Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Administrativa del
Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. del 14 de julio de 2021.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 2
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-182
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Tribunal de Justicia Administrativa
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la
integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Tamaulipas.
Artículo 2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas es un órgano constitucional
dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos. Su jurisdicción administrativa la ejercerá
para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, así como de independencia presupuestal
para garantizar la imparcialidad de su actuación.
Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los
artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Tamaulipas, en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tamaulipas y en el presente
ordenamiento.
El Tribunal tendrá competencia para conocer de juicios en materias fiscal y contencioso administrativa,
así como para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal
y los particulares, y en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas
graves a los servidores públicos del Estado y municipios, así como a los particulares involucrados en
hechos de corrupción vinculados con dichas responsabilidades, en los términos que dispongan las
leyes aplicables.
Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima
publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad,
presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa, se
ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Gasto Público y las disposiciones legales aplicables,
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 3
bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia.
Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de
rendición de cuentas.
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará
sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales
aplicables, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las
disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y la Contraloría Gubernamental;
II. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de
Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado;
III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos
durante el ejercicio fiscal; y
IV. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia
tesorería.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
I. Código: El Código Fiscal del Estado de Tamaulipas;
II. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas;
III. Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas;
IV. Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas;
V. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Tamaulipas; y
VI. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
Capítulo II
De la Competencia del Tribunal y los Conflictos de Intereses
Artículo 4. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas,
actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean
autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de
aplicación;
II. Las resoluciones y liquidaciones de las autoridades fiscales, estatales y municipales, que
determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su
liquidación, siempre que:
a) El crédito que se le exige se ha extinguido legalmente.
b) Exista error en el monto del crédito exigido.
c) No sea deudor del crédito que se le exige o no sea responsable de su pago.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 4
d) Con anterioridad haya sido pagado el adeudo total o parcialmente.
e) Se pretenda cobrar dos veces el mismo adeudo.
III. Contra la determinación o exigibilidad de un crédito fiscal por autoridad incompetente;
IV. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código y/o la Ley de
Hacienda, indebidamente percibido por el Estado o Municipio o cuya devolución proceda de
conformidad con las leyes fiscales;
V. Contra la resolución administrativa de carácter fiscal favorable a los particulares;
VI. Contra los acuerdos que impongan sanciones por infracciones a las leyes fiscales;
VII. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
VIII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario estatal o al Instituto
de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas;
IX. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de
contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal;
así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos cuando las leyes señalen
expresamente la competencia del Tribunal;
X. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren
improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante.
También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al
Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;
XI. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado, los municipios, así como de sus
entidades paraestatales;
XII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo,
a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Tamaulipas;
XIII. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas del Estado;
XIV. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en
las demás fracciones de este artículo;
XV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el
transcurso del plazo que señale el Código y/o la Ley de Hacienda, la Ley de Procedimiento
Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, las demás disposiciones legales
aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición
de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre
prevista por la ley que rija a dichas materias;
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se
pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad
administrativa;
XVI. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas por faltas
graves a los servidores públicos, en el procedimiento administrativo disciplinario en los términos
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 5
de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos
previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos;
XVII. Las resoluciones que impongan sanciones por faltas administrativas graves a los particulares
en el procedimiento disciplinario;
XVIII. En materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Estado que
impongan sanciones administrativas graves, en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Tamaulipas;
XIX. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en los
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas;
XX. Las resoluciones administrativas y actos en los que se decrete el cese, baja, remoción,
rescisión laboral de policías que sean parte integrante del Sistema Estatal de Seguridad
Pública;
XXI. Las resoluciones que emita el Pleno del Consejo de Desarrollo Policial de las Instituciones
Preventivas de Seguridad Pública y de los Consejos de Honor y Justicia de las corporaciones
de seguridad pública municipales;
XXII. Contra el procedimiento económico coactivo cuando no se ha ajustado a las normas previstas
por esta Ley. En este caso la nulidad solo podrá hacerse valer en contra de la resolución que
apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible
reparación o de actos de ejecución sobre bienes legítimamente inembargables; y
XXIII. Las que por disposición expresa le sean asignadas por cualquier otra Ley y por Jurisprudencia.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando
no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.
El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las
resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.
Artículo 5. El Tribunal conocerá de los fallos de las responsabilidades administrativas de los servidores
públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría Gubernamental y los
órganos internos de control de los entes públicos estatales, o por la Auditoría Superior del Estado, para
la imposición de sanciones en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. Así como
fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos
estatales.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a
particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves, se contrapone o
menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los
términos de la legislación aplicable.
Artículo 6. Los Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Administrativa, están impedidos para
conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y
afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la
fracción anterior;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 6
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge, concubino o concubina, o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;
IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge, concubino o concubina, o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge, concubino o concubina, o sus parientes, en
los grados de parentesco precisados en la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados
o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido
hasta la fecha en que tenga conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge, concubino o concubina, o parientes, en
los grados de parentesco precisados en la fracción I, en virtud de querella o denuncia
presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener
interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte;
VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles
o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado
ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los
interesados;
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados,
sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de
los interesados;
XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes
por cualquier título;
XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público
ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
XIII. Ser cónyuge, concubino o concubina o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de
alguno de los interesados;
XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; o
XV. Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el
asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o
en contra de alguno de los interesados.
