Ley de los Derechos de las
Personas con Discapacidad del
Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. del 5 de septiembre de 2023.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 2
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a
sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-1170
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado
de Tamaulipas, para quedar como sigue:
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas
y tiene por objeto normar las medidas y acciones, bajo el modelo social, que contribuyan a lograr la
igualdad de oportunidades para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en un
plano de igualdad al resto de los habitantes del Estado de Tamaulipas, así como la de promover,
proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y los
tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano otorgan a las personas con
discapacidad; por lo que corresponde a la Administración Pública del Estado velar en todo momento
por el debido cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.
La creación de las condiciones adecuadas para la plena inclusión al desarrollo de las personas con
discapacidad es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el
cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.
ARTÍCULO 3.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, los sistemas y
las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar el libre, autónomo y seguro
desplazamiento de las personas con discapacidad al entrar, trasladarse, salir, orientarse y comunicarse
en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones
para vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 3
de condiciones; así como una variedad de sistemas accesibles de apoyo para el aprendizaje básico y
formal, como estrategias de accesibilidad cognitiva para el aprendizaje de todos y todas por igual;
Fracción Reformada, P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
I Bis.- Accesibilidad Cognitiva: Característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos,
servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la
comunicación; es decir, característica que tienen las cosas, los espacios o los textos que hace que los
entiendan todas las personas;
Fracción Adicionada, P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
II.- Acciones Afirmativas: Cualquier medida más allá de la simple terminación de una práctica
discriminatoria, adoptada para corregir o compensar discriminaciones presentes o pasadas o para
impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro;
III.- Administración Pública: Dependencias Estatales, Ayuntamientos Municipales, órganos
desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos;
IV.- Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias, técnicamente viables de realizarse
conforme al principio de progresividad, que se requieran para garantizar el disfrute o ejercicio de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones
de igualdad con los demás;
V.- Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, pobreza, indefensión, desventaja física y mental, hasta
lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
VI.- Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos, materiales, asistencia humana o animal que permiten
habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o
intelectuales de las personas con discapacidad;
VII.- Barreras Arquitectónicas: Todos aquellos elementos de construcción del sector público o privado
con acceso al público que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento a personas con
discapacidad en espacios interiores o exteriores, así como el uso de los servicios e instalaciones;
VIII.- Barreras Sociales y Culturales: Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las
personas con discapacidad, debido a los prejuicios por parte de los integrantes de la sociedad, que
impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades
fundamentales;
IX.- Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la
visualización de textos, sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y
otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la
tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
IX Bis.- Se deroga. (Decreto No. 65-135 del 15 de febrero de 2022).
Párrafo derogado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
X.- Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la resolución
61/106 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;
XI.- DIF Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 4
XII.- DIF Municipales: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios
del Estado de Tamaulipas;
XIII.- Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que
pueden utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se necesiten;
XIV.- Educación Especial: Aquella destinada a personas con discapacidad intelectual, así como
aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias
condiciones, con equidad social, incluyente y con perspectiva de género;
XV.- Educación Inclusiva: Es aquella que propicia la inclusión de personas con discapacidad a los
planteles de educación básica, media-superior, superior y posgrado, mediante la aplicación de
métodos, técnicas y materiales específicos;
XVI.- Ejecutivo del Estado: Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, representado
por el C. Gobernador Constitucional;
XVII.- Estimulación Temprana: Atención brindada a la niña o niño de entre 0 y 6 años de edad para
potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales, afectivas y de
socialización, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del
desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;
XVIII.- Habilitación: Proceso de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar
que una persona con discapacidad alcance a desarrollar su máximo potencial, con el fin de lograr una
mejor inclusión social;
XIX.- Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en todos los
ámbitos, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, convivencia y participación con
las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población en base al modelo social;
XX.- Integración al Desarrollo: Proceso social a través del cual se generan las condiciones para la
implementación de los derechos y participación activa y permanente de las personas con discapacidad
en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y
recreativo;
XXI.- Lengua de Señas Mexicana: Sistema comunicacional que consiste en una serie de signos
gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y
movimiento corporal, dotados de función lingüística;
XXII.- Ley: Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas;
XXIII.- Lugares con Acceso al Público: Los inmuebles del dominio público o privado, que en razón de
su naturaleza y de acuerdo a las actividades que en éstos se realizan, permiten el libre tránsito de las
personas con discapacidad o de sus vehículos;
XXIV.- Organizaciones: Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el
cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen
apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación
de programas para su desarrollo e inclusión social;
XXV.- Modelo Social: Conjunto de principios, fundamentos, directrices y conceptos, postulados por la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que determinan el enfoque a través
del cual se plantea el abordaje de la atención integral de la población con discapacidad; el modelo
enfatiza que las causas que originan la discapacidad no son individuales ni médicas, sino
preponderantemente sociales, determinadas por patrones de conducta de la sociedad. Este modelo
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 5
visualiza a las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos y promueve
sostenidamente el reconocimiento de éstos, determinados por su decidida participación como
estrategia consustancial para el ejercicio de los mismos;
XXVI.- Persona con Discapacidad: Toda persona que, por razón congénita o adquirida, presenta una o
más deficiencias de carácter físico, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o
temporal, que le limitan la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que sea
agravada por el entorno social y puede impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones
con los demás;
Fracción Reformada, P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf
XXVI BIS.- Perspectiva de Discapacidad: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos
que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las personas
con discapacidad, que se pretende justificar con base en las diferencias de carácter físico, mental,
intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, así como las acciones que deben emprenderse
para actuar sobre la igualdad e inclusión y, crear las condiciones de cambio que permitan la integración
y desarrollo de las personas con discapacidad en la sociedad;
Fracción Adicionada, P.O. No. 36, del 23 de marzo de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/03/cxlviii-36-230323.pdf
XXVII.- Perro Guía: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y
auxilio de personas con discapacidad;
XXVII BIS.- Playas inclusivas: Son aquellas playas para uso recreativo con señaléticas accesibles y
certificadas como playas limpias sustentables, y que cuentan con distintivo Bandera Azul, y que permiten
garantizar espacios adaptados para las personas con discapacidad y adultas mayores con movilidad
reducida;
Fracción Adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 36, del 23 de marzo de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/03/cxlviii-36-230323.pdf
XXVIII.- Prevención: La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias
físicas, intelectuales, mentales, psicosociales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya
producidas tengan mayores consecuencias negativas;
Fracción Reformada, P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf
XXIX.- Política Pública: Son todos aquellos planes, programas o acciones de gobierno con objetivos de
interés público que surgen de decisiones sustentadas en procesos de diagnóstico y análisis de
factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la
ciudadanía en la definición de problemas y soluciones;
XXX.- Programa Anual: Constituye un marco de referencia en torno al cual debe desarrollarse la
estrategia de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Representa la expresión
lógica de la planeación y tiene como propósito establecer anticipada, racional y ordenadamente los
proyectos y acciones a realizar en beneficio de la población objetivo;
Fracción Reformada, P.O. No. 36, del 23 de marzo de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/03/cxlviii-36-230323.pdf
XXXI.- Programa Estatal: El Programa Estatal para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Estado de Tamaulipas. Este programa establecerá las directrices a las que las
dependencias del sistema intersectorial responderán con programas y acciones específicas con el
propósito de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley;
XXXII.- Programas de Potencial Humano: Iniciativa de intervención pública y social sobre la base de
adopción de un Método interactivo y presencial que consiste en acompañar, instruir y capacitar a una
persona o a un grupo de ellas, con el objetivo de conseguir alguna meta o de desarrollar habilidades
específicas para responder de un modo más eficiente a las circunstancias, los retos y las metas de sus
vidas;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 6
XXXIII.- Progresividad: Principio inherente a la obligación que tienen autoridades y, en su caso,
particulares, para realizar todas aquellas acciones previstas y emanadas en la presente Ley, tratados
internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, el cual consiste en adoptar medidas hasta
el máximo de sus recursos disponibles, a efecto de que se llegue a cumplir cabalmente con tales
obligaciones;
XXXIV.- Derogada. (Decreto No. LXIII-811, P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019)
XXXV.- Registro Estatal de Personas con Discapacidad: Registro sociodemográfico que permite
conocer la cantidad, condición, ubicación, entorno, tipo de discapacidad y edad de la población de
personas con discapacidad y sus familiares. Constituye la unidad básica programable de toda la
intervención pública, privada y social en favor de este sector de la sociedad tamaulipeca;
XXXVI.- - Rehabilitación: El proceso de tipo médico, educativo y social, con la finalidad de permitir que
una persona con discapacidad mantenga, mejore o adquiera un nivel físico, mental, psicosocial,
intelectual y sensorial óptimo, que permita restablecer o compensar la pérdida o la falta de una función
debido a su discapacidad, proporcionándole una integración plena y efectiva a la sociedad;
Fracción Reformada, P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf
XXXVII.- Sensibilización: Es el proceso de concientización dirigido a la sociedad en general, para
fomentar actitudes incluyentes y percepciones positivas, con base en el modelo social, de las personas
con discapacidad y del respeto a sus derechos y libertades fundamentales;
XXXVIII.- Sistema de Escritura Braille: Sistema para la comunicación representado mediante signos en
relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas;
Fracción Adicionada, P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
XXXIX.- Sistema Intersectorial: Sistema Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de
las Personas con Discapacidad;
Párrafo Reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
Fracción Recorrida (antes fracción XXXVIII) P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
XL.- Transversalidad: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y
acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen
bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema
de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;
Párrafo Reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
Fracción Recorrida (antes fracción XXXIX) P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
XLI.- Secretaría Ejecutiva: La Secretaria Ejecutiva del Sistema Intersectorial de Protección de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, por sus siglas SIPRODDIS; y
Párrafo Adicionado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
Fracción Recorrida (antes fracción XL) P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
XLII.- Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo de la SIPRODDIS.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
Fracción Recorrida (antes fracción XLI) P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
ARTÍCULO 4.
