Ley Orgánica de la
Administración Pública
del Estado de Tamaulipas
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Última reforma aplicada P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025.
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AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-571
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la
Administración Pública Central y la Paraestatal.
2. La Oficina del Gobernador, las secretarías del despacho y demás unidades administrativas de control,
coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación conforman la Administración
Pública Centralizada. Se denominarán genéricamente como Dependencias.
3. Los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los
fideicomisos públicos y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la
Administración Pública Paraestatal. Se denominarán genéricamente como Entidades.
ARTÍCULO 2.
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones
que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los
servidores públicos del Estado que estime conveniente. Asimismo, el Ejecutivo podrá otorgar su
representación para asuntos que se requieran, fuera o dentro del Estado a personas que no tengan el
carácter de servidores públicos estatales, con la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el
instrumento jurídico correspondiente.
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ARTÍCULO 3.
En ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que le competen al Ejecutivo del
Estado, contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado, la
presente Ley, los decretos respectivos y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.
1. El Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las Entidades que
estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover
libremente a los servidores públicos y empleados de confianza. De igual forma, podrá coordinar y
concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre éstas y las Entidades, con el objeto
de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones
emergentes.
2. Si la creación de tales Entidades requiere asignación de recursos públicos adicionales a los contenidos
en el Presupuesto de Egresos del Estado, éstos deberán ser autorizados por el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 5.
1. El Gobernador podrá disponer la creación de oficinas bajo su adscripción directa a cargo de tareas de
coordinación, planeación, programación, ejercicio presupuestario y evaluación de las acciones públicas,
asesoría y apoyo técnico, administrativo y jurídico de conformidad con la disponibilidad del Presupuesto
de Egresos.
2. Las funciones de dichas oficinas se especificarán en el decreto o acuerdo que las establezca.
ARTÍCULO 6.
1. El Gobernador podrá establecer mecanismos permanentes de coordinación de las acciones públicas,
con la participación de los titulares de las Dependencias o de las Entidades y demás servidores públicos
que estime pertinente, a fin de definir, impulsar y evaluar las políticas del Gobierno del Estado en materias
que comprendan la competencia de varias Dependencias o Entidades.
2. Esos mecanismos se referirán administrativamente como gabinetes, serán presididos por el titular del
Poder Ejecutivo y tendrán un Secretario Técnico dependiente de las oficinas a cargo de la coordinación
de las acciones públicas.
3. El Gobernador Constitucional del Estado contará con una Consejería Jurídica que le brindará asesoría
y apoyo técnico jurídico; su constitución y organización, estará determinada en el Acuerdo
Gubernamental correspondiente.
ARTÍCULO 7.
1. El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas y
con los Ayuntamientos del Estado, así como con personas y asociaciones de los sectores social y
privado, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro
propósito de beneficio colectivo.
2. El Ejecutivo del Estado decidirá cuáles Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades de la administración pública federal, así como
con las autoridades municipales, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el
párrafo anterior.
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ARTÍCULO 8.
Corresponderá a los titulares de las secretarías, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables,
establecer políticas de desarrollo para las Entidades coordinadas por su sector, en congruencia con el
Plan Estatal de Desarrollo, fijando la planeación, programación y apego al ejercicio presupuestario, con
el fin de conocer la operación de la política pública mediante indicadores de desempeño para evaluar su
resultado.
ARTÍCULO 9.
El Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos públicos resolverá, en caso de duda, cualquier
cuestión de la competencia de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 10.
1. El Gobernador suscribirá los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás
disposiciones que requiera el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Todas esas
disposiciones deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno.
2. Los decretos promulgatorios de leyes, decretos o acuerdos expedidos por el Congreso del Estado
requerirán el refrendo del Secretario General de Gobierno.
ARTÍCULO 11.
1. El Gobernador del Estado determinará la estructura orgánica de cada Dependencia, expedirá los
reglamentos internos correspondientes, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a
regular el funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
2. El titular de cada Secretaría expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura
orgánica de la Dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas
de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
3. Los manuales administrativos deberán elaborarse, conforme a las normas y lineamientos emitidos por
la Contraloría Gubernamental y publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los manuales
de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de
los propios servidores públicos, en el portal de transparencia que opera la Contraloría Gubernamental.
4. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse
permanentemente actualizados por parte de los titulares de cada Secretaría.
ARTÍCULO 12.
Los titulares de las Dependencias y Entidades no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o
comisión, de la Federación, del Estado o de los municipios, salvo los relacionados con la docencia o la
beneficencia pública o privada, en tanto no interfieran con su encargo público.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
ARTÍCULO 13.
Al frente de cada Dependencia habrá un titular, quien ejercerá las funciones de su competencia por
acuerdo del Gobernador del Estado y para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará
con los servidores públicos previstos en los reglamentos, decretos y acuerdos respectivos.
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ARTÍCULO 14.
1. Los titulares de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley ejercerán las atribuciones y
dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar en sus subordinados cualesquiera de sus
facultades, siempre que no corresponda a aquellas que no lo permitan la Constitución, leyes o
reglamentos vigentes.
2. Los titulares de las Dependencias o subordinados podrán ser suplidos en sus ausencias por aquellos
que se establezcan en las reglamentaciones que a cada Dependencia o Entidad corresponda.
ARTÍCULO 15.
La designación de los responsables de las áreas administrativas y jurídicas de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, se realizará por el Ejecutivo del Estado o el órgano
competente, a propuesta de los titulares de la Secretaría de Administración y Consejería Jurídica,
respectivamente.
ARTÍCULO 16.
1. Los titulares de las Dependencias formularán los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos, cuyas materias correspondan al ramo a su cargo y los remitirán al Ejecutivo para su
consideración, a través de la Secretaría General de Gobierno.
2. Las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones que el Congreso del Estado envíe al Ejecutivo
serán turnados a la Secretaría General de Gobierno, para su análisis y opinión sobre la facultad del
Ejecutivo de emitir las observaciones conducentes.
3. Una vez realizado el estudio correspondiente de las leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones
referidas en el párrafo anterior, y en caso de no haber observaciones al respecto, serán publicadas en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 17.
1. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Dependencias del
Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito
territorial que se determine en cada caso.
2. La estructura orgánica interna de los Organismos Desconcentrados en cada una de las Dependencias
y Entidades, deberá someterse a la consideración y acuerdo del titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.
Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública formularán el anteproyecto
de presupuesto de egresos correspondiente, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, a sus programas
y a los lineamientos que al efecto señale el área correspondiente.
ARTÍCULO 19.
Las Dependencias del Ejecutivo se coordinarán para el mejor cumplimiento de sus funciones; cuando
una de ellas necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra, ésta tendrá la obligación
de proporcionarlos.
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ARTÍCULO 20.
1. El Gobernador podrá establecer comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos en que
deban intervenir varias Dependencias. A esas comisiones podrán integrarse las Entidades de la
Administración Pública cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
2. Estas comisiones serán presididas por quien determine el Gobernador del Estado y tendrán un carácter
permanente o transitorio.
3. Los acuerdos para la conformación de comisiones intersecretariales señalarán su objeto, integrantes
ordinarios y extraordinarios, en su caso, y la naturaleza permanente o transitoria de su encargo.
4. Las comisiones intersecretariales podrán invitar a participar en sus reuniones a representantes de los
sectores sociales y privado, cuando así lo amerite la materia del asunto a tratar.
ARTÍCULO 21.
Los titulares de las Dependencias a que se refieren los artículos 24 al 41 de esta Ley, acordarán
directamente con el titular del Ejecutivo; los titulares de las Entidades lo harán a través del Secretario del
ramo a que correspondan, salvo disposición en contrario del Gobernador del Estado, sin perjuicio de las
facultades que a la Secretaría General de Gobierno le confieren los artículos 87 y 95 de la Constitución
Política del Estado.
ARTÍCULO 22.
1. Los titulares de las Dependencias estarán plenamente facultados para representar al Ejecutivo local
en el despacho de los asuntos que conforme a esta Ley les correspondan.
2. También podrán certificar copias de documentos en que intervengan o que se encuentren en los
archivos de la Dependencia y se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 23.
1. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal normarán su actuación con base
en los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia y transparencia. Al
desempeñar sus funciones promoverán la participación ciudadana, la concertación social y el desarrollo
regional.
2. Los titulares de las Dependencias informarán permanentemente al Gobernador del Estado sobre el
despacho de los asuntos a su cargo; a su vez, los titulares de las Entidades darán cuenta regular al
propio Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones, en forma directa o a través del coordinador del sector
al cual se encuentren adscritos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
ARTÍCULO 24.
1. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración
Pública Estatal, el Gobernador del Estado contará con las siguientes Dependencias:
I. Oficina del Gobernador;
II. Secretaría General de Gobierno;
III. Secretaría de Finanzas;
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IV. Secretaría de Administración;
V. Secretaría de Economía;
VI. Secretaría de Turismo;
VII. Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social;
VIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IX. Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura;
X. Secretaría de Desarrollo Energético;
XI. Secretaría de Bienestar Social;
XII. Secretaría de Educación;
XIII. Secretaría de Salud;
XIV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
XV. Secretaría de Obras Públicas;
XVI. Secretaría de Seguridad Pública; y
XVII. Contraloría Gubernamental.
Sección I
De la Oficina del Gobernador
ARTÍCULO 25.
Al titular de la Oficina del Gobernador, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones
legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Dirigir las Oficinas del Gobernador y coadyuvar en la organización administrativa de la Consejería
Jurídica y de las coordinaciones de Asesores y de Comunicación Social;
II. Comunicar a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado, la designación que el titular del Ejecutivo instruya para que le representen en actos
públicos;
III. Dar seguimiento a la instrumentación y desarrollo del Servicio Estatal de Información
Geoestadística y el Sistema de Información Geográfica y Estadística del Estado de Tamaulipas,
a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de acuerdo con la Ley de Información Geográfica y
Estadística del Estado de Tamaulipas;
IV. Establecer la coordinación necesaria con los demás servidores públicos de la Administración
Pública Estatal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Ejecutivo. Para tal
efecto, convocará por acuerdo del Ejecutivo del Estado a las reuniones de gabinete, acordará
con los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal las
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acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes
correspondientes;
V. Dar trámite a los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los titulares de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
VI. Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, para la cual requerirá de los titulares de
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal la información necesaria para
su elaboración;
VII. Verificar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal desarrollen
programas y acciones que se encuentren alineadas a lo establecido por el Plan Estatal de
Desarrollo;
VIII. Coordinar los programas y proyectos que integren a distintas Dependencias y Entidades públicas
estatales, excepto aquellos que por disposición de algún ordenamiento jurídico, se encuentren
designados al titular de otra Dependencia o Entidad;
IX. Promover, regular y establecer los instrumentos que incentiven la participación ciudadana en las
acciones de gobierno;
X. Integrar el contenido de los informes de gobierno, con base en la información que le sea
suministrada por el resto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XI. Establecer los criterios para la evaluación parcial y anual en el cumplimiento del Plan Estatal de
Desarrollo por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a las mismas para la consecución de las
metas trazadas por el Ejecutivo del Estado;
XII. Integrar un Registro Estatal de Programas, Obras e Inversiones realizadas en el Estado,
recabando de manera periódica la información estadística y financiera de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas, en la formulación de los proyectos de Ley de Ingresos
y de Decreto del Presupuesto de Egresos;
XIV. Recabar periódicamente el informe de los órganos de administración o decisión de los fondos y
fideicomisos en que participa el Estado, dando cuenta de ello al titular del Ejecutivo;
XV. Contribuir al cumplimiento y aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Tamaulipas, en coordinación con la Contraloría Gubernamental;
XVI. Formular y proponer al Gobernador políticas públicas, planes, programas y acciones generales
o para cada ramo o en las Dependencias;
XVII. Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones de gobierno y evaluar sus
resultados presupuestales, económicos y sociales, informando al Gobernador de ellos;
Fracción Reformada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XVIII. Planificar, administrar y supervisar la Red Estatal de Comunicaciones, coordinándose para tal
efecto con las instancias federales, estatales, municipales y particulares que se requiera;
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Fracción Reformada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XIX. Analizar las necesidades de información de las diferentes Dependencias y Entidades, con objeto
de hacer más eficiente y optimizar los sistemas actuales; y proponer, desarrollar, ejecutar
proyectos ya sea de manera interna o a través de terceros, así como autorizar los proyectos de
desarrollos tecnológicos que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Pública Estatal;
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XX. Emitir disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones, y desarrollo de software,
así como dictaminar su aprovisionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal;
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXI. Definir, desarrollar, regular, operar y conducir la política pública estatal en materia de informática,
tecnologías de la información, telecomunicaciones, gobierno digital, datos abiertos, gobierno
abierto, gestión de datos y mejora regulatoria en las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y los municipios, asegurando su co recta implementación y
cumplimiento conforme a las disposiciones aplicables;
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXII. Se deroga;
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción derogada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXIII. Diseñar desarrollar y optimizar las redes de voz, video y datos para mejorar la operación de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
Fracción Adicionada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXIV. Fomentar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de inclusión digital, innovación e
inteligencia digital en el Estado de Tamaulipas;
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXV. Gestionar la ejecución de la política de simplificación y digitalización, integrando la tecnología
en los procesos regulatorios del Gobierno del Estado y municipios;
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
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XXVI. Coordinar la simplificación y digitalización de trámites y servicios a cargo de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXVII. Diseñar y conducir proyectos de simplificación y digitalización en coordinación con los
municipios del Estado de Tamaulipas;
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXVIII. Gestionar el análisis de las bases de datos que las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal generen, mediante una arquitectura de datos consumibles,
excluyendo la información en materia de seguridad para identificar información que contribuya a
la toma de decisiones y al diseño de políticas públicas;
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXIX. Definir los instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementación del modelo integral
de contacto ciudadano de la Agencia para las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal;
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXX. Fungir como Autoridad en materia de Firma Electrónica Avanzada, en término de la
normatividad aplicable; y
Fracción adicionada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXXI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción Recorrida (antes Fracción XVIII), P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Fracción recorrida (antes Fracción XXIV) P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
Sección II
De la Secretaría General de Gobierno
ARTÍCULO 26.