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Capítulo I
De la Estructura
Artículo 7. El Tribunal estará integrado por tres Salas Unitarias de competencia mixta, presidida cada
una por un Magistrado. Tendrá su residencia en la ciudad de Victoria y ejercerá jurisdicción en todo el
Estado.
Artículo 8. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Tribunal de Justicia Administrativa
ejercerá sus funciones en Pleno y en Salas Unitarias de competencia mixta.
Artículo 9. Para ser Magistrado del Tribunal, se requiere:
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 7
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y haber residido
en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, si es nativo del Estado; o haber
residido en el Estado por más de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha
de la designación en caso de no ser nativo, salvo que en esas hipótesis la ausencia obedezca al
cumplimiento de un servicio público;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho debidamente registrado y expedido por lo
menos con diez años de anterioridad al día de la designación, por autoridad o institución
legalmente facultada para ello;
IV. No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de
Gobernador, Secretario, Fiscal General de Justicia o Diputado local en el Estado;
V. Gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia
profesional en el ejercicio de la actividad jurídica; y
VI. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena. Es causa de retiro forzoso de un Magistrado, padecer
incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
La designación de los Magistrados del Tribunal será aprobada por el voto de las dos terceras partes de
los Diputados presentes, en los periodos ordinarios, o en sesión extraordinaria en los periodos de
receso; su nombramiento será a propuesta del Gobernador del Estado.
Los Magistrados del Tribunal durarán en su encargo ocho años improrrogables, y sólo podrán ser
removidos de sus cargos en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Tamaulipas
y por las causas graves que señalen las leyes en la materia.
Cuando algún Magistrado esté por concluir el período para el que haya sido nombrado, el Presidente
del Tribunal, por lo menos con tres meses de anticipación, comunicará esa circunstancia al Gobernador
del Estado para los efectos de la propuesta consecuente al Congreso, la cual se hará aun en caso de
incumplirse la comunicación a que se refiere este párrafo.
Artículo 10. Ninguna persona que haya sido nombrada Magistrado del Tribunal, podrá volver a ocupar
el cargo o ser nombrado para un nuevo periodo; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la
que pudiera incurrir cualquier conducta contraria a este precepto.
Artículo 11. Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Secretarios
de Estudio y Cuenta, y Actuarios del Tribunal, no podrán desempeñar otro puesto o empleo público o
privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia. El incumplimiento de esta disposición será causa
de separación de su encargo.
Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de
carácter cultural o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del Tribunal.
Artículo 12. Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por
retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
conforme lo establece la Constitución local y la Ley de la materia.
Artículo 13. Las licencias a los Magistrados por un término que no exceda de treinta días, con goce de
sueldo, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal; las que excedan de este plazo solamente
podrán ser concedidas por el Congreso del Estado y sin goce de sueldo, hasta por seis meses
improrrogables.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 8
En el supuesto de incapacidad por enfermedad o accidente, el Pleno del Tribunal podrá otorgar licencia
con goce de sueldo hasta por el término de seis meses.
No se requerirá de licencia aprobada por el Pleno, en caso de ausencias temporales de los
Magistrados que no excedan de tres días por motivo de comisión o representación oficial del Tribunal.
Artículo 14. Las ausencias temporales de los Magistrados por periodos mayores a tres y hasta por
treinta días o por incapacidad médica serán suplidas por el Secretario correspondiente, en términos del
reglamento interior del Tribunal.
Si las faltas de los Magistrados son definitivas, se aplicará lo dispuesto en este artículo entre tanto se
hace la designación del nuevo Magistrado en los términos del artículo 9 de esta Ley. Se considera que
la falta de un Magistrado es definitiva, cuando ocurre por fallecimiento o se prolonga por más de seis
meses sin causa justificada.
Capítulo II
Del Presidente del Tribunal
Artículo 15. El Tribunal tendrá un Presidente quien durará en su cargo dos años y no podrá ser
reelecto para el periodo inmediato. La Presidencia será rotativa, su elección y protesta será efectuada
por el Pleno, en la última sesión del año que corresponda o en sesión extraordinaria anterior a la fecha
en que deba concluir el ejercicio de la Presidencia.
Artículo 16. Dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año, el Tribunal celebrará
sesión solemne en la que el Presidente en funciones rendirá el informe anual correspondiente.
Artículo 17. El Presidente del Tribunal será suplido, en sus faltas temporales que no excederán de
treinta días, por el Magistrado que determine el Pleno del Tribunal. Cuando la falta exceda de dicho
término sin justificación o sea absoluta, el Pleno deberá elegir de inmediato al sustituto que complete el
periodo, lo cual no debe considerarse como impedimento para tener expedito su derecho a lo
establecido en el artículo 15.
