Ley de los Derechos de las Personas
Jóvenes del Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Nueva Ley aplicada P.O. del 21 de diciembre de 2023.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes
hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello
que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-782
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de
Tamaulipas, para quedar como sigue:
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de
Tamaulipas.
Esta Ley tiene por objeto:
l. Establecer el marco normativo que contribuya al desarrollo integral de las personas jóvenes,
garantizando el respeto de sus derechos humanos;
II. Promover la participación de las personas jóvenes en la articulación de las acciones del Estado en la
materia; y
III. Regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tamaulipas.
Su aplicación corresponde al Estado y a los Municipios, respectivamente en el ámbito de sus
competencias establecidas en esta Ley.
Esta Ley se sustenta en un equilibrio de las relaciones entre las personas jóvenes y tiene una
perspectiva de juventudes, en tanto se concibe a la persona joven como sujeto y actor social pleno.
ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
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l. Atención Integral: Al conjunto de acciones coordinadas con el fin de satisfacer las necesidades
esenciales de las personas jóvenes;
II. Ayuntamientos: Los órganos colegiados a los que les corresponde la representación política y
jurídica del municipio, la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la
comunidad dentro de su circunscripción territorial;
III. Consejo: Al Consejo Tamaulipeco de la Juventud;
IV. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción, prohibida de conformidad con lo previsto en
la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas y la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación;
V. Estado de Vulnerabilidad: Es una condición multifactorial que se refiere en general a situaciones de
riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr el bienestar;
VI. Impulso Emprendedor: El fomento y la promoción del interés de los jóvenes en convertirse en
agentes de cambio a través del emprendimiento, para lograr la satisfacción de sus metas a través de
su propia acción, generando bienes, productos o servicios para sí y su comunidad en un marco de
libertad, legalidad y responsabilidad;
VII. Instancias Municipales: Unidades administrativas en materia de juventud que se establezcan en los
Municipios para la atención de las juventudes;
VIII. Instituto: El Instituto de la Juventud de Tamaulipas;
IX. Personas Jóvenes: Población objetivo de los programas de atención a la juventud que comprende a
las personas entre los 12 y 29 años de edad, identificados como un sector estratégico para el
desarrollo del Estado;
X. Persona Joven Menor de Edad: El rango entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años;
XI. Persona Joven Mayor de Edad: El rango entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos;
XII. Perspectiva de Juventudes: Enfoque teórico, metodológico, técnico operativo para la construcción
de políticas y acciones sociales, económicas y políticas orientadas a la protección y el desarrollo social
integral, garantía de derechos, reconocimiento de los derechos humanos y la participación de las
personas jóvenes en la vida pública;
XIII. Poder Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas;
XIV. Primera Experiencia Laboral: Primera vinculación de las personas jóvenes al mercado laboral, la
cual les permitirá participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso
de la educación formal, no formal e informal;
XV. Programa: El Programa Estatal de la Juventud;
XVI. Sistema: Sistema para el Desarrollo de las Juventudes; y
XVII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de las perspectivas de
juventudes, género, diversidad cultural y diversidad de capacidades en cualquier acción que se
planifique con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para todas las personas, tratándose de
legislación, programas de políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las
instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 3. Son principios rectores en materia de juventud los siguientes:
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l. La concurrencia entre el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia en la
atención integral de la juventud;
II. La corresponsabilidad entre el Estado, de la sociedad y de la familia en la atención integral para las
personas jóvenes;
III. La equidad en el acceso y disfrute de oportunidades para su desarrollo entre las personas jóvenes;
IV. La igualdad de las personas jóvenes;
V. La no discriminación motivada por origen, género, edad, discapacidades, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y sus
libertades;
VI. La inclusión de las personas jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y
cultural del Estado;
VII. La inserción social y laboral de las personas jóvenes;
VIII. La interculturalidad;
IX. La participación libre y democrática de las personas jóvenes en los procesos de torna de decisiones
que afecten su entorno, en los ámbitos político, social, económico, cultural y deportivo;
X. El respeto y reconocimiento a la diversidad de las personas jóvenes; y
XI. La transversalidad de la perspectiva de juventudes, que considere las distintas etapas y realidades
de las juventudes en todos los aspectos de la vida.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES
ARTÍCULO 4. Son derechos humanos inherentes de las personas jóvenes los reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano y demás
normas aplicables.
ARTÍCULO 5. Además, el Estado reconoce como derechos de las personas jóvenes, los siguientes:
l. Derecho al fortalecimiento e impulso de sus emprendimientos;
II. Derecho a la participación efectiva en la vida social y democrática y en los procesos de torna de
decisiones del Estado;
III. Derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socioeconómicos, culturales, de
desarrollo y de atención;
IV. Derecho a la protección en caso de encontrarse en estado de vulnerabilidad;
V. Derecho a la cultura y a la recreación;
VI. Derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación;
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VII. Derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que
le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en
hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad,
creencias, necesidades e intimidad;
IX. Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado;
X. Derecho a vivir la etapa de juventud con calidad, con las condiciones que permitan su desarrollo y
expresión de potencialidad y capacidad humana; y
XI. Los demás que señale esta Ley y otros ordenamientos aplicables a la materia.
ARTÍCULO 6. Las personas jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de
los efectos nocivos de violencia e intolerancia, teniendo además el reconocimiento incondicional a su
persona, su integridad física, psicoemocional y sexual; trato cordial y respetuoso, y los demás que
contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
ARTÍCULO 7. El Estado y los Municipios impulsarán acciones para que las personas jóvenes cuenten
con oportunidades que les permitan su autorrealización, su desarrollo integral e integración a la
sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público, priorizando en favor de las
personas jóvenes el acceso a:
l. Oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades;
II. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes;
III. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas;
IV. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el sistema de
valores culturales de la sociedad;
V. Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad;
VI. Proponer las acciones sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que
sean de interés del sector juvenil;
VII. Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar;
VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos
apropiados a sus intereses y capacidades; y
IX. Acciones preventivas de conductas antisociales que contribuyan a informar y orientar a la juventud.
Así mismo, darán trato especial y preferente a las personas jóvenes que se encuentren en situación de
múltiple discriminación, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva; y promoverán y
desarrollarán mecanismos que generen condiciones de vida digna, especialmente para aquellas que
viven en extrema pobreza, comunidades campesinas y con discapacidad.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO AL TRABAJO
ARTÍCULO 8. Toda persona joven tiene derecho a un trabajo digno y remunerado, que tome en cuenta
sus edades, aptitudes y vocación, y coadyuve a su desarrollo personal y profesional de conformidad
con la Ley Federal del Trabajo.
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Las personas jóvenes tienen derecho a la no discriminación en el acceso a la formación profesional y
técnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporación al trabajo.
ARTÍCULO 9. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social procurará en
los términos previstos en las leyes, las medidas necesarias e igualitarias para generar condiciones que
permitan a las personas jóvenes la capacitación laboral y el empleo, la realización de prácticas
profesionales y la promoción de actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el
trabajo.
Además, tomará en cuenta que el trabajo para las personas jóvenes de entre 15 y menores de 18 años
de edad, será motivo de las normas de protección al empleo y de supervisión y se sujetará a las
normas de protección al empleo de acuerdo a la normatividad nacional e internacional que sean
aplicables de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 10. Todas las autoridades, apoyarán cuando así lo consideren factible, en el ámbito de sus
facultades, atribuciones y presupuesto, los proyectos productivos y empresariales promovidos por las
personas jóvenes e implementarán acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotación
laboral, económica y todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y
psicológico de las mismas, así como toda práctica discriminatoria que atente contra la dignidad humana
o tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
ARTÍCULO 11. Las funciones a desempeñar en la primera experiencia laboral deberán ser adecuadas
al nivel de formación y preparación académica de la persona joven, la cual no podrá ser inferior a la
educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la
misma, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. En ninguna circunstancia las actividades irán en
detrimento de la formación técnica, académica o profesional de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 12. La Secretaría del Trabajo y Previsión social generará y aplicará políticas públicas que
establezcan la protección de los derechos de los jóvenes menores de edad que trabajan, así como
fomentar la inserción y calificación de las personas jóvenes mayores de edad en el trabajo y que
contemplen la primera experiencia laboral, la capacitación laboral, los recursos económicos para
proyectos productivos, la suscripción de convenios y el establecimiento de estímulos fiscales para las
empresas del sector privado.