A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que específicamente se le asignan en
la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Conducir la política interior del Ejecutivo del Estado;
II. Tramitar en ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo del Estado, las propuestas a magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado así como del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Tamaulipas, en los términos que establece el artículo 91 fracción XIV de la
Constitución Política del Estado;
III. Llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos estatales y municipales, así como de
los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública, así como legalizar las firmas
de los mismos;
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IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así
como con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos de
la Entidad, los organismos con autonomía de los Poderes establecidos por la Constitución
Política del Estado, los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales federales autónomos,
los gobiernos de otras Entidades Federativas, siempre que no se atribuya a otra Dependencia
por disposición legal;
V. Conducir las relaciones políticas del Ejecutivo del Estado con los partidos políticos, las
agrupaciones políticas nacionales, las asociaciones religiosas y las organizaciones sociales;
VI. Prestar a los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado con competencia en materia
electoral, la colaboración que requieran del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus
funciones;
VII. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades agrarias;
VIII. Ejecutar los actos de expropiación, de ocupación temporal y de limitación de dominio por causa
de utilidad pública, de conformidad con la legislación aplicable;
IX. Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la
realización de los programas para la regularización de la tenencia de la tierra;
X. Impulsar el desarrollo político democrático, la promoción de la participación ciudadana en los
asuntos públicos y la generación de condiciones para asegurar la gobernabilidad democrática
en un contexto de entendimientos, acuerdos y consensos políticos y sociales;
XI. Coordinar los programas estatales de desarrollo municipal; y proporcionar asesoría jurídica a los
Ayuntamientos cuando éstos lo soliciten;
XII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del
Poder Legislativo Federal en materia de migración, así como coordinar la política de atención a
los migrantes;
XIII. Dar trámite a las atribuciones del Gobernador del Estado en términos de la ley reglamentaria de
las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
agrupaciones religiosas e iglesias, asociaciones religiosas y culto público;
XIV. Coordinar la prestación de los servicios del Registro Civil, conforme a las leyes que lo rigen;
XV. Tramitar y expedir los nombramientos que otorgue el Gobernador para el ejercicio de la función
notarial, organizar, administrar y vigilar la Dirección de Asuntos Notariales, autorizar los libros
que deben utilizar los notarios en el desempeño de sus funciones, así como disponer la práctica
periódica de visitas de inspección;
XVI. Conducir y poner en ejecución las políticas y los programas de Gobierno Estatal en materia de
protección ciudadana y coordinar, en términos de la ley respectiva, el ejercicio de las atribuciones
del Ejecutivo Estatal que correspondan en relación con la Federación, las Entidades federativas
y los municipios; así mismo, establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades
competentes, en materia de prevención y atención de emergencias originadas por fenómenos
naturales;
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XVII. Coordinar administrativamente las actividades del Instituto Registral y Catastral del Estado de
Tamaulipas;
XVIII. Dar cauce a la atribución del Gobernador de auxiliar a los tribunales y juzgados del Estado, así
como a la Fiscalía General de Justicia para que la justicia se administre pronta y cumplidamente,
y se ejecuten las sentencias que dicten, prestándoles el apoyo que requieran para el mejor
ejercicio de sus funciones;
XIX. Organizar y vigilar el funcionamiento de la Defensoría Pública;
XX. Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía e indultos;
XXI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales por parte de las autoridades
del Estado, particularmente en lo relativo a los derechos y libertades fundamentales de las
personas requiriendo la información que estime necesaria para ello, así como dictar medidas
administrativas para tal efecto;
XXII. Representar legalmente al Gobernador del Estado, así como ejercer su representación general
ante los tribunales competentes y, de manera particular, en los litigios previstos en los artículos
103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Preparar y dar trámite a la presentación de observaciones del Ejecutivo con relación a las leyes
o decretos que apruebe el Congreso del Estado;
XXIV. Informar al Gobernador del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Constitución Política del Estado, y
proponer las reformas necesarias;
XXV. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativa de ley o de decreto del Gobernador y
ser el conducto para su envío al Congreso del Estado; así como, elaborar los decretos de
promulgación y efectuar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
XXVI. Organizar, editar y publicar el Periódico Oficial del Estado, y mantener un archivo actualizado del
mismo en el Archivo General del Estado;
XXVII. Intervenir en la elaboración y suscripción de los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
cualquier otra disposición jurídica cuya emisión competa al Gobernador del Estado;
XXVIII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado se asignen en disposiciones generales del
Poder Legislativo Federal en materia de detonantes y pirotecnia, portación de armas y juegos y
sorteos;
Fracción reformada, P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXIX. Llevar el registro de mediadores públicos y privados que ejerzan la mediación en el Estado, así
como su capacitación, certificación y supervisión conforme a la ley de la materia;
XXX. Calificar jurídicamente, previo a su otorgamiento, la suspensión, cancelación o revocación,
concesiones, permisos y autorizaciones administrativas, así como los contratos de compra venta,
permuta, comodato o donación de bienes en los cuales se afecte el patrimonio estatal;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 13
Documento
para
XXXI. Dar trámite a las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento y cancelación de
permisos y concesiones para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras
estatales, caminos vecinales, zonas urbanas y demás guías de jurisdicción estatal en términos
de las leyes aplicables;
XXXII. Organizar, dirigir y administrar el servicio para la atención a las víctimas de violencia, así ́como
de todo aquello que lacere a la sociedad y celebrar acuerdos de colaboración con instituciones
federales, de otras Entidades federativas o municipales del Estado, o con el sector privado;
XXXIII. Organizar y vigilar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
XXXIV. Supervisar y vigilar el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; y
XXXV. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección III
De la Secretaría de Finanzas
ARTÍCULO 27.
A la Secretaría de Finanzas, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, formular y ejecutar los programas hacendarios, económicos, financieros y crediticios
del Gobierno del Estado;
II. Formular y dirigir la política de ingresos y egresos del Estado, de acuerdo con los lineamientos
señalados por el titular del Ejecutivo del Estado, así como representar al Gobierno del Estado en
los juicios y controversias que se ventilen ante cualquier tribunal, y tramitar y resolver los recursos
administrativos en la esfera de su competencia;
III. Emitir políticas, lineamientos y manuales para la planeación, programación, ejercicio
presupuestario, ejercicio y evaluación del gasto público con enfoque en resultados a los que
deben sujetarse los ejecutores del gasto. Ello sin detrimento de las facultades que las leyes
confieren a la Contraloría Gubernamental en materia de Evaluación del Desempeño;
IV. Recaudar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y
aprovechamientos del Estado, y aquellos derivados de los convenios que celebren con la
Federación y los municipios, y dictar las medidas administrativas necesarias para estos efectos;
y controlar y vigilar los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado por conducto de los
Organismos Públicos Descentralizados;
V. Formular el Programa de Gasto Público Estatal y presentar al titular del Poder Ejecutivo los
proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado dando la
participación que legalmente corresponda al Titular de la Oficina del Gobernador en los términos
de esta Ley, así como las demás propuestas de adecuación al orden normativo para optimizar
la administración de las finanzas públicas;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 14
Documento
para
VI. Dar curso a los trámites y efectuar los registros que requiere el control, vigilancia y evaluación
del ejercicio del gasto público estatal, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos;
VII. Administrar, controlar, y actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes y aplicar las
disposiciones legales vigentes respecto de las obligaciones fiscales de los sujetos obligados a
contribuir al gasto público;
VIII. Llevar la contabilidad del Poder Ejecutivo y formular sus estados financieros, asimismo fijar los
lineamientos para la elaboración de la información necesaria relativa a la integración de la Cuenta
Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas;
IX. Recibir la información contable, financiera, patrimonial, presupuestal y programática del Poder
Legislativo, del Poder Judicial y de los órganos estatales con autonomía para la integración y
consolidación en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas y su presentación
ante el Congreso del Estado, en los términos de las leyes de la materia;
X. Administrar y custodiar los fondos y valores del Gobierno del Estado y fincar, en su caso, las
responsabilidades correspondientes, sin demérito de la acción que compete a la Contraloría
Gubernamental y, en su caso, a la Fiscalía General de Justicia;
XI. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás
actos previstos por la legislación fiscal y aduanera para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
Comercio Exterior, de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios
celebrados con la Federación;
XII. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y demás
actos previstos por la legislación fiscal para comprobar el cumplimiento en el pago de impuestos,
derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, comprobantes fiscales y accesorios
de carácter estatal, y de los de carácter federal de acuerdo a las atribuciones y funciones
contenidas en los convenios celebrados con la Federación;
XIII. Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la
práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y actos
del procedimiento administrativo de ejecución;
XIV. Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como los demás créditos fiscales que
resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;
XV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución e imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones fiscales, así como autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales;
XVI. Presidir, mediante facultad indelegable del Secretario, los órganos de administración o decisión
de los fondos y fideicomisos del Estado y ser el principal representante estatal en los demás
fondos y fideicomisos en que participa el Estado; además de llevar el registro contable de los
ingresos y egresos de los fondos y fideicomisos, y mantener actualizados los instrumentos
jurídicos relacionados con los mismos;
XVII. Resolver las consultas que le formulen los contribuyentes, proporcionarles asistencia gratuita
para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como dictar reglas de carácter
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 15
Documento
para
general en materia fiscal, promoviendo en todo caso, una cultura de cumplimiento al deber
tributario;
XVIII. Ejercer las atribuciones que al Ejecutivo del Estado le confiere la Ley de Deuda Pública Estatal
y Municipal y hacerse cargo de la administración de la deuda pública estatal;
XIX. Diseñar, poner en práctica y ejecutar las políticas de recaudación por los derechos que se
generen en virtud de los servicios que preste el Instituto Registral y Catastral del Estado;
XX. Determinar los criterios y montos de los subsidios y estímulos fiscales, así como estudiar,
proyectar y evaluar sus efectos en los ingresos estatales;
XXI. Analizar y evaluar la situación financiera de las Entidades de la Administración Pública
Paraestatal, a fin de proponerles las medidas que considere necesarias para el mejor
cumplimiento de sus objetivos;
XXII. Dirigir y controlar el funcionamiento técnico-administrativo de las Oficinas Fiscales del Estado;
XXIII. Efectuar los pagos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos, y los demás que conforme
a las leyes, convenios, contratos y demás disposiciones legales deban realizarse;
XXIV. Evaluar y dar seguimiento a las principales variables económicas, de carácter nacional e
internacional, que pudieran afectar las finanzas públicas del Estado, e informar al titular sobre el
comportamiento y perspectivas de la economía en Tamaulipas;
XXV. Planear la obtención de recursos financieros y no financieros que respalden el desarrollo
económico y social del Estado;
XXVI. Suscribir los convenios materia de su competencia que celebre el Gobierno del Estado con el
Gobierno Federal, con los municipios de la Entidad y con otras Entidades federativas y ejercer
las atribuciones derivadas de éstos;
XXVII. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución
de cantidades pagadas indebidamente;
XXVIII. Resolver las solicitudes de condonación y cancelación de créditos fiscales;
XXIX. Notificar los procedimientos administrativos que lleven a cabo las autoridades fiscales incluso
aquellos que deriven del ejercicio de la colaboración administrativa en materia fiscal federal y
todo tipo de actos administrativos;
XXX. Coordinar el diseño, administración y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño del
gasto público con el fin de conocer los resultados en el cumplimiento de objetivos y metas
establecidos en la Administración Pública Estatal, a través de los indicadores de sus programas
presupuestarios;
XXXI. Contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico, inherente al ejercicio o
contratación de cualquier programa o proyecto de inversión en los términos que establece la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades federativas y los municipios, conforme a los requisitos
que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 16
Documento
para
de proyectos de inversión pública productiva del Estado; las evaluaciones deberán ser
publicadas a través de la página oficial de la dependencia;
XXXII. Publicar en la página oficial de la dependencia la información relativa a subsidios, en donde se
identifique la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su
otorgamiento;
XXXIII. Realizar la estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se
presenten a la consideración del Congreso del Estado, así como de las disposiciones
administrativas que impliquen costos para su implementación;
XXXIV. Otorgar apoyo técnico a los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de
acuerdo con el último censo o conteo de población oficial, en la formulación de las proyecciones
y resultados de sus finanzas públicas, en la elaboración de su Ley de Ingresos y del proyecto de
Presupuesto de Egresos, las cuales comprenderán solo un año;
XXXV. Interpretar, aplicar y vigilar el cumplimiento a la Ley para la Operación y Funcionamiento de
Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas;
Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXVI. Expedir la opinión favorable para la instalación y operación de centros con cruce de apuestas en
hipódromos, galgódromos, frontones, así como, para la instalación de centros de apuestas
remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, en territorio del Estado, señalada en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
Fracción derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf
Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXVII.- Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley para Regular la Apertura, Instalación y
Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Tamaulipas;
Fracción adicionada P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXVIII.- Efectuar la evaluación del cumplimiento de obligaciones de responsabilidad hacendaria en
materia de deuda estatal garantizada a cargo de los municipios, debiendo remitirla
trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, debiendo
publicar a través de su respectiva página oficial de internet el resultado de la citada evaluación;
así como también enviar trimestralmente la información correspondiente a cada financiamiento
y obligación del Estado y de cada uno de sus entes públicos para la actualización del Registro
Público Único a cargo de la citada dependencia federal; y
Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XXXIX.- (Derogada).
Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
XL.- Crear, administrar, controlar, y actualizar el Padrón de Maquinaria Pesada, conforme a los
lineamientos que como mínimo contendrán:
a) Especificaciones y características sobre los tipos de maquinaria pesada que deberán ser inscritas en
el Padrón;
b) Requisitos y documentos que deberán presentar los propietarios para inscribir la maquinaria pesada
en el Padrón; y
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 17
Documento
para
c) Disposiciones relativas a la obligación, por parte de los propietarios, de inscribir en un lugar visible, la
razón social de la empresa y el número de inscripción en el Padrón.
Los lineamentos deberán ser públicos aplicando las disposiciones legales vigentes; y
Fracción adicionada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
XLI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le
encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción recorrida P.O. E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.41-201224.pdf
Fracción recorrida, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
Sección IV
De la Secretaría de Administración
ARTÍCULO 28.