Los principios que deberán observar las políticas públicas, programas y proyectos, impulsados e
implementados por la Administración Pública del Estado y las Administraciones Públicas Municipales
para la atención e inclusión de las personas con discapacidad, son los siguientes:
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 7
Párrafo Reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
I.- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias
decisiones;
II.- La no discriminación;
III.- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
IV.- Igualdad de oportunidades;
V.- La accesibilidad;
VI.- La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
VII.- La transversalidad;
VIII.- La equidad;
IX.- La justicia social;
X.- El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humanas;
XI.- El respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad;
Párrafo Reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
XII.- Universalidad;
Párrafo Reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
XIII.- Interdependencia e indivisibilidad;
Párrafo Adicionado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
XIV. Progresividad; y
Párrafo Adicionado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
XV.- Los demás que resulten aplicables.
Párrafo Adicionado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 5.
Son acciones prioritarias para la inclusión al desarrollo de personas con discapacidad, las siguientes:
I.- Las acciones que promuevan y garanticen, en el marco del modelo social, su participación activa,
plena y constante en la sociedad;
II.- Los programas de potencial humano que les permitan generar habilidades que compensen o
sobrepasen las limitaciones en su condición física, sensorial y cognitiva;
Fracción Reformada, P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
III.- El establecimiento de programas permanentes para la implementación de las acciones afirmativas,
como determinantes para que se logren alcanzar los fines de la educación inclusiva, inclusión social,
independencia y calidad de vida; en los diferentes entornos sociales, así como para la inclusión laboral
de las personas con alguna discapacidad, en los que se incluya la promoción de estímulos fiscales, la
capacitación, concientización y aceptación del sector empresarial, para la plena inclusión de esta
población;
Fracción Reformada, P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 8
IV.- La participación del sector público y privado en la inclusión en actividades productivas, en igualdad
de oportunidades y de acuerdo a sus aptitudes;
V.- Las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad y su inclusión plena a la comunidad;
VI.- La instrumentación de acciones que conlleven a la obtención de recursos para su desarrollo
integral;
VII.- El impulso de programas para fortalecer la atención integral de las personas con discapacidad que
les permita integrarse a las actividades productivas en cualquier etapa de su vida;
VIII.- El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y
todo el marco normativo del Estado de Tamaulipas;
IX.- El diseño y promoción de programas permanentes de educación obligatorios, en todos los niveles,
a fin de lograr una cultura de respeto y aceptación, de acuerdo a los principios que establece esta Ley;
X.- Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales,
recreativas y deportivas;
XI.- La operación de programas de salud y los procesos de habilitación y rehabilitación dirigidos a
mejorar su calidad de vida;
XII.- Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Ley;
XIII.- Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad;
XIV.- Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los
derechos humanos de las personas con discapacidad;
XV.- Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Ley y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
XVI.- Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada
discrimine por motivos de discapacidad;
XVII.- Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e
instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 4 de la presente Ley, que
requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de
las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la
elaboración de normas y directrices;
XVIII.- Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de
nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con
discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
XIX.- Las estrategias que instrumenten las instancias del sector público, privado y social en materia de
prevención; y
XX.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todas las partes del Estado de Tamaulipas sin
limitaciones ni excepciones.
ARTÍCULO 6.
1. La familia tiene un rol esencial para el logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El
Estado instrumentará una estrategia de atención integral a las familias en cuyo seno cohabitan
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 9
personas con discapacidad; estas acciones atenderán prioritariamente a aquellas familias que
presenten condiciones de pobreza extrema y/o ubicadas en comunidades rurales.
2. La intervención pública del Estado abordará las dimensiones de la capacitación integral con
programas de potencial humano, capacitación para el trabajo, la instrumentación de acciones
afirmativas permanentes en materia de asistencia alimentaria, de promoción de salud y atención
médica, dentro de los cuales ofertará programas específicos de intervención habilitación terapéutica, de
otorgamiento de estímulos educativos, de mejoramiento progresivo de las condiciones de la vivienda,
de fomento a la cultura y el deporte y todas aquellas que abonen al desarrollo humano progresivo de la
familia en la que residen las personas con discapacidad.
Fracción Reformada, P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-23-220223.pdf
ARTÍCULO 7.
Corresponde al Ejecutivo del Estado de Tamaulipas:
I.- Diseñar, ejecutar y evaluar a través del Sistema Intersectorial, las políticas públicas en materia de
derechos de las personas con discapacidad, así como para garantizar su desarrollo humano
progresivo;
II.- Considerar en el Presupuesto de Egresos del Estado, los fondos irreductibles anuales para el
debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad. Estos fondos
deberán estar sustentados en el modelo social, y en el análisis sistemático de la información del
Registro Estatal de las Personas con Discapacidad;
III.- Gestionar el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones
en favor de las personas con discapacidad;
IV.- Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales
y las Organizaciones de la Sociedad Civil en la elaboración y aplicación de políticas públicas,
legislación y programas, con base en esta Ley;
V.- Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma,
en los términos de esta Ley;
VI.- Fomentar la participación social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de todos
sus derechos civiles y políticos;
VII.- Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de
la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con
discapacidad;
VIII.- El Estado, en coordinación con los DIF Municipales, otorgará tarjetones a las personas con
discapacidad, con la finalidad de que hagan uso de los cajones de estacionamiento especiales, en los
términos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley; y
IX.- Las demás que otros ordenamientos le confieran.
ARTÍCULO 8.
Los ayuntamientos deberán impulsar la implementación del modelo social de atención para la
población con discapacidad.
Los ayuntamientos deberán diseñar, impulsar y fortalecer el mecanismo de implementación y
coordinación municipal, así como el mecanismo de seguimiento y participación municipal necesarios
para impulsar el modelo social de atención.
Los ayuntamientos deberán integrar en sus Planes Municipales de Desarrollo, su propuesta respecto a
las acciones afirmativas.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 10
Los ayuntamientos deberán contar con un Programa Municipal de Atención para las Personas con
Discapacidad, en el cual se integrarán los programas, proyectos y protocolos que cada dependencia u
organismo municipal hayan desarrollado en coordinación con el mecanismo de implementación
municipal en favor de la atención de las personas con discapacidad.
Los ayuntamientos deberán colaborar con la Secretaría Ejecutiva Estatal, las dependencias y
organismos estatales en cuanto a la implementación de programas, proyectos y protocolos de atención
en favor de la promoción, protección y restitución de los derechos de las personas con discapacidad.
Los ayuntamientos deberán garantizar que todo servicio y establecimiento de atención pública y
privada en sus municipios cuenten con protocolos que prioricen la atención de las personas con
discapacidad y garanticen sus derechos reconocidos en esta Ley, las leyes generales y en los tratados
internacionales en la materia que ha firmado y ratificado México.
Los ayuntamientos deberán coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva Estatal en la implementación del
modelo social y la difusión del Programa Estatal de Atención de las Personas con Discapacidad en el
ayuntamiento.
Los ayuntamientos deberán establecer el reglamento municipal en la materia, involucrando en el
proceso de diseño, construcción e implementación a la Red Municipal de Seguimiento de los Derechos
de las Personas, la sociedad civil con discapacidad y sus familiares.
Los ayuntamientos deberán informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva del Estado la información
relacionada con la estrategia, programas, proyectos y acciones para promover, proteger y restituir los
derechos de las personas con discapacidad, bajo el modelo social, en el ayuntamiento.
Los ayuntamientos deberán integrar en sus proyectos de Presupuesto anual, los fondos necesarios
para el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad. Estos fondos
deberán estar sustentados en el análisis pormenorizado de la información del Registro Municipal de las
Personas con Discapacidad así como en las necesidades administrativas y operativas del municipio
para la promoción, protección y restitución de los derechos de las personas con discapacidad bajo el
modelo social de atención.
A los ayuntamientos les corresponderán las demás acciones que contribuyan a potencializar la
promoción, implementación y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 9.
Todas las Autoridades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas, así como
incorporar dentro de su estructura orgánica un área especializada de atención encargada de la
formulación de protocolos de atención con base al modelo social, a favor de la promoción y protección
de los derechos de las personas con discapacidad, previendo en todo momento el costo de tales
acciones, el cual deberá ser previsto e integrado en sus respectivos presupuestos de egresos de cada
año.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 10.