ARTÍCULO 13. Las personas jóvenes tienen derecho a la inserción laboral en condiciones de igualdad.
Bajo ninguna causa injustificada se podrá discriminar a las personas jóvenes por carecer de
experiencia laboral.
El Poder Ejecutivo promoverá el establecimiento de enlaces con organizaciones, cámaras y
dependencias afines, para coordinar la puesta en marcha de las acciones necesarias para el
cumplimiento de los derechos laborales de las personas jóvenes; además implementará en el ámbito
de sus competencias, acciones para impulsar la capacitación de las personas jóvenes que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo.
ARTÍCULO 14. Las personas jóvenes tienen el derecho de estar protegidas contra la explotación
económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud integral, educación, desarrollo físico y
psicológico; y a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración,
promoción y condiciones en el trabajo.
ARTÍCULO 15. Las políticas públicas en materia laboral que promuevan el desarrollo de la primera
experiencia laboral de las personas jóvenes deberán atender los siguientes objetivos:
l. Procurar que las personas jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
II. Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal,
promoviendo su contratación en el sector público o privado; y
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III. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de las personas jóvenes en el área laboral en
condiciones de igualdad y no discriminación.
ARTÍCULO 16. El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, integrarán y establecerán
reglas y programas de operación específicos que abonen a la constitución de políticas públicas que
promuevan el impulso emprendedor en el marco de esta Ley.
ARTÍCULO 17. El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo productivo de las micro, pequeñas y
medianas empresas o industrias, creadas por las personas jóvenes.
ARTÍCULO 18. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección social, en los términos de la ley
en la materia, frente a situaciones de enfermedad; accidente laboral; maternidad; invalidez; viudez;
orfandad, migración y todas aquellas situaciones de falta, disminución de medios de subsistencia o
capacidad para el trabajo.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO A LA SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
ARTÍCULO 19. Las personas jóvenes tienen el derecho de acceder a los servicios de salud, tomando
en cuenta que éste se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social.
ARTÍCULO 20. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud, establecerá los mecanismos que
permitan a las personas jóvenes el acceso a los servicios de salud del Gobierno del Estado de
Tamaulipas.
Asimismo, desarrollará acciones que divulguen información referente a temáticas de salud de interés
prioritario para las personas jóvenes, tales como adicciones, infecciones y enfermedades de
transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria, entre otras.
ARTÍCULO 21. Son derechos a la salud de los jóvenes:
l. Contar con la adecuada orientación en materia de trastornos alimenticios;
II. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, enfocada a fomentar una conducta
responsable en el ejercicio de su sexualidad y orientada a su plena aceptación e identidad, así como a
la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no planeados, el abuso o
violencia sexual;
III. Recibir orientación psicológica, enfocada a proteger la salud mental del individuo, así como la
información requerida para evitar cualquier tipo de trastorno, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Acceder a actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en su lucha contra las
adicciones; y
V. Las demás que señalen otros ordenamientos aplicables a la materia.
Las acciones para garantizar estos derechos deberán reforzarse en favor de las personas jóvenes que
se encuentren en zonas rurales y zonas con incidencia delictiva alta.
El Estado y los Municipios procurarán la generación de políticas públicas que protejan y refuercen la
protección y bienestar de la salud mental y sexual de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 22. Las personas jóvenes mayores de edad tienen derecho al disfrute y ejercicio pleno de
su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad
y realización personal, consciente y plenamente informada al momento, la elección del número de hijos
que deseen procrear, la maternidad y paternidad responsable, así como evitar cualquier tipo de
marginación y condena social por razón de su práctica sexual.
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ARTÍCULO 23. Las personas jóvenes tienen derecho a una vida libre de violencia sexual, acoso,
hostigamiento, marginación y condena social, por razón de sus preferencias, prácticas, identidad y
orientación sexual.
ARTÍCULO 24. Las dependencias de la Administración Pública de Tamaulipas, en el ámbito de sus
competencias diseñarán políticas públicas y constituirán mecanismos que permitan el acceso expedito
de las personas jóvenes mayores de edad a los servicios de atención e información relacionados con el
ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Los programas incluirán lineamientos y acciones para generar y divulgar información referente a la
salud reproductiva, ejercicio responsable y educación en la sexualidad, enfermedades de transmisión
sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable, entre otros.
ARTÍCULO 25. Las personas jóvenes gestantes tendrán derecho a asistir a la escuela y no será
impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
El Poder Ejecutivo implementará programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes
embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con
su hija e hijo. Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos
no deseados, mediante las medidas preventivas que les resulten más convenientes, facilitándoles el
acceso a ellas.
CAPÍTULO IV
DEL DERECHO A LA CULTURA, AL ARTE, A LA CIENCIA Y A LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 26. Las personas jóvenes tienen el derecho a ser respetados en el libre ejercicio de su
identidad cultural, al acceso a espacios culturales y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado y los Municipios en la materia.
El Estado y los Municipios promoverán los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo
a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa de las personas jóvenes en los términos de esta Ley y la Ley de Fomento a la Cultura para el
Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 27. Los jóvenes tendrán derecho a la libertad de expresión mediante la manifestación del
arte y arte urbano en aquellos espacios públicos que se establezcan para tales fines. El Estado y los
Municipios, garantizarán el respeto a este derecho, y procurarán establecer espacios y mecanismos
para su ejercicio.
ARTÍCULO 28. El Estado y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus atribuciones, el fomento, la
promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas de las personas jóvenes, el
intercambio cultural y científico a nivel municipal y estatal.
ARTÍCULO 29. Las personas jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, al descanso, al
esparcimiento y al acceso a espacios dignos para el aprovechamiento positivo y productivo de su
tiempo libre. Este derecho será considerado como factor indispensable para el desarrollo integral de las
personas jóvenes.
El Estado y los Municipios promoverán el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de
recreación de acuerdo con los intereses de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 30. El Estado y los Municipios implementarán políticas públicas de capacitación que eviten
que las autoridades policiacas, ministeriales y encargadas de la seguridad pública adopten posturas
prejuiciosas o represivas contra la recreación de las personas jóvenes, en apego a los principios del
debido proceso, el uso debido de la fuerza, el respeto de los bienes jurídicos propios o ajenos, o que
provoquen el trato violento, inhumano, cruel o degradante hacia las personas jóvenes que participan en
las mismas, velando por el respeto de la vida humana.
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ARTÍCULO 31. El Poder Ejecutivo a través del Instituto, implementará programas de capacitación
dirigidos a los servidores públicos mediante los cuales se les brinden las bases que les permitan
reaccionar con oportunidad, diligencia, eficiencia y con el debido grado del uso de la fuerza, frente a las
situaciones de emergencia que se generen durante el desarrollo de eventos imprevistos en los que
intervengan personas jóvenes, lo anterior en atención a lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable del Estado de Tamaulipas.
En todos los casos el Estado y los Municipios deberán garantizar adecuadamente la seguridad de las
personas jóvenes en el disfrute de sus espacios y actividades recreativas lícitas.