A la Secretaría de Administración, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Dictar las medidas administrativas para el ingreso, selección, contratación, inducción,
capacitación y control administrativo del personal de la Administración Pública del Estado, así
como procurar el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo;
II. Tramitar los nombramientos, promociones, remociones, cambios de adscripción, ceses,
renuncias, vacaciones, licencias, bajas y jubilaciones de los servidores públicos del Estado,
expidiendo las credenciales o constancias de todos ellos, exceptuando aquellas que refiere la
fracción V del artículo 25 de esta Ley;
III. Observar las disposiciones de la ley que rige las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus
servidores públicos; y representar al Ejecutivo del Estado ante las autoridades de impartición de
justicia laboral, cuando se instauren procedimientos en torno a los derechos de los trabajadores
del Estado;
IV. Mantener actualizado el Reglamento de Escalafón y el Tabulador de Sueldos de los servidores
públicos del Estado, así como administrar y regular el otorgamiento y pago de pensiones;
V. Elaborar y vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de los servidores
públicos del Estado;
VI. Otorgar becas, estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los servidores
públicos del Estado, en coordinación con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, y
el Instituto del Deporte de Tamaulipas;
VII. Programar presupuestalmente la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que
requieran las Dependencias de la Administración Pública en los términos que establece la ley
respectiva, sin demérito de la naturaleza de las Entidades de la propia administración, y contribuir
a la programación presupuestal de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que
necesiten. Para la realización de adquisiciones y contrataciones se solicitará la actuación del
Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 18
Documento
para
VIII. Llevar el inventario, administrar, controlar y vigilar los bienes muebles e inmuebles que son
propiedad del Gobierno del Estado;
IX. Dictaminar sobre la procedencia de la enajenación de los bienes propiedad del Gobierno del
Estado, así como de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cumpliendo con los
requisitos establecidos en las leyes respectivas;
X. Intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de
compraventa, seguros, fianzas, comodato, donación y demás en los que se afecte el patrimonio
del Gobierno del Estado;
XI. Difundir y, en su caso imprimir las publicaciones oficiales, así como mantener un archivo de las
mismas en el Archivo General del Estado;
XII. Organizar y administrar el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado;
XIII. Concentrar la información de las Dependencias y Entidades que cuenten con valor
administrativo, legal o fiscal, estableciendo los lineamientos para su administración,
coordinándose con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes para la valoración y
custodia de documentos potencialmente históricos;
XIV. Administrar la correspondencia oficial de la dependencia y responsabilizarse de su recepción,
clasificación, distribución y envío;
XV. Proporcionar la información, cooperación técnica y logística de carácter administrativo, que le
sea requerida por otras Dependencias o por Entidades de la Administración Pública;
XVI. Proporcionar servicios generales de intendencia, vigilancia, conservación y mantenimiento
preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública;
XVII. Proveer a los Tribunales Administrativos, con respeto irrestricto a su autonomía jurisdiccional,
los servicios generales de apoyo que soliciten;
XVIII. Dictar las disposiciones y medidas administrativas para el uso y aprovechamiento de los bienes
propiedad de Gobierno del Estado, así como para optimizar los espacios físicos de las oficinas
del Poder Ejecutivo del Estado;
XIX. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XX. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XXI. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 19
Documento
para
XXII. Administrar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del
Estado, determinando los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en el
mismo;
XXIII. Coordinar administrativamente a la entidad estatal denominada Instituto de Previsión y
Seguridad Social del Estado de Tamaulipas y las demás Entidades que determine el Ejecutivo
del Estado, de acuerdo con la materia de su competencia;
XXIV. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XXV. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XXVI. Colaborar en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Contraloría Gubernamental, en la
implementación de disposiciones en materia de administración del gasto público;
XXVII. Se Deroga mediante el Decreto 65-875, 14 de agosto de 2024.
Fracción Derogada, P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-99-150824.pdf
XXVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección V
De la Secretaría de Economía
ARTÍCULO 29.
A la Secretaría de Economía, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y ejecutar las políticas públicas, planes y programas de competitividad, promoción y
desarrollo de la actividad industrial, comercial y de servicios;
II. Coordinar, promover y concertar la interacción de acciones y recursos federales, estatales y
municipales con empresarios, academia y sociedad organizada;
III. Promover y fortalecer la participación de los productores con las Dependencias y Entidades
competentes, para la realización de programas y acciones tendentes al desarrollo económico
sostenible de los sectores;
IV. Fomentar y apoyar, con las autoridades competentes, los programas de innovación,
investigación, enseñanza y ciencia aplicable que fomenten el desarrollo sostenible de los
sectores económicos;
V. Promover el establecimiento de industrias, comercios, empresas de servicios y de la economía
del bienestar, disponiendo de la tecnología existente y, en su caso, impulsar el desarrollo de la
infraestructura requerida;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 20
Documento
para
VI. Promover y coordinar proyectos de infraestructura económica para el incremento de la
competitividad de las regiones del Estado;
VII. Promover con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las Entidades Estatales
y Municipales correspondientes, el establecimiento en el medio rural de plantas agroindustriales
y coadyuvar en la implementación de los programas de transporte y comercialización que se
requieran para promover la economía en el territorio estatal;
VIII. Impulsar el establecimiento y crecimiento de la micro, pequeña y mediana industria en el Estado,
y coadyuvar en la organización de la actividad artesanal, artes populares e industrias familiares,
en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes;
IX. Efectuar los estudios técnicos que determinen la creación de parques industriales, centros de
abasto, y comerciales, a fin de promover el desarrollo económico sostenible en el Estado;
X. Promover esquemas de participación de la inversión privada, pública o mixta, nacional o
extranjera, en proyectos de infraestructura otorgados bajo el sistema de concesiones y participar,
en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, en los relativos a redes carreteras,
autopistas, vías fluviales, vías férreas, puertos aéreos y marítimos, cruces y puentes
internacionales;
XI. Participar en la formulación de estudios técnicos, financieros, jurídicos, de tenencia de la tierra y
de impacto ambiental, para contribuir en la promoción de obras de infraestructura
concesionables, mismas que podrá gestionar, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal, ante las
Dependencias del Gobierno Federal y organismos nacionales e internacionales;
XII. Coadyuvar en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, con las Dependencias y
Entidades competentes, así como con las autoridades federales, estatales y municipales en el
establecimiento y operación de mecanismos para la planeación, administración, coordinación y
evaluación de las obras concesionadas en materia de vías de comunicación, transporte y demás
infraestructura;
XIII. Participar y promover con las Dependencias y Entidades competentes, así como con las
secretarías de Finanzas y de Obras Públicas, en los ámbitos nacional e internacional, los planes
de financiamiento y ejecución de obras de infraestructura y de servicios, necesarios para el
desarrollo económico sostenible del Estado;
XIV. Organizar y operar los sistemas integrales sectoriales de información sobre los recursos,
características y participantes en las actividades económicas del Estado;
XV. Formular, difundir y gestionar en forma coordinada con las instituciones públicas y privadas la
información relacionada con las actividades industriales, comerciales, aéreas, marítimas, de
servicios, de transporte y de infraestructura en general, a fin de promover y estimular el
establecimiento de industrias y empresas afines;
XVI. Proponer ante las diversas instancias federales, estatales y municipales la creación y
otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y de infraestructura, a fin de alentar y apoyar la
inversión nacional y extranjera;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 21
Documento
para
XVII. Estimular la inversión nacional y extranjera, las coinversiones y la instalación en el Estado de
empresas maquiladoras y de la industria manufacturera y observar lo establecido en las leyes y
disposiciones de la materia;
XVIII. Propiciar y mantener en el marco de lo estipulado en los tratados, convenios, convenciones y
acuerdos Internacionales, una coordinación con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con los organismos del sector social y
privado, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades económicas, a fin de promover
en el ámbito de su competencia la integración conjunta de programas que estimulen el desarrollo
económico sostenible en el Estado;
XIX. Gestionar de manera coordinada con los organismos involucrados en las actividades
económicas, la celebración de eventos que permitan promocionar en las esferas nacional e
internacional, los bienes producidos en la Entidad, así como dar a conocer las ventajas
competitivas y comparativas que tienen las regiones del Estado para atraer la inversión;
XX. Vigilar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, que la operación industrial, minera, comercial, de servicios y de las empresas
se ajuste a las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídico-administrativos vigentes;
XXI. Impulsar, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, los proyectos de inversión para la generación y cogeneración de energías, conforme a
las disposiciones legales aplicables;
XXII. Formular, promover y conducir de manera coordinada con las Dependencias y Entidades
competentes, los programas de economía sostenible, propiciando el desarrollo económico
óptimo en el Estado;
XXIII. Participar por acuerdo del Ejecutivo, en las asambleas de consejo, juntas directivas y comités
técnicos de las Entidades Paraestatales relacionadas con los sectores del desarrollo económico
en el Estado;
XXIV. Dirigir y coordinar el funcionamiento técnico-administrativo de sus delegaciones ubicadas en el
Estado, en el país y en el extranjero;
XXV. Establecer criterios para llevar a cabo la desregulación empresarial, eliminando requisitos,
simplificando trámites y acortando plazos previstos en disposiciones administrativas de carácter
estatal, así como elaborar propuestas de reformas a disposiciones jurídico-administrativas en los
ámbitos federal, estatal o municipal, con la misma finalidad, sometiendo éstas a las instancias
correspondientes;
XXVI. Proponer al Ejecutivo Estatal, la firma de convenios de colaboración con los demás Estados
miembros de la Federación, a fin de promover de manera conjunta, la creación de polos de
desarrollo que beneficien a los Estados participantes;
XXVII. Establecer y operar los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y
acciones en general, que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Gestionar, administrar y operar los fondos para financiar el emprendimiento y la micro, pequeña
y mediana empresa tamaulipeca, así como para el financiamiento de la infraestructura
estratégica para el desarrollo económico sostenible;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 22
Documento
para
XXIX. Coordinar en el ámbito de su competencia, la operación de los fondos y fideicomisos de fomento
establecidos por el titular del Ejecutivo con los gobiernos federal y municipales, y los sectores
social y privado;
XXX. Impulsar en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, la igualdad de
oportunidades laborales y de emprendimiento para las mujeres, jóvenes y los grupos sociales
vulnerables y en desventaja;
XXXI. Impulsar la economía del bienestar para el desarrollo de los sectores productivos tamaulipecos;
Fracción reformada, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf
XXXII Coordinar administrativamente las actividades de la Empresa de Participación Estatal
Mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima
de Capital Variable, así como las demás entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de
acuerdo a Ia materia de su competencia; y
Fracción adicionada, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf
XXXIII Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción recorrida, P.O. No. 25, del 26 de febrero del 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-25-260225.pdf
Sección VI
De la Secretaría de Turismo
ARTÍCULO 30.
A la Secretaría de Turismo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Promover, en coordinación con los ayuntamientos del Estado, las zonas de desarrollo turístico;
II. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Prestadores de Servicios Turísticos y llevar a cabo
el proceso de certificación de los mismos;
III. Emitir opiniones para el establecimiento de estímulos fiscales necesarios para el fomento a la
actividad turística;
IV. Autorizar precios y tarifas de los servicios turísticos, en los términos establecidos por las leyes y
reglamentos, y vigilar su correcta aplicación;
V. Regular las medidas de protección al turista y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales;
VI. Promover el intercambio turístico en el exterior del Estado;
VII. Formular y difundir la información estatal de turismo, así como coordinar la publicidad que en
esta materia efectúen los ayuntamientos del Estado y las que lleven a cabo los sectores social y
privado;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 23
Documento
para
VIII. Promover y, en su caso, organizar, en coordinación con el Instituto Tamaulipeco para la Cultura
y las Artes, los espectáculos, congresos, audiciones, representaciones y otras actividades
tradicionales y folclóricas para atracción turística;
IX. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios turísticos;
X. Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el
incumplimiento y violación a las disposiciones en materia turística;
XI. Formular, promover y conducir las estrategias, objetivos y normas en materia de turismo de
naturaleza, pesca deportiva y turismo cinegético, en coordinación con las Secretarías de
Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con la
Comisión de Caza y Pesca Deportiva y con la Comisión de Parques y Biodiversidad, con objeto
de lograr el uso óptimo de los recursos, manteniéndose los procesos ambientales esenciales e
impulsándose la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica; y
XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección VII
De la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social
ARTÍCULO 31.
A la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Coordinar con la Federación y los Ayuntamientos, las acciones relacionadas con la explotación,
uso, aprovechamiento del agua; el tratamiento y reúso de las aguas residuales;
II. Aplicar las disposiciones legales y administrativas en materia hidráulica, referente a la prestación
de los servicios públicos de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de agua y
reúso de las aguas residuales;
III. Planear, administrar, conservar y rehabilitar, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas
y los ayuntamientos, obras de infraestructura hidráulica en zonas urbanas y rurales;
IV. Programar, contratar y supervisar obras hidráulicas que permitan aprovechar de forma
sustentable el agua en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en coordinación con las
autoridades competentes;
V. Coordinar y vigilar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y
reúso de las aguas residuales que presten los organismos operadores estatales;
VI. Coadyuvar con los Ayuntamientos y organismos operadores municipales del Estado para que la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de las aguas
residuales se lleven a cabo con continuidad, regularidad, calidad y cobertura suficiente;
VII. Formular y expedir lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas,
manuales y disposiciones que permitan a los organismos operadores de los servicios públicos
del agua en el Estado ser eficientes en su actividad operativa, técnica, comercial y administrativa;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 24
Documento
para
VIII. Fungir como una instancia de consulta y asesoría para los prestadores de los servicios públicos
del agua en materia operativa, técnica, comercial, administrativa y legal para el mejor desarrollo
de sus actividades;
IX. Ejercer funciones de consulta y orientación para los usuarios de aguas nacionales presentes en
el Estado;
X. Promover el financiamiento para la construcción, instalación, conservación, mantenimiento y
mejoramiento de la infraestructura hidráulica en el Estado;
XI. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los
Estados, de manera coordinada con las autoridades federales, Entidades Federativas y
ayuntamientos que corresponda;
XII. Ejercer las funciones que asuma el Estado en virtud de convenios de coordinación o de asunción
de funciones celebrados con la Federación en términos de la legislación federal en materia
hidráulica;
XIII. Formular planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales
para fines productivos en el medio rural en colaboración con las autoridades competentes;
XIV. Promover la construcción, mantenimiento o mejoramiento de infraestructura hidráulica que
permita el reúso de las aguas residuales tratadas en términos de la normatividad aplicable;
XV. Colaborar con la Federación, los ayuntamientos y organismos operadores para la prevención,
vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas;
XVI. Intervenir en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Federación, en el cuidado,
gestión y administración de las aguas nacionales presentes en el Estado;
XVII. Celebrar acciones de coordinación y colaboración administrativas con la Federación y los
Ayuntamientos sobre objetivos inherentes a la mejor gestión y administración del agua;
XVIII. Coadyuvar con la Federación y los Ayuntamientos para formular planes y programas específicos
que permitan la eficiencia en la potabilización y distribución del agua, y su tratamiento;
XIX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, para la obtención de financiamientos que apoyen la
construcción, desarrollo de obras y servicios hidráulicos del Estado y de los Ayuntamientos que
lo soliciten;
XX. Apoyar a los organismos operadores estatales y municipales en la gestión ante la Federación,
para la obtención de las asignaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales de uso público urbano;
XXI. Vigilar que se respeten los usos prioritarios del agua, garantizando su acceso para el consumo
humano y doméstico;
XXII. Promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de
la política hídrica estatal;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 25
Documento
para
XXIII. Integrar información y datos estadísticos que permitan un mayor conocimiento inherente a la
gestión y manejo del agua;
XXIV. Asesorar sobre el uso del agua a los usuarios de los distritos de riego, unidades de riego y
distritos de temporal tecnificado en el Estado;
XXV. Coadyuvar con la Federación en los programas, proyectos y presupuestos de los distritos de
riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado que permitan el uso eficiente del agua
por los usuarios;
XXVI. Representar al Gobierno del Estado ante los consejos de cuenca y sus organismos auxiliares de
los que forma parte el Estado, de conformidad con la legislación aplicable, así como ante las
instancias públicas y privadas, en temas inherentes al sector agua en Tamaulipas; y
XXVII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que
le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección VIII
De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
ARTÍCULO 32.
