Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas [PDF]

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Documento de consulta Última reforma aplicada P.O. Edición Vespertina del 23 de agosto de 2023. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 2 FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LXIII-181 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas, para quedar como sigue: LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado de Tamaulipas y los municipios que lo integran; II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; III. Establecer las bases mínimas para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos; IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción; V. Regular la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes; VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Participación Ciudadana; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 3 VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos; VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; IX. Establecer las bases de participación de las autoridades estatales en el Sistema Nacional de Fiscalización; y X. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana; II. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva; III. Comité Coordinador Estatal: instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción; IV. Comité Estatal de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, el cual contará con las facultades que establece esta Ley; V. Días: días hábiles; VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados; VII. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos; VIII. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador Estatal; IX. Secretario Técnico: Servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley; X. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; XI. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción; y XII. Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción. Artículo 4. Son sujetos de aplicación de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 4 Capítulo II Principios que rigen el servicio público Artículo 5. El servicio público en el Estado, se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Capítulo I Del Objeto del Sistema Estatal Anticorrupción Artículo 6. El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, y procedimientos para la coordinación entre los Entes Públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política estatal en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador Estatal son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los Entes públicos a los que se hace referencia en la presente Ley. La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento en el Estado, a la implementación de dichas políticas. Artículo 7. El Sistema Estatal se integra por: I. El Comité Coordinador Estatal; y II. El Comité Estatal de Participación Ciudadana. Capítulo II Del Comité Coordinador Estatal Artículo 8. El Comité Coordinador Estatal es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Artículo 9. El Comité Coordinador Estatal tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar su programa de trabajo anual; a más tardar en el mes de noviembre del año anterior; II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; III. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público; IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva; V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 5 VI. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos; VII. La determinación e instrumentación de los mecanismos, las bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; VIII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador Estatal, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual; IX. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador Estatal emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley; X. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Municipios del Estado que integran el Sistema Estatal Anticorrupción; XI. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; XII. Establecer un Sistema Estatal de Información que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador Estatal pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, y para que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta ley, así como el mismo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; XIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal; XIV. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos internos de control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos; XV. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital Nacional; XVI. Participar, conforme a las leyes de la materia, en los mecanismos de cooperación para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas, para colaborar en el combate del fenómeno; y, en su caso, compartir las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción; y XVII. Las demás señaladas por esta Ley. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 6 Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador Estatal: I. Un representante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; II. El titular de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas; III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas; IV. El titular de la Contraloría Gubernamental; V. El Presidente o un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; VI. El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas; y VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador Estatal durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité Estatal de Participación Ciudadana. Artículo 12. Son atribuciones del presidente del Comité Coordinador Estatal: I. Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador Estatal correspondientes; II. Representar al Comité Coordinador Estatal; III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva; V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico; VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador Estatal sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador Estatal; IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción; y X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador Estatal. Artículo 13. El Comité Coordinador Estatal se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del presidente del Comité Coordinador Estatal o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador Estatal pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador Estatal podrá invitar a los representantes del Sistema Nacional u otros Sistemas Estatales y los Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política del Estado, otros Entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 7 El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador Estatal en los términos en que éste último lo determine. Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada. El presidente del Comité Coordinador Estatal tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros de este Comité podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo. Capítulo III Del Comité Estatal de Participación Ciudadana Artículo 15. El Comité Estatal de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador Estatal, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal. Artículo 16. El Comité Estatal de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Artículo 17. Los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. Los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité Estatal de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva. Los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial. En la conformación del Comité Estatal de Participación Ciudadana se procurará que prevalezca la equidad de género. Artículo 18. Los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento. I. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de selección integrada por nueve mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera: a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 8 b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior. Los objetivos a los que se ciñen los incisos a) y b) de esta fracción, se atenderán mediante la emisión de una sola convocatoria, emitida por la Junta de Gobierno. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, en dos diarios de circulación estatal, así como en la página de internet del Congreso. Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/08/cxlviii-101-230823-EV.pdf Las propuestas recibidas con base en la convocatoria de mérito, se turnarán a las comisiones competentes que determine el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, para analizar y determinar, mediante la verificación correspondiente, el cumplimiento de los elementos decisorios plasmados en la convocatoria, emitiendo el dictamen respectivo, el cual contendrá los nombres de quienes hayan acreditado dichos elementos, para que el Pleno Legislativo, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, seleccione, mediante votación por cédula, de entre éstos, a los nueve integrantes de la Comisión de Selección. En caso de recibirse un número menor de propuestas al de los integrantes de la citada Comisión, al cerrarse la convocatoria, la Junta de Gobierno podrá formular propuestas dentro de los cinco días naturales siguientes. Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/08/cxlviii-101-230823-EV.pdf El cargo de miembro de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección. II. La Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) Hacer público el cronograma de audiencias; e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia; y f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 9 Artículo 19. Los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador Estatal, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité Estatal de Participación Ciudadana. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité Estatal de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente. Artículo 20. El Comité Estatal de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su presidencia, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. Artículo 21. El Comité Estatal de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar sus normas de carácter interno; II. Elaborar su programa de trabajo anual; III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público; IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley; V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal; VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales; VII. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración: a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación del Sistema Estatal de Información; c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley; y d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja; VIII. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité Estatal de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 10 X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal; XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos; XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas; XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador Estatal; XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador Estatal; XV. Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes; XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas; XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal; y XVIII. Proponer al Comité Coordinador Estatal mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana. Artículo 22. La presidencia del Comité Estatal de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones: I. Presidir las sesiones; II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador Estatal; III. Preparar el orden de los temas a tratar; y IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II del artículo 21 de esta ley. Artículo 23. El Comité Estatal de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador Estatal la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate. Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción Sección I De su organización y funcionamiento Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del Estado. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 11 Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Estatal para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado correspondientes; y III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y contará con la estructura que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las materias siguientes: I. Presupuesto; II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas y las demás aplicables según sea el caso; III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; IV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos; y V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia. La Contraloría Gubernamental y el órgano interno de control, como excepción a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo. Artículo 28. El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del Comité Coordinador Estatal y será presidido por el presidente del Comité Estatal de Participación Ciudadana. El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su presidente o a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Podrán participar con voz, pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia. Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 12, párrafo segundo, y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 12 Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley. Sección II De la Comisión Ejecutiva Artículo 30. La Comisión Ejecutiva estará integrada por: I. El Secretario Técnico; y II. El Comité Estatal de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como presidente del mismo. Artículo 31. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador Estatal realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité: I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos; II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior; III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo; IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia; y VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones. Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz, pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico. Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador Estatal, a través del Secretario Técnico. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 13 Sección III Del Secretario Técnico Artículo 33. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido. Para efectos del párrafo anterior, el presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité Estatal de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley. El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos: I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia; II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones; e III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción. Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Contar preferentemente con experiencia en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación; IV. Poseer al día de la designación, una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y X. No ser titular de una dependencia o entidad del Estado, ni Procurador General del Estado, subsecretario, oficial mayor o equivalente en la Administración Pública Estatal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación. Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 14 El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las funciones siguientes: I. Actuar como secretario del Comité Coordinador Estatal y del órgano de gobierno; II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador Estatal y del órgano de gobierno; III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador Estatal y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables; IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador Estatal; V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas; VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador Estatal, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva; VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador Estatal, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva; VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador Estatal para su aprobación; IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador Estatal; X. Administrar el Sistema Estatal de Información que establecerá el Comité Coordinador Estatal, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador Estatal y la Comisión Ejecutiva; XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción; y XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Capítulo V De las bases para la integración, atribuciones y funciones del Sistema Estatal Artículo 36. En la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema Estatal, son de observarse las siguientes bases: I. La integración y atribuciones del Sistema Estatal previstas en esta Ley, son equivalentes a las que la Ley General otorga al Sistema Nacional; II. El Sistema Estatal, tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita el Sistema Estatal, deberán tener respuesta de los sujetos o entes públicos a quienes se dirija; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 15 IV. El Sistema Estatal cuenta con las atribuciones y procedimientos previstos en esta Ley, para el seguimiento de las recomendaciones, informes y políticas que emita; y V. El Sistema Estatal rendirá un informe público a los titulares de los poderes en el Estado en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto, deberá seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 