CAPÍTULO V
DEL DERECHO AL DEPORTE
ARTÍCULO 32. Las personas jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte y disciplinas de
acuerdo con sus preferencias y aptitudes, que favorezcan su desarrollo físico integral. El fomento del
deporte estará enmarcado por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y
solidaridad.
ARTÍCULO 33. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, por todos los medios a su
alcance, la práctica del deporte juvenil mediante un sistema de promoción y apoyo. Para tal fin, las
autoridades competentes en apego a la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tamaulipas
llevarán a cabo la promoción y gestión necesaria para su desarrollo, así como el acceso a
infraestructura.
El Estado y los Municipios impulsarán los mecanismos para el acceso de todas las personas jóvenes a
la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos. Además, garantizará el acceso de las
personas jóvenes a espacios en los que se considere dicha actividad como medio de prevención a la
violencia, como instrumento para mejorar su calidad de vida y alternativa para el uso del tiempo libre.
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 34. Las personas jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad,
tienen derecho a integrarse a la sociedad, serán sujetos de programas de asistencia social, conforme a
la legislación aplicable y se les otorgarán oportunidades que les permitan acceder de manera efectiva a
servicios y beneficios sociales, que auxilien en la recuperación de su salud y equilibrio personal, en
caso de daño físico o mental, conforme a la capacidad presupuestal.
Asimismo, el Instituto deberá procurar dar información, orientación y apoyo para la protección de sus
derechos, así como para ser beneficiarios de las políticas, programas y acciones de desarrollo social y
humano, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 35. Las personas jóvenes en circunstancias especiales como lo son la pobreza, de
exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, tienen el derecho
a integrarse a la sociedad y recibir oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios
sociales que mejoren su calidad de vida.
ARTÍCULO 36. El Estado y los Municipios conforme a su capacidad presupuesta! garantizarán el
derecho contenido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37. Las personas jóvenes en situación de calle tienen derecho a recibir la atención,
orientación e información para el respeto, garantía, promoción y protección de sus derechos.
Además, contarán con todos los derechos señalados en esta Ley y tendrán acceso a los servicios de
educación; a recibir información y orientación para la protección de sus derechos; de los programas de
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desarrollo social y humano, así como a ser beneficiarias de las políticas, programas y acciones que se
desarrollen en esta materia, conforme la legislación aplicable en el Estado.
Los programas dirigidos a las personas jóvenes en situación de calle se diseñarán e implementarán a
partir de un enfoque de derechos humanos a fin de evitar la estigmatización, criminalización y
discriminación.
CAPÍTULO VII
DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LOS JÓVENES EN LA VIDASOCIAL,
POLÍTICA, DEMOCRÁTICA Y EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 38. El Poder Ejecutivo promoverá la participación efectiva de las personas jóvenes en el
diseño, planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.
Las personas jóvenes tienen el derecho a la participación social y política como forma de mejorar las
condiciones de vida de la población joven en el Estado a través de los mecanismos señalados en esta
Ley y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 39. Las autoridades en el ámbito de sus competencias apoyarán a las personas jóvenes en
la realización de acciones de beneficio colectivo, así como en la construcción y desarrollo de los
espacios de relación e identidad que ellas mismas construyan y sean de su interés, en los términos
establecidos en la legislación aplicable.
ARTÍCULO 40. El Estado y los municipios deberán garantizar a las personas jóvenes las libertades de
expresión y participación en los términos dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás leyes aplicables.
El derecho a expresar su opinión implica que se escuchen y tomen en cuenta las opiniones y
propuestas de las personas jóvenes respecto de todos los asuntos que les afecten. Las autoridades en
el ámbito de sus competencias propiciarán que se respete este derecho.
Las personas jóvenes tienen derecho a opinar, analizar, criticar y presentar propuestas en cualquier
ámbito sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la legislación aplicable en el Estado.
ARTÍCULO 41. Las autoridades ministeriales y judiciales emplearán todos los medios científicos y
técnicos más avanzados que se conozcan para recibir y salvaguardar la información de las personas
jóvenes, a fin de preservar su integridad, salud física y mental, y proteger su sano desarrollo.
ARTÍCULO 42. Las personas jóvenes tendrán derecho al acceso a la información pública y a la
protección de sus datos personales, conforme a la legislación aplicable. Los servidores públicos
estarán obligados a proporcionarles todo tipo de información de acuerdo a las disposiciones legales en
la materia, así como promover la accesibilidad a las nuevas tecnologías de información y las
comunicaciones; homologando los criterios y espacios donde se proporcione, difunda o coloque
información pública para personas jóvenes invidentes y débiles visuales, a quienes se les garantizará el
acceso pleno a la información pública en los medios adecuados.
ARTÍCULO 43. Las personas jóvenes tendrán derecho a participar en la vida democrática del Estado,
en los términos que señala la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO VIII
DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 44. Las personas jóvenes tienen derecho a formar organizaciones juveniles que busquen
hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y
apoyo del Poder Ejecutivo y de otros actores sociales e institucionales.
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ARTÍCULO 45. Las personas jóvenes del medio rural deberán contar con oportunidades que les
permitan desarrollarse en un medio equitativo para incorporarse al desarrollo del Estado por medio de
la formación de organizaciones juveniles.
ARTÍCULO 46. El Poder Ejecutivo podrá proporcionar incentivos fiscales en el pago de los derechos
del Estado cuando organizaciones juveniles no lucrativas adquieran predios vecinales abandonados o
en ruinas para su habilitación y cumplimiento de sus fines, conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO IX
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 47. Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación pública laica y gratuita, en los
términos previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley
General de Educación así corno en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y demás
normas aplicables, la educación reunirá las características y contenidos que se señalan en las leyes
anteriormente señaladas.
Las instituciones educativas brindarán gratuitamente orientación vocacional profesional y servicio de
vinculación al empleo con base en los programas y planes de estudio de educación pública.
ARTÍCULO 48. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, ofrecerá alternativas de
financiamiento y apoyo para el acceso a la educación, así corno mecanismos que permitan a los
jóvenes que truncan sus estudios por diferentes circunstancias, continuar con éstos, implementando
programas que les permitan reintegrarse a los sistemas educativos.
Así mismo, también articulará acciones para que conforme a la capacidad presupuestal, la cuota de
transporte público urbano otorgue descuentos para los estudiantes del nivel básico, medio superior y
superior de todos los planteles educativos en las zonas urbanizadas y rurales de la entidad.
ARTÍCULO 49. El Estado reconoce que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de
discriminación y garantizará la universalización de la educación básica, media superior y superior, en el
ámbito de su competencia establecerá de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión,
permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en las personas jóvenes, a través
de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso, así como disminuir la deserción y
abandono escolar, conforme lo establecido en la legislación de la materia.
La educación fomentará el acceso generalizado a las nuevas tecnologías, la cultura de paz y legalidad,
la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia, el cuidado al medio ambiente y la
perspectiva de género.
Este derecho incluye el acceso a programas educativos y de capacitación, a educación integral en
materia sexual y reproductiva y en general, a todos aquéllos que les permitan alfabetizarse,
profesionalizarse o continuar preparándose para su desarrollo personal y social.
La educación pública que imparta el Estado en los tipos, niveles y modalidades que corresponda para
desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas jóvenes y fomentará en ellas, además
de lo previsto en otras normas, la sana convivencia entre éstas, a fin de fortalecer el aprecio y respeto
por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del
interés general de la sociedad, y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos para todas las
personas jóvenes, evitando la discriminación.
ARTÍCULO 50. El Estado fomentará el aprendizaje e impulso a la investigación de conocimientos
científicos y tecnológicos para motivar a las personas jóvenes a generar proyectos que permitan un
desarrollo integral de su persona y del Estado, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal; para la
consecución de este fin, se podrá involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las personas
jóvenes.
