Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas [PDF]

Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nueva Ley aplicada P.O. del 21 de diciembre de 2023. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 2 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 65-782 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas. Esta Ley tiene por objeto: l. Establecer el marco normativo que contribuya al desarrollo integral de las personas jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos humanos; II. Promover la participación de las personas jóvenes en la articulación de las acciones del Estado en la materia; y III. Regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tamaulipas. Su aplicación corresponde al Estado y a los Municipios, respectivamente en el ámbito de sus competencias establecidas en esta Ley. Esta Ley se sustenta en un equilibrio de las relaciones entre las personas jóvenes y tiene una perspectiva de juventudes, en tanto se concibe a la persona joven como sujeto y actor social pleno. ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por: Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 3 l. Atención Integral: Al conjunto de acciones coordinadas con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de las personas jóvenes; II. Ayuntamientos: Los órganos colegiados a los que les corresponde la representación política y jurídica del municipio, la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripción territorial; III. Consejo: Al Consejo Tamaulipeco de la Juventud; IV. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción, prohibida de conformidad con lo previsto en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; V. Estado de Vulnerabilidad: Es una condición multifactorial que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr el bienestar; VI. Impulso Emprendedor: El fomento y la promoción del interés de los jóvenes en convertirse en agentes de cambio a través del emprendimiento, para lograr la satisfacción de sus metas a través de su propia acción, generando bienes, productos o servicios para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad; VII. Instancias Municipales: Unidades administrativas en materia de juventud que se establezcan en los Municipios para la atención de las juventudes; VIII. Instituto: El Instituto de la Juventud de Tamaulipas; IX. Personas Jóvenes: Población objetivo de los programas de atención a la juventud que comprende a las personas entre los 12 y 29 años de edad, identificados como un sector estratégico para el desarrollo del Estado; X. Persona Joven Menor de Edad: El rango entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años; XI. Persona Joven Mayor de Edad: El rango entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos; XII. Perspectiva de Juventudes: Enfoque teórico, metodológico, técnico operativo para la construcción de políticas y acciones sociales, económicas y políticas orientadas a la protección y el desarrollo social integral, garantía de derechos, reconocimiento de los derechos humanos y la participación de las personas jóvenes en la vida pública; XIII. Poder Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas; XIV. Primera Experiencia Laboral: Primera vinculación de las personas jóvenes al mercado laboral, la cual les permitirá participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal, no formal e informal; XV. Programa: El Programa Estatal de la Juventud; XVI. Sistema: Sistema para el Desarrollo de las Juventudes; y XVII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de las perspectivas de juventudes, género, diversidad cultural y diversidad de capacidades en cualquier acción que se planifique con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para todas las personas, tratándose de legislación, programas de políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. ARTÍCULO 3. Son principios rectores en materia de juventud los siguientes: Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 4 l. La concurrencia entre el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud; II. La corresponsabilidad entre el Estado, de la sociedad y de la familia en la atención integral para las personas jóvenes; III. La equidad en el acceso y disfrute de oportunidades para su desarrollo entre las personas jóvenes; IV. La igualdad de las personas jóvenes; V. La no discriminación motivada por origen, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y sus libertades; VI. La inclusión de las personas jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del Estado; VII. La inserción social y laboral de las personas jóvenes; VIII. La interculturalidad; IX. La participación libre y democrática de las personas jóvenes en los procesos de torna de decisiones que afecten su entorno, en los ámbitos político, social, económico, cultural y deportivo; X. El respeto y reconocimiento a la diversidad de las personas jóvenes; y XI. La transversalidad de la perspectiva de juventudes, que considere las distintas etapas y realidades de las juventudes en todos los aspectos de la vida. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES ARTÍCULO 4. Son derechos humanos inherentes de las personas jóvenes los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano y demás normas aplicables. ARTÍCULO 5. Además, el Estado reconoce como derechos de las personas jóvenes, los siguientes: l. Derecho al fortalecimiento e impulso de sus emprendimientos; II. Derecho a la participación efectiva en la vida social y democrática y en los procesos de torna de decisiones del Estado; III. Derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socioeconómicos, culturales, de desarrollo y de atención; IV. Derecho a la protección en caso de encontrarse en estado de vulnerabilidad; V. Derecho a la cultura y a la recreación; VI. Derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación; Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 5 VII. Derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable; VIII. Al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; IX. Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; X. Derecho a vivir la etapa de juventud con calidad, con las condiciones que permitan su desarrollo y expresión de potencialidad y capacidad humana; y XI. Los demás que señale esta Ley y otros ordenamientos aplicables a la materia. ARTÍCULO 6. Las personas jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de violencia e intolerancia, teniendo además el reconocimiento incondicional a su persona, su integridad física, psicoemocional y sexual; trato cordial y respetuoso, y los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. ARTÍCULO 7. El Estado y los Municipios impulsarán acciones para que las personas jóvenes cuenten con oportunidades que les permitan su autorrealización, su desarrollo integral e integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público, priorizando en favor de las personas jóvenes el acceso a: l. Oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades; II. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes; III. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas; IV. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad; V. Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad; VI. Proponer las acciones sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de interés del sector juvenil; VII. Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar; VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades; y IX. Acciones preventivas de conductas antisociales que contribuyan a informar y orientar a la juventud. Así mismo, darán trato especial y preferente a las personas jóvenes que se encuentren en situación de múltiple discriminación, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva; y promoverán y desarrollarán mecanismos que generen condiciones de vida digna, especialmente para aquellas que viven en extrema pobreza, comunidades campesinas y con discapacidad. CAPÍTULO II DEL DERECHO AL TRABAJO ARTÍCULO 8. Toda persona joven tiene derecho a un trabajo digno y remunerado, que tome en cuenta sus edades, aptitudes y vocación, y coadyuve a su desarrollo personal y profesional de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 6 Las personas jóvenes tienen derecho a la no discriminación en el acceso a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporación al trabajo. ARTÍCULO 9. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social procurará en los términos previstos en las leyes, las medidas necesarias e igualitarias para generar condiciones que permitan a las personas jóvenes la capacitación laboral y el empleo, la realización de prácticas profesionales y la promoción de actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo. Además, tomará en cuenta que el trabajo para las personas jóvenes de entre 15 y menores de 18 años de edad, será motivo de las normas de protección al empleo y de supervisión y se sujetará a las normas de protección al empleo de acuerdo a la normatividad nacional e internacional que sean aplicables de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 10. Todas las autoridades, apoyarán cuando así lo consideren factible, en el ámbito de sus facultades, atribuciones y presupuesto, los proyectos productivos y empresariales promovidos por las personas jóvenes e implementarán acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotación laboral, económica y todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico de las mismas, así como toda práctica discriminatoria que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. ARTÍCULO 11. Las funciones a desempeñar en la primera experiencia laboral deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica de la persona joven, la cual no podrá ser inferior a la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. En ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de la formación técnica, académica o profesional de las personas jóvenes. ARTÍCULO 12. La Secretaría del Trabajo y Previsión social generará y aplicará políticas públicas que establezcan la protección de los derechos de los jóvenes menores de edad que trabajan, así como fomentar la inserción y calificación de las personas jóvenes mayores de edad en el trabajo y que contemplen la primera experiencia laboral, la capacitación laboral, los recursos económicos para proyectos productivos, la suscripción de convenios y el establecimiento de estímulos fiscales para las empresas del sector privado. ARTÍCULO 13. Las personas jóvenes tienen derecho a la inserción laboral en condiciones de igualdad. Bajo ninguna causa injustificada se podrá discriminar a las personas jóvenes por carecer de experiencia laboral. El Poder Ejecutivo promoverá el establecimiento de enlaces con organizaciones, cámaras y dependencias afines, para coordinar la puesta en marcha de las acciones necesarias para el cumplimiento de los derechos laborales de las personas jóvenes; además implementará en el ámbito de sus competencias, acciones para impulsar la capacitación de las personas jóvenes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo. ARTÍCULO 14. Las personas jóvenes tienen el derecho de estar protegidas contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico; y a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo. ARTÍCULO 15. Las políticas públicas en materia laboral que promuevan el desarrollo de la primera experiencia laboral de las personas jóvenes deberán atender los siguientes objetivos: l. Procurar que las personas jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios; II. Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado; y Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 7 III. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de las personas jóvenes en el área laboral en condiciones de igualdad y no discriminación. ARTÍCULO 16. El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, integrarán y establecerán reglas y programas de operación específicos que abonen a la constitución de políticas públicas que promuevan el impulso emprendedor en el marco de esta Ley. ARTÍCULO 17. El Poder Ejecutivo promoverá el desarrollo productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas o industrias, creadas por las personas jóvenes. ARTÍCULO 18. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección social, en los términos de la ley en la materia, frente a situaciones de enfermedad; accidente laboral; maternidad; invalidez; viudez; orfandad, migración y todas aquellas situaciones de falta, disminución de medios de subsistencia o capacidad para el trabajo. CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS ARTÍCULO 19. Las personas jóvenes tienen el derecho de acceder a los servicios de salud, tomando en cuenta que éste se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social. ARTÍCULO 20. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud, establecerá los mecanismos que permitan a las personas jóvenes el acceso a los servicios de salud del Gobierno del Estado de Tamaulipas. Asimismo, desarrollará acciones que divulguen información referente a temáticas de salud de interés prioritario para las personas jóvenes, tales como adicciones, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria, entre otras. ARTÍCULO 21. Son derechos a la salud de los jóvenes: l. Contar con la adecuada orientación en materia de trastornos alimenticios; II. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, enfocada a fomentar una conducta responsable en el ejercicio de su sexualidad y orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no planeados, el abuso o violencia sexual; III. Recibir orientación psicológica, enfocada a proteger la salud mental del individuo, así como la información requerida para evitar cualquier tipo de trastorno, conforme a la normatividad aplicable; IV. Acceder a actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en su lucha contra las adicciones; y V. Las demás que señalen otros ordenamientos aplicables a la materia. Las acciones para garantizar estos derechos deberán reforzarse en favor de las personas jóvenes que se encuentren en zonas rurales y zonas con incidencia delictiva alta. El Estado y los Municipios procurarán la generación de políticas públicas que protejan y refuercen la protección y bienestar de la salud mental y sexual de las personas jóvenes. ARTÍCULO 22. Las personas jóvenes mayores de edad tienen derecho al disfrute y ejercicio pleno de su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal, consciente y plenamente informada al momento, la elección del número de hijos que deseen procrear, la maternidad y paternidad responsable, así como evitar cualquier tipo de marginación y condena social por razón de su práctica sexual. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 8 ARTÍCULO 23. Las personas jóvenes tienen derecho a una vida libre de violencia sexual, acoso, hostigamiento, marginación y condena social, por razón de sus preferencias, prácticas, identidad y orientación sexual. ARTÍCULO 24. Las dependencias de la Administración Pública de Tamaulipas, en el ámbito de sus competencias diseñarán políticas públicas y constituirán mecanismos que permitan el acceso expedito de las personas jóvenes mayores de edad a los servicios de atención e información relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Los programas incluirán lineamientos y acciones para generar y divulgar información referente a la salud reproductiva, ejercicio responsable y educación en la sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable, entre otros. ARTÍCULO 25. Las personas jóvenes gestantes tendrán derecho a asistir a la escuela y no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios. El Poder Ejecutivo implementará programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hija e hijo. Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que les resulten más convenientes, facilitándoles el acceso a ellas. CAPÍTULO IV DEL DERECHO A LA CULTURA, AL ARTE, A LA CIENCIA Y A LA RECREACIÓN ARTÍCULO 26. Las personas jóvenes tienen el derecho a ser respetados en el libre ejercicio de su identidad cultural, al acceso a espacios culturales y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado y los Municipios en la materia. El Estado y los Municipios promoverán los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa de las personas jóvenes en los términos de esta Ley y la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 27. Los jóvenes tendrán derecho a la libertad de expresión mediante la manifestación del arte y arte urbano en aquellos espacios públicos que se establezcan para tales fines. El Estado y los Municipios, garantizarán el respeto a este derecho, y procurarán establecer espacios y mecanismos para su ejercicio. ARTÍCULO 28. El Estado y los Municipios garantizarán, en el ámbito de sus atribuciones, el fomento, la promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas de las personas jóvenes, el intercambio cultural y científico a nivel municipal y estatal. ARTÍCULO 29. Las personas jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, al descanso, al esparcimiento y al acceso a espacios dignos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre. Este derecho será considerado como factor indispensable para el desarrollo integral de las personas jóvenes. El Estado y los Municipios promoverán el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los intereses de las personas jóvenes. ARTÍCULO 30. El Estado y los Municipios implementarán políticas públicas de capacitación que eviten que las autoridades policiacas, ministeriales y encargadas de la seguridad pública adopten posturas prejuiciosas o represivas contra la recreación de las personas jóvenes, en apego a los principios del debido proceso, el uso debido de la fuerza, el respeto de los bienes jurídicos propios o ajenos, o que provoquen el trato violento, inhumano, cruel o degradante hacia las personas jóvenes que participan en las mismas, velando por el respeto de la vida humana. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 9 ARTÍCULO 31. El Poder Ejecutivo a través del Instituto, implementará programas de capacitación dirigidos a los servidores públicos mediante los cuales se les brinden las bases que les permitan reaccionar con oportunidad, diligencia, eficiencia y con el debido grado del uso de la fuerza, frente a las situaciones de emergencia que se generen durante el desarrollo de eventos imprevistos en los que intervengan personas jóvenes, lo anterior en atención a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable del Estado de Tamaulipas. En todos los casos el Estado y los Municipios deberán garantizar adecuadamente la seguridad de las personas jóvenes en el disfrute de sus espacios y actividades recreativas lícitas. CAPÍTULO V DEL DERECHO AL DEPORTE ARTÍCULO 32. Las personas jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte y disciplinas de acuerdo con sus preferencias y aptitudes, que favorezcan su desarrollo físico integral. El fomento del deporte estará enmarcado por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. ARTÍCULO 33. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, por todos los medios a su alcance, la práctica del deporte juvenil mediante un sistema de promoción y apoyo. Para tal fin, las autoridades competentes en apego a la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tamaulipas llevarán a cabo la promoción y gestión necesaria para su desarrollo, así como el acceso a infraestructura. El Estado y los Municipios impulsarán los mecanismos para el acceso de todas las personas jóvenes a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos. Además, garantizará el acceso de las personas jóvenes a espacios en los que se considere dicha actividad como medio de prevención a la violencia, como instrumento para mejorar su calidad de vida y alternativa para el uso del tiempo libre. CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ARTÍCULO 34. Las personas jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad, tienen derecho a integrarse a la sociedad, serán sujetos de programas de asistencia social, conforme a la legislación aplicable y se les otorgarán oportunidades que les permitan acceder de manera efectiva a servicios y beneficios sociales, que auxilien en la recuperación de su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental, conforme a la capacidad presupuestal. Asimismo, el Instituto deberá procurar dar información, orientación y apoyo para la protección de sus derechos, así como para ser beneficiarios de las políticas, programas y acciones de desarrollo social y humano, en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 35. Las personas jóvenes en circunstancias especiales como lo son la pobreza, de exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, tienen el derecho a integrarse a la sociedad y recibir oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. ARTÍCULO 36. El Estado y los Municipios conforme a su capacidad presupuesta! garantizarán el derecho contenido en el artículo anterior. ARTÍCULO 37. Las personas jóvenes en situación de calle tienen derecho a recibir la atención, orientación e información para el respeto, garantía, promoción y protección de sus derechos. Además, contarán con todos los derechos señalados en esta Ley y tendrán acceso a los servicios de educación; a recibir información y orientación para la protección de sus derechos; de los programas de Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 10 desarrollo social y humano, así como a ser beneficiarias de las políticas, programas y acciones que se desarrollen en esta materia, conforme la legislación aplicable en el Estado. Los programas dirigidos a las personas jóvenes en situación de calle se diseñarán e implementarán a partir de un enfoque de derechos humanos a fin de evitar la estigmatización, criminalización y discriminación. CAPÍTULO VII DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LOS JÓVENES EN LA VIDASOCIAL, POLÍTICA, DEMOCRÁTICA Y EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES ARTÍCULO 38. El Poder Ejecutivo promoverá la participación efectiva de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas. Las personas jóvenes tienen el derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de la población joven en el Estado a través de los mecanismos señalados en esta Ley y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 39. Las autoridades en el ámbito de sus competencias apoyarán a las personas jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo, así como en la construcción y desarrollo de los espacios de relación e identidad que ellas mismas construyan y sean de su interés, en los términos establecidos en la legislación aplicable. ARTÍCULO 40. El Estado y los municipios deberán garantizar a las personas jóvenes las libertades de expresión y participación en los términos dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables. El derecho a expresar su opinión implica que se escuchen y tomen en cuenta las opiniones y propuestas de las personas jóvenes respecto de todos los asuntos que les afecten. Las autoridades en el ámbito de sus competencias propiciarán que se respete este derecho. Las personas jóvenes tienen derecho a opinar, analizar, criticar y presentar propuestas en cualquier ámbito sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable en el Estado. ARTÍCULO 41. Las autoridades ministeriales y judiciales emplearán todos los medios científicos y técnicos más avanzados que se conozcan para recibir y salvaguardar la información de las personas jóvenes, a fin de preservar su integridad, salud física y mental, y proteger su sano desarrollo. ARTÍCULO 42. Las personas jóvenes tendrán derecho al acceso a la información pública y a la protección de sus datos personales, conforme a la legislación aplicable. Los servidores públicos estarán obligados a proporcionarles todo tipo de información de acuerdo a las disposiciones legales en la materia, así como promover la accesibilidad a las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones; homologando los criterios y espacios donde se proporcione, difunda o coloque información pública para personas jóvenes invidentes y débiles visuales, a quienes se les garantizará el acceso pleno a la información pública en los medios adecuados. ARTÍCULO 43. Las personas jóvenes tendrán derecho a participar en la vida democrática del Estado, en los términos que señala la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas. CAPÍTULO VIII DEL DERECHO DE ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 44. Las personas jóvenes tienen derecho a formar organizaciones juveniles que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Poder Ejecutivo y de otros actores sociales e institucionales. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 11 ARTÍCULO 45. Las personas jóvenes del medio rural deberán contar con oportunidades que les permitan desarrollarse en un medio equitativo para incorporarse al desarrollo del Estado por medio de la formación de organizaciones juveniles. ARTÍCULO 46. El Poder Ejecutivo podrá proporcionar incentivos fiscales en el pago de los derechos del Estado cuando organizaciones juveniles no lucrativas adquieran predios vecinales abandonados o en ruinas para su habilitación y cumplimiento de sus fines, conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO IX DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 47. Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación pública laica y gratuita, en los términos previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación así corno en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y demás normas aplicables, la educación reunirá las características y contenidos que se señalan en las leyes anteriormente señaladas. Las instituciones educativas brindarán gratuitamente orientación vocacional profesional y servicio de vinculación al empleo con base en los programas y planes de estudio de educación pública. ARTÍCULO 48. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, ofrecerá alternativas de financiamiento y apoyo para el acceso a la educación, así corno mecanismos que permitan a los jóvenes que truncan sus estudios por diferentes circunstancias, continuar con éstos, implementando programas que les permitan reintegrarse a los sistemas educativos. Así mismo, también articulará acciones para que conforme a la capacidad presupuestal, la cuota de transporte público urbano otorgue descuentos para los estudiantes del nivel básico, medio superior y superior de todos los planteles educativos en las zonas urbanizadas y rurales de la entidad. ARTÍCULO 49. El Estado reconoce que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y garantizará la universalización de la educación básica, media superior y superior, en el ámbito de su competencia establecerá de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en las personas jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso, así como disminuir la deserción y abandono escolar, conforme lo establecido en la legislación de la materia. La educación fomentará el acceso generalizado a las nuevas tecnologías, la cultura de paz y legalidad, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia, el cuidado al medio ambiente y la perspectiva de género. Este derecho incluye el acceso a programas educativos y de capacitación, a educación integral en materia sexual y reproductiva y en general, a todos aquéllos que les permitan alfabetizarse, profesionalizarse o continuar preparándose para su desarrollo personal y social. La educación pública que imparta el Estado en los tipos, niveles y modalidades que corresponda para desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas jóvenes y fomentará en ellas, además de lo previsto en otras normas, la sana convivencia entre éstas, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos para todas las personas jóvenes, evitando la discriminación. ARTÍCULO 50. El Estado fomentará el aprendizaje e impulso a la investigación de conocimientos científicos y tecnológicos para motivar a las personas jóvenes a generar proyectos que permitan un desarrollo integral de su persona y del Estado, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal; para la consecución de este fin, se podrá involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las personas jóvenes. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 12 ARTÍCULO 51. Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes aspectos: l. Fomentar una educación laica, gratuita y de calidad que promueva el ejercicio y respeto de los derechos humanos, que contemple la educación integral en sexualidad obligatoria en escuelas, a través de la impartición de una materia que deberá ser continua e independiente al resto del bloque del ciclo escolar; será una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; una vida libre y sin violencia; el respeto y reconocimiento de la diversidad sexual, étnica y cultural, y la conservación del medio ambiente; II. Fomentar la comprensión mutua y la cultura para la paz, con justicia, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las personas jóvenes; III. Mejorar la educación básica, media superior y superior en los planteles del Estado y los Municipios, cuando corresponda, así como el desarrollo de programas de capacitación técnica y formación profesional de las personas jóvenes; IV. Prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, sanciones disciplinarias, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la integridad física y moral de las personas jóvenes; V. Garantizar la libre asociación y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles; VI. Promover la investigación, formación y las creaciones científicas, tecnológicas, artísticas y culturales; y VII. Prevenir mediante la formación educativa las causas y consecuencias que trae consigo la práctica de conductas que atentan contra el sano desarrollo de las personas jóvenes, tales como: el sedentarismo y la adopción de hábitos alimentarios inadecuados; los desórdenes y trastornos de la conducta alimentaria, el consumo de cualquier droga o sustancia psicoactiva, el embarazo no deseado, prevención del suicidio y la autolesión entre otros. ARTÍCULO 52. El Poder Ejecutivo implementará un programa de becas educativas, conforme a su disponibilidad presupuesta!, que incentiven a las personas jóvenes a permanecer en el sistema educativo y desarrollar mecanismos de reinserción escolar para personas jóvenes que sean madres o padres. El Estado difundirá los programas respecto a los apoyos en becas, guarderías, capacitación y todos aquellos programas de beneficio para la mujer con el fin de evitar la deserción educativa de este sector juvenil, conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO X DEL DERECHO A CONTAR CON UN ESPACIO FÍSICO DE ATENCIÓN ARTÍCULO 53. Las personas jóvenes tienen derecho a contar con un espacio físico en donde puedan dar atención a sus inquietudes y puedan acceder a la información de los programas y servicios de atención a la juventud que tengan a su cargo los tres órdenes de gobierno. ARTÍCULO 54. En la aplicación y operación de programas y servicios de atención a la juventud, se buscará en todo momento la cooperación y coordinación entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno que los tengan a su cargo. ARTÍCULO 55. El Instituto fungirá como gestor, facilitador y difusor de los programas y servicios para los jóvenes en coordinación con las dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como también con la iniciativa privada y organizaciones no gubernamentales. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 13 CAPÍTULO XI DEL DERECHO A LA VIVIENDA ARTÍCULO 56. Las personas jóvenes tienen derecho a una vivienda digna, de acuerdo con la normatividad establecida por las instancias correspondientes. ARTÍCULO 57. El Estado y los Municipios fomentarán el acceso de las personas jóvenes de acuerdo con su capacidad jurídica, a recursos destinados a la obtención y mejoramiento de su vivienda, en términos de la Ley de Vivienda para el Estado de Tamaulipas. CAPÍTULO XII DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO ARTÍCULO 58. Las personas jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar, que respalde su desarrollo integral. ARTÍCULO 59. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, promoverán por todos los medios a su alcance una cultura que permita la conservación, vigilancia y uso responsable de los recursos naturales, en la que participen las personas jóvenes, en especial en las zonas rurales del Estado. CAPÍTULO XIII DEL DERECHO AL ACCESO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS TECNOLOGÍASDE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 60. Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir información lícita, así como al acceso a las tecnologías que les permitan fortalecer su proyecto de vida, en los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables. ARTÍCULO 61. El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Instituto, propondrá las políticas para que las personas jóvenes tengan acceso a tecnologías para su desarrollo, entre otros, en los ámbitos educativo, laboral y de recreación, además se promoverán acciones y programas de internet gratuito. ARTÍCULO 62. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto, creará, promoverá y apoyará un Sistema de Información e Investigación de la Juventud, que permitan a las personas jóvenes del Estado obtener, procesar, intercambiar y difundir información relacionada a temas de su interés. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 63. Las personas jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna por medio del ejercicio efectivo de todos sus derechos humanos en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 64. Son derechos de las personas jóvenes con discapacidad, los siguientes: l. Acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva; II. Ejercer de manera responsable e informada su sexualidad, libre de prejuicios; III. Decidir con responsabilidad el ejercicio de su paternidad y maternidad; IV. Contar con el apoyo del Instituto, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas y demás entidades estatales y municipales en lo relativo a la garantía, ejercicio y respeto de sus derechos; Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 14 V. Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de pasajeros; VI. Recibir educación libre de barreras culturales y sociales; y VII. Las demás que le otorgue la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 65. El Poder Ejecutivo, a través del Programa dispondrá conforme a su capacidad presupuestal de los recursos y medios para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad el acceso efectivo a la educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, de salud y rehabilitación, así como oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social, para ello deberá entre otras acciones, adecuar e implementar la accesibilidad arquitectónica y física al transporte, los edificios públicos, centros de educación, de salud, recreativos, deportivos y culturales. CAPÍTULO XV DEL DERECHO A LAS FAMILIAS ARTÍCULO 66. Las personas jóvenes tienen derecho a gozar de una familia y a formar una, la cual se sustenta en el afecto, respeto y responsabilidad mutua entre sus integrantes. Las relaciones que se deriven de éstas deberán ser libres de todo tipo de violencias. ARTÍCULO 67. Las personas jóvenes tienen derecho a la formación de una familia, a la libre elección de la pareja, a la vida en común y al matrimonio dentro de un marco de igualdad entre sus integrantes de conformidad con la legislación aplicable, así como a la maternidad y paternidad responsable e informada. CAPÍTULO XVI DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD ARTÍCULO 68. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección de su intimidad, personalidad, identidad e imagen propia. ARTÍCULO 69. Esta Ley contempla de manera prioritaria el derecho al libre desarrollo de la personalidad y en especial el derecho a la autodeterminación y autoadscripción o aquellas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones que no se autoadscriben a la heteronormatividad o cisnormatividad, a generar sus propias identidades individuales y colectivas, y toda forma de expresión que deseen en los términos de la legislación aplicable y se obliga a protegerles en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación por el ejercicio de ese derecho en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables. Como parte de este reconocimiento, el Poder Ejecutivo a través del Programa, establecerá mecanismos para conocer, acercarse, reconocer y estimular las formas de identidad de las personas jóvenes, identificar sus problemas y generar políticas públicas que atiendan sus necesidades. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE JUVENTUD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES ARTÍCULO 70. La Política del Estado de Tamaulipas en materia de Juventud deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural de las personas jóvenes. ARTÍCULO 71. Son instrumentos para la conformación de la Política de Tamaulipas en materia de Juventud, los siguientes: Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 15 l. El Sistema para el desarrollo de las Juventudes; II. El Consejo Tamaulipeco de la Juventud; y III. El Programa Estatal de la Juventud. ARTÍCULO 72. El Poder Ejecutivo a través del Instituto será el encargado de planear, elaborar, ejecutar y coordinar los instrumentos de la política en materia de juventud a través de la instrumentación del Sistema y el Programa Estatal. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE LAS JUVENTUDES CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES ARTÍCULO 73. El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades de la Administración Pública de Tamaulipas entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, con las autoridades de los Ayuntamientos; con los Órganos Públicos Autónomos del Estado de Tamaulipas participantes, con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la generación, procuración, promoción y aplicación de la Política de Juventud en el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 74. El Sistema estará integrado por las personas titulares de los siguientes Poderes, Dependencias y Organismos Públicos: l. El Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá; II. La Secretaría General de Gobierno; III. La Secretaría de Finanzas; IV. La Secretaría de Administración; V. La Secretaría de Economía; VI. La Secretaría de Turismo; VII. La Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social; VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; IX. La Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura; X. La Secretaría de Desarrollo Energético; XI. La Secretaría de Bienestar Social; XII. La Secretaría de Educación; XIII. La Secretaría de Salud; XIV. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; XV. La Secretaría de Obras Públicas; XVI. La Secretaría de Seguridad Pública; Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 16 XVII. La Contraloría Gubernamental; XVIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; XIX. El Instituto de las Mujeres en Tamaulipas; XX. El Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes; XXI. El Instituto del Deporte de Tamaulipas; XXII. El Instituto de la Juventud de Tamaulipas; XXIII. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas; XXIV. La Presidencia de la Junta de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas; y XXV. La Presidencia del Consejo Tamaulipeco de la Juventud. Las personas integrantes del Sistema nombrarán a su respectivo suplente, quien deberá desempeñar una función del nivel administrativo inmediato inferior. Serán invitados permanentes del Sistema, sin detrimento de sus atribuciones, con derecho a voz, pero sin voto las personas titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, del Instituto Electoral de Tamaulipas, del Instituto de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, quienes fungirán como garantes de los derechos humanos de las personas jóvenes en el Estado de Tamaulipas. Las determinaciones del Sistema se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y el voto de calidad recaerá en su titular. ARTÍCULO 75. El Sistema tiene las siguientes atribuciones: l. Promover, defender, proteger y garantizar los derechos de las personas jóvenes; II. Garantizar el principio de transversalidad de la perspectiva de juventud, de forma que en su aplicación se tomen en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las personas jóvenes; III. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Instituto, políticas, programas y acciones que se realicen en el Estado de Tamaulipas para el desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la inclusión social y la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales, culturales, ambientales de forma individual y comunitaria, así como las que les atañen en el ámbito civil y político que les competan; IV. Incorporar y fomentar programas de educación, destinados a promover el respeto de los derechos y libertades fundamentales, entre las personas jóvenes; V. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; VI. Dar seguimiento a las políticas, programas y acciones que se realicen en el Estado para el desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes; y VII. Fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales, políticas, económicas, comunitarias, culturales y ambientales que les competan. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 17 CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE LAS JUVENTUDES ARTÍCULO 76. En materia de juventud, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes atribuciones: l. Convocar en conjunto con el Instituto a las sesiones del Sistema para diseñar y elaborar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes; II. Promover por los medios a su alcance el derecho a una vida digna de las personas jóvenes; III. Considerar la opinión de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de juventud; IV. Implementar programas necesarios que permitan a las personas jóvenes construir su proyecto de vida, dentro de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema; V. Promover anualmente en coordinación con el Instituto en el Presupuesto de Egresos del Estado Tamaulipas, los recursos necesarios para la ejecución de esta Ley; VI. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley a través de las Secretarías involucradas, así como las disposiciones que se dicten con base en ella; VII. Emitir en coordinación con el Instituto el Reglamento del Sistema; y VIII. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 77. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: l. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos con perspectiva juvenil y de género en Tamaulipas; II. Promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos en las personas jóvenes; III. Formular las medidas necesarias para evitar la explotación indebida de la imagen, que merme la dignidad de las personas jóvenes; IV. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos, con perspectiva juvenil; V. Convocar la participación de las personas jóvenes en los programas de cultura a la prevención, auxilio y apoyo ante situaciones de emergencia o desastre; VI. Integrar las investigaciones promovidas por las instancias que integran el Sistema sobre las causas, características y consecuencias de la violencia entre y contra las personas jóvenes; VII. Evaluar las medidas de prevención, atención y erradicación de la violencia entre y contra las personas jóvenes, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las personas jóvenes. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia; y VIII. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 78. La Secretaría de Finanzas tiene las siguientes atribuciones: Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 18 l. Proponer estímulos fiscales para las empresas del sector público y privado que apoyen proyectos de las personas jóvenes; II. Fungir como fideicomitente de la Administración Pública local en los fideicomisos constituidos por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal para proyectos de juventud, en términos de la legislación aplicable; III. Revisar el presupuesto del Instituto, que a su vez deberá diseñarse y ejecutarse con enfoque de derechos humanos y perspectiva juvenil; IV. Impulsar acciones tendentes para que se cuenten con recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones que lo requieran, de acuerdo con esta Ley; y V. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 79. La Secretaría de Administración tiene las siguientes atribuciones: l. Impulsar políticas públicas de formación dirigidas a jóvenes servidores públicos respecto a las responsabilidades administrativas que conlleva laborar en el sector público; y II. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 80. La Secretaría de Economía tiene las siguientes atribuciones: l. Apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico promocionados por personas jóvenes y fomentar su divulgación; II. Promover y dirigir el desarrollo económico del Estado, impulsando la actividad productiva mediante procesos de creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo; III. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo de emprendimientos juveniles en Tamaulipas; IV. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas para vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos con el fin de lograr su consolidación; V. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos para el emprendimiento, fortalecimiento e incentivo a las personas jóvenes emprendedoras del Estado; VI. Gestionar ante las instancias correspondientes incentivos fiscales como condonación o reducción de impuestos y contribuciones locales; pagos por adquisiciones de servicios públicos locales de acuerdo a la normatividad aplicable, a los personas jóvenes emprendedoras en la creación de empresas; VII. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que, en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley; y VIII. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 81. La Secretaría de Turismo tiene las siguientes atribuciones: l. Estimular la inversión turística destinada a las personas jóvenes; II. Considerar los principios y derechos establecidos en esta Ley al formular y desarrollar el Programa de Turismo; Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 19 III. Estimular en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social programas de empleo para jóvenes en la rama turística; IV. Promover la participación de las personas jóvenes en la promoción y fomento a los diversos tipos de turismo conforme se establece en la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas; y V. Las demás que le otorgue la presente Ley, y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 82. La Secretaría de Recursos Hidráulicos y Desarrollo Social tiene las siguientes atribuciones: l. Diseñar políticas públicas que involucren a las juventudes en proyectos del cuidado del recurso agua; y II. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 83. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes atribuciones: l. Promover las estrategias y acciones para establecer las políticas relativas a la Primera Experiencia Laboral; II. Garantizar el derecho del trabajo de las personas jóvenes por medio de un sistema de empleo; III. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo entre las personas jóvenes; y IV. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 84. La Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura tiene las siguientes atribuciones: l. Establecer mecanismos con el Instituto y la Secretaria de Educación para el desarrollo de conocimientos en las personas jóvenes en materia de desarrollo rural y agrícola; II. Diseñar y aplicar políticas que brinden a las personas jóvenes estímulos económicos para el desarrollo e impulso de empresas que brinden servicios agrícolas; III. Concientizar, por medio de conferencias o programas informativos a las personas jóvenes respecto a la importancia de invertir en actividades agrícolas; IV. Censar a la población joven que migre de los municipios rurales a los municipios urbanos para gestionar con las dependencias correspondientes estímulos económicos que les fomente el estudio, trabajo e inversión en sus municipios de origen; y V. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 85. La Secretaría de Desarrollo Energético tiene las siguientes atribuciones: l. Crear políticas públicas formativas que fomenten el uso de energías sostenibles y limpias en las personas jóvenes en coordinación de la Secretaría de Educación y el Instituto; II. Diseñar, en conjunto con la Secretaría de Educación contenido curricular en materia de energía para ejecutar conferencias, diplomados y seminarios dirigidos a las universidades que contengan carreras en la materia; III. Crear espacios de diseño de proyectos para el uso de energías limpias con el Instituto; y Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 20 IV. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 86. La Secretaría de Bienestar Social tiene las siguientes atribuciones: l. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas jóvenes, así como establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las delegaciones; II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de las personas jóvenes, en particular en materia de alimentación, infraestructura social, deporte y recreación; III. Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en la identidad de pertenencia a la ciudad, la comunidad y el respeto de los derechos de todas las personas jóvenes; IV. Instrumentar mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas jóvenes en el marco de las atribuciones del Poder Ejecutivo; y V. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 87. La Secretaría de Educación tiene las siguientes atribuciones: l. Garantizar a las personas jóvenes, en el ámbito de su competencia, que la educación se realice en el marco de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres jóvenes que prevé la presente Ley y las demás leyes en la materia; II. Desarrollar armónicamente las facultades de las personas jóvenes con criterios de igualdad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social; III. Fomentar en las personas jóvenes una concepción de universalidad que le permita reconocer el respeto a los derechos humanos y a la diversidad cultural; IV. Estimular en las personas jóvenes el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo; V. Apoyar e impulsar en las personas jóvenes la investigación científica y tecnológica en todos los niveles, para convertir a la población de Tamaulipas en una sociedad del conocimiento, capaz de generar proyectos para el desarrollo; VI. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles y calidad de la educación de las personas jóvenes en Tamaulipas; VII. Fomentar un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces y prácticas laborales, sociales y empresariales por medio de una materia de cultura emprendedora a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo económico; VIII. Fomentar y promover la cultura y formación emprendedora; IX. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema económico con contenido social; X. Fomentar la difusión de la presente Ley entre las personas jóvenes, asegurando que la información esté disponible en las diferentes lenguas habladas en el Estado de Tamaulipas; Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 21 XI. Fomentar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, el conocimiento y respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes; y XII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 88. La Secretaría de Salud tiene las siguientes atribuciones: l. Establecer y promover esquemas de atención de las personas jóvenes en todos los aspectos relacionados con la salud; II. Establecer las políticas, programas y acciones para el acceso de las personas jóvenes a los servicios médicos; III. Fortalecer los programas y la información dirigidos a las personas jóvenes en materias de salud sexual y salud reproductiva y de métodos de anticoncepción, así como la prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH Sida y desórdenes alimenticios; IV. Promover y aplicar permanentemente y de manera intensiva políticas y programas y protocolos integrales tendentes a la educación y capacitación de las personas jóvenes sobre salud sexual y salud reproductiva, derechos sexuales y derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables; V. Coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos con una perspectiva de género, de responsabilidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de las personas jóvenes; VI. Desarrollar y fortalecer políticas y programas dirigidos a las personas jóvenes para promover hábitos para la higiene corporal, salud bucodental, higiene mental, así como para la prevención de enfermedades relacionadas a desórdenes alimenticios, a las adicciones al consumo de tabaco, alcohol y drogas lícitas e ilícitas; identificando actitudes y valores, factores de riesgo y problemas asociados a las mismas; VII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral de las personas jóvenes desde el punto de vista de la salud; y VIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 89. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tiene las siguientes atribuciones: l. Considerar los principios y derechos establecidos en la presente Ley al definir, conducir y evaluar la política general sobre desarrollo urbano y vivienda, que dé marco a un desarrollo del medio ambiente sustentable; II. Fomentar la educación ambiental en las personas jóvenes; III. Fomentar la protección del medio ambiente entre las personas jóvenes y en especial la protección de los animales como seres sintientes y las demás formas de vida; IV. Promover la participación de las personas jóvenes en materia ambiental; V. Promover y fomentar las investigaciones realizadas por jóvenes, relacionadas con la protección al ambiente, así como la elaboración de estudios y proyectos vinculados a la materia; y VI. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 90. La Secretaría de Obras Públicas, tiene las siguientes atribuciones: Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 22 l. Desarrollar acciones para la adaptación progresiva de las vías y espacios públicos dignos y seguros, para la recreación y esparcimiento de las personas jóvenes; y II. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 91. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas tiene las siguientes atribuciones: l. Diseñar y promover campañas de cultura de la legalidad, dirigidas a las personas jóvenes; II. Incentivar programas de seguridad pública con inclusión de las personas jóvenes; III. Velar porque en su actuación y en el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Estado de Tamaulipas se observe el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de las personas jóvenes y demás normatividad aplicable en materia de derechos humanos; IV. Capacitar al personal que integra a las instituciones de seguridad pública y a su mando en el correcto uso de la fuerza, con el fin de erradicar tratos lesivos, amenazantes, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del cual puedan ser objeto las personas jóvenes; V. Capacitar a la policía para prevenir detenciones ilegales que violenten los derechos humanos de todas las personas jóvenes; y VI. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 92. La Contraloría Gubernamental tiene las siguientes atribuciones: l. Diseñar indicadores que identifiquen y midan los beneficios que obtienen las personas jóvenes por medio de los procesos institucionales ejecutados por la Contraloría Gubernamental y compartirlos con el Instituto para su estudio; y II. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 93. El Instituto de la Juventud de Tamaulipas, tiene las siguientes atribuciones: l. El Instituto, asumirá la Secretaría Ejecutiva del Sistema a través de su Titular, coordinando y realizando acciones para cumplir con los objetivos del Sistema sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento de este, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter local o nacional; II. Convocar en conjunto con el titular del Poder Ejecutivo del Estado a las sesiones del Sistema, para diseñar y elaborar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes en el Estado; III. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes, así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa y los que de este se deriven en el marco del Sistema; IV. Promover anualmente en coordinación con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Finanzas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley; V. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los Derechos Humanos de las personas jóvenes en el Estado de Tamaulipas; VI. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del Programa, así como para la observancia en materia de juventud del Estado de Tamaulipas; Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 23 VII. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes; VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, en los términos de esta Ley y de la legislación aplicable; IX. Coadyuvar en la vinculación con organizaciones, cámaras y dependencias afines y en las acciones necesarias para la realización de actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo; X. Coordinar y desarrollar el Sistema de Información e investigación de la juventud; XI. Velar por la correcta aplicación de la presente Ley; y XII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 94. El Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, tiene las siguientes atribuciones: l. Promover, fomentar e instrumentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres jóvenes y su participación equitativa en los ámbitos público y privado; II. Generar acciones de común acuerdo para promover y procurar la igualdad; III. Promover la igualdad entre las personas jóvenes de forma que se contribuya a la erradicación de todo tipo de discriminación y violencia; IV. Contribuir a generar programas que contribuyan al empoderamiento, en todos los ámbitos, de las mujeres jóvenes en Tamaulipas en el marco de la legalidad; V. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia contra las mujeres jóvenes; VI. Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en el Estado; VII. Vigilar, observar y proponer que las políticas, programas y acciones de la Federación en materia de juventud se realicen con perspectiva de género y juvenil; y VIII. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 95. En materia de juventudes, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tiene las siguientes atribuciones: l. Fortalecer políticas que promuevan las acciones de las juventudes como sujetos que aportan bienestar al núcleo familiar; II. Promover la participación de las personas jóvenes en actividades comunitarias que beneficien a la comunidad en general; III. Desarrollar políticas basadas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible por medio de cuerpos voluntarios conformados por personas jóvenes; y IV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 24 CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 96. El Congreso del Estado de Tamaulipas, tiene las atribuciones siguientes: l. Crear y promover espacios de participación de las juventudes en el análisis de las propuestas para la modificación de ordenamientos locales que sean de interés directo para las juventudes; II. Ejecutar acciones legislativas transversales en materia de juventudes de la mano de la sociedad civil joven, conforme a la legislación aplicable; III. Realizar ejercicios formativos en materia de Derecho Parlamentario dirigido a las personas jóvenes; y IV. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL ARTÍCULO 97. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, tiene las atribuciones siguientes: l. Formular acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos con perspectiva juvenil, a través de la persona titular de su presidencia; II. Generar estudios, estadísticas y evaluaciones sobre: a) Las violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes en la impartición de justicia en el estado; y b) Las sentencias más frecuentes impuestas a las personas jóvenes. III. Capacitar y difundir entre las juezas y jueces, magistradas y magistrados y órganos jurisdiccionales, el respeto de los derechos humanos de las personas jóvenes, conforme a las normas aplicables; y IV. Las demás que prevea la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TÍTULO QUINTO DE LOS CONSEJOS JUVENILES CAPÍTULO I DEL CONSEJO TAMAULIPECO DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 98. El Consejo es un órgano colegiado de participación plural y consultivo del Instituto, integrado por jóvenes que representen a sectores de la sociedad y a organismos, asociaciones o instituciones identificados por su trabajo con las personas jóvenes. Los integrantes del Consejo durarán en su cargo 12 meses y sus nombramientos serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna en su desempeño. ARTÍCULO 99. El Reglamento del Consejo así como el Decreto de creación del Instituto, determinará la integración del Consejo, su número, designación de sus miembros y todos aquellos lineamientos para su operatividad. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 25 ARTÍCULO 100. Los integrantes del Consejo, no podrán ser parte del personal administrativo del Instituto, mientras ejerzan esta responsabilidad. ARTÍCULO 101. Al Consejo le corresponden las atribuciones siguientes: l. Proponer y opinar sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se impulsen en beneficio de las personas jóvenes; II. Colaborar con propuestas en la elaboración del Programa Estatal de la Juventud; III. Fomentar la participación y asociación de las personas jóvenes, generando espacios de encuentro para el impulso de la participación juvenil; IV. Colaborar en la generación de mecanismos y estrategias de información, consulta, propuestas, iniciativas de las expresiones juveniles, así como la promoción de mecanismos para el fortalecimiento de esta Ley; V. Fomentar una cultura de respeto a los derechos de las personas jóvenes; VI. Integrar a los mecanismos de participación y comunicación con la juventud, con carácter y capacidad consultiva de manera autónoma y plural, a colectivos, colegios y otras figuras de organizaciones de personas jóvenes interesadas; VII. Presentar al Instituto opinión sobre las propuestas, estudios y proyectos orientados a convenir programas de coordinación con dependencias y organismos federales, estatales y municipales; VIII. Sugerir al Instituto acciones que contribuyan al mejoramiento de la condición social de los jóvenes; y IX. Las demás que señale esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 102. El Consejo deberá presentar semestralmente a la Junta Directiva un informe por escrito sobre el avance de metas y de los programas a la fecha en que presente el informe. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 103. Los Consejos Municipales son órganos colegiados de consulta de las Instancias Municipales en la materia, y estarán integrados por jóvenes del municipio que se trate, que representen a sectores de la sociedad y a organismos, asociaciones o instituciones identificados por su trabajo con las personas jóvenes. Los integrantes del Consejo Municipal, durarán en su cargo hasta doce meses y sus nombramientos serán honoríficos, por lo que no se percibirá remuneración alguna en su desempeño. ARTÍCULO 104. Los Consejos Municipales, se regirán por las disposiciones reglamentarias, que para tal efecto emita el Ayuntamiento de que se trate, y en él se determinará la integración del Consejo Municipal, su número, designación de sus miembros y todos aquellos lineamientos para su operatividad. ARTÍCULO 105. A los Consejos Municipales les corresponden las atribuciones siguientes: l. Proponer a las Instancias Municipales en materia de juventud de su municipio, las medidas convenientes, para que se alcancen sus objetivos y el cumplimiento de sus acciones de trabajo; II. Analizar y presentar a la Instancia Municipal de la materia su opinión sobre las propuestas, estudios y proyectos orientados a convenir programas de coordinación con dependencias y organismos Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 26 federales, estatales y municipales, cuya finalidad sea promover el desarrollo de los jóvenes en sus respectivos municipios; III. Participar, como enlace entre la Instancia Municipal en materia de Juventud y las organizaciones sociales en sus respectivos municipios, con el objeto de atender las demandas y requerimientos sociales de los jóvenes en sus comunidades; IV. Promover la integración de grupos de trabajo para valorar o desarrollar proyectos o acciones que coadyuven a la consecución de los objetivos y responsabilidades de la Instancia Municipal en materia de juventud; V. Participar, con la Instancia Municipal en materia de juventud en los trabajos que ésta realice sobre revisión, formulación y seguimiento de iniciativas de Ley, reglamentos o acuerdos que tiendan a fortalecer el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes en los ámbitos económico, social y político; VI. Recibir, integrar y presentar a la Instancia Municipal en materia de juventud recomendaciones sobre planes y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la condición social de los jóvenes en sus municipios; VII. Participar en la elaboración del Programa Estatal; VIII. Llevar a cabo todas aquellas actividades que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; IX. Promover espacios de opinión y consulta a las personas jóvenes en general de su municipio respecto de los programas municipales y presentar a la Instancia Municipal en materia de juventud sus resultados; y X. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. TÍTULO SEXTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA JUVENTUD CAPÍTULO ÚNICO DE LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 106. El Instituto, será el responsable de elaborar y presentar al Poder Ejecutivo, el Programa Estatal de la Juventud estableciendo los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud, con la participación del Estado, los Municipios y los sectores público y privado, con el fin de garantizar la atención integral a la juventud en forma ordenada y planificada. ARTÍCULO 107. Queda a vigilancia de la persona titular de la Dirección General del Instituto, la elaboración, presentación, desarrollo y supervisión de los programas que en el ámbito de su competencia sean asignados al Instituto. ARTÍCULO 108. El Programa debe ser elaborado a partir de la más amplia participación de las organizaciones juveniles, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, representantes populares y demás sectores sociales relacionados con la temática juvenil, para la cual se deben llevar a cabo foros, conferencias, seminarios, reuniones de trabajo, recorridos y demás mecanismos que se consideren necesarios para cumplir con este fin. De igual forma se convocará al Consejo y a los Consejos Municipales para que participen en la elaboración del Programa. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 27 ARTÍCULO 109. El Programa deberá contener de manera potestativa más no limitativa: l. Perspectiva integral de género y de transversalidad que permita abordar desde las dimensiones económicas, políticas, sociales y culturales los problemas y necesidades juveniles; II. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para todos los jóvenes, así como mecanismos que brinden acceso a las y los jóvenes a los servicios de salud; III. Mecanismos para el acceso de las y los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles; así como al disfrute de actividades de recreación y de uso del tiempo libre, a la práctica deportiva, así como de acceso de las y los jóvenes a actividades de turismo juvenil; IV. Contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles; V. Promoción de proyectos productivos agrícolas sustentables en beneficio del desarrollo integral de la juventud de las comunidades rurales, con la coordinación del Instituto, dependencias de la Administración Pública y los Municipios; VI. Estrategia para el fortalecimiento de una cultura ambiental en la que se involucre a la juventud en la preservación y vigilancia del medio ambiente; y VII. El Programa, dentro de sus lineamientos, deberá contemplar mecanismos para el acceso de las personas jóvenes a los derechos enunciados en el presente ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 110. El Poder Ejecutivo deberá, a través del Programa, apoyar el fortalecimiento de las organizaciones juveniles. ARTÍCULO 111. El Programa deberá ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación juvenil tanto en su elaboración como en su ejecución y que tome en cuenta las aspiraciones, intereses y prioridades de las personas jóvenes. ARTÍCULO 112. El Poder Ejecutivo proveerá recursos, medios y lineamientos que permitan el cumplimiento pleno del Programa, mediante la asignación presupuestal anual correspondiente. ARTÍCULO 113. Los Municipios, a través de las Instancias Municipales en materia de juventud, tienen la obligación de elaborar, ejecutar y evaluar los programas municipales en materia de atención a la juventud, en los términos que establezca el Programa Estatal. ARTÍCULO 114. El Programa deberá ser elaborado y actualizado cada tres años, en el que se tomarán en cuenta las necesidades actuales de las personas jóvenes. ARTÍCULO 115. El Instituto generará los mecanismos necesarios para la participación del Estado en programas federales, para el financiamiento de proyectos juveniles, promoviendo la creación de un Fondo con la participación de los sectores social y privado. TÍTULO SÉPTIMO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE TAMAULIPAS CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 116. La organización, objetivos, funciones y metas del Organismo Público Descentralizado, sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, denominado Instituto de la Juventud de Tamaulipas, se encuentran definidas en el Decreto de creación expedido por el Congreso del Estado. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 28 ARTÍCULO 117. La juventud del Estado de Tamaulipas tiene el derecho de participar en los planes y programas que desarrolle el Instituto. ARTÍCULO 118. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento de su objeto, en términos de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 119. El patrimonio del Instituto se integrará con: l. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Poder Ejecutivo y los que adquiera por cualquier título legal; II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones, y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas por la ley; y Ill. Los demás bienes y activos que determine su Decreto de creación. ARTÍCULO 120. El Instituto administrará y dispondrá libremente de su patrimonio para el cumplimiento de su objeto, en términos de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados. TÍTULO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS PARA CON LAS JUVENTUDES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE JUVENTUD ARTÍCULO 121. Los Municipios, con la finalidad de cumplir con el objeto de la presente Ley llevarán a cabo acciones tendientes a la protección de los derechos y al desarrollo armónico e integral de la juventud en el Estado. ARTÍCULO 122. Corresponden a los Municipios del Estado de Tamaulipas, conforme a su autonomía y capacidad presupuestal las siguientes facultades: l. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo, las metas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de las personas jóvenes; II. Crear una Instancia municipal para la atención a la juventud en los términos de esta Ley; III. Conformar la integración del Consejo Municipal en los términos de esta Ley; IV. Aprobar los planes y programas pertinentes en materia de juventud, en el ámbito de su competencia; V. Emitir reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a la juventud, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; VI. Establecer partidas para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas en materia de juventud del municipio; VII. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales, nacionales e internacionales financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e individuos, en materia de juventud; Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 29 VIII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Federación y el Estado, organismos sociales o privados, para el mejor cumplimiento de esta Ley; IX. Generar programas y acciones para la atención de la juventud y la prevención de factores de riesgos psicosociales y alteraciones del desarrollo; X. Fomentar la construcción de espacios públicos y preservarlos, para aplicar programas de esparcimiento que beneficien a la juventud; XI. Promoverán el empleo y la capacitación laboral de las personas jóvenes a través de la firma de convenios con empresas públicas y privadas que garanticen este derecho; y XII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre del 2004 mediante Decreto No. LVIII-1145. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. El reglamento de la presente ley deberá ser expedido dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la misma. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir la Reglamentación del Sistema para el Desarrollo de la Juventud. ARTÍCULO QUINTO. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir la Reglamentación del Sistema de Información e investigación de la Juventud. ARTÍCULO SEXTO. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento del Consejo Tamaulipeco de la Juventud. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Poder Ejecutivo y el Instituto de la Juventud de Tamaulipas conforme a sus atribuciones citarán a reunión extraordinaria del Sistema de Desarrollo de la Juventud para dar su instalación y posesión a sus integrantes, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO OCTAVO. Los Municipios, podrán constituir el Consejo Municipal de la Juventud y Reglamentario de acuerdo con su autonomía y capacidad presupuestal. ARTÍCULO NOVENO. Los Municipios, conforme a su disponibilidad presupuesta! y autonomía podrán crear las Instancias Municipales en materia de Juventud de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Ayuntamientos podrán destinar un área administrativa que asumirá las funciones de atención a los jóvenes en el Municipio. Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo, los Municipios que ya cuentan con alguna dependencia u organismo municipal de atención a la Juventud. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 30 ARTÍCULO DÉCIMO. El Consejo Tamaulipeco de la Juventud instalado el 31 de agosto del 2023 continuará en funciones hasta el 31 de agosto del 2024. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Estado y los Municipios en un término de 180 días deberán integrar y establecer las disposiciones para la constitución de políticas públicas del impulso emprendedor. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las nuevas obligaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley, para el Poder Ejecutivo, sus Dependencias, y Entidades, se realizarán con base en la capacidad presupuestal. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La instrumentalización de los programas, lineamientos y acciones que se encuentren vigentes al expedirse la presente Ley, continuarán en vigencia conforme las atribuciones dispuestas en estos. SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2023.- DIPUTADA PRESIDENTA.- LINDA MIREYA GONZÁLEZ ZÚÑIGA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- CONSUELO NAYELI LARA MONROY.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- MARINA EDITH RAMÍREZ ANDRADE.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica. Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas Pág. 31 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JOVENES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Decreto No. 65-782, del 14 de Diciembre de 2023. Anexo al P.O. No. 153, del 21 de diciembre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-153-211223-ANEXO.pdf