Artículo 18. Son atribuciones del Presidente del Tribunal:
I. Representar administrativa, fiscal y jurídicamente al Tribunal ante cualquier autoridad, así como
atender los recursos de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al
propio Tribunal;
II. Ejercer las facultades que le correspondan de conformidad con el Sistema Estatal
Anticorrupción;
III. Presidir y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones de trabajo
del Pleno del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno;
IV. Rendir al Pleno el informe de actividades;
V. Comunicar al Congreso las faltas definitivas de los Magistrados;
VI. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;
VII. Proponer al Pleno los nombramientos y remociones de los funcionarios y del personal
administrativo del Tribunal;
VIII. Ejercer el presupuesto del Tribunal dando cuenta previamente al Pleno;
IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos y Programa Operativo Anual del Tribunal;
X. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno del Tribunal, dando cuenta a éste;
XI. Proponer al Pleno del Tribunal a quien deba de suplir la ausencia del Secretario General de
Acuerdos en sus faltas temporales, cuando ello no sea posible por el Actuario adscrito;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 9
XII. Proponer al Pleno las medidas que juzgue convenientes para la mejor impartición de la justicia;
XIII. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas administrativas
adoptadas en el ejercicio de sus facultades;
XIV. Ejecutar la celebración de los actos jurídicos que le ordene el Pleno del Tribunal, siempre que no
sean contrarios a derecho;
XV. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal;
XVI. Tener bajo su jurisdicción la Unidad de Transparencia y vigilar que se cumplan las obligaciones
de transparencia;
XVII. Conceder las licencias de los funcionarios y del personal administrativo que no dependen
administrativamente de las Salas Unitarias;
XVIII. Proponer al Pleno del Tribunal, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia,
el Estatuto de la Carrera Profesional de Justicia Administrativa, que contendrá:
a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos
en la carrera jurisdiccional;
b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos; y
c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los servidores públicos
jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal.
XIX. Proponer al Pleno del Tribunal los programas permanentes de capacitación, especialización y
actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos,
considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en su caso
emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; y
XX. Las demás que le confieran el Pleno del Tribunal, la presente ley u otros ordenamientos legales.
Capítulo III
Del Pleno del Tribunal
Artículo 19. El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal, se integrará con los tres Magistrados de las
Salas Unitarias que lo componen y será necesaria la presencia de la mayoría para que sesionen.
Artículo 20. Las sesiones ordinarias del Pleno del Tribunal deberán celebrarse cuando menos una vez
por semana. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por la mayoría de los miembros. Las
sesiones serán públicas, podrán ser transmitidas por los medios electrónicos que faciliten su
seguimiento, en los casos que se estime necesario serán videograbadas, resguardando los datos
personales de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tamaulipas. Sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin
embargo, de éstas se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea
requerida.
Las deliberaciones y discusiones de los asuntos jurisdiccionales y administrativos deberán producirse
siempre en la sesión del Pleno, las cuales serán dirigidas por el Presidente del Tribunal, serán válidas
con la asistencia de la mayoría de los Magistrados integrantes. La ausencia del Presidente del Tribunal,
será suplida por el Magistrado con mayor antigüedad.
Artículo 21. El Pleno del Tribunal despachará, en primer lugar, los asuntos jurisdiccionales enlistados
en el orden del día; y en segundo, los administrativos.
Los asuntos no jurisdiccionales podrán aprobarse en sesión privada conforme se establezca en el
reglamento interior del Tribunal.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 10
En los asuntos de carácter administrativo el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 22. En los asuntos jurisdiccionales las resoluciones del Pleno se tomarán por el voto de los
tres Magistrados que lo integran, por unanimidad o mayoría de votos, quienes no podrán abstenerse de
votar a menos que exista algún impedimento legal.
Solo en aquellos casos en que no se pueda lograr la mayoría en la discusión y aprobación de un
proyecto de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno de los Magistrados, el
Pleno deberá habilitar a un Secretario, que permita efectuar las deliberaciones correspondientes y
resolver la votación.
El Magistrado que difiera del voto mayoritario deberá formular su voto particular, así también, aunque
esté de acuerdo con el sentido del proyecto, pero no con la argumentación parcial o total podrá
formular voto concurrente, en ambos casos serán engrosados a la sentencia.
Artículo 23. Cuando la sesión no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor o de no ser
aprobados en la sesión correspondiente, los asuntos podrán aplazarse para continuar la discusión en
sesión posterior inmediata; o ser retirados por el Magistrado relator antes de las deliberaciones.
Un asunto de orden jurisdiccional, no podrá ser aplazado por más de dos veces sin decisión del Pleno.
Artículo 24. Cuando un proyecto de sentencia no alcance mayoría y el relator se sostenga en su
proyecto sin aceptar las opiniones de la mayoría, quedará asentado en acta y se turnará el expediente
al Magistrado que le siga en número para la formulación de un nuevo proyecto adoptando la postura
mayoritaria. En caso de conformidad de la mayoría de los Magistrados o de la aceptación de las
observaciones hechas al proyecto por parte del Magistrado relator, se procederá al engrose de la
sentencia.
Artículo 25. Para el despacho de los asuntos jurisdiccionales que se tratarán en las sesiones del Pleno
del Tribunal, corresponde a la Secretaría General de Acuerdos publicar en estrados, la relación de los
expedientes con proyecto de resolución, enlistados para discusión y en su caso aprobación dentro del
orden del día de la sesión correspondiente; para determinar los asuntos de carácter administrativo
corresponde al Presidente del Tribunal proponerlos para su aprobación en el orden del día de la sesión
que corresponda.