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ARTÍCULO 51. Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes
aspectos:
l. Fomentar una educación laica, gratuita y de calidad que promueva el ejercicio y respeto de los
derechos humanos, que contemple la educación integral en sexualidad obligatoria en escuelas, a
través de la impartición de una materia que deberá ser continua e independiente al resto del bloque del
ciclo escolar; será una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; una
vida libre y sin violencia; el respeto y reconocimiento de la diversidad sexual, étnica y cultural, y la
conservación del medio ambiente;
II. Fomentar la comprensión mutua y la cultura para la paz, con justicia, democracia, solidaridad,
respeto y tolerancia entre las personas jóvenes;
III. Mejorar la educación básica, media superior y superior en los planteles del Estado y los Municipios,
cuando corresponda, así como el desarrollo de programas de capacitación técnica y formación
profesional de las personas jóvenes;
IV. Prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, sanciones
disciplinarias, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la integridad física y
moral de las personas jóvenes;
V. Garantizar la libre asociación y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles;
VI. Promover la investigación, formación y las creaciones científicas, tecnológicas, artísticas y
culturales; y
VII. Prevenir mediante la formación educativa las causas y consecuencias que trae consigo la práctica
de conductas que atentan contra el sano desarrollo de las personas jóvenes, tales como: el
sedentarismo y la adopción de hábitos alimentarios inadecuados; los desórdenes y trastornos de la
conducta alimentaria, el consumo de cualquier droga o sustancia psicoactiva, el embarazo no deseado,
prevención del suicidio y la autolesión entre otros.
ARTÍCULO 52. El Poder Ejecutivo implementará un programa de becas educativas, conforme a su
disponibilidad presupuesta!, que incentiven a las personas jóvenes a permanecer en el sistema
educativo y desarrollar mecanismos de reinserción escolar para personas jóvenes que sean madres o
padres.
El Estado difundirá los programas respecto a los apoyos en becas, guarderías, capacitación y todos
aquellos programas de beneficio para la mujer con el fin de evitar la deserción educativa de este sector
juvenil, conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO X
DEL DERECHO A CONTAR CON UN ESPACIO FÍSICO DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 53. Las personas jóvenes tienen derecho a contar con un espacio físico en donde puedan
dar atención a sus inquietudes y puedan acceder a la información de los programas y servicios de
atención a la juventud que tengan a su cargo los tres órdenes de gobierno.
ARTÍCULO 54. En la aplicación y operación de programas y servicios de atención a la juventud, se
buscará en todo momento la cooperación y coordinación entre las dependencias de los tres órdenes de
gobierno que los tengan a su cargo.
ARTÍCULO 55. El Instituto fungirá como gestor, facilitador y difusor de los programas y servicios para
los jóvenes en coordinación con las dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como también
con la iniciativa privada y organizaciones no gubernamentales.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 13
CAPÍTULO XI
DEL DERECHO A LA VIVIENDA
ARTÍCULO 56. Las personas jóvenes tienen derecho a una vivienda digna, de acuerdo con la
normatividad establecida por las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 57. El Estado y los Municipios fomentarán el acceso de las personas jóvenes de acuerdo
con su capacidad jurídica, a recursos destinados a la obtención y mejoramiento de su vivienda, en
términos de la Ley de Vivienda para el Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO XII
DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
ARTÍCULO 58. Las personas jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano,
ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar, que respalde su desarrollo integral.
ARTÍCULO 59. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, promoverán por todos
los medios a su alcance una cultura que permita la conservación, vigilancia y uso responsable de los
recursos naturales, en la que participen las personas jóvenes, en especial en las zonas rurales del
Estado.
CAPÍTULO XIII
DEL DERECHO AL ACCESO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS TECNOLOGÍASDE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 60. Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir
información lícita, así como al acceso a las tecnologías que les permitan fortalecer su proyecto de vida,
en los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes
aplicables.
ARTÍCULO 61. El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Instituto, propondrá las políticas para que las
personas jóvenes tengan acceso a tecnologías para su desarrollo, entre otros, en los ámbitos
educativo, laboral y de recreación, además se promoverán acciones y programas de internet gratuito.
ARTÍCULO 62. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto, creará, promoverá y apoyará un Sistema de
Información e Investigación de la Juventud, que permitan a las personas jóvenes del Estado obtener,
procesar, intercambiar y difundir información relacionada a temas de su interés.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 63. Las personas jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y
digna por medio del ejercicio efectivo de todos sus derechos humanos en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley de Derechos de las Personas
con Discapacidad del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 64. Son derechos de las personas jóvenes con discapacidad, los siguientes:
l. Acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva;
II. Ejercer de manera responsable e informada su sexualidad, libre de prejuicios;
III. Decidir con responsabilidad el ejercicio de su paternidad y maternidad;
IV. Contar con el apoyo del Instituto, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas y demás entidades estatales y municipales en lo relativo
a la garantía, ejercicio y respeto de sus derechos;
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 14
V. Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de pasajeros;
VI. Recibir educación libre de barreras culturales y sociales; y
VII. Las demás que le otorgue la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de
Tamaulipas y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 65. El Poder Ejecutivo, a través del Programa dispondrá conforme a su capacidad
presupuestal de los recursos y medios para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad el
acceso efectivo a la educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, de salud y rehabilitación, así
como oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración
social, para ello deberá entre otras acciones, adecuar e implementar la accesibilidad arquitectónica y
física al transporte, los edificios públicos, centros de educación, de salud, recreativos, deportivos y
culturales.
CAPÍTULO XV
DEL DERECHO A LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 66. Las personas jóvenes tienen derecho a gozar de una familia y a formar una, la cual se
sustenta en el afecto, respeto y responsabilidad mutua entre sus integrantes. Las relaciones que se
deriven de éstas deberán ser libres de todo tipo de violencias.
ARTÍCULO 67. Las personas jóvenes tienen derecho a la formación de una familia, a la libre elección
de la pareja, a la vida en común y al matrimonio dentro de un marco de igualdad entre sus integrantes
de conformidad con la legislación aplicable, así como a la maternidad y paternidad responsable e
informada.
CAPÍTULO XVI
DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD
ARTÍCULO 68. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección de su intimidad, personalidad,
identidad e imagen propia.
ARTÍCULO 69. Esta Ley contempla de manera prioritaria el derecho al libre desarrollo de la
personalidad y en especial el derecho a la autodeterminación y autoadscripción o aquellas con
orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones que no se autoadscriben a la
heteronormatividad o cisnormatividad, a generar sus propias identidades individuales y colectivas, y
toda forma de expresión que deseen en los términos de la legislación aplicable y se obliga a
protegerles en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación por el ejercicio de ese
derecho en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Como parte de este reconocimiento, el Poder Ejecutivo a través del Programa, establecerá
mecanismos para conocer, acercarse, reconocer y estimular las formas de identidad de las personas
jóvenes, identificar sus problemas y generar políticas públicas que atiendan sus necesidades.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE JUVENTUD
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES
ARTÍCULO 70. La Política del Estado de Tamaulipas en materia de Juventud deberá establecer las
acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural
de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 71. Son instrumentos para la conformación de la Política de Tamaulipas en materia de
Juventud, los siguientes:
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 15
l. El Sistema para el desarrollo de las Juventudes;
