Ley del Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. del 20 de diciembre de 2023.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Pág. 2
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL
ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-531
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
1. La presente ley es de orden público e interés social.
2. El ámbito espacial de validez de este ordenamiento es el territorio del Estado de Tamaulipas.
3. Esta ley tiene por objeto regular la organización, edición, publicación y distribución del Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.
1. El Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas es el medio informativo oficial de carácter permanente
del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, cuya función es publicar y
difundir las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y demás actos y
resoluciones expedidos por los Poderes del Estado, en los respectivos ámbitos de su competencia; los
Ayuntamientos y órganos constitucionales autónomos en los asuntos que les corresponden, y los
particulares en los casos que así lo señalen las leyes, a fin de que sean conocidos y observados
debidamente.
2. Al Periódico Oficial del Estado también le corresponde llevar a cabo la publicación de las leyes
federales en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República
con la aprobación de la Cámara de Senadores, una vez que se hubieren publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTÍCULO 3.
Es obligación del Ejecutivo del Estado publicar en el Periódico Oficial del Estado, a través de la
Secretaría General de Gobierno, los ordenamientos, disposiciones y documentos a que se refiere el
artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación y distribución, en condiciones de
accesibilidad y simplificación en su consulta.
ARTÍCULO 4.
1. El Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas se editará en forma impresa y electrónica en Victoria,
Tamaulipas, en el domicilio que para este efecto designe el Ejecutivo del Estado.
2. La distribución del Periódico Oficial del Estado se hará conforme a las determinaciones que adopte
la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con la disponibilidad de recursos. Dicha
dependencia podrá suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos para el cumplimiento de
este precepto.
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ARTÍCULO 5.
Las disposiciones de carácter general emitidas por órganos estatales o municipales competentes
surtirán efectos jurídicos el día de su publicación y obligan por el sólo hecho de aparecer su impresión
en el Periódico Oficial, salvo que en el documento a publicar se indique la fecha a partir de la que debe
entrar en vigor.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL PERIÓDICO OFICIAL
Denominación Reformada, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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ARTÍCULO 6.
1. El Periódico Oficial del Estado será elaborado por la persona responsable, quien será nombrada por
la persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
2. La persona responsable del Periódico Oficial del Estado le corresponde su administración y que se
remitan al Archivo General del Estado dos ejemplares de cada número que edite.
Artículo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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ARTÍCULO 7.
La persona responsable del Periódico Oficial, tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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a) Recibir en custodia la información que deberá publicarse;
b) Proponer observaciones de ortografía y de redacción o estilo, a la documentación que habrá de
publicarse, procurando el uso de lenguaje no sexista;
Inciso Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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c) Editar, imprimir y publicar el Periódico Oficial del Estado;
d) Planear estrategias de distribución del Periódico Oficial del Estado;
e) Integrar, custodiar y conservar la edición electrónica e impresa del Periódico Oficial del Estado;
f) Rendir un informe anual de actividades a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
Inciso Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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g) Elaborar una estadística anual de la información publicada;
h) El Periódico Oficial del Estado será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o
electrónico a los Poderes del Estado y los Ayuntamientos. Las demás dependencias y entidades del
Ejecutivo, así como los órganos constitucionales autónomos, contarán con acceso universal y gratuito
al sitio web del Periódico Oficial del Estado;
i) Derogado. (Decreto No. LXIII-154, P.O. No. 51, del 27 de abril de 2017).
j) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales, las
modificaciones operativas y reglamentarias que aprecie necesarias para mejorar la elaboración del
Periódico Oficial del Estado;
Inciso Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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k) Participar en la divulgación del orden jurídico estatal;
l) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales o su
equivalente, de la Secretaría General de Gobierno, las modificaciones operativas y reglamentarias, así
como incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución;
Inciso Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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m) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en términos que determine la autoridad
correspondiente;
n) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Periódico Oficial del Estado que se
publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada; y
ñ) Aquellas que le impongan otras leyes.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 8.