La publicación en estrados deberá realizarse tres días antes de la sesión que corresponda, con
excepción de los asuntos considerados por el Presidente del Tribunal, como de urgente resolución.
El orden de las sesiones del Pleno, las discusiones y votaciones se llevarán a cabo en los términos
fijados por el Pleno, así como por lo dispuesto en el reglamento interior del Tribunal.
Artículo 26. Son atribuciones del Pleno del Tribunal:
I. Elegir por mayoría de votos de entre los Magistrados de las Salas Unitarias, al Presidente del
Tribunal;
II. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los
nombramientos de los servidores públicos de la carrera profesional de justicia administrativa,
en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Nombrar y remover a los funcionarios y demás servidores públicos del Tribunal, y aprobar o
rechazar los nombramientos y remociones propuestas por los Magistrados correspondientes a
sus Salas Unitarias, respecto de los no comprendidos de la fracción anterior;
IV. Conceder las licencias a los Magistrados en los términos previstos por el artículo 13 de esta
Ley;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 11
V. Conceder las licencias a los Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos del Tribunal, en
los términos previstos en esta Ley y el reglamento interior del Tribunal;
VI. Expedir, modificar y dejar sin efectos, el reglamento interior del Tribunal;
VII. Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
VIII. Dictar las medidas administrativas para el buen funcionamiento del Tribunal y disciplina de su
personal;
IX. Resolver los recursos de reclamación y revisión, en los términos que establece la Ley de
Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones
legales aplicables.
Asimismo resolverá los recursos de apelación y revisión, conforme a lo que establece la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales
aplicables;
X. Resolver en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, que no sean competencia de las
Salas Unitarias, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley del Procedimiento
Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas y en el reglamento interior del Tribunal;
XI. Tomar la protesta legal de los servidores públicos del Tribunal;
XII. Acordar la suspensión de labores del Tribunal, en los casos en que la normativa no lo
determine expresamente;
XIII. Nombrar y remover al personal eventual que requieran las necesidades del Tribunal;
XIV. Dictar los acuerdos generales para el mejor desempeño y despacho pronto y expedito de los
asuntos jurisdiccionales y administrativos;
XV. Acordar la celebración de toda clase de actos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento
del Tribunal;
XVI. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente, formulado por el Presidente
del Tribunal;
XVII. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su
competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
XVIII. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de
las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva
ejecución de sus sentencias;
XIX. Ordenar en los asuntos del conocimiento del Pleno, que se reabra la instrucción y la
consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala Unitaria de origen, en
que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice
algún trámite en la instrucción;
XX. Resolver en sesión privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los
Magistrados del Tribunal. Así como habilitar a los Secretarios de Acuerdos de los Magistrados
de las Salas Unitarias para que los sustituyan;
XXI. Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
XXII. Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
XXIII. Derogada. (Decreto No. LXIII-519, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
XXIV. Resolver sobre los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan
en contra de actos del Pleno del Tribunal que rendirá el Presidente del Tribunal;
XXV. Supervisar la publicación de las jurisprudencias emitidas por él mismo;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 12
XXVI. Expedir el Estatuto de Carrera Profesional de Justicia Administrativa a que se refiere la
presente Ley;
XXVII. Autorizar a propuesta del Presidente del Tribunal, los programas permanentes de capacitación,
especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores
públicos, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en
su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; y
XXVIII. Las demás que determinen las leyes aplicables.
Capítulo IV
De las Salas Unitarias del Tribunal
Artículo 27. El Tribunal funcionará por medio de tres Salas Unitarias, las que tendrán las facultades y
competencias que señala esta Ley.
Artículo 28. Las Salas Unitarias del Tribunal conocerán de los asuntos que por orden aleatorio les
sean turnados por el Secretario General de Acuerdos, substanciando el procedimiento conforme lo
dispone esta Ley y el reglamento interior del Tribunal.
El Secretario General de Acuerdos vigilará que la distribución de la carga de trabajo sea equitativa,
considerando para el caso del Magistrado que sea designado como Presidente del Tribunal, la
disminución de la asignación de asuntos jurisdiccionales, por acuerdo del Pleno para el desempeño de
su función.
Artículo 29. Los Magistrados de las Salas Unitarias tendrán las atribuciones siguientes:
I. Substanciar el procedimiento hasta la citación para sentencia, teniendo la más amplia facultad
para subsanar cualquier omisión o error que notaren para el sólo efecto de regularizar el
procedimiento. También conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones que se
dicten en los recursos de inconformidad, revocación y reclamación, previstos por la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
II. Someter al Pleno los proyectos de resolución cuando el asunto sea de la competencia del
Pleno;
III. Proceder a la ejecución de la sentencia;
IV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra
de actos de la Sala;
V. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de la Sala y exigir se
guarde el respeto y consideración debidos;
VI. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sala;
VII. Solicitar al Gobernador del Estado, Presidentes Municipales y demás autoridades el apoyo
necesario para hacer cumplir sus determinaciones;
VIII. Emitir opinión con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de la Sala;
IX. Informar trimestralmente al Pleno del Tribunal de las labores de la Sala;
X. Proponer al Pleno los nombramientos y remociones de los funcionarios y del personal
administrativo de la Sala a su cargo;
XI. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación si no se ajustan a la
Ley;
XII. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su
caso, desecharlas;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 13
XIII. Admitir o desechar la intervención del tercero;
XIV. Admitir o desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
XV. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, resolver sobre
aclaraciones de sentencia y de resoluciones de quejas relacionadas con el cumplimiento de las
sentencias.