37. La Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas y la Contraloría Gubernamental, como integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, participarán coordinadamente en este último, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 38. Las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán: I. Crear un sistema estatal de información en términos del Título Cuarto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales; e II. Informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional, sobre los avances en la fiscalización de los recursos respectivos. Todos los entes públicos fiscalizadores y fiscalizados del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, deberán apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales. Artículo 39. Las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, formarán parte del Comité Rector de este último, en los casos que sean elegidos para ello. Artículo 40. En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán participar con los demás integrantes del Comité Rector, en la ejecución de las acciones en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Artículo 41. Los órganos internos de control y cualquier instancia del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, que realicen funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos, atenderán en los términos que procedan, las invitaciones que, para participar en actividades específicas del Sistema Nacional de Fiscalización, reciban del Comité Rector del mismo. Artículo 42. Las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán homologar en el ámbito de sus respectivas competencias, los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización. Asimismo, observarán las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 16 Artículo 43. Se implementarán, por las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, las medidas aprobadas por el mismo para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización. Artículo 44. Las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, propiciarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Artículo 45. En el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, deberán: I. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada; II. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción; y III. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental. Artículo 46. En el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización, las autoridades del Estado de Tamaulipas integrantes del mismo, atenderán conforme a la Ley General y las normas que emita su Comité Rector, las directrices siguientes: I. La coordinación de trabajo efectiva; II. El fortalecimiento institucional; III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia; IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; y V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización. Artículo 47. Las autoridades del Estado de Tamaulipas, integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, participarán en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre el mismo, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás legislación aplicable, pudiendo para ello, valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Y SU PARTICIPACIÓN EN LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 48. El Sistema Estatal de Información será el receptor e integrador de la información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción en el Estado incorporen para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 17 El Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción promoverá la administración y publicación de la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y entidades estatales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable. Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de gestión de la información para los Entes públicos del Estado que tengan a su disposición información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de las obligaciones que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o sean pertinentes para el Sistema Estatal de Información. En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos de la recepción y gestión de información integre el Sistema Estatal, deberán sujetarse a los lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través de las instancias facultadas para ello, sin detrimento de la innovación en los procesos que el Estado pueda desarrollar por encima de los estándares nacionales. TÍTULO QUINTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR ESTATAL Capítulo Único De las recomendaciones Artículo 49. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador Estatal toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir este Comité, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los órganos internos de control de los entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador Estatal como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador Estatal. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia. En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el presidente del Comité Coordinador Estatal instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones. Artículo 50. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador Estatal a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador Estatal. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador Estatal. Artículo 51. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas, deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento. Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador Estatal. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 18 Artículo 52. En caso que el Comité Coordinador Estatal considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en los párrafos siguientes: Dentro de los diez días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado emitirá la Convocatoria para recibir las propuestas de candidatos para integrar la Comisión de Selección. La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana, en los términos siguientes: a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité Estatal de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador Estatal. b. Un integrante que durará en su encargo dos años. c. Un integrante que durará en su encargo tres años. d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años. e. Un integrante que durará en su encargo cinco años. Los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador Estatal en el mismo orden. La sesión de instalación del Comité Coordinador Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité Estatal de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores. La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los cuarenta y cinco días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal proveerá los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO. El término para elaborar el programa de trabajo anual a que hace referencia la fracción I del artículo 9, por única ocasión, el mes de presentación del mismo se determinara de conformidad con el inicio del Sistema Estatal Anticorrupción. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la observancia de la presente Ley. SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 31 de mayo del año 2017.- DIPUTADA PRESIDENTA.- MARÍA DEL CARMEN TUÑÓN COSSÍO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- VÍCTOR ADRIÁN MERAZ PADRÓN.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- NANCY DELGADO NOLAZCO.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 19 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY. 1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-210, DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO NÚMERO 23, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2020. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-554, DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 14 DE JULIO DE 2021. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-626, DEL 23 DE AGOSTO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 101, DEL 23 DE AGOSTO DE 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas Pág. 20 LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS. Decreto No. LXIII-181, del 31 de mayo de 2017. Anexo al P.O. Extraordinario No. 10, del 02 de junio de 2017. R E F O R M A S : 1. Decreto No. LXIV-210, del 11 de noviembre de 2020. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 23, del 22 de noviembre de 2020. ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 10, fracción VI. 2. Decreto No. LXIV-554, del 30 de junio de 2021. P.O. No. 83, del 14 de julio de 2021. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 3, fracción VI. 3. Decreto No. 65-626, del 23 de agosto de 2023. P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023. ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 18, párrafo primero, fracción I, inciso b), párrafos segundo y cuarto.