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo y previsión social correspondan al Ejecutivo del
Estado y llevar la estadística general del ramo;
II. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo,
proporcionándoles la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;
III. Participar en la integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e
Higiene en el Trabajo;
IV. Intervenir a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, así como en
los conflictos que surjan por violación a las leyes o a los citados contratos;
V. Proporcionar el apoyo administrativo que para su funcionamiento requieran las Juntas Locales
de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio
del Estado y los municipios de Tamaulipas;
VI. Coordinar el funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones
que se formen para regular las relaciones obrero-patronales, así como vigilar el funcionamiento
de las mismas;
VII. Coordinar y vigilar el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el Estado
de Tamaulipas; promover la conciliación entre las partes en los conflictos laborales, e impulsar
la defensa de los derechos de los trabajadores;
Fracción Reformada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 26
Documento
para
VIII. Coordinar el Servicio Nacional del Empleo en Tamaulipas y establecer con otras Dependencias,
instancias u organismos federales y estatales, acciones tendentes a promover los programas de
adiestramiento y capacitación industrial, realizar investigaciones y prestar servicios de asesoría
para incrementar la productividad en el trabajo;
IX. Fomentar el trabajo digno con perspectiva de género e inclusión de grupos vulnerables y
sensibles, mediante acciones y programas que impulsen la creación y mejoren la calidad de los
empleos;
X. Generar y aplicar políticas públicas que establezcan la protección de los derechos de los
menores que trabajan, así como combatir la explotación del trabajo infantil;
XI. Promover el incremento de la productividad del trabajo;
XII. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los
trabajadores y vigilar su cumplimiento;
XIII. Fomentar y coordinar con sectores público y privado exposiciones y museos de trabajo y
previsión social;
XIV. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
XV. Organizar, coordinar y vigilar el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tamaulipas; y
XVI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que
le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Secció IX
De la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura
ARTÍCULO 33.
A la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura, le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Formular y ejecutar los programas de promoción y desarrollo de las actividades agrícola,
pecuaria, forestal, pesca y acuacultura;
II. Coordinar, promover y concertar la integración de acciones y la inversión de recursos federales
y estatales con los productores y los consumidores;
III. Promover y fortalecer la participación de los productores con las Dependencias y Entidades
competentes para la realización de programas y acciones tendentes al desarrollo sustentable de
los sectores agrícolas, pecuario, forestal, pesca y acuacultura;
IV. Operar los Centros de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, así como las Casetas de Revisión
Agrícola, Pecuaria, Forestal y Pesquero estableciendo, en su caso, convenios y acuerdos con
las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las organizaciones de
productores, a fin de mejorar la prestación de esos servicios;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 27
Documento
para
V. Promover y apoyar a las organizaciones de productores agrícolas, pecuarios, forestales,
pesqueros y acuícolas, en la gestión de créditos y seguros, así como para la adopción de
innovaciones tecnológicas, la apertura de canales de comercialización y, en general, el
establecimiento de sistemas de administración;
VI. Fomentar y apoyar los programas de investigación y enseñanza agrícola, forestal, pecuaria,
pesquero y acuícola, así como divulgar sus resultados y otorgar asesoría en dichos campos;
VII. Realizar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, campañas permanentes
para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que repercuten en las especies
vegetales y animales del Estado;
VIII. Elaborar programas de obras de infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola,
así como promover su ejecución ante las instancias competentes;
IX. Promover, vigilar y desarrollar la preservación de los recursos naturales agrícolas, pecuarios,
forestales, pesqueros y acuícolas del Estado, en forma coordinada con las Dependencias y
Entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, así como con organismos
no gubernamentales, en los términos de las disposiciones vigentes;
X. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social,
políticas, estrategias, objetivos y normas para la debida operación de los programas relacionados
con el uso y abastecimiento del agua para efectos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y
acuícolas, así como de los bienes inherentes que la Federación haya transferido o transfiera al
Estado;
XI. Promover y apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, pecuarios,
forestales, pesqueros y acuícolas, generados en el Estado, en coordinación con las secretarías
de Economía y de Turismo;
XII. Organizar y participar en congresos, ferias, exposiciones, concursos agrícolas, pecuarios,
forestales, pesqueros y acuícolas, así como de otras actividades que promuevan el desarrollo y
la competitividad, así como en las misiones orientadas a la consolidación y apertura de
mercados;
XIII. Fomentar la organización, capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas,
pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas, así como asesorar a los municipios y
organizaciones de productores que lo soliciten;
XIV. Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas,
pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas del Estado;
XV. Organizar y fomentar eventos y servicios en coordinación con las Dependencias y Entidades
correspondientes, relacionados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y
acuícolas, considerando la disponibilidad de recursos naturales y de productos generados en
cada región, así como la situación del mercado;
XVI. Proponer y apoyar el desarrollo de infraestructura hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal,
pesquera y acuícola, en coordinación con la Federación, Dependencias y Entidades del Estado,
los ayuntamientos y en concertación con las organizaciones de productores;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 28
Documento
para
XVII. Fomentar programas reproductivos para elevar la calidad genética de la producción agrícola,
pecuaria, forestal, pesquera y acuícola;
XVIII. Fomentar y coadyuvar en la conservación, preservación y uso racional de los recursos
hidráulicos, suelos agrícolas, agostaderos, áreas forestales y recursos pesqueros y acuícolas
con las autoridades competentes;
XIX. Ejercer, en coordinación con las Dependencias y Entidades estatales correspondientes, las
funciones que asuma el Estado en virtud de convenios de coordinación celebrados con la
Federación o los Ayuntamientos del Estado en materia hidráulica, agrícola, pecuaria, forestal,
pesquera y acuícola, cuando así se establezca en los mismos;
XX. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables
en las materias agrícola, pecuaria, forestal, hidroagrícola, pesquera y acuícola;
XXI. Formular el inventario de los recursos e infraestructura agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y
acuícola y, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social,
de los recursos de infraestructura hidráulica, existentes en el Estado;
XXII. Promover y contribuir, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
a la conservación de flora y fauna acuícola, así como fomentar su desarrollo;
XXIII. Colaborar con el Gobierno Federal en la integración y revisión del Registro Nacional de Pesca y,
en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, del Registro
de Derechos de Agua y Padrones de Usuarios de los Distritos de Riego, que se dediquen a la
acuacultura;
XXIV. Coordinar las Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su
competencia;
XXV. Coordinar y ejecutar la política estatal para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de
productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación,
coordinación, de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los
mismos fines, así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese
propósito, con la intervención de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal correspondientes y de los Gobiernos Municipales, y con la participación de los sectores
social y privado; y
XXVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección X
De la Secretaría de Desarrollo Energético
ARTÍCULO 34.
A la Secretaría de Desarrollo Energético, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, promover y ejecutar las políticas, programas, acciones y estrategias sectoriales de
desarrollo sostenible en el ámbito energético de conformidad a la legislación aplicable;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 29
Documento
para
II. Formular y proponer al Ejecutivo Estatal los programas en materia de desarrollo sostenible en el
ámbito energético, mismos que podrá ejecutar con la participación de los tres órdenes de gobierno
y de los sectores público y privado;
III. Proponer, ejecutar y supervisar los acuerdos de coordinación y los convenios de coinversión,
vinculación y cooperación, en materia de desarrollo energético sostenible, entre el Estado, la
Federación y los municipios, así como con organismos privados y públicos, tanto nacionales como
internacionales;
IV. Establecer, conducir y coordinar la política energética del Estado, así como supervisar su
cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y
la protección del medio ambiente, en términos de las disposiciones legales aplicables;
V. Fomentar e impulsar la generación de energías limpias;
VI. Coordinar el desarrollo del sector energético en el Estado, de conformidad con lo establecido en
el Plan Estatal de Desarrollo y, en apego a la normatividad y disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Fomentar e impulsar proyectos y acciones para el aprovechamiento de los recursos renovables y
no renovables existentes en el Estado;
VIII. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector energético, con apego
a la legislación y las disposiciones normativas federales, estatales o municipales aplicables;
IX. Planear acciones y elaborar directrices económicas y sociales que contribuyan al desarrollo del
sector energético estatal, conforme a las disposiciones federales, estatales o municipales
aplicables;
X. Promover el ahorro y la eficiencia energética, además de realizar y apoyar la ejecución de
estudios e investigaciones en la materia;
XI. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, la
validación de los proyectos operativos y estratégicos que éstas desarrollen con cualquiera de las
actividades a que se refieren la normatividad y disposiciones jurídicas vinculadas al sector
energético del Estado;
XII. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en tareas de inspección que realicen
a entes públicos y privados que participen o desarrollen proyectos en materia de energía en el
Estado;
XIII. Realizar acciones que contribuyan a la suficiencia energética en el Estado;
XIV. Promover la libre competencia en el sector energético conforme a la normatividad federal, estatal
o municipal aplicable;
XV. Realizar acciones de gestión ante organismos públicos y privados, a fin de cumplir con la
legislación aplicable para la ejecución de proyectos de desarrollo energético;
XVI. Gestionar la obtención de recursos públicos o privados, nacionales o internacionales, para el
desarrollo de proyectos en materia energética;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 30
Documento
para
XVII. Participar en la constitución y operación de empresas de participación estatal mayoritaria, fondos
y fideicomisos públicos relacionados con el sector energético;
XVIII. Alinear y armonizar los planes y programas estatales en materia energética, en observancia a la
política y directrices establecidas por la Federación; y
XIX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes, los reglamentos y disposiciones
normativas aplicables a la materia.
Sección XI
De la Secretaría de Bienestar Social
ARTÍCULO 35.
A la Secretaría de Bienestar Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social, así como los programas y las
acciones específicas para el combate a la pobreza, la atención especial a grupos vulnerables y
en desventaja y, en general, la superación de las desigualdades sociales;
II. Impulsar la participación corresponsable de los grupos beneficiarios de los programas de
desarrollo social en la toma de decisiones y la ejecución de acciones con relación a su propio
desarrollo;
III. Diseñar, concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en los ámbitos rural y
urbano para la atención de grupos específicos y sectores marginales, promoviéndose la
participación de los sectores social y privado;
IV. Impulsar la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables y en desventaja, para
el acceso de los servicios de salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna y a los
servicios públicos básicos;
V. Participar en la ejecución y supervisión de los programas sociales que el Gobierno Federal
desarrolle en el Estado, de conformidad con los convenios de coordinación que se suscriban al
efecto;
VI. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos
recursos o que ha sido afectada por siniestros o desastres;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la promoción de programas y acciones de
asistencia social;
VIII. Integrar y mantener actualizado el acervo informativo sobre la evolución de la pobreza en el
Estado y el impacto de los programas sociales en marcha, con objeto de evaluar y revisar las
políticas de desarrollo social;
IX. Participar en la planeación, formulación y aplicación de programas de desarrollo regional, de
conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;
X. Promover la inversión pública y privada para el desarrollo social del Estado, en coordinación con
el Gobierno Federal y los Ayuntamientos del Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 31
Documento
para
XI. Fomentar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y el bienestar social, en coordinación con las Dependencias y Entidades estatales
correspondientes, los ayuntamientos del Estado y con la participación de los sectores social y
privado;
XII. Promover la concertación de acciones en materia de desarrollo social con la Federación, otras
Entidades federativas, los municipios del Estado y las organizaciones sociales de todo tipo;
XIII. Diseñar y promover políticas y programas para la atención de las microregiones con índices de
mayor marginalidad relativa en el Estado;
XIV. Ejecutar los planes de desarrollo regional y los convenios de desarrollo social celebrados con la
Federación, Ayuntamientos y grupos sociales, así como las obras de desarrollo social que
favorezcan a las comunidades, en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las mismas para el Estado de Tamaulipas;
XV. Planear, promover y ejecutar acciones tendentes a propiciar la participación de la mujer en la
vida política, económica, social y cultural del Estado, fomentándose la equidad de género en toda
actividad pública;
XVI. Elaborar y presentar al Ejecutivo del Estado el proyecto del Programa Estatal de la Mujer y,
aprobado éste, llevar a cabo las acciones necesarias para su ejecución;
XVII. Organizar, coordinar y vigilar el funcionamiento del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, del
Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, y del Instituto del Deporte de Tamaulipas;
XVIII. Participar en la elaboración de políticas y estrategias para la prevención social de la violencia e
incentivar la participación ciudadana en su diseño;
XIX. Promover, generar y difundir políticas públicas encaminadas a respetar y proteger los derechos
humanos, a fin de lograr el bienestar social en los diferentes sectores de la comunidad;
XX. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo y ejecución de estrategias en el
combate a la pobreza y el mejoramiento del bienestar de la población;
XXI. Coadyuvar con las instancias competentes en la atención a la población en casos de desastres
naturales;
XXII. Identificar y definir las zonas, localidades y regiones del Estado que requieran atención integral
e inmediata, en materia de combate a la pobreza, en concordancia con la dependencia y
Entidades de la Administración Pública;
XXIII. Fomentar proyectos de economía social en concordancia con las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública; y
XXIV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que
le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 32
Documento
para
Sección XII
De la Secretaría de Educación
ARTÍCULO 36.