II. El Consejo Tamaulipeco de la Juventud; y
III. El Programa Estatal de la Juventud.
ARTÍCULO 72. El Poder Ejecutivo a través del Instituto será el encargado de planear, elaborar,
ejecutar y coordinar los instrumentos de la política en materia de juventud a través de la
instrumentación del Sistema y el Programa Estatal.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE LAS JUVENTUDES
CAPÍTULO I
DE LAS REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 73. El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales,
métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades de la Administración Pública
de Tamaulipas entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, con las autoridades de
los Ayuntamientos; con los Órganos Públicos Autónomos del Estado de Tamaulipas participantes, con
la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la generación, procuración, promoción y
aplicación de la Política de Juventud en el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 74. El Sistema estará integrado por las personas titulares de los siguientes Poderes,
Dependencias y Organismos Públicos:
l. El Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
II. La Secretaría General de Gobierno;
III. La Secretaría de Finanzas;
IV. La Secretaría de Administración;
V. La Secretaría de Economía;
VI. La Secretaría de Turismo;
VII. La Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social;
VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IX. La Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura;
X. La Secretaría de Desarrollo Energético;
XI. La Secretaría de Bienestar Social;
XII. La Secretaría de Educación;
XIII. La Secretaría de Salud;
XIV. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
XV. La Secretaría de Obras Públicas;
XVI. La Secretaría de Seguridad Pública;
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 16
XVII. La Contraloría Gubernamental;
XVIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
XIX. El Instituto de las Mujeres en Tamaulipas;
XX. El Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;
XXI. El Instituto del Deporte de Tamaulipas;
XXII. El Instituto de la Juventud de Tamaulipas;
XXIII. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas;
XXIV. La Presidencia de la Junta de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas; y
XXV. La Presidencia del Consejo Tamaulipeco de la Juventud.
Las personas integrantes del Sistema nombrarán a su respectivo suplente, quien deberá desempeñar
una función del nivel administrativo inmediato inferior.
Serán invitados permanentes del Sistema, sin detrimento de sus atribuciones, con derecho a voz, pero
sin voto las personas titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, del
Instituto Electoral de Tamaulipas, del Instituto de Acceso a la Información y de Protección de Datos
Personales del Estado de Tamaulipas, del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, quienes fungirán como garantes de los
derechos humanos de las personas jóvenes en el Estado de Tamaulipas.
Las determinaciones del Sistema se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y el voto de
calidad recaerá en su titular.
ARTÍCULO 75. El Sistema tiene las siguientes atribuciones:
l. Promover, defender, proteger y garantizar los derechos de las personas jóvenes;
II. Garantizar el principio de transversalidad de la perspectiva de juventud, de forma que en su
aplicación se tomen en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las personas jóvenes;
III. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Instituto, políticas, programas y acciones que se realicen
en el Estado de Tamaulipas para el desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la
inclusión social y la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales,
culturales, ambientales de forma individual y comunitaria, así como las que les atañen en el ámbito civil
y político que les competan;
IV. Incorporar y fomentar programas de educación, destinados a promover el respeto de los derechos y
libertades fundamentales, entre las personas jóvenes;
V. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la
elaboración de éstas;
VI. Dar seguimiento a las políticas, programas y acciones que se realicen en el Estado para el
desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la formación y participación de las
personas jóvenes; y
VII. Fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones
sociales, políticas, económicas, comunitarias, culturales y ambientales que les competan.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 17
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO DE LAS JUVENTUDES
ARTÍCULO 76. En materia de juventud, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes atribuciones:
l. Convocar en conjunto con el Instituto a las sesiones del Sistema para diseñar y elaborar las políticas,
programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes;
II. Promover por los medios a su alcance el derecho a una vida digna de las personas jóvenes;
III. Considerar la opinión de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de
las políticas públicas en materia de juventud;
IV. Implementar programas necesarios que permitan a las personas jóvenes construir su proyecto de
vida, dentro de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema;
V. Promover anualmente en coordinación con el Instituto en el Presupuesto de Egresos del Estado
Tamaulipas, los recursos necesarios para la ejecución de esta Ley;
VI. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley a través de las Secretarías involucradas, así como las
disposiciones que se dicten con base en ella;
VII. Emitir en coordinación con el Instituto el Reglamento del Sistema; y
VIII. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 77. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
l. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos con perspectiva juvenil y de género en
Tamaulipas;
II. Promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos en las personas jóvenes;
III. Formular las medidas necesarias para evitar la explotación indebida de la imagen, que merme la
dignidad de las personas jóvenes;
IV. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias y entidades
competentes para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales
signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos, con perspectiva juvenil;
V. Convocar la participación de las personas jóvenes en los programas de cultura a la prevención,
auxilio y apoyo ante situaciones de emergencia o desastre;
VI. Integrar las investigaciones promovidas por las instancias que integran el Sistema sobre las causas,
características y consecuencias de la violencia entre y contra las personas jóvenes;
VII. Evaluar las medidas de prevención, atención y erradicación de la violencia entre y contra las
personas jóvenes, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover
los derechos humanos de las personas jóvenes. Los resultados de dichas investigaciones serán dados
a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia; y
VIII. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 78. La Secretaría de Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 18
l. Proponer estímulos fiscales para las empresas del sector público y privado que apoyen proyectos de
las personas jóvenes;
II. Fungir como fideicomitente de la Administración Pública local en los fideicomisos constituidos por el
Titular del Poder Ejecutivo Estatal para proyectos de juventud, en términos de la legislación aplicable;
III. Revisar el presupuesto del Instituto, que a su vez deberá diseñarse y ejecutarse con enfoque de
derechos humanos y perspectiva juvenil;
IV. Impulsar acciones tendentes para que se cuenten con recursos que permitan dar cumplimiento a las
acciones que lo requieran, de acuerdo con esta Ley; y
V. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 79. La Secretaría de Administración tiene las siguientes atribuciones:
l. Impulsar políticas públicas de formación dirigidas a jóvenes servidores públicos respecto a las
responsabilidades administrativas que conlleva laborar en el sector público; y
II. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 80. La Secretaría de Economía tiene las siguientes atribuciones:
l. Apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico promocionados por personas jóvenes
y fomentar su divulgación;
II. Promover y dirigir el desarrollo económico del Estado, impulsando la actividad productiva mediante
procesos de creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
III. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo de emprendimientos juveniles
en Tamaulipas;
IV. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la
sociedad civil con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas para vincular y financiar los
proyectos innovadores, creativos y competitivos con el fin de lograr su consolidación;
V. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos para el
emprendimiento, fortalecimiento e incentivo a las personas jóvenes emprendedoras del Estado;
VI. Gestionar ante las instancias correspondientes incentivos fiscales como condonación o reducción
de impuestos y contribuciones locales; pagos por adquisiciones de servicios públicos locales de
acuerdo a la normatividad aplicable, a los personas jóvenes emprendedoras en la creación de
empresas;
VII. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que, en materia regulatoria, estímulos y
coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley; y
VIII. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 81. La Secretaría de Turismo tiene las siguientes atribuciones:
l. Estimular la inversión turística destinada a las personas jóvenes;
II. Considerar los principios y derechos establecidos en esta Ley al formular y desarrollar el Programa
de Turismo;
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 19
III. Estimular en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social programas de empleo
para jóvenes en la rama turística;
IV. Promover la participación de las personas jóvenes en la promoción y fomento a los diversos tipos
de turismo conforme se establece en la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas; y
V. Las demás que le otorgue la presente Ley, y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 82. La Secretaría de Recursos Hidráulicos y Desarrollo Social tiene las siguientes
atribuciones:
l. Diseñar políticas públicas que involucren a las juventudes en proyectos del cuidado del recurso agua;
y
II. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 83. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes atribuciones:
l. Promover las estrategias y acciones para establecer las políticas relativas a la Primera Experiencia
Laboral;
II. Garantizar el derecho del trabajo de las personas jóvenes por medio de un sistema de empleo;
III. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de
organización social para el trabajo entre las personas jóvenes; y
IV. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 84. La Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura tiene las siguientes
atribuciones:
l. Establecer mecanismos con el Instituto y la Secretaria de Educación para el desarrollo de
conocimientos en las personas jóvenes en materia de desarrollo rural y agrícola;
II. Diseñar y aplicar políticas que brinden a las personas jóvenes estímulos económicos para el
desarrollo e impulso de empresas que brinden servicios agrícolas;
III. Concientizar, por medio de conferencias o programas informativos a las personas jóvenes respecto
a la importancia de invertir en actividades agrícolas;
IV. Censar a la población joven que migre de los municipios rurales a los municipios urbanos para
gestionar con las dependencias correspondientes estímulos económicos que les fomente el estudio,
trabajo e inversión en sus municipios de origen; y
V. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 85. La Secretaría de Desarrollo Energético tiene las siguientes atribuciones:
l. Crear políticas públicas formativas que fomenten el uso de energías sostenibles y limpias en las
personas jóvenes en coordinación de la Secretaría de Educación y el Instituto;
II. Diseñar, en conjunto con la Secretaría de Educación contenido curricular en materia de energía para
