Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas [PDF]

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Última reforma aplicada P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 2 Documento para AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 65-571 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal. 2. La Oficina del Gobernador, las secretarías del despacho y demás unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación conforman la Administración Pública Centralizada. Se denominarán genéricamente como Dependencias. 3. Los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal. Se denominarán genéricamente como Entidades. ARTÍCULO 2. 1. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. 2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime conveniente. Asimismo, el Ejecutivo podrá otorgar su representación para asuntos que se requieran, fuera o dentro del Estado a personas que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, con la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el instrumento jurídico correspondiente. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 3 Documento para ARTÍCULO 3. En ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que le competen al Ejecutivo del Estado, contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado, la presente Ley, los decretos respectivos y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 4. 1. El Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las Entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza. De igual forma, podrá coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre éstas y las Entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes. 2. Si la creación de tales Entidades requiere asignación de recursos públicos adicionales a los contenidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, éstos deberán ser autorizados por el Congreso del Estado. ARTÍCULO 5. 1. El Gobernador podrá disponer la creación de oficinas bajo su adscripción directa a cargo de tareas de coordinación, planeación, programación, ejercicio presupuestario y evaluación de las acciones públicas, asesoría y apoyo técnico, administrativo y jurídico de conformidad con la disponibilidad del Presupuesto de Egresos. 2. Las funciones de dichas oficinas se especificarán en el decreto o acuerdo que las establezca. ARTÍCULO 6. 1. El Gobernador podrá establecer mecanismos permanentes de coordinación de las acciones públicas, con la participación de los titulares de las Dependencias o de las Entidades y demás servidores públicos que estime pertinente, a fin de definir, impulsar y evaluar las políticas del Gobierno del Estado en materias que comprendan la competencia de varias Dependencias o Entidades. 2. Esos mecanismos se referirán administrativamente como gabinetes, serán presididos por el titular del Poder Ejecutivo y tendrán un Secretario Técnico dependiente de las oficinas a cargo de la coordinación de las acciones públicas. 3. El Gobernador Constitucional del Estado contará con una Consejería Jurídica que le brindará asesoría y apoyo técnico jurídico; su constitución y organización, estará determinada en el Acuerdo Gubernamental correspondiente. ARTÍCULO 7. 1. El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas y con los Ayuntamientos del Estado, así como con personas y asociaciones de los sectores social y privado, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo. 2. El Ejecutivo del Estado decidirá cuáles Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades de la administración pública federal, así como con las autoridades municipales, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el párrafo anterior. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 4 Documento para ARTÍCULO 8. Corresponderá a los titulares de las secretarías, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables, establecer políticas de desarrollo para las Entidades coordinadas por su sector, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, fijando la planeación, programación y apego al ejercicio presupuestario, con el fin de conocer la operación de la política pública mediante indicadores de desempeño para evaluar su resultado. ARTÍCULO 9. El Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos públicos resolverá, en caso de duda, cualquier cuestión de la competencia de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 10. 1. El Gobernador suscribirá los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que requiera el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Todas esas disposiciones deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno. 2. Los decretos promulgatorios de leyes, decretos o acuerdos expedidos por el Congreso del Estado requerirán el refrendo del Secretario General de Gobierno. ARTÍCULO 11. 1. El Gobernador del Estado determinará la estructura orgánica de cada Dependencia, expedirá los reglamentos internos correspondientes, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 2. El titular de cada Secretaría expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. 3. Los manuales administrativos deberán elaborarse, conforme a las normas y lineamientos emitidos por la Contraloría Gubernamental y publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, en el portal de transparencia que opera la Contraloría Gubernamental. 4. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados por parte de los titulares de cada Secretaría. ARTÍCULO 12. Los titulares de las Dependencias y Entidades no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, de la Federación, del Estado o de los municipios, salvo los relacionados con la docencia o la beneficencia pública o privada, en tanto no interfieran con su encargo público. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL ARTÍCULO 13. Al frente de cada Dependencia habrá un titular, quien ejercerá las funciones de su competencia por acuerdo del Gobernador del Estado y para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con los servidores públicos previstos en los reglamentos, decretos y acuerdos respectivos. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 5 Documento para ARTÍCULO 14. 1. Los titulares de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley ejercerán las atribuciones y dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar en sus subordinados cualesquiera de sus facultades, siempre que no corresponda a aquellas que no lo permitan la Constitución, leyes o reglamentos vigentes. 2. Los titulares de las Dependencias o subordinados podrán ser suplidos en sus ausencias por aquellos que se establezcan en las reglamentaciones que a cada Dependencia o Entidad corresponda. ARTÍCULO 15. La designación de los responsables de las áreas administrativas y jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se realizará por el Ejecutivo del Estado o el órgano competente, a propuesta de los titulares de la Secretaría de Administración y Consejería Jurídica, respectivamente. ARTÍCULO 16. 1. Los titulares de las Dependencias formularán los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, cuyas materias correspondan al ramo a su cargo y los remitirán al Ejecutivo para su consideración, a través de la Secretaría General de Gobierno. 2. Las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones que el Congreso del Estado envíe al Ejecutivo serán turnados a la Secretaría General de Gobierno, para su análisis y opinión sobre la facultad del Ejecutivo de emitir las observaciones conducentes. 3. Una vez realizado el estudio correspondiente de las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones referidas en el párrafo anterior, y en caso de no haber observaciones al respecto, serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 17. 1. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso. 2. La estructura orgánica interna de los Organismos Desconcentrados en cada una de las Dependencias y Entidades, deberá someterse a la consideración y acuerdo del titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 18. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública formularán el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, a sus programas y a los lineamientos que al efecto señale el área correspondiente. ARTÍCULO 19. Las Dependencias del Ejecutivo se coordinarán para el mejor cumplimiento de sus funciones; cuando una de ellas necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 6 Documento para ARTÍCULO 20. 1. El Gobernador podrá establecer comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias Dependencias. A esas comisiones podrán integrarse las Entidades de la Administración Pública cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. 2. Estas comisiones serán presididas por quien determine el Gobernador del Estado y tendrán un carácter permanente o transitorio. 3. Los acuerdos para la conformación de comisiones intersecretariales señalarán su objeto, integrantes ordinarios y extraordinarios, en su caso, y la naturaleza permanente o transitoria de su encargo. 4. Las comisiones intersecretariales podrán invitar a participar en sus reuniones a representantes de los sectores sociales y privado, cuando así lo amerite la materia del asunto a tratar. ARTÍCULO 21. Los titulares de las Dependencias a que se refieren los artículos 24 al 41 de esta Ley, acordarán directamente con el titular del Ejecutivo; los titulares de las Entidades lo harán a través del Secretario del ramo a que correspondan, salvo disposición en contrario del Gobernador del Estado, sin perjuicio de las facultades que a la Secretaría General de Gobierno le confieren los artículos 87 y 95 de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 22. 1. Los titulares de las Dependencias estarán plenamente facultados para representar al Ejecutivo local en el despacho de los asuntos que conforme a esta Ley les correspondan. 2. También podrán certificar copias de documentos en que intervengan o que se encuentren en los archivos de la Dependencia y se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones. ARTÍCULO 23. 1. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal normarán su actuación con base en los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia y transparencia. Al desempeñar sus funciones promoverán la participación ciudadana, la concertación social y el desarrollo regional. 2. Los titulares de las Dependencias informarán permanentemente al Gobernador del Estado sobre el despacho de los asuntos a su cargo; a su vez, los titulares de las Entidades darán cuenta regular al propio Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones, en forma directa o a través del coordinador del sector al cual se encuentren adscritos. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO ARTÍCULO 24. 1. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Estatal, el Gobernador del Estado contará con las siguientes Dependencias: I. Oficina del Gobernador; II. Secretaría General de Gobierno; III. Secretaría de Finanzas; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 7 Documento para IV. Secretaría de Administración; V. Secretaría de Economía; VI. Secretaría de Turismo; VII. Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social; VIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; IX. Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura; X. Secretaría de Desarrollo Energético; XI. Secretaría de Bienestar Social; XII. Secretaría de Educación; XIII. Secretaría de Salud; XIV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; XV. Secretaría de Obras Públicas; XVI. Secretaría de Seguridad Pública; y XVII. Contraloría Gubernamental. Sección I De la Oficina del Gobernador ARTÍCULO 25. Al titular de la Oficina del Gobernador, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir las Oficinas del Gobernador y coadyuvar en la organización administrativa de la Consejería Jurídica y de las coordinaciones de Asesores y de Comunicación Social; II. Comunicar a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, la designación que el titular del Ejecutivo instruya para que le representen en actos públicos; III. Dar seguimiento a la instrumentación y desarrollo del Servicio Estatal de Información Geoestadística y el Sistema de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de acuerdo con la Ley de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas; IV. Establecer la coordinación necesaria con los demás servidores públicos de la Administración Pública Estatal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Ejecutivo. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Ejecutivo del Estado a las reuniones de gabinete, acordará con los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal las Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 8 Documento para acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes; V. Dar trámite a los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; VI. Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, para la cual requerirá de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal la información necesaria para su elaboración; VII. Verificar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal desarrollen programas y acciones que se encuentren alineadas a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo; VIII. Coordinar los programas y proyectos que integren a distintas Dependencias y Entidades públicas estatales, excepto aquellos que por disposición de algún ordenamiento jurídico, se encuentren designados al titular de otra Dependencia o Entidad; IX. Promover, regular y establecer los instrumentos que incentiven la participación ciudadana en las acciones de gobierno; X. Integrar el contenido de los informes de gobierno, con base en la información que le sea suministrada por el resto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XI. Establecer los criterios para la evaluación parcial y anual en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a las mismas para la consecución de las metas trazadas por el Ejecutivo del Estado; XII. Integrar un Registro Estatal de Programas, Obras e Inversiones realizadas en el Estado, recabando de manera periódica la información estadística y financiera de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas, en la formulación de los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos; XIV. Recabar periódicamente el informe de los órganos de administración o decisión de los fondos y fideicomisos en que participa el Estado, dando cuenta de ello al titular del Ejecutivo; XV. Contribuir al cumplimiento y aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, en coordinación con la Contraloría Gubernamental; XVI. Formular y proponer al Gobernador políticas públicas, planes, programas y acciones generales o para cada ramo o en las Dependencias; XVII. Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones de gobierno y evaluar sus resultados presupuestales, económicos y sociales, informando al Gobernador de ellos; Fracción Reformada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf XVIII. Planificar, administrar y supervisar la Red Estatal de Comunicaciones, coordinándose para tal efecto con las instancias federales, estatales, municipales y particulares que se requiera; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 9 Documento para Fracción Reformada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XIX. Analizar las necesidades de información de las diferentes Dependencias y Entidades, con objeto de hacer más eficiente y optimizar los sistemas actuales; y proponer, desarrollar, ejecutar proyectos ya sea de manera interna o a través de terceros, así como autorizar los proyectos de desarrollos tecnológicos que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Pública Estatal; Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XX. Emitir disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones, y desarrollo de software, así como dictaminar su aprovisionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXI. Definir, desarrollar, regular, operar y conducir la política pública estatal en materia de informática, tecnologías de la información, telecomunicaciones, gobierno digital, datos abiertos, gobierno abierto, gestión de datos y mejora regulatoria en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios, asegurando su co recta implementación y cumplimiento conforme a las disposiciones aplicables; Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXII. Se deroga; Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Fracción derogada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXIII. Diseñar desarrollar y optimizar las redes de voz, video y datos para mejorar la operación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXIV. Fomentar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de inclusión digital, innovación e inteligencia digital en el Estado de Tamaulipas; Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXV. Gestionar la ejecución de la política de simplificación y digitalización, integrando la tecnología en los procesos regulatorios del Gobierno del Estado y municipios; Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 10 Documento para XXVI. Coordinar la simplificación y digitalización de trámites y servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXVII. Diseñar y conducir proyectos de simplificación y digitalización en coordinación con los municipios del Estado de Tamaulipas; Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXVIII. Gestionar el análisis de las bases de datos que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal generen, mediante una arquitectura de datos consumibles, excluyendo la información en materia de seguridad para identificar información que contribuya a la toma de decisiones y al diseño de políticas públicas; Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXIX. Definir los instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementación del modelo integral de contacto ciudadano de la Agencia para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXX. Fungir como Autoridad en materia de Firma Electrónica Avanzada, en término de la normatividad aplicable; y Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXXI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Fracción Recorrida (antes Fracción XVIII), P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Fracción recorrida (antes Fracción XXIV) P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf Sección II De la Secretaría General de Gobierno ARTÍCULO 26. A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que específicamente se le asignan en la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir la política interior del Ejecutivo del Estado; II. Tramitar en ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo del Estado, las propuestas a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado así como del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, en los términos que establece el artículo 91 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; III. Llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos estatales y municipales, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública, así como legalizar las firmas de los mismos; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 11 Documento para IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos de la Entidad, los organismos con autonomía de los Poderes establecidos por la Constitución Política del Estado, los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales federales autónomos, los gobiernos de otras Entidades Federativas, siempre que no se atribuya a otra Dependencia por disposición legal; V. Conducir las relaciones políticas del Ejecutivo del Estado con los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, las asociaciones religiosas y las organizaciones sociales; VI. Prestar a los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado con competencia en materia electoral, la colaboración que requieran del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones; VII. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades agrarias; VIII. Ejecutar los actos de expropiación, de ocupación temporal y de limitación de dominio por causa de utilidad pública, de conformidad con la legislación aplicable; IX. Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la realización de los programas para la regularización de la tenencia de la tierra; X. Impulsar el desarrollo político democrático, la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la generación de condiciones para asegurar la gobernabilidad democrática en un contexto de entendimientos, acuerdos y consensos políticos y sociales; XI. Coordinar los programas estatales de desarrollo municipal; y proporcionar asesoría jurídica a los Ayuntamientos cuando éstos lo soliciten; XII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del Poder Legislativo Federal en materia de migración, así como coordinar la política de atención a los migrantes; XIII. Dar trámite a las atribuciones del Gobernador del Estado en términos de la ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agrupaciones religiosas e iglesias, asociaciones religiosas y culto público; XIV. Coordinar la prestación de los servicios del Registro Civil, conforme a las leyes que lo rigen; XV. Tramitar y expedir los nombramientos que otorgue el Gobernador para el ejercicio de la función notarial, organizar, administrar y vigilar la Dirección de Asuntos Notariales, autorizar los libros que deben utilizar los notarios en el desempeño de sus funciones, así como disponer la práctica periódica de visitas de inspección; XVI. Conducir y poner en ejecución las políticas y los programas de Gobierno Estatal en materia de protección ciudadana y coordinar, en términos de la ley respectiva, el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Estatal que correspondan en relación con la Federación, las Entidades federativas y los municipios; así mismo, establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes, en materia de prevención y atención de emergencias originadas por fenómenos naturales; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 12 Documento para XVII. Coordinar administrativamente las actividades del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas; XVIII. Dar cauce a la atribución del Gobernador de auxiliar a los tribunales y juzgados del Estado, así como a la Fiscalía General de Justicia para que la justicia se administre pronta y cumplidamente, y se ejecuten las sentencias que dicten, prestándoles el apoyo que requieran para el mejor ejercicio de sus funciones; XIX. Organizar y vigilar el funcionamiento de la Defensoría Pública; XX. Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía e indultos; XXI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales por parte de las autoridades del Estado, particularmente en lo relativo a los derechos y libertades fundamentales de las personas requiriendo la información que estime necesaria para ello, así como dictar medidas administrativas para tal efecto; XXII. Representar legalmente al Gobernador del Estado, así como ejercer su representación general ante los tribunales competentes y, de manera particular, en los litigios previstos en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXIII. Preparar y dar trámite a la presentación de observaciones del Ejecutivo con relación a las leyes o decretos que apruebe el Congreso del Estado; XXIV. Informar al Gobernador del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución Política del Estado, y proponer las reformas necesarias; XXV. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativa de ley o de decreto del Gobernador y ser el conducto para su envío al Congreso del Estado; así como, elaborar los decretos de promulgación y efectuar su publicación en el Periódico Oficial del Estado; XXVI. Organizar, editar y publicar el Periódico Oficial del Estado, y mantener un archivo actualizado del mismo en el Archivo General del Estado; XXVII. Intervenir en la elaboración y suscripción de los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y cualquier otra disposición jurídica cuya emisión competa al Gobernador del Estado; XXVIII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del Poder Legislativo Federal en materia de detonantes y pirotecnia, portación de armas y juegos y sorteos; Fracción reformada, P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf XXIX. Llevar el registro de mediadores públicos y privados que ejerzan la mediación en el Estado, así como su capacitación, certificación y supervisión conforme a la ley de la materia; XXX. Calificar jurídicamente, previo a su otorgamiento, la suspensión, cancelación o revocación, concesiones, permisos y autorizaciones administrativas, así como los contratos de compra venta, permuta, comodato o donación de bienes en los cuales se afecte el patrimonio estatal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 13 Documento para XXXI. Dar trámite a las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento y cancelación de permisos y concesiones para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras estatales, caminos vecinales, zonas urbanas y demás guías de jurisdicción estatal en términos de las leyes aplicables; XXXII. Organizar, dirigir y administrar el servicio para la atención a las víctimas de violencia, así ́como de todo aquello que lacere a la sociedad y celebrar acuerdos de colaboración con instituciones federales, de otras Entidades federativas o municipales del Estado, o con el sector privado; XXXIII. Organizar y vigilar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas; XXXIV. Supervisar y vigilar el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y XXXV. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección III De la Secretaría de Finanzas ARTÍCULO 27. A la Secretaría de Finanzas, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer, formular y ejecutar los programas hacendarios, económicos, financieros y crediticios del Gobierno del Estado; II. Formular y dirigir la política de ingresos y egresos del Estado, de acuerdo con los lineamientos señalados por el titular del Ejecutivo del Estado, así como representar al Gobierno del Estado en los juicios y controversias que se ventilen ante cualquier tribunal, y tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia; III. Emitir políticas, lineamientos y manuales para la planeación, programación, ejercicio presupuestario, ejercicio y evaluación del gasto público con enfoque en resultados a los que deben sujetarse los ejecutores del gasto. Ello sin detrimento de las facultades que las leyes confieren a la Contraloría Gubernamental en materia de Evaluación del Desempeño; IV. Recaudar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos del Estado, y aquellos derivados de los convenios que celebren con la Federación y los municipios, y dictar las medidas administrativas necesarias para estos efectos; y controlar y vigilar los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado por conducto de los Organismos Públicos Descentralizados; V. Formular el Programa de Gasto Público Estatal y presentar al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado dando la participación que legalmente corresponda al Titular de la Oficina del Gobernador en los términos de esta Ley, así como las demás propuestas de adecuación al orden normativo para optimizar la administración de las finanzas públicas; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 14 Documento para VI. Dar curso a los trámites y efectuar los registros que requiere el control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público estatal, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos; VII. Administrar, controlar, y actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes y aplicar las disposiciones legales vigentes respecto de las obligaciones fiscales de los sujetos obligados a contribuir al gasto público; VIII. Llevar la contabilidad del Poder Ejecutivo y formular sus estados financieros, asimismo fijar los lineamientos para la elaboración de la información necesaria relativa a la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas; IX. Recibir la información contable, financiera, patrimonial, presupuestal y programática del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los órganos estatales con autonomía para la integración y consolidación en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas y su presentación ante el Congreso del Estado, en los términos de las leyes de la materia; X. Administrar y custodiar los fondos y valores del Gobierno del Estado y fincar, en su caso, las responsabilidades correspondientes, sin demérito de la acción que compete a la Contraloría Gubernamental y, en su caso, a la Fiscalía General de Justicia; XI. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos previstos por la legislación fiscal y aduanera para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de Comercio Exterior, de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios celebrados con la Federación; XII. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás actos previstos por la legislación fiscal para comprobar el cumplimiento en el pago de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, comprobantes fiscales y accesorios de carácter estatal, y de los de carácter federal de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios celebrados con la Federación; XIII. Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y actos del procedimiento administrativo de ejecución; XIV. Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como los demás créditos fiscales que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; XV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales; XVI. Presidir, mediante facultad indelegable del Secretario, los órganos de administración o decisión de los fondos y fideicomisos del Estado y ser el principal representante estatal en los demás fondos y fideicomisos en que participa el Estado; además de llevar el registro contable de los ingresos y egresos de los fondos y fideicomisos, y mantener actualizados los instrumentos jurídicos relacionados con los mismos; XVII. Resolver las consultas que le formulen los contribuyentes, proporcionarles asistencia gratuita para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como dictar reglas de carácter Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 15 Documento para general en materia fiscal, promoviendo en todo caso, una cultura de cumplimiento al deber tributario; XVIII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado le confiere la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal y hacerse cargo de la administración de la deuda pública estatal; XIX. Diseñar, poner en práctica y ejecutar las políticas de recaudación por los derechos que se generen en virtud de los servicios que preste el Instituto Registral y Catastral del Estado; XX. Determinar los criterios y montos de los subsidios y estímulos fiscales, así como estudiar, proyectar y evaluar sus efectos en los ingresos estatales; XXI. Analizar y evaluar la situación financiera de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, a fin de proponerles las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos; XXII. Dirigir y controlar el funcionamiento técnico-administrativo de las Oficinas Fiscales del Estado; XXIII. Efectuar los pagos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos, y los demás que conforme a las leyes, convenios, contratos y demás disposiciones legales deban realizarse; XXIV. Evaluar y dar seguimiento a las principales variables económicas, de carácter nacional e internacional, que pudieran afectar las finanzas públicas del Estado, e informar al titular sobre el comportamiento y perspectivas de la economía en Tamaulipas; XXV. Planear la obtención de recursos financieros y no financieros que respalden el desarrollo económico y social del Estado; XXVI. Suscribir los convenios materia de su competencia que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, con los municipios de la Entidad y con otras Entidades federativas y ejercer las atribuciones derivadas de éstos; XXVII. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente; XXVIII. Resolver las solicitudes de condonación y cancelación de créditos fiscales; XXIX. Notificar los procedimientos administrativos que lleven a cabo las autoridades fiscales incluso aquellos que deriven del ejercicio de la colaboración administrativa en materia fiscal federal y todo tipo de actos administrativos; XXX. Coordinar el diseño, administración y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto público con el fin de conocer los resultados en el cumplimiento de objetivos y metas establecidos en la Administración Pública Estatal, a través de los indicadores de sus programas presupuestarios; XXXI. Contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico, inherente al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión en los términos que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades federativas y los municipios, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 16 Documento para de proyectos de inversión pública productiva del Estado; las evaluaciones deberán ser publicadas a través de la página oficial de la dependencia; XXXII. Publicar en la página oficial de la dependencia la información relativa a subsidios, en donde se identifique la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento; XXXIII. Realizar la estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se presenten a la consideración del Congreso del Estado, así como de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación; XXXIV. Otorgar apoyo técnico a los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población oficial, en la formulación de las proyecciones y resultados de sus finanzas públicas, en la elaboración de su Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, las cuales comprenderán solo un año; XXXV. Interpretar, aplicar y vigilar el cumplimiento a la Ley para la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas; Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf XXXVI. Expedir la opinión favorable para la instalación y operación de centros con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como, para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, en territorio del Estado, señalada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; Fracción derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf XXXVII.- Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Tamaulipas; Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf XXXVIII.- Efectuar la evaluación del cumplimiento de obligaciones de responsabilidad hacendaria en materia de deuda estatal garantizada a cargo de los municipios, debiendo remitirla trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, debiendo publicar a través de su respectiva página oficial de internet el resultado de la citada evaluación; así como también enviar trimestralmente la información correspondiente a cada financiamiento y obligación del Estado y de cada uno de sus entes públicos para la actualización del Registro Público Único a cargo de la citada dependencia federal; y Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf XXXIX.- (Derogada). Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf XL.