Ley para el Desarrollo Económico y
la Competitividad del Estado de
Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. Edición Vespertina del 23 de agosto de 2023.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 2
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL
ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Y EL ARTÍCULO 119
DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-94
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA COMPETITIVIDAD DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, DECRETO No. LXI- 878, P.O. No. 103, DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 PARA QUEDAR
COMO SIGUE:)
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, DECRETO No. LXII- 252, P.O. No. 79, DEL 2 DE JULIO DE 2014 PARA QUEDAR COMO
SIGUE:)
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA COMPETITIVIDAD DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de esta ley son de carácter general y orden público y tiene por objeto:
I. Promover, regular y alentar el desarrollo económico equilibrado y sustentable;
II. Ofrecer apoyos financieros, capacitación y consultoría a las empresas tamaulipecas para incrementar
su productividad y su competitividad, así como otorgar estímulos para apoyar la instalación de empresas;
III. Generar infraestructura estratégica;
IV. Favorecer que el orden jurídico y las mejoras regulatorias permitan fortalecer la economía estatal en
el contexto nacional e internacional;
V. Alentar una activa participación ciudadana en las actividades productivas;
VI. Coadyuvar, a través de una permanente y estrecha relación con los sectores laboral y empresarial a
la generación de más y mejores empleos que eleven continuamente la calidad de vida de los
tamaulipecos;
VII. Potenciar las condiciones del Estado para la mejora de la promoción económica y la competitividad, a
través del trabajo coordinado entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, y la concertación
de esfuerzos con instituciones académicas y organismos privados y sociales;
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 3
VIII. Establecer estrategias tendientes a aumentar la competitividad del Estado y establecerla como una
actividad de alta prioridad para el desarrollo del mismo;
IX. Obtener y mantener el liderazgo de Tamaulipas en la competitividad nacional;
X. Favorecer la coordinación entre los diferentes poderes del Estado, las diferentes entidades y
organismos estatales y municipales, así como las organizaciones del sector social y privado, para hacer
compatibles sus agendas y objetivos particulares y potenciar sus resultados en la mejora del impulso al
desarrollo económico y a la competitividad; y
XI. Promover y apoyar el emprendimiento empresarial y el desarrollo de la competitividad de las micro,
pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico
en el Estado.
ARTÍCULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividad económica: Es la acción o proceso que genera un bien, producto o servicio, tanto con fines
lucrativos como no lucrativos, la cual ha sido clasificada de acuerdo con el sistema vigente establecido al
efecto por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
II. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o
tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas
empresas;
III. Agrupamientos Empresariales: micro, pequeñas y medianas empresas interconectadas, proveedores
especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio estatal;
IV. Apoyo: Incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura que el Gobierno del Estado
otorga a los emprendedores, empresarios y empresas para la ejecución de proyectos productivos, que
habrán de realizarse a mediano y largo plazo, previo cumplimiento de la normatividad establecida al
efecto;
V. Cadenas productivas: Conjunto de agentes y actividades económicas que intervienen en un proceso
productivo, desde la provisión de insumos y materias primas, hasta su transformación y producción de
bienes intermedios y finales, así como su comercialización en los mercados internos y externos;
VI. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías,
con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que
reciben la atención;
VI BIS. Clústeres: Grupo de empresas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en
una zona geográfica definida, constituidas como asociaciones civiles y reconocidas por la Secretaría, que
forman agrupamientos empresariales estratégicos mediante un convenio de colaboración entre dicho
grupo y la Secretaría;
VI TER. Comité de Clústeres: Comité para el Desarrollo y Fortalecimiento de los Clústeres;
VII. Comité: Comité de Incentivos;
VIII. Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán
primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;
IX. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Económico y la Competitividad;
X. Consejo Regional: Cualquiera de los Consejos Regionales de Desarrollo Económico y Competitividad
previsto en esta ley;
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 4
XI. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos tecnológicos,
metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la
atención;
XII. Dependencias: Las que se señalan en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado;
XIII. Desarrollo económico: Es la creación de riqueza económica para todos los ciudadanos dentro de los
diversos estratos de la sociedad, a fin de que puedan tener acceso a un potencial crecimiento en su
calidad de vida;
XIV. Ejecutivo Estatal: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas;
XV. Emprendedores: Mujeres y hombres en proceso de crear o desarrollar una empresa a partir de una
idea innovadora o creativa que no cuentan con suficiente experiencia empresarial, tecnológica o
financiamiento para materializarla;
XVI. Entidades: Las mencionadas en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado;
XVII. Estado: La entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos denominada Tamaulipas;
XVIII. Estímulo: Beneficio o incentivo de carácter fiscal o no fiscal otorgado por el Ejecutivo del Estado
para atraer la instalación y ampliación de empresas.