Serán materia de publicación en el Periódico Oficial del Estado:
a) Los decretos del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente del mismo que entrañen
adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 135 de dicho ordenamiento fundamental;
b) Las leyes, los decretos, acuerdos, reglamentos y circulares expedidas por el H. Congreso del
Estado;
c) Las decretos, reglamentos, acuerdos y circulares emitidos por el Ejecutivo del Estado;
d) Los acuerdos, circulares, manuales, instructivos o formatos que expidan las dependencias de la
administración pública del Estado;
e) Los acuerdos de carácter general emitidos por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado;
f) Los edictos, avisos judiciales y de interés general, cuya publicación se ordene;
g) Los convenios celebrados entre los Poderes del Estado; entre éstos y los Ayuntamientos; o los
propios Poderes del Estado o uno de ellos con otras entidades federativas;
h) Los convenios celebrados entre los Poderes del Estado y los Poderes de la Federación;
i) Las leyes federales aprobadas por el Congreso de la Unión y los tratados internacionales
aprobados por el Senado de la República, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
j) Los bandos de policía y buen gobierno y reglamentos municipales que para el efecto emitan los
Ayuntamientos, mismos que se sujetarán a lo establecido en el artículo 49, fracción III, del Código
Municipal para el Estado de Tamaulipas; y
k) Los demás documentos que el Ejecutivo Estatal o la Secretaría General de Gobierno consideren
para su publicación.
ARTÍCULO 9.
1. El Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas deberá contener los datos siguientes:
a) El Escudo Nacional;
b) El Escudo de Tamaulipas;
c) El nombre “PERIÓDICO OFICIAL”;
d) La leyenda impresa “ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS”;
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e) Los datos de autorización del Registro Postal;
f) El nombre del responsable de la publicación;
g) El tomo de la edición;
h) La fecha y el lugar de la edición;
i) Un sumario de su contenido en cada sección; y
j) La dirección electrónica del Periódico Oficial.
2. Todo documento presentado para su publicación deberá contener los requisitos siguientes:
a) Ser expedido por órgano competente, en tratándose de alguna autoridad;
b) Constar por escrito, con la firma autógrafa y sello de la autoridad o, en su caso, la firma del
particular que lo solicite;
c) Estar fundado y motivado; y
d) Señalar la fecha y lugar de su emisión.
ARTÍCULO 10.
1. El Periódico Oficial del Estado se publicará de manera ordinaria los días martes, miércoles y jueves de
cada semana, sin perjuicio de que se ordene su publicación otro día, y en el caso de así requerirse, la
autoridad podrá ordenar más de una publicación por día. Para este efecto, se consideran hábiles todos
los días del año, aún los inhábiles y festivos, cuando fuere necesario.
2. A los números del Periódico Oficial del Estado que se publiquen en días diferentes a los indicados en
el párrafo procedente, se les denominará Periódico Oficial extraordinario y se les asignará el número
consecutivo que le siga en su orden, el cual será independiente al del Periódico Oficial ordinario.
ARTÍCULO 11.
Los ejemplares ordinarios y extraordinarios se publicarán cada uno en orden consecutivo, comenzando
por el día primero de enero de cada año.
ARTÍCULO 12.
En aquellos casos que una ley, reglamento, autoridad judicial o administrativa, ordene dos o más
publicaciones, que deban estar separadas por un número determinado y preciso de días, y la fecha que
concierne a la publicación no corresponda a la de impresión del Periódico Oficial, se considerará válida
y legal ésta, si la publicación se hace el primer día siguiente de impresión ordinaria.
ARTÍCULO 13.
1. No se publicará documento alguno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, si no consta en
original, debidamente firmado y sellado por aquel de quien procede.
2. Para los efectos del párrafo anterior, la Coordinación General de Legalidad de la Secretaría General
de Gobierno o la persona responsable de la impresión del Periódico Oficial, podrá requerir a las y los
ordenantes o solicitantes el debido cumplimiento de las formalidades.
Párrafo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
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ARTÍCULO 14.
En la publicación de los documentos que se incluyan en el Periódico Oficial del Estado, por razones
técnicas se podrá omitir la impresión de la firma de quien o quienes los suscriben; sin embargo, en su
lugar deberá aparecer, después de la mención del nombre de la persona firmante, la palabra
“RÚBRICA”, dándose plena validez jurídica el contenido de la publicación.
Artículo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
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ARTÍCULO 15.
Para la publicación de documentos y, en los casos en que proceda, las y los usuarios deberán realizar
previamente el pago de los derechos que establezca la Ley de Hacienda para el Estado.