- Crear, administrar, controlar, y actualizar el Padrón de Maquinaria Pesada, conforme a los lineamientos que como mínimo contendrán: a) Especificaciones y características sobre los tipos de maquinaria pesada que deberán ser inscritas en el Padrón; b) Requisitos y documentos que deberán presentar los propietarios para inscribir la maquinaria pesada en el Padrón; y Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 17 Documento para c) Disposiciones relativas a la obligación, por parte de los propietarios, de inscribir en un lugar visible, la razón social de la empresa y el número de inscripción en el Padrón. Los lineamentos deberán ser públicos aplicando las disposiciones legales vigentes; y Fracción adicionada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf XLI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf Fracción recorrida, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf Sección IV De la Secretaría de Administración ARTÍCULO 28. A la Secretaría de Administración, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Dictar las medidas administrativas para el ingreso, selección, contratación, inducción, capacitación y control administrativo del personal de la Administración Pública del Estado, así como procurar el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo; II. Tramitar los nombramientos, promociones, remociones, cambios de adscripción, ceses, renuncias, vacaciones, licencias, bajas y jubilaciones de los servidores públicos del Estado, expidiendo las credenciales o constancias de todos ellos, exceptuando aquellas que refiere la fracción V del artículo 25 de esta Ley; III. Observar las disposiciones de la ley que rige las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus servidores públicos; y representar al Ejecutivo del Estado ante las autoridades de impartición de justicia laboral, cuando se instauren procedimientos en torno a los derechos de los trabajadores del Estado; IV. Mantener actualizado el Reglamento de Escalafón y el Tabulador de Sueldos de los servidores públicos del Estado, así como administrar y regular el otorgamiento y pago de pensiones; V. Elaborar y vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Estado; VI. Otorgar becas, estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los servidores públicos del Estado, en coordinación con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, y el Instituto del Deporte de Tamaulipas; VII. Programar presupuestalmente la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que requieran las Dependencias de la Administración Pública en los términos que establece la ley respectiva, sin demérito de la naturaleza de las Entidades de la propia administración, y contribuir a la programación presupuestal de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que necesiten. Para la realización de adquisiciones y contrataciones se solicitará la actuación del Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 18 Documento para VIII. Llevar el inventario, administrar, controlar y vigilar los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Gobierno del Estado; IX. Dictaminar sobre la procedencia de la enajenación de los bienes propiedad del Gobierno del Estado, así como de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes respectivas; X. Intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, seguros, fianzas, comodato, donación y demás en los que se afecte el patrimonio del Gobierno del Estado; XI. Difundir y, en su caso imprimir las publicaciones oficiales, así como mantener un archivo de las mismas en el Archivo General del Estado; XII. Organizar y administrar el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado; XIII. Concentrar la información de las Dependencias y Entidades que cuenten con valor administrativo, legal o fiscal, estableciendo los lineamientos para su administración, coordinándose con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes para la valoración y custodia de documentos potencialmente históricos; XIV. Administrar la correspondencia oficial de la dependencia y responsabilizarse de su recepción, clasificación, distribución y envío; XV. Proporcionar la información, cooperación técnica y logística de carácter administrativo, que le sea requerida por otras Dependencias o por Entidades de la Administración Pública; XVI. Proporcionar servicios generales de intendencia, vigilancia, conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; XVII. Proveer a los Tribunales Administrativos, con respeto irrestricto a su autonomía jurisdiccional, los servicios generales de apoyo que soliciten; XVIII. Dictar las disposiciones y medidas administrativas para el uso y aprovechamiento de los bienes propiedad de Gobierno del Estado, así como para optimizar los espacios físicos de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado; XIX. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024. Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf XX. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024. Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf XXI. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024. Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 19 Documento para XXII. Administrar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Estado, determinando los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en el mismo; XXIII. Coordinar administrativamente a la entidad estatal denominada Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas y las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo con la materia de su competencia; XXIV. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024. Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf XXV. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024. Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf XXVI. Colaborar en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Contraloría Gubernamental, en la implementación de disposiciones en materia de administración del gasto público; XXVII. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024. Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf XXVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección V De la Secretaría de Economía ARTÍCULO 29. A la Secretaría de Economía, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y ejecutar las políticas públicas, planes y programas de competitividad, promoción y desarrollo de la actividad industrial, comercial y de servicios; II. Coordinar, promover y concertar la interacción de acciones y recursos federales, estatales y municipales con empresarios, academia y sociedad organizada; III. Promover y fortalecer la participación de los productores con las Dependencias y Entidades competentes, para la realización de programas y acciones tendentes al desarrollo económico sostenible de los sectores; IV. Fomentar y apoyar, con las autoridades competentes, los programas de innovación, investigación, enseñanza y ciencia aplicable que fomenten el desarrollo sostenible de los sectores económicos; V. Promover el establecimiento de industrias, comercios, empresas de servicios y de la economía del bienestar, disponiendo de la tecnología existente y, en su caso, impulsar el desarrollo de la infraestructura requerida; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 20 Documento para VI. Promover y coordinar proyectos de infraestructura económica para el incremento de la competitividad de las regiones del Estado; VII. Promover con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las Entidades Estatales y Municipales correspondientes, el establecimiento en el medio rural de plantas agroindustriales y coadyuvar en la implementación de los programas de transporte y comercialización que se requieran para promover la economía en el territorio estatal; VIII. Impulsar el establecimiento y crecimiento de la micro, pequeña y mediana industria en el Estado, y coadyuvar en la organización de la actividad artesanal, artes populares e industrias familiares, en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes; IX. Efectuar los estudios técnicos que determinen la creación de parques industriales, centros de abasto, y comerciales, a fin de promover el desarrollo económico sostenible en el Estado; X. Promover esquemas de participación de la inversión privada, pública o mixta, nacional o extranjera, en proyectos de infraestructura otorgados bajo el sistema de concesiones y participar, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, en los relativos a redes carreteras, autopistas, vías fluviales, vías férreas, puertos aéreos y marítimos, cruces y puentes internacionales; XI. Participar en la formulación de estudios técnicos, financieros, jurídicos, de tenencia de la tierra y de impacto ambiental, para contribuir en la promoción de obras de infraestructura concesionables, mismas que podrá gestionar, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal, ante las Dependencias del Gobierno Federal y organismos nacionales e internacionales; XII. Coadyuvar en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las autoridades federales, estatales y municipales en el establecimiento y operación de mecanismos para la planeación, administración, coordinación y evaluación de las obras concesionadas en materia de vías de comunicación, transporte y demás infraestructura; XIII. Participar y promover con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las secretarías de Finanzas y de Obras Públicas, en los ámbitos nacional e internacional, los planes de financiamiento y ejecución de obras de infraestructura y de servicios, necesarios para el desarrollo económico sostenible del Estado; XIV. Organizar y operar los sistemas integrales sectoriales de información sobre los recursos, características y participantes en las actividades económicas del Estado; XV. Formular, difundir y gestionar en forma coordinada con las instituciones públicas y privadas la información relacionada con las actividades industriales, comerciales, aéreas, marítimas, de servicios, de transporte y de infraestructura en general, a fin de promover y estimular el establecimiento de industrias y empresas afines; XVI. Proponer ante las diversas instancias federales, estatales y municipales la creación y otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y de infraestructura, a fin de alentar y apoyar la inversión nacional y extranjera; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 21 Documento para XVII. Estimular la inversión nacional y extranjera, las coinversiones y la instalación en el Estado de empresas maquiladoras y de la industria manufacturera y observar lo establecido en las leyes y disposiciones de la materia; XVIII. Propiciar y mantener en el marco de lo estipulado en los tratados, convenios, convenciones y acuerdos Internacionales, una coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con los organismos del sector social y privado, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades económicas, a fin de promover en el ámbito de su competencia la integración conjunta de programas que estimulen el desarrollo económico sostenible en el Estado; XIX. Gestionar de manera coordinada con los organismos involucrados en las actividades económicas, la celebración de eventos que permitan promocionar en las esferas nacional e internacional, los bienes producidos en la Entidad, así como dar a conocer las ventajas competitivas y comparativas que tienen las regiones del Estado para atraer la inversión; XX. Vigilar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que la operación industrial, minera, comercial, de servicios y de las empresas se ajuste a las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídico-administrativos vigentes; XXI. Impulsar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los proyectos de inversión para la generación y cogeneración de energías, conforme a las disposiciones legales aplicables; XXII. Formular, promover y conducir de manera coordinada con las Dependencias y Entidades competentes, los programas de economía sostenible, propiciando el desarrollo económico óptimo en el Estado; XXIII. Participar por acuerdo del Ejecutivo, en las asambleas de consejo, juntas directivas y comités técnicos de las Entidades Paraestatales relacionadas con los sectores del desarrollo económico en el Estado; XXIV. Dirigir y coordinar el funcionamiento técnico-administrativo de sus delegaciones ubicadas en el Estado, en el país y en el extranjero; XXV. Establecer criterios para llevar a cabo la desregulación empresarial, eliminando requisitos, simplificando trámites y acortando plazos previstos en disposiciones administrativas de carácter estatal, así como elaborar propuestas de reformas a disposiciones jurídico-administrativas en los ámbitos federal, estatal o municipal, con la misma finalidad, sometiendo éstas a las instancias correspondientes; XXVI. Proponer al Ejecutivo Estatal, la firma de convenios de colaboración con los demás Estados miembros de la Federación, a fin de promover de manera conjunta, la creación de polos de desarrollo que beneficien a los Estados participantes; XXVII. Establecer y operar los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones en general, que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia; XXVIII. Gestionar, administrar y operar los fondos para financiar el emprendimiento y la micro, pequeña y mediana empresa tamaulipeca, así como para el financiamiento de la infraestructura estratégica para el desarrollo económico sostenible; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 22 Documento para XXIX. Coordinar en el ámbito de su competencia, la operación de los fondos y fideicomisos de fomento establecidos por el titular del Ejecutivo con los gobiernos federal y municipales, y los sectores social y privado; XXX. Impulsar en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, la igualdad de oportunidades laborales y de emprendimiento para las mujeres, jóvenes y los grupos sociales vulnerables y en desventaja; XXXI. Impulsar la economía del bienestar para el desarrollo de los sectores productivos tamaulipecos; Fracción reformada, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf XXXII Coordinar administrativamente las actividades de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de Capital Variable, así como las demás entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a Ia materia de su competencia; y Fracción adicionada, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf XXXIII Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Fracción recorrida, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf Sección VI De la Secretaría de Turismo ARTÍCULO 30. A la Secretaría de Turismo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Promover, en coordinación con los ayuntamientos del Estado, las zonas de desarrollo turístico; II. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Prestadores de Servicios Turísticos y llevar a cabo el proceso de certificación de los mismos; III. Emitir opiniones para el establecimiento de estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística; IV. Autorizar precios y tarifas de los servicios turísticos, en los términos establecidos por las leyes y reglamentos, y vigilar su correcta aplicación; V. Regular las medidas de protección al turista y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales; VI. Promover el intercambio turístico en el exterior del Estado; VII. Formular y difundir la información estatal de turismo, así como coordinar la publicidad que en esta materia efectúen los ayuntamientos del Estado y las que lleven a cabo los sectores social y privado; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 23 Documento para VIII. Promover y, en su caso, organizar, en coordinación con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, los espectáculos, congresos, audiciones, representaciones y otras actividades tradicionales y folclóricas para atracción turística; IX. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios turísticos; X. Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación a las disposiciones en materia turística; XI. Formular, promover y conducir las estrategias, objetivos y normas en materia de turismo de naturaleza, pesca deportiva y turismo cinegético, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con la Comisión de Caza y Pesca Deportiva y con la Comisión de Parques y Biodiversidad, con objeto de lograr el uso óptimo de los recursos, manteniéndose los procesos ambientales esenciales e impulsándose la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica; y XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección VII De la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social ARTÍCULO 31. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar con la Federación y los Ayuntamientos, las acciones relacionadas con la explotación, uso, aprovechamiento del agua; el tratamiento y reúso de las aguas residuales; II. Aplicar las disposiciones legales y administrativas en materia hidráulica, referente a la prestación de los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de agua y reúso de las aguas residuales; III. Planear, administrar, conservar y rehabilitar, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y los ayuntamientos, obras de infraestructura hidráulica en zonas urbanas y rurales; IV. Programar, contratar y supervisar obras hidráulicas que permitan aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en coordinación con las autoridades competentes; V. Coordinar y vigilar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de las aguas residuales que presten los organismos operadores estatales; VI. Coadyuvar con los Ayuntamientos y organismos operadores municipales del Estado para que la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de las aguas residuales se lleven a cabo con continuidad, regularidad, calidad y cobertura suficiente; VII. Formular y expedir lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones que permitan a los organismos operadores de los servicios públicos del agua en el Estado ser eficientes en su actividad operativa, técnica, comercial y administrativa; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 24 Documento para VIII. Fungir como una instancia de consulta y asesoría para los prestadores de los servicios públicos del agua en materia operativa, técnica, comercial, administrativa y legal para el mejor desarrollo de sus actividades; IX. Ejercer funciones de consulta y orientación para los usuarios de aguas nacionales presentes en el Estado; X. Promover el financiamiento para la construcción, instalación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica en el Estado; XI. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los Estados, de manera coordinada con las autoridades federales, Entidades Federativas y ayuntamientos que corresponda; XII. Ejercer las funciones que asuma el Estado en virtud de convenios de coordinación o de asunción de funciones celebrados con la Federación en términos de la legislación federal en materia hidráulica; XIII. Formular planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales para fines productivos en el medio rural en colaboración con las autoridades competentes; XIV. Promover la construcción, mantenimiento o mejoramiento de infraestructura hidráulica que permita el reúso de las aguas residuales tratadas en términos de la normatividad aplicable; XV. Colaborar con la Federación, los ayuntamientos y organismos operadores para la prevención, vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas; XVI. Intervenir en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Federación, en el cuidado, gestión y administración de las aguas nacionales presentes en el Estado; XVII. Celebrar acciones de coordinación y colaboración administrativas con la Federación y los Ayuntamientos sobre objetivos inherentes a la mejor gestión y administración del agua; XVIII. Coadyuvar con la Federación y los Ayuntamientos para formular planes y programas específicos que permitan la eficiencia en la potabilización y distribución del agua, y su tratamiento; XIX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, para la obtención de financiamientos que apoyen la construcción, desarrollo de obras y servicios hidráulicos del Estado y de los Ayuntamientos que lo soliciten; XX. Apoyar a los organismos operadores estatales y municipales en la gestión ante la Federación, para la obtención de las asignaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales de uso público urbano; XXI. Vigilar que se respeten los usos prioritarios del agua, garantizando su acceso para el consumo humano y doméstico; XXII. Promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política hídrica estatal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 25 Documento para XXIII. Integrar información y datos estadísticos que permitan un mayor conocimiento inherente a la gestión y manejo del agua; XXIV. Asesorar sobre el uso del agua a los usuarios de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado en el Estado; XXV. Coadyuvar con la Federación en los programas, proyectos y presupuestos de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado que permitan el uso eficiente del agua por los usuarios; XXVI. Representar al Gobierno del Estado ante los consejos de cuenca y sus organismos auxiliares de los que forma parte el Estado, de conformidad con la legislación aplicable, así como ante las instancias públicas y privadas, en temas inherentes al sector agua en Tamaulipas; y XXVII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección VIII De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ARTÍCULO 32. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo y previsión social correspondan al Ejecutivo del Estado y llevar la estadística general del ramo; II. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, proporcionándoles la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; III. Participar en la integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo; IV. Intervenir a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, así como en los conflictos que surjan por violación a las leyes o a los citados contratos; V. Proporcionar el apoyo administrativo que para su funcionamiento requieran las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas; VI. Coordinar el funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales, así como vigilar el funcionamiento de las mismas; VII. Coordinar y vigilar el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el Estado de Tamaulipas; promover la conciliación entre las partes en los conflictos laborales, e impulsar la defensa de los derechos de los trabajadores; Fracción Reformada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 26 Documento para VIII. Coordinar el Servicio Nacional del Empleo en Tamaulipas y establecer con otras Dependencias, instancias u organismos federales y estatales, acciones tendentes a promover los programas de adiestramiento y capacitación industrial, realizar investigaciones y prestar servicios de asesoría para incrementar la productividad en el trabajo; IX. Fomentar el trabajo digno con perspectiva de género e inclusión de grupos vulnerables y sensibles, mediante acciones y programas que impulsen la creación y mejoren la calidad de los empleos; X. Generar y aplicar políticas públicas que establezcan la protección de los derechos de los menores que trabajan, así como combatir la explotación del trabajo infantil; XI. Promover el incremento de la productividad del trabajo; XII. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento; XIII. Fomentar y coordinar con sectores público y privado exposiciones y museos de trabajo y previsión social; XIV. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias; XV. Organizar, coordinar y vigilar el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tamaulipas; y XVI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Secció IX De la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura ARTÍCULO 33. A la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y ejecutar los programas de promoción y desarrollo de las actividades agrícola, pecuaria, forestal, pesca y acuacultura; II. Coordinar, promover y concertar la integración de acciones y la inversión de recursos federales y estatales con los productores y los consumidores; III. Promover y fortalecer la participación de los productores con las Dependencias y Entidades competentes para la realización de programas y acciones tendentes al desarrollo sustentable de los sectores agrícolas, pecuario, forestal, pesca y acuacultura; IV. Operar los Centros de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, así como las Casetas de Revisión Agrícola, Pecuaria, Forestal y Pesquero estableciendo, en su caso, convenios y acuerdos con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las organizaciones de productores, a fin de mejorar la prestación de esos servicios; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 27 Documento para V. Promover y apoyar a las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, en la gestión de créditos y seguros, así como para la adopción de innovaciones tecnológicas, la apertura de canales de comercialización y, en general, el establecimiento de sistemas de administración; VI. Fomentar y apoyar los programas de investigación y enseñanza agrícola, forestal, pecuaria, pesquero y acuícola, así como divulgar sus resultados y otorgar asesoría en dichos campos; VII. Realizar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que repercuten en las especies vegetales y animales del Estado; VIII. Elaborar programas de obras de infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, así como promover su ejecución ante las instancias competentes; IX. Promover, vigilar y desarrollar la preservación de los recursos naturales agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas del Estado, en forma coordinada con las Dependencias y Entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, así como con organismos no gubernamentales, en los términos de las disposiciones vigentes; X. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, políticas, estrategias, objetivos y normas para la debida operación de los programas relacionados con el uso y abastecimiento del agua para efectos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, así como de los bienes inherentes que la Federación haya transferido o transfiera al Estado; XI. Promover y apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, generados en el Estado, en coordinación con las secretarías de Economía y de Turismo; XII. Organizar y participar en congresos, ferias, exposiciones, concursos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, así como de otras actividades que promuevan el desarrollo y la competitividad, así como en las misiones orientadas a la consolidación y apertura de mercados; XIII. Fomentar la organización, capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, así como asesorar a los municipios y organizaciones de productores que lo soliciten; XIV. Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas del Estado; XV. Organizar y fomentar eventos y servicios en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, relacionados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas, considerando la disponibilidad de recursos naturales y de productos generados en cada región, así como la situación del mercado; XVI. Proponer y apoyar el desarrollo de infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, en coordinación con la Federación, Dependencias y Entidades del Estado, los ayuntamientos y en concertación con las organizaciones de productores; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 28 Documento para XVII. Fomentar programas reproductivos para elevar la calidad genética de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola; XVIII. Fomentar y coadyuvar en la conservación, preservación y uso racional de los recursos hidráulicos, suelos agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos pesqueros y acuícolas con las autoridades competentes; XIX. Ejercer, en coordinación con las Dependencias y Entidades estatales correspondientes, las funciones que asuma el Estado en virtud de convenios de coordinación celebrados con la Federación o los Ayuntamientos del Estado en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, cuando así se establezca en los mismos; XX. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agrícola, pecuaria, forestal, hidroagrícola, pesquera y acuícola; XXI. Formular el inventario de los recursos e infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola y, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, de los recursos de infraestructura hidráulica, existentes en el Estado; XXII. Promover y contribuir, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la conservación de flora y fauna acuícola, así como fomentar su desarrollo; XXIII. Colaborar con el Gobierno Federal en la integración y revisión del Registro Nacional de Pesca y, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, del Registro de Derechos de Agua y Padrones de Usuarios de los Distritos de Riego, que se dediquen a la acuacultura; XXIV. Coordinar las Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; XXV. Coordinar y ejecutar la política estatal para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines, así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes y de los Gobiernos Municipales, y con la participación de los sectores social y privado; y XXVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección X De la Secretaría de Desarrollo Energético ARTÍCULO 34. A la Secretaría de Desarrollo Energético, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, promover y ejecutar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales de desarrollo sostenible en el ámbito energético de conformidad a la legislación aplicable; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 29 Documento para II. Formular y proponer al Ejecutivo Estatal los programas en materia de desarrollo sostenible en el ámbito energético, mismos que podrá ejecutar con la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores público y privado; III. Proponer, ejecutar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión, vinculación y cooperación, en materia de desarrollo energético sostenible, entre el Estado, la Federación y los municipios, así como con organismos privados y públicos, tanto nacionales como internacionales; IV. Establecer, conducir y coordinar la política energética del Estado, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, en términos de las disposiciones legales aplicables; V. Fomentar e impulsar la generación de energías limpias; VI. Coordinar el desarrollo del sector energético en el Estado, de conformidad con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y, en apego a la normatividad y disposiciones jurídicas aplicables; VII. Fomentar e impulsar proyectos y acciones para el aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables existentes en el Estado; VIII. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector energético, con apego a la legislación y las disposiciones normativas federales, estatales o municipales aplicables; IX. Planear acciones y elaborar directrices económicas y sociales que contribuyan al desarrollo del sector energético estatal, conforme a las disposiciones federales, estatales o municipales aplicables; X. Promover el ahorro y la eficiencia energética, además de realizar y apoyar la ejecución de estudios e investigaciones en la materia; XI. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, la validación de los proyectos operativos y estratégicos que éstas desarrollen con cualquiera de las actividades a que se refieren la normatividad y disposiciones jurídicas vinculadas al sector energético del Estado; XII. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en tareas de inspección que realicen a entes públicos y privados que participen o desarrollen proyectos en materia de energía en el Estado; XIII. Realizar acciones que contribuyan a la suficiencia energética en el Estado; XIV. Promover la libre competencia en el sector energético conforme a la normatividad federal, estatal o municipal aplicable; XV. Realizar acciones de gestión ante organismos públicos y privados, a fin de cumplir con la legislación aplicable para la ejecución de proyectos de desarrollo energético; XVI. Gestionar la obtención de recursos públicos o privados, nacionales o internacionales, para el desarrollo de proyectos en materia energética; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 30 Documento para XVII. Participar en la constitución y operación de empresas de participación estatal mayoritaria, fondos y fideicomisos públicos relacionados con el sector energético; XVIII. Alinear y armonizar los planes y programas estatales en materia energética, en observancia a la política y directrices establecidas por la Federación; y XIX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes, los reglamentos y disposiciones normativas aplicables a la materia. Sección XI De la Secretaría de Bienestar Social ARTÍCULO 35. A la Secretaría de Bienestar Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social, así como los programas y las acciones específicas para el combate a la pobreza, la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja y, en general, la superación de las desigualdades sociales; II. Impulsar la participación corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de desarrollo social en la toma de decisiones y la ejecución de acciones con relación a su propio desarrollo; III. Diseñar, concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en los ámbitos rural y urbano para la atención de grupos específicos y sectores marginales, promoviéndose la participación de los sectores social y privado; IV. Impulsar la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y en desventaja, para el acceso de los servicios de salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna y a los servicios públicos básicos; V. Participar en la ejecución y supervisión de los programas sociales que el Gobierno Federal desarrolle en el Estado, de conformidad con los convenios de coordinación que se suscriban al efecto; VI. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos o que ha sido afectada por siniestros o desastres; VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la promoción de programas y acciones de asistencia social; VIII. Integrar y mantener actualizado el acervo informativo sobre la evolución de la pobreza en el Estado y el impacto de los programas sociales en marcha, con objeto de evaluar y revisar las políticas de desarrollo social; IX. Participar en la planeación, formulación y aplicación de programas de desarrollo regional, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo; X. Promover la inversión pública y privada para el desarrollo social del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos del Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 31 Documento para XI. Fomentar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y el bienestar social, en coordinación con las Dependencias y Entidades estatales correspondientes, los ayuntamientos del Estado y con la participación de los sectores social y privado; XII. Promover la concertación de acciones en materia de desarrollo social con la Federación, otras Entidades federativas, los municipios del Estado y las organizaciones sociales de todo tipo; XIII. Diseñar y promover políticas y programas para la atención de las microregiones con índices de mayor marginalidad relativa en el Estado; XIV. Ejecutar los planes de desarrollo regional y los convenios de desarrollo social celebrados con la Federación, Ayuntamientos y grupos sociales, así como las obras de desarrollo social que favorezcan a las comunidades, en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas; XV. Planear, promover y ejecutar acciones tendentes a propiciar la participación de la mujer en la vida política, económica, social y cultural del Estado, fomentándose la equidad de género en toda actividad pública; XVI. Elaborar y presentar al Ejecutivo del Estado el proyecto del Programa Estatal de la Mujer y, aprobado éste, llevar a cabo las acciones necesarias para su ejecución; XVII. Organizar, coordinar y vigilar el funcionamiento del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, y del Instituto del Deporte de Tamaulipas; XVIII. Participar en la elaboración de políticas y estrategias para la prevención social de la violencia e incentivar la participación ciudadana en su diseño; XIX. Promover, generar y difundir políticas públicas encaminadas a respetar y proteger los derechos humanos, a fin de lograr el bienestar social en los diferentes sectores de la comunidad; XX. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo y ejecución de estrategias en el combate a la pobreza y el mejoramiento del bienestar de la población; XXI. Coadyuvar con las instancias competentes en la atención a la población en casos de desastres naturales; XXII. Identificar y definir las zonas, localidades y regiones del Estado que requieran atención integral e inmediata, en materia de combate a la pobreza, en concordancia con la dependencia y Entidades de la Administración Pública; XXIII. Fomentar proyectos de economía social en concordancia con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; y XXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 32 Documento para Sección XII De la Secretaría de Educación ARTÍCULO 36. A la Secretaría de Educación, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia; II. Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación y de los municipios; III. Organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal; IV. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la educación a cargo del Estado y de los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades; V. Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los Gobiernos Municipales; VI. Determinar y aplicar las normas a las cuales deberá sujetarse la revalidación de estudios, diplomas y grados académicos, así como la reincorporación de escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda; VII. Promover la creación de instituciones de investigación científica y tecnológica, laboratorios y demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Estado; VIII. Organizar y, en su caso, crear los sistemas de enseñanza técnica, industrial, agrícola, comercial, de artes y oficios, de educación especial, para adultos y de alfabetización, por sí o en coordinación con el Gobierno Federal y los Gobiernos Municipales; IX. Coordinar con las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, el Servicio Social de Pasantes y llevar los registros de títulos y certificados, de profesionales y de colegios y asociaciones de profesionistas; X. Emitir opinión técnica para que el titular del Ejecutivo otorgue, niegue, revoque o retire la autorización o el reconocimiento de validez oficial, a los estudios que se impartan en los planteles particulares; XI. Autorizar el uso temporal de los planteles educativos oficiales como albergues de la población, cuando sean requeridos por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias; XII. Promover y, en su caso, realizar conferencias, congresos, convenciones, actos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 33 Documento para XIII. Diseñar e implementar programas, en coordinación con otras Dependencias, tendentes a la vinculación de la educación media superior y superior a las necesidades y oportunidades de desarrollo del Estado; XIV. Coordinar administrativamente las actividades de las Entidades denominadas: Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, Colegio de San Juan Siglo XXI, Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, Universidad Tecnológica de Matamoros, Universidad Tecnológica de Altamira, Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Universidad Tecnológica del Mar Tamaulipas Bicentenario, Universidad Politécnica de Victoria, Universidad Politécnica de Altamira, Universidad Politécnica de la Región Ribereña de Miguel Alemán, Instituto Tecnológico Superior de El Mante, Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, el Instituto Tamaulipeco de Becas, Estímulos y Créditos Educativos y las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; XV. Aplicar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de las leyes: General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación; y General de Educación Superior; XVI. Suscribir convenios relacionados con el ramo educativo; y XVII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección XIII De la Secretaría de Salud ARTÍCULO 37. A la Secretaría de Salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Atender y desarrollar las responsabilidades en materia de salud pública a que se refieren los artículos 144 a 146 de la Constitución Política del Estado; II. Establecer y administrar los programas de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria en el territorio del Estado, en los términos establecidos en las leyes, reglamentos y disposiciones en la materia; III. Intervenir en la celebración de convenios que en materia de salud suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, los municipios o con organismos internacionales y vigilar su cumplimiento; IV. Celebrar, cuando así lo acuerde el Gobernador del Estado, convenios con el Gobierno Federal o con Gobiernos Municipales sobre coordinación de servicios sanitarios; V. Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como el fondo de administración para la beneficencia pública; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 34 Documento para VI. Coordinar el Sistema Estatal de Salud y dictar las normas técnicas que regirán para su funcionamiento y consolidación con el Sistema Nacional de Salud; VII. Organizar y operar en el Estado los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, la regulación y control sanitario previsto en la Ley Estatal de Salud, así como ejercer las atribuciones derivadas del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud; VIII. Vigilar y supervisar la organización, funcionamiento y cumplimiento de las normas técnicas en las instituciones hospitalarias y organismos afines estatales; IX. Realizar campañas tendentes a prevenir y erradicar enfermedades transmisibles y epidemias en el territorio del Estado, coordinándose, en su caso, con las autoridades federales y municipales competentes para ello; X. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, proponiendo las adecuaciones a la normatividad estatal y en los esquemas para lograr su correcto funcionamiento; XI. Auxiliar a la población, en el ámbito de su competencia, en caso de desastres y fenómenos naturales; XII. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas y los programas de coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud, prevención específica, atención médica especial y asistencia social; XIII. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas de salud que para tal efecto elabore la dependencia federal del ramo; XIV. Coadyuvar a organizar y vigilar el funcionamiento de las instituciones de asistencia social; XV. Proponer al Ejecutivo Estatal la suspensión de instituciones de asistencia social, que no cumplan con su objetivo en los términos de ley o que carezcan de los recursos suficientes; XVI. Estudiar e instrumentar, en concurrencia con las autoridades federales y municipales y con la participación de la sociedad, las medidas para combatir el alcoholismo, la drogadicción y otros vicios sociales; XVII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud; XVIII. Dirigir, coordinar y participar, conforme lo determine la ley, en el Consejo General de Salud; XIX. Organizar seminarios, congresos, conferencias y demás actos análogos en materia de salud y de asistencia; XX. Coordinar el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 35 Documento para XXI. Coordinar el Organismo Desconcentrado denominado Patrimonio de la Beneficencia Pública en el Estado y otorgar los apoyos que requiera; XXII. Coordinar administrativamente las actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; XXIII. Coordinar el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia; XXIV. Coordinar el Organismo Desconcentrado denominado Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios, para el manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como la ejecución de sus programas; XXV. Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en la Comisión Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; XXVI. Tener bajo su responsabilidad a todos los organismos públicos descentralizados que se encuentren sectorizados a esta dependencia, conforme a la ley o sus respectivos decretos de creación; y XXVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección XIV De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente ARTÍCULO 38. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir la política general de asentamientos humanos, medio ambiente, recursos naturales y desarrollo sustentable; elaborar, actualizar y ejecutar los instrumentos de la planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y participar coordinadamente con los municipios en la elaboración de sus Planes Municipales respectivos; II. Aplicar las disposiciones legales y administrativas estatales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda, medio ambiente, vida silvestre, forestal, áreas naturales protegidas, residuos, recursos naturales y desarrollo sustentable, vigilar su cumplimiento, y proponer al Ejecutivo Estatal las reformas que estime pertinentes; III. Procurar la integración de los asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano, de acuerdo con las leyes que rigen en la materia y las disposiciones administrativas que dicte el Ejecutivo; IV. Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Geográfica y Urbana, y el Archivo Cartográfico del Estado; V. Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística para la planeación urbana y regional del Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 36 Documento para VI. Promover la planeación incluyente de los sectores público, social y privado con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano; VII. Integrar y mantener actualizada, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la información catastral del Estado en los términos de la ley de la materia; VIII. Planear, diseñar, promover, implementar y evaluar, en coordinación con los catastros municipales, la Secretaría General de Gobierno y el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, estudios, mecanismos, instrumentos y comisiones para la actualización, implementación de tecnologías, digitalización y valuación del inventario catastral del Estado; IX. Proponer, diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo, así como de sus características de infraestructura y equipamiento urbano; X. Diseñar y proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, implementar y evaluar mecanismos para evitar la especulación del suelo, procurando el aprovechamiento eficiente del suelo urbano; XI. Proponer normas y lineamientos en material de financiamiento privado, total o parcial, y su pago, para el desarrollo urbano y la vivienda; XII. Promover y apoyar, mecanismos de financiamiento para el desarrollo urbano, el desarrollo regional y la vivienda, con la participación de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de instituciones de crédito y de grupos sociales; XIII. Ejecutar o coordinar, en su caso, las acciones concertadas por el Ejecutivo con los sectores público, social y privado, celebrar convenios de coordinación y asistencia técnica con éstos y con Dependencias, Entidades y organismos que apoyen los planes y programas de desarrollo urbano, vivienda, urbanización, edio ambiente, cambio climático y desarrollo sustentable; XIV. Proponer y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable; XV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de los instrumentos y programas de política ambiental, recursos naturales y desarrollo sustentable previstos en los ordenamientos del Estado; XVI. Convenir con los Gobiernos Federal, de otras Entidades Federativas y de los Municipios del Estado, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y recursos naturales para el desarrollo sustentable; XVII. Proponer, ejecutar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de preservación y desarrollo de la flora, fauna y recursos naturales renovables y regular su aprovechamiento racional, en coordinación con las secretarías de Economía, Turismo, Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, y Desarrollo Energético, así como con la Federación y los Ayuntamientos; XVIII. Adoptar las medidas y realizar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, cuando haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente o de emergencia ambiental en donde exista una afectación continua y grave al mismo, y que afecte los recursos naturales o la biodiversidad del territorio estatal, aun tratándose de actividades u obras de competencia de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 37 Documento para otras autoridades en caso de que éstas representen un riesgo inminente a la salud pública; al efecto, actuará de inmediato, sin demérito de la coordinación con la Secretaría de Salud, y el ejercicio que ésta haga de sus atribuciones; XIX. Normar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y el tratamiento y disposición final de contaminantes y de sustancias peligrosas, que el Estado tenga asignados; XX. Coadyuvar con los municipios en el diseño e implementación de mecanismos de prevención y restricción a la contaminación visual y auditiva; XXI. Promover, coordinar y participar, de manera conjunta con la secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado; XXII. Proponer al Ejecutivo del Estado la declaración de las áreas naturales protegidas de interés estatal; XXIII. Administrar, vigilar y controlar las áreas naturales protegidas y parques, así como fomentar el desarrollo de las comunidades que las integran, generando programas de identificación y respuestas a las necesidades de la región que forman; XXIV. Crear, propiciar y administrar los Fideicomisos para la Administración de las Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal, de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, de fomento e incentivos al cumplimiento de la normatividad y, en general toda actividad vinculada con el desarrollo sustentable en el Estado, con la participación de las Dependencias estatales a las cuáles competa y la participación de los sectores social y privado, cuando corresponda; XXV. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental, fomentándose la participación de las instituciones de educación superior; XXVI. Evaluar y, en su caso, autorizar o negar manifestaciones de impacto ambiental y estudios de daños de la competencia del Estado; XXVII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; XXVIII. Promover y fomentar las investigaciones sobre el medio ambiente, cambio climático y el desarrollo sustentable; XXIX. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos naturales en el Estado; XXX. Formular los lineamientos para la elaboración de los estudios para la cuantificación del daño ambiental causado por obras y actividades antropogénicas, dictaminar los estudios de impacto ambiental presentados por los responsables de las obras y actividades presuntamente causantes de dicho daño; así como aplicar las sanciones y requerir las medidas de compensación ambiental que sean procedentes; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 38 Documento para XXXI. Ejercer acciones de inspección y vigilancia, facultades de comprobación fiscal en materia ambiental y urbana, imponer medidas de seguridad y de urgente aplicación, determinar las contribuciones omitidas y sus recargos, así como las sanciones previstas en las disposiciones legales en materia ambiental y urbana que sean de su competencia; Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.37-231223.pdf XXXII. Iniciar las acciones que procedan en el ámbito de su competencia, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal, así como participar como legitimado procesal para emitir dictámenes, rendir pruebas e informes en los procesos que para el efecto se instruyan; XXXIII. Diseñar, instrumentar y aplicar, programas temporales de fomento a la regularización voluntaria del cumplimiento de la normatividad ambiental; XXXIV. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles que le correspondan al Estado, así como operar, por sí o a través de terceros, los Centros de Verificación de Contaminantes Atmosféricos; XXXV. Desarrollar y ejercer las facultades en materia ambiental que, con motivo de los acuerdos y convenios, se asuman de la Federación; XXXVI. Participar, de manera coordinada con las secretarías de Obras Públicas y Administración, en la instrumentación y vinculación con el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable de los programas de desarrollo urbano y medio ambiente en la Entidad, fomentándose su congruencia; XXXVII. Instrumentar, aplicar y administrar, a través de los instrumentos económicos respectivos que al efecto se constituyan, el cobro y pago de servicios ambientales en compensación de los beneficios que generan los propietarios y poseedores de cualquier régimen de tenencia de la tierra en las Áreas Naturales Protegidas Estatales, con la participación de las Secretarías de Obras Públicas, de Economía, de Turismo, de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura así como de las demás instancias encargadas de la regulación y del aprovechamiento de los recursos naturales en el Estado; XXXVIII. Promover la participación del Estado en programas globales de acceso a financiamiento de acciones de recuperación de ecosistemas, de mejoramiento ambiental, de atención y reversión a los problemas de efecto invernadero y de acceso a tecnología que garantice el desarrollo sustentable; XXXIX. Instrumentar y propiciar la participación ciudadana en la atención y consecución de los objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Sustentable, fomentando la conciencia ambiental y el reconocimiento de la importancia de la preservación de los recursos naturales; XL. Elaborar y publicar lineamientos, guías, normas ambientales, estatales, planes de manejo y demás ordenamientos para el ejercicio de la política estatal ambiental; XLI. Formular, ejecutar, evaluar, vigilar y modificar los programas de ordenamiento ambiental, así como participar con la Federación y en su caso con otros Estados en los procesos de ordenamiento ambiental de competencia federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 39 Documento para XLII. Establecer y aplicar las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones ambientales, así como, en su caso, acordar la compensación de las mismas por obras o acciones de beneficio ambiental o en favor de las funciones de esta Secretaría; XLIII. Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar a las autoridades competentes, denuncias por la inobservancia de la normatividad ambiental, aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XLIV. Coordinar la política estatal sobre cambio climático y sobre la protección de la capa de ozono, de acuerdo con las competencias de las autoridades federales; XLV. Expedir y suscribir, por acuerdo del Ejecutivo y por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, las escrituras y títulos de propiedad que deba otorgar en cumplimiento de sus atribuciones, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a otras Dependencias de la Administración Pública Estatal; XLVI. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, y en coordinación con las Dependencias correspondientes, los programas de vivienda, particularmente de las de bajo costo, edificios multifamiliares y zonas habitacionales para trabajadores de escasos recursos, y procurar la regeneración de zonas marginadas y viviendas insalubres e inadecuadas; XLVII. Fomentar, por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, y en coordinación con las Dependencias correspondientes, la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales para construcción; XLVIII. Establecer los lineamientos urbanísticos que deben ajustarse a los proyectos de obra pública y desarrollo urbano que realicen las Dependencias y Entidades oficiales o particulares; XLIX. Establecer y aplicar las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como, en su caso, acordar la compensación de las mismas por obras o acciones de beneficio colectivo o de las funciones de esta Secretaría; L. Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar a las autoridades competentes, denuncias por la inobservancia de la normatividad en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; LI. Elaborar los programas de servicios públicos del Gobierno Estatal, en coordinación con las Dependencias que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores involucrados; LII. Asesorar y apoyar técnica y administrativamente, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, a los Ayuntamientos y sus organismos, cuando lo requieran, en la realización de sus planes y programas de desarrollo urbano, vivienda, agua potable y alcantarillado; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 40 Documento para LIII. Formular en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, la adopción de medidas de carácter administrativo en el orden estatal para la optimización del uso y aprovechamiento del recurso del agua; así como promover para ese propósito, la adopción de ese tipo de medidas en los ámbitos Federal y Municipal; LIV. Coadyuvar con los Ayuntamientos, cuando así lo requieran y exista disponibilidad presupuestal, en la instalación, desarrollo y mantenimiento de obras de ornato y alumbrado público; LV. Vigilar y opinar previamente a la modificación o demolición de inmuebles que pudieran tener valor cívico, arquitectónico o histórico en los municipios; LVI. Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio histórico-cultural, y promover la conservación del entorno urbano original de las poblaciones del Estado; LVII. Coordinar administrativamente las actividades de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas; la Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas; el Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría Ambiental y Urbana de Tamaulipas, así como de las otras Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo con la materia de su competencia; LVIII. El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del Estado, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; LIX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población; LX. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación del Gobier o Federal y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo estatal en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; LXI. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarías del Estado; LXII. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; LXIII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en los municipios cuando así lo convengan; LXIV. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales, la planeación regional del desarrollo; LXV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Estatal tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las Dependencias de la Administración Pública y los gobiernos municipales; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 41 Documento para LXVI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de los sectores social y privado; LXVII. Planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades que atiendan el balance urbano y rural; LXVIII. Diseñar modelos de planeación urbana logística metropolitana; LXIX. Convenir, en materia de desarrollo urbano, con los municipios involucrados y, en su caso, con las Dependencias federales, lo referente a la red vial, cuando ésta sea de carácter estatal, intermunicipal e incida en zona conurbada; LXX. Diseñar, planear, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de movilidad, seguridad vial, transporte e infraestructura de movilidad conforme a las disposiciones legales aplicables y los acuerdos que emita el Gobernador del Estado; LXXI. Adoptar y promover las políticas que permitan garantizar el derecho a la movilidad y servicios hacia el ciudadano; LXXII. Fomentar y coordinar medidas y acciones orientadas a una mejor estructuración del sistema de movilidad, a efecto de brindar servicios modernos, eficientes, seguros y de alta calidad para el traslado de personas, bienes, mercancías y objetos en general; LXXIII. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas y acciones que promuevan el desarrollo de la movilidad sostenible en el Estado, con la colaboración de las Dependencias de la Administración Pública; LXXIV. Mejorar la capacidad de la red vial existente, a través de la coordinación y la optimización del uso de tiempo real en diversas intersecciones semaforizadas de los municipios; LXXV. Promover la construcción de ciclovías y ciclocarriles; así como la elaboración de programas de mejora de banquetas y vías peatonales, a fin de asegurar la accesibilidad universal; LXXVI. Emitir lineamientos, manuales y criterios para el diseño de la infraestructura y equipamiento para la movilidad, con la participación de los municipios y de la sociedad en general; LXXVII. Proporcionar a los municipios que lo requieran, el apoyo técnico necesario para la correcta planeación de la movilidad; LXXVIII. Celebrar convenios de coordinación, asistencia técnica y la realización de acciones, inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano con los municipios, Entidades y organismos del sector público, social y privado; LXXIX. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto de la Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas, el aprovechamiento de la vida silvestre, en coordinación con las Dependencias correspondientes; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 42 Documento para LXXX. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto de la Comisión de Parques y Biodiversidad de Tamaulipas, la conservación de la flora y fauna, en coordinación con las Dependencias correspondientes; LXXXI. Impulsar los instrumentos de Gobernanza para facilitar la socialización de los programas, proyectos y políticas públicas estatales y municipales, en materia ambiental, desarrollo urbano y movilidad; LXXXII. Suscribir convenios con Dependencias y Entes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; así como con organismos de la sociedad civil e iniciativa privada que procuren la realización de las atribuciones y asuntos descritos en esta sección; y LXXXIII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Sección XV De la Secretaría de Obras Públicas ARTÍCULO 39. A la Secretaría de Obras Públicas, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Sugerir y operar los mecanismos de coordinación y consulta entre los sectores público, social y privado para la realización de la obra pública Estatal; II. Elaborar los programas de obras del Gobierno Estatal, en coordinación con las Dependencias que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores involucrados; III. Ejecutar, por sí misma o a través de terceros, las obras públicas estatales y los servicios relacionados con las mismas; IV. Elaborar y ejecutar los programas de construcción y conservación de los caminos estatales, puertos, aeropuertos, vías fluviales y marítimas y demás vías de comunicación, competencia del Gobierno del Estado; V. Realizar los trámites y gestiones necesarios para la liberación de derechos de vía para la ejecución de las obras públicas estatales y, en su caso, proponer al Ejecutivo la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública, en el cumplimiento de sus objetivos; VI. Realizar estudios sobre disposiciones legales y administrativas relativas a las etapas que integran la obra pública y los servicios relacionados con la misma; VII. Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la obra pública, así como vigilar el cumplimiento de las mismas; VIII. Determinar, previos los estudios técnicos y administrativos correspondientes, la conveniencia de realizar la obra pública directamente o a través de terceros; IX. Expedir, de acuerdo a las leyes de la materia, las bases a que deben sujetarse los concursos y licitaciones públicos para la ejecución de obras públicas en el Estado, así como para la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 43 Documento para adjudicación, cancelación y vigilancia en el cumplimiento de los contratos de obras, celebrados por la Administración Pública Estatal; X. Participar, conforme a las leyes o decretos de su creación, en los Organismos Públicos Estatales y Municipales relacionados con la obra pública, promoviéndose que la misma se realice conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables; XI. Asesorar y apoyar técnica y administrativamente a los ayuntamientos y sus organismos, cuando lo requieran, en la realización de sus planes y programas de obras públicas; XII. Coordinar administrativamente las actividades de las Entidades denominadas: Servicios Aeroportuarios Tamaulipecos, S.A. de C.V., y del Instituto Tamaulipeco de Infraestructura Física Educativa, así como las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a la materia de su competencia; XIII. Integrar y mantener actualizados los catálogos de conceptos, especificaciones y precios unitarios para la ejecución de las obras públicas estatales; XIV. Proponer normas y lineamientos en material de financiamiento privado, total o parcial, y su pago, para la realización de las obras públicas estatales; XV. Llevar y mantener actualizado el Padrón de Contratistas de Obras Públicas de Estado y fijar los criterios y procedimientos para clasificar las personas inscritas en el mismo; Fracción reformada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf XVI. Celebrar convenios, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, con los colegios y asociaciones civiles integradas por propietarios de maquinaria pesada, para la inscripción en el padrón de unidades, así como para la organización y operación de medidas preventivas que garanticen la seguridad; y Fracción adicionada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf XVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Fracción recorrida, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf Sección XVI De la Secretaría de Seguridad Pública ARTÍCULO 40. A la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado; II. Diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad; III. Proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las Dependencias de la Administración Pública; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 44 Documento para IV. Participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en el Consejo Estatal de Seguridad Pública; VI. Proponer políticas, acciones y estrategias de coordinación estatal en materia de prevención del delito, al tiempo de alentar la coordinación regional en la materia; VII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de planes y programas de prevención del delito; VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones; IX. Atender las denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, dando parte de ello a la Contraloría Gubernamental; X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la guardia estatal, así como aplicar el régimen disciplinario de dicha corporación; XI. Recopilar y mantener actualizada la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los cuerpos de las instituciones preventivas de seguridad pública estatales; XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del fuero común y preservar las libertades públicas, el orden y la paz social; XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el respeto a los derechos y libertades fundamentales; XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo; XV. Efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia, estudios sobre actos delictivos no denunciados para incorporar este elemento en el diseño de las políticas de prevención de los ilícitos; XVI. Determinar y aplicar las normas y políticas de ingreso, capacitación, desarrollo y disciplina del personal responsable de funciones de seguridad pública, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes y coordinar la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas; XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la Guardia Estatal; XVIII. Previo cumplimiento de los requisitos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables, otorgar autorización a empresas que presten servicios privados de seguridad, cuando los mismos se realicen exclusivamente en el territorio del Estado, así como supervisar su funcionamiento; XIX. Promover la celebración de convenios de colaboración con autoridades federales, de otras entidades federativas o municipales del Estado para el cumplimiento de sus atribuciones; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 45 Documento para XX. Colaborar, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a requerimiento de autoridades federales competentes, de otras Entidades federativas o municipales del Estado, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, cuando se vean amenazadas por situaciones de peligro que generen disturbios, violencia o riesgo inminente; XXI. Auxiliar a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y a la Fiscalía General de Justicia, cuando así lo requieran para el debido ejercicio de sus funciones; XXII. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario del Estado, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados y externados; XXIII. Implementar, dirigir y ejecutar los programas de reinserción social de los infractores de la ley penal y administrar los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado y los Centros Regionales de Ejecución de Medidas para Adolescentes; XXIV. Proponer o canalizar, según sea el caso, ante la autoridad jurisdiccional competente, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos; XXV. Ser conducto para el ejercicio de la atribución del Gobernador del Estado en materia de inclusión de personas privadas de la libertad del orden común para su traslado a su país de origen para el cumplimiento de la condena que les hubiere sido impuesta, conforme a lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI. Realizar la evaluación de riesgo a personas adultas y personas adolescentes, que sean solicitadas por las partes dentro del procedimiento penal, para determinar la proporcionalidad e idoneidad de las medidas cautelares previo a su imposición por la autoridad judicial; XXVII. Ejecutar y supervisar las medidas cautelares y de sanción impuestas por las autoridades judiciales competentes en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos en las leyes aplicables en la materia, velando por el estricto respeto de los derechos, principios y garantías, de las personas adultas sujetas a un procedimiento penal y de los adolescentes en conflicto con la ley penal; XXVIII. Coordinar los programas y comisiones de seguridad pública; XXIX. Coordinar actividades en materia vehicular con las autoridades federales; XXX. Coordinar las tareas de vigilancia, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendentes a prevenir y combatir las acciones que afecten el medio ambiente y los recursos naturales en el Estado, en especial la cacería furtiva, la afectación de la actividad cinegética, el uso inadecuado del agua y la disposición de materiales o residuos en lugares no autorizados para ello; así como vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ordenamientos en materia ambiental y desarrollo sustentable del Estado; XXXI. Proponer a la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, los programas de capacitación, profesionalización y especialización para el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 46 Documento para XXXII. Establecer y operar un sistema de información y plataformas informáticas compartidas, que contribuya a preservar el orden y la tranquilidad social, así como la estabilidad y permanencia de las instituciones constitucionales del Estado; XXXIII. Promover la capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal en materia de búsqueda de personas, con la finalidad de contar y garantizar la disponibilidad de personal especializado y capacitado; XXXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las instituciones preventivas de seguridad pública Estatal, y conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas al régimen disciplinario y, en su caso, poner a disposición de la autoridad competente el resultado; Fracción Reformada, P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf XXXV. Implementar, dirigir y ejecutar las atribuciones en materia de tránsito de competencia estatal, en los términos expresados en el artículo 3º de la Ley de Tránsito; y Fracción Adicionada, P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf XXXVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. Fracción Recorrida (antes Fracción XXXV), P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf Sección XVII De la Contraloría Gubernamental ARTÍCULO 41. A la Contraloría Gubernamental, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Organizar, coordinar y supervisar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las acciones correspondientes; II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias y entidades, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización y en su caso, emitir las observaciones y recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; IV. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 47 Documento para V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio; VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y modernización administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias; Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf VII. Conducir las políticas, establecer las normas y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales; sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Administración; VIII. Establecer los lineamientos, manuales y otras disposiciones que normen para la realización de auditorías internas, transversales y externas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal, además de hacer las observaciones correspondientes; X. Designar y remover a los consultores y auditores externos para auxiliar en el cumplimiento de las atribuciones de la Contraloría Gubernamental, así como normar, controlar y evaluar su desempeño. Tratándose de despachos de consultoría, personal y asesorías especializadas, la Contraloría Gubernamental podrá contratar, normar y evaluar su desempeño de acuerdo a las necesidades del servicio y a la normatividad aplicable; XI. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y Comisarios en las entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Gubernamental; XII. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, con el propósito de implementar y vigilar las acciones y políticas acordadas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones aplicables; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 48 Documento para XIII. Planear, organizar y coordinar la evaluación del desempeño de los servidores públicos, y de las Dependencias y Entidades con fines de la mejora de la gestión pública; XIV. Realizar, por sí o a solicitud de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo; XV. Informar periódicamente al Ejecutivo Estatal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XVI. Normar el registro de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; XVII. Mantener permanentemente actualizado el registro estatal correspondiente a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas a los servidores públicos y particulares; XVIII. Establecer el sistema de quejas, denuncias y sugerencias e investigar los hechos y omisiones materia de las mismas y hacer difusión del servicio de atención a la ciudadanía a través de la línea telefónica 070 y otros medios; XIX. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, por sí, o por conducto de las autoridades correspondientes en la Contraloría Gubernamental o los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; XX. Analizar y dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus modificaciones; en coordinación con las secretarías de Finanzas y Administración, cuando se trate de dependencias; al tratarse de entidades, sólo se coordinará con la Secretaría de Finanzas. En ambos casos, para los efectos presupuestales correspondientes; XXI. Conducir en forma coordinada con la Secretaría de Administración y la Secretaría de Obras Públicas, la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus municipios y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas respectivamente, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, mediante la emisión de lineamientos, manuales y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 49 Documento para contrataciones públicas; asesorar a través de sus áreas competentes, en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando así lo requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en su caso, los municipios; XXII. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno abierto y datos abiertos, en el ámbito de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en términos de las disposiciones aplicables; Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf XXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución local le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales; XXV. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXVI. Designar y remover en las unidades administrativas de la Contraloría Gubernamental a las Autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras, para el ejercicio de sus funciones establecidas en el Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental y demás disposiciones legales, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, así como evaluar su desempeño; XXVII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal, las Reglas de Integridad y otros instrumentos que regulen el ejercicio de la función pública y coordinar a los comités de ética de las Dependencias y Entidades; XXVIII. Vigilar y fiscalizar la distribución y aplicación de los recursos estatales, y los de carácter federal derivados de Acuerdos y Convenios, ejercidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, por los municipios y particulares; XXIX. Coordinar la evaluación de los fondos y programas que involucren recursos federales, en los términos de los Acuerdos o Convenios respectivos; XXX. Intervenir, para efectos de verificación en los procesos de entrega-recepción intermedia y final de los recursos asignados a las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XXXI. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos de planeación, control y evaluación de la Administración Pública Estatal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 50 Documento para XXXII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, e instancias Federales y Municipales, así como instituciones públicas y privadas, en materia de lo establecido en el presente artículo; XXXIII. Coordinar a las Unidades de Transparencia del Ejecutivo del Estado de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; XXXIV. Supervisar el cumplimiento del uso del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; XXXV. Fungir como Administrador del Ente Público Estatal del Sistema de la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública, además de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones; XXXVI. Fungir en representación del Gobierno del Estado como enlace ante la Auditoría Superior de la Federación en la práctica de auditorías convencionales de su competencia y aquellas que se realizan a través del buzón digital; Además, fungirá con el mismo carácter ante la Secretaría de la Función Pública; XXXVII. Aprobar el plan anual de trabajo y los programas de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XXXVIII. Aprobar el plan sectorial y los programas presupuestarios y operativos anuales de las unidades administrativas de la Contraloría Gubernamental; XXXIX. Participar a través de sus Unidades Administrativas en los comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión, conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; y XL. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. ARTÍCULO 42. 1. Los titulares de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, además de las disposiciones que se establecen en la presente Ley, tendrán las siguientes funciones: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos del control interno de las Dependencias o Entidades a la que se encuentren adscritos; II. Inspeccionar y vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, sistema y registro de contabilidad, ingresos, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes y demás activos y recursos materiales, y su congruencia con el presupuesto autorizado, emitiendo las observaciones y recomendaciones que en su caso procedan; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 51 Documento para III. Vigilar que la distribución y aplicación de los recursos federales y estatales destinados a programas, prestación de servicios, adquisiciones y obra pública que se deriven de acuerdos, convenios o contratos celebrados por las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, se ejerzan de acuerdo a la normatividad aplicable; IV. Intervenir para efectos de verificación, en los actos de entrega-recepción de las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de dar cumplimiento a la ley de la materia; V. Formular en el mes de noviembre su plan anual de trabajo; VI. Informar anualmente a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al que corresponda, al titular de la Contraloría Gubernamental, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos a fin de que tanto las Dependencias y Entidades, así como la Contraloría Gubernamental implementen las acciones pertinentes para la mejora de la gestión; y VII. Observar y aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. 2. Las unidades encargadas de la función de auditoría dentro de la Contraloría Gubernamental, tendrán además de las facultades establecidas en las diversas disposiciones aplicables vigentes, las descritas en las fracciones II, III, V y VI del presente artículo. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ARTÍCULO 43. 1. Son organismos públicos descentralizados las Entidades creadas por ley o decreto del Poder Legislativo o por decreto del Gobernador del Estado, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social o de asistencia social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado o la satisfacción de intereses generales del Estado y acciones de beneficio colectivo. 2. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido total o parcialmente con aportaciones del Gobierno del Estado. 3. El órgano de gobierno de estos organismos tendrá carácter colegiado y participarán en él titulares de Dependencias de la Administración Pública. 4. El Ejecutivo del Estado determinará la adscripción específica de los organismos públicos descentralizados a la coordinación administrativa de las Dependencias, sin demérito de reservar su coordinación en las oficinas del propio Ejecutivo. ARTÍCULO 44. 1. Son empresas de participación estatal mayoritaria las Entidades creadas en los términos de las disposiciones legales aplicables, cuyo objeto sea la satisfacción de necesidades colectivas a través de la producción de bienes y servicios de naturaleza económica, a fin de promover el desarrollo del Estado y obtener recursos que contribuyan al erario público. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 52 Documento para 2. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido total o parcialmente con aportaciones del Gobierno del Estado. 3. Las empresas de participación estatal, además del objeto señalado en el párrafo 1 de este artículo, deberán tener alguna de las siguientes características: I. El Gobierno del Estado aporta o es propietario de más del 50% del capital social; II. La constitución de su capital incorpora títulos representativos de serie especial que sólo pueden ser suscritos por el Gobierno del Estado; III. El estatuto de la empresa reserve al Gobierno del Estado la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración o al administrador único; o IV. El estatuto de la empresa reserve al Gobierno del Estado la facultad de vetar las decisiones y acuerdos del órgano de gobierno. 4. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las asociaciones y sociedades civiles en las que la mayoría de sus miembros son Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, servidores públicos estatales que participen en ellas en razón de sus cargos o alguna o varias de aquellas realicen o se obliguen a realizar las aportaciones económicas preponderantes. ARTÍCULO 45. 1. Los fideicomisos públicos son los constituidos por el Gobierno del Estado con objeto de auxiliarlo en la realización de actividades prioritarias, de interés público o beneficio colectivo. 2. Los fideicomisos públicos podrán contar con estructura análoga a la de las otras Entidades, y regirán sus actividades por Comités Técnicos. 3. En los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado, la Secretaría de Finanzas será el fideicomitente único de la Administración Pública del Estado. 4. En los documentos contractuales que creen y regulen los fideicomisos públicos del Estado, deberán precisarse los derechos y obligaciones que corresponda ejercer al fiduciario sobre el patrimonio fideicomitido, sus limitaciones, así como las facultades y derechos que el fideicomitente se reserve. ARTÍCULO 46. 1. En el ordenamiento legal del Congreso o del Gobernador del Estado para la creación de un organismo público descentralizado, así como en el decreto, en su caso, para la creación de una empresa de participación estatal o de un fideicomiso, se establecerán, por lo menos, los siguientes elementos: I. Denominación; II. Domicilio legal; III. Objeto de la entidad; IV. Aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio y, en su caso, la forma en que habrá de incrementarse; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 53 Documento para V. Designación o integración del órgano de gobierno, así como la forma de designar al Director General; VI. Atribuciones del Director General; VII. Órganos de vigilancia y sus atribuciones; VIII. Régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; y IX. Forma y términos de su extinción y liquidación. 2. Las Entidades remitirán la información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática a la Secretaría de Finanzas en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 47. 1. El Gobernador determinará la agrupación de las entidades por sectores administrativos, con objeto de promover los diferentes aspectos del desarrollo del Estado. Al efecto, podrán establecerse tantos sectores administrativos como se estime pertinente para dicho propósito. 2. Cada sector será coordinado por el titular de la dependencia que señale el titular del Poder Ejecutivo. 3. Las relaciones de las Entidades con el Ejecutivo se llevarán a cabo a través de la dependencia coordinadora. 4. Los sectores administrativos normarán su actuación con base en los principios de la planeación democrática del desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven de éste. ARTÍCULO 48. La liquidación o extinción de una entidad se realizará mediante el mismo procedimiento seguido para su creación, previa opinión de la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca. ARTÍCULO 49. 1. El control y vigilancia de las Entidades estará a cargo de comisarios designados por la Contraloría Gubernamental, previo acuerdo del Gobernador del Estado, y su función, podrá ser temporal o permanente. 