XIX. Ley: La Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas;
XX. MIPyMEs: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la
estratificación:
Estratificación por Número de Trabajadores
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y
prestadores de servicios turísticos. La Secretaría en común acuerdo con la Secretaría de Finanzas
podrán modificar la estratificación establecida a fines de ajustarse a las unidades económicas en el
Estado;
XXI. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales, así como las asociaciones,
instituciones y agrupamientos que representen a las micro, pequeñas y medianas empresas;
XXII. Procesos productivos: Secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, de
un bien o un servicio;
XXIII. Productividad: Relación entre la producción obtenida por un sistema productivo y los recursos
utilizados para obtener dicha producción, en el menor tiempo posible;
XXIV. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación del Estado y los municipios;
XXV. Promoción: Incentivos de capacitación y difusión que el Gobierno del Estado, a través de la
Secretaría y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal competentes, otorga a los proyectos
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 5
productivos, con aplicación a corto plazo, para el desarrollo de su crecimiento en forma sostenible y
autosustentable;
XXVI. Proyectos productivos: Conjunto de actividades coordinadas y planificadas en torno a un objetivo
específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión dado;
XXVII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico;
XXVIII. Sector Público: Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y
municipal;
XXIX. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento;
XXX. Sistema de información: El sistema de información Económica Integral de Tamaulipas; y
XXXI. Vocación productiva: El uso determinado de una región específica, que ofrece ventajas para el
desarrollo sostenible, en función a la inclinación natural a una actividad de su población que es
considerada potencialmente productiva.
ARTÍCULO 3º. La aplicación de esta Ley le corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Económico y demás dependencias y entidades en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Corresponde a la Secretaría la interpretación del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Secretaría tiene las siguientes
atribuciones:
I. Integrar, ejecutar y evaluar los programas para el desarrollo económico, la competitividad y el fomento
de la innovación del Estado;
II. Formular el inventario de los recursos productivos del Estado, así como de la infraestructura existente,
y difundir su potencial para la inversión, sometiéndolo a un proceso permanente de evaluación y
actualización;
III. Estimular la creación, consolidación y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa así como el
apoyo a los emprendedores de la siguiente manera:
a) Establecer los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas,
instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPyMEs y de los
emprendedores, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de
apoyo empresarial;
b) Promover entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e
internacionales, sobre todo en las ramas o cadenas productivas generadoras de más empleo o con
mayor posicionamiento en el Estado;
c) La adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las MIPYMES por parte del sector
público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la
normativa aplicable;
d) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES, así como
apoyos de la misma índole a los emprendedores;
e) La creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas
contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, y
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 6
f) La cooperación y asociación de las MIPYMES y de los emprendedores, a través de las cámaras
empresariales en el ámbito estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas
productivas.
IV. Promover, difundir e impulsar programas de investigación científica y tecnológica, así como actos y
reuniones de todo tipo tendientes a identificar y detectar innovaciones e inventivas viables, generando
estímulos para su desarrollo, en términos de oportunidad y disponibilidad presupuestal, en su caso;
V. Celebrar los acuerdos o convenios que tengan por objeto coadyuvar al cumplimiento de los objetivos
descritos en esta Ley, involucrando en ello a los sectores público federal y municipal, social y privado;
VI. Impulsar programas de calidad y productividad, así como de capacitación, adiestramiento y desarrollo
científico-tecnológico, para fortalecer la fuerza laboral en el Estado;
VII. Contribuir a alcanzar las metas del Plan Estatal de Desarrollo y propiciar el logro de las metas de los
planes municipales de desarrollo;
VIII. Promover las acciones necesarias para el desarrollo sustentable;
IX. Impulsar la integración de los Consejos Estatal y Regionales para el Desarrollo Económico y la
Competitividad, propiciando una amplia y activa participación ciudadana en las acciones de gobierno;
X. Gestionar, conjuntamente con los sectores involucrados, la integración de programas para la
modernización de la infraestructura estratégica y el desarrollo de los servicios de logística, a fin de
acrecentar la competitividad en todas las regiones del Estado;
XI. Promover a través de las delegaciones federales establecidas en el país y en el exterior, programas
que alienten las inversiones nacionales y extranjeras, y conllevar a la instalación o ampliación de
empresas en el Estado;
XII. Fomentar la constitución y operación de instituciones de crédito y organismos auxiliares, así como
celebrar convenios con dependencias federales, con el objeto de ofrecer mayores y mejores opciones de
financiamiento a la planta productiva estatal;
XIII. Desarrollar estrategias para promover la instalación de empresas en regiones de menor crecimiento
económico y generación de empleo, propiciando un desarrollo equilibrado y sustentable;
XIV. Promover y gestionar ante el Ejecutivo Estatal la firma de convenios de colaboración con gobiernos
de otras entidades federativas, a fin de impulsar la ejecución conjunta de programas de desarrollo
regional;
XV. Alentar acciones para incorporar a las actividades productivas a las personas con discapacidad y a
los adultos mayores con criterios de igualdad de género y equilibrio entre los segmentos de edad de 18 a
35 años, de 36 a 59 años, y de 60 y más años.