A la Secretaría de Educación, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden
al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la
Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación
y demás disposiciones relativas en la materia;
II. Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin
perjuicio de la concurrencia de la Federación y de los municipios;
III. Organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal;
IV. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en
materia de la educación a cargo del Estado y de los particulares, en todos los tipos, niveles y
modalidades;
V. Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se
celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los Gobiernos Municipales;
VI. Determinar y aplicar las normas a las cuales deberá sujetarse la revalidación de estudios,
diplomas y grados académicos, así como la reincorporación de escuelas particulares al Sistema
Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda;
VII. Promover la creación de instituciones de investigación científica y tecnológica, laboratorios y
demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Estado;
VIII. Organizar y, en su caso, crear los sistemas de enseñanza técnica, industrial, agrícola, comercial,
de artes y oficios, de educación especial, para adultos y de alfabetización, por sí o en
coordinación con el Gobierno Federal y los Gobiernos Municipales;
IX. Coordinar con las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, el Servicio
Social de Pasantes y llevar los registros de títulos y certificados, de profesionales y de colegios
y asociaciones de profesionistas;
X. Emitir opinión técnica para que el titular del Ejecutivo otorgue, niegue, revoque o retire la
autorización o el reconocimiento de validez oficial, a los estudios que se impartan en los planteles
particulares;
XI. Autorizar el uso temporal de los planteles educativos oficiales como albergues de la población,
cuando sean requeridos por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias;
XII. Promover y, en su caso, realizar conferencias, congresos, convenciones, actos, competencias y
concursos de carácter científico, técnico y educativo;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 33
Documento
para
XIII. Diseñar e implementar programas, en coordinación con otras Dependencias, tendentes a la
vinculación de la educación media superior y superior a las necesidades y oportunidades de
desarrollo del Estado;
XIV. Coordinar administrativamente las actividades de las Entidades denominadas: Consejo
Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Colegio
de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, Colegio de San Juan Siglo XXI,
Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte,
Universidad Tecnológica de Matamoros, Universidad Tecnológica de Altamira, Universidad
Tecnológica de Nuevo Laredo, Universidad Tecnológica del Mar Tamaulipas Bicentenario,
Universidad Politécnica de Victoria, Universidad Politécnica de Altamira, Universidad Politécnica
de la Región Ribereña de Miguel Alemán, Instituto Tecnológico Superior de El Mante, Instituto
Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, el Instituto Tamaulipeco de Becas, Estímulos y
Créditos Educativos y las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a
la materia de su competencia;
XV. Aplicar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de las
leyes: General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; Reglamentaria del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora
Continua de la Educación; y General de Educación Superior;
XVI. Suscribir convenios relacionados con el ramo educativo; y
XVII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que
le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección XIII
De la Secretaría de Salud
ARTÍCULO 37.
A la Secretaría de Salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Atender y desarrollar las responsabilidades en materia de salud pública a que se refieren los
artículos 144 a 146 de la Constitución Política del Estado;
II. Establecer y administrar los programas de atención médica, salud pública, asistencia social y
regulación sanitaria en el territorio del Estado, en los términos establecidos en las leyes,
reglamentos y disposiciones en la materia;
III. Intervenir en la celebración de convenios que en materia de salud suscriba el Gobierno del
Estado con la Federación, los municipios o con organismos internacionales y vigilar su
cumplimiento;
IV. Celebrar, cuando así lo acuerde el Gobernador del Estado, convenios con el Gobierno Federal
o con Gobiernos Municipales sobre coordinación de servicios sanitarios;
V. Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como el fondo
de administración para la beneficencia pública;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 34
Documento
para
VI. Coordinar el Sistema Estatal de Salud y dictar las normas técnicas que regirán para su
funcionamiento y consolidación con el Sistema Nacional de Salud;
VII. Organizar y operar en el Estado los servicios de salud a población abierta en materia de
salubridad general, la regulación y control sanitario previsto en la Ley Estatal de Salud, así como
ejercer las atribuciones derivadas del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los
Servicios de Salud;
VIII. Vigilar y supervisar la organización, funcionamiento y cumplimiento de las normas técnicas en
las instituciones hospitalarias y organismos afines estatales;
IX. Realizar campañas tendentes a prevenir y erradicar enfermedades transmisibles y epidemias en
el territorio del Estado, coordinándose, en su caso, con las autoridades federales y municipales
competentes para ello;
X. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional,
proponiendo las adecuaciones a la normatividad estatal y en los esquemas para lograr su
correcto funcionamiento;
XI. Auxiliar a la población, en el ámbito de su competencia, en caso de desastres y fenómenos
naturales;
XII. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas y los programas de coordinación con las
autoridades federales y municipales en materia de salud, prevención específica, atención médica
especial y asistencia social;
XIII. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas
de salud que para tal efecto elabore la dependencia federal del ramo;
XIV. Coadyuvar a organizar y vigilar el funcionamiento de las instituciones de asistencia social;
XV. Proponer al Ejecutivo Estatal la suspensión de instituciones de asistencia social, que no cumplan
con su objetivo en los términos de ley o que carezcan de los recursos suficientes;
XVI. Estudiar e instrumentar, en concurrencia con las autoridades federales y municipales y con la
participación de la sociedad, las medidas para combatir el alcoholismo, la drogadicción y otros
vicios sociales;
XVII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones
competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de
salud;
XVIII. Dirigir, coordinar y participar, conforme lo determine la ley, en el Consejo General de Salud;
XIX. Organizar seminarios, congresos, conferencias y demás actos análogos en materia de salud y
de asistencia;
XX. Coordinar el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas
de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 35
Documento
para
XXI. Coordinar el Organismo Desconcentrado denominado Patrimonio de la Beneficencia Pública en
el Estado y otorgar los apoyos que requiera;
XXII. Coordinar administrativamente las actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado y de las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo
a la materia de su competencia;
XXIII. Coordinar el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, de acuerdo a lo establecido en
la Ley de la materia;
XXIV. Coordinar el Organismo Desconcentrado denominado Comisión Estatal de Protección contra
Riesgos Sanitarios, para el manejo de recursos humanos, materiales y financieros, así como la
ejecución de sus programas;
XXV. Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en la Comisión Estatal para la
Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;
XXVI. Tener bajo su responsabilidad a todos los organismos públicos descentralizados que se
encuentren sectorizados a esta dependencia, conforme a la ley o sus respectivos decretos de
creación; y
XXVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección XIV
De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
ARTÍCULO 38.
A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Formular y conducir la política general de asentamientos humanos, medio ambiente, recursos
naturales y desarrollo sustentable; elaborar, actualizar y ejecutar los instrumentos de la
planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y participar coordinadamente con
los municipios en la elaboración de sus Planes Municipales respectivos;
II. Aplicar las disposiciones legales y administrativas estatales en materia de ordenamiento
territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda, medio ambiente, vida silvestre,
forestal, áreas naturales protegidas, residuos, recursos naturales y desarrollo sustentable,
vigilar su cumplimiento, y proponer al Ejecutivo Estatal las reformas que estime pertinentes;
III. Procurar la integración de los asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano, de
acuerdo con las leyes que rigen en la materia y las disposiciones administrativas que dicte el
Ejecutivo;
IV. Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Geográfica y Urbana,
y el Archivo Cartográfico del Estado;
V. Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística para la planeación urbana
y regional del Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 36
Documento
para
VI. Promover la planeación incluyente de los sectores público, social y privado con la finalidad de
elaborar, actualizar o modificar el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano;
VII. Integrar y mantener actualizada, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la
información catastral del Estado en los términos de la ley de la materia;
VIII. Planear, diseñar, promover, implementar y evaluar, en coordinación con los catastros
municipales, la Secretaría General de Gobierno y el Instituto Registral y Catastral del Estado
de Tamaulipas, estudios, mecanismos, instrumentos y comisiones para la actualización,
implementación de tecnologías, digitalización y valuación del inventario catastral del Estado;
IX. Proponer, diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales
competentes, un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo, así
como de sus características de infraestructura y equipamiento urbano;
X. Diseñar y proponer al Ejecutivo Estatal y, en su caso, implementar y evaluar mecanismos para
evitar la especulación del suelo, procurando el aprovechamiento eficiente del suelo urbano;
XI. Proponer normas y lineamientos en material de financiamiento privado, total o parcial, y su
pago, para el desarrollo urbano y la vivienda;
XII. Promover y apoyar, mecanismos de financiamiento para el desarrollo urbano, el desarrollo
regional y la vivienda, con la participación de Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, de instituciones de crédito y de grupos sociales;
XIII. Ejecutar o coordinar, en su caso, las acciones concertadas por el Ejecutivo con los sectores
público, social y privado, celebrar convenios de coordinación y asistencia técnica con éstos y
con Dependencias, Entidades y organismos que apoyen los planes y programas de desarrollo
urbano, vivienda, urbanización, edio ambiente, cambio climático y desarrollo sustentable;
XIV. Proponer y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable;
XV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de los instrumentos y programas de política ambiental, recursos
naturales y desarrollo sustentable previstos en los ordenamientos del Estado;
XVI. Convenir con los Gobiernos Federal, de otras Entidades Federativas y de los Municipios del
Estado, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección, conservación y
mejoramiento del medio ambiente y recursos naturales para el desarrollo sustentable;
XVII. Proponer, ejecutar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de preservación
y desarrollo de la flora, fauna y recursos naturales renovables y regular su aprovechamiento
racional, en coordinación con las secretarías de Economía, Turismo, Desarrollo Rural, Pesca y
Acuacultura, Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, y Desarrollo Energético, así como
con la Federación y los Ayuntamientos;
XVIII. Adoptar las medidas y realizar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, cuando
haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente o de emergencia ambiental en
donde exista una afectación continua y grave al mismo, y que afecte los recursos naturales o
la biodiversidad del territorio estatal, aun tratándose de actividades u obras de competencia de
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 37
Documento
para
otras autoridades en caso de que éstas representen un riesgo inminente a la salud pública; al
efecto, actuará de inmediato, sin demérito de la coordinación con la Secretaría de Salud, y el
ejercicio que ésta haga de sus atribuciones;
XIX. Normar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, y el tratamiento y disposición final de contaminantes y de
sustancias peligrosas, que el Estado tenga asignados;
XX. Coadyuvar con los municipios en el diseño e implementación de mecanismos de prevención y
restricción a la contaminación visual y auditiva;
XXI. Promover, coordinar y participar, de manera conjunta con la secretaría de Desarrollo Rural,
Pesca y Acuacultura, acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia
de los recursos forestales en el Estado;
XXII. Proponer al Ejecutivo del Estado la declaración de las áreas naturales protegidas de interés
estatal;
XXIII. Administrar, vigilar y controlar las áreas naturales protegidas y parques, así como fomentar el
desarrollo de las comunidades que las integran, generando programas de identificación y
respuestas a las necesidades de la región que forman;
XXIV. Crear, propiciar y administrar los Fideicomisos para la Administración de las Áreas Naturales
Protegidas de competencia estatal, de protección, conservación y restauración de los recursos
naturales, de fomento e incentivos al cumplimiento de la normatividad y, en general toda
actividad vinculada con el desarrollo sustentable en el Estado, con la participación de las
Dependencias estatales a las cuáles competa y la participación de los sectores social y privado,
cuando corresponda;
XXV. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos,
así como la investigación ambiental, fomentándose la participación de las instituciones de
educación superior;
XXVI. Evaluar y, en su caso, autorizar o negar manifestaciones de impacto ambiental y estudios de
daños de la competencia del Estado;
XXVII. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al
ambiente;
XXVIII. Promover y fomentar las investigaciones sobre el medio ambiente, cambio climático y el
desarrollo sustentable;
XXIX. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos naturales en el Estado;
XXX. Formular los lineamientos para la elaboración de los estudios para la cuantificación del daño
ambiental causado por obras y actividades antropogénicas, dictaminar los estudios de impacto
ambiental presentados por los responsables de las obras y actividades presuntamente
causantes de dicho daño; así como aplicar las sanciones y requerir las medidas de
compensación ambiental que sean procedentes;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 38
Documento
para
XXXI. Ejercer acciones de inspección y vigilancia, facultades de comprobación fiscal en materia
ambiental y urbana, imponer medidas de seguridad y de urgente aplicación, determinar las
contribuciones omitidas y sus recargos, así como las sanciones previstas en las disposiciones
legales en materia ambiental y urbana que sean de su competencia;
Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-Ext.No_.37-231223.pdf
XXXII. Iniciar las acciones que procedan en el ámbito de su competencia, ante las autoridades
competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la
legislación administrativa o penal, así como participar como legitimado procesal para emitir
dictámenes, rendir pruebas e informes en los procesos que para el efecto se instruyan;
XXXIII. Diseñar, instrumentar y aplicar, programas temporales de fomento a la regularización voluntaria
del cumplimiento de la normatividad ambiental;
XXXIV. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles que
le correspondan al Estado, así como operar, por sí o a través de terceros, los Centros de
Verificación de Contaminantes Atmosféricos;
XXXV. Desarrollar y ejercer las facultades en materia ambiental que, con motivo de los acuerdos y
convenios, se asuman de la Federación;
XXXVI. Participar, de manera coordinada con las secretarías de Obras Públicas y Administración, en
la instrumentación y vinculación con el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable de los
programas de desarrollo urbano y medio ambiente en la Entidad, fomentándose su
congruencia;
XXXVII. Instrumentar, aplicar y administrar, a través de los instrumentos económicos respectivos que al
efecto se constituyan, el cobro y pago de servicios ambientales en compensación de los
beneficios que generan los propietarios y poseedores de cualquier régimen de tenencia de la
tierra en las Áreas Naturales Protegidas Estatales, con la participación de las Secretarías de
Obras Públicas, de Economía, de Turismo, de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura así como
de las demás instancias encargadas de la regulación y del aprovechamiento de los recursos
naturales en el Estado;
XXXVIII. Promover la participación del Estado en programas globales de acceso a financiamiento de
acciones de recuperación de ecosistemas, de mejoramiento ambiental, de atención y reversión
a los problemas de efecto invernadero y de acceso a tecnología que garantice el desarrollo
sustentable;
XXXIX. Instrumentar y propiciar la participación ciudadana en la atención y consecución de los objetivos
del Programa Estatal de Desarrollo Sustentable, fomentando la conciencia ambiental y el
reconocimiento de la importancia de la preservación de los recursos naturales;
XL. Elaborar y publicar lineamientos, guías, normas ambientales, estatales, planes de manejo y
demás ordenamientos para el ejercicio de la política estatal ambiental;
XLI. Formular, ejecutar, evaluar, vigilar y modificar los programas de ordenamiento ambiental, así
como participar con la Federación y en su caso con otros Estados en los procesos de
ordenamiento ambiental de competencia federal;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 39
Documento
para
XLII. Establecer y aplicar las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones
ambientales, así como, en su caso, acordar la compensación de las mismas por obras o
acciones de beneficio ambiental o en favor de las funciones de esta Secretaría;
XLIII. Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar a las autoridades competentes, denuncias
por la inobservancia de la normatividad ambiental, aplicando medidas de seguridad e
imponiendo las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XLIV. Coordinar la política estatal sobre cambio climático y sobre la protección de la capa de ozono,
de acuerdo con las competencias de las autoridades federales;
