf V.- Fomentar e impulsar su desarrollo integral; VI.- Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de estos; VII.- Fomentar y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar; VIII.- Implementar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas de seguridad pública y de protección civil en los centros educativos, culturales y recreativos, así como acciones preventivas con la participación de la comunidad; IX.- Presidir el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; X.- Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta ley; XI.- Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores; XII.- Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica; XIII.- Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores, que garanticen un trato justo y proporcional especialmente a la condición de la mujer; y Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf XIV.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 11 CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Bienestar Social deberá coordinar e implementar las acciones que se requieran, para promover la integración social de las personas adultas mayores y para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere esta ley. Para lograr dichos objetivos deberá: I.- Promover el empleo para las personas adultas mayores, tanto en el sector público como privado, atendiendo a su profesión u oficio, y a su experiencia y conocimientos teóricos y prácticos, sin más restricciones que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente, y que garanticen un trato justo y proporcional especialmente a la condición de la mujer; Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf II.- Impulsar programas de autoempleo para las personas adultas mayores, de acuerdo a su profesión u oficio, a través de apoyos financieros, de capacitación y la creación de redes de producción, distribución y comercialización; III.- Implementar las acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados; IV.- Organizar campañas de orientación e información nutricional de acuerdo a las condiciones físicas de las personas adultas mayores; V.- Publicar materiales de orientación nutricional y campañas de difusión en medios masivos de comunicación; VI.- Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados, que brinden orientación alimentaria a las personas adultas mayores; VII.- Promover la coordinación con las instituciones federales y locales de salud y educación, para implementar programas de sensibilización y capacitación con objeto de favorecer la convivencia familiar con las personas adultas mayores, para que esta sea armónica; VIII.- Promover la coordinación con la Federación y con las instituciones educativas, para la implementación de políticas y programas de educación y capacitación para las personas adultas mayores; IX.- Implementar programas de estímulos e incentivos a las personas adultas mayores que estudien; X.- Promover e impulsar las acciones necesarias, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de garantizar a las personas adultas mayores el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; XI.- Implementar programas, a efecto de crear y difundir, entre la población en general y en la familia, la cultura de dignificación, respeto e integración a la sociedad de las personas adultas mayores; y XII.- Promover, ante las instancias correspondientes, que en los eventos culturales organizados en el Estado, se propicie la accesibilidad y la gratuidad o descuentos especiales a las personas adultas mayores, previa acreditación de edad a través de una identificación personal. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 12 CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE SALUD ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Secretaría de Salud, en materia de personas adultas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: I.- Garantizar el acceso a la atención médica en las clínicas y hospitales con una orientación especializada y preferencial para las personas adultas mayores; fomentar el establecimiento de áreas de geriatría y clínicas de control de la persona adulta mayor, en las unidades de segundo y tercer nivel de atención; II.- Gestionar recursos humanos de alta especialidad en la atención para la salud de las personas adultas mayores, entre ellos médicos geriatras, y promover su inclusión en la plantilla laboral de las instituciones de salud pública de segundo y tercer nivel de atención; implementar programas y concertar convenios con las instituciones de salud del Gobierno Federal y las de iniciativa privada, a fin de que las personas adultas mayores puedan tener acceso preferencial a los servicios de atención médica que proporcione el Sistema Salud; III.- Proporcionar, a las personas adultas mayores, una cartilla médica de autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; IV.- Implementar programas, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, con el objeto de proporcionar los medicamentos que necesiten las personas adultas mayores para mantener un buen estado de salud; de igual manera, implementar entre ambos el programa de visitas domiciliarias para el control de las personas adultas mayores. La Secretaría de Salud colaborará al bienestar social de la persona adulta mayor que se encuentre en situación de desamparo y propiciará su reincorporación a una vida equilibrada; V.- Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de los adultos mayores; capacitar a la familia mediante la realización de talleres en el que participen en forma conjunta con las personas adultas mayores; VI.- Fomentar la formación y capacitación de auxiliares de personas adultas mayores. Asimismo, promover en coordinación con las autoridades educativas, la formación y desarrollo de recursos humanos especializados en Geriatría y Gerontología; VII.- La Secretaría no permitirá actos de investigación clínica en el organismo vivo de las personas adultas mayores que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse a la realización de la misma; VIII.- Los integrantes del Sistema Estatal de Salud deberán dar atención preferente e inmediata a las personas adultas mayores sometidas a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud, física y mental. Asimismo, darán esa atención a las personas de ésta edad, que hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra su integridad física o mental. En éstos casos las instituciones de Salud, podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de las personas adultas mayores, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS ARTÍCULO 13.