En caso de incidentes y recursos cuya resolución corresponda al Pleno, la Sala deberá
formular el proyecto de resolución correspondiente y someterlo a consideración del Pleno;
XVI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la
imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones,
acordar las promociones de las partes, los informes de las autoridades y atender la
correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
XVII. Resolver en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, y en su caso, determinar las
medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de ejecutorias, así como dar
cumplimiento a las ejecutorias dictadas en materia de amparo, relativas a sentencias dictadas
por la Sala, de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley de Procedimiento Contencioso
Administrativo del Estado de Tamaulipas, y en el reglamento interior del Tribunal;
XVIII. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los
términos de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas;
XIX. Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan;
XX. Resolver en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, en materia de faltas
administrativas graves investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado,
Contraloría Gubernamental y los Órganos Internos de Control respectivos, según sea el caso,
ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las
auditorías practicadas por las autoridades competentes.
En caso de determinar la comisión de una falta administrativa grave, preverá la sanción
correspondiente la cual incluirá el pago de las indemnizaciones que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos del
Estado, en los términos de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones
legales aplicables;
XXI. Ejecutar las sentencias o resoluciones que en definitiva resuelva el Pleno;
XXII. Dar cumplimiento a las ejecutorias de amparo derivadas de los asuntos de su Sala;
XXIII. Expedir certificaciones de las constancias que correspondan a la Sala;
XXIV. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de
la acción o se revoque .la resolución impugnada, así como en los demás casos que
establezcan las disposiciones legales aplicables;
XXV. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas
físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con
independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago
de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o al Patrimonio de los entes públicos del Estado o municipales; y
XXVI. Realizar las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le confieran la presente
ley, el reglamento interior del Tribunal u otros ordenamientos legales aplicables.
Capítulo V
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 14
Del Personal del Tribunal
Artículo 30. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará, al menos, con los servidores
públicos siguientes:
I. Un Secretario General de Acuerdos;
II. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;
III. Un Secretario de Acuerdos adscrito a cada una de las Salas Unitarias del Tribunal;
IV. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas Unitarias del Tribunal;
V. Secretarios de Estudio y Cuenta para cada uno de los Magistrados;
VI. Un Director de Informática;
VII. Un Director Administrativo;
VIII. Un Titular del Órgano Interno de Control;
IX. El personal profesional, administrativo y técnico que las necesidades del servicio requiera y que
se encuentre previsto en el reglamento interior del Tribunal y en el presupuesto de egresos del
Tribunal; y
X. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos.
Artículo 31. Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:
I. Acordar con el Presidente del Tribunal lo relativo a las sesiones del Tribunal en Pleno;
II. Publicar en los estrados, la relación de los expedientes con proyecto de resolución, enlistados
para discusión y, en su caso, aprobación del Pleno dentro del orden del día de la sesión
correspondiente;
III. Estar presente en todas las sesiones del Tribunal en Pleno, teniendo en ellas voz informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados, tomar la votación de los
mismos y hacer el cómputo respectivo;
V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno o, en su caso, de las Salas Unitarias, de
manera autógrafa;
VI. Ser responsable del registro en audio y video de las sesiones del Pleno;
VII. Llevar el registro de los auxiliares de la Administración de Justicia Administrativa, peritos o
traductores;
VIII. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;
IX. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General;
X. Dar fe de los actos del Tribunal;
XI. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la ley le encomienden;
XII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;
XIII. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan;
XIV. Resguardar el sello del Pleno y utilizarlo en el cumplimiento de sus atribuciones;
XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno;
XVI. Devolver a las Salas Unitarias de origen los expedientes en los que se haya dictado resolución
definitiva, para los efectos de su notificación y ejecución;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 15
XVII. Turnar las demandas a las Salas Unitarias del Tribunal distribuyéndolas en orden aleatorio y
equitativo;
XVIII. Recabar los datos para el informe anual del Presidente, en el área jurisdiccional;
XIX. Recabar los informes de las Salas Unitarias para elaborar las estadísticas e integrarlos al informe
anual del Presidente;
XX. Llevar el registro de cédulas profesionales para la representación procesal y las notificaciones
que, en su caso, se puedan realizar;
XXI. Auxiliar a las Salas Unitarias en sus funciones;
XXII. Tramitar la correspondencia del Tribunal que no corresponda al Presidente o a las Salas;
XXIII. Emitir la lista de acuerdos del Pleno del Tribunal; y
XXIV. Las demás que señalen el Presidente del Tribunal, el Pleno, y las demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 32. Las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos serán suplidas por el Actuario
adscrito a la Secretaría General o a falta de éste, por la persona que al efecto designe el Pleno del
Tribunal.