XLV. Expedir y suscribir, por acuerdo del Ejecutivo y por conducto del Instituto Tamaulipeco de
Vivienda y Urbanismo, las escrituras y títulos de propiedad que deba otorgar en cumplimiento
de sus atribuciones, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a otras Dependencias de la
Administración Pública Estatal;
XLVI. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda
y Urbanismo, y en coordinación con las Dependencias correspondientes, los programas de
vivienda, particularmente de las de bajo costo, edificios multifamiliares y zonas habitacionales
para trabajadores de escasos recursos, y procurar la regeneración de zonas marginadas y
viviendas insalubres e inadecuadas;
XLVII. Fomentar, por conducto del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, y en coordinación
con las Dependencias correspondientes, la organización de sociedades cooperativas de
vivienda y materiales para construcción;
XLVIII. Establecer los lineamientos urbanísticos que deben ajustarse a los proyectos de obra pública y
desarrollo urbano que realicen las Dependencias y Entidades oficiales o particulares;
XLIX. Establecer y aplicar las sanciones administrativas por violaciones a las disposiciones de
asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como, en su caso,
acordar la compensación de las mismas por obras o acciones de beneficio colectivo o de las
funciones de esta Secretaría;
L. Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar a las autoridades competentes, denuncias
por la inobservancia de la normatividad en materia de asentamientos humanos, ordenamiento
territorial y desarrollo urbano; aplicando medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que
sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LI. Elaborar los programas de servicios públicos del Gobierno Estatal, en coordinación con las
Dependencias que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores
involucrados;
LII. Asesorar y apoyar técnica y administrativamente, en coordinación con la Secretaría de
Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, a los Ayuntamientos y sus organismos, cuando
lo requieran, en la realización de sus planes y programas de desarrollo urbano, vivienda, agua
potable y alcantarillado;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 40
Documento
para
LIII. Formular en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social,
la adopción de medidas de carácter administrativo en el orden estatal para la optimización del
uso y aprovechamiento del recurso del agua; así como promover para ese propósito, la
adopción de ese tipo de medidas en los ámbitos Federal y Municipal;
LIV. Coadyuvar con los Ayuntamientos, cuando así lo requieran y exista disponibilidad presupuestal,
en la instalación, desarrollo y mantenimiento de obras de ornato y alumbrado público;
LV. Vigilar y opinar previamente a la modificación o demolición de inmuebles que pudieran tener
valor cívico, arquitectónico o histórico en los municipios;
LVI. Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio histórico-cultural, y promover la
conservación del entorno urbano original de las poblaciones del Estado;
LVII. Coordinar administrativamente las actividades de la Comisión de Parques y Biodiversidad de
Tamaulipas; la Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas; el Instituto Tamaulipeco
de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría Ambiental y Urbana de Tamaulipas, así como de las
otras Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo con la materia de su
competencia;
LVIII. El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento
con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del Estado, además de los centros de
población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios;
LIX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población;
LX. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar
su ejecución, con la participación del Gobier o Federal y municipales, así como de los sectores
social y privado, a efecto de que el desarrollo estatal en la materia se oriente hacia una
planeación sustentable y de integración;
LXI. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción,
en coordinación con las secretarías del Estado;
LXII. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo
regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las Dependencias de la
Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos municipales, de las
instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
LXIII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación
urbana y metropolitana en los municipios cuando así lo convengan;
LXIV. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales, la
planeación regional del desarrollo;
LXV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Estatal tomando en
cuenta las propuestas que para el efecto realicen las Dependencias de la Administración
Pública y los gobiernos municipales;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 41
Documento
para
LXVI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y urbano, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de los sectores
social y privado;
LXVII. Planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de
ciudades que atiendan el balance urbano y rural;
LXVIII. Diseñar modelos de planeación urbana logística metropolitana;
LXIX. Convenir, en materia de desarrollo urbano, con los municipios involucrados y, en su caso, con
las Dependencias federales, lo referente a la red vial, cuando ésta sea de carácter estatal,
intermunicipal e incida en zona conurbada;
LXX. Diseñar, planear, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de movilidad, seguridad
vial, transporte e infraestructura de movilidad conforme a las disposiciones legales aplicables y
los acuerdos que emita el Gobernador del Estado;
LXXI. Adoptar y promover las políticas que permitan garantizar el derecho a la movilidad y servicios
hacia el ciudadano;
LXXII. Fomentar y coordinar medidas y acciones orientadas a una mejor estructuración del sistema
de movilidad, a efecto de brindar servicios modernos, eficientes, seguros y de alta calidad para
el traslado de personas, bienes, mercancías y objetos en general;
LXXIII. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas y acciones que
promuevan el desarrollo de la movilidad sostenible en el Estado, con la colaboración de las
Dependencias de la Administración Pública;
LXXIV. Mejorar la capacidad de la red vial existente, a través de la coordinación y la optimización del
uso de tiempo real en diversas intersecciones semaforizadas de los municipios;
LXXV. Promover la construcción de ciclovías y ciclocarriles; así como la elaboración de programas de
mejora de banquetas y vías peatonales, a fin de asegurar la accesibilidad universal;
LXXVI. Emitir lineamientos, manuales y criterios para el diseño de la infraestructura y equipamiento
para la movilidad, con la participación de los municipios y de la sociedad en general;
LXXVII. Proporcionar a los municipios que lo requieran, el apoyo técnico necesario para la correcta
planeación de la movilidad;
LXXVIII. Celebrar convenios de coordinación, asistencia técnica y la realización de acciones,
inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano con los municipios, Entidades y
organismos del sector público, social y privado;
LXXIX. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto de la Comisión de Caza y Pesca
Deportiva de Tamaulipas, el aprovechamiento de la vida silvestre, en coordinación con las
Dependencias correspondientes;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 42
Documento
para
LXXX. Formular, coordinar, promover y ejecutar, por conducto de la Comisión de Parques y
Biodiversidad de Tamaulipas, la conservación de la flora y fauna, en coordinación con las
Dependencias correspondientes;
LXXXI. Impulsar los instrumentos de Gobernanza para facilitar la socialización de los programas,
proyectos y políticas públicas estatales y municipales, en materia ambiental, desarrollo urbano
y movilidad;
LXXXII. Suscribir convenios con Dependencias y Entes de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal; así como con organismos de la sociedad civil e iniciativa privada que procuren la
realización de las atribuciones y asuntos descritos en esta sección; y
LXXXIII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Sección XV
De la Secretaría de Obras Públicas
ARTÍCULO 39.
A la Secretaría de Obras Públicas, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Sugerir y operar los mecanismos de coordinación y consulta entre los sectores público, social y
privado para la realización de la obra pública Estatal;
II. Elaborar los programas de obras del Gobierno Estatal, en coordinación con las Dependencias
que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores involucrados;
III. Ejecutar, por sí misma o a través de terceros, las obras públicas estatales y los servicios
relacionados con las mismas;
IV. Elaborar y ejecutar los programas de construcción y conservación de los caminos estatales,
puertos, aeropuertos, vías fluviales y marítimas y demás vías de comunicación, competencia del
Gobierno del Estado;
V. Realizar los trámites y gestiones necesarios para la liberación de derechos de vía para la
ejecución de las obras públicas estatales y, en su caso, proponer al Ejecutivo la expropiación de
inmuebles por causa de utilidad pública, en el cumplimiento de sus objetivos;
VI. Realizar estudios sobre disposiciones legales y administrativas relativas a las etapas que
integran la obra pública y los servicios relacionados con la misma;
VII. Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la planeación,
programación, presupuestación, ejecución y control de la obra pública, así como vigilar el
cumplimiento de las mismas;
VIII. Determinar, previos los estudios técnicos y administrativos correspondientes, la conveniencia de
realizar la obra pública directamente o a través de terceros;
IX. Expedir, de acuerdo a las leyes de la materia, las bases a que deben sujetarse los concursos y
licitaciones públicos para la ejecución de obras públicas en el Estado, así como para la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 43
Documento
para
adjudicación, cancelación y vigilancia en el cumplimiento de los contratos de obras, celebrados
por la Administración Pública Estatal;
X. Participar, conforme a las leyes o decretos de su creación, en los Organismos Públicos Estatales
y Municipales relacionados con la obra pública, promoviéndose que la misma se realice conforme
a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
XI. Asesorar y apoyar técnica y administrativamente a los ayuntamientos y sus organismos, cuando
lo requieran, en la realización de sus planes y programas de obras públicas;
XII. Coordinar administrativamente las actividades de las Entidades denominadas: Servicios
Aeroportuarios Tamaulipecos, S.A. de C.V., y del Instituto Tamaulipeco de Infraestructura Física
Educativa, así como las demás Entidades que determine el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a
la materia de su competencia;
XIII. Integrar y mantener actualizados los catálogos de conceptos, especificaciones y precios unitarios
para la ejecución de las obras públicas estatales;
XIV. Proponer normas y lineamientos en material de financiamiento privado, total o parcial, y su pago,
para la realización de las obras públicas estatales;
XV. Llevar y mantener actualizado el Padrón de Contratistas de Obras Públicas de Estado y fijar los
criterios y procedimientos para clasificar las personas inscritas en el mismo;
Fracción reformada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
XVI. Celebrar convenios, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, con los colegios y
asociaciones civiles integradas por propietarios de maquinaria pesada, para la inscripción en el
padrón de unidades, así como para la organización y operación de medidas preventivas que
garanticen la seguridad; y
Fracción adicionada, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
XVII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción recorrida, P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/cl-08-160125.pdf
Sección XVI
De la Secretaría de Seguridad Pública
ARTÍCULO 40.
A la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para
prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones,
estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del
Estado;
II. Diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad;
III. Proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de
prevención eficaz de los delitos entre las Dependencias de la Administración Pública;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 44
Documento
para
IV. Participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
V. Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en el Consejo Estatal de Seguridad
Pública;
VI. Proponer políticas, acciones y estrategias de coordinación estatal en materia de prevención del
delito, al tiempo de alentar la coordinación regional en la materia;
VII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de planes y programas de prevención del
delito;
VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el
ejercicio de sus atribuciones;
IX. Atender las denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones,
dando parte de ello a la Contraloría Gubernamental;
X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la guardia estatal, así como aplicar el régimen
disciplinario de dicha corporación;
XI. Recopilar y mantener actualizada la información sobre los atributos personales, académicos y
técnicos de los cuerpos de las instituciones preventivas de seguridad pública estatales;
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del
fuero común y preservar las libertades públicas, el orden y la paz social;
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la
prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el respeto a los derechos y libertades
fundamentales;
XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;
XV. Efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia, estudios sobre actos delictivos no
denunciados para incorporar este elemento en el diseño de las políticas de prevención de los
ilícitos;
XVI. Determinar y aplicar las normas y políticas de ingreso, capacitación, desarrollo y disciplina del
personal responsable de funciones de seguridad pública, de acuerdo con las leyes y reglamentos
vigentes y coordinar la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas;
XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la Guardia Estatal;
XVIII. Previo cumplimiento de los requisitos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables,
otorgar autorización a empresas que presten servicios privados de seguridad, cuando los mismos
se realicen exclusivamente en el territorio del Estado, así como supervisar su funcionamiento;
XIX. Promover la celebración de convenios de colaboración con autoridades federales, de otras
entidades federativas o municipales del Estado para el cumplimiento de sus atribuciones;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 45
Documento
para
XX. Colaborar, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a requerimiento de autoridades
federales competentes, de otras Entidades federativas o municipales del Estado, en la protección
de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, cuando se vean
amenazadas por situaciones de peligro que generen disturbios, violencia o riesgo inminente;
XXI. Auxiliar a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y a la Fiscalía General de Justicia, cuando
así lo requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
XXII. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario del Estado,
así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados y externados;
XXIII. Implementar, dirigir y ejecutar los programas de reinserción social de los infractores de la ley
penal y administrar los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado y los Centros Regionales
de Ejecución de Medidas para Adolescentes;
XXIV. Proponer o canalizar, según sea el caso, ante la autoridad jurisdiccional competente, por acuerdo
del Gobernador, las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos;
XXV. Ser conducto para el ejercicio de la atribución del Gobernador del Estado en materia de inclusión
de personas privadas de la libertad del orden común para su traslado a su país de origen para
el cumplimiento de la condena que les hubiere sido impuesta, conforme a lo dispuesto por el
párrafo quinto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Realizar la evaluación de riesgo a personas adultas y personas adolescentes, que sean
solicitadas por las partes dentro del procedimiento penal, para determinar la proporcionalidad e
idoneidad de las medidas cautelares previo a su imposición por la autoridad judicial;
XXVII. Ejecutar y supervisar las medidas cautelares y de sanción impuestas por las autoridades
judiciales competentes en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley
Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos en las leyes aplicables
en la materia, velando por el estricto respeto de los derechos, principios y garantías, de las
personas adultas sujetas a un procedimiento penal y de los adolescentes en conflicto con la ley
penal;
XXVIII. Coordinar los programas y comisiones de seguridad pública;
XXIX. Coordinar actividades en materia vehicular con las autoridades federales;
XXX. Coordinar las tareas de vigilancia, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, tendentes a prevenir y combatir las acciones que afecten el medio ambiente y los
recursos naturales en el Estado, en especial la cacería furtiva, la afectación de la actividad
cinegética, el uso inadecuado del agua y la disposición de materiales o residuos en lugares no
autorizados para ello; así como vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones
establecidas en los ordenamientos en materia ambiental y desarrollo sustentable del Estado;
XXXI. Proponer a la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, los programas de
capacitación, profesionalización y especialización para el personal de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 46
Documento
para
XXXII. Establecer y operar un sistema de información y plataformas informáticas compartidas, que
contribuya a preservar el orden y la tranquilidad social, así como la estabilidad y permanencia de
las instituciones constitucionales del Estado;
XXXIII. Promover la capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal en
materia de búsqueda de personas, con la finalidad de contar y garantizar la disponibilidad de
personal especializado y capacitado;
XXXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las instituciones
preventivas de seguridad pública Estatal, y conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas,
con motivo de faltas al régimen disciplinario y, en su caso, poner a disposición de la autoridad
competente el resultado;
Fracción Reformada, P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf
XXXV. Implementar, dirigir y ejecutar las atribuciones en materia de tránsito de competencia estatal, en
los términos expresados en el artículo 3º de la Ley de Tránsito; y
Fracción Adicionada, P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf
XXXVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
Fracción Recorrida (antes Fracción XXXV), P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-64-280524.pdf
Sección XVII
De la Contraloría Gubernamental
ARTÍCULO 41.
