Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas [PDF]

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Última reforma aplicada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 2 FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LXIII-810 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general y tiene por objeto regular la forma de organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para el despacho de los asuntos que son competencia del Ministerio Público, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable. Artículo 2. Para los efectos, aplicación e interpretación de esta ley se entenderá por: I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Tamaulipas; III. Congreso: Al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, depositario del Poder Legislativo; IV. Consejo de Fiscales: Al órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Fiscalía General y rector del Servicio Profesional de Carrera; V. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas; VII. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General para asuntos específicos y de carácter temporal; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 3 VIII. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia, quién gozará de plena autonomía jurídica, técnica y funcional; IX. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; X. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; XI. Ministerio Público: La institución encargada de la prevención, investigación y persecución de los delitos, en términos de las disposiciones constitucionales aplicables; XII. Peritos: Las personas con conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate; XIII. Policía: La Policía Ministerial, así como la de Investigación de la Fiscalía General y los agentes que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los delitos competencia de éste; XIV. Policía de Investigación: La Policía adscrita a la Fiscalía General y considerados de manera particular, los agentes que forman parte de ella; XV. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XVI. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial, Pericial y de Justicia Alternativa; y Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XVII. Unidad de Inteligencia Financiera y Económica: Unidad administrativa de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 3. La Fiscalía General tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el estado de derecho en la Entidad; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 4. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo público constitucionalmente autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal; para emitir las reglas conforme a las cuales actuará y organizará su gobierno interno, cuyas funciones no podrán ser interferidas, ni restringidas por ninguna otra autoridad; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y será superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma. Artículo 5. Corresponde a la Fiscalía General: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 4 I. Investigar y perseguir los delitos; II. Ejercer la acción penal; III. Procurar la reparación del daño de las víctimas; IV. Adoptar y, en su caso, promover la implementación de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales; V. Intervenir en el proceso de ejecución penal; VI. Intervenir como representante social en los procesos en materia civiles y familiares; VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf VIII. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf IX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Fracción Recorrida, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Artículo 6. Para el despacho de sus asuntos contará con servidores públicos con funciones de Ministerio Público, los cuales serán: I. Fiscal General; II. Vicefiscales; III. Fiscales Especializados; IV. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf V. Fiscales de Distrito; Fracción Recorrida (antes Fracción IV), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf VI. Fiscales Especiales; Fracción Recorrida (antes Fracción V), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf VII. Las y los servidores públicos que tengan bajo su mando agentes del Ministerio Público que ejerzan atribuciones previstas en el artículo 37 de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos que para ser Agente del Ministerio Público prevén las disposiciones aplicables y se sujeten al cumplimiento de las obligaciones para dicho cargo; y Fracción Recorrida (antes Fracción VI), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 5 VIII. Los demás que establezca esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Fracción Recorrida (antes VII), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo 7. La Fiscalía General garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y demás normatividad aplicable. Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por los artículos 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. CAPÍTULO III DEL PLAN DE PERSECUCIÓN PENAL Artículo 8. La persona titular de la Fiscalía General propondrá al Consejo de Fiscales para su aprobación el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberán considerar: I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva; II. Los diagnósticos situacionales; III. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía; IV. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas; V. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito; VI. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y VII. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales. En el diseño del Plan de Persecución Penal, se deberá garantizar la participación de la sociedad a través del Consejo de Participación Ciudadana. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 9. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes: I. Legalidad: La Fiscalía General y las y los servidores públicos que formen parte de ella realizarán sus actos con estricta sujeción a la Ley; siempre que se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia, se deberá investigarlo. La misma obligación existirá respecto de los delitos que sólo se persigan por querella o requisito equivalente, a partir de que la misma sea formulada. El no ejercicio de la acción penal sólo podrá decretarse por las causales expresamente determinadas en la ley, sin perjuicio de los derechos de la víctima u ofendido a apelar las determinaciones del Ministerio Público y a reclamar directamente la reparación del daño. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 6 II. Imparcialidad: La Fiscalía General y las y los servidores públicos que formen parte de ella ejercerán sus atribuciones sin preferencias de ninguna especie, ciñéndose de manera estricta a las evidencias en que se sustente cada investigación o determinación ministerial, proscribiendo en su actuación cualquier tipo de acto que implique discriminación; el Agente del Ministerio Público actuará en forma objetiva e independiente en defensa de la legalidad. En la búsqueda del esclarecimiento de los hechos, debe investigar no sólo los hechos donde se funde o agrave la responsabilidad del imputado, sino también aquéllos donde se advierta la inexistencia del hecho delictivo, se le exima al imputado de responsabilidad, se extinga el delito por cualquier medio previsto por la Ley, existan circunstancias donde se desvirtúe o atenúe su responsabilidad, y se comprendan y atiendan las causas del conflicto materia de su competencia. III. Igualdad: La Fiscalía General y sus servidores públicos cumplirán y harán cumplir en todas sus actuaciones con un trato igualitario, y equitativo en su caso, a toda persona sin preferencia alguna por sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, ocupación o cualquier otra categoría equivalente, aplicando en todo caso las consecuencias jurídicas cumpliendo cabalmente sus obligaciones de fundamentación y motivación. IV. Objetividad: Al resolver los asuntos de su competencia, el personal de la Fiscalía General y el Ministerio Público deberán hacerlo sólo con base en los datos de prueba allegados a la investigación, sin que sus determinaciones puedan basarse en motivos de sexo, edad, religión, preferencia sexual, raza, estado civil, o en cualquier otra condición que implique discriminación. V. Eficiencia: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General orientarán su desempeño racionalizando la aplicación de recursos públicos a la maximización de los resultados en cada caso para el interés público, de la víctima u ofendidos y del sistema de justicia en general. VI. Profesionalismo: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General realizarán sus funciones con apego a los más altos niveles técnicos, de empatía, compromiso, diligencia y desempeño ético. VII. Transparencia: Sin más reserva que aquella estrictamente necesaria y establecida en la Ley, la actuación de las y los servidores públicos de la Fiscalía General deberá contar con el atributo de la transparencia, misma que se realizará de acuerdo con las características del gobierno y datos abiertos en lo relativo a la generación de información pública y en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. VIII. Independencia: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General en el ejercicio de sus atribuciones, lo harán con plenitud técnica-jurídica. IX. Honradez: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General actuarán de forma recta y justa en el ejercicio de sus cargos. X. Respeto irrestricto a los derechos humanos: Las y los servidores públicos de la Fiscalía General serán garantes, difusores y promotores de los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de la calidad que tengan los sujetos en el procedimiento penal. En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución General, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 7 TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 10. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General estará al mando del Fiscal General, quien se auxiliará cuando menos de las y los servidores públicos de confianza y de las unidades administrativas siguientes: I. Fiscal General; II. Vicefiscalía Ministerial; III. Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad; IV. Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos; V. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; VI. Fiscalía Especializada en Asuntos Internos; VII. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VIII. Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas; IX. Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género; X. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres; Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XI. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XII. Direcciones Generales: a) Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos; b) Dirección General de Administración; c) Dirección General de Formación y Servicio Profesional de Carrera; y d) Dirección General de Tecnología, Información y Telecomunicaciones. Fracción Recorrida (antes Fracción X), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf XIII. Órgano Interno de Control; y Fracción Recorrida (antes Fracción XI), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 8 XIV. Las Fiscalías, Direcciones Generales, Órganos y Unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal. Fracción Recorrida (antes Fracción XII), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará con órganos desconcentrados, que tendrán las atribuciones específicas para resolver sobre las materias de su competencia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que para ello establezcan la presente Ley, los instrumentos jurídicos de creación de dichos órganos y demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General contará para el desempeño de sus funciones cuando menos con los siguientes órganos desconcentrados: a) Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). b) Unidad Especializada en Combate al Secuestro. c) Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf CAPÍTULO II DEL FISCAL GENERAL Artículo 11. El Fiscal General presidirá al Ministerio Público y será el titular de la Fiscalía General. Tendrá las facultades que establecen la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, las cuales ejercerá personalmente o a través de las y los servidores públicos de la institución, de conformidad con los ordenamientos legales respectivos. En el ámbito de la investigación y persecución de los delitos, las decisiones del Fiscal General únicamente estarán sujetas al mandato de la Ley. Artículo 12. La persona titular de la Fiscalía General será nombrada de conformidad con lo previsto por el artículo 125 de la Constitución del Estado y en los términos de la legislación aplicable. Artículo 13. El cargo de Fiscal General será incompatible con cualquier otro empleo o comisión al servicio del gobierno federal, estatal y municipal, organismos desconcentrados o descentralizados o de personas físicas, así como con el ejercicio libre de la profesión de abogado. Sin embargo, podrá realizar labores docentes y actividades de investigación académica no remuneradas y que no signifiquen conflicto de interés. Artículo 14. Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas, podrán ser removidas por el Titular del Ejecutivo del Estado por incurrir en alguna de las causas graves siguientes: I. Ser condenado por delito doloso; II. Ser vinculado a proceso por uno o más delitos dolosos; III. No acreditar la correspondiente aprobación o vigencia de las evaluaciones de control de confianza, en los casos en que la constitución o las leyes de la materia establezcan este requisito para la designación o, en su caso, permanencia; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 9 IV. Incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; V. Las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; o VI. Haber sido declarado judicialmente sustraído de la acción de la justicia. A fin de salvaguardar la probidad, el orden público e interés general con que deben desempeñarse las funciones propias de estos cargos, en las hipótesis previstas en las fracciones II y III del presente artículo, mediante la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Congreso del Estado, se deberá decretar la separación de sus funciones del servidor público, en tanto se sustancia el procedimiento de remoción previsto en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo 15. La persona titular de la Fiscalía General intervendrá por sí o por conducto de las y los servidores públicos a su mando en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables, siendo las siguientes: I. Ser el titular de la Fiscalía General, así como presidir al Ministerio Público en el Estado; II. Ser el representante de la Fiscalía General; III. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos humanos; IV. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Sistema de Seguridad Pública del Estado; V. Integrar el Consejo Estatal de Política Criminal; VI. Proponer al titular del Poder Ejecutivo proyectos de iniciativas de Ley para su presentación ante el Congreso del Estado, en materia de procuración de justicia, política criminal y seguridad pública; asimismo, podrá emitir opinión ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia; VII. Emitir los reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y, servidores públicos que integran la Fiscalía General; VIII. Nombrar y remover de conformidad con la Ley, a las y los servidores públicos bajo su dependencia, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por la Constitución del Estado o las leyes aplicables; IX. Asignar y desplazar libremente a las y los servidores públicos en las labores de procuración de justicia, investigación y atención de procesos; X. Auxiliar al titular del Poder Ejecutivo del Estado con la información que se derive de las investigaciones, cuando sea necesaria para preservar y mantener el orden público; XI. Elaborar cada año el proyecto de presupuesto de la Fiscalía General y hacerlo llegar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el presupuesto de egresos del Estado; XII. Presidir el Consejo de Fiscales; XIII. Proponer al Consejo de Fiscales el Plan de Persecución Penal; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 10 XIV. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y atención a víctimas, ofendidos, testigos del delito, de acuerdo con lo establecido por las leyes existentes en tal materia; XV. Coadyuvar en la Política Estatal de Seguridad Pública y Prevención del Delito; XVI. Coadyuvar en la Política Criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes aplicables; XVII. Encomendar a las y los servidores públicos de la Fiscalía General, el estudio y atención de asuntos específicos, independientemente de las funciones que el Reglamento le señale; XVIII. Conceder licencias y aceptar renuncias de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General; XIX. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público; XX. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión; XXI. Administrar los recursos destinados para la procuración de justicia de acuerdo con la partida del Presupuesto de Egresos del Estado; y para tal efecto adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables; XXII. Celebrar contratos y convenios de colaboración con las autoridades federales y con los gobiernos de los estados integrantes de la federación y municipios, así como con instituciones públicas y privadas, de conformidad con la Constitución General, la Constitución del Estado y esta Ley, que permitan el mejor desempeño de la función institucional; XXIII. Dirigir, conservar y fomentar las relaciones con la Fiscalía General de la República y con los demás organismos responsables de la investigación y persecución de los delitos en el País; XXIV. Participar en las Conferencias Nacionales e Internacionales de Procuración de Justicia, así como los congresos y reuniones nacionales e internacionales o sus equivalentes y hacer que se cumplan en el Estado los acuerdos adoptados; XXV. Promover los juicios de control constitucional federales o locales, en los casos en que esté facultado por la Ley o cuente con la representación legal para ello. Para el seguimiento de los procedimientos podrá designar representantes especiales, o delegados; XXVI. Conducir las relaciones con los Poderes Públicos del Estado, los organismos constitucionalmente autónomos del Estado, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales federales autónomos y otras Entidades Federativas; XXVII. Promover al interior de la Fiscalía General la prevención y erradicación de la discriminación, como parte de la Política Criminal del Estado; XXVIII. Crear, modificar o suprimir mediante acuerdo, las unidades administrativas internas de la Fiscalía General; XXIX. Administrar la licencia oficial colectiva de armas, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; XXX. Atender requerimientos, visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, y demás organismos internacionales de protección de los derechos humanos; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 11 XXXI. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, apoyo en las labores de la Fiscalía General, a través de la comisión de servidores públicos, en los términos y condiciones que para tal efecto se indique; XXXII. Proponer al Consejo de Fiscales los criterios que deban aplicarse en materia de recursos humanos, remuneraciones, gasto de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo, administración y de finanzas de la institución observando, en todo caso, lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables; XXXIII. Emitir los lineamientos para el otorgamiento de estímulos, reconocimiento de méritos y otorgar las menciones que procedan a las y los servidores públicos de la Fiscalía General; XXXIV. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine la normatividad aplicable; XXXV. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020). XXXVI. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, de conformidad con el acuerdo que al efecto emita; XXXVII. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020). XXXVIII. Resolver las cuestiones de competencia que surjan entre el Ministerio Público del Estado y de la Federación; y XXXIX. Ejercer las demás facultades que le confiera la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales. Artículo 16. Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General ejercer en forma personal y directa las atribuciones indelegables señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXII y XXXVI del artículo 15 de esta Ley y las demás que prevean otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LAS VICEFISCALÍAS Artículo 17. Corresponde a las Vicefiscalías en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva, así como la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, que le sean conferidas en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General, contará con las siguientes Vicefiscalías: I. Vicefiscalía Ministerial; II. Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad; y III. Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos. Artículo 18. La persona titular de la Vicefiscalía Ministerial será responsable de coordinar, dirigir y supervisar y, en su caso, ejercer por sí las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, salvo cuando sean desarrolladas por servidores públicos fuera de su adscripción, mando o autoridad. Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicefiscalía Ministerial contará con Agentes del Ministerio Público y con el personal directivo, policial, administrativo y auxiliar; para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 12 I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere; II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda; III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes; IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto; V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones; VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando; VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia; VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial; IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo; X. Supervisar que las acciones de las unidades administrativas de Atención y Decisión Temprana, Imputado Desconocido y Tramitación Masiva de Casos, y Medios Alternativos de Solución de Controversias, en la integración de las carpetas de investigación, el ejercicio de la acción penal o su determinación final, estén alineados al Plan de Persecución Penal, así como el debido funcionamiento de la unidad administrativa a cargo de la atención y servicios a la comunidad. De igual forma, verificará por conducto de sus titulares que los Agentes del Ministerio Público Especializado en Justicia Penal para Adolescentes cumplan los mismos criterios; XI. Supervisar, promover y verificar la correcta aplicación y sustanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, por parte del órgano especializado en la materia; XII. Comprobar que las acciones de la Policía de Investigación en la investigación de los hechos que la ley señala como delito, estén acorde con el Plan de Persecución Penal; XIII. Coordinar las operaciones estratégicas para la investigación del delito; XIV. Supervisar que los Fiscales de Distrito en la investigación de los delitos la realicen conforme a los ordenamientos jurídicos y el Plan de Persecución Penal; XV. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalía; XVI. Supervisar el funcionamiento de los Servicios Periciales y de Ciencias Forenses, como el área responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, mediante la búsqueda, obtención, preservación y análisis de indicios y pruebas para el esclarecimiento de los hechos, con base en los principios técnico-científicos, así como la emisión de dictámenes de la especialidad correspondiente; y XVII. Las demás que establezca el reglamento, otras disposiciones normativas o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 19. La persona titular de la Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad, será responsable de coordinar, dirigir y supervisar la persecución de los delitos en su fase judicial y hasta la resolución correspondiente de acuerdo a las formalidades del sistema penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 13 acusatorio; también velará que en las investigaciones iniciadas bajo las reglas del sistema de justicia mixto tradicional, se cumpla con el debido proceso. Para el cumplimiento de sus funciones la Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad, contará con Agentes del Ministerio Público y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar que requiera, para tal efecto tendrá las siguientes facultades: I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere; II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda; III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes; IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público, en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto; V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía, las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones; VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando; VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia; VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial; IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo; X. Solicitar la designación del Agente del Ministerio Público más apto para la supervisión y seguimiento en forma especial de los procedimientos penales que así lo ameriten; XI. Informar al Fiscal General en forma inmediata sobre el desarrollo y el resultado de los asuntos que sean de carácter relevante en sede judicial; XII. Ordenar la coordinación necesaria con la Comisaría General de Investigación, para impulsar los asuntos de su competencia; XIII. Supervisar que las investigaciones complementarias, acusaciones y juicios orales derivados del ejercicio de la acción penal, se rijan bajos los criterios del Plan de Persecución Penal; XIV. Velar por que se privilegien las formas de terminación anticipada del proceso; XV. Establecer los sistemas de registro, control y seguimiento de las investigaciones que se tramiten en la Fiscalía General y, con base en ellos, proponer estrategias y acciones tendientes a mejorar la procuración de justicia; así como generar bases de datos para consulta; XVI. Verificar que en el trámite de los medios de impugnación se expresen los agravios y se desahoguen las vistas que correspondan ante las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas; XVII. Revisar que los Agentes del Ministerio Público cumplan, en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo y otras disposiciones legales aplicables, con sus obligaciones en los juicios de amparo promovidos con motivo de las carpetas de investigación de su competencia; XVIII. Coordinar, dirigir y supervisar que los Agentes del Ministerio Público tengan una adecuada y eficaz intervención en el desarrollo del proceso de ejecución de sanciones; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 14 XIX. Realizar los proyectos de acciones de inconstitucionalidad en materia penal, de interés de la Fiscalía General; XX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalía; XXI. Verificar el adecuado control y registro de los bienes asegurados; XXII. Supervisar la atención y protección de las víctimas, ofendidos, testigos y demás terceros involucrados en el proceso penal; XXIII. Vigilar la organización y coordinación del Programa de Protección a Personas previsto en la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas, así como participar en las instancias de coordinación en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, servidoras y servidores públicos de la Fiscalía General y otros que le instruya la persona titular de la Fiscalía General; y XXIV. Las demás que establezca el Reglamento, otras disposiciones normativas o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 20. La persona titular de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, será la responsable de investigar los delitos relacionados con hechos que vulneren gravemente el interés social, delitos de alto impacto en los que se comprometa la vida, libertad, patrimonio, seguridad pública y orden social, que el reglamento, el Plan de Persecución Penal y los acuerdos que la persona titular de la Fiscalía General especifiquen. Para el cumplimiento de sus funciones la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en la materia y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar, para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere; II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda; III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes; IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto; V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía, las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones; VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando; VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia; VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial; IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo; X. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Vicefiscalía; XI. Investigar los delitos cometidos en agravio de la libertad de expresión de personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad periodística y de defensores de derechos humanos; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 15 XII. Investigar y perseguir los casos en que debido a la naturaleza, gravedad, impacto social y complejidad de los hechos constitutivos de delito o de las personas o derechos tutelados vulnerados, se requiera de un tratamiento especializado; XIII. Investigar y perseguir los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, homicidio, extorsión, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con el delito de trata de personas; XIV. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia; XV. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020). XVI. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020). XVII. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público; XVIII. Elaborar el análisis de incidencia delictiva de los delitos de su competencia; XIX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalia; y XX. Las demás que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y diversas disposiciones aplicables. La persona titular de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, tendrá a su cargo la Fiscalía Especializada en la Investigación de Alto Impacto, la Fiscalía Especializada en la Investigación de Violaciones a Derechos Humanos y las Unidades Especializadas necesarias para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y atendiendo a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf Dentro de la estructura orgánica de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, deberá integrarse la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Violaciones a Derechos Humanos. Párrafo Adicionado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf A la persona Titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además de las previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: Párrafo Adicionado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; II. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia; III. Iniciar de manera inmediata la investigación por los delitos contenidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como delitos vinculados a estos; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 16 IV. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones del denunciante o Víctima alegada del delito y los testigos; V. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables; VI. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional del Delito de Tortura; VII. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; VIII. Informar a la persona denunciante de su derecho a contar con un asesor jurídico; IX. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y solicitarán a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo; X. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico-psicológico correspondiente y los demás que se requieran; XI. Informar a la Víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico-psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos; XII. Emitir las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de las Víctimas y testigos; XIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable; XIV. Notificar, en caso de que la Víctima sea una persona extranjera, a la autoridad competente del Estado y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular; XV. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos; XVI. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y mantener actualizado el Registro Nacional del Delito de Tortura; XVII. Llevar a cabo el análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura y delitos vinculados, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible; y XVIII. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos. Fracciones Adicionadas, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf Artículo 21. Para ser designado Vicefiscal, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 17 II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente, así como contar con una experiencia profesional mínima de cinco años; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria; V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; VII. Aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable, y VIII. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública. CAPÍTULO IV DE LAS FISCALÍAS Y VICEFISCALÍAS ESPECIALIZADAS Denominación Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo 22. Corresponderá a las Fiscalías Especializadas la investigación y persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a su naturaleza, complejidad e incidencia. Las Fiscalías Especializadas actuarán en todo el territorio estatal, contando para ello con Agentes del Ministerio Público Especializados en la materia y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las Fiscalías Especializadas no previstas en la presente Ley podrán ser creadas mediante acuerdo del Fiscal General. Artículo 23. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas serán designadas conforme a la Constitución del Estado, y la presente Ley, respectivamente, de acuerdo a lo siguiente: Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf I. La designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se realizará en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero de la fracción XXI del artículo 58 de la Constitución del Estado; II. La designación de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y en Asuntos Internos se llevará a cabo a propuesta del Fiscal General y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado; y Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf III. Las y los titulares de las demás Fiscalías serán designados por la persona titular de la Fiscalía General. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 18 Artículo 24. Para ser titular de una Fiscalía Especializada, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente, así como contar con una experiencia profesional mínima de cinco años; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria; V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; VII. Acreditar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable; y VIII. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales deberá acreditar además conocimientos o experiencia en materia electoral, penal electoral o áreas afines, y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal, en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá acreditar además conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación. Artículo 25. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral; II. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente; III. Investigar y perseguir los delitos electorales y conexos, así como el análisis de su incidencia delictiva; IV. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia; V. Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la acción penal, en los casos que le sean solicitados y resulte procedente; VI. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes; VII. Intervenir en los juicios de amparo o en otros procedimientos judiciales relacionados con las investigaciones tramitadas en esa Fiscalía; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 19 VIII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con las unidades administrativas de la Fiscalía General, para el óptimo cumplimiento de su función; IX. Proponer al Fiscal General la expedición de acuerdos, circulares, manuales e instructivos para el cumplimiento de las funciones de esa Fiscalía; X. Contar con el personal sustantivo, administrativo y auxiliar que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones; XI. Presentar anualmente al Fiscal General un informe por escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables; y XII. Las que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 26. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia; II. Contar con el personal sustantivo, administrativo y auxiliar que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones; III. Investigar los hechos señalados por la ley como delitos, cometidos por el personal de la institución en el ejercicio de sus funciones, con independencia de que exista Fiscalía o Unidad Especializada para su investigación y persecución, atendiendo a la calidad específica de servidores públicos de la Fiscalía General; IV. Conocer de los procedimientos iniciados con motivo de la falta de requisitos de permanencia, así como de los derivados en las faltas administrativas cometidas por el personal sustantivo de la Fiscalía General; con excepción de las faltas administrativas contempladas en los artículos 49 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; V. Disponer de los elementos de Policía de Investigación necesarios para efectos de sus facultades; VI. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia; VII. Proponer al Fiscal General las normas, programas y acciones relativas al control y evaluación y de visitas de inspección y vigilancia a las áreas sustantivas de la Fiscalía General, así como llevar a cabo las acciones para su cumplimiento; VIII. Presentar anualmente al Fiscal General un informe por escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones aplicables; IX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Fiscalía especializada; y X. Las que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 20 Artículo 27. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf III. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción y delitos conexos; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf IV. Solicitar a las autoridades de gobierno federal, estatal o municipal la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, así como a los particulares y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf V. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación integral del daño; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf VI. Ejercer la facultad de atracción en relación con los delitos de su competencia; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf VII. Autorizar la propuesta de archivo temporal, incompetencia, acumulación, y separación de indagatorias, criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado, que realicen los Agentes del Ministerio Público de su adscripción; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf VIII. Autorizar la propuesta de los Agentes del Ministerio Público para decretar el no ejercicio de la acción penal de conformidad con la disposición procesal penal correspondiente; así como, sobre la calificación del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias determinadas por los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, además de autorizar los acuerdos de reserva que éstos emitan; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 21 IX. Autorizar, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales o, en su caso, la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales en términos de los artículos 327 y 328 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf X. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales; XI. Celebrar convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información, fomento y difusión de la cultura de denuncia y legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Fiscalía General, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción; XIV. Coordinar y supervisar la actuación de las policías con funciones de investigación en los delitos de su competencia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General y 124 de la Constitución del Estado, así como la colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XV. Supervisar el ejercicio de las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XVI. Supervisar el registro, ordenamiento, clasificación, sistematización y análisis de toda la información relacionada con las investigaciones que deriven de los asuntos a su cargo; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XVII. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 154 de la Constitución del Estado y demás disposiciones que fueren aplicables; XVIII. Proponer al Fiscal General, el nombramiento de Agentes del Ministerio Público de designación especial que se pretendan adscribir a la Fiscalía Especializada; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 22 XIX. Nombrar y, en su caso, remover a los coordinadores generales, coordinadores, directores, titulares de las unidades administrativas y personal con funciones no sustantivas, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XX. Diseñar e implementar, planes, estrategias y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en el ámbito de su competencia; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXI. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; XXII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada, en el ámbito de su competencia. Dicha normatividad emitida, en ningún caso podrá contradecir las normas administrativas expedidas por la persona titular de la Fiscalía General. En caso de contradicción, el o la titular de la Fiscalía General resolverá la actualización, derogación o abrogación que resulte necesaria; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXIII. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXIV. Generar sus propias herramientas metodológicas, para el efecto de identificar los patrones de conducta y tipologías que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XXV. Ejercer los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir las necesidades de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXVI. Supervisar que los Agentes del Ministerio Público en los casos que sea procedente, lleven a cabo el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales, su valor equivalga al producto, instrumentos u objetos del hecho delictivo, cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXVII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la Ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 23 XXVIII. Dar intervención a la unidad administrativa en materia de servicios periciales y ciencias forenses, para dar trámite y desahogo a los peritajes solicitados en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulten acordes con la complejidad del peritaje a realizar; XXIX. Presentar anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades sustantivas y de resultados, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso; XXX. Elaborar y remitir a la persona titular de la Fiscalía General su anteproyecto de presupuesto, a efecto de que se incorpore con el presupuesto de la Fiscalía General, a fin de integrarlo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para su aprobación por el Congreso. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf En el Presupuesto de Egresos del Estado, se identificará el monto aprobado a la Fiscalía Especializada para el respectivo ejercicio fiscal, el cual no podrá ser menor al aprobado en el ejercicio inmediato anterior; Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXXI. Proponer a la consideración del o la titular de la Fiscalía General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público y Policías Investigadores adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Dicha proyección garantizará la suficiencia de personal sustantivo para la adecuada operación de la propia Fiscalía; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXXII. Coordinar a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica; Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXXIII. Certificar documentos, libros y registros, sean físicos, digitales o electrónicos, relativos a la información que haya sido generada o bien que obra en sus archivos o expedientes; y Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf XXXIV. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Se deroga. (Decreto 65-677, P.O. Edición Vespertina No. 127). Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 24 Las facultades establecidas en las fracciones VI a la IX y XIX de la presente disposición son facultades indelegables del Fiscal Especializado. Párrafo Segundo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Párrafo derogado (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será responsable de dirigir y supervisar y, en su caso, ejercer por sí, las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, en la investigación, ejercicio de la acción penal y persecución de los delitos en materia de su competencia. Párrafo Tercero Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con Agentes del Ministerio Público, Policías, Peritos, personal directivo, administrativo y auxiliar que requiera, el cual podrá incrementarse conforme a la carga de trabajo, pero no podrá disminuir la plantilla indispensable para su operación. Párrafo Cuarto Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf El nivel administrativo de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será el mismo al asignado a los titulares de las vicefiscalías. Fracción recorrida, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Párrafo Quinto Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Bis. Para el ejercicio efectivo de las funciones y el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ésta se integrará cuando menos con las unidades administrativas siguientes: A. Coordinación General de Investigación: a) Coordinación de Investigación; b) Coordinación de Servicios Periciales; c) Dirección Zona Norte; d) Dirección Zona Sur Centro; y e) Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Abuso de Autoridad. B. Coordinación General de Litigación: a) Coordinación de Litigación; b) Coordinación de Operación y Supervisión; y c) Dirección de Seguimiento a Medidas, Control Judicial y Amparos. C. Dirección de Administración; D. Coordinación de Comunicación Social y Enlace con Dependencias y Organismos; E. Dirección de Tecnologías, Sistemas y Soporte; F. Dirección de Prevención y Difusión; y Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 25 G. Unidad de Inteligencia Financiera y Económica: a) Dirección de Investigación Financiera y Patrimonial; b) Dirección de Análisis de Información; c) Dirección de Análisis Forense; y d) Dirección Jurídica. Los servidores públicos titulares de las unidades administrativas señaladas en el apartado A, incisos a), c), d) y e), así como en el apartado B, incisos a) y b), contarán con funciones de Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por las fracciones VII y VIII, del artículo 6 de esta Ley. Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Ter. La Unidad de Inteligencia Financiera y Económica estará adscrita a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y será la encargada de obtener y analizar información fiscal, financiera, patrimonial y económica para generar y consolidar productos de inteligencia, que sustenten la investigación de actos que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, derivado de delitos por hechos de corrupción y delitos conexos. La persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, será designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la cual tendrá un nivel administrativo de Coordinador General. Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Quater. Para designar a la persona Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se requiere cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas, administrativas o afín con las funciones de la unidad, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; IV. Contar con experiencia profesional en materia fiscal, de derecho, financiera, contable y/o económica; V. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; VI. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; VIII. Aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable; y IX. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 26 Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Artículo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Quinquies. A la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: l. Requerir, obtener, analizar, procesar y consolidar información financiera, fiscal, patrimonial y económica de personas físicas o morales, para la investigación de hechos ilícitos con la finalidad de aportar o remitir los productos de inteligencia al Agente del Ministerio Público; II. Proponer al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de información, experiencias, conocimientos y avances tecnológicos; III. Requerir a las dependencias, entidades y demás órganos de la Administración Pública del Estado, de la Federación y de los municipios, la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; V. Participar, previo acuerdo con el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración suscritos en los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables; VI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y patrimonial, de personas físicas y morales; VII. Colaborar en los procesos de investigación, previo acuerdo con el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con las distintas unidades de la Fiscalía General de Justicia del Estado, conforme al ejercicio de sus funciones y atribuciones; y VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean conferidas y las demás que le atribuyan expresamente el reglamento de esta ley y otras disposiciones. Los datos, documentos o cualquier otra información que obre en poder de la Unidad de Inteligencia, con motivo de las investigaciones realizadas conforme a sus funciones, tiene el carácter de reservada conforme a la Leyes en materia de transparencia y acceso a la información. Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Sexies. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 27 Artículo 27 Septies. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Octies. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Nonies. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf Artículo 27 Decies. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-127-241023-EV.pdf Artículo 28. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas conferidas al Ministerio Público; II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en la Ley General de la materia de conformidad con el Plan de Persecución Penal de la Fiscalía General; III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes; IV. Planear, dirigir, supervisar y ejecutar el Plan Estatal de Exhumaciones en coordinación con las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por la Ley General de la materia y demás disposiciones legales aplicables; V. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Fiscalía especializada; y VI. Ejercer las atribuciones que al efecto le confiere el artículo 70 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Artículo 28 Bis. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia; II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en las disposiciones legales en materia de niñas, niños y adolescentes; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 28 III. Conocer de las denuncias y/o querellas que se presenten por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos en agravio de mujeres por razones de género, en estricto apego al respeto de los derechos humanos, siempre que no sea facultad de alguna Fiscalía o Unidad Especializada; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf IV. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf V. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes; VI. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia; VII. Dictar las medidas de protección y providencias precautorias, tendentes a proteger a la víctima u ofendido de un riesgo inminente; VIII. Coordinar a través de los Centros de Justicia para las Mujeres, estrategias y acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia; y IX. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 28 Ter. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Feminicidio y Homicidios Dolosos de Mujeres, tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos, los protocolos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia; II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en las disposiciones legales en materia de feminicidio y homicidio doloso en contra de mujeres; III. Supervisar que las carpetas de investigación iniciadas con motivo de delitos de feminicidio y homicidio doloso en contra de mujeres se lleven a cabo en estricto respeto a los derechos humanos; IV. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público; V. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia; VI. Dictar las medidas de protección y providencias precautorias, tendentes a proteger a la víctima u ofendido de un riesgo inminente; y VII. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/11/cxlix-Ext.No.31-181124-EV.pdf CAPÍTULO V DE LAS FISCALÍAS DE DISTRITO Y ESPECIALES Artículo 29. Corresponderá a las Fiscalías de Distrito, supervisar la investigación y persecución de delitos que no son facultad de las Fiscalías o Unidades Especializadas, sin perjuicio de los que por instrucciones de la superioridad deban conocer; así como el uso de los Mecanismos Alternativos para la Solución de Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 29 Controversias, para ello contarán con Agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, Facilitadores, Peritos, personal de atención a víctimas y demás personal administrativo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Las circunscripciones de las Fiscalías de Distrito, serán delimitadas geográficamente atendiendo a los distritos judiciales, independientemente de que se puedan ubicar tomando en cuenta la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, la situación demográfica y los fenómenos criminógenos. Los requisitos para ser nombrado Fiscal de Distrito, serán los establecidos en el artículo 24 de la presente Ley. Las Fiscalías de Distrito se regirán por el Reglamento y sus titulares serán nombrados y removidos libremente por la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 30. La persona titular de la Fiscalía General podrá acordar la creación de Fiscalías Especiales, para investigar y perseguir ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales requiera esta determinación. Cada Fiscalía Especial se creará mediante acuerdo, en el cuál se señalará su objeto, que al cumplirse dará lugar a la extinción de aquella. Las Fiscalías Especiales, se regirán por su acuerdo de creación y sus titulares serán nombrados y removidos libremente por la persona titular de la Fiscalía General, atendiendo a lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS Artículo 31. Las faltas de las y los servidores públicos de la Fiscalía General pueden ser absolutas y temporales. I. Constituyen faltas absolutas, las que se produzcan por: a) Muerte; b) Cese en el ejercicio de sus funciones; c) Pensión; d) Destitución; e) Renuncia aceptada; f) Abandono del cargo; g) Anulación de nombramiento; h) Incapacidad total permanente; y i) Cualquier otro motivo que lo inhabilite. II. Constituyen faltas temporales, la separación del ejercicio del cargo en virtud de: a) Permiso o licencia concedida; b) Vacaciones; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 30 c) Suspensión disciplinaria o por investigación; d) Incapacidad parcial temporal no mayor a un año; e) Impedimento; y f) Cualquier otra causa debidamente justificada que impida temporalmente el ejercicio de sus funciones. Artículo 32. Las suplencias del Fiscal General y de las y los servidores públicos de la Fiscalía General, se regirán de la siguiente manera: A. Las ausencias temporales hasta por treinta días del Fiscal General serán cubiertas en el siguiente orden: I. Por el Vicefiscal Ministerial; II. Por el Vicefiscal de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad; y III. Por el Vicefiscal de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos. B. En caso de ausencia definitiva del Fiscal General, será suplido temporalmente por los Vicefiscales según el orden antes previsto, hasta en tanto se designe al titular, debiendo para tal efecto notificar al Congreso del Estado, para que inicie el procedimiento de designación previsto en el artículo 125 de la Constitución del Estado. C. Los Vicefiscales, Fiscales y demás servidores públicos de la Fiscalía General, en las ausencias temporales o definitivas serán suplidos por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior o bien, por quien designe la persona titular de la Fiscalía General. D. Los Agentes del Ministerio Público en sus ausencias temporales serán suplidos por otro Agente del Ministerio Público designado por el superior jerárquico del ausente. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DE FISCALES Artículo 33. La administración, vigilancia, disciplina y servicio de carrera de la Fiscalía General, estarán a cargo del Consejo de Fiscales, en los términos que establecen la Constitución del Estado y esta Ley. También será el responsable de aprobar el Plan de Persecución Penal. El Consejo de Fiscales velará, en todo momento, por la autonomía, independencia e imparcialidad de las y los servidores públicos de la Fiscalía General. El Consejo de Fiscales, se integrará por las personas titulares de: I. La Fiscalía General, quien lo presidirá; II. La Vicefiscalía Ministerial; III. La Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad; IV. La Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos; V. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; VI. La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos; y Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 31 VII. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La Secretaría Técnica del Consejo de Fiscales, estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, quien podrá participar únicamente con derecho a voz. Artículo 34. Corresponde al Consejo de Fiscales, las facultades siguientes: I. Aprobar el Plan de Persecución Penal de la Fiscalía General; II. Analizar, coordinar, aprobar, implementar y evaluar los planes, programas y políticas en materia de procuración de justicia, para lo cual deberá establecer en cada uno de ellos, el mecanismo de evaluación correspondiente; III. Impulsar proyectos de iniciativas y de reformas a leyes relacionadas con las funciones de la Fiscalía General; IV. Discutir y analizar los proyectos de reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan el funcionamiento de los órganos, unidades administrativas y la actuación de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General; así como de la administración y resguardo de los archivos administrativos y resguardo de los archivos de la Fiscalía General; V. Fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, a través del Consejo de Participación Ciudadana de la Fiscalía General, en términos de la Ley; VI. Promover la aplicación y observancia de las disposiciones relativas al Servicio de Carrera respecto del ingreso, desarrollo, evaluación, promoción, separación y reincorporación, así como el Programa de Profesionalización; VII. Establecer y determinar la conformación e integración de las comisiones que estime convenientes para su funcionamiento; VIII. Opinar en la integración del proyecto de presupuesto de egresos anual previo a su remisión al titular del Poder Ejecutivo del Estado; IX. Participar y opinar a efecto de que los procesos de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice la Fiscalía General, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución General; X. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o al Órgano Interno de Control; XI. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de la Fiscalía General; XII. Analizar y opinar sobre las propuestas de lineamientos y mecanismos que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de las y los servidores públicos, así como ejecutar las acciones para su cumplimiento y dar cuenta sobre el resultado de su aplicación; y XIII. Las demás que se establezcan en el Reglamento. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 32 El Consejo de Fiscales incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por su cumplimiento. ARTÍCULO 35. El Consejo de Fiscales se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria a convocatoria del Fiscal General, para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. Las sesiones, orden del día y acuerdos tomados en las mismas, serán privados y tienen el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. El Reglamento establecerá los lineamientos generales de actuación del Consejo de Fiscales. ARTÍCULO 36. El Consejo de Fiscales analizará, deliberará y evaluará los resultados de los planes, programas y políticas implementadas en el año calendario inmediato anterior, con la finalidad de modificar, validar o implementar nuevas acciones. TÍTULO TERCERO DE LA FUNCIÓN MINISTERIAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 37. Las y los Agentes del Ministerio Público tendrán, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución General y el Código Nacional, las siguientes atribuciones: A. En la Investigación: I. Recibir las denuncias o querellas que se le presenten por cualquier medio, incluso anónimas, sobre hechos que puedan constituir algún delito; II. Investigar, por sí o al ejercer la conducción y mando de las policías y peritos, los delitos que sean cometidos dentro del territorio del Estado y aquellos que, habiendo sido perpetrados o ejecutados fuera de éste, causen efectos dentro del mismo, de igual manera los que tengan relación con la materia concurrente, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional; III. Promover los mecanismos alternativos de solución de controversias, conforme a la legislación aplicable y los acuerdos que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General; IV. Abstenerse de dar inicio a la carpeta de investigación, en los casos de denuncia de hechos notoriamente no constitutivos de delito o cuando: a) Se trate de hechos respecto de los cuales el Código Nacional le permita abstenerse de investigar, o aplicar algún criterio de oportunidad; b) Los hechos puedan admitir algún mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal y los interesados acepten someterse a ese procedimiento; c) Lo determine la persona titular de la Fiscalía General mediante disposiciones normativas, observando lo dispuesto en el Código Nacional; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 33 V. Ordenar que se practiquen las diligencias necesarias para la plena comprobación de un hecho que la Ley señale como delito sancionado con pena privativa de libertad, que obren datos que establezcan la probabilidad de que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el denunciado lo cometió o participó en su comisión; VI. Vigilar que en toda investigación de los delitos se respeten estrictamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución General y en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte; VII. Hacer comparecer, cuando sea necesario, a las personas denunciantes, querellantes, testigos y demás personas, a fin de que complementen o pudieran complementar datos que se consideren faltantes y sean relevantes para la debida integración de la carpeta de investigación; VIII. Ordenar la detención o retención del probable participe, o participes, del hecho señalado como delictuoso, así como preservar el derecho a su defensa adecuada por abogado, en ambos casos, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 20 apartado B, y 21 de la Constitución General y en el Código Nacional; además de asegurar el respeto a su garantía de defensa en la investigación, y de vigilar que se le reciban sus testigos y demás datos de prueba que ofrezca, que se le faciliten los datos que solicite y que consten en el proceso, y General que sea informado sobre los derechos que consigna a su favor la Constitución , atendiendo al principio de contradicción. En el caso de que la persona detenida sea extranjera, le hará saber que tiene derecho a recibir protección consular, y dejará debida constancia de ello; IX. Suspender la investigación, en cualquier etapa de la misma, cuando observe que una persona involucrada en la comisión de un hecho delictuoso presenta signos de inimputabilidad; y solicitar la representación legal del imputado, que estará a cargo del defensor designado, y la de un tutor especial; así como la apertura de un procedimiento especial para enfermos mentales, al Juez de Control, o Tribunal de Enjuiciamiento; X. Vigilar el debido aseguramiento de los instrumentos, huellas, objetos y productos del delito, en términos de ley y de la normatividad legal aplicable a la cadena de custodia; XI. Atender los requerimientos de las autoridades de otras entidades federativas, con relación a la entrega, sin demora, de los imputados, o de los objetos, instrumentos o productos del delito. Estas diligencias se practicarán con intervención de la Fiscalía General, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebre o haya celebrado con las entidades federativas; XII. Restituir provisionalmente, y de inmediato, a la víctima o al ofendido del delito en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecten los que correspondan a terceras personas y esté plenamente comprobado un hecho que la Ley señale como delito; XIII. Preservar los derechos de la víctima o el ofendido señalados en el artículo 20 apartado C de la Constitución General, y demás disposiciones legales aplicables; XIV. Dictar las órdenes necesarias que garanticen el cumplimiento de las medidas de protección o providencias precautorias, de oficio o a petición de la víctima o del ofendido, o de cualquier otra persona sobre la que, con motivo de su intervención en el procedimiento, exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal, en términos de lo establecido por el Código Nacional y demás normas legales aplicables; XV. El Ministerio Público, dentro del término de Ley, comunicará por cualquier medio la imposición de la determinación de las medidas de protección o providencias precautorias al órgano jurisdiccional competente, para efecto de que la conozca, y le solicitará su Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 34 revisión, a fin de que señale la fecha para la celebración de la audiencia de revisión de las medidas; XVI. Tratándose de delitos de violencia de género y también en los casos en que las víctimas de la violencia sean menores de edad, el Agente del Ministerio Público dictará de inmediato y de oficio, las medidas cautelares de aseguramiento, para proteger la seguridad física, la libertad o seguridad sexual, psicológica y social de las niñas, niños, adolescentes, o de la mujer, al representar vulnerabilidad ante la violencia recibida; Fracción Reformada, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf XVII. Ejercitar la acción penal, solicitando las órdenes de comparecencia, presentación, aprehensión o reaprehensión que sean procedentes; XVIII. Poner a disposición del juez competente a la persona o personas detenidas, retenidas o aprehendidas, dentro de los plazos que señala la Ley. Tratándose del ejercicio de la competencia extraordinaria prevista por el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el deber de los Agentes del Ministerio Público, será exponer los motivos y razonamientos lógicos, concretos y claros, que evidencien las características del hecho investigado, así como, si fuera el caso, las características que ameriten el conocimiento por razones de seguridad en las prisiones o aquellas precisas cuestiones del caso que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, aportando los medios de prueba conducentes que justifiquen sus afirmaciones; XIX. Las y los Agentes del Ministerio Público en acuerdo con el Fiscal de Distrito o superior jerárquico correspondiente, propondrán el no ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional y en el Reglamento de esta Ley; XX. Informar a su superior jerárquico, cuando sea procedente, las causas de excusa en la persecución de los delitos que se hagan de su conocimiento, remitiendo el asunto a la autoridad que deba conocerlo, cuando se le haya reconocido y aceptado la misma; así como determinar la acumulación de las carpetas de investigación; XXI. Determinar las formas de terminación anticipada de la investigación, así como considerar la aplicación de los criterios de oportunidad, conforme a la Constitución General, al Código Nacional y demás normatividad aplicable; XXII. Dictar de forma inmediata una orden de búsqueda y localización de personas extraviadas o desaparecidas cuando reciba denuncia por la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos, de conformidad con el protocolo y la normatividad aplicables; XXIII. Ejercer las acciones tendientes a establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo con lo previsto en la Ley que rige la materia; XXIV. Registrar de manera inmediata y completa, las actuaciones en el Sistema Informático de la Fiscalía General con arreglo a las disposiciones legales aplicables; XXV. Tener actualizados y completos los registros estatales de Personas Desaparecidas o no localizadas, personas fallecidas, no identificadas y no reclamadas, registro de fosas, de personas detenidas o cualquier registro que instruya la persona titular de la Fiscalía General; XXVI. Iniciar de oficio y sin demora, Carpeta de Investigación en todos los casos que se tenga conocimiento de delitos relacionados con la desaparición o no localización de una persona menor de edad o relacionado con la violencia de género; y XXVII.Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 35 B. En el Proceso Penal: I. Intervenir en los procesos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes respectivas; II. Solicitar al juez competente la práctica de las diligencias no efectuadas durante la investigación inicial; III. Atender el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para hacer efectiva la reparación del daño, salvo que el inculpado hubiere otorgado aquellas previamente, de conformidad con el Código Nacional; IV. Vigilar que se realicen las diligencias conducentes para comprobar plenamente el hecho señalado como delictuoso, las circunstancias en que éste se cometió y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para fijar el monto preciso de su reparación; asimismo, recabar y aportar todas las pruebas que se consideren suficientes; V. Formular acusación en los términos requeridos por el Código Nacional, solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad correspondientes, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios; VI. Desistirse de la acción penal, aplicar criterios de oportunidad, suspensión condicional, acuerdos reparatorios y procedimientos abreviados, así como promover cualquier moción cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del acusado, en los términos previstos en la legislación penal aplicable; VII. Impugnar, mediante la interposición en tiempo y forma de los recursos pertinentes, las resoluciones judiciales que, a su juicio, agravien los derechos de la víctima o del ofendido; y VIII. Promover lo conducente al desarrollo efectivo de los procesos y ejercer las demás atribuciones que le otorguen las disposiciones legales o normativas aplicables. C. En la Ejecución de Sanciones: I. Pronunciarse ante la autoridad judicial respecto de la concesión, modificación o revocación de la libertad condicional y el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal; II. Promover ante la autoridad judicial, en coadyuvancia de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad corresponsable competente, la imposición de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad o de tratamiento, que no impliquen prisión o internamiento; III. Verificar la acreditación de los requisitos legales que se exijan en el otorgamiento de cualquier sustitutivo, beneficio o prerrogativa y, en su caso, apelar su admisión; IV. Inconformarse de manera fundada y motivada por el cómputo de penas establecido por la autoridad judicial, cuando considere que se realizó incorrectamente; V. Solicitar u oponerse a la compurgación simultánea de penas, en los casos que marque la Ley; VI. Conocer de los hechos delictuosos cometidos por la persona sentenciada durante el periodo de ejecución de la pena, así como del incumplimiento de las condiciones o medidas de seguridad que se le hayan impuesto; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 36 VII. Participar en los procedimientos de ejecución de multas, reparación del daño, decomisos y abandono de bienes, en los términos que dispongan las leyes; y VIII. Las demás que prevean las leyes y disposiciones aplicables. D. Generales: I. Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos de la víctima u ofendido, así como de la persona imputada o acusada, de conformidad con el artículo 20 apartados B y C de la Constitución General e impulsar la pronta, expedita y debida procuración de justicia, para coadyuvar a su eficiente impartición; II. Intervenir en asuntos del orden civil y familiar, así como en otros procesos jurisdiccionales, conforme a las disposiciones legales aplicables; III. Coordinar gestiones con la Fiscalía General de la República y con las Procuradurías locales o Fiscalías Generales, que beneficien la investigación de los delitos, la persecución de los delincuentes, de las entidades federativas del País, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto; IV. Hacer cesar el delito, desde que tenga conocimiento de este, y se encuentre en cualquier etapa de su consumación; V. Acatar las instrucciones emitidas por la persona titular de la Fiscalía General, ya sea las que se señalen en acuerdos, circulares, protocolos o convenios, o bien, en aquellos instrumentos normativos, emitidos por otra institución, siempre que sean de apoyo para el desarrollo eficaz de la investigación y, por ende, de la correcta integración de la carpeta de investigación; así como aquellas emanadas de un superior jerárquico; y VI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o normativas aplicables. CAPÍTULO II EXCUSAS Y RECUSACIONES Artículo 38. El personal sustantivo de la Fiscalía General deberá excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las causas de impedimento aplicables en términos del Capítulo IV del Código Nacional, en su caso, serán suplidos en los términos de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley. CAPÍTULO III CONSTANCIAS O REGISTROS Artículo 39. El Agente del Ministerio Público podrá expedir constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el Código Nacional. Artículo 40. Las y los Agentes del Ministerio Público y titulares de las Unidades Administrativas integrantes de la Fiscalía General podrán expedir copias autenticadas o certificadas, según corresponda, de los documentos y constancias cuyos originales obren en sus archivos y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables. CAPÍTULO IV DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN Artículo 41. La Fiscalía General, además de ejercer la conducción y mando de las policías adscritas a las Instituciones de Seguridad Pública para efectos de la investigación de los delitos, tendrá un cuerpo Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 37 de Policía de Investigación que auxiliará al Ministerio Público, denominado Comisaría General de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas. Su estructura orgánica y la forma en la que intervendrá se determinarán en esta Ley, su Reglamento y el Reglamento de la Policía de Investigación, así como en los manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos y circulares expedidos por la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 42. La Comisaría General de Investigación, realizará la planeación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de acciones, así como la recolección, análisis, correlación y diseminación de información, a efecto de esclarecer los hechos con visión estratégica, mediante esquemas de inteligencia, tecnológicos, científicos y forenses. Artículo 43. La Comisaría General de Investigación, tendrá para el ejercicio de sus funciones las siguientes: I. Emitir los informes y demás documentos que se generen en función a su ámbito de competencia; II. Elaborar opiniones especializadas fundamentándolas en procedimientos científicos o técnicos según corresponda; III. Llevar el registro del cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales conforme corresponda; IV. Fijar objetivos de investigación criminal, de conformidad con lo instruido la persona titular de la Fiscalía General; V. Recolectar información susceptible de ser utilizada con fines de inteligencia, que permita desarrollar y operar un sistema integral de datos, orientado a la intercepción de objetivos, a la disuasión, investigación y persecución del delito, así como al respaldo de la función ministerial; VI. Implementar, desarrollar y proponer la adquisición de tecnologías de vanguardia de información y comunicación, que fortalezcan los procesos de inteligencia e investigación, bajo los procedimientos y mecanismos establecidos al efecto; VII. Desarrollar sistemas estadísticos sobre actividades delictivas, que permitan la identificación de las causales de dichos fenómenos, su transformación y tendencias de ocurrencia, para una mejor investigación de las mismas; VIII. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios, acuerdos y, en general, cualquier instrumento que facilite el intercambio efectivo y oportuno de información y el ejercicio de sus atribuciones, con las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, así como el sector privado; IX. Desarrollar sistemas de procesamiento, intercambio, análisis, interpretación y correlación de información, que permitan su aprovechamiento y respalden la actividad ministerial realizada en la Fiscalía General; X. Establecer un sistema de criterios, pautas y análisis de información que permita su unificación, organización, aplicación y diseminación, con el propósito de generar una base de datos concordante que coadyuve en la investigación criminal; XI. Informar al Fiscal General sobre los asuntos de su competencia; XII. Auxiliar al Ministerio Público encargado de la promoción de extinción de dominio en las investigaciones correspondientes; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 38 XIII. Supervisar las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, tan luego reciba reporte, noticia o denuncia del hecho, de conformidad con el protocolo y la normatividad vigente; XIV. Garantizar el registro inmediato de los informes, partes policiales o cualquier información que se genere en sus investigaciones en el sistema informático de la Fiscalía General; XV. Actualizar y completar el Registro Nacional de Detenciones; y XVI. Las demás que le señale el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 44. Para ser titular de la Comisaría General de Investigación, se requiere contar con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación; III. Contar con título profesional de carrera policial, licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas o equivalente, legalmente expedido y contar con cédula profesional que acredite su registro ante la autoridad competente; IV. Acreditar experiencia mínima de cinco años en funciones relativas a la seguridad pública, la procuración de justicia o a la investigación criminal; V. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso; VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y VII. Acreditar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable. Artículo 45. Para la consecución de sus facultades, la Policía de Investigación perteneciente a la Comisaría General de Investigación tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Actuar con estricto apego a la legalidad y absoluto respeto a los derechos humanos de las personas con las que interactúen, en el desempeño de sus funciones; III. Investigar los hechos denunciados o querellados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en los términos previstos en el Código Nacional y otras disposiciones legales aplicables; IV. Tratándose de informaciones anónimas, constatarán la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto, bajo la supervisión del Ministerio Público. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente; V. Generar registro de sus investigaciones, emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se requieran, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; VI. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, lo que informarán al Ministerio Público; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 39 VII. Actuar como primer respondiente, preservando el lugar y los indicios, priorizando la seguridad y el auxilio a las víctimas, así como de cualquier persona que estuviera en riesgo, procediendo conforme al protocolo de la materia; para tal efecto deberán: a) Hacer cesar la comisión del delito; b) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; c) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen y procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica; y e) Asegurar la identificación del imputado sin riesgo para la víctima, ofendido o testigo. VIII. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados o querellados y la identidad de los imputados, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; IX. Efectuar detenciones, incluido el caso de flagrancia, en los términos que establecen la Constitución General, la Constitución del Estado y las leyes aplicables; X. Asegurar, cuando proceda, los bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; XI. Registrar de inmediato las detenciones en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público; XII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; XIII. Resguardar y preservar el lugar de los hechos, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, respetando la cadena de custodia. Cuando proceda, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a los servicios periciales o al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables; XIV. Emitir los informes y demás documentos que se generen, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables; XV. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito y, en general, para todos los sujetos que intervengan en el procedimiento penal, en los casos que así proceda; XVI. Ejecutar las órdenes de aprehensión, mandatos ministeriales y jurisdiccionales, incluyendo las órdenes de búsqueda y localización de personas extraviadas o desaparecidas, conforme a sus atribuciones; XVII. Informar al Ministerio Público, cuando para el cumplimiento de diligencias se requiera de una autorización judicial, a efecto de que éste con base en los elementos que aquél le proporcione, pueda solicitarla; XVIII. Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, proporcional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos; XIX. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 40 XX. Realizar el informe y registro de todos los casos de restricción de la libertad, en términos de la Ley Nacional del Registro de Detenciones; XXI. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de órdenes de restricción y protección, en los términos ordenados por la autoridad judicial o ministerial; XXII. Requerir a las autoridades competentes y a las personas físicas o jurídicas, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; XXIII. Brindar la custodia y protección a las personas y bienes que le sea indicado por la persona titular de la Fiscalía General y el Ministerio Público; XXIV. Llevar a cabo operaciones encubiertas y la entrega vigilada, en el marco de una investigación, debiendo informar de manera inmediata al superior jerárquico, bajo los lineamientos precisos que se les instruyan, para la investigación y persecución de hechos delictuosos, así como la captura de sus responsables; XXV. Realizar el análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para generar inteligencia para la investigación; XXVI. Colaborar con la guardia estatal y otras autoridades, que en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección así lo soliciten; Fracción Reformada, P.O. No. 134, del 9 de noviembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/11/cxlvii-134-091122.pdf XXVII.Proponer al Agente del Ministerio Público que solicite formalmente a personas físicas y jurídicas información contenida en documentos, bases de datos o sistemas que sean útiles en la investigación, garantizando la confidencialidad de la fuente y de la información, en términos de lo establecido por la legislación respectiva; XXVIII. Proponer al Ministerio Público que solicite formalmente a concesionarios, permisionarios, operadores telefónicos y todos aquellos comercializadores de servicios de telecomunicaciones y sistemas de comunicación vía satélite, la georreferenciación en tiempo real de equipos de comunicación móvil y de información, que coadyuven en la investigación de delitos; XXIX. Colaborar a solicitud de la Secretaría General de Gobierno del Estado, en acciones de protección civil; XXX. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web con el fin de investigar conductas delictivas; XXXI. Cumplir puntualmente los compromisos asumidos por el Estado con la Federación y otras Entidades, respecto de acciones relativas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia; XXXII.Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; XXXIII. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; XXXIV. Asistir al Ministerio Público en las investigaciones realizadas en la preparación de la acción de extinción de dominio; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 41 XXXV. Realizar acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, inmediatamente que se reciba reporte, noticia o denuncia del hecho, de conformidad con el protocolo y la normatividad vigente; XXXVI. Registrar de manera inmediata los informes, partes policiales o cualquier información que se genere en sus investigaciones en el sistema informático de la Fiscalía General; y XXXVII. Las que de manera específica señale la Ley General del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, el Reglamento, las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende o delegue la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 46. La Comisaría General de Investigación contará con Policía de Investigación Especializado en Justicia para Adolescentes, para la investigación de las conductas tipificadas como delitos de conformidad con los artículos 18 de la Constitución General, 124 de la Constitución del Estado, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones legales aplicables. En lo que no se oponga, cuando en esta Ley se haga alusión a las atribuciones de la Policía de Investigación de la Comisaría General, se entenderán igualmente aplicables a la Policía de Investigación Especializados en Justicia para Adolescentes. CAPÍTULO V DE LOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 47. Son auxiliares del Ministerio Público: A) Directos: I. Policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; II. Cuerpos policiacos municipales en tanto primeros respondientes; III. Servicios Periciales; IV. Oficiales Ministeriales y Auxiliares Profesionales; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf V. Auxiliares Ministeriales y Auxiliares Técnicos; y Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf VI. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf B) Suplementarios: I. Agentes del Ministerio Público de la Federación y de las Entidades Federativas, Peritos del fuero federal y de las Entidades Federativas, así como las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno de los Estados de la República, en términos de las disposiciones legales aplicables y con base en los acuerdos y lineamientos que al efecto establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás instancias de coordinación; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 42 II. Síndicos municipales; III. Jueces calificadores o equivalentes; IV. Personal de confianza de la Fiscalía General; y V. Funcionarios de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 48. En la investigación de los delitos, la policía actuará bajo la conducción y el mando directo del Ministerio Público, en términos de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución General, la Constitución del Estado, las disposiciones legales aplicables y los protocolos de operación que se establezcan al respecto. Artículo 49. Las y los auxiliares del Ministerio Público informarán inmediatamente a éste, respecto de los casos en que intervengan, haciendo de su conocimiento los elementos reunidos con motivo de su actuación, tanto como primeros respondientes como en cualquier otra etapa del procedimiento. CAPÍTULO VI DE LOS PERITOS Artículo 50. Los Servicios Periciales y Ciencias Forenses se integrarán por peritos especialmente calificados por poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 51. Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Ministerio Público, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables. Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General, se podrá habilitar a peritos en cualquier ciencia, técnica, oficio o arte, en términos del Código Nacional. Para la rendición de los dictámenes, podrán considerarse al menos las siguientes especialidades: I. Medicina; II. Psicología III. Genética; IV. Criminalística; V. Balística; VI. Informática y Sistemas; VII. Tránsito Terrestre; VIII. Química; IX. Ingeniería; X. Topografía; XI. Dibujo y Planimetría; XII. Fotografía; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 43 XIII. Valuación; XIV. Contabilidad; XV. Mecánica; XVI. Grafoscopía y Documentoscopía; XVII. Incendios y Explosiones; XVIII. Dactiloscopía; XIX. Antropología forense; XX. Traducción e interpretación; XXI. Identificación de vehículos; XXII. Análisis financiero; XXIII. Entomología forense; XXIV. Odontología forense; XXV. Arqueología forense; XXVI. Osteología forense; XXVII.Medicina Veterinaria y Zootecnia; y XXVIII. Las demás que sean necesarias. Fracciones Reformadas y Adicionadas, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf Artículo 52. En el ejercicio de su encargo, los Peritos actuarán de inmediato a solicitud del Ministerio Público o de la Policía de Investigación, y gozarán de autonomía técnica, por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios y sentido de sus dictámenes. Las y los Peritos serán los responsables de recolectar los indicios o elementos materiales probatorios que resulten de sus intervenciones, con apego a la legislación procesal, procediendo a su debida observación, fijación, levantamiento, embalaje y etiquetado, y los pondrán a disposición del Ministerio Público o la Policía de Investigación, así como deberán rendir los dictámenes e informes correspondientes, en el plazo establecido por el Ministerio Público a cargo. CAPÍTULO VII DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 53. La Fiscalía General contará con un órgano especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que deberá fomentar la gestión de los procedimientos alternativos y justicia restaurativa previstos en el Código Nacional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y ejercer sus facultades con independencia técnica y de gestión, así como proponer el procedimiento alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley, el Reglamento en Materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás disposiciones aplicables. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 44 Artículo 54. Los procedimientos establecidos en el artículo anterior, estarán a cargo de facilitadores que serán auxiliares técnicos del Ministerio Público, para aquellos casos en los que proceda la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de justicia para adolescentes, de acuerdo a lo previsto en las leyes de la materia. TÍTULO CUARTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 55. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo las funciones de prevenir, corregir, calificar, investigar y sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades de las y los servidores públicos de la Fiscalía General, contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, distintas a las de competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales y federales, la correcta administración de recursos humanos y materiales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante el Agente del Ministerio Público. El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley en materia de responsabilidades administrativas del Estado. Artículo 56. El titular del Órgano Interno de Control, será designado en términos de lo dispuesto de fracción la LX del artículo 58 de la Constitución del Estado y 133 y 134 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, durará en su encargo seis años, tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del propio órgano, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización del Estado a que se refiere el artículo 76 de la Constitución del Estado. Artículo 57. Para ser titular del Órgano Interno de Control, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos el día de la designación; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; III. Contar al momento de su designación con experiencia en el control, manejo y fiscalización de recursos; IV. Contar al día de la designación con título profesional en las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios o haber fungido como consultor o auditor externo del propio órgano, en lo individual durante ese periodo; VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 45 VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de Justicia de alguna de las entidades federativas, Diputado Local, Gobernador de algún Estado, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación; y VIII. Los demás que señale la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 58. El Consejo de Participación Ciudadana de la Fiscalía General será un órgano especializado de consulta, integrado por cinco consejeros independientes con probada experiencia en materias de ciencias forenses y penales, procuración de justicia, seguridad pública y cualquier otra que resulte afín a su objeto. Sus integrantes, tendrán la obligación de guardar confidencialidad cuando por razón de su función tuvieren acceso a información confidencial o reservada. Artículo 59. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a propuesta del titular del Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento que prevea la Constitución del Estado, la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y el Reglamento. Los cargos de las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana durarán cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada; éstos serán de naturaleza honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna. Serán causas de remoción de los consejeros: I. Faltar a más de dos sesiones del Consejo; II. Divulgar información reservada o confidencial; III. Intervenir de manera directa o indirecta en las investigaciones o expedientes que se encuentren bajo el conocimiento del Ministerio Público ; y IV. Alguna de las causas establecidas en la normatividad aplicable. En caso de que se genere la vacante de alguno de sus integrantes, el Titular de la Fiscalía General, dará aviso a la persona titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a diez días hábiles, quien a su vez remitirá al Congreso del Estado una nueva propuesta en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de su conocimiento. La persona propuesta para cubrir la vacante generada, durará en el cargo a partir de la fecha de su designación y hasta concluir el periodo de la vacante. Artículo 60. El Consejo de Participación Ciudadana, sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria a convocatoria del Fiscal General cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará́ presidido por uno de los integrantes, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 46 Las personas titulares de la Fiscalía General, Vicefiscalías, los Fiscalías Especializadas y los miembros del Consejo de Fiscales, podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. Artículo 61. El Consejo de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes facultades: I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Persecución Penal que presente la persona titular de la Fiscalía General, así como los programas anuales de trabajo y su implementación; II. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control, así como de la Fiscalía de Asuntos Internos según corresponda, cuando advierta una probable responsabilidad; III. Opinar para fortalecer el presupuesto de la institución; IV. Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General; V. Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio de Carrera; VI. Establecer los lineamientos para su funcionamiento; VII. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño técnico y administrativo de la Fiscalía General y sus áreas; VIII. Para un mejor desarrollo de sus funciones el Consejo podrá invitar a personas expertas, nacionales e internacionales; y IX. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento. Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana, no son vinculantes. La Fiscalía General y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público. Artículo 62. El Consejo de Participación Ciudadana se auxiliará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del área administrativa que para tal efecto designe el titular de la Fiscalía General, quien podrá participar únicamente con derecho a voz, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento. TÍTULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63. En el ejercicio de sus funciones, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidor público y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose por los principios señalados en la presente Ley. Todo el personal que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Fiscalía General, estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo remunerado, siempre que exista alguna incompatibilidad. Artículo 64. El personal de la Fiscalía General en su totalidad, deberá sujetarse a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de conocimientos o competencias, así como a la profesionalización que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Se organizará en las siguientes categorías: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 47 I. Personal Sustantivo, el que comprende a las y los servidores públicos con funciones ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal; y II. Personal Administrativo, el que corresponde a todo el demás personal distinto al ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal. El Consejo de Fiscales aprobará el Programa Rector de Profesionalización para su personal sujeto al Servicio de Carrera, de conformidad con las modalidades y características que establezca el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y otras disposiciones aplicables. Artículo 65. La relación laboral entre la Fiscalía General con su personal se regirá por lo previsto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas en vigor; sin embargo, las relaciones establecidas con las y los servidores públicos con funciones ministerial, policial, pericial y justicia alternativa penal, se regularán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Las y los servidores públicos que no cumplan con los requisitos que el presente ordenamiento señala para permanecer en la institución, serán separados de su cargo, o removidos al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de sus facultades, obligaciones y requisitos, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables. Artículo 66. Las y los servidores públicos citados formalmente a la aplicación de las evaluaciones de control de confianza que no concurran sin causa justificada, se les tendrá por no aprobados, de conformidad con lo previsto en esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Artículo 67. La información contenida en los expedientes y reportes de resultados de los exámenes de evaluación, será considerada como información reservada, salvo que sean requeridos por la autoridad competente para ser presentados en procedimientos administrativos o procesos judiciales. Artículo 68. La Fiscalía General en coordinación con el Centro Estatal de Evaluación de Control de Confianza de Tamaulipas, dependiente del Sistema Estatal de Seguridad Pública, dará seguimiento a la aplicación de los exámenes respectivos, al otorgamiento de los certificados y registros correspondientes validados ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales tendrán una vigencia de tres años, mismos que para efecto de revalidación de la certificación y registro, las y los servidores públicos deberán cumplir con los requisitos y términos establecidos en la normatividad aplicable. A quienes aprueben las evaluaciones de control y confianza, del desempeño y de conocimientos o competencias profesionales se les expedirá su certificación respectiva en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso, a fin de proceder a su registro. Artículo 69. El personal de la Fiscalía General tendrá derecho a ser reconocido mediante estímulos, preseas y numerario, cuando lo amerite su desempeño y los servicios prestados a la institución, de conformidad a la legislación aplicable y a los lineamientos que para el efecto emita la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 70. Además de las facultades que contiene esta Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán los siguientes derechos: I. Participar en igualdad de oportunidades en el Servicio de Carrera conforme a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; II. A que la aplicación de las reglas del Servicio de Carrera sea objetiva, justa, transparente e imparcial; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 48 III. Desempeñar una carrera conforme a este servicio que se base en el mérito, en la superación constante y a tener estabilidad, conforme a las disposiciones aplicables, en el desempeño de su función; IV. Desempeñarse en su asignación, contando con condiciones adecuadas y dignas de trabajo y a formarse de manera integral; V. Contar con una remuneración que corresponda a los servicios prestados a la Fiscalía General; VI. Profesionalizarse y actualizarse de manera permanente para un mejor desempeño de sus funciones; VII. Recibir promociones y ascensos con motivo del desempeño de su función; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Artículo 71. La Fiscalía General, proporcionará las medidas de seguridad y protección a las y los servidores públicos que: I. Con motivo de sus funciones así lo requieran; II. Al momento de concluir el cargo, subsista el riesgo que les dio origen; y III. En razón de las funciones realizadas en la Fiscalía General que, al momento de causar baja, tenían asignadas o las requieran. En los supuestos establecidos en las fracciones II y III las medidas de seguridad tendrán una duración igual al tiempo que ocupó el cargo que lo puso en riesgo, manteniendo las condiciones y proporción en que fueron otorgadas y podrán ser prorrogables en tanto las condiciones de riesgo objetivo así lo ameriten. Las medidas de seguridad y protección referidas en el presente artículo, serán aprobadas por el Consejo de Fiscales, previo dictamen de riesgo que para tal efecto emita la unidad administrativa correspondiente, dentro de las cuales se podrá incluir la portación de arma de fuego, así como las que de conformidad con el dictamen y el Reglamento, resulten suficientes para brindar la protección a la servidora y servidor público; dichas medidas podrán extenderse al cónyuge, concubina o concubinario, descendientes y ascendientes en primer grado. CAPÍTULO II DE LAS DIRECCIONES GENERALES Artículo 72. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, tendrá las siguientes facultades: I. Representar a la Fiscalía General en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de los que forme parte; II. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal General y Vicefiscales, y representarlos en los juicios de garantías respectivos, incluso ofrecer pruebas y recursos correspondientes; III. Representar al Fiscal General, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II de la Constitución General y su Ley reglamentaria; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 49 IV. Brindar asesoría jurídica a las áreas de la Fiscalía General, emitiendo para tal efecto las observaciones y comentarios a los proyectos y documentos que le sean sometidos a su consideración; V. Revisar y someter a consideración del Fiscal General los anteproyectos de leyes, reformas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normatividad, que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias; VI. Compilar y difundir los acuerdos, circulares y normatividad expedida por la persona titular de la Fiscalía General; VII. Revisar el contenido jurídico de convenios, contratos y demás actos que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias, en los que intervenga la Fiscalía General, observando el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; VIII. Coordinar la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normatividad general y local aplicable; IX. Dar seguimiento a la atención de las quejas, recomendaciones, propuestas de conciliación, medidas cautelares y requerimientos formulados por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como Organismos Internacionales de la materia; X. Promover, gestionar y vigilar el trámite y procedimiento de extradición y asistencia jurídica internacional, de conformidad a lo establecido por la Ley de la materia y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los convenios de colaboración celebrados entre los Estados; XI. Gestionar las solicitudes de colaboración entre Fiscalías u órganos de procuración de justicia, que sean solicitadas por los Agentes del Ministerio Público de esta dependencia y las que sean requeridas por otras entidades federativas; y XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 73. La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General, considerando las necesidades institucionales; II. Realizar las transferencias presupuestales necesarias para garantizar la operación de las unidades administrativas de la institución; III. Constituir los comités y demás cuerpos colegiados del ámbito administrativo previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Proponer y, en su caso, vigilar la aplicación de los lineamientos relativos a los recursos bajo criterios que permitan su correcta aplicación y máximo aprovechamiento, enfatizando los principios de legalidad, eficiencia y simplificación administrativa, de acuerdo a las políticas aprobadas por el titular de la Fiscalía General; V. Autorizar y programar la atención de las solicitudes y requerimientos de las diferentes unidades administrativas optimizando la aplicación de los recursos estatales y federales de acuerdo a las normas legales aplicables; VI. Proveer los recursos humanos y materiales a las distintas áreas de la institución de acuerdo al presupuesto autorizado; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 50 VII. Llevar la contabilidad y formular sus estados financieros, así mismo fijar los lineamientos para la elaboración de la información necesaria relativa a la integración de la cuenta pública; VIII. Implementar los procedimientos de contratación de bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General; IX. Recibir la información contable, financiera, patrimonial, presupuestal y programática de la Fiscalía General y de los órganos desconcentrados para la integración y consolidación en la cuenta pública; X. Recibir y verificar la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas en gasto corriente para realizar el trámite de pago; XI. Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles, vehículos oficiales, armamento y el manejo de la licencia oficial colectiva; XII. Administrar los recursos humanos de la institución; XIII. Implementar los programas para el mantenimiento de los inmuebles, del parque vehicular, así como de los servicios generales de los edificios que albergan las unidades administrativas; XIV. Llevar el registro y control del flujo documental de la institución, así como el depósito y resguardo de la documentación inactiva; XV. Fungir como representante de la Fiscalía General y su titular, ante autoridades y particulares, en la realización de gestiones que con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas se requiera; XVI. Suscribir los contratos y convenios relativos al arrendamiento, adquisición de bienes y servicios y demás actos que se requieran en el ámbito de su competencia; XVII. Suscribir y gestionar la documentación inherente al ejercicio del gasto institucional; XVIII. Rendir al Consejo de Fiscales, informe trimestral del estado que guarda el ejercicio del gasto; XIX. Gestionar los recursos ante autoridades federales, estatales, municipales y organismos públicos o privados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fiscalía General; XX. Coordinar y vigilar que la actuación del personal designado como enlace administrativo de cada una de las unidades administrativas de la Fiscalía General, aplique las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros y materiales, que se requieran para la operación de las unidades administrativas de la Fiscalía General; y XXI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 74. La Dirección General de Formación y Servicio Profesional de Carrera tendrá́ las siguientes facultades: I. Coadyuvar en el diseño de las políticas y criterios institucionales del Sistema del Servicio de Carrera; II. Llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección con base en principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, o por cualquier otro motivo o condición; III. Proponer los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades al Consejo de Fiscales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 51 IV. Ejecutar las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal; V. Llevar a cabo los concursos y procedimientos para ascensos y promociones en los términos que indique el Reglamento del Servicio de Carrera y los lineamientos del Consejo de Fiscales; VI. Ejecutar el plan anual de estímulos a la excelencia en el desempeño individual; VII. Administrar los expedientes del personal del Servicio de Carrera; VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias; y IX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General. Artículo 75. La Dirección General de Tecnología, Información y Telecomunicaciones, tendrá las facultades siguientes: I. Elaborar diagnósticos en materia de tecnologías de la información de las áreas que conforman la Fiscalía General con el objeto de diseñar y optimizar los recursos informáticos; II. Proponer al Fiscal General desarrollar, implementar o adquirir bienes o servicios que permitan la ejecución de proyectos estratégicos en materia de tecnologías de la información; III. Administrar el diseño y contenido de la página de internet de la Fiscalía General; IV. Proponer, diseñar e implementar las políticas, programas, proyectos, capacitaciones y estrategias para el adecuado uso de las tecnologías de la información de la Fiscalía General; V. Planear, supervisar y elaborar los estudios de factibilidad, viabilidad y emitir dictamen para la adquisición de tecnologías de la información; VI. Establecer políticas de seguridad respecto a la información, sistemas, comunicaciones y video institucionales; VII. Procesar la información de la incidencia delictiva que permita la generación de estadística e indicadores para el diseño y evaluación de proyectos de prevención y persecución del delito, y el cumplimiento de los acuerdos interinstitucionales, intercambio y actualización de información con los tres niveles de gobierno; VIII. Generar las acciones de sistematización de la información de las unidades administrativas de la Fiscalía General para efectos de consulta, transparencia y rendición de cuentas; IX. Administrar, supervisar y verificar el adecuado funcionamiento de los canales de comunicación tecnológica interinstitucionales con los tres niveles de gobierno de conformidad con la normatividad aplicable; y X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE CARRERA Artículo 76. El Servicio de Carrera será el sistema integral de regulación y capacitación del servicio público de todo el personal sustantivo que preste servicios en la Fiscalía General, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 52 El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera estará́ a cargo de la rectoría del Consejo de Fiscales a través de la Dirección General de Formación y Servicio Profesional de Carrera. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento correspondiente y lineamientos que emita el Consejo de Fiscales. El Servicio de Carrera será́ organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; y prevenir las violaciones a derechos humanos, así ́como los actos de corrupción. Artículo 77. El Servicio de Carrera se integrará por los siguientes subsistemas: I. Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes. La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso. El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario. II. Desarrollo: Comprende el entrenamiento y fortalecimiento continuo y progresivo de las capacidades de las y los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual. III. Evaluación: El sistema de gestión del desempeño, comprenderá la construcción y aplicación de lineamientos, instrumentos e indicadores de evaluación del desempeño, orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas del personal sustantivo, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Tendrán como objetivo, la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones, implementación de programas estratégicos de mejora, transparencia y rendición de cuentas. IV. Promoción: El sistema de ascensos se regirá́ por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público. Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Servicio de Carrera. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución. V. Separación: El personal de la Fiscalía General será́ inamovible, salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así ́como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que sean acreditadas, o no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia. VI. Reincorporación: La reincorporación comprenderá́ las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía General para el reingreso del personal que previamente se haya separado de manera voluntaria o suspendido temporalmente en términos de la normatividad correspondiente. Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente al Servicio de Carrera y los lineamientos emitidos por el Consejo de Fiscales. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 53 TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 78. Las y los servidores públicos de la Fiscalía General están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución General, la Constitución del Estado, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y la presente Ley. El personal de la Fiscalía General en el desempeño de sus funciones deberá actuar con estricto apego al Código de Ética institucional, por lo que cualquier incumplimiento constituirá́ una falta administrativa no grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás normatividad en la materia. Artículo 79. Las sanciones susceptibles de aplicación a las y los servidores públicos que incurran en responsabilidad y previa sustanciación del procedimiento respectivo, serán las siguientes: I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión; IV. Remoción V. Separación; y VI. Inhabilitación. El procedimiento sancionador se regulará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley, el cual deberá estar acorde a la legislación respectiva en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 80. Todas y todos los servidores públicos de la Fiscalía General podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en causas de responsabilidad, así como por razones técnicas que afecten el funcionamiento de la institución, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables o separados por incumplir con los requisitos de permanencia, observándose para tal efecto el procedimiento correspondiente. Artículo 81. Las y los servidores públicos de la Fiscalía General, a partir del nivel de Jefe de Departamento, entregarán al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados, a quienes los sustituyan o al personal designado para tal efecto, observando, las formalidades que la legislación aplicable determine. TÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 82. Para la realización de sus funciones, la Fiscalía General contará con los bienes y recursos siguientes: I. Bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 54 II. Bienes muebles o inmuebles que el Estado transfiera para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; III. Bienes muebles o inmuebles que el Estado determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General; IV. Recursos que anualmente determine el Congreso en el Presupuesto de Egresos del Estado, para la Fiscalía General; V. Derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; VI. Aportaciones federales que le correspondan; VII. Utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles; VIII. Recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, por pago de derechos cobrados por servicios prestados y aprovechamientos; IX. Sanciones económicas impuestas por servidores públicos adscritos a la Fiscalía General en el ejercicio de sus funciones, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas, la cual una vez efectuado el mismo, entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General; X. Bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados; XI. Bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con los procedimientos de abandono o extinción de dominio; y XII. Las demás que establezca la legislación aplicable. El patrimonio de la Fiscalía General será inembargable e imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa. El presupuesto de egresos de la Fiscalía General, no podrá ser menor en términos nominales al aprobado por el Congreso, para el ejercicio anual inmediato anterior. Artículo 83. La Fiscalía General elaborará anualmente su proyecto de Presupuesto de Egresos, mismo que será remitido a la Secretaría de Finanzas para su incorporación en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal que se remite al Congreso. El Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General se deberá elaborar conforme a lo establecido en la legislación local, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. TÍTULO OCTAVO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I SE DEROGA. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 84. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 85. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 55 Artículo 86. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 87. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 88. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 89. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 90. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 91. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 92. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). Artículo 93. Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021). CAPÍTULO II DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN COMBATE AL SECUESTRO Artículo 94. La Unidad Especializada en Combate al Secuestro, será un órgano desconcentrado dependiente directamente de la persona titular de la Fiscalía General, estará integrada con personal especializado y contará con la Coordinación de Ministerios Públicos, Dirección de Administración, Capacitación y Evaluación, Dirección de Atención a Víctimas, Unidad de Manejo de Crisis y Negociación y Unidad de Operación, además de Agentes del Ministerio Público quienes serán los Titulares de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, peritos y policías investigadores, así como con los recursos humanos, financieros, materiales y las áreas que sean necesarias para su efectiva operación. Tiene por objeto llevar a cabo toda investigación e intervención para el esclarecimiento de los hechos que puedan ser constitutivos de los delitos en materia de secuestro, así como para dar seguimiento al juicio respectivo, con las atribuciones y obligaciones que para el Ministerio Público y Policía establecen, la Constitución General, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la presente Ley Orgánica, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Artículo 95. Para ser integrante de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro deberá reunir los requisitos establecidos para los Agentes del Ministerio Público en la presente Ley, así como lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 96. La Unidad Especializada en Combate al Secuestro, tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia; II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos en materia de secuestro; III. Implementar acciones para prevenir y combatir hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos en materia de secuestro; Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 56 IV. Representar a la Fiscalía General ante autoridades federales o estatales, en materia de secuestro; V. Otorgar la autorización de la operación de entrega vigilada, previo informe al Fiscal General; VI. Instrumentar estrategias en materia del delito de secuestro, así como tomar acciones para el intercambio de información sobre los asuntos relacionados; VII. Dirigir el proceso de la prestación del servicio de asesoría en crisis y negociación a las víctimas y sus familiares en el delito de secuestro; VIII. Coordinar y supervisar la realización de operativos por elementos de la policía de investigación, en la captura de presuntos responsables relacionados con el delito de secuestro; IX. Desarrollar estadísticas sobre actividades relacionadas con el secuestro que permitan determinar la situación que guarda el fenómeno delictivo, así como sus tendencias; X. Proporcionar la información estadística que requiera la Coordinación Nacional Antisecuestro, así como el intercambio de datos con otras instancias involucradas en el combate del delito de secuestro; XI. Promover la formación y capacitación del personal de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y coadyuvar a la definición de los perfiles correspondientes; y XII. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO III Se Deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022). Capitulo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Capitulo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Artículo 97. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Artículo 98. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf ARTÍCULO 99. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-153-221222-EV.pdf Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/cxlvii-Ext.No_.11-010722F-EV.pdf Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 57 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la Procuraduría General de Justicia, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez entrada en vigor la presente Ley, se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto LX-117 del 1° de septiembre de 2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 105, de fecha 2 de septiembre del mismo año. ARTÍCULO CUARTO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir la convocatoria pública para la elección del Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO QUINTO. A los treinta días de la entrada en vigor de este Decreto, deberá constituirse una Unidad Técnica para la implementación del nuevo modelo de procuración de justicia, en la cual deberán estar representadas la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración, la Contraloría Gubernamental, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuyos representantes deberán tener por lo menos el rango de subsecretarios y los tres Consejeros designados en el artículo segundo del decreto número LXIII-776 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. ARTÍCULO SEXTO. A efecto de constituir la Unidad Técnica, el titular del Ejecutivo estatal, en un plazo no mayor a diez días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, remitirá al Poder Legislativo del Estado la propuesta del titular, que será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y deberá acreditar los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación; III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, abogado, ciencias jurídicas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente, así como contar con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria, o estar sujeto a proceso penal; V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; VI. No haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución firme como tal, en los términos de las normas relativas a las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos; y VII. Acreditar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 58 La Unidad Técnica estará adscrita a la Fiscalía General, contará con el personal y recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, su titular contará con un plazo de treinta días a partir de su designación para presentar al Fiscal General el Plan de Transición, así como proponer la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales de organización o protocolos de actuación. Tendrá a su cargo los procedimientos de certificación, capacitación, evaluación y transferencia de personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas a la nueva Fiscalía General. La selección y reclutamiento de nuevo personal se hará conforme a los principios, reglas y procedimientos previstos en la normatividad que regule el Servicio de Carrera. ARTÍCULO SÉPTIMO. A la entrada en vigor de este Decreto, el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá constituir el fondo para la terminación de las relaciones con respecto al personal que no cumpla con los requisitos, capacitación y evaluaciones. El fondo de referencia estará bajo la administración y ejercicio de la Unidad Técnica. ARTÍCULO OCTAVO. La Unidad Técnica deberá presentar al Fiscal General y al Consejo de Fiscales, en un plazo no mayor de ciento cuarenta días a partir de su constitución, el proyecto de Reglamento de la presente Ley Orgánica, quienes contarán con un plazo no mayor a treinta días para su revisión, aprobación y remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en un plazo no mayor a diez días a partir de su recepción. ARTÍCULO NOVENO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de la Fiscalía General podrá designar a los Vicefiscales, Fiscales Especializados y demás servidores públicos que establece el presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO. A los treinta días de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instalarse el Consejo de Fiscales previsto en el artículo 125 de la Constitución del Estado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, las y los servidores públicos que se encuentren en ejercicio de cualquier cargo o comisión diverso al de su área de adscripción o dependencia de origen, permanecerán en sus puestos hasta en tanto se emita el Reglamento o la persona titular de la Fiscalía General instruya cualquier cambio de adscripción. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable al personal del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta que se haga la designación en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo estatal, en un plazo no mayor a noventa días de la entrada en vigor de este Decreto, remitirá al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, la propuesta de integración del Consejo de Participación Ciudadana. Por única ocasión, los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana que se nombren, durarán en su encargo respectivamente, el primero de los nombrados un año, el segundo dos años, el tercero tres años, el cuarto cuatro años y el quinto cinco años improrrogables, periodos que empezarán a contar a partir de sus respectivos nombramientos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. A la entrada en vigor de este Decreto, se iniciará el procedimiento de transferencia de los recursos materiales y financieros de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas que formarán parte del patrimonio de la Fiscalía General. El personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con independencia de la denominación que corresponda a sus funciones. Las relaciones laborales o administrativas existentes, estarán sujetas al plan de certificación, control de confianza y capacitación que determine la Unidad Técnica de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 59 Estado de Tamaulipas. El Gobierno del Estado mantendrá las relaciones laborales y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes que de estas se deriven, hasta en tanto se transfieran a la Fiscalía General en los términos del Plan de Transición los recursos humanos y financieros que establezca la Unidad Técnica. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, la Contraloría Gubernamental, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración, realizarán las adecuaciones y transferencias presupuestales, financieras y de recursos humanos y materiales, a efecto de dar pleno cumplimiento a la autonomía constitucional, técnica y presupuestal de la Fiscalía General. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Poder Ejecutivo del Estado y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas respectivamente, deberán asignar todos los recursos financieros y administrativos necesarios a fin de garantizar la suficiencia presupuestal del Plan de Transición de la Fiscalía General. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todas las menciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la legislación y normatividad, se entenderán referidas a la Fiscalía General, siempre y cuando no se contrapongan a su naturaleza, al decreto de reforma constitucional que le dio origen y a la presente Ley. Asimismo, todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de Justicia o por el Gobierno del Estado en beneficio de la Procuraduría, se entenderán como vigentes y suscritos por la Fiscalía General, en sus términos. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los expedientes ministeriales que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto serán resueltos en las unidades en las que estén radicados, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio; lo anterior, sin perjuicio de que se radiquen a nuevas unidades de investigación. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En tanto no se emita la normatividad indispensable para el funcionamiento de la Fiscalía General, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a la misma. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, sustanciados por la Procuraduría General de Justicia del Estado o su Órgano Interno de Control serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), deberá establecerse la creación e implementación de las áreas y de los sistemas informáticos en los que se registrarán las operaciones financieras, presupuestales y programáticas de la Fiscalía General como ente autónomo, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, estableciendo los procesos administrativos para la creación de dichas operaciones, con el fin de que la planeación para el ejercicio presupuestal del año 2021 cumpla en su totalidad con las normas establecidas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Plan de Transición deberá contemplar la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, incluyendo la transición institucional, la atención de casos entrantes del sistema acusatorio durante el proceso de instalación de la Fiscalía General, la depuración y liquidación de las causas del sistema inquisitivo mixto de acuerdo a la materia, el cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado y Organismos Internacionales por violaciones graves a derechos humanos; así como las resoluciones de tribunales locales y federales. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 60 El Plan de Transición no podrá exceder de doce meses. Al concluir la implementación de dicho Plan, la persona titular de la Fiscalía General dará aviso al Congreso, a fin de que éste emita la declaratoria de extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Durante este plazo se llevarán a cabo todos los ajustes administrativos para la operación de la Fiscalía General como un organismo constitucional autónomo. Para ello la Unidad Técnica deberá proponer un Plan de Transición administrativa que deberá incluir, de forma no limitativa, la incorporación de nuevas responsabilidades en cuanto al personal, al sistema contable y presupuestario y al manejo de activos. La Unidad Técnica deberá sistematizar los casos pendientes de resolución al momento de la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado mantendrá su estructura, plazas, nombramientos, presupuestos y demás recursos con los que cuenta hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 30 de junio del año 2019.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ HILARIO GONZÁLEZ GARCÍA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- BRENDA GEORGINA CÁRDENAS THOMAE.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- MÓNICA GONZÁLEZ GARCÍA.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del mes de julio del año dos mil diecinueve. ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 61 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY. 1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-120, DEL 30 DE JUNIO DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 82, DEL 8 DE JULIO DE 2020. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a efecto de que realice las acciones correspondientes con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto. 2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-146, DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 124, DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas emitirá la consulta pública para la designación del Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. ARTÍCULO CUARTO. Las y los Consejeros Honoríficos del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, designados mediante Decreto LXIII-797, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 55, de fecha 7 de mayo de 2019, continuarán en su encargo hasta concluir el periodo para el cual fueron designados. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas emitirá la consulta pública para la integración y designación de las y los Consejeros Honoríficos del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, treinta días antes de que concluya el plazo para el cual fueron designados. 3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-209, DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 136, DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2020. ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-212, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 23, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2020. ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 62 5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-809, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 112, DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto. 6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-822, DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 114, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-796, DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 124, DEL 19 DE OCTUBRE DE 2021. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas y la Secretaría General de Gobierno, deberán realizar las acciones jurídicas necesarias en la normatividad aplicable, a fin de armonizarla a lo establecido en el mismo. ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría General de Gobierno, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros que estaban adscritos a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Organo Desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia del Estado, se transferirán a la Secretaría General de Gobierno para que ésta, a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a las unidades administrativas del órgano desconcentrado creado mediante el presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO. En tanto no se emita la normatividad indispensable para el funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan a la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, sustanciados por la Fiscalía General de Justicia del Estado o su Órgano Interno de Control serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 63 ARTÍCULO OCTAVO. El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas designado mediante Decreto LXIV-154, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 129 de fecha 27 de octubre de 2020, continuará en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fue designado. ARTÍCULO NOVENO. Las personas integrantes del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas designadas mediante Decreto LXIII- 797, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 55 de fecha 7 de mayo de 2019, continuarán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron designados. 8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-145, DEL 1 DE MARZO DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DEL 4 DE ABRIL DE 2022. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 9. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-182, DEL 30 DE JUNIO DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 11, DEL 1 DE JULIO DE 2022. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. En un plazo de 30 días, la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para adecuarlo a las presentes disposiciones. TERCERO. La Secretaría de Finanzas realizará los ajustes conducentes que deriven del presente Decreto, a los ordenamientos legales correspondientes. CUARTO. Los recursos que se obtengan por el cobro del derecho relativo a la expedición de la Constancia de Antecedentes de No Corrupción se destinarán al fortalecimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones propias de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. 10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-183, DEL 30 DE JUNIO DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 11, DEL 1 DE JULIO DE 2022. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Contraloría Gubernamental y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Órgano Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno; así como a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que ésta a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a las unidades administrativas materia de este Decreto. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 64 ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Órgano Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno; así como a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado, para lo cual contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar los requisitos de ingreso o permanencia respectivamente, conforme a la normatividad aplicable. Los recursos humanos transferidos a la Fiscalía General deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidades administrativas, tales como declaración patrimonial, fiscal o cualquier otra que como servidores públicos de la Fiscalía General deban observar. La Secretaría de Finanzas deberá sufragar las obligaciones de pago de litigios laborales previos o que surjan con la entrada en vigor del presente Decreto por el que se transfieren los recursos humanos a la Fiscalía General, así como el de las indemnizaciones de las personas que no acrediten los requisitos de ingreso o permanencia según corresponda. ARTÍCULO SEXTO. Las personas titulares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones correspondientes, en términos de la normatividad aplicable. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría General de Gobierno, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, lleven a cabo los procedimientos correspondientes a las adecuaciones normativas a las que haya lugar con la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO OCTAVO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, todos de la Fiscalía General de Justicia del Estado, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo. ARTÍCULO NOVENO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio. ARTÍCULO DÉCIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Unidad de Inteligencia Financiera que pasen a formar parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado, serán atendidos por éstos hasta su conclusión. Cualquier trámite administrativo y/o judicial del ámbito federal o estatal de los que sean partes tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica a la entrada en vigor del presente Decreto se continuarán tramitando por dichas áreas a través de sus unidades administrativas, hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios y/o entes administrativos. 11. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-423, DEL 8 DE N O V I EM B R E DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 134, DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 65 ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas integrantes adscritas a la Policía Estatal que pasen a formar parte de la Guardia Estatal, se regirán bajo las disposiciones legales previstas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO TERCERO. Los procesos de evaluación de control de confianza y demás requisitos que establecen para el ingreso y permanencia de las personas integrantes, previstas en la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, les serán aplicables a las personas que formen parte de la Guardia Estatal. ARTÍCULO CUARTO. Las personas integrantes de la Policía Estatal que se transfieran a la Guardia Estatal, conservarán su haber, prestaciones o percepciones de cualquier tipo, así como el reconocimiento de su antigüedad en el servicio y en el grado, para los efectos de otorgamiento de grados en la escala jerárquica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO QUINTO. Todas las menciones a la Subsecretaría de Operación Policial, en la normatividad, se entenderán referidas a la Subsecretaría de Operación de la Guardia Estatal, siempre y cuando no se contrapongan a su naturaleza. ARTÍCULO SEXTO. Todas las menciones a la Policía Estatal, en la normatividad, se entenderán referidas a la Guardia Estatal, siempre y cuando no se contrapongan a su naturaleza. ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo no mayor a noventa días naturales, se realizarán las acciones jurídicas y administrativas inherentes a la integración, organización y funcionamiento de la Guardia Estatal, por lo que deberán adecuarse los reglamentos, estructura orgánica y demás normatividad aplicable, a efecto de que se adopten las funciones ejercidas por la Policía Estatal. ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones que realiza la Dirección de Asuntos Internos y los procedimientos administrativos sustanciados ante el Consejo de Desarrollo Policial, se integrarán y continuarán conforme a las disposiciones vigentes en que se dieron los hechos. ARTÍCULO NOVENO. Durante la transición, las personas integrantes de la Policía Estatal continuarán sujetos al régimen disciplinario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y tendrán las mismas obligaciones y prohibiciones que las dispuestas para la Guardia Estatal. ARTÍCULO DÉCIMO. Todos los actos jurídicos celebrados por la Secretaría de Seguridad Pública para la Policía Estatal, se entenderán vigentes y obligarán en sus términos a la Guardia Estatal y a las demás partes, sin perjuicio de su revisión por parte del área administrativa correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presupuesto ya asignado y programado a la Secretaría de Seguridad Pública vinculado a la Policía Estatal, se entenderá subrogado en favor de Guardia Estatal. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las estructuras orgánicas internas de la Secretaría de Seguridad Pública para la Policía Estatal, se entenderán subsumidas a la Guardia Estatal, hasta en tanto se efectúen las modificaciones reglamentarias y administrativas que correspondan. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 66 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto. 12. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-500, DEL 2 2 DE D I C I EM B R E DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 153, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, así como a la Contraloría Gubernamental y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a realizar de manera inmediata las adecuaciones y transferencias presupuestales, financieras y de recursos humanos, derivados de la presente reforma, sin que tales procesos puedan exceder de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados a la Fiscalía General de Justicia del Estado vinculados con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se transferirán a la Secretaría General de Gobierno, y a la Secretaría de Finanzas, respectivamente, según corresponda, para que se asignen conforme a la naturaleza de sus funciones. El presupuesto ejercido por la Fiscalía General de Justicia del Estado vinculado con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y el de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se comprobará conforme a la legislación aplicable. ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; al Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se reincorporarán a las áreas a las que estaban adscritos hasta antes de la entrada en vigor del Decreto 65-183, expedido y aprobado por la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en fecha 30 de junio de 2022, de manera inmediata, sin que dicho proceso pueda exceder de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO. Las personas titulares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones correspondientes, en términos de la normatividad aplicable. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Administración, y Secretaría de Finanzas, así como a la Contraloría Gubernamental y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a realizar de manera inmediata, los procedimientos correspondientes a llevar a cabo las adecuaciones normativas y de estructura orgánica a las que haya lugar, derivados de la presente reforma, sin que tales procesos puedan exceder de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO OCTAVO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 67 Inteligencia Financiera y Económica, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo. ARTÍCULO NOVENO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio. ARTÍCULO DÉCIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, serán atendidos por éstos hasta su conclusión. Cualquier trámite administrativo y/o judicial del ámbito federal o estatal de los que sean partes tanto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica a la entrada en vigor del presente Decreto, se continuarán tramitando por dichas áreas a través de sus unidades administrativas, hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios y/o entes administrativos. 13. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-501, DEL 2 2 DE D I C I EM B R E DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 153, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Finanzas, para que lleven a cabo los procedimientos correspondientes a efecto de realizar las adecuaciones normativas y presupuestarias a las que haya lugar, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 14. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-582, DEL 18 DE MAYO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 67, DEL 6 DE JUNIO DE 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 15. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-677, DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 127, DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. El Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, deberá designar al Vicefiscal Especializado en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción y al Vicefiscal Especializado en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción, en un término no mayor de 5 días a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. A fin de que la incorporación de los órganos creados mediante el presente Decreto puedan cumplir con el objetivo de fortalecer las capacidades funcionales de la Fiscalía Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 68 Especializada en Combate a la Corrupción de forma inmediata, se autoriza que el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado implemente las adecuaciones necesarias en materia presupuestaria, financiera, así como de recursos humanos, respecto del presupuesto asignado a ese órgano dentro del ejercicio presupuestal del presente año 2023, garantizando el cabal cumplimiento de la integridad de las atribuciones y obligaciones que la Ley le impone a esa institución. ARTÍCULO QUINTO. Los titulares de la Vicefiscalía Especializada en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción y de la Vicefiscalía Especializada en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción, iniciarán sus funciones de manera inmediata a su designación, les serán turnados para la atención correspondiente todas las carpetas de investigación que se encuentren en trámite, para su debida atención y, en lo sucesivo, las que se radiquen con motivo de la presentación de nuevas denuncias. ARTÍCULO SEXTO. El Fiscal General de Justicia del Estado deberá proveer todos los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el eficaz desarrollo de las funciones de los titulares de la Vicefiscalía Especializada en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción y de la Vicefiscalía Especializada en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para armonizarlo con las presentes disposiciones. 16. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-884, DEL 14 DE AGOSTO DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 18, DEL 19 DE AGOSTO DE 2024. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 17. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-68, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 31, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría de Finanzas, Contraloría Gubernamental y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose garantizar en todo momento las prestaciones económicas con que cuenta actualmente el recurso humano adscrito a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica. ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que ésta a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 69 ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado, para lo cual contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar los requisitos de ingreso o permanencia respectivamente, conforme a la normatividad aplicable. Los recursos humanos transferidos a la Fiscalía General deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidades administrativas, tales como declaración patrimonial, fiscal o cualquier otra que como servidores públicos de la Fiscalía General deban observar. ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, lleven a cabo los procedimientos correspondientes a las adecuaciones normativas a las que haya lugar con la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo. ARTÍCULO OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, serán atendidos por ésta hasta su conclusión. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 70 LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Decreto No. LXIII-810, del 30 de junio de 2019. Anexo al P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019. Sus artículos primero, tercero, octavo, décimo sexto y vigésimo primero transitorios establecen lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.” “ARTÍCULO TERCERO. Una vez entrada en vigor la presente Ley, se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto LX-117 del 1° de septiembre de 2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 105, de fecha 2 de septiembre del mismo año.” “ARTÍCULO OCTAVO. La Unidad Técnica deberá presentar al Fiscal General y al Consejo de Fiscales, en un plazo no mayor de ciento cuarenta días a partir de su constitución, el proyecto de Reglamento de la presente Ley Orgánica, quienes contarán con un plazo no mayor a treinta días para su revisión, aprobación y remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en un plazo no mayor a diez días a partir de su recepción.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todas las menciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la legislación y normatividad, se entenderán referidas a la Fiscalía General, siempre y cuando no se contrapongan a su naturaleza, al decreto de reforma constitucional que le dio origen y a la presente Ley. Asimismo, todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de Justicia o por el Gobierno del Estado en beneficio de la Procuraduría, se entenderán como vigentes y suscritos por la Fiscalía General, en sus términos.” “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Plan de Transición deberá contemplar la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, incluyendo la transición institucional, la atención de casos entrantes del sistema acusatorio durante el proceso de instalación de la Fiscalía General, la depuración y liquidación de las causas del sistema inquisitivo mixto de acuerdo a la materia, el cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado y Organismos Internacionales por violaciones graves a derechos humanos; así como las resoluciones de tribunales locales y federales. El Plan de Transición no podrá exceder de doce meses. Al concluir la implementación de dicho Plan, la persona titular de la Fiscalía General dará aviso al Congreso, a fin de que éste emita la declaratoria de extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Durante este plazo se llevarán a cabo todos los ajustes administrativos para la operación de la Fiscalía General como un organismo constitucional autónomo. Para ello la Unidad Técnica deberá proponer un Plan de Transición administrativa que deberá incluir, de forma no limitativa, la incorporación de nuevas responsabilidades en cuanto al personal, al sistema contable y presupuestario y al manejo de activos. La Unidad Técnica deberá sistematizar los casos pendientes de resolución al momento de la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado.” Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 71 R E F O R M A S : 1. Decreto No. LXIV-120, del 30 de junio de 2020. P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020. Se reforman los artículos 2, fracción XII; 6, fracción V; 10, párrafo primero, fracción IV y párrafo tercero, inciso b); 16; 17, párrafo segundo, fracción III; 18, párrafo segundo, fracciones X y XV; 19, párrafo segundo, fracciones XII y XX; 20, párrafos primero y segundo y fracciones XI, XII y XIII; 26, fracciones III y IV; 27, fracciones III y XXVIII; 29, párrafos primero, segundo y cuarto; 32, apartado A, fracción III; 41, párrafo segundo; 45, fracción XXIV; 53; 64, párrafo tercero; 66; 71, párrafos primero, fracción III y tercero; 73, fracción XII; se adicionan una fracción VI, recorriendo su orden natural la actual VI, para pasar a ser VII, al artículo 6; una fracción IX, recorriendo su orden natural las subsecuentes, al artículo 10; una fracción XVI, recorriendo su orden natural la actual XVI, para pasar a ser XVII, al artículo 18; las fracciones XXI, XXII y XXIII, recorriendo su orden natural la actual XXI, para pasar a ser XXIV, al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20; y un artículo 28 Bis; y se derogan las fracciones XXXIV y XXXVI, del artículo 15; las fracciones XV y XVI, del artículo 20. 2. Decreto No. LXIV-146, del 14 de octubre de 2020. P.O. Edición Vespertina No. 124, del 14 de octubre de 2020. Se reforman los artículos 15, fracción I; 16; y 73, fracción XIV; y se adicionan la fracción II, recorriendo en su orden natural las subsecuentes, al artículo 15; la fracción XV, recorriendo en su orden natural la subsecuente, al artículo 73; el Título Octavo, denominado ‘’De los Órganos Desconcentrados’’; con los Capítulos I denominado ‘’De la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas’’; los artículos 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; y el Capítulo II, denominado ‘’De la Unidad Especializada en Combate al Secuestro’’; y los artículos 94; 95; y 96. 3. Decreto No. LXIV-209, del 4 de noviembre de 2020. P.O. Edición Vespertina No. 136, del 11 de noviembre de 2020. Se reforma el artículo 33, párrafo tercero, fracción IV. 4. Decreto No. LXIV-212, del 18 de noviembre de 2020. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 23, del 22 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma y adiciona con un segundo párrafo, la fracción XVIII, del apartado A, del artículo 37. 5. Decreto No. LXIV-809, del 20 de septiembre de 2021. P.O. No. 112, del 21 de septiembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 21, fracciones IV y VI; 24, fracciones IV y VI; 26, fracciones III y IV; 32, apartado C; 44, fracciones V y VI; 55, párrafo primero; 73, fracciones I, XII y XV; 82, párrafo primero, fracciones VIII y IX, y párrafo tercero; y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose en su orden natural la actual fracción XVI para ser XXI al artículo 73. 6. Decreto No. LXIV-822, del 22 de septiembre de 2021. P.O. Edición Vespertina No. 114, del 23 de septiembre de 2021. Se reforma el artículo 71, párrafos primero, fracción III y segundo. 7. Decreto No. LXIV-796, del 8 de septiembre de 2021. P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el inciso a) del último párrafo del artículo 10 y el Capítulo I del Título Octavo denominado "De la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas" y los artículos 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92 y 93. 8. Decreto No. 65-145, del 1 de marzo de 2022. P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022. Se reforma la fracción XXVI y se adiciona la fracción XXVII, recorriéndose la actual en su origen natural al párrafo tercero del artículo 51. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 72 9. Decreto No. 65-182, del 30 de junio de 2022. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XXXI, y se adiciona la fracción XXXII, recorriéndose la actual en su orden natural, para ser XXXIII, del artículo 27. 10. Decreto No. 65-183, del 30 de junio de 2022. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022. ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 5, fracción VII; y 27, fracciones XIX y XXXI; y 47, inciso A), fracciones IV y V; y se adicionan la fracción XVII, al artículo 2, la fracción VIII, recorriéndose la actual VIII para ser IX, al artículo 5; un inciso c), al párrafo tercero del artículo 10; la fracción XXXII, recorriéndose la actual XXXII para ser XXXIII, al párrafo primero, y un párrafo tercero, al artículo 27; los artículos 27 Bis, 27 Ter; 27 Quater; una fracción VI, al inciso A), del artículo 47; y el Capítulo III, al Título Octavo, denominado “Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública”, que comprende los artículos 97, 98 y 99. 11. Decreto No. 65-423, del 8 de noviembre de 2022. P.O. No. 134, del 9 de noviembre de 2022. ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 45, fracción XXVI. 12. Decreto No. 65-500, del 22 de diciembre de 2022. P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022. ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 27, fracción XIX; y se derogan la fracción VIII del artículo 5; el inciso c), del párrafo tercero del artículo 10; la fracción XXXIII y el párrafo tercero del artículo 27; los artículos 27 Bis; 27 Ter; 27 Quater; la fracción VI, del inciso A), del artículo 47; el Capítulo III del Título Octavo, denominado "Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública" y los artículos 97; 98; y 99. 13. Decreto No. 65-501, del 22 de diciembre de 2022. P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022. ARTÍCULO PRIMERO. Se deroga la fracción XXXII, del artículo 27. 14. Decreto No. 65-582, del 18 de mayo de 2023. P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023. ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 37, fracción XVI. 15. Decreto No. 65-677, del 24 de octubre de 2023. P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la denominación del Capítulo IV del Título Segundo; y los artículos 14; 23, párrafo único y las fracciones II y III; 27, párrafo primero, fracciones III, IV, V, VI, IX, XIV, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVII y XXXI; y se adicionan la fracción IV, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al artículo 6; las fracciones X y XI, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al artículo 10; y los artículos 27 Quinquies, 27 Sexies, 27 Septies, 27 Octies, 27 Nonies y 27 Decies; y se derogan las fracciones VII, VIII, XIX, y el penúltimo párrafo del artículo 27 16. Decreto No. 65-884, del 14 de agosto de 2024. P.O. Extraordinario No. 18, del 19 de agosto de 2024. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo tercero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto, éste último con sus fracciones I a la XVIII, al artículo 20. 17. Decreto No. 66-68, del 18 de noviembre de 2024. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones XV y XVI; 10, párrafo primero, fracción X; 23, párrafo único, y su fracción III; 27, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, y párrafos segundo y tercero; 27 Bis; 27 Ter; 27 Quater; 27 Quinquies y 28 Bis, fracción III; se Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 73 adicionan la fracción XVII al artículo 2; un párrafo segundo a la fracción XXX, y los párrafos cuarto y quinto al artículo 27; y el artículo 28 Ter; y se derogan la fracción IV, del artículo 6; la fracción XI, del artículo 10; la fracción XXIII, del artículo 27; los artículos 27 Sexies; 27 Septies; 27 Octies; 27 Nonies; 27 Decies; y la fracción IV, del artículo 28 Bis