Así mismo, con el objeto de alentar la incorporación de los jóvenes al sector productivo se fomentará la
realización de ferias de empleo dirigidas preponderantemente a personas menores de 30 años,
incluyendo en este segmento a universitarios y profesionistas recién egresados, en coordinación con los
tres niveles de gobierno;
XVI. Promover los productos y servicios tamaulipecos hacia nuevos mercados, tanto nacionales como
internacionales;
XVII. Impulsar y acrecentar la consolidación de la competitividad de las empresas instaladas, mediante
tareas de asesoría, capacitación y adopción de estrategias para la integración de sus productos a
canales de comercialización y distribución;
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 7
XVIII. Fomentar e implementar la creación y desarrollo de parques y corredores industriales, centrales de
abasto para distribución y consumo de productos agropecuarios y pesqueros, así como centros turísticos,
comerciales y de servicios;
XIX. Emitir opinión en el seno del Consejo sobre el destino y uso del suelo, así como de terrenos
susceptibles para la ubicación de empresas que coadyuven al desarrollo económico sustentable de los
municipios;
XX. Apoyar proyectos productivos y de innovación de los jóvenes, incluyendo en este segmento a
universitarios y profesionistas recién egresados, para estimular su capacidad emprendedora;
XXI. Participar en reuniones y mesas de trabajo para el desarrollo económico, la competitividad y la
innovación en el ámbito regional de México y transfronterizo, a fin de proponer al Ejecutivo Estatal la
realización de gestiones ante la Federación que atiendan a la solución de la problemática específica de
esta entidad federativa; así como promover acciones y eventos tendientes a impulsar el desarrollo
económico sustentable y equilibrado en la zona fronteriza con los Estados Unidos de América;
XXII. Elaborar e implementar estrategias para industrializar los productos agrícolas, ganaderos,
pesqueros y forestales;
XXIII. Promover reuniones, ferias, talleres y, en general, acciones tendientes a elevar la participación de
la mujer en el ámbito empresarial;
XXIV. Promover la participación ciudadana en la planeación, programación presupuestaria, ejecución y
revisión de las políticas públicas estatales de desarrollo económico del Estado, en los términos de esta
Ley y su Reglamento;
XXV. Administrar el Sistema de Información Económica Integral de Tamaulipas;
XXVI. Proponer al Ejecutivo Estatal, el Reglamento de la presente Ley, así como las reformas legislativas
que estime convenientes y necesarias para su funcionamiento;
XXVII. Imponer sanciones administrativas a los beneficiarios de apoyos que incumplan con las
obligaciones pactadas;
XXVIII. Contratar servicios externos especializados de alta calidad técnica o profesional, cuando se
considere pertinente, en los términos de la legislación aplicable;
Fracción Reformada, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
XXIX. Emprender estrategias que permitan impulsar el desarrollo empresarial, industrial y comercial en
favor del empoderamiento igualitario entre mujeres y hombres; y
Fracción Reformada, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
XXX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción Adicionada, P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-67-060623.pdf
En cumplimiento de las atribuciones que le confiere este precepto, la Secretaría alentará relaciones de
coordinación de acciones con las demás dependencias estatales, en particular con las Secretarías de
Desarrollo Rural, de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y de Obras Públicas, a fin de fomentar los
objetivos de desarrollo económico y la competitividad del Estado.
ARTÍCULO 5º. Para impulsar el desarrollo económico, la competitividad y la innovación, las
dependencias promoverán la eficiente vinculación entre los sectores empresarial, educativo y de
investigación científica, mediante las siguientes acciones:
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 8
I. Promover la prestación del servicio social de estudiantes de educación superior en empresas que lo
soliciten, de manera coordinada con instituciones educativas que por su perfil formativo sean un apoyo
para el sector productivo;
II. Promover y alentar el uso de instalaciones públicas especializadas en normatividad y metrología, a fin
de mejorar los controles de calidad a la producción, e incrementar la productividad;
III. Celebrar convenios con instituciones educativas, que permitan dar a conocer las estrategias en
materia económica que implemente el Gobierno del Estado, así como involucrar al sector educativo en la
difusión de acciones tendientes a promover la vocación emprendedora de los estudiantes;
IV. Identificar y promover la creación de nuevas carreras profesionales y técnicas que demandan los
sectores industrial, comercial y de servicios, para orientar a los estudiantes en áreas de mayor
oportunidad laboral y desarrollo personal, así como mejor remuneradas;
V. Apoyar la realización de foros, conferencias y reuniones que tengan como objetivo establecer un
contacto directo de los jóvenes, incluyendo en este segmento a universitarios y profesionistas recién
egresados, con el ambiente de negocios, innovación, nuevas tecnologías y formación empresariales así
como conocer los apoyos que brindan los tres órdenes de gobierno para la creación de empresas; y
Vl. Promover la creación de carreras profesionales con formación empresarial para fomentar la cultura
empresarial y la generación de empresas de los nuevos profesionistas.
El Ejecutivo Estatal podrá otorgar apoyos y estímulos para la instalación de empresas en el Estado, en
los términos de la presente Ley, a propuesta del Consejo y/o de la Secretaría en su caso.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA COMPETITIVIDAD
ARTÍCULO 6º. El Consejo Estatal para el Desarrollo Económico y la Competitividad, es un ente público
deliberativo, que tienen por finalidad el mantener y acrecentar la competitividad del Estado en forma
consistente, sustentable y medible, siendo el conducto para coordinar las acciones de vinculación de los
sectores productivos con el Gobierno del Estado.