ejecutar conferencias, diplomados y seminarios dirigidos a las universidades que contengan carreras
en la materia;
III. Crear espacios de diseño de proyectos para el uso de energías limpias con el Instituto; y
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 20
IV. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 86. La Secretaría de Bienestar Social tiene las siguientes atribuciones:
l. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social que
coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas jóvenes, así como establecer
los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las
delegaciones;
II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de las
personas jóvenes, en particular en materia de alimentación, infraestructura social, deporte y recreación;
III. Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en la identidad de pertenencia a la
ciudad, la comunidad y el respeto de los derechos de todas las personas jóvenes;
IV. Instrumentar mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas jóvenes en el marco de las atribuciones
del Poder Ejecutivo; y
V. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 87. La Secretaría de Educación tiene las siguientes atribuciones:
l. Garantizar a las personas jóvenes, en el ámbito de su competencia, que la educación se realice en el
marco de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres jóvenes que prevé la presente Ley y las demás
leyes en la materia;
II. Desarrollar armónicamente las facultades de las personas jóvenes con criterios de igualdad,
científicos, laicos, democráticos y de justicia social;
III. Fomentar en las personas jóvenes una concepción de universalidad que le permita reconocer el
respeto a los derechos humanos y a la diversidad cultural;
IV. Estimular en las personas jóvenes el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la
investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de observación y análisis, así como el
sentido crítico y reflexivo;
V. Apoyar e impulsar en las personas jóvenes la investigación científica y tecnológica en todos los
niveles, para convertir a la población de Tamaulipas en una sociedad del conocimiento, capaz de
generar proyectos para el desarrollo;
VI. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles y calidad
de la educación de las personas jóvenes en Tamaulipas;
VII. Fomentar un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces y
prácticas laborales, sociales y empresariales por medio de una materia de cultura emprendedora a fin
de generar jóvenes agentes de desarrollo económico;
VIII. Fomentar y promover la cultura y formación emprendedora;
IX. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y
desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema
económico con contenido social;
X. Fomentar la difusión de la presente Ley entre las personas jóvenes, asegurando que la información
esté disponible en las diferentes lenguas habladas en el Estado de Tamaulipas;
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 21
XI. Fomentar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, el
conocimiento y respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes; y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 88. La Secretaría de Salud tiene las siguientes atribuciones:
l. Establecer y promover esquemas de atención de las personas jóvenes en todos los aspectos
relacionados con la salud;
II. Establecer las políticas, programas y acciones para el acceso de las personas jóvenes a los
servicios médicos;
III. Fortalecer los programas y la información dirigidos a las personas jóvenes en materias de salud
sexual y salud reproductiva y de métodos de anticoncepción, así como la prevención de infecciones de
transmisión sexual, VIH Sida y desórdenes alimenticios;
IV. Promover y aplicar permanentemente y de manera intensiva políticas y programas y protocolos
integrales tendentes a la educación y capacitación de las personas jóvenes sobre salud sexual y salud
reproductiva, derechos sexuales y derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad
responsables;
V. Coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos con una perspectiva
de género, de responsabilidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características
particulares de las personas jóvenes;
VI. Desarrollar y fortalecer políticas y programas dirigidos a las personas jóvenes para promover
hábitos para la higiene corporal, salud bucodental, higiene mental, así como para la prevención de
enfermedades relacionadas a desórdenes alimenticios, a las adicciones al consumo de tabaco, alcohol
y drogas lícitas e ilícitas; identificando actitudes y valores, factores de riesgo y problemas asociados a
las mismas;
VII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral de las personas jóvenes desde el punto de vista de la
salud; y
VIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 89. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tiene las siguientes
atribuciones:
l. Considerar los principios y derechos establecidos en la presente Ley al definir, conducir y evaluar la
política general sobre desarrollo urbano y vivienda, que dé marco a un desarrollo del medio ambiente
sustentable;
II. Fomentar la educación ambiental en las personas jóvenes;
III. Fomentar la protección del medio ambiente entre las personas jóvenes y en especial la protección
de los animales como seres sintientes y las demás formas de vida;
IV. Promover la participación de las personas jóvenes en materia ambiental;
V. Promover y fomentar las investigaciones realizadas por jóvenes, relacionadas con la protección al
ambiente, así como la elaboración de estudios y proyectos vinculados a la materia; y
VI. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 90. La Secretaría de Obras Públicas, tiene las siguientes atribuciones:
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 22
l. Desarrollar acciones para la adaptación progresiva de las vías y espacios públicos dignos y seguros,
para la recreación y esparcimiento de las personas jóvenes; y
II. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 91. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas tiene las siguientes
atribuciones:
l. Diseñar y promover campañas de cultura de la legalidad, dirigidas a las personas jóvenes;
II. Incentivar programas de seguridad pública con inclusión de las personas jóvenes;
III. Velar porque en su actuación y en el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del
Estado de Tamaulipas se observe el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de las personas
jóvenes y demás normatividad aplicable en materia de derechos humanos;
IV. Capacitar al personal que integra a las instituciones de seguridad pública y a su mando en el
correcto uso de la fuerza, con el fin de erradicar tratos lesivos, amenazantes, tortura, tratos crueles,
inhumanos y degradantes del cual puedan ser objeto las personas jóvenes;
V. Capacitar a la policía para prevenir detenciones ilegales que violenten los derechos humanos de
todas las personas jóvenes; y
VI. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 92. La Contraloría Gubernamental tiene las siguientes atribuciones:
l. Diseñar indicadores que identifiquen y midan los beneficios que obtienen las personas jóvenes por
medio de los procesos institucionales ejecutados por la Contraloría Gubernamental y compartirlos con
el Instituto para su estudio; y
II. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 93. El Instituto de la Juventud de Tamaulipas, tiene las siguientes atribuciones:
l. El Instituto, asumirá la Secretaría Ejecutiva del Sistema a través de su Titular, coordinando y
realizando acciones para cumplir con los objetivos del Sistema sin perjuicio de las atribuciones y
funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el
funcionamiento de este, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter local o nacional;
II. Convocar en conjunto con el titular del Poder Ejecutivo del Estado a las sesiones del Sistema, para
diseñar y elaborar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes en el Estado;
III. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes, así como
diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa y los que de este se deriven en el marco del Sistema;
IV. Promover anualmente en coordinación con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la Secretaría
de Finanzas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, los recursos necesarios para la
ejecución de la presente Ley;
V. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las
medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los Derechos
Humanos de las personas jóvenes en el Estado de Tamaulipas;
VI. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del Programa, así como para
la observancia en materia de juventud del Estado de Tamaulipas;
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 23
VII. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, en los términos de
esta Ley y de la legislación aplicable;
IX. Coadyuvar en la vinculación con organizaciones, cámaras y dependencias afines y en las acciones
necesarias para la realización de actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el
trabajo;
X. Coordinar y desarrollar el Sistema de Información e investigación de la juventud;
XI. Velar por la correcta aplicación de la presente Ley; y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 94. El Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, tiene las siguientes atribuciones:
l. Promover, fomentar e instrumentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de
oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres jóvenes y su participación
equitativa en los ámbitos público y privado;
II. Generar acciones de común acuerdo para promover y procurar la igualdad;
III. Promover la igualdad entre las personas jóvenes de forma que se contribuya a la erradicación de
todo tipo de discriminación y violencia;
IV. Contribuir a generar programas que contribuyan al empoderamiento, en todos los ámbitos, de las
mujeres jóvenes en Tamaulipas en el marco de la legalidad;
V. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia contra las
mujeres jóvenes;
VI. Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que fomenten la
igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en el Estado;
VII. Vigilar, observar y proponer que las políticas, programas y acciones de la Federación en materia de
juventud se realicen con perspectiva de género y juvenil; y
VIII. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 95. En materia de juventudes, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tiene las
siguientes atribuciones:
l. Fortalecer políticas que promuevan las acciones de las juventudes como sujetos que aportan
bienestar al núcleo familiar;
II. Promover la participación de las personas jóvenes en actividades comunitarias que beneficien a la
comunidad en general;
III. Desarrollar políticas basadas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible por medio
de cuerpos voluntarios conformados por personas jóvenes; y
IV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 24
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
ARTÍCULO 96. El Congreso del Estado de Tamaulipas, tiene las atribuciones siguientes:
l. Crear y promover espacios de participación de las juventudes en el análisis de las propuestas para la
modificación de ordenamientos locales que sean de interés directo para las juventudes;
II. Ejecutar acciones legislativas transversales en materia de juventudes de la mano de la sociedad civil
joven, conforme a la legislación aplicable;
III. Realizar ejercicios formativos en materia de Derecho Parlamentario dirigido a las personas jóvenes;
y
IV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 97. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, tiene las atribuciones
siguientes:
l. Formular acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el
cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por
México en materia de Derechos Humanos con perspectiva juvenil, a través de la persona titular de su
presidencia;
II. Generar estudios, estadísticas y evaluaciones sobre:
a) Las violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes en la impartición de justicia en el
estado; y
b) Las sentencias más frecuentes impuestas a las personas jóvenes.