A la Contraloría Gubernamental, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar, coordinar y supervisar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión
gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos
de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, las acciones correspondientes;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la
Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias y entidades, la
expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior,
sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización y en su caso, emitir las
observaciones y recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal;
IV. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 47
Documento
para
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos,
financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal, emitir las normas para que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados,
respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y modernización administrativa;
así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas
materias;
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
VII. Conducir las políticas, establecer las normas y criterios correspondientes en materia de
planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, estructuras
orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en
materia de servicios personales; sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de
Administración;
VIII. Establecer los lineamientos, manuales y otras disposiciones que normen para la realización de
auditorías internas, transversales y externas a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal;
IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en
materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,
contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución
de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública
Estatal, además de hacer las observaciones correspondientes;
X. Designar y remover a los consultores y auditores externos para auxiliar en el cumplimiento de
las atribuciones de la Contraloría Gubernamental, así como normar, controlar y evaluar su
desempeño.
Tratándose de despachos de consultoría, personal y asesorías especializadas, la Contraloría
Gubernamental podrá contratar, normar y evaluar su desempeño de acuerdo a las necesidades
del servicio y a la normatividad aplicable;
XI. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión
gubernamental, a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y
Comisarios en las entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica
y funcionalmente de la Contraloría Gubernamental;
XII. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y
principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las
responsabilidades de sus integrantes, con el propósito de implementar y vigilar las acciones y
políticas acordadas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en materia de
combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones
aplicables;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 48
Documento
para
XIII. Planear, organizar y coordinar la evaluación del desempeño de los servidores públicos, y de las
Dependencias y Entidades con fines de la mejora de la gestión pública;
XIV. Realizar, por sí o a solicitud de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la
eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
XV. Informar periódicamente al Ejecutivo Estatal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la
gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como del
resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales,
y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las
irregularidades detectadas;
XVI. Normar el registro de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los
servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como verificar su contenido
mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
XVII. Mantener permanentemente actualizado el registro estatal correspondiente a los procedimientos
disciplinarios y a las sanciones impuestas a los servidores públicos y particulares;
XVIII. Establecer el sistema de quejas, denuncias y sugerencias e investigar los hechos y omisiones
materia de las mismas y hacer difusión del servicio de atención a la ciudadanía a través de la
línea telefónica 070 y otros medios;
XIX. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública
Estatal y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, por sí, o por conducto de las
autoridades correspondientes en la Contraloría Gubernamental o los órganos internos de control
que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo cual podrán aplicar
las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y, cuando se trate de faltas administrativas
graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias
correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras
autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XX. Analizar y dictaminar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal y sus modificaciones; en coordinación con las secretarías
de Finanzas y Administración, cuando se trate de dependencias; al tratarse de entidades, sólo
se coordinará con la Secretaría de Finanzas. En ambos casos, para los efectos presupuestales
correspondientes;
XXI. Conducir en forma coordinada con la Secretaría de Administración y la Secretaría de Obras
Públicas, la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones
para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus municipios y la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
respectivamente, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios
de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, mediante la emisión
de lineamientos, manuales y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 49
Documento
para
contrataciones públicas; asesorar a través de sus áreas competentes, en materia de
adquisiciones, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando así lo requieran
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en su caso, los municipios;
XXII. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno abierto y datos abiertos, en el ámbito de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en términos de las disposiciones
aplicables;
Fracción Reformada, P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-62-220525.pdf
XXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca
el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración
Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la
gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información
que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución local le otorga a los órganos internos de control para
revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia
y ejercicio de recursos públicos estatales;
XXV. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia,
integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual
deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones
generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XXVI. Designar y remover en las unidades administrativas de la Contraloría Gubernamental a las
Autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras, para el ejercicio de sus funciones
establecidas en el Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental y demás disposiciones
legales, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Tamaulipas, así como evaluar su desempeño;
XXVII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal, las Reglas de Integridad
y otros instrumentos que regulen el ejercicio de la función pública y coordinar a los comités de
ética de las Dependencias y Entidades;
XXVIII. Vigilar y fiscalizar la distribución y aplicación de los recursos estatales, y los de carácter federal
derivados de Acuerdos y Convenios, ejercidos por las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, por los municipios y particulares;
XXIX. Coordinar la evaluación de los fondos y programas que involucren recursos federales, en los
términos de los Acuerdos o Convenios respectivos;
XXX. Intervenir, para efectos de verificación en los procesos de entrega-recepción intermedia y final
de los recursos asignados a las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal;
XXXI. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos de planeación, control y
evaluación de la Administración Pública Estatal;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 50
Documento
para
XXXII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal, e instancias Federales y Municipales, así como instituciones
públicas y privadas, en materia de lo establecido en el presente artículo;
XXXIII. Coordinar a las Unidades de Transparencia del Ejecutivo del Estado de conformidad con la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;
XXXIV. Supervisar el cumplimiento del uso del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental denominado CompraNet, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXXV. Fungir como Administrador del Ente Público Estatal del Sistema de la Bitácora Electrónica y
Seguimiento a Obra Pública, además de la Bitácora Electrónica de Seguimiento de
Adquisiciones;
XXXVI. Fungir en representación del Gobierno del Estado como enlace ante la Auditoría Superior de la
Federación en la práctica de auditorías convencionales de su competencia y aquellas que se
realizan a través del buzón digital;
Además, fungirá con el mismo carácter ante la Secretaría de la Función Pública;
XXXVII. Aprobar el plan anual de trabajo y los programas de auditorías, revisiones y evaluaciones a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXVIII. Aprobar el plan sectorial y los programas presupuestarios y operativos anuales de las unidades
administrativas de la Contraloría Gubernamental;
XXXIX. Participar a través de sus Unidades Administrativas en los comités de control y desempeño
institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión, conforme a lo dispuesto en
las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; y
XL. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
ARTÍCULO 42.
1. Los titulares de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, además de las disposiciones que se establecen en la presente Ley, tendrán las
siguientes funciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos del control interno de las
Dependencias o Entidades a la que se encuentren adscritos;
II. Inspeccionar y vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
cumplan con las normas y disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, sistema y registro de contabilidad, ingresos, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación, baja de bienes y demás activos y recursos materiales, y su
congruencia con el presupuesto autorizado, emitiendo las observaciones y recomendaciones
que en su caso procedan;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 51
Documento
para
III. Vigilar que la distribución y aplicación de los recursos federales y estatales destinados a
programas, prestación de servicios, adquisiciones y obra pública que se deriven de acuerdos,
convenios o contratos celebrados por las Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Estatal, se ejerzan de acuerdo a la normatividad aplicable;
IV. Intervenir para efectos de verificación, en los actos de entrega-recepción de las unidades
administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de
dar cumplimiento a la ley de la materia;
V. Formular en el mes de noviembre su plan anual de trabajo;
VI. Informar anualmente a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al que corresponda, al titular
de la Contraloría Gubernamental, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación
con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y
eficiencia de los distintos procesos internos a fin de que tanto las Dependencias y Entidades, así
como la Contraloría Gubernamental implementen las acciones pertinentes para la mejora de la
gestión; y
VII. Observar y aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
2. Las unidades encargadas de la función de auditoría dentro de la Contraloría Gubernamental, tendrán
además de las facultades establecidas en las diversas disposiciones aplicables vigentes, las descritas
en las fracciones II, III, V y VI del presente artículo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
ARTÍCULO 43.
1. Son organismos públicos descentralizados las Entidades creadas por ley o decreto del Poder
Legislativo o por decreto del Gobernador del Estado, cuyo objeto sea la prestación de un servicio público
o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social o de asistencia social, la
explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado o la satisfacción de intereses
generales del Estado y acciones de beneficio colectivo.
2. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios,
constituido total o parcialmente con aportaciones del Gobierno del Estado.
3. El órgano de gobierno de estos organismos tendrá carácter colegiado y participarán en él titulares de
Dependencias de la Administración Pública.
4. El Ejecutivo del Estado determinará la adscripción específica de los organismos públicos
descentralizados a la coordinación administrativa de las Dependencias, sin demérito de reservar su
coordinación en las oficinas del propio Ejecutivo.
ARTÍCULO 44.
1. Son empresas de participación estatal mayoritaria las Entidades creadas en los términos de las
disposiciones legales aplicables, cuyo objeto sea la satisfacción de necesidades colectivas a través de
la producción de bienes y servicios de naturaleza económica, a fin de promover el desarrollo del Estado
y obtener recursos que contribuyan al erario público.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 52
Documento
para
2. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios,
constituido total o parcialmente con aportaciones del Gobierno del Estado.
3. Las empresas de participación estatal, además del objeto señalado en el párrafo 1 de este artículo,
deberán tener alguna de las siguientes características:
I. El Gobierno del Estado aporta o es propietario de más del 50% del capital social;
II. La constitución de su capital incorpora títulos representativos de serie especial que sólo pueden
ser suscritos por el Gobierno del Estado;
III. El estatuto de la empresa reserve al Gobierno del Estado la facultad de nombrar a la mayoría de
los miembros del Consejo de Administración o al administrador único; o
IV. El estatuto de la empresa reserve al Gobierno del Estado la facultad de vetar las decisiones y
acuerdos del órgano de gobierno.
4. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las asociaciones y sociedades civiles
en las que la mayoría de sus miembros son Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Estatal, servidores públicos estatales que participen en ellas en razón de sus cargos o alguna o varias
de aquellas realicen o se obliguen a realizar las aportaciones económicas preponderantes.
ARTÍCULO 45.
1. Los fideicomisos públicos son los constituidos por el Gobierno del Estado con objeto de auxiliarlo en
la realización de actividades prioritarias, de interés público o beneficio colectivo.
2. Los fideicomisos públicos podrán contar con estructura análoga a la de las otras Entidades, y regirán
sus actividades por Comités Técnicos.
3. En los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado, la Secretaría de Finanzas será el
fideicomitente único de la Administración Pública del Estado.
4. En los documentos contractuales que creen y regulen los fideicomisos públicos del Estado, deberán
precisarse los derechos y obligaciones que corresponda ejercer al fiduciario sobre el patrimonio
fideicomitido, sus limitaciones, así como las facultades y derechos que el fideicomitente se reserve.
ARTÍCULO 46.
1. En el ordenamiento legal del Congreso o del Gobernador del Estado para la creación de un organismo
público descentralizado, así como en el decreto, en su caso, para la creación de una empresa de
participación estatal o de un fideicomiso, se establecerán, por lo menos, los siguientes elementos:
I. Denominación;
II. Domicilio legal;
III. Objeto de la entidad;
IV. Aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio y, en su caso, la forma en que
habrá de incrementarse;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 53
Documento
para
V. Designación o integración del órgano de gobierno, así como la forma de designar al Director
General;
VI. Atribuciones del Director General;
VII. Órganos de vigilancia y sus atribuciones;
VIII. Régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; y
IX. Forma y términos de su extinción y liquidación.
2. Las Entidades remitirán la información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática
a la Secretaría de Finanzas en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado
de Tamaulipas.
ARTÍCULO 47.
1. El Gobernador determinará la agrupación de las entidades por sectores administrativos, con objeto de
promover los diferentes aspectos del desarrollo del Estado. Al efecto, podrán establecerse tantos
sectores administrativos como se estime pertinente para dicho propósito.
2. Cada sector será coordinado por el titular de la dependencia que señale el titular del Poder Ejecutivo.
3. Las relaciones de las Entidades con el Ejecutivo se llevarán a cabo a través de la dependencia
coordinadora.
4. Los sectores administrativos normarán su actuación con base en los principios de la planeación
democrática del desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven de éste.
ARTÍCULO 48.
La liquidación o extinción de una entidad se realizará mediante el mismo procedimiento seguido para su
creación, previa opinión de la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca.
ARTÍCULO 49.
1. El control y vigilancia de las Entidades estará a cargo de comisarios designados por la Contraloría
Gubernamental, previo acuerdo del Gobernador del Estado, y su función, podrá ser temporal o
permanente.