1. Las personas con discapacidad tendrán los derechos y obligaciones que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, la presente Ley y los tratados internacionales firmados y ratificados por el
Estado Mexicano, garantizando con ello la igualdad de oportunidades, la equidad, protección contra
toda explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante, la inclusión y la participación efectiva en
la sociedad en todos sus ámbitos.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 11
2. Para efectos de la presente Ley, se entenderán por derechos específicos de las personas con
discapacidad los siguientes:
I.- Igualdad y no discriminación: Son iguales ante la ley y en virtud de ella tienen derecho a igual
protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna;
II.- Libertad de desplazamiento: Al libre, autónomo y seguro desplazamiento al entrar, trasladarse, salir,
orientarse y comunicarse en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la
información y las comunicaciones para vivir en forma independiente y participar plenamente en todos
los aspectos de la vida en igualdad de condiciones;
III.- Acceso a la justicia: En igualdad de condiciones con las demás personas, incluso mediante ajustes
de procedimiento adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas
personas como participantes directos e indirectos;
IV.- A la libertad y seguridad: No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que la
existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad;
V.- De protección: De su integridad física, mental y psicosocial en igualdad de condiciones con las
demás personas, contra tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como
contra todas las formas de explotación, violencia, abuso, situaciones de riesgo y emergencia, incluidos
los aspectos relacionados con el género;
Fracción Reformada, P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf
VI.- Inclusión: Ser integrado a la vida comunitaria en igualdad de condiciones y pueda elegir su lugar de
residencia y dónde y con quién vivir en igualdad de condiciones con las demás;
VII.- Libertad de expresión: Es inviolable la libertad de emitir opiniones, información e ideas, no puede
restringirse este derecho por causas de discapacidad y no tiene más límites que los previstos en el
artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.- De acceso a la información: No tendrá más límites que los establecidos en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;
IX.- Privacidad: Ninguna persona por cuestiones de discapacidad puede ser molestado en su persona,
familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que
funde y motive la causa legal del procedimiento;
X.- Educación: Recibir una educación de calidad, incluyente y gratuita en función del tipo de
discapacidad;
XI.- Salud: Derecho de gozar del más alto nivel de salud sin discriminación por motivos de
discapacidad;
XII.- Trabajo: Tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno libremente elegido o
aceptado en un mercado y un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible;
XIII.- Participación política y pública: No se podrá, por motivos de discapacidad, coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito así como participar plena y efectivamente
en la vida pública y política del Estado de Tamaulipas;
XIV.- Petición: Permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve término, satisfactoria
no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a proporcionar al gobernado la información exacta y
precisa que desea, cuando esto está al alcance real del funcionario, sin interpretaciones rigurosas que
menos caben el contenido del derecho de petición y sin reenvíos que no sean absoluta y estrictamente
indispensables; y
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 12
XV.- Cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte: Participar en estas actividades
activamente y en igualdad de condiciones con las demás personas y poder desarrollar y utilizar su
potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el
enriquecimiento de la sociedad.
ARTÍCULO 11.
La denegación injustificada por parte de las autoridades, de realizar los ajustes razonables que en el
ámbito de sus competencias le corresponda, se entenderá como discriminación.
CAPÍTULO III
DE LA ACCESIBILIDAD
ARTÍCULO 12.
1. Para garantizar el autónomo, libre y seguro desplazamiento de las personas con discapacidad al
entrar, trasladarse, salir, orientarse y comunicarse en los espacios construidos, o de acceso al público,
en igualdad de condiciones que las demás, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente elaborar, actualizar y publicar el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán
regir y aplicarse en todo inmueble con acceso público.
2. Dichas normas deberán contener las medidas, las texturas, los materiales, las características y toda
aquella información que permita realizar eficientemente las construcciones y modificaciones que
establezca dicho Manual.
3. El Manual igualmente contendrá las Normas Técnicas de Accesibilidad que deberán aplicarse tanto
a la remodelación de viviendas como a las de nueva construcción.
ARTÍCULO 13.
1. Todos los Órganos de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, deberán elaborar y
ejecutar un programa sexenal de adecuaciones y modificaciones de espacios físicos a fin de crear las
condiciones adecuadas de accesibilidad, autonomía, seguridad y libre desplazamiento para personas
con discapacidad.
2. Los programas deberán contar y prever las medidas de seguridad y libre desplazamiento en los
espacios con acceso al público.
ARTÍCULO 14.
1. Todas las empresas, centros y locales comerciales, áreas culturales o recreativas, instalaciones
médicas, instituciones educativas, y en general los lugares con acceso al público, deberán contar con
las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad y libre desplazamiento para todas las personas con
discapacidad.
2. La violación o incumplimiento del presente artículo, será sancionado desde la suspensión de la
licencia de construcción, hasta la clausura de la obra. En el caso de obra terminada, no se permitirá su
uso hasta en tanto no cumpla con las medidas mencionadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 15.
1. Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y
obligatorias para que todas las personas con discapacidad gocen de las siguientes facilidades:
I.- Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentren realizando algún
trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad local;
y
II.- Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal
manera que tengan acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos comerciales.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 13
2. Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor
tiempo posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su
estado de salud.
ARTÍCULO 16.
Los costos de las adecuaciones que eroguen las empresas, centros y locales comerciales, áreas
culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público, podrá ser sujeto de
estímulos fiscales o reconocimientos por la autoridad competente.
ARTÍCULO 17.
1. Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía, tendrán derecho al libre acceso a
inmuebles públicos que presten algún servicio al público o establecimientos con servicios comerciales
así como en el transporte público.
2. Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones físicas de señalización, acceso y permanencia,
que permitan el libre desplazamiento y el uso por parte de las personas con discapacidad visual, las
usuarias de perro guía, o cualquier otro instrumento de auxilio para su discapacidad.
ARTÍCULO 18.
Todos los Órganos de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, deberán contar con
accesibilidad de la información relativa a sus servicios y trámites, para lo cual deberán contar con
tecnologías de la comunicación así como formatos susceptibles de ser comprendidos por las personas
con discapacidad.
CAPÍTULO IV
DEL TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 19.
Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte Público,
lo siguiente:
I.- Garantizar que en cada ruta exista por lo menos una unidad que cumpla con el Equipamiento
Básico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con
discapacidad, la que se identificará con un señalamiento especial;
II.- Establecer programas de capacitación a los conductores del servicio público de transporte,
encaminados a la preparación y concientización sobre la atención a personas con discapacidad;
III.- Emitir la reglamentación respecto a la preferencia en el ascenso, descenso y asignación de lugares
en los vehículos de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad;
IV.- Proponer a las autoridades competentes los estímulos fiscales o reconocimientos que se puedan
otorgar a los propietarios de las unidades de transporte público que cumplan con el Equipamiento
Básico; y
V.- Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el
personal que labora en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 20.
Los concesionarios de cualquier medio de transporte público, están obligados a:
I.- Adquirir unidades nuevas con las condiciones necesarias y características de accesibilidad que les
permita brindar el servicio a las personas con discapacidad;
II.- Hacer accesibles las unidades de transporte fabricadas con anterioridad a la emisión de la presente
Ley;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 14
III.- Diseñar y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a todos los operadores de sus unidades,
respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el
respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por la Secretaría Ejecutiva;
IV.- Promover que en la concesión del servicio de transporte público las unidades e instalaciones
garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios,
incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal
capacitado; y
V.- Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para
difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de esta
Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación,
sensibilización y participación de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 21.
El Gobierno del Estado y los Municipios, a través de sus organismos de Seguridad Pública y Tránsito,
instrumentarán, proyectos y campañas de educación vial, encaminadas a motivar el respeto hacia las
personas con discapacidad.
CAPÍTULO V
DE LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO 22.
El Gobierno del Estado y los Municipios coadyuvarán con los medios de comunicación locales para la
trasmisión por televisión con intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y/o subtítulos que permitan a
las personas con discapacidad acceder a la información proyectada relativa a noticias de la localidad.
CAPÍTULO VI
ACCESO A LA JUSTICIA
ARTÍCULO 23.
1. Las personas con discapacidad no podrán ser objeto de ninguna vulneración, discriminación, ni
restricción en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
2. La violación a cualquiera de sus derechos o libertades fundamentales será inmediatamente hecha
del conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad a las
personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o
sanciones correspondientes a las personas responsables. Las denuncias de tales violaciones podrán
realizarse directamente por el interesado o por cualquier persona que presencie o le conste dicha
violación.
ARTÍCULO 24.
La Fiscalía General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Tamaulipas, deberán elaborar, publicar, difundir manuales e informar a las personas con
discapacidad sobre las autoridades a las cuales deben acudir en el caso de la violación de sus
derechos fundamentales, así como de los procedimientos que se deben iniciar.
ARTÍCULO 25.
Los órganos de procuración e impartición de justicia que atiendan los delitos cometidos en contra o por
personas con discapacidad, deberá contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la
accesibilidad universal a las personas con discapacidad, así como con todo el personal y material
especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que, como ofendido,
probable responsable o como imputado le correspondan.
ARTÍCULO 26.
El Instituto de Defensoría Pública del Estado, deberá actualizar y capacitar a un cuerpo de defensores
de oficio, para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 15
discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material
especializado, que garantice una defensa adecuada, en igualdad de condiciones con las demás
personas.
ARTÍCULO 27.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, deberá elaborar y ejecutar un
programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de
las personas con discapacidad.
CAPÍTULO VII
DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 28.