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, en materia de personas adultas mayores: I.- Proporcionar los servicios gratuitos de asistencia, asesoría jurídica y representación legal, a las personas adultas mayores, a través de personal capacitado, a fin de garantizar su integridad y evitar Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 13 cualquier acto que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos, respetando en todo momento su heterogeneidad; II.- Realizar programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas, asegurando un trato justo y proporcional especialmente a la condición de la mujer; Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf III.- Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito; IV.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; V.- Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Intrafamiliar; VI.- Recibir quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; VII.- Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores; VIII.- Procurar que las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, cuente con un lugar donde vivir, que cubra sus necesidades básicas; IX.- Vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, y las instituciones de salud públicas y las privadas, presten el cuidado y la atención preferencial adecuada a las personas adultas mayores, respetando sus derechos, a través de mecanismos de seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de Bienestar Social; X.- Integrar el más amplio registro de las instituciones públicas o privadas que se constituyan en casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a favor de las personas adultas mayores en el Estado; y XI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DEL CONSEJO ASESOR PARA LA INTEGRACIÓN, ASISTENCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ARTÍCULO 14.- Se crea el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de acciones de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores. ARTÍCULO 15.- El Consejo estará integrado por el titular de: I.- El Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente del Consejo; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 14 II.- La Secretaría de Bienestar Social, quien fungirá como Secretario; III.- La Secretaría de Salud; IV.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas; V.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; VI.- La Fiscalía General de Justicia; y por VII.- Dos Diputados del Congreso del Estado, de las Comisiones relacionadas con la materia. El Consejo invitará a formar parte del mismo a nueve representantes de organizaciones sociales y privadas o ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones III a VII de este artículo, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas o de los ciudadanos, tendrán el carácter de Vocales, y solo los referidos en las fracciones II a VI nombrarán un suplente. ARTÍCULO 16.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I.- Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en acciones que la Administración Pública emprenda para la atención integral de las personas adultas mayores; II.- Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores; III.- Participar en la evaluación de programas para la población de personas adultas mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución; IV.- Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores en el Estado, alternativas de participación, solución de problemas y mejora de servicios y programas; V.- Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política, social y cultural; VI.- Proponer mecanismos de concertación y de coordinación en materia de desarrollo social; VII.- Organizar grupos de trabajo; y VIII.- Las demás que le encomiende el Ejecutivo del Estado y, en su caso, la Secretaría de Bienestar Social. ARTÍCULO 17.- Al Presidente del Consejo le corresponde: I.- Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas; II.- Presidir las reuniones del Consejo; III.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 15 IV.- Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; y V.- Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo. ARTÍCULO 18.- Al Secretario del Consejo le corresponde: I.- Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo; II.- Convocar a sesiones a sus integrantes; III.- Formular la orden del día para las sesiones; IV.- Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo; V.- Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo; VI.- Suplir al Presidente del Consejo, en caso de ausencia; VII.- Proporcionar asesoría técnica al Consejo; y VIII.- Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo. ARTÍCULO 19.- En los Municipios podrán formarse Consejos Asesores para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para fomentar la participación de la población. TÍTULO SEXTO DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y SERVICIOS CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 20.- Las personas adultas mayores tendrán derecho a obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer uso del servicio público de transporte, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia. ARTÍCULO 21.- La Administración Pública del Estado, a través de la dependencia competente, promoverá la celebración de convenios de colaboración con los concesionarios o permisionarios para que las unidades del servicio público de transporte se ajusten a las necesidades de las personas adultas mayores. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA, DESCUENTOS, SUBSIDIOS Y PAGO DE SERVICIOS. ARTÍCULO 22.- La Administración Pública del Estado, a través de la dependencia competente, implementará programas de protección a la economía para la población de personas adultas mayores, de tal manera que éstas se vean beneficiadas al adquirir algún bien o utilizar algún servicio y se encuentren debidamente informadas para hacer valer este derecho. ARTÍCULO 23.- La Administración Pública del Estado, a través de la dependencia competente, promoverá la celebración de convenios con la iniciativa privada a fin de que se instrumenten campañas de promociones y descuentos en bienes y servicios que beneficien a las personas adultas mayores. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 16 ARTÍCULO 24.- La Administración Pública del Estado, a través de la dependencia o entidad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deberá promover e instrumentar descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorga, cuando el usuario de los mismos sea una persona adulta mayor. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Bienestar Social, dar a conocer, dentro del primer mes de cada año, el monto de los descuentos y los requisitos a cubrir. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL ARTÍCULO 25.- Es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, otorgándoles una atención preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar. ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Desarrollo Económico promoverá la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también sea proporcionado en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE APOYO DIRECTO AL ADULTO MAYOR ARTÍCULO 26 BIS.- El Ejecutivo del Estado aprobará el Programa de Apoyo Directo al Adulto Mayor aplicable a las personas mayores de 65 años o más de edad, que vivan en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. ARTÍCULO 26 TER.- Para tener acceso a los beneficios del Programa de Apoyo Directo al Adulto Mayor, los sujetos de apoyo deberán reunir los requisitos establecidos en las reglas de operación correspondientes. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 27.- Quien tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo, desamparo, recibe malos tratos de sus familiares o cuidadores, deberá denunciarlo ante la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, o en su caso, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado, para que, conforme a sus atribuciones, garanticen la atención y protección que se requiera. Artículo Reformado, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Bienestar Social en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, promoverá e instrumentará políticas de asistencia social y en los términos de la legislación aplicable, preverá que la prestación de los servicios de atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casa hogar, albergues, residencias o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral, asegurando un trato justo y proporcional especialmente a la condición de la mujer. Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/11/cxlviii-Ext.No_.30-271123.pdf ARTÍCULO 29.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo total de una persona adulta mayor, deberá: I.- Proporcionar atención integral; II.- Otorgar cuidado para su salud física y mental; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 17 III.- Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés; IV.- Llevar un registro de ingresos y egresos; V.- Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos; VI.- Llevar un expediente personal minucioso; VII.- Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado; y VIII.- Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de sus familiares. IX.- Llevar un diario de las visitas que se le realicen, en caso de abandono por un periodo mayor a 30 días se dará aviso inmediato al Ministerio Público. Las Instituciones que refiere este artículo, deberán prestar a las personas adultas mayores, la atención y protección urgente que requieran, al margen de si tienen o no familiares, caso contrario, serán sancionadas conforme a la Ley. Párrafo Adicionado, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf ARTÍCULO 30.- En todo momento las Instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas adultas mayores que esta ley les consagra. ARTÍCULO 31.- Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas adultas mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas. ARTÍCULO 32.- Toda contravención a lo establecido en la presente ley, por las instituciones de asistencia social, será hecha del conocimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, a efecto de que actúe en consecuencia. TÍTULO OCTAVO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33.- Se crea la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, como un Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado al Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas". ARTÍCULO 34.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá como objeto la atención a las personas adultas mayores en situación de riesgo y desamparo, así como defender y hacer respetar los derechos de los adultos mayores en situación vulnerable, coadyuvando con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de esta ley. ARTÍCULO 35.- Para el cumplimiento de su objeto, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor tendrá las siguientes atribuciones: l.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 18 II.- Orientar, asesorar y asistir gratuitamente en materia legal cualquier asunto en que la persona adulta mayor tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y sucesorio; III.- Procurar la defensa y representación de los derechos consignados a favor de las personas adultas mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, promoviendo todos los medios legales que conforme a derecho procedan; IV.- Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia del Estado, cuando las personas adultas mayores sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito; en los casos en que se trate de faltas administrativas; V.- Asesorar vía los Métodos Alternos para la prevención y la solución de conflictos, a las personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas; VI.- Promover ante la autoridad competente cualquier trámite, querella, denuncia o demanda cuando la persona adulta mayor por falta de medios económicos o por impedimento físico no pueda valerse por sí misma y requiera apoyo para llevar a cabo dichos actos; VII.- Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolas del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; VIII.- Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de discriminación, maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores; IX.- Citar u ordenar con auxilio de autoridad competente, la presentación de los involucrados en los asuntos de su competencia; X.