2. Las atribuciones del comisario se determinarán en la ley o decreto que establezca o autorice la creación de la entidad, y en el cumplimiento de su encargo estará obligado a observar la demás normatividad correspondiente. ARTÍCULO 50. 1. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores o entre los municipios y sus trabajadores; existirán un Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas y Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 2. Los tribunales administrativos gozarán de plena autonomía jurisdiccional para emitir sus laudos y resoluciones. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 54 Documento para 3. El nombramiento y remoción de los titulares de los tribunales administrativos se hará en los términos de las leyes que los rigen. ARTÍCULO 51. 1. Para el ejercicio de sus funciones, los tribunales administrativos contarán con el apoyo del Poder Ejecutivo. 2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social atenderá administrativamente el funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. ARTÍCULO 52. 1. Las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las Entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema estatal de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Contraloría Gubernamental, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente. 2. La Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental, emitirán los criterios para la clasificación de las Entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las Entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUN O. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, expedida en el Decreto No. LXII-1171 del 26 de septiembre de 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado Anexo al número 115 de fecha 27 de septiembre del mismo año. ARTÍCULO TERCERO. Para el cumplimiento de esta Ley, el titular del Ejecutivo del Estado, dispondrá de las acciones necesarias para reorganizar la estructura de las Dependencias y Entidades mediante los procedimientos aplicables. ARTÍCULO CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a las secretarías de Desarrollo Rural y de Pesca y Acuacultura, deberán ser transferidos a la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura. ARTÍCULO QUINTO. Los procesos administrativos derivados de la reorganización de las Dependencias o Entidades previstas en la presente ley deberán realizarse a partir de la entrada en vigor de este Decreto y concluirán más tardar a los noventa días siguientes. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 55 Documento para Los asuntos de las Dependencias y Entidades que se crean y/o se fusionan, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuar hasta su conclusión a cargo de la dependencia conforme al presente Decreto resulte competente. ARTÍCULO SEXTO. La transferencia que con motivo de la expedición de la presente ley deba realizarse de una dependencia a otra, incluirá los recursos presupuestales, programas y calendarios financieros asignados a las Dependencias y Entidades que se crean y fusionan, los cuales se incorporan a las nuevas Dependencias. ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social ejercerá las funciones que venía desempeñando el organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas. Al efecto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir las iniciativas, decretos y acuerdos correspondientes para la adecuación de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de ciento veinte días. ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaría de Desarrollo Energético ejercerá las funciones que venía desempeñando el organismo público descentralizado denominado Comisión de Energía de Tamaulipas. Al efecto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir las iniciativas, decretos y acuerdos correspondientes para la adecuación de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de ciento veinte días. ARTÍCULO NOVENO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría Gubernamental y a las Dependencias coordinadoras del sector, para que en un plazo no mayor a ciento veinte días, lleven a cabo las acciones jurídicas y/o administrativas correspondientes a la liquidación de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado de Tamaulipas, denominados Comisión de Energía de Tamaulipas y Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, observando lo siguiente: a) Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Comisión de Energía de Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberán ser transferidos a la Secretaría de Desarrollo Energético; y b) Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberán ser transferidos a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social. ARTÍCULO DÉCIMO. Cuando en una ley, reglamento, decreto, acuerdo, o disposición general, refiera a las Dependencias y organismos públicos descentralizados, que se fusionan y extinguen, se entenderán que se refieren a las Dependencias que se crean por este Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Administración, de Finanzas y a la Contraloría Gubernamental a realizar las adecuaciones presupuestales, materiales y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los trabajadores seguirán conservando sus derechos laborales, mismos que no se verán afectados con motivo de la expedición de la presente Ley. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 03 de mayo del año 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ISIDRO JESÚS VARGAS Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 56 Documento para FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- GUILLERMINA MAGALY DEANDAR ROBINSON.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY. 1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-621, DEL 8 DE JULIO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 106, DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas a que realicen las adecuaciones y transferencias presupuestarias, financieras y de recursos humanos, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, para que lleven a cabo los procedimientos correspondientes para realizar las adecuaciones reglamentarias, de estructura orgánica y demás normatividad a la que haya lugar en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. Quien ostente la titularidad de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Servidor Público continuará en el encargo hasta en tanto el Gobernador del Estado, nombre a un nuevo Titular. ARTÍCULO QUINTO. Los trabajadores de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Servidor Público seguirán conservando sus derechos laborales, mismos que no se verán afectados con motivo de la expedición del presente Decreto. 2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-804, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 37, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2023. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el 1 de enero de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. En relación a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas para los efectos del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, cuya tasa impositiva se establece en 3% para servicios de hospedaje y para las plataformas digitales, se emitirán las reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y destino del ingreso Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 57 Documento para recaudado por este concepto en general, dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. De igual forma, para los efectos de los Impuestos Ambientales de la Emisión de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero a la Atmósfera relativo a los artículos del 52 Tervicies al 52 sextricies; dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se emitirán las reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y destino del ingreso recaudado por este concepto en general. ARTÍCULO TERCERO. En un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán adecuaciones administrativas y normativas necesarias a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-847, DEL 13 DE MAYO DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 64, DEL 28 DE MAYO DE 2024. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas integrantes de la Dirección de Tránsito Estatal, se regirán bajo las disposiciones legales previstas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, en la Ley de Tránsito y su Reglamento. ARTÍCULO TERCERO. Los procesos de certificación, evaluación de control de confianza y demás requisitos que establecen para el ingreso y permanencia de las personas integrantes previstas en la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y demás normatividad vigente, les serán aplicables a las personas integrantes que formen parte de la Dirección de Tránsito Estatal. ARTÍCULO CUARTO. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán las acciones jurídicas y administrativas inherentes a la integración, organización y funcionamiento de la Dirección de Tránsito Estatal, por lo que deberán adecuarse la normatividad aplicable, a efecto de que se adopten las funciones en materia de tránsito. ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto. 4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-875, DEL 14 DE AGOSTO DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 99, DEL 15 DE AGOSTO DE 2024. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. La estructura administrativa, los recursos materiales, humanos y financieros, actualmente a cargo de la Subsecretaría de Innovación y Tecnologías de la Información dependiente de la Secretaría de Administración, serán re adscritos a la dependencia denominada Oficina del Gobernador, para la creación e integración de la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas (AIIDT), como unidad administrativa especializada encargada de coordinar las políticas, estrategias y los proyectos tecnológicos que mejoren la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios públicos, así como de modernizar las Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 58 Documento para actividades gubernamentales mediante la actualización y el desarrollo tecnológico, con el fin de ofrecer un gobierno altamente accesible, eficiente transparente e innovador. Los citados recursos humanos, materiales y financieros, podrán ser redistribuidos en función de la estructura orgánica de la citada Agencia. ARTÍCULO TERCERO. Los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2024, para la Subsecretaría de Innovación y Tecnologías de la Información dependiente de la Secretaría de Administración, formarán parte de la Agencia de Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas (AIIDT), que estará adscrita a la dependencia denominada Oficina del Gobernador, quien en los ejercicios fiscales subsecuentes contemplará en su Presupuesto de Egresos los recursos correspondientes a dicha instancia gubernamental ARTÍCULO CUARTO. Las personas titulares de las Secretarías de Administración, de Finanzas, Contraloría Gubernamental y Oficina del Gobernador, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las adecuaciones normativas administrativas para el inicio de operaciones de la AIIDT. 5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-68, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 31, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría de Finanzas, Contraloría Gubernamental y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose garantizar en todo momento las prestaciones económicas con que cuenta actualmente el recurso humano adscrito a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica. ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que ésta a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado, para lo cual contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar los requisitos de ingreso o permanencia respectivamente, conforme a la normatividad aplicable. Los recursos humanos transferidos a la Fiscalía General deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidades administrativas, tales como declaración patrimonial, fiscal o cualquier otra que como servidores públicos de la Fiscalía General deban observar. ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, lleven a cabo los procedimientos correspondientes a las adecuaciones normativas a las que haya lugar con la entrada en vigor del presente Decreto. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 59 Documento para ARTÍCULO SÉPTIMO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo. ARTÍCULO OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, serán atendidos por ésta hasta su conclusión. 6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-116, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 41, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2024. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el 1 de enero de 2025. 7. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-230, DEL 16 DE ENERO DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 08, DEL 15 DE ENERO DE 2025. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Seguridad Pública deberán realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Finanzas deberá emitir los lineamientos a los que deberán sujetarse los propietarios para quedar inscritos en el Padrón de Maquinaria Pesada Destinada o de Uso para la Construcción, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones normativas que se opongan al presente Decreto. 8. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-250, DEL 25 DE FEBRERO DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 25, DEL 26 DE FEBRERO DE 2025. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de Capital Variable, será coordinada administrativamente por la dependencia denominada Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Economía para que en un plazo de 90 días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, realice las adecuaciones normativas y administrativas, que, en su caso, se originen con la entrada en vigor del presente Decreto. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 60 Documento para ARTÍCULO QUINTO. Los actos jurídicos celebrados por la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de Capital Variable, previos a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán válidos y vigentes, sin que se cause perjuicio alguno derivado de la nueva sectorización de la misma. 9. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-323, DEL 20 DE MAYO DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 62, DEL 22 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la Oficina del Gobernador, así como a la Contraloría Gubernamental, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose garantizar en todo memento las prestaciones económicas con que cuenta actualmente el recurso humano adscrito a la Contraloría Gubernamental. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 61 Documento para LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Decreto No. 65-571, del 03 de mayo de 2023. P.O. Edición Vespertina No. 54, del 04 de mayo de 2023. En el Artículo Segundo Transitorio establece que se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, expedida en el Decreto No. LXII-1171 del 26 de septiembre de 2016, publicada en el Periódico Oficial del Estado Anexo al número 115 de fecha 27 de septiembre del mismo año. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/cxlviii-54-040523-EV.pdf R E F O R M A S : 1. Decreto No. 65-621, del 8 de julio de 2023. P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción VII del artículo 32. 2. Decreto No. 65-804, del 15 de diciembre de 2023. P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023. ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 38, fracción XXXI. 3. Decreto No. 65-847, del 13 de mayo de 2024. P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XXXIV, y se adiciona una fracción XXXV recorriéndose la actual para ser XXXVI, al artículo 40. 4. Decreto No. 65-875, del 14 de agosto de 2024. P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XVII del artículo 25; se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, recorriéndose la actual XVIII, en su orden natural para ser XXIV al artículo 25; y se derogan las fracciones XIX, XX, XXI, XXIV, XXV y XXVII del artículo 28. 5. Decreto No. 66-68, del 18 de noviembre de 2024. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga la fracción XXXVI, del artículo 27. 6. Decreto No. 66-116, del 13 de diciembre de 2024. P.O.E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024. ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 26 y se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII, recorriéndose las subsecuentes en su orden natural del artículo 27. 7. Decreto No. 66-230, del 15 de enero de 2025. P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 39, fracción XV; y se adicionan la fracción XL, recorriéndose la subsecuente en su orden natural, al artículo 27, y la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en su orden natural al artículo 39. 8. Decreto No. 66-250, del 25 de febrero de 2025. P.O. No. 25, del 26 de febrero de 2025. ARTÍCULO UNICO. Se reforma la fracción XXXI; y se adiciona la fracción XXXII, recorriéndose la actual en su orden natural para ser XXXIII, del artículo 29 9. Decreto No. 66-323, del 20 de mayo de 2025. P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 25, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII; 41, fracciones VI y XXII; se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX recorriendo la actual fracción XXIV para quedar como fracción XXXI, al artículo 25; y se deroga la fracción XXII del artículo 25.