A fin de garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier
discriminación en planteles, centros educativos, o del personal docente o administrativo del Sistema
Educativo Estatal, la Secretaría de Educación realizará las siguientes acciones:
I.- Garantizar la integración de todos los estudiantes con discapacidad a la educación regular a través
de la capacitación del personal docente y directivo, la adquisición de nuevas tecnologías, la
implementación de acciones afirmativas y de estrategias conjuntas de colaboración entre maestros,
padres de familia, sector público y privado;
II.- Programar y ejecutar permanentemente cursos de capacitación, actualización y sensibilización
dirigidos al personal docente y administrativo de sus centros educativos;
III.- Supervisar y garantizar un trato adecuado y sin discriminación a los estudiantes y docentes con
discapacidad;
IV.- Garantizar la existencia del mobiliario y material didáctico que requieran los estudiantes y docentes
con discapacidad;
V.- Proporcionar a las personas con discapacidad programas de potencial humano que potencialicen
su desempeño personal y educativo;
VI.- Proporcionara las personas con discapacidad que así lo requieran educación especial, de acuerdo
a sus necesidades específicas, tendiendo en todo momento a potenciar y desarrollar sus habilidades
físicas y su capacidad cognoscitiva;
VII.- Integrar a los programas de educación, información sobre los diversos tipos de discapacidad que
permita la sensibilización e información de los estudiantes en el tema y les infunda valores positivos
con relación a la importancia de la integración social de las personas con discapacidad en la
comunidad;
VIII.- Proporcionar a las personas con discapacidad que así lo requieran instrucción de la Lengua de
Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille;
IX.- Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas, que
garantice el acceso universal a los estudiantes y maestros con discapacidad en todos los planteles
educativos del Estado de Tamaulipas;
X.- Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a
fin de que cumplan con el requisito del servicio social;
XI.- Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del
español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de
Señas Mexicana;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 16
XII.- Promover el desarrollo de acciones tendientes al otorgamiento de becas educativas, y de
capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal; y;
XIII.- Proponer y ejecutar cursos de verano específicos para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 29.
La educación especial será solo parte de la estrategia de atención a la población con discapacidad y no
la única o principal estrategia de atención y tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley
General de Educación, la formación para la vida independiente y la atención de necesidades
educativas especiales, que comprenden, entre otras, dificultades severas de aprendizaje,
comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le
permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención,
deserción, rezago o discriminación.
CAPÍTULO VIII
DERECHO A LA SALUD
ARTÍCULO 30.
A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de
salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas
y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización,
género, gratuidad o precio asequible, la Secretaría de Salud realizará las siguientes acciones:
I.- Instrumentar talleres de formación para el personal cuyos principios y contenidos curriculares estén
basados en el enfoque del modelo social y orientados a desarrollar las habilidades de las personas con
discapacidad para lograr su integración al desarrollo;
II.- Elaborar para su ejecución en los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Estado de
Tamaulipas, programas de atención, detección y prevención necesarios para disminuir y, en lo posible,
eliminar las distintas circunstancias causantes de discapacidad;
III.- Elaborar la clasificación oficial de las discapacidades permanentes y temporales, con base en la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la
Organización Mundial de la Salud, estableciendo los niveles de cada discapacidad y determinando el
nivel a partir del cual será considerada como sujeta de los beneficios de los programas de gobierno;
IV.- Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones, a fin de garantizar la
accesibilidad a las personas con discapacidad;
V.- Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de
ruedas;
VI.- Contar con una unidad especializada en Lengua de Señas Mexicana que auxilie a las personas en
sus consultas o tratamientos;
VII.- Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del
Estado de Tamaulipas, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta
de las personas con discapacidad;
VIII.- Promover a través de convenios con universidades y centros de investigación la implementación
de estudios especializados que permitan conocer el perfil de las realidades sociales de las personas
con discapacidad, así como mejorar su calidad de vida a partir de la incorporación de los avances
científicos y tecnológicos en el tratamiento de su condición específica para la inclusión al desarrollo;
IX.- Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean
accesibles a la población con discapacidad;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 17
X.- Fomentar y fortalecer la atención en centros asistenciales, temporales o permanentes, para
personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su
dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley;
XI.- Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las
personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;
XII.- Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las
personas con discapacidad y sus familias;
XIII.- Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular, a la población con discapacidad; y
XIV.- Desarrollar y asegurar la prestación de los servicios de salud, habilitación y rehabilitación integral
a las personas con discapacidad. Esto incluye asistencia y servicios interinstitucionales, que permita a
las personas con discapacidad temporal o permanente su inclusión al desarrollo.
ARTÍCULO 31.
Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clínicas y hospitales del Estado de
Tamaulipas, lo siguiente:
I.- Supervisar y garantizar un trato adecuado a las personas con discapacidad;
II.- Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la
accesibilidad universal a las personas con discapacidad; y
III.- Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de
ruedas.
ARTÍCULO 32.
Corresponde al DIF Estatal lo siguiente:
I.- Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización sobre las diversas discapacidades;
II.- En conjunto con los Sistemas Municipales DIF, crear y operar Unidades Básicas de Rehabilitación
donde se atienda a personas con discapacidad y en las que los costos de los servicios se determinen
por el perfil socioeconómico;
III.- Celebrar convenios con instituciones privadas, sociales y organizaciones de y para personas con
discapacidad, que tengan como finalidad impulsar la investigación, desarrollo y producción de ayudas
técnicas a costos accesibles para personas con discapacidad;
IV.- Coadyuvar en la prestación de los servicios de habilitación y rehabilitación integral a las personas
con discapacidad. Esto incluye asistencia y servicios interinstitucionales, que permita a las personas
con discapacidad temporal o permanente su inclusión al desarrollo; y
V.- Promover, en coordinación con los Sistemas DIF municipales, ante las instancias públicas y
privadas correspondientes, la adecuación, mejoramiento y construcción de lugares de esparcimiento y
recreo libres de barreras arquitectónicas que permitan su uso por parte de personas con discapacidad,
así como el libre acceso y tránsito de éstas en dichas instalaciones.
ARTÍCULO 33.
Corresponde a todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Estado de Tamaulipas,
garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y la rehabilitación de las personas con
discapacidad.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 18
CAPÍTULO IX
DERECHO AL TRABAJO Y A LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 34.
Para garantizar el derecho al trabajo digno de las personas con discapacidad en igualdad de
oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral, la
Secretaría del Trabajo realizará las siguientes acciones:
Párrafo reformado, P.O. No. 08, del 18 de enero de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-08-180123.pdf
I.- Promover la contratación de personas con discapacidad, atendiendo a sus competencias laborales,
en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas de potencial
humano, capacitación laboral de personas con discapacidad y ferias de empleo;
Fracción reformada, P.O. No. 08, del 18 de enero de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-08-180123.pdf
II.- Crear un sistema de colocación laboral que permita ofrecer empleo al mayor número de personas
con discapacidad, promoviendo su permanencia y desarrollo en el mismo;
III.- Crear un registro de empresas, industrias y comercios con infraestructura, que contraten a
personas con discapacidad, a efecto de que sean objeto de visitas de inspección para verificar la
existencia fehaciente de la relación laboral, asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y
saludables;
Fracción reformada, P.O. No. 08, del 18 de enero de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-08-180123.pdf
IV.- Proteger a las personas con discapacidad de explotación laboral o tratos denigrantes en el ámbito
laboral; y
V.- Promover y difundir en el sector empresarial los estímulos fiscales existentes para aquellas
empresas que contraten personas con discapacidad motora, visual y auditiva.
ARTÍCULO 35.
Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública, del Poder Legislativo, del Poder
Judicial y de los Gobiernos Municipales de Tamaulipas, que señala la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado de Tamaulipas, así como en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas,
designar al menos el tres por ciento de su base laboral a la contratación de personas con discapacidad,
misma que estará determinada por la certificación de sus competencias respectivas.
Artículo Reformado, P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/cxlvii-70-140622F.pdf
Artículo Reformado, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf
ARTÍCULO 36.
1. Tanto los Órganos de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, como las empresas,
industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad deberán:
I.- Acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre desplazamiento y
seguridad de los trabajadores con discapacidad;
II.- Proporcionar los materiales y ayudas técnicas que requieran los trabajadores con discapacidad para
la realización de sus actividades;
III.- Implementar programas de potencial humano y de capacitación a personas con discapacidad; y
IV.- Elaborar programas de sensibilización, dirigidos a las personas trabajadoras, respecto de los
derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como del respeto debido a
los mismos, auxiliados en todo momento por la Secretaría Ejecutiva.
2. Por ningún motivo se podrá pagar menos sueldo a un trabajador con discapacidad que el destinado
a una persona sin discapacidad, por la realización del mismo trabajo.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 19
3. Para garantizar y fomentar la inversión en infraestructuras dotadas de accesibilidad, las empresas,
industrias y comercios que adecuen sus instalaciones para favorecer el desarrollo de las actividades
laborales de las personas con discapacidad, podrán ser sujetos de estímulos fiscales y
reconocimientos por parte de la autoridad competente.
Párrafo adicionado, P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/cxlvii-70-140622F.pdf
CAPÍTULO X
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
ARTÍCULO 37.
El Instituto Electoral de Tamaulipas deberá realizar las acciones que correspondan a fin de promover
activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y
efectivamente en la vida política del Estado. Principalmente, deberá garantizar en todo momento su
derecho a votar y a ser votados.
ARTÍCULO 38.
Los Partidos Políticos con registro en el Estado de Tamaulipas deberán garantizar la plena
participación política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección y promover la
participación y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente, promoverán su participación en los
cargos de elección popular.
ARTÍCULO 39.
Los Órganos de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, deberán promover en todo
momento la participación activa de las personas con discapacidad o sus representantes en los órganos
o mecanismos de consulta, sobre todo en aquellos en los que se tomen decisiones relativas a las
personas con discapacidad.
CAPÍTULO XI
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES TURISTICAS, RECREATIVAS Y
EL DEPORTE
Denominación reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
ARTÍCULO 40.
La Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Turismo, el Instituto Tamaulipeco para la
Cultura y las Artes y el Instituto del Deporte de Tamaulipas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán llevar a cabo lo siguiente:
I.- Elaborar y ejecutar un programa que garantice el libre acceso y desplazamiento de las personas con
discapacidad en los lugares donde se impartan o realicen actividades turísticas, culturales, deportivas o
recreativas;
II.- Adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y
utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el
enriquecimiento de la sociedad; y
III.- Reglamentar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad bajo las cuales se
realicen las actividades turísticas, culturales, deportivas o recreativas, las que deberán ser accesibles
para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 41.