III. Capacitar y difundir entre las juezas y jueces, magistradas y magistrados y órganos jurisdiccionales,
el respeto de los derechos humanos de las personas jóvenes, conforme a las normas aplicables; y
IV. Las demás que prevea la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LOS CONSEJOS JUVENILES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO TAMAULIPECO DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 98. El Consejo es un órgano colegiado de participación plural y consultivo del Instituto,
integrado por jóvenes que representen a sectores de la sociedad y a organismos, asociaciones o
instituciones identificados por su trabajo con las personas jóvenes.
Los integrantes del Consejo durarán en su cargo 12 meses y sus nombramientos serán honoríficos, por
lo que no percibirán remuneración alguna en su desempeño.
ARTÍCULO 99. El Reglamento del Consejo así como el Decreto de creación del Instituto, determinará
la integración del Consejo, su número, designación de sus miembros y todos aquellos lineamientos
para su operatividad.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 25
ARTÍCULO 100. Los integrantes del Consejo, no podrán ser parte del personal administrativo del
Instituto, mientras ejerzan esta responsabilidad.
ARTÍCULO 101. Al Consejo le corresponden las atribuciones siguientes:
l. Proponer y opinar sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se impulsen en
beneficio de las personas jóvenes;
II. Colaborar con propuestas en la elaboración del Programa Estatal de la Juventud;
III. Fomentar la participación y asociación de las personas jóvenes, generando espacios de encuentro
para el impulso de la participación juvenil;
IV. Colaborar en la generación de mecanismos y estrategias de información, consulta, propuestas,
iniciativas de las expresiones juveniles, así como la promoción de mecanismos para el fortalecimiento
de esta Ley;
V. Fomentar una cultura de respeto a los derechos de las personas jóvenes;
VI. Integrar a los mecanismos de participación y comunicación con la juventud, con carácter y
capacidad consultiva de manera autónoma y plural, a colectivos, colegios y otras figuras de
organizaciones de personas jóvenes interesadas;
VII. Presentar al Instituto opinión sobre las propuestas, estudios y proyectos orientados a convenir
programas de coordinación con dependencias y organismos federales, estatales y municipales;
VIII. Sugerir al Instituto acciones que contribuyan al mejoramiento de la condición social de los jóvenes;
y
IX. Las demás que señale esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 102. El Consejo deberá presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe por
escrito sobre el avance de metas y de los programas a la fecha en que presente el informe.
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 103. Los Consejos Municipales son órganos colegiados de consulta de las Instancias
Municipales en la materia, y estarán integrados por jóvenes del municipio que se trate, que representen
a sectores de la sociedad y a organismos, asociaciones o instituciones identificados por su trabajo con
las personas jóvenes.
Los integrantes del Consejo Municipal, durarán en su cargo hasta doce meses y sus nombramientos
serán honoríficos, por lo que no se percibirá remuneración alguna en su desempeño.
ARTÍCULO 104. Los Consejos Municipales, se regirán por las disposiciones reglamentarias, que para
tal efecto emita el Ayuntamiento de que se trate, y en él se determinará la integración del Consejo
Municipal, su número, designación de sus miembros y todos aquellos lineamientos para su
operatividad.
ARTÍCULO 105. A los Consejos Municipales les corresponden las atribuciones siguientes:
l. Proponer a las Instancias Municipales en materia de juventud de su municipio, las medidas
convenientes, para que se alcancen sus objetivos y el cumplimiento de sus acciones de trabajo;
II. Analizar y presentar a la Instancia Municipal de la materia su opinión sobre las propuestas, estudios
y proyectos orientados a convenir programas de coordinación con dependencias y organismos
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 26
federales, estatales y municipales, cuya finalidad sea promover el desarrollo de los jóvenes en sus
respectivos municipios;
III. Participar, como enlace entre la Instancia Municipal en materia de Juventud y las organizaciones
sociales en sus respectivos municipios, con el objeto de atender las demandas y requerimientos
sociales de los jóvenes en sus comunidades;
IV. Promover la integración de grupos de trabajo para valorar o desarrollar proyectos o acciones que
coadyuven a la consecución de los objetivos y responsabilidades de la Instancia Municipal en materia
de juventud;
V. Participar, con la Instancia Municipal en materia de juventud en los trabajos que ésta realice sobre
revisión, formulación y seguimiento de iniciativas de Ley, reglamentos o acuerdos que tiendan a
fortalecer el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes en los ámbitos económico, social y político;
VI. Recibir, integrar y presentar a la Instancia Municipal en materia de juventud recomendaciones sobre
planes y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la condición social de los jóvenes en sus
municipios;
VII. Participar en la elaboración del Programa Estatal;
VIII. Llevar a cabo todas aquellas actividades que se requieran para el cumplimiento de sus
atribuciones;
IX. Promover espacios de opinión y consulta a las personas jóvenes en general de su municipio
respecto de los programas municipales y presentar a la Instancia Municipal en materia de juventud sus
resultados; y
X. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULO SEXTO
DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA
JUVENTUD
ARTÍCULO 106. El Instituto, será el responsable de elaborar y presentar al Poder Ejecutivo, el
Programa Estatal de la Juventud estableciendo los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y
acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las
actividades de atención a la juventud, con la participación del Estado, los Municipios y los sectores
público y privado, con el fin de garantizar la atención integral a la juventud en forma ordenada y
planificada.
ARTÍCULO 107. Queda a vigilancia de la persona titular de la Dirección General del Instituto, la
elaboración, presentación, desarrollo y supervisión de los programas que en el ámbito de su
competencia sean asignados al Instituto.