Artículo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
ARTÍCULO 16.
Para la venta del Periódico Oficial, deberá sujetarse a lo que dispone la Ley de Hacienda para el
Estado, respecto al pago de ese derecho.
Artículo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
CAPÍTULO IV
DE LAS FE DE ERRATAS
ARTÍCULO 17.
1. La fe de erratas es una certificación que realiza la persona responsable del Periódico Oficial del
Estado por sí o a instancia de autoridad competente o de particulares, cuando una u otros sean
quienes soliciten de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de un error material que lo hace
diferir del documento original que contiene el texto que sustenta su impresión y que obre en su poder.
Párrafo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
2. Con base en dicha certificación se publicará la fe de erratas en el propio Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 18.
La fe de erratas será procedente:
a) Por errores durante la elaboración del Periódico Oficial; y
b) Por errores en el contenido de los documentos enviados para su publicación por autoridades o
particulares, y que se comprendan en la materia de la publicación.
ARTÍCULO 19.
1. Cuando el contenido del documento publicado contenga errores que lo hagan diferir con el
documento original y tal hecho sea imputable a la persona responsable de la impresión; ésta, al
momento de tener conocimiento del error, por sí o a petición de parte, deberá insertar en el Periódico
Oficial, dentro de los cinco días siguientes una fe de erratas en la que conste de manera correcta el
contenido del documento original.
2. En el caso previsto en el párrafo anterior, la inserción aludida será sin costo para las y los usuarios.
Artículo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
ARTÍCULO 20.
Cuando el contenido del documento publicado contenga errores derivados del propio documento
original, la persona responsable del Periódico Oficial, previa solicitud por escrito de la parte interesada,
publicará una fe de erratas dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de
ésta, en la que conste la corrección del error, previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
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CAPÍTULO V
DE LA PUBLICACIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 21.
1. La persona responsable del Periódico Oficial administrará la página electrónica de dicho órgano de
información en el internet.
Párrafo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
2. Cada ejemplar del Periódico Oficial del Estado será difundido en el sitio web del propio órgano
público de información, dentro de un término de veinticuatro horas posteriores a su publicación
impresa.
3. La publicación electrónica e impresa del Periódico Oficial del Estado tendrá validez oficial y será
considerado prueba documental pública para los efectos previstos en las leyes aplicables.
4. A quien sin causa justificada altere los textos y gráficos del sitio Web del Periódico Oficial del Estado,
se le aplicarán las penas previstas en las leyes de la materia.
ARTÍCULO 22.
1. La persona responsable del Periódico Oficial del Estado editará compilaciones electrónicas del
propio Periódico para facilitar su colección y resguardo.
Párrafo Reformado, mediante P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
2. Las instituciones públicas podrán consultar de manera gratuita las publicaciones oficiales en el sitio
web del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en
esta ley.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de marzo del
año 2006.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JAIME ALBERTO GUADALUPE SEGUY CADENA.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- CARLOS MANUEL MONTIEL SAEB.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- ARTURO SARRELANGUE MARTÍNEZ.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil seis.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Pág. 8
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. LIX-531, del 15 de marzo de 2006.
P.O. No. 56, del 10 de mayo de 2006.
R E F O R M A S :
1. Decreto No. LXIII-143, del 22 de marzo de 2017.
P.O. No. 36, del 23 de marzo de 2017.
ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 13 párrafo 2.
2. Decreto No. LXIII-154, del 5 de abril de 2017.
P.O. No. 51, del 27 de abril de 2017.
Se reforman los artículos 3; 4 párrafo1; 6 párrafo 1; 7 incisos e), h), j), l) y m); 21 párrafo 3;
y 22; se adicionan los incisos n) y ñ) y se deroga el inciso i) del artículo 7.
3. Decreto No. LXIII-816, del 6 de agosto de 2019.
P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019.
Se reforma el artículo 10, párrafo 1.
4. Decreto No. 65-744, del 28 de noviembre de 2023.
P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
Se reforman la denominación del Capítulo II; los artículos 6; 7, párrafo único y los incisos
b), f), j) y l); 13, párrafo 2; 14; 15; 16; 17, párrafo 1; 19; 20; 21, párrafo 1; y 22, párrafo 1.