La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y con
instituciones de educación superior, promoverán el surgimiento y desarrollo de la actividad empresarial
de las personas con discapacidad y/o de la persona de la que dependa, a través de modelos y
programas reconocidos por la Secretaría de Economía.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 20
ARTÍCULO 42.
Conforme a la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tamaulipas, corresponde al Gobierno
del Estado, con guía de la Secretaría Ejecutiva, llevar a cabo lo siguiente:
I.- Formular y ejecutar el Programa Estatal del Deporte, mismo que debe contemplar el deporte para
personas con discapacidad;
II.- Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de las instalaciones
deportivas, tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se
proyecta desarrollar, considerando la opinión de las Asociaciones Deportivas Estatales que
correspondan, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma
Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso
normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo
momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas
deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos;
III.- Incluir la preparación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad en los
programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte, para la
formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte; y
IV.- Gestionar y establecer los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin
discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno
estatal a los deportistas convencionales.
ARTÍCULO 42 Bis.
La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los
servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes
acciones:
I.- Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos
en el territorio estatal cuente con facilidades de accesibilidad universal;
II.- Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad;
Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
III.- La Secretaría de Turismo del Estado en coordinación con los Ayuntamientos de la Entidad que
cuenten con playas susceptibles de ser inclusivas, promoverá la gestión ante las autoridades e instancias
correspondientes, las certificaciones y distintivos para ser consideradas como playas limpias sustentables, y
Bandera Azul; y
Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
IV.- Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Fracción recorrida, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 43.
1. Se crea el Sistema Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de las Personas con
Discapacidad, que tendrá por objetivos:
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 21
I.- Diagnosticar las condiciones en las que se desarrolla su vida cotidiana, con énfasis en aquellos que
presentan condiciones de pobreza y marginación social;
II.- La formulación de políticas focalizadas en ámbitos georreferénciales específicos;
III.- La construcción de estrategias de coordinación intersectoriales que potencien la capacidad del
Estado para superar el desafío que implica generar oportunidades de desarrollo social;
IV.- El diseño de programas y proyectos que den respuesta integral a las necesidades básicas de las
personas;
V.- Al diseño de estrategias de operación táctica que aseguren el cumplimiento de los objetivos;
VI.- A la formulación de metodologías que promuevan la corresponsabilidad social; y
VII.- La definición de un sistema de indicadores, que permitan la correcta implementación de los
derechos de las personas con discapacidad.
2. El Sistema Intersectorial se integrará de la siguiente manera:
I.- Ejecutivo del Estado;
II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- Secretaría de Bienestar Social;
IV.- Secretaría de Salud;
V.- Secretaría de Desarrollo Económico;
VI.- Secretaría de Educación de Tamaulipas;
VII.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
VIII.- Secretaría de Finanzas;
IX.- Secretaría de Obras Públicas;
X.- Secretaría del Trabajo;
XI.- Secretaría de Turismo;
XII.- Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;
XIII.- La Dirección General del Sistema DIF Estatal; y
XIV.- Coordinación Estatal de la RED.
Párrafo reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
3. A invitación del Sistema Intersectorial, podrán asistir las dependencias federales que implementan
programas en beneficio de las personas con discapacidad.
4. Quienes integran el Sistema Intersectorial tendrán derecho a participar con voz y voto; además, los
integrantes previstos en las fracciones I a la XII, podrán nombrar a un suplente para que los represente
en las sesiones del Sistema, siendo obligatorio, para todos los integrantes de dicho Sistema, asistir
puntualmente a las sesiones a las cuales sean convocados.
5. El Presidente podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, de los organismos autónomos, de los Municipios, según
la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
6. El Sistema Intersectorial se reunirá cuando menos dos veces al año, a convocatoria de su
Presidente; para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 22
asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
7. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Intersectorial podrá constituir comisiones
encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración,
organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
8. Los cargos de los integrantes del Sistema Intersectorial serán honoríficos, por lo que no percibirán
retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTÍCULO 44.
1. La coordinación operativa del Sistema Intersectorial recaerá en la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Intersectorial de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por sus siglas
SIPRODDIS, que será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno,
y tendrá las siguientes atribuciones.
Párrafo reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
2. La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Establecer con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, pautas de coordinación para la
elaboración y actualización del Registro Estatal de las Personas con Discapacidad. Para lo cual
implementará una estrategia diferenciada en la obtención de la información que parta del
reconocimiento del perfil sociodemográfico de la población; para ello, recibirá el apoyo y permanente
participación de todas las instancias del sector público, privado y social;
II.- Coordinar la formulación, diseño e instrumentación del Programa Estatal en base a la integración de
los programas interinstitucionales, concebidos estos bajo los fundamentos del modelo social, y que
conforman el Sistema Intersectorial, así como a la información contenida en el Registro Estatal de las
Personas con Discapacidad y toda aquella que sea proporcionada por las instancias públicas, privadas
y sociales relacionadas con este segmento social;
III.- Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones de Sistema Intersectorial así como
elaborar el acta de las sesiones que se lleven a cabo;
IV.- Supervisar la ejecución de los programas estatales en base al establecimiento de un sistema de
gestión de indicadores el cual forma parte sustantiva del programa estatal;
V.- Generar informes derivados de la supervisión y turnarlos al Sistema Intersectorial;
VI.- Instrumentar talleres de capacitación al personal que integra el Sistema Intersectorial, sobre el
Modelo Social de Atención, sobre el contenido de la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidad así como diversas metodologías de gestión de programas y proyectos;
VII.- Desarrollar los canales, mecanismos y procedimientos para que las personas con discapacidad y
las organizaciones de la sociedad civil puedan canalizar sus propuestas y sugerencias al Sistema
Intersectorial para su incorporación al programa estatal de atención de personas con Discapacidad;
VIII.- Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y a los
Ayuntamientos de la Entidad, la información o documentación relativa para garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y
IX.- Las demás que señale el Reglamento o le sean conferidas por el Presidente del Sistema.
3. La Secretaría Ejecutiva estará conformada, al menos, de la siguiente manera:
I.- El Secretario Ejecutivo, quien deberá cumplir con el siguiente perfil:
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 23
a) Experiencia comprobada, mínima de 6 años, en atención o asistencia social para las personas con
discapacidad;
b) Experiencia en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas destinadas a la
atención de las personas con discapacidad;
c) Ser mayor de 30 años de edad;
d) Tener alguna discapacidad; y
e) Estudios mínimos de educación media superior.
II.- El Coordinador de Atención Ciudadana, desarrollará las siguientes funciones:
a) Impulsar la conformación de la RED de seguimiento de los derechos de las personas con
discapacidad;
b) Instrumentar y coordinar estrategias de participación ciudadana de las personas con discapacidad y
sus familias;
c) Coordinar con la Comisión Estatal de Derechos Humanos la capacitación de los miembros de la
RED, sociedad civil con discapacidad y sus familiares;
d) Impulsar la conformación del registro de personas con discapacidad en el Estado;
e) Coordinar la premiación anual al mérito ciudadano estatal para la persona que haya realizado e
impulsado un mayor bien para la población con discapacidad en el Estado; y
f) Los establecidos en el manual de operación de su cargo, el cual será recibido y validado por el
sistema intersectorial.
III.- El Coordinador de Atención Institucional, quien deberá encargarse de:
a) Impulsar y supervisar la formación de la red de servidores públicos que será conformada dentro de
cada dependencia para la implementación del modelo social y la atención de las personas con
discapacidad en las áreas de su competencia;
b) Supervisar la actividad de labores de los servidores públicos estatales y municipales en la materia;
c) Brindar capacitación a la red de servidores públicos de las dependencias en el diseño, formación,
implementación, evaluación y seguimiento de programas, proyectos y protocolos de atención a la
población con discapacidad y sus familiares;
d) Canalizar y administrar la información de los indicadores de desempeño de las dependencias del
Estado y los municipios; y
e) Los establecidos en el manual de operación de su cargo, el cual será recibido y validado por el
sistema intersectorial.
Numeral añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 45.
Son funciones del Sistema Intersectorial:
I.- La estricta observancia de objetivos, estrategias y directrices de la política estatal, la adecuada
implementación de los programas y proyectos contenidos en el programa estatal de atención a
personas con discapacidad en el Estado;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 24
II.- Elaborar un Programa anual de actividades, bajo claros y sustentados criterios de prioridad, que
tengan como objetivo impulsar la promoción de todos los derechos establecidos en la presente Ley y
las acciones y lineamientos expuestos dentro del reglamento respectivo de esta misma Ley;
III.- Implementar convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas
nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;
IV.- Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las
personas con discapacidad;
V.- Implementar programas y proyectos para generar las condiciones de igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad;
VI.- Implementar y apoyar el fortalecimiento de programas y proyectos que impulsen el desarrollo y la
inclusión de las personas con discapacidad, a fin de sumar esfuerzos, recursos y voluntades para
implementar una nueva cultura de respeto, dignidad y tolerancia;
VII.- Estar receptivos a las opiniones y demandas que hace la ciudadanía, para mejorar los procesos
administrativos y de atención a las necesidades de la población con discapacidad;
VIII.- Dar cumplimiento con estricto rigor a todas las prerrogativas que en la presente Ley se
establecen;
IX.- Instrumentar estrategias y procedimientos de seguimiento y evaluación permanentes de programas
y proyectos interinstitucionales, privados y sociales, contenidos en el programa estatal;
X.- Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a compensar las desventajas de una
persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social, deportiva,
recreativa y cultural;
XI.- Celebrar los acuerdos o resoluciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y
XII.- Las demás que señale el reglamento, los lineamientos o normatividad aplicable.