2. Las atribuciones del comisario se determinarán en la ley o decreto que establezca o autorice la
creación de la entidad, y en el cumplimiento de su encargo estará obligado a observar la demás
normatividad correspondiente.
ARTÍCULO 50.
1. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus
trabajadores o entre los municipios y sus trabajadores; existirán un Tribunal de Conciliación y Arbitraje
de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas y Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje.
2. Los tribunales administrativos gozarán de plena autonomía jurisdiccional para emitir sus laudos y
resoluciones.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 54
Documento
para
3. El nombramiento y remoción de los titulares de los tribunales administrativos se hará en los términos
de las leyes que los rigen.
ARTÍCULO 51.
1. Para el ejercicio de sus funciones, los tribunales administrativos contarán con el apoyo del Poder
Ejecutivo.
2. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social atenderá administrativamente el funcionamiento del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de
Tamaulipas y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 52.
1. Las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las Entidades paraestatales, para fines de congruencia
global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema estatal de planeación y con los
lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en
la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la
Contraloría Gubernamental, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las
atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
2. La Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental, emitirán los criterios para la clasificación
de las Entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una
función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer
mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación.
Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de
gobierno corporativo en las Entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de
su adopción.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUN O. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, expedida en el Decreto No. LXII-1171 del 26 de septiembre de 2016, publicada en el
Periódico Oficial del Estado Anexo al número 115 de fecha 27 de septiembre del mismo año.
ARTÍCULO TERCERO. Para el cumplimiento de esta Ley, el titular del Ejecutivo del Estado, dispondrá
de las acciones necesarias para reorganizar la estructura de las Dependencias y Entidades mediante los
procedimientos aplicables.
ARTÍCULO CUARTO. Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a las secretarías de
Desarrollo Rural y de Pesca y Acuacultura, deberán ser transferidos a la Secretaría de Desarrollo Rural,
Pesca y Acuacultura.
ARTÍCULO QUINTO. Los procesos administrativos derivados de la reorganización de las Dependencias
o Entidades previstas en la presente ley deberán realizarse a partir de la entrada en vigor de este Decreto
y concluirán más tardar a los noventa días siguientes.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 55
Documento
para
Los asuntos de las Dependencias y Entidades que se crean y/o se fusionan, que se encuentren en trámite
a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuar hasta su conclusión a cargo de la
dependencia conforme al presente Decreto resulte competente.
ARTÍCULO SEXTO. La transferencia que con motivo de la expedición de la presente ley deba realizarse
de una dependencia a otra, incluirá los recursos presupuestales, programas y calendarios financieros
asignados a las Dependencias y Entidades que se crean y fusionan, los cuales se incorporan a las
nuevas Dependencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social ejercerá las
funciones que venía desempeñando el organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal
del Agua de Tamaulipas. Al efecto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir las iniciativas, decretos y
acuerdos correspondientes para la adecuación de la normatividad de la materia, en un plazo que no
exceda de ciento veinte días.
ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaría de Desarrollo Energético ejercerá las funciones que venía
desempeñando el organismo público descentralizado denominado Comisión de Energía de Tamaulipas.
Al efecto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir las iniciativas, decretos y acuerdos correspondientes para
la adecuación de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de ciento veinte días.
ARTÍCULO NOVENO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría Gubernamental y a las
Dependencias coordinadoras del sector, para que en un plazo no mayor a ciento veinte días, lleven a
cabo las acciones jurídicas y/o administrativas correspondientes a la liquidación de los Organismos
Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado de Tamaulipas, denominados Comisión de Energía
de Tamaulipas y Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, en términos de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Tamaulipas, observando lo siguiente:
a) Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Comisión de Energía de Tamaulipas,
como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberán ser
transferidos a la Secretaría de Desarrollo Energético; y
b) Los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a la Comisión Estatal del Agua de
Tamaulipas, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
deberán ser transferidos a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cuando en una ley, reglamento, decreto, acuerdo, o disposición general, refiera a
las Dependencias y organismos públicos descentralizados, que se fusionan y extinguen, se entenderán
que se refieren a las Dependencias que se crean por este Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Administración, de Finanzas y a la
Contraloría Gubernamental a realizar las adecuaciones presupuestales, materiales y de recursos
humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los trabajadores seguirán conservando sus derechos laborales,
mismos que no se verán afectados con motivo de la expedición de la presente Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.-
Cd. Victoria, Tam., a 03 de mayo del año 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ISIDRO JESÚS VARGAS
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 56
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para
FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- GUILLERMINA MAGALY DEANDAR
ROBINSON.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.-
Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA
EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-621, DEL 8 DE JULIO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 106, DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores
al Servicio del Estado y los Municipios, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la
Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas a que realicen las adecuaciones y
transferencias presupuestarias, financieras y de recursos humanos, con la finalidad de dar
cumplimiento al presente Decreto en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada
en vigor.
ARTÍCULO TERCERO. Se instruye al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al
Servicio del Estado y los Municipios, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría
de Administración y a la Secretaría de Finanzas, para que lleven a cabo los procedimientos
correspondientes para realizar las adecuaciones reglamentarias, de estructura orgánica y demás
normatividad a la que haya lugar en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Quien ostente la titularidad de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
del Servidor Público continuará en el encargo hasta en tanto el Gobernador del Estado, nombre
a un nuevo Titular.
ARTÍCULO QUINTO. Los trabajadores de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Servidor
Público seguirán conservando sus derechos laborales, mismos que no se verán afectados con
motivo de la expedición del presente Decreto.
2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-804, DEL 15 DE DICIEMBRE DE
2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO NÚMERO 37, DEL 23
DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y
entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. En relación a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas para
los efectos del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, cuya tasa impositiva se
establece en 3% para servicios de hospedaje y para las plataformas digitales, se emitirán las
reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y destino del ingreso
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 57
Documento
para
recaudado por este concepto en general, dentro de los 90 días contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
De igual forma, para los efectos de los Impuestos Ambientales de la Emisión de Compuestos y
Gases de Efecto Invernadero a la Atmósfera relativo a los artículos del 52 Tervicies al 52
sextricies; dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se
emitirán las reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y
destino del ingreso recaudado por este concepto en general.
ARTÍCULO TERCERO. En un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se realizarán adecuaciones administrativas y normativas necesarias a que
haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-847, DEL 13 DE MAYO DE 2024
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 64, DEL 28 DE MAYO DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas integrantes de la Dirección de Tránsito Estatal, se regirán
bajo las disposiciones legales previstas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Tamaulipas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en el Reglamento
del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Tamaulipas, en la Ley de Tránsito y su Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. Los procesos de certificación, evaluación de control de confianza y
demás requisitos que establecen para el ingreso y permanencia de las personas integrantes
previstas en la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas
y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Tamaulipas y demás normatividad vigente, les serán aplicables a las
personas integrantes que formen parte de la Dirección de Tránsito Estatal.
ARTÍCULO CUARTO. En un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán las acciones jurídicas y administrativas
inherentes a la integración, organización y funcionamiento de la Dirección de Tránsito Estatal,
por lo que deberán adecuarse la normatividad aplicable, a efecto de que se adopten las funciones
en materia de tránsito.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se
opongan al presente Decreto.
4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 65-875, DEL 14 DE AGOSTO DE
2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 99, DEL 15 DE AGOSTO DE
2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será
publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La estructura administrativa, los recursos materiales, humanos y
financieros, actualmente a cargo de la Subsecretaría de Innovación y Tecnologías de la
Información dependiente de la Secretaría de Administración, serán re adscritos a la dependencia
denominada Oficina del Gobernador, para la creación e integración de la Agencia de Innovación
e Inteligencia Digital de Tamaulipas (AIIDT), como unidad administrativa especializada
encargada de coordinar las políticas, estrategias y los proyectos tecnológicos que mejoren la
eficiencia, transparencia y calidad de los servicios públicos, así como de modernizar las
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 58
Documento
para
actividades gubernamentales mediante la actualización y el desarrollo tecnológico, con el fin de
ofrecer un gobierno altamente accesible, eficiente transparente e innovador. Los citados recursos
humanos, materiales y financieros, podrán ser redistribuidos en función de la estructura orgánica
de la citada Agencia.
ARTÍCULO TERCERO. Los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos del
Estado para el ejercicio fiscal 2024, para la Subsecretaría de Innovación y Tecnologías de la
Información dependiente de la Secretaría de Administración, formarán parte de la Agencia de
Innovación e Inteligencia Digital de Tamaulipas (AIIDT), que estará adscrita a la dependencia
denominada Oficina del Gobernador, quien en los ejercicios fiscales subsecuentes contemplará
en su Presupuesto de Egresos los recursos correspondientes a dicha instancia gubernamental
ARTÍCULO CUARTO. Las personas titulares de las Secretarías de Administración, de Finanzas,
Contraloría Gubernamental y Oficina del Gobernador, en un plazo no mayor a diez días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las adecuaciones
normativas administrativas para el inicio de operaciones de la AIIDT.
5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-68, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No.
31, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas,
Secretaría de Finanzas, Contraloría Gubernamental y a la Secretaría de Administración, realizar
las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en
un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
debiéndose garantizar en todo momento las prestaciones económicas con que cuenta
actualmente el recurso humano adscrito a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica.
ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados a la Unidad de
Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se
transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que ésta a su vez, los asigne
conforme a la naturaleza de sus funciones a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera y
Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía
General de Justicia del Estado, para lo cual contarán con un plazo de 180 días naturales a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar los requisitos de ingreso o
permanencia respectivamente, conforme a la normatividad aplicable.
Los recursos humanos transferidos a la Fiscalía General deberán dar cumplimiento a las
obligaciones en materia de responsabilidades administrativas, tales como declaración
patrimonial, fiscal o cualquier otra que como servidores públicos de la Fiscalía General deban
observar.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas,
Contraloría Gubernamental, Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, lleven a
cabo los procedimientos correspondientes a las adecuaciones normativas a las que haya lugar
con la entrada en vigor del presente Decreto.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 59
Documento
para
ARTÍCULO SÉPTIMO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa
indispensable para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se
seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada
en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren
en trámite ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, serán atendidos por ésta hasta
su conclusión.
6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-116, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 41, DEL 20 DE DICIEMBRE
DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará
en vigor el 1 de enero de 2025.
7. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-230, DEL 16 DE ENERO DE 2025 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 08, DEL 15 DE ENERO DE 2025.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría
de Seguridad Pública deberán realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 120 días
naturales contados a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Finanzas deberá emitir los lineamientos a los que deberán
sujetarse los propietarios para quedar inscritos en el Padrón de Maquinaria Pesada Destinada o de
Uso para la Construcción, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones normativas que se opongan al presente
Decreto.
8. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-250, DEL 25 DE FEBRERO DE 2025 Y PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 25, DEL 26 DE FEBRERO DE 2025.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado, la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada
"Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de Capital Variable, será
coordinada administrativamente por la dependencia denominada Secretaría de Economía del
Gobierno del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Economía para que en un plazo de 90 días,
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, realice las adecuaciones normativas y
administrativas, que, en su caso, se originen con la entrada en vigor del presente Decreto.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 60
Documento
para
ARTÍCULO QUINTO. Los actos jurídicos celebrados por la Empresa de Participación Estatal
Mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tamaulipas", Sociedad Anónima de
Capital Variable, previos a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán válidos y
vigentes, sin que se cause perjuicio alguno derivado de la nueva sectorización de la misma.
9. LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-323, DEL 20 DE MAYO DE 2025 Y PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL No. 62, DEL 22 DE MAYO DE 2025.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la Oficina del Gobernador, así como a la Contraloría
Gubernamental, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a
efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar
concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, debiéndose garantizar en todo memento las prestaciones económicas con que cuenta
actualmente el recurso humano adscrito a la Contraloría Gubernamental.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Pág. 61
Documento
para
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. 65-571, del 03 de mayo de 2023.
P.O. Edición Vespertina No. 54, del 04 de mayo de 2023.
En el Artículo Segundo Transitorio establece que se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas, expedida en el Decreto No. LXII-1171 del 26 de septiembre de 2016,
publicada en el Periódico Oficial del Estado Anexo al número 115 de fecha 27 de septiembre del mismo
año.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/cxlviii-54-040523-EV.pdf
R E F O R M A S :
1. Decreto No. 65-621, del 8 de julio de 2023.
P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción VII del artículo 32.
2. Decreto No. 65-804, del 15 de diciembre de 2023.
P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 38, fracción XXXI.
3. Decreto No. 65-847, del 13 de mayo de 2024.
P.O. No. 64, del 28 de mayo de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XXXIV, y se adiciona una fracción XXXV
recorriéndose la actual para ser XXXVI, al artículo 40.
4. Decreto No. 65-875, del 14 de agosto de 2024.
P.O. No. 99, del 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XVII del artículo 25; se adicionan las fracciones XVIII,
XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, recorriéndose la actual XVIII, en su orden natural para ser XXIV al
artículo 25; y se derogan las fracciones XIX, XX, XXI, XXIV, XXV y XXVII del artículo 28.
5. Decreto No. 66-68, del 18 de noviembre de 2024.
P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga la fracción XXXVI, del artículo 27.
6. Decreto No. 66-116, del 13 de diciembre de 2024.
P.O.E. No. 41, del 20 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 26 y se adicionan las fracciones
XXXV, XXXVI y XXXVII, recorriéndose las subsecuentes en su orden natural del artículo 27.
7. Decreto No. 66-230, del 15 de enero de 2025.
P.O. No. 08, del 16 de enero de 2025.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 39, fracción XV; y se adicionan la fracción XL,
recorriéndose la subsecuente en su orden natural, al artículo 27, y la fracción XVI, recorriéndose
la subsecuente en su orden natural al artículo 39.
8. Decreto No. 66-250, del 25 de febrero de 2025.
P.O. No. 25, del 26 de febrero de 2025.
ARTÍCULO UNICO. Se reforma la fracción XXXI; y se adiciona la fracción XXXII, recorriéndose la
actual en su orden natural para ser XXXIII, del artículo 29
9. Decreto No. 66-323, del 20 de mayo de 2025.
P.O. No. 62, del 22 de mayo de 2025.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 25, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII; 41,
fracciones VI y XXII; se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX
recorriendo la actual fracción XXIV para quedar como fracción XXXI, al artículo 25; y se deroga la
fracción XXII del artículo 25.