Artículo 33. Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas Unitarias:
I. Recibir y dar cuenta al Magistrado de la correspondencia que se turne a la Sala;
II. Dar cuenta al Magistrado de su Sala, de las promociones presentadas por las partes, el mismo
día de su presentación;
III. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos en los que haya de celebrarse la audiencia respectiva;
IV. Celebrar las audiencias;
V. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por
las autoridades competentes en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
VI. Publicar la lista de acuerdos correspondiente a su Sala;
VII. Proyectar los autos y acuerdos de trámite correspondientes a los asuntos de su Sala;
VIII. Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala conforme a lo dispuesto por esta Ley;
IX. Autorizar con su firma y sello las resoluciones y diligencias en las que intervenga;
X. Practicar las diligencias que le encomiende el Magistrado cuando éstas deban hacerse fuera del
local de la Sala;
XI. Asentar en los expedientes, las razones y certificaciones que procedan;
XII. Conservar en su poder el sello de la Sala y hacer uso de él en el cumplimiento de sus
atribuciones;
XIII. Organizar, tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de expedientes de trámite de la
Sala;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén
adscritos;
XV. Turnar los autos, acuerdos y resoluciones para su notificación al Actuario de la Sala, así como
las actuaciones jurisdiccionales y asuntos de trámite administrativo para su cumplimiento;
XVI. Efectuar las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes;
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 16
XVII. Rendir informe al Magistrado de los expedientes radicados, de los acuerdos y resoluciones
dictadas, elaborando estadísticas mensualmente;
XVIII. Suplir las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, cuando el Pleno así lo ordene; y
XIX. Las demás que señalen el Pleno, el Magistrado Presidente, el Magistrado de la Sala a la cual se
encuentre adscrito, esta Ley, el reglamento interior del Tribunal y las demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 34. Las faltas temporales de los Secretarios de Acuerdos serán suplidas por el Actuario
adscrito a la Sala respectiva o cuando ello no sea posible, por la persona que designe el Magistrado.
Artículo 35. Son atribuciones de los Actuarios:
I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia;
II. Practicar las notificaciones de las Salas o del Pleno, según corresponda, asentando en el
expediente la razón de haber hecho la notificación y de haber entregado los oficios respectivos;
III. Practicar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala, el Presidente o el Pleno
del Tribunal, según corresponda;
IV. Notificar en tiempo y forma, los acuerdos y las resoluciones recaídas en los expedientes que
para tal efecto les sean turnados;
V. Llevar el control y estadística de las notificaciones practicadas, informando permanentemente a
la Secretaría de Acuerdos de la Sala; y
VI. Las demás que le señalen el Pleno, el Magistrado Presidente, el Magistrado y el Secretario de la
Sala Unitaria a la cual se encuentre adscrito, esta Ley, el reglamento interior del Tribunal y las
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. El Presidente del Tribunal o los Magistrados de las Salas Unitarias, podrán habilitar
personal para que practiquen las diligencias y notificaciones cuando la carga de trabajo así lo requiera.
Artículo 37. Las faltas temporales del Actuario serán suplidas por la persona que designe el
Magistrado de la Sala Unitaria correspondiente.
Artículo 38. Son atribuciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta:
I. Efectuar las diligencias que le encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas
deban practicarse fuera del local de la Sala Unitaria;
II. Realizar el proyecto de resolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis
determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave;
III. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas
graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas;
IV. Elaborar los proyectos de sentencias definitivas e interlocutorias, y engrosarlas, en su caso, de
acuerdo con las instrucciones que reciban del Magistrado de la Sala;
V. Elaborar los proyectos para el cumplimiento de ejecutorias de amparo concedidos contra las
sentencias definitivas;
VI. Elaborar los informes previos y justificados; y
VII. Las demás que le encomienden el Presidente del Tribunal, el Pleno, el Magistrado de la Sala
Unitaria a la cual se encuentra adscrito, esta Ley, el reglamento interior del Tribunal y las demás
disposiciones legales aplicables.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 17
Artículo 39. El Director de Administración se encargará de ejecutar las políticas necesarias para el
mejor funcionamiento de la administración, disciplina y vigilancia de los recursos humanos, materiales y
financieros del Tribunal, previa autorización del Magistrado Presidente, teniendo además como
atribuciones:
I. Operar y controlar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del Tribunal vigilando el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y presupuestarias vigentes;
II. Realizar las adquisiciones, contrataciones y suministros, en su caso, de los bienes y servicios
que requiera el funcionamiento del Tribunal, así como llevar el inventario de los bienes muebles
e inmuebles del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones legales aplicables;
III. Llevar la contabilidad del ejercicio del presupuesto de egresos así como el control y vigilancia del
mismo;
IV. Auxiliar al Pleno del Tribunal en la elaboración del proyecto de egresos del Tribunal;
V. Llevar el control administrativo del personal del Tribunal, así como integrar y mantener
actualizados sus expedientes;
VI. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos de carrera profesional de justicia
administrativa a que se refieren las fracciones II a V del artículo 30 de esta Ley. La evaluación se
basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Informar al Presidente del Tribunal los resultados de las evaluaciones efectuadas a los
servidores públicos referidos en la fracción anterior, de conformidad con el Estatuto de Carrera
Profesional de Justicia Administrativa;
VIII. Integrar y operar el Plan Anual de Capacitación del personal administrativo del Tribunal;
IX. Elaborar la nómina del personal del Tribunal y efectuar los pagos correspondientes con
oportunidad;
X. Llevar la contabilidad del Tribunal y elaborar los estados financieros;
XI. Elaborar la cuenta pública del Tribunal;
XII. Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias del personal;
XIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Tribunal, así como su mantenimiento
y reparación; y
XIV. Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal, esta Ley, el reglamento
interior del Tribunal y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 40. Son atribuciones del Director de Informática:
I. Proporcionar soporte y apoyo técnico al Tribunal;
II. Proveer y coordinar los recursos necesarios en materia de tecnologías de la información,
supervisando su correcta aplicación;
III. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en el registro de audio y video de las sesiones del
Pleno;
IV. Coordinar la publicación del órgano informativo o página electrónica en internet del Tribunal; y
V. Las demás que le indique el Pleno, el Presidente del Tribunal, esta Ley, el reglamento interior del
Tribunal y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 41. Para ser Secretario General de Acuerdos, Secretario de Acuerdos de Sala, Secretario de
Estudio y Cuenta o Actuario, se requiere:
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 18
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de veintisiete años y menor de setenta años;
III. Tener título de Licenciado en Derecho y cédula profesional debidamente expedidos y registrados
ante las autoridades correspondientes;
IV. Contar por lo menos con dos años de experiencia en materia de justicia administrativa;
V. De reconocida honestidad y notoria buena conducta; y
VI. No haber sido sentenciado por delito intencional grave del fuero común y federal, y no haber sido
sancionado por falta administrativa grave en los últimos 10 años.
El Secretario General de Acuerdos, Secretario de Acuerdos de Sala, Secretario de Estudio y Cuenta o
Actuario, están impedidos para desempeñar cualquier otro empleo en los mismos términos que los
Magistrados de las Salas Unitarias.
Artículo 42. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a
que se refiere la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como el diverso 150, fracción III de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Tamaulipas.
El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre
su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del propio
órgano y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son
competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia,
aplicación de recursos públicos estatales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones
que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica,
personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
En el desempeño de su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios
previstos en la ley en materia de responsabilidades administrativas del Estado.
El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años
cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de
prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con experiencia en el control, manejo y fiscalización de
recursos;
IV. Contar al día de su designación, con título profesional en las áreas económicas, contables,
jurídicas o administrativas, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con reconocida solvencia moral;
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de
consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios o haber fungido como consultor o
auditor externo del propio órgano, en lo individual durante ese periodo;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de Justicia de alguna de las entidades
federativas, Diputado Local, Gobernador de algún Estado, alto ejecutivo o responsable del
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 19
manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de
elección popular en los tres años anteriores a la propia designación.
El Titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo seis años cumpliendo los requisitos
previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley sobre la Organización y Funcionamiento
Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del
propio órgano, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Estado a
que se refiere el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Artículo 43. Son atribuciones del Titular del Órgano Interno de Control:
I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones
IX y X del artículo 30 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas
correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Tamaulipas;
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida el Pleno del Tribunal;
III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las
obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación,
ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores
públicos del Tribunal;
V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de
registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos
materiales del Tribunal;
VI. Nombrar y remover los funcionarios y el personal a su cargo, atendiendo a las necesidades para
la realización de sus funciones, y al presupuesto asignado al Tribunal; y
VII. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.
Artículo 44. El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos
terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en
la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la
asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán
ser personas versadas en la materia.
Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los
honorarios de los peritos, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que señale el reglamento interior
del Tribunal.
Artículo 45. Las relaciones laborales entre el Tribunal y su personal, se regirán conforme a lo
dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Artículo 46. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones en los términos que
señale la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado.
Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el
Pleno. Durante las vacaciones del Tribunal, el Pleno determinará el personal que deberá realizar las
guardias necesarias y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado,
un Secretario de Acuerdos y un Actuario, para atender y resolver, en los casos urgentes que no
admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley de
Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas.
Únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes durante las horas hábiles que determine
el Pleno.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 20
TÍTULO TERCERO
DE LA CARRERA PROFESIONAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Capítulo Único
Artículo 47. El Tribunal contará con un sistema de carrera profesional de justicia administrativa,
basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad, excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, independencia académica y experiencia, el cual comprenderá a los servidores
públicos a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 30 de esta Ley.
La carrera profesional de justicia administrativa tiene como propósito la capacitación, formación,
actualización y profesionalización, así como para la realización de estudios de posgrado, capacitación
continua e investigación.
El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores
públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y
de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.