ARTÍCULO 45 Bis.
Derivado de sus actividades de coordinación interinstitucionales, la Secretaría Ejecutiva deberá
proporcionar toda información relacionada con la implementación del modelo social en el Estado a la
Red de Seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en un plazo no mayor de 7
días naturales o a cualquier persona que lo solicite de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 45 Ter.
Todas las dependencias y organismos de la administración pública estatal deberán coadyuvar con la
Secretaría Ejecutiva en la implementación del modelo social dentro de sus dependencias y deberán
compartir con la Secretaría Ejecutiva toda información relacionada a los programas, proyectos y
protocolos de atención establecidos para promover, proteger y restituir los derechos de las personas
con discapacidad en sus respectivas áreas de competencia.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 45 Quáter.
Todas las dependencias y organismos de la administración pública estatal deberán establecer los
enlaces con la Secretaría Ejecutiva. Los enlaces estatales designados deberán ser mínimo dos:
l. Enlace de nivel Administrativo. Con nivel mínimo de Dirección; y
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 25
II. Enlace de nivel Operativo. Con nivel mínimo de Jefatura de Departamento.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 45 Quinquies.
Los enlaces de las dependencias u organismos estatales serán los encargados de asistir a las
reuniones del Sistema Intersectorial, así como de impulsar el diseño, implementación y evaluación de
los programas, proyectos y protocolos de atención establecidos en sus dependencias y organismos.
Los enlaces dentro de cada dependencia u organismo de la administración pública estatal, en adición
con su titular, serán los responsables de impulsar el modelo social dentro de sus respectivas
dependencias u organismos.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 45 Sexies.
Las dependencias u organismos estatales que carezcan de programas o proyectos o protocolos de
atención en favor de las personas con discapacidad deberán justificar por escrito ante la Secretaría
Ejecutiva las razones de su omisión. Y será facultad de la Secretaría Ejecutiva determinar si dicha
justificación es válida, apegándose en su análisis al modelo social de atención para las personas con
discapacidad.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 45 Septies.
La Secretaría Ejecutiva deberá integrar el Programa Estatal de Atención para personas con
discapacidad, conformado por los programas, proyectos y protocolos, establecidos en las
dependencias u organismos estatales en favor de las personas con discapacidad, la promoción, la
protección y la restitución de sus derechos.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
TÍTULO TERCERO
DE LA RED DE SEGUIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Titulo reformado su determinación, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 46.
La RED representa el mecanismo a través del cual las personas con discapacidad, ejercerán su amplia
y decidida participación en todo el proceso que implica la concepción, desarrollo e implementación de
las políticas a su favor.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 47.
El Gobierno Estatal promoverá la conformación de la RED y le garantizara el acceso a la información
pública a través de la Secretaria Ejecutiva con las reservas que establece la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 48.
La RED deberá estar representada en todos los municipios y estar integrada, principalmente, por
personas con discapacidad y sus familiares; y organizaciones de la sociedad civil que den atención,
servicios o apoyo a la comunidad con discapacidad.
Así mismo, la RED deberá contar con una coordinación estatal integrada por la representación de 5
redes regionales conformadas por las redes municipales.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 26
ARTÍCULO 49.
Son funciones de la RED:
I.- Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en la elaboración del Registro Estatal de personas con
discapacidad;
II.- Participar en el diseño que las instancias del sector público realicen en materias de programas,
proyectos y estrategias de atención;
III.- Elaborar recomendaciones al Sistema Intersectorial que contribuyan al fortalecimiento del marco de
los derechos de las personas con discapacidad;
IV.- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas dirigidos a las personas
con discapacidad conforme a la Ley y a las reglas de operación;
V.- Elaborar informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos para
ser presentados ante el Sistema Intersectorial; y
VI.- Capacitarse en programas de potencial humano y derechos humanos, para alcanzar un dominio
amplio y solvente en promoción, protección y defensa de sus derechos.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50. La RED estará integrada por todas y cada una de las Redes Municipales de
Seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
TÍTULO TERCERO BIS
…(Derogado) (Decreto No. 65-135, P.O. No. 41 del 6 de abril de 2022)
…(Derogado) (Decreto No. 65-135, P.O. No. 41 del 6 de abril de 2022)
ARTÍCULO 50 Bis. Derogado (Decreto No. 65-135, del 15 de febrero de 2022.)
ARTÍCULO 50 Ter. Derogado (Decreto No. 65-135, del 15 de febrero de 2022.)
ARTÍCULO 50 Quáter. Derogado (Decreto No. 65-135, del 15 de febrero de 2022.)
Artículos Derogados, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
TÍTULO TERCERO TER
DEL MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN Y COORDINACIÓN MUNICIPAL
Titulo reformado su determinación, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
CAPÍTULO I
ARTÍCULO. 50 Quinquies.
Todos los ayuntamientos deberán integrar, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría del
Ayuntamiento o de una instancia central del mismo, una oficina de implementación y coordinación.
Esta oficina no deberá ser integrada o adscrita a las Secretarías o a las áreas correspondientes de
Bienestar o Desarrollo Social, de Salud, ni de Trabajo municipales. Esta oficina de implementación y
coordinación deberá de tener las siguientes características, atribuciones y obligaciones:
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 27
I. Deberá de coordinar y supervisar la implementación del modelo social dentro de las diferentes
dependencias del ayuntamiento. Asegurándose de que cada dependencia desarrolle programas,
proyectos y protocolos de atención en favor de promover, proteger y restituir los derechos de las
personas con discapacidad;
II. Deberá contar con los recursos humanos, presupuesto y recursos necesarios;
III. En ayuntamientos con más de 25,000 habitantes, este mecanismo deberá de estar conformado con
al menos un titular, un coordinador de atención institucional y un coordinador de atención ciudadana;
IV. Se encargará de la capacitación periódica de las dependencias u organismos municipales, en
materia de:
a) Políticas públicas con enfoque de derechos humanos;
b) Derechos humanos;
e) Modelo social de atención a personas con discapacidad;
d) Desarrollo de Programas y proyectos;
e) Evaluación y Seguimiento de programas; y
f) Los que el Mecanismo de Implementación Municipal considere pertinente.
V. Deberá coordinar la formulación, diseño e instrumentación de programas, proyectos y acciones en
beneficio de las personas con discapacidad, bajo el modelo social, en cada una de las dependencias
del Ayuntamiento y en base a sus competencias;
VI. Deberá integrar con la suma de los programas, proyectos y acciones de cada dependencia del
Ayuntamiento en beneficio de las personas con discapacidad el programa municipal de atención de
personas con discapacidad;
VII. Deberá supervisar la ejecución de los programas municipales en base al establecimiento de un
sistema de gestión de indicadores el cual forma parte sustantiva del programa municipal de atención de
personas con discapacidad;
VIII. Deberá impulsar y coordinar la creación del Sistema Intersectorial Municipal;
IX. Desarrollar los canales, mecanismos y procedimientos para que las personas con discapacidad y
las organizaciones de la sociedad civil puedan canalizar sus propuestas y sugerencias al Sistema
Intersectorial municipal para su incorporación al programa municipal de atención de personas con
Discapacidad;
X. La dirección y el personal que labore en esta oficina, encargada de la implementación del modelo
social deberán contar con un solvente dominio de los derechos de las personas con discapacidad,
reconocidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y conocimiento en
el diseño de políticas públicas incluyentes para la mejor orientación y asesoría al conjunto institucional;
XI. El encargado de esta oficina de coordinación e implementación deberá tener un nivel mínimo de
Director;
XII. Deberá estar abierto a la coordinación y consulta con las organizaciones de personas con
discapacidad e, incluso, tanto en su dirección como en su personal es muy recomendable que cuente
con personas con discapacidad, potenciadas social y políticamente;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 28
XIII. Deberá estar dispuesto a colaborar y recibir, constructivamente, las críticas y observaciones de la
institución o mecanismo de vigilancia establecido, en arreglo al párrafo 2 del artículo 33 de la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
XIV. Deberá coadyuvar, con la Secretaría de Bienestar Municipal o el área correspondiente en la
materia, la Secretaría Ejecutiva del Estado y el INEGI, para la conformación del Registro Municipal de
Personas con Discapacidad;
XV. Deberá entregar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva del Estado la información referente a los
indicadores de desempeño requeridos por la Secretaría Ejecutiva. Así como, un reporte de actividades
en relación a la promoción, protección y restitución de los derechos de las personas con discapacidad
en el Municipio; y
XVI. Las demás que señale el Reglamento municipal en la materia o las que sean conferidas por el
Presidente Municipal como integrante del Sistema Intersectorial Municipal.
Artículo reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Sexies.
El mecanismo de implementación municipal deberá contar con sus propios recursos humanos,
instalaciones, equipo adecuado y capacidad presupuestal necesaria para desempeñar sus obligaciones
y poder promover, proteger y restituir los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Septies.