El Consejo podrá recomendar al Ejecutivo Estatal el establecimiento de fideicomisos que tengan por
objeto la ejecución específica de proyectos aprobados en el seno del mismo, para lo cual se asignarán
los fondos que se estimen necesarios por parte de los tres órdenes de gobierno, de las dependencias,
entidades, instituciones educativas o del sector privado en general.
ARTÍCULO 7º. Las facultades y atribuciones del Consejo son:
I. El Consejo autorizará las políticas y programas para el otorgamiento de estímulos para apoyar la
instalación de empresas, atendiendo los rangos de inversión, número de empleos generados y su
ubicación en las zonas de menor crecimiento económico;
II. Diseñar en forma conjunta con el Comité los mecanismos e instrumentos para el otorgamiento de
estímulos fiscales a fin de impulsar las áreas de producción prioritarias para el desarrollo económico de
su localidad;
III. Impulsar los estudios de gran visión que le permitan detectar, analizar y atender los problemas del
desarrollo económico y coordinar la atención y solución a los mismos, así como identificar, valorar y
establecer prioridades en torno a los proyectos de infraestructura estratégica en los municipios de cada
región del Estado para promover su desarrollo;
IV. Coordinar acciones y emitir recomendaciones al Titular de la Secretaría tendientes a mejorar el orden
jurídico aplicable a las actividades productivas y brindar mayor certidumbre a los inversionistas;
V. Se deroga. (Decreto No. LXIII-424, P.O. No. 70, del 12 de junio de 2018).
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 9
VI. Proponer y coordinar acciones que incidan en la simplificación de trámites administrativos para
obtener registros, autorizaciones y cumplimiento de obligaciones;
VII. Fomentar acciones destinadas a involucrar a las empresas tamaulipecas en las cadenas productivas
y procurar el establecimiento de estrategias para su fortalecimiento;
VIII. Proponer acciones tendientes al desarrollo de proveedores y de los emprendedores, así como su
integración con las grandes empresas;
IX. Fortalecer la comunicación con los Consejos Regionales para impulsar proyectos estratégicos,
optimizar recursos y multiplicar resultados;
X. Promover acciones y recomendaciones tendientes a mantener un desarrollo equilibrado y
sustentable;
XI. Informar al término de cada sesión, en forma oportuna y veraz, sobre las determinaciones que
hubiere adoptado y las acciones que realiza el Consejo, con objeto de mantener una adecuada
vinculación con la sociedad tamaulipeca.
XII. Se deroga. (Decreto No. LXIII-424, P.O. No. 70, del 12 de junio de 2018).
XIII. Proponer la entrega de reconocimientos a empresas tamaulipecas que contribuyan al desarrollo y la
innovación científica y tecnológica; realicen acciones a favor del desarrollo sustentable y para mejorar el
medio ambiente; desarrollen procedimientos para incrementar la competitividad y productividad del
recurso humano; incorporen jóvenes, incluyendo en este segmento a universitarios y profesionistas
recién egresados, adultos mayores y personas con discapacidad a su planta laboral, y participen
activamente en el comercio exterior;
XIV. Evaluar de forma permanente la aplicación de esta Ley y proponer al Titular de la Secretaría las
modificaciones necesarias a efecto de que, en su caso, se presente los proyectos de reforma al Ejecutivo
Estatal; y
XV. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPyMEs y los
emprendedores, a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores; y
XVI. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 8º. El Consejo se integra de la forma siguiente:
I. Por parte del Poder Ejecutivo del Estado:
a) El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
b) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como Vicepresidente;
c) El Titular de la Secretaría General de Gobierno;
d) El Titular de la Secretaría de Finanzas;
e) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural;
f) El Titular de la Secretaría de Obras Públicas; y
g) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
II. Por parte del Congreso del Estado, los Diputados Presidentes de las Comisiones de: Ciencia y
Tecnología, Desarrollo Sustentable, Desarrollo Industrial y Comercial y Desarrollo Urbano y Puertos;
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 10
III. Por parte de los Ayuntamientos: Un Presidente Municipal por región, que será el del municipio
cabecera de la misma;
IV. Por parte del sector privado, un empresario de reconocido prestigio, a propuesta en terna de los
mismos, quien será Presidente Ejecutivo;
V. Por parte de los organismos privados: 3 representantes estatales de las asociaciones y cámaras
empresariales y de servicios.
VI. Derogada. (Decreto No. LXII-252, P.O. No. 79, del 2 de julio de 2014).
VIl. Por parte de los Consejos Regionales; los presidentes ejecutivos de cada una de las siete Regiones
en que se divide el Estado conforme a este ordenamiento.
VIII. Derogada. (Decreto No. LXII-252, P.O. No. 79, del 2 de julio de 2014).
Todos los integrantes del Consejo tienen derecho a voz y voto.
El Vicepresidente del Consejo presidirá las reuniones de este órgano en ausencia de su Presidente y
ejercerá las atribuciones de éste para dirigirlas.
Todos los cargos de los integrantes del Consejo se entienden otorgados no a las personas sino al cargo,
dependencia u organismo que representen; consecuentemente por cada Titular estos designaran un
suplente quien deberá sustituir al Titular en caso de ausencia, ejerciendo las mismas facultades de éstos.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, en forma temporal y con derecho a voz pero sin voto, el
Consejo podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de otras dependencias de la
administración pública federal, estatal o municipal, así como de los sectores educativo, social y privado y
miembros de la sociedad civil que por sus destacadas trayectorias pudieran realizar aportaciones a las
deliberaciones del Consejo.
A propuesta de quien presida la sesión, se nombrará un Secretario Técnico, mismo que realizará las
funciones que se le asignen en el Reglamento de esta Ley y las que le asignen en el Consejo.
El quórum legal para sesionar el Consejo será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y
tomarán las decisiones por mayoría de votos de los presentes con derecho a voz y voto, en caso de
empate quien presida la sesión tendrá el voto de calidad.
El Consejo se reunirá y funcionará en los términos que señale el Reglamento.
La participación de los miembros del Comité será honorífica.
ARTÍCULO 9º. El Consejo tiene a su cargo:
I. Generar el programa anual de trabajo;
II. Sesionar de forma ordinaria como mínimo cuatro veces por año pudiendo tener las reuniones
extraordinarias que se estimen convenientes;
III. Presentar al final de cada año un informe de resultados del mismo período; y,
IV. Levantar un acta de cada sesión, tanto ordinarias como extraordinarias, mismas que deberán ser
entregadas a la Secretaría.
El Presidente Ejecutivo durará en su cargo dos años, pudiendo reelegirse hasta por otro periodo igual,
con la aprobación de la mayoría de votos de los integrantes del Consejo.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 11
ARTÍCULO 10. El Consejo podrá formular recomendaciones a las dependencias y entidades para que el
ejercicio de sus atribuciones coadyuve a los objetivos de desarrollo económico, la competitividad y la
innovación del Estado, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales. En
todo caso, las dependencias y entidades informarán al Consejo sobre las determinaciones
administrativas derivadas de las recomendaciones que reciban, los resultados obtenidos y, en su caso,
las dificultades identificadas para su implementación.
ARTÍCULO 11. El Consejo formará siete Consejos Regionales para el Desarrollo y la Competitividad, los
cuales tendrán el objetivo de trabajar coordinada y estrechamente con aquél. Los Consejos Regionales
ejercerán las facultades y atribuciones que señale el Reglamento de esta Ley, las cuales seguirán los
lineamientos establecidos en el artículo 7 de este ordenamiento jurídico, en lo conducente al ámbito
regional, a fin de promover el ejercicio de las facultades y atribuciones del Consejo.
El Consejo Regional se integra de la siguiente forma:
I. Por parte del Poder Ejecutivo del Estado: El Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente;
II. Por parte del Congreso del Estado, un diputado o diputada local con residencia en uno de los distritos
electorales comprendidos dentro del ámbito territorial del Consejo Regional de que se trate, quien será
propuesto por la Junta de Gobierno al Pleno del Poder Legislativo, para que éste resuelva por mayoría
simple de los diputados y diputadas presentes;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/08/cxlviii-101-230823-EV.pdf
III. Por parte de los Organismos Privados: Tres representantes de las principales asociaciones y cámaras
empresariales y de servicios de cada Región;
IV. Por parte de los Ayuntamientos: Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de la Región
correspondiente;
V. Por parte del sector privado: Un empresario de reconocido prestigio, quien será Presidente Ejecutivo; y
VI. En su caso, los Presidentes de los Comités que se formen por cada Consejo Regional, los cuales
serán enfocados a las áreas de mayor vocación económica de la misma.
Todos los integrantes del Consejo Regional tienen derecho a voz y voto.
Todos los cargos de los integrantes del Consejo Regional se entienden otorgados no a las personas sino
al cargo, dependencia u organismo que representen; consecuentemente por cada Titular estos
designaran un suplente quien deberá sustituir al Titular en caso de ausencia, ejerciendo las mismas
facultades de estos.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, en forma temporal y con derecho a voz pero sin voto, el
Consejo Regional podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de otras dependencias de
la administración pública federal, estatal o municipal, así como de los sectores educativo, social y privado
y miembros de la sociedad civil que por sus destacadas trayectorias pudieran realizar aportaciones a las
deliberaciones del Consejo Regional.
A propuesta de quien presida la sesión, se nombrará un Secretario Técnico, mismo que realizará las
funciones que se le asignen en el Reglamento de esta Ley y las que le asignen en el Consejo Regional.
El quórum legal para sesionar el Consejo Regional será con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, y tomarán las decisiones, por mayoría de votos de los presentes con derecho a voz y voto, en
caso de empate quien presida la sesión tendrá el voto de calidad.
El Consejo Regional se reunirá y funcionará en los términos que señale el Reglamento.
La participación de los miembros del Consejo Regional será honorífica.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 12
ARTÍCULO 12. Las Regiones en que se divide el Estado para los efectos de este ordenamiento son las
siguientes:
I. Región Frontera Nuevo Laredo: Con cabecera en el municipio de Nuevo Laredo; incluye el municipio de
Nuevo Laredo;
II. Región Ribereña: Con cabecera en el municipio de Miguel Alemán; incluye los municipios de Guerrero,
Mier, Miguel Alemán, Camargo y Gustavo Díaz Ordaz;
III. Región Reynosa: Con cabecera en el municipio de Reynosa; incluye los municipios de Reynosa, Río
Bravo, Méndez y Burgos;
IV. Región Matamoros: Con cabecera en el municipio de Matamoros; incluye los municipios de
Matamoros, Valle Hermoso, San Fernando y Cruillas;
V. Región Centro: Con cabecera en el municipio de Victoria; incluye los municipios de Victoria, Padilla,
Casas, Mainero, Abasolo, Villagrán, Güémez, San Carlos, Jiménez, Hidalgo, Llera, San Nicolás y Soto La
Marina;
VI. Región Mante: Con cabecera en el municipio de El Mante; incluye los municipios de El Mante, Tula,
Ocampo, Gómez Farías, Xicoténcatl, González, Jaumave, Miquihuana, Palmillas, Bustamante, Nuevo
Morelos y Antiguo Morelos;
VIl. Región Sur: Con cabecera en el municipio de Tampico; incluye los municipios de Tampico, Ciudad
Madero, Altamira y Aldama.
En las propuestas y recomendaciones de los Consejos Regionales correspondientes a las siete regiones
referidas, se considerará el potencial y la vocación económica del o los municipios que las integran,
fomentándose procesos de desarrollo equilibrado entre los municipios de la región correspondiente.
ARTÍCULO 13. El Consejo podrá proponer la celebración de convenios con otros estados en la búsqueda
de fortalezas regionales, nacionales e internacionales, que permitan atraer inversiones, así como elevar
la competitividad en el marco de la globalización de la economía.
CAPÍTULO II BIS
DEL COMITÉ DE INCENTIVOS
ARTÍCULO 13 BIS. El Comité de Incentivos estará integrado por cinco miembros, mismos que se
mencionan a continuación:
a) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como Presidente.
b) El Titular de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones de la Secretaría.
c) El Titular de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría.
d) El Titular de la Secretaría de Finanzas.
e) El Presidente Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Económico y la Competitividad.
Los integrantes del Comité, señalados en el presente artículo, tendrán derecho a voz y voto para
determinar las acciones correspondientes a sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO 13 TER. Todos los cargos de los integrantes del Comité se entienden otorgados no a las
personas sino al cargo de la dependencia que representen; consecuentemente por cada Titular se
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 13
designará un suplente de la misma dependencia quien deberá sustituir al Titular en caso de ausencia,
ejerciendo las mismas facultades de éstos.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, en forma temporal y con derecho a voz pero sin voto, el
Comité podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de otras dependencias de la
administración pública federal, estatal o municipal, así como de los sectores educativo, social y privado y
miembros de la sociedad civil que por sus destacadas trayectorias pudieran realizar aportaciones a las
sesiones del Comité.
El quórum legal para sesionar el Comité será con la asistencia por mayoría de los miembros integrantes
con derecho a voto, o en su caso sus respectivos suplentes. De igual manera, las determinaciones que
se emitan en dicha sesión deberán ser aprobadas por la mayoría de los presentes con derecho a voto.
La participación de los miembros del Comité será honorifica.
ARTÍCULO 13 QUATER. El Comité contará con un Secretario Técnico que será designado por el Titular
de la Secretaria de Desarrollo Económico, quien deberá pertenecer a la estructura de la misma
Secretaria, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones del Comité;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados por el Comité; y
III. Las demás que le señalen otras disposiciones.
ARTÍCULO 13 QUINQUIES. El Comité sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres
meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesario.
Las sesiones podrán ser convocadas por cualquiera de sus integrantes, especificando el orden del día a
tratar, el cual deberá ser notificado por lo menos con setenta y dos horas hábiles de anticipación a la
fecha de la sesión.
ARTÍCULO 13 SEXIES. Las facultades y atribuciones del Comité son:
l. Proponer al Ejecutivo Estatal el otorgamiento de estímulos para apoyar la instalación de empresas,
atendiendo los rangos de inversión, número de empleos generados y su nivel de remuneración, edad de
personas contratadas o si cuentan con capacidades diferentes; desarrollo científico y tecnológico e
innovación; sustitución de importaciones, y su ubicación en parques industriales o zonas de menor
crecimiento económico.
II. Diseñar y proponer en forma conjunta con la Secretaría, la Secretaría de Finanzas y los municipios,
programas de estímulos fiscales a fin de impulsar las áreas de producción prioritarias para el desarrollo
económico de su localidad;
III. Impulsar los estudios de gran visión que le permitan detectar, analizar y atender los problemas del
desarrollo económico y coordinar la atención y solución a los mismos, así como identificar, valorar y
establecer prioridades en torno a los proyectos de infraestructura estratégica en los municipios de cada
región del Estado para promover su desarrollo;
IV. Coordinar acciones y emitir recomendaciones tendientes a mejorar el orden jurídico aplicable a las
actividades productivas y brindar mayor certidumbre a los inversionistas;
V. Analizar las solicitudes y aprobar en su caso el monto del porcentaje propuesto respecto al subsidio de
los estímulos fiscales, así como también el otorgamiento de los incentivos no fiscales establecidos en
esta ley.
VI. Las demás que establezca esta ley, y otras disposiciones aplicables.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 14
ARTÍCULO 13 SEPTIES. Atendiendo a lo dispuesto en el presente ordenamiento y en el marco de la
competitividad regional para atraer inversiones de alto impacto económico y social, así como para
promover la continua expansión de inversiones ya establecidas en el Estado, el Comité de Incentivos,
podrá proponer al Ejecutivo la autorización de excepciones en los estímulos fiscales, pagos de derechos
y plazos contemplados en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA
INTEGRAL DE TAMAULIPAS
ARTÍCULO 14. La Secretaría tendrá a su cargo el Sistema de Información Económica Integral de
Tamaulipas, el cual tendrá por objeto fundamental la búsqueda, acopio, integración, inventario,
clasificación, análisis, elaboración y difusión de indicadores oportunos, confiables y objetivos de
desarrollo económico y competitividad de la entidad, sus regiones y sus sectores o actividades
económicas, que faciliten y den certidumbre a la mejor integración de políticas y programas públicas para
el fomento e impulso del crecimiento económico de la Entidad.
Para la conformación del Sistema se utilizarán los recursos financieros y materiales y los servicios del
personal adscrito a la Secretaría.
Este Sistema establecerá las relaciones de coordinación y colaboración necesarias con el Sistema
Estatal de Información Geoestadística previsto en la Ley de Información Geográfica y Estadística del
Estado.
ARTÍCULO 15. El Sistema de Información Económica Integral de Tamaulipas tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Diseñar y realizar los programas necesarios para la recolección, validación, captura, procesamiento,
presentación y análisis de la información estadística y geográfica del Estado. Para ello:
a) Tendrá funciones normativas y técnicas en la generación de la información que se derive del
desempeño de la administración pública del Estado y,
b) Observará la normatividad vigente a nivel nacional en materia de información estadística y geográfica
para generar la información sobre el Estado.
II. Promover la participación de los sectores público, privado y social para determinar la información que
se recolectará y presentará a los agentes económicos del Estado;
III. Elaborar las normas técnicas y procedimientos a los que deberá sujetarse la recolección, validación,
captura, procesamiento, presentación y análisis de la información estadística;
IV. Elaborar directorios empresariales y otros relacionados con la actividad económica;
V. Realizar estudios de diagnóstico e investigación en materia de estadística;
VI. Promover la realización de estudios e investigaciones geográficas del territorio estatal;
VII. Establecer vínculos con otros sistemas o centros de información del país;
VIII. Organizar y participar en cursos, conferencias, seminarios y otros actos de difusión y capacitación en
materia de información estadística y geográfica, que resulten de especial interés al Estado y sus
habitantes, a efecto de mejorar el Sistema; y
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 15
IX. Divulgar la información estadística y geográfica disponible a través de medios electrónicos, impresos
o magnéticos, haciéndose mención de la fuente de información para darle el crédito a quien la presenta o
proporciona.
ARTÍCULO 16. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal vinculadas con la
actividad económica, tendrán la obligación de facilitar los datos, reportes e informes que le sean
requeridos por el Sistema de Información Económica Integral de Tamaulipas, a fin de que la información
estadística y geográfica del Estado pueda integrarse en forma oportuna, fidedigna y completa,
privilegiando siempre el acceso a la información pública y la transparencia, en términos de la legislación
vigente en la materia.
ARTÍCULO 17. La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con entes
públicos, dependencias y entidades del Gobierno federal, de otras entidades federativas y de los
municipios, así como con instituciones académicas y con los sectores privado y social, para promover su
participación en la generación y difusión de la información estadística y geográfica de Tamaulipas.
CAPÍTULO IV
DEL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 18. El Consejo, el Comité y/o la Secretaría, podrán recomendar al Ejecutivo Estatal el
otorgamiento de estímulos previstos en la presente Ley para apoyar la instalación y ampliación de
empresas, atendiendo los siguientes rubros: generación de empleos directos e indirectos; contratación de
estudiantes, personas adultas mayores y/o personas con discapacidad; nivel salarial de los empleos
generados; monto y origen de la inversión; inversión en tecnología; proveeduría a empresas del Estado
y/o del país; diversificación de mercados; prestaciones laborales a sus trabajadores; aplicación de
programas de reciclaje; implementación de fuentes de energía renovables no contaminantes; y ubicación
en parques industriales o zonas de menor crecimiento económico.
En la observancia de las disposiciones inherentes a los procedimientos para el otorgamiento de los
estímulos aquí previstos, las autoridades competentes deberán proceder garantizando en lo conducente
los principios de equidad e igualdad de género.
ARTÍCULO 19. Los estímulos fiscales susceptibles de otorgarse a empresas que se instalen o amplíen
su número de empleos, se orientarán de conformidad con lo siguiente:
l. Subsidio total o parcial al pago de impuesto sobre remuneración al trabajo personal subordinado.
II. Subsidio total o parcial del pago por concepto de derechos de inscripción del Registro Público de la
Propiedad Inmueble y del Comercio, de las escrituras o pólizas constitutivas y de las relativas al aumento
de capital social de sociedades mercantiles, civiles y asociaciones civiles cuyo objeto social contemple el
desarrollo de actividades productivas.
III. Subsidio total o parcial del pago por concepto de derechos de inscripción de contratos de crédito e
inscripción de gravámenes o limitaciones a la propiedad y a la posesión de bienes inmuebles, como
consecuencia de actos jurídicos, en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio, de
acuerdo a las prioridades del desarrollo o impacto social o económico que la empresa genere y que tenga
como propósito instalar o ampliar la planta productiva.
IV. Subsidio total o parcial del pago por concepto de derechos del Registro Público de la Propiedad
Inmueble y del Comercio, de actos jurídicos mediante los cuales se adquiera, transmita, modifique o
extinga el dominio, el uso, el goce o la posesión de terrenos destinados a la construcción de conjunto
habitacionales, plantas industriales y centros comerciales que tengan proyecto e inicien el desarrollo del
mismo, en los doce meses posteriores a la fecha en que se realice el acto jurídico.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 16
V. Subsidio total o parcial del pago por concepto de derechos por servicios de prevención y control de la
contaminación del medio ambiente.
El Consejo, el Comité y/o la Secretaría podrá proponer el otorgamiento de estímulos fiscales, en apoyo a:
a) Empresas que hayan sido afectadas por fenómenos naturales y destinen dicho recurso mediante
convenio expreso, a realizar mejoras específicas a sus instalaciones; y,
b) Empresas de alto impacto en las regiones de menor crecimiento, que mediante convenio y
coparticipación empleen dicho recurso en mejoras a la infraestructura eléctrica, vial, hidráulica o de
saneamiento en beneficio propio y del Municipio en que se encuentren establecidas, comprometiéndose
además a mantener o aumentar su planta laboral.
c) Empresas que generen empleos verdes.
Para el otorgamiento de los Estímulos Fiscales a que se refiere este artículo se observarán los términos,
porcentajes y plazos previstos en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
Para la obtención de los estímulos que señalan en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior, a la solicitud
deberán acompañarse planos, proyectos, presupuestos o cotizaciones, carta de apoyo municipal y
propuesta de convenio, definiendo claramente los compromisos contraídos en tiempo y forma.
ARTÍCULO 20. Además de los estímulos fiscales, a propuesta del Comité, Consejo y/o de la Secretaría
las empresas que se instalen o que incrementen sus empleos, podrán obtener los siguientes apoyos:
I. Gestión ante los Ayuntamientos para obtención de descuentos en el pago de derechos municipales;
II. Designación de un servidor público del Gobierno del Estado para asesorar, informar, gestionar y
apoyar en todo el proceso necesario para iniciar actividades, así como durante su operación;
III. Vinculación con las Universidades e institutos de educación superior para el diseño o creación de
programas específicos de capacitación y preparación de mano de obra calificada y especializada;
IV. Preferencia en los programas de becas para la capacitación ofrecidos por el Servicio Estatal del
Empleo o su equivalente;
V. Localización de la mano de obra requerida a través de los medios de comunicación, bolsa de trabajo y
ferias de empleo;
VI. Gestión ante las instancias correspondientes para obtener financiamientos, con tasas y plazos
preferenciales;
VIl. Gestión para la celebración de convenios o de contratos de compra-venta, arrendamiento, donación o
comodato de bienes inmuebles disponibles, propiedad de los gobiernos estatal y municipales, y en su
caso, de particulares; y
VIII. Cualquier otro estímulo o apoyo que a criterio de la Secretaría coadyuve a la concreción de los fines
previstos en la Ley u otro cuerpo normativo aplicable.
ARTÍCULO 21. Las Empresas interesadas en obtener los Estímulos previstos en el presente capítulo,
deberán presentar la solicitud correspondiente con los requisitos señalados en las disposiciones
reglamentarias, ante la ventanilla única establecida para tal efecto.
El interesado deberá comprobar estar al corriente en el pago de sus impuestos y contribuciones federales
y estatales. El beneficiario deberá ajustarse a lo emitido por la Secretaría de Finanzas respecto a las
disposiciones que ésta emita en materia de presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 17
ARTÍCULO 22. El Consejo, el Comité y/o la Secretaría contará con un plazo máximo de 30 días hábiles
para determinar en su caso, la procedencia de la solicitud de Estímulos fiscales, contados a partir de que
la referida solicitud se encuentre debidamente requisitada.
ARTÍCULO 23. Las empresas que sean objeto de estímulos fiscales no podrán transferirlos y, en caso de
que varíe el número de su planta de trabajadores no ajustándose a las disposiciones reglamentarias que
les dio acceso a éstos, deberán de informarlo a la Secretaría en un término no mayor de treinta días
naturales.
ARTÍCULO 24. En cualquier