Artículo 48. El sistema de carrera profesional de justicia administrativa comprenderá:
I. Programas de estudio para la profesionalización, capacitación, y actualización de los servidores
públicos de la carrera profesional de justicia administrativa;
II. Cursos y talleres que fortalezcan la vocación de servicio, y el ejercicio de los valores y principios
éticos inherentes a la función de justicia administrativa;
III. Programas académicos de Educación Superior Especializada orientados a la profesionalización
de la función de justicia administrativa; así como para habilitar especialistas que desarrollen
tareas de asesoría y consultoría en materia de impartición de justicia administrativa;
IV. Planes y programas de estudio que de manera integral, adopten a la función de justicia
administrativa como centro de desarrollo profesional de la actividad institucional;
V. Programas de capacitación y formación profesional orientados a la constitución de claustros
docentes especializados en materia de impartición de justicia administrativa;
VI. Programas para la selección, formación, evaluación integral y promoción del personal de justicia
administrativa con base en el fortalecimiento de la carrera profesional de justica administrativa;
VII. Proyectos de investigación, procurando su interacción con la docencia, la difusión y la extensión;
VIII. Medios de difusión de la cultura de justicia administrativa y de extensión de los servicios,
propiciando corresponsabilidad y colaboración;
IX. Cursos continuos de formación, actualización y especialización para las distintas categorías de la
carrera profesional de justicia administrativa; y
X. Todos aquellos procedimientos que se consideren pertinentes para el mejoramiento de sus
funciones.
TÍTULO CUARTO
DE LA JURISPRUDENCIA
Capítulo Único
Artículo 49. La jurisprudencia y precedentes que deba establecer el Pleno de Tribunal, en los asuntos
de su competencia, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Contencioso
Administrativo del Estado de Tamaulipas.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 21
Artículo 50. En términos de la fracción XXVI del artículo 26 de esta Ley, el Pleno vigilará que las
publicaciones de la jurisprudencia se realicen con oportunidad en el medio informativo designado para
tal efecto.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso del Estado deberá realizar, en su caso, las adecuaciones normativas a que haya lugar y
expedir las leyes correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los servidores públicos que venían ejerciendo encargos administrativos que
desaparecen o se transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los
mismos cargos hasta que el Pleno del Tribunal acuerde la creación de los nuevos órganos
administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.
ARTÍCULO CUARTO. El Magistrado del Tribunal que a la entrada en vigor de la presente Ley se
encuentre en ejercicio de su cargo, cesará en sus funciones al iniciar su vigencia la presente ley. El
Secretario Relator del Tribunal Fiscal del Estado, continuará sustanciando los expedientes que se
encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, hasta que se cierre la instrucción y
queden en estado de dictar sentencia.
ARTÍCULO QUINTO. Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y aquellos que se verifiquen antes de la
entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas,
continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a
su inicio.
ARTÍCULO SEXTO. Todas las referencias que en las leyes se hagan al Tribunal Fiscal del Estado, se
entenderán aludidas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Por única ocasión, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado, que se nombren para el inicio de funciones del órgano jurisdiccional, durarán en su encargo,
respectivamente, el primero de los nombrados cuatro años, el segundo seis años y el tercero ocho
años improrrogables, periodos que empezarán a contar a partir de sus respectivos nombramientos. Los
subsecuentes nombramientos de Magistrados tendrán una duración en el cargo de ocho años
improrrogables.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 31 de mayo del año 2017.- DIPUTADA PRESIDENTA.- MARÍA DEL CARMEN TUÑÓN
COSSÍO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- VÍCTOR ADRIÁN MERAZ PADRÓN.- Rúbrica.-
DIPUTADA SECRETARIA.- NANCY DELGADO NOLAZCO.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del
mes de junio del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER
GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR
AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 22
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA
EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-519, DEL 24 DE OCTUBRE DE
2018 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 130, DEL 30 DE OCTUBRE DE
2018.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. En relación a lo señalado en el último párrafo del artículo 22 de la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas del presente Decreto, los
juicios que se hayan iniciado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán desarrollándose conforme
al procedimiento que se venía aplicando hasta la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-110, DEL 17 DE JUNIO DE 2020
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 76, DEL 24 DE JUNIO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-116, DEL 23 DE JUNIO DE 2020
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 82, DEL 8 DE JULIO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-554, DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 14 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas Pág. 23
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
Decreto No. LXIII-182, del 31 de mayo de 2017.
Anexo al P.O. Extraordinario No. 10, del 02 de junio de 2017.
R E F O R M A S :
1. Decreto No. LXIII-519, del 24 de octubre de 2018.
P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 14, párrafo primero, 16; 26 fracciones IX y X;
29, fracciones I, XV, XVII, XX y XXIII, y; 43, fracción V; se adicionan un párrafo tercero al artículo
13; las fracciones XXIV y XXV, recorriéndose la actual XXIV para ser XXVI al artículo 29, y;
fracción VI, recorriéndose la actual VI para ser VII al artículo 43; y se derogan las fracciones VII,
XXI, XXII y XXIII al artículo 26.
2. Decreto No. LXIV-110, del 17 de junio de 2020.
P.O. No. 76, del 24 de junio de 2020.
Se reforma el artículo 4, fracción XII.
3. Decreto No. LXIV-116, del 23 de junio de 2020.
P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 9 fracción I y 41 fracción I.
4. Decreto No. LXIV-554, del 30 de junio de 2021.
P.O. No. 83, del 14 de julio de 2021.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforman los artículos 9, fracción IV y 42, fracción VIII.