1. El mecanismo de Implementación y Coordinación Municipal deberá de contar con el Sistema
Intersectorial Municipal de Protección y Gestión Integral de Derechos de las Personas con
Discapacidad, que tendrá por objetivos:
I.- Diagnosticar las condiciones en las que se desarrolla su vida cotidiana, con énfasis en aquellos que
presentan condiciones de pobreza y marginación social;
II.- La formulación de políticas focalizadas en ámbitos georreferenciales específicos del municipio;
III.- La construcción de estrategias de coordinación intersectoriales que potencien la capacidad del
Estado para superar el desafío que implica generar oportunidades de desarrollo social;
IV.- El diseño de programas y proyectos que den respuesta integral a las necesidades básicas de las
personas con discapacidad y sus familiares, habitantes del municipio;
V.- Al diseño de estrategias de operación táctica que aseguren el cumplimiento de los objetivos; y
VI.- A la formulación de metodologías que promuevan la corresponsabilidad social.
2. El Sistema Intersectorial Municipal se integrará de la siguiente manera:
I.- Presidente Municipal;
II.- El Secretario del Ayuntamiento;
III.- Secretaría de Bienestar Social o área correspondiente en la materia;
IV.- Secretaría de Salud o área correspondiente en la materia;
V.- Secretaría de Desarrollo Económico o área correspondiente en la materia;
VI.- Secretaría de Educación o área correspondiente en la materia;
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 29
VII.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente o área correspondiente en la materia;
VIII.- Secretaría de Finanzas o área correspondiente en la materia;
IX.- Secretaría de Obras Públicas o área correspondiente en la materia;
X.- Secretaría del Trabajo o área correspondiente en la materia;
XI.- Secretaría de Turismo o área correspondiente en la materia;
XII.- Representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;
XIII.- La Dirección General del Sistema DIF Municipal;
XIV.- El Coordinador o la persona responsable de la atención de las personas con discapacidad dentro
del Sistema DIF Municipal;
XV.- El personal institucional responsable de cada dependencia asignado para la implementación del
modelo social; y
XVI.- Representación de asociaciones civiles, debidamente constituidas y con actividad en el municipio
que otorguen algún tipo de atención y/o asistencia social a la población con discapacidad y/o sus
familiares.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Octies.
El Sistema Intersectorial Municipal deberá sesionar al menos una vez cada seis meses y cuando el
titular del mecanismo de implementación y coordinación municipal lo consideren necesario.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Nonies.
Todas las dependencias y organismos de la administración pública municipal deberán coadyuvar con el
Mecanismo de Implementación y Coordinación Municipal en la implementación del modelo social
dentro de sus dependencias y deberán compartirle toda información relacionada a los programas,
proyectos y protocolos de atención establecidos para promover, proteger y restituir los derechos de las
personas con discapacidad en sus respectivas áreas de competencia.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Decies.
1. Todas las dependencias y organismos de la administración pública municipal deberán establecer los
enlaces con el Mecanismo de Implementación y Coordinación Municipal. Los enlaces municipales
designados deberán ser mínimo:
l. Un enlace de nivel Administrativo con nivel mínimo de Dirección; y
II. Un enlace de nivel Operativo con nivel mínimo de Jefatura de Departamento.
2. Los enlaces municipales serán los encargados de asistir a las reuniones del Sistema Intersectorial
Municipal, así como de impulsar el diseño, implementación y evaluación de los programas, proyectos y
protocolos de atención establecidos para promover, proteger y restituir los derechos de las personas
con discapacidad. Los enlaces dentro de cada dependencia u organismo de la administración pública
municipal, en adición con su titular, serán los responsables de impulsar el modelo social dentro sus
respectivas dependencias u organismos.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 30
CAPÍTULO II
DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN
Capitulo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Undecies.
La Red Municipal de Seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad es el mecanismo
de seguimiento y participación municipal. Representa el mecanismo a través del cual las personas con
discapacidad, ejercerán su amplia y decidida participación en todo el proceso que implica la
concepción, desarrollo e implementación de las políticas a su favor.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Duodecies.
El Gobierno Municipal promoverá la conformación de la RED y le garantizará el acceso a la información
pública con las reservas que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Terdecies.
1. La RED Municipal tendrá injerencia en todos los asentamientos humanos que existan en su territorio
y estará integrada principalmente por personas con discapacidad, sus familiares y organizaciones de la
sociedad civil que den atención, servicios o apoyo a la comunidad con discapacidad.
2. La RED Municipal contará con una coordinación municipal, que se integrará por la representación de
redes regionales que serán conformadas por las redes sectoriales, definidas por la misma coordinación
municipal.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
ARTÍCULO 50 Quaterdecies.
Son funciones de la RED Municipal:
I.- Contribuir con el mecanismo de implementación y coordinación municipal en la elaboración del
Registro Municipal de personas con discapacidad;
II.- Participar en el diseño que las instancias del sector público realicen en materias de programas,
proyectos y estrategias de atención;
III.- Elaborar recomendaciones al Sistema Intersectorial Estatal y Municipal que contribuyan al
fortalecimiento del marco de los derechos de las personas con discapacidad;
IV.- Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas dirigidos a las personas
con discapacidad conforme a la Ley y a las reglas de operación;
V.- Elaborar informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos para
ser presentados ante el Sistema Intersectorial Estatal o Municipal; y
VI.- Capacitarse en programas de potencial humano y derechos humanos, para alcanzar un dominio
amplio y solvente en promoción, protección y defensa de sus derechos.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 31
TÍTULO TERCERO QUÁTER
ÓRGANO DE VIGILANCIA
Titulo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
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CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO. 50 Quindecies.
El encargado de la vigilancia y monitoreo de los derechos de las personas con discapacidad
será la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, la cual tendrá las siguientes
funciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;
II.- Apoyar en la capacitación de la RED de Seguimiento de los Derechos de las Personas con
Discapacidad;
III.- Intervenir y dar seguimiento a las violaciones de los derechos de las personas con
discapacidad;
IV.- Apoyar con orientación y asesoría en el diseño y desarrollo de políticas públicas transversales e
incluyentes en las entidades públicas, especialmente las que atiendan necesidades de las personas
con discapacidad y supervisar su cumplimiento;
V.- Colaborar con las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de iniciativas de
mejora continua de procesos de atención; y
VI.- Orientar a las personas con discapacidad respecto a la exigibilidad del cumplimiento de sus
derechos.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
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TÍTULO CUARTO
DEL RECURSO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 51.
Toda persona u Organización de la Sociedad Civil podrá impugnar cualquier hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir daños o afectación a los derechos que establece esta Ley, o que
contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias
relacionadas con las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 52.
El recurso se interpondrá de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el
Estado de Tamaulipas.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 53.
Las personas que incumplan las previsiones contenidas en esta Ley, serán sancionadas por las
autoridades correspondientes, en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 32
ARTÍCULO 54.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley por parte de las autoridades estatales y municipales,
generará responsabilidad y será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 55.
Sin menoscabo de las responsabilidades contempladas en el artículo anterior, si derivado de una queja
interpuesta ante la Red de seguimiento y participación ésta determina que existen omisiones en el
cumplimiento de las atribuciones que de esta ley se emanen, dicho servidor público deberá ser cesado
del cargo y cubierto por persona que reúna los requisitos especificados en la presente ley.
Artículo añadido, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de febrero de 1997, sus reformas adoptadas, así
como las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Sistema Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de las
Personas con Discapacidad, deberá integrarse a más tardar dentro de los noventa días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En su primera sesión, el Presidente del Sistema
Intersectorial de Protección y Gestión Integral de Derechos de las Personas con Discapacidad
someterá a consideración y aprobación del mismo, los lineamientos para su integración, organización y
funcionamiento. El Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral realizará las acciones
necesarias para la elaboración del Programa Estatal, el cual deberá elaborarse y aprobarse dentro de
los noventa días naturales siguientes a la instalación del Sistema Intersectorial.
ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de
las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO QUINTO. A partir del siguiente ejercicio fiscal, se deberán destinar partidas presupuestales
para el fortalecimiento de las instancias en las que incide la presente Ley; asimismo, el Ejecutivo del
Estado gestionará ante el Congreso del Estado y la Secretaría de Finanzas la asignación de partidas
presupuestales para el fortalecimiento de las entidades encargadas de la aplicación y observancia de
esta Ley.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 26 de
septiembre del año 2016.- DIPUTADA PRESIDENTA.- PATRICIA GUILLERMINA RIVERA
VELÁZQUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARCO ANTONIO SILVA HERMOSILLO.-
Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- IRMA LETICIA TORRES SILVA.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 33
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA
EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-53, DEL 30 DE NOVIEMBRE
DE 2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 148, DEL 13 DE
DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-163, DEL 25 DE ABRIL DE
2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 6, DEL 8
DE MAYO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-366, DEL 13 DE DICIEMBRE
DE 2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 14, DEL
15 DE DICIEMBRE DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-518, DEL 17 DE OCTUBRE
DE 2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 130, DEL 30 DE OCTUBRE
DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-811, DEL 30 DE JUNIO DE
2019 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 100, DEL 20 DE AGOSTO DE
2019.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado expedirá las adecuaciones al Reglamento de la
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad acorde a la presente reforma.
ARTÍCULO TERCERO. Treinta días naturales antes de que los representantes de la Sociedad
Civil que forman parte del Sistema lntersectorial concluyan su periodo como integrantes del mismo;
la Secretaría Ejecutiva emitirá la Convocatoria Pública para la designación de los representantes
de organizaciones estatales de y para personas con discapacidad del Consejo Consultivo
Ciudadano, quedando a salvo los derechos de los representantes actuales para reelegirse.