ARTÍCULO 108. El Programa debe ser elaborado a partir de la más amplia participación de las
organizaciones juveniles, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, representantes populares y demás sectores
sociales relacionados con la temática juvenil, para la cual se deben llevar a cabo foros, conferencias,
seminarios, reuniones de trabajo, recorridos y demás mecanismos que se consideren necesarios para
cumplir con este fin.
De igual forma se convocará al Consejo y a los Consejos Municipales para que participen en la
elaboración del Programa.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 27
ARTÍCULO 109. El Programa deberá contener de manera potestativa más no limitativa:
l. Perspectiva integral de género y de transversalidad que permita abordar desde las dimensiones
económicas, políticas, sociales y culturales los problemas y necesidades juveniles;
II. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud
de interés y prioritarias para todos los jóvenes, así como mecanismos que brinden acceso a las y los
jóvenes a los servicios de salud;
III. Mecanismos para el acceso de las y los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y un sistema
de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles; así como al disfrute de actividades de
recreación y de uso del tiempo libre, a la práctica deportiva, así como de acceso de las y los jóvenes a
actividades de turismo juvenil;
IV. Contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las
diferentes identidades juveniles;
V. Promoción de proyectos productivos agrícolas sustentables en beneficio del desarrollo integral de la
juventud de las comunidades rurales, con la coordinación del Instituto, dependencias de la
Administración Pública y los Municipios;
VI. Estrategia para el fortalecimiento de una cultura ambiental en la que se involucre a la juventud en la
preservación y vigilancia del medio ambiente; y
VII. El Programa, dentro de sus lineamientos, deberá contemplar mecanismos para el acceso de las
personas jóvenes a los derechos enunciados en el presente ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 110. El Poder Ejecutivo deberá, a través del Programa, apoyar el fortalecimiento de las
organizaciones juveniles.
ARTÍCULO 111. El Programa deberá ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva
la participación juvenil tanto en su elaboración como en su ejecución y que tome en cuenta las
aspiraciones, intereses y prioridades de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 112. El Poder Ejecutivo proveerá recursos, medios y lineamientos que permitan el
cumplimiento pleno del Programa, mediante la asignación presupuestal anual correspondiente.
ARTÍCULO 113. Los Municipios, a través de las Instancias Municipales en materia de juventud, tienen
la obligación de elaborar, ejecutar y evaluar los programas municipales en materia de atención a la
juventud, en los términos que establezca el Programa Estatal.
ARTÍCULO 114. El Programa deberá ser elaborado y actualizado cada tres años, en el que se tomarán
en cuenta las necesidades actuales de las personas jóvenes.
ARTÍCULO 115. El Instituto generará los mecanismos necesarios para la participación del Estado en
programas federales, para el financiamiento de proyectos juveniles, promoviendo la creación de un
Fondo con la participación de los sectores social y privado.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 116. La organización, objetivos, funciones y metas del Organismo Público Descentralizado,
sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, denominado Instituto de la Juventud de
Tamaulipas, se encuentran definidas en el Decreto de creación expedido por el Congreso del Estado.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 28
ARTÍCULO 117. La juventud del Estado de Tamaulipas tiene el derecho de participar en los planes y
programas que desarrolle el Instituto.
ARTÍCULO 118. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento
de su objeto, en términos de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 119. El patrimonio del Instituto se integrará con:
l. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Poder Ejecutivo y los que adquiera por cualquier
título legal;
II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones, y legados
que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto,
previstas por la ley; y
Ill. Los demás bienes y activos que determine su Decreto de creación.
ARTÍCULO 120. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento
de su objeto, en términos de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS MUNICIPIOS PARA CON LAS JUVENTUDES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE
JUVENTUD
ARTÍCULO 121. Los Municipios, con la finalidad de cumplir con el objeto de la presente Ley llevarán a
cabo acciones tendientes a la protección de los derechos y al desarrollo armónico e integral de la
juventud en el Estado.
ARTÍCULO 122. Corresponden a los Municipios del Estado de Tamaulipas, conforme a su autonomía y
capacidad presupuestal las siguientes facultades:
l. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo, las metas, estrategias y acciones para el desarrollo
integral de las personas jóvenes;
II. Crear una Instancia municipal para la atención a la juventud en los términos de esta Ley;
III. Conformar la integración del Consejo Municipal en los términos de esta Ley;
IV. Aprobar los planes y programas pertinentes en materia de juventud, en el ámbito de su
competencia;
V. Emitir reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a
la juventud, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
VI. Establecer partidas para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y
evaluación de los planes y programas en materia de juventud del municipio;
VII. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales, nacionales e internacionales
financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e individuos, en materia de juventud;
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 29
VIII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Federación y el Estado, organismos
sociales o privados, para el mejor cumplimiento de esta Ley;
IX. Generar programas y acciones para la atención de la juventud y la prevención de factores de
riesgos psicosociales y alteraciones del desarrollo;
X. Fomentar la construcción de espacios públicos y preservarlos, para aplicar programas de
esparcimiento que beneficien a la juventud;
XI. Promoverán el empleo y la capacitación laboral de las personas jóvenes a través de la firma de
convenios con empresas públicas y privadas que garanticen este derecho; y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre del 2004 mediante Decreto No. LVIII-1145.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan
a la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. El reglamento de la presente ley deberá ser expedido dentro de los noventa
días siguientes a la entrada en vigor de la misma.
El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, en un plazo de noventa días a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir la Reglamentación del Sistema para el
Desarrollo de la Juventud.
ARTÍCULO QUINTO. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, en un
plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir la
Reglamentación del Sistema de Información e investigación de la Juventud.
ARTÍCULO SEXTO. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, en un
plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento
del Consejo Tamaulipeco de la Juventud.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Poder Ejecutivo y el Instituto de la Juventud de Tamaulipas conforme a sus
atribuciones citarán a reunión extraordinaria del Sistema de Desarrollo de la Juventud para dar su
instalación y posesión a sus integrantes, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO. Los Municipios, podrán constituir el Consejo Municipal de la Juventud y
Reglamentario de acuerdo con su autonomía y capacidad presupuestal.
ARTÍCULO NOVENO. Los Municipios, conforme a su disponibilidad presupuesta! y autonomía podrán
crear las Instancias Municipales en materia de Juventud de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley.
En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Ayuntamientos podrán destinar un
área administrativa que asumirá las funciones de atención a los jóvenes en el Municipio.
Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo, los Municipios que ya cuentan con alguna
dependencia u organismo municipal de atención a la Juventud.
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 30
ARTÍCULO DÉCIMO. El Consejo Tamaulipeco de la Juventud instalado el 31 de agosto del 2023
continuará en funciones hasta el 31 de agosto del 2024.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Estado y los Municipios en un término de 180 días deberán
integrar y establecer las disposiciones para la constitución de políticas públicas del impulso
emprendedor.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las nuevas obligaciones derivadas de la aplicación de la presente
Ley, para el Poder Ejecutivo, sus Dependencias, y Entidades, se realizarán con base en la capacidad
presupuestal.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La instrumentalización de los programas, lineamientos y acciones
que se encuentren vigentes al expedirse la presente Ley, continuarán en vigencia conforme las
atribuciones dispuestas en estos.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2023.- DIPUTADA PRESIDENTA.-
LINDA MIREYA GONZÁLEZ ZÚÑIGA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- CONSUELO NAYELI
LARA MONROY.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- MARINA EDITH RAMÍREZ ANDRADE.-
Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.
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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JOVENES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Decreto No. 65-782, del 14 de Diciembre de 2023.
Anexo al P.O. No. 153, del 21 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-153-211223-ANEXO.pdf