- Expedir a la autoridad competente copias certificadas de los documentos que obren en los archivos sobre asuntos de su competencia, siempre y cuando sea legalmente procedente; XI.- Emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, cualesquiera de los medios de apremio dictados por autoridad competente que establece la presente ley; XII.- Velar por la protección de la salud física, mental, psicológica y sexual de los adultos mayores; XIII.- Velar porque los adultos mayores abandonados, sujetos de negligencia, repatriados o víctimas de violencia familiar obtengan un hogar seguro; y XIV.- Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL ADULTO MAYOR ARTÍCULO 36.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor estará a cargo de una o un Procurador, el cual será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de una terna presentada por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 37.- Para ser Procurador de la Defensa del Adulto Mayor, se requiere: l.- Ser mexicano por nacimiento; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 19 II.- Licenciado en Derecho con título debidamente registrado, con cédula profesional y tres años mínimo de ejercicio profesional; IIl.- Mayor de treinta años; y IV.- Ser de reconocida honorabilidad. Artículo 38.- El Procurador de la Defensa del Adulto Mayor tendrá las siguientes facultades y obligaciones: l.- Dirigir, ordenar y dar seguimiento a las labores de las distintas áreas operativas de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; II.- Representar a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor ante cualquier autoridad, organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado; III.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; IV.- Rendir un informe bimestral de actividades de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor a la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, y al Comité Técnico para la Atención a los Adultos Mayores; V.- Observar las disposiciones que le señalen esta Ley y su Reglamento Interior; VI.- Desarrollar, dirigir y coordinar los estudios, dictámenes, recomendaciones y análisis que considere necesarios para el buen desarrollo de las labores normativas y rectoras de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, apoyándose en la estructura administrativa prevista en su Reglamento Interior; VII.- Someter a aprobación de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, el Reglamento Interior y la estructura orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; VIII.- Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, el Reglamento Interior y las disposiciones legales aplicables; y IX.- En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor. ARTÍCULO 39.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, el cual regulará la organización y funcionamiento del citado Órgano Administrativo Desconcentrado y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 40.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio dictados por autoridad competente: I.- Apercibimiento; II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Cateo y arresto hasta por 36 horas. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 20 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores deberá constituirse en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- El Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la integración del Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 28 de Noviembre del Año 2001.- DIPUTADA PRESIDENTA.- LIC. BLANCA GUADALUPE VALLES RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. MAURO PATRICIO LONGORIA MARTÍNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. UBALDO GUZMÁN QUINTERO.- Rúbrica” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los seis días del mes de diciembre de año dos mil uno. ATENTAMENTE -“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- El SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HOMERO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY. 1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LIX-563, DEL 8 DE AGOSTO DE 2006 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 107, DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LIX-682, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 48, DEL 19 DE ABRIL DE 2007. Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LX-1509, DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 150, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2010. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXII-267, DEL 30 DE JUNIO DE 2014 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 82, DEL 9 DE JULIO DE 2016. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 21 5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXII-996, DEL 25 DE AGOSTO DE 2016 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 112, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-53, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 148, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-267, DEL 4 DE OCTUBRE DE 2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 13, DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2017. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-108, DEL 11 DE JUNIO DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 82, DEL 8 DE JULIO DE 2020. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 9. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-134, DEL 19 DE AGOSTO DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 104, DEL 27 DE AGOSTO DE 2020. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-145, DEL 7 DE OCTUBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA NÚMERO 125, DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 11. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-541, DEL 29 DE JUNIO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 82, DEL 13 DE JULIO DE 2021. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 12. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-554, DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 14 DE JULIO DE 2021. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 22 13. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-835, DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 117 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 14. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-158, DEL 5 DE ABRIL DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70 DEL 14 DE JUNIO DE 2022. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 15. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-584, DEL 23 DE MAYO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 67 DEL 6 DE JUNIO DE 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 16. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-609, DEL 30 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 89 DEL 20 DE JULIO DE 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 17. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-732, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 30 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-835, DEL 21 DE MARZO DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DEL 03 DE ABRIL DE 2024. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 23 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. Decreto No. 535, del 28 de noviembre de 2001. P.O. No. 147, del 6 de diciembre de 2001. En su Artículo Tercero Transitorio, establece que el Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la integración del Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. R E F O R M A S: 1. Decreto LIX-563, del 8 de agosto de 2006. Anexo al P.O. No. 107, del 6 de septiembre de 2006. Se reforman diversas disposiciones de la presente Ley, para adecuarla a la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; publicada en el anexo al P.O. No. 152 del 21 de diciembre de 2004. (Se reforma la denominación del Capítulo II del Título Cuarto y los artículos 11 primer párrafo, 13 fracción IX, 15 fracción II, 16 fracción VIII, 24 y 28). 2. Decreto LIX-682, del 29 de noviembre de 2006. P.O. No. 48, del 19 de abril de 2007. Se reforman los artículos 1°; fracciones II y IV, del artículo 2°; fracciones I y VI, del artículo 3°; el inciso c) de la fracción III del artículo 5°; la fracción IV del artículo 8°; las fracciones I, II, IV, V, VI del articulo 12; la fracción IX, del articulo 13; y se adiciona la fracción VI, al artículo 4°; y las fracciones VII y VIII del artículo 12. 3. Decreto LX-1509, del 26 de noviembre de 2010. P.O. No. 150, del 16 de diciembre de 2010. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden la actual X para ser XI, al artículo 13. 4. Decreto No. LXII-267, del 30 de junio de 2014. P.O. No. 82, del 9 de julio de 2014. Se adiciona la fracción IX al artículo 29. 5. Decreto No. LXII-996, del 25 de agosto de 2016. P.O. No. 112, del 20 de septiembre de 2016. Se adiciona un Capítulo IV al Título Sexto y se adiciona el Título Octavo. (N. de E. Se adicionan los artículos 26 BIS, 36 TER, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40). 6. Decreto No. LXIII-53, del 30 de noviembre de 2016. Anexo al P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2016. Se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de la Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas, para homologar la nomenclatura de las Secretarías que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas (la denominación del Capítulo II del Título Cuarto, y los artículos 11, 13, 15, 16, 24, 26 y 28). 7. Decreto No. LXIII-267, del 4 de octubre de 2017. P.O. Extraordinario No. 13, del 1 de diciembre de 2017. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 34, y 35 fracción XI; y, se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose la fracción subsecuente en su orden natural para quedar como fracción XIV del artículo 35. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 24 8. Decreto No. LXIV-108, del 11 de junio de 2020. P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020. Se reforma el artículo 4º, fracciones IV, V y VI; y se adicionan los artículos 3° BIS y 3° TER, y las fracciones VII, VIII y IX al artículo 4º. 9. Decreto No. LXIV-134, del 19 de agosto de 2020. P.O. No. 104, del 27 de agosto de 2020. Se adiciona una fracción II, recorriendo en su orden natural las subsecuentes, al artículo 3°. 10. Decreto No. LXIV-145, del 7 de octubre de 2020. P.O. Edición Vespertina No. 125, del 15 de octubre de 2020. Se reforman los artículos 6; 8, fracciones III y IV; y 10, fracciones I y X; y se adicionan la fracción V al artículo 8; las fracciones XI, XII y XIII, recorriéndose en su orden la actual fracción XI para pasar a ser fracción XIV del artículo 10. 11. Decreto No. LXIV-541, del 29 de junio de 2021. P.O. No. 82, del 13 de julio de 2021. Se reforman los artículos 3°, fracción VIII; 5°, fracciones I, incisos f) y g); III, incisos b) y c); IV, incisos b) y c); y VI, inciso a); y se adicionan las fracciones X, XI, XII, XIII al artículo 3°; el inciso h) a la fracción I, el inciso d) a la fracción III, los incisos d), e), f), g) y h) a la fracción IV, los incisos b), c) y d) a la fracción VI, las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 5°, y la fracción X, al artículo 11, recorriéndose en su orden subsecuente las actuales X y XI para ser XI y XII. 12. Decreto No. LXIV-554, del 30 de junio de 2021. P.O. No. 83, del 14 de julio de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforman los artículos 13, fracción III; 15, fracción VI y 35, fracción IV. 13. Decreto No. LXIV-835, del 29 de septiembre de 2021. P.O. Edición Vespertina No. 117, del 30 de septiembre de 2021. Se reforma el artículo 5, fracción III. 14. Decreto No. 65-158, del 5 de abril de 2022. P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022 Se reforma el inciso a); y se adicionan los incisos b) y c), de la fracción V, del artículo 5. 15. Decreto No. 65-584, del 23 de mayo de 2023. P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 27; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 29. 16. Decreto No. 65-609, del 30 de junio de 2023. P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, al artículo 3°. 17. Decreto No. 65-732, del 8 de noviembre de 2023. P.O. Extraordinario No. 30, del 27 de noviembre de 2023. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 5º, fracciones I, inciso g), III, inciso c), y VI, inciso c); 8º, fracción IV; 10, fracciones I, IV y XIII; 11, párrafo segundo, fracción I; 13, fracción II; y 28. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas Pág. 25 18. Decreto No. 65-835, del 21 de marzo de 2024. P.O. No. 41, del 03 de abril de 2024. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4°, fracciones VIII y IX; y 5°, fracciones V, inciso a) y X, inciso a); y se adicionan una fracción X al artículo 4° y una fracción XI al artículo 5°.