ARTÍCULO CUARTO. Ante la eventual renuncia de alguno de los representantes de la sociedad
civil que formarán parte del Consejo Consultivo Ciudadano, el Secretario Ejecutivo del Sistema
lntersectorial de Protección y Gestión Integral de derechos de las Personas con Discapacidad,
emitirá Convocatoria para la designación de dicha vacante.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 34
6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-817, DEL 6 DE AGOSTO DE
2019 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 100, DEL 20 DE AGOSTO DE
2019.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-1041, DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2019 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 125, DEL 16
DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-1045, DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2019 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 125, DEL 16
DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
9. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-554, DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 14 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-135, DEL 15 DE FEBRERO DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DEL 6 DE ABRIL DE 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La construcción de la RED deberá de iniciar formalmente en la
próxima e inmediata sesión del sistema intersectorial estatal, la cual no deberá exceder los 40
días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La designación del Secretario Ejecutivo y de las coordinaciones que
integran la Secretaría Ejecutiva Estatal deberá estar designada en un plazo no mayor a 20 días
naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. La secretaria Ejecutiva tendrá 25 días naturales a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, para hacer público el lugar físico y los medios digitales a través de
los cuales se les podrá solicitar información.
ARTÍCULO QUINTO. Los ayuntamientos tendrán 20 días naturales, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, para conformar su mecanismo de implementación y coordinación.
ARTÍCULO SEXTO. Los ayuntamientos tendrán 35 días naturales, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, para conformar su sistema intersectorial municipal y dar inicio a la
conformación del registro municipal de personas con discapacidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los ayuntamientos tendrán 65 días naturales, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, para tener aprobado el reglamento municipal de personas con
discapacidad.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 35
ARTÍCULO OCTAVO. Los ayuntamientos tendrán 90 días naturales, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, para presentar sus Programa Municipales de Atención para las
Personas con Discapacidad.
11. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-147, DEL 10 DE MARZO DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70, DEL 14 DE JUNIO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
12. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-150, DEL 23 DE MARZO DE 2022 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70, DEL 14 DE JUNIO DE 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los 43 Ayuntamientos de la Entidad tendrán hasta un año a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto para dotar sus instalaciones de accesibilidad
realizando las adecuaciones necesarias en los edificios municipales para la verdadera
integración de las personas con discapacidad al ámbito laboral y deberán colocar en los
edificios públicos los sistemas de identificación visual-auditiva o a través de carteles en braille
y/o guías capacitados como instrumentos para una adecuada posibilidad adaptativa con
discapacidad.
ARTÍCULO TERCERO. Remítase a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Tamaulipas, para su seguimiento y atención, el presente Decreto, especialmente a lo referente
en el Artículo Segundo Transitorio.
13. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-424, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 148, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
14. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-494, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 08, DEL 18 DE ENERO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
15. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-538, DEL 31 DE ENERO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 23, DEL 22 DE FEBRERO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
16. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-539, DEL 31 DE ENERO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 23, DEL 22 DE FEBRERO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
17. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-551, DEL 28 DE FEBRERO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 36, DEL 23 DE MARZO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 36
18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-553, DEL 22 DE MARZO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 82, DEL 11 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
19. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-595, DEL 13 DE JUNIO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 106, DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La implementación de las reformas contenidas en el presente Decreto
se aplicará en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2024.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 37
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
Decreto No. LXII-1170, del 26 de septiembre de 2016.
P.O. No. 115, del 27 de septiembre de 2016.
En el Artículo Segundo Transitorio establece que se abroga la Ley de Integración Social de Personas
con Discapacidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de febrero de 1997, sus reformas
adoptadas, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
R E F O R M A S :
1. Decreto No. LXIII-53, del 30 de noviembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2016.
Se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas con
Discapacidad del Estado de Tamaulipas, para homologar la nomenclatura de las Secretarías que
establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas (artículos 34,
40, 41 y 43).
2. Decreto No. LXIII-163, del 25 de abril de 2017.
P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017.
Se reforma el párrafo primero del artículo 19.
3. Decreto No. LXIII-366, del 13 de diciembre de 2017.
P.O. Extraordinario No. 14, del 15 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, los párrafos 2, 4 y 6, del artículo 43; las fracciones II, III, VII
y VIII, del párrafo 2, del artículo 44; las fracciones IX y X, del artículo 45; el párrafo 1, del artículo
48; la denominación del Título Cuarto para quedar como “DEL RECURSO”; y los artículos 51 y
52; y, se adicionan, la fracción XXX, recorriéndose en su orden natural las fracciones
subsecuentes, del artículo 3; la fracción II, al párrafo 2, recorriéndose en su orden natural las
fracciones subsecuentes, del artículo 43; la fracción IX, al artículo 44; las fracciones XI y XII, al
artículo 45; el párrafo 3, al artículo 48.
4. Decreto No. LXIII-518, del 17 de octubre de 2018.
P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 40, párrafo primero.
5. Decreto No. LXIII-811, del 30 de junio de 2019.
P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019.
Se reforman los artículos 1; 2; 3, fracción XXXI; 5, párrafo único; 9; 30, fracción VIII; 43, párrafo
2, fracciones I, XI y XIII; 45, fracción II; se adicionan la fracción IX Bis, al artículo 3; el artículo 42
Bis; una fracción XI, recorriéndose las actuales XI, XII y XIII para ser XII, XIII y XIV al párrafo 2
del artículo 43; un Título Tercero Bis denominado „‟Del Consejo Consultivo Ciudadano‟‟; artículos
50 Bis; 50 Ter; y 50 Quáter; un Título Tercero Ter denominado „‟Órgano de Vigilancia‟‟ y el
artículo 50 Quinquies; y se derogan la fracción XXXIV del artículo 3; así como el Título Tercero
denominado „‟De la Red de Seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad‟‟ y
los artículos 46 al 50.
6. Decreto No. LXIII-817, del 6 de agosto de 2019.
P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019.
Se reforma el artículo 54.
7. Decreto No. LXIII-1041, del 29 de septiembre de 2019.
P.O. No. 125, del 16 de octubre de 2019.
Se reforma la fracción XI, y se adiciona la fracción XII, recorriéndose la actual XII para ser XIII
del artículo 28.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 38
8. Decreto No. LXIII-1045, del 29 de septiembre de 2019.
P.O. No. 125, del 16 de octubre de 2019.
Se reforman las fracciones III y IV; y se adiciona la fracción V al artículo 32.
9. Decreto No. LXIV-554, del 30 de junio de 2021.
P.O. No. 83, del 14 de julio de 2021.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 24.
10. Decreto No. 65-135, del 15 de febrero de 2022.
P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
Se reforman los artículos 3, fracciones XXXVIII y XXXIX; 4, fracciones XI y XII; 8; la
denominación del Título Tercero y sus artículos 46, 47, 48, 49 y 50. Se adicionan las fracciones
XL y XLI al artículo 3; las fracciones XI, XIII y XIV al artículo 4, recorriéndose la actual XII para
ser XV; un párrafo 3 al artículo 44; los artículos 45 Bis, 45 Ter, 45 Quáter, 45 Quinquies, 45
Sexies y 45 Septies; un Título Tercero Ter denominado “Del Mecanismo de Implementación y
Coordinación Municipal” integrado por los Capítulos I y II con los artículos 50 Quinquies, 50
Sexies, 50 Septies, 50 Octies, 50 Nonies, 50 Decies, 50 Undecies, 50 Duodecies, 50 Terdecies y
50 Quaterdecies, recorriéndose el actual Título Tercero Ter para ser Título Tercero Quáter y su
artículo 50 Quinquies pasa a ser Quindecies; y un artículo 55. Y se derogan el Título Tercero Bis
y sus artículos 50 Bis, 50 Ter y 50 Quáter.
11. Decreto No. 65-147, del 10 de marzo de 2022.
P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022.
Se adiciona un párrafo 3, al artículo 36.
12. Decreto No. 65-150, del 23 de marzo de 2022.
P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 35.
13. Decreto No. 65-424, del 22 de noviembre de 2022.
P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la denominación del Capítulo XI, del Título Primero, para ser
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES TURÍSTICAS,
RECREATIVAS Y EL DEPORTE; la fracción II, del artículo 42 Bis; se adiciona la fracción XXVII
BIS, al artículo 3; la fracción III, al artículo 42 Bis, recorriendo en su orden natural la subsecuente
para ser fracción IV.
14. Decreto No. 65-494, del 14 de diciembre de 2022.
P.O. No. 08, del 18 de enero de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero, y las fracciones I y III, del Artículo 34.
15. Decreto No. 65-538, del 31 de enero de 2023.
P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XXXVIII; recorriéndose en su orden natural las
subsecuentes, al artículo 3.
16. Decreto No. 65-539, del 31 de enero de 2023.
P.O. No. 23, del 22 de febrero de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción I, del artículo 3; las fracciones II y III, del artículo 5;
y el numeral 2, del artículo 6; y se adiciona la fracción I Bis, al artículo 3.
17. Decreto No. 65-551, del 28 de febrero de 2023.
P.O. No. 36, del 23 de marzo de 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones XXVII BIS y XXX; y se adiciona una fracción
XXVI BIS, al artículo 3.
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas Pág. 39
18. Decreto No. 65-553, del 22 de marzo de 2023.
P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, fracciones XXVI, XXVIII y XXXVI; y 10, numeral
2, fracción V.
FE DE ERRATAS:
a) P.O. No. 102, del 24 de agosto de 2023.
Fe de Erratas al Decreto número 65-553, publicado en el Periódico Oficial del
Estado, Número 82, Tomo CXLVIII, de fecha 11 de julio de 2023.
19. Decreto No. 65-595, del 13 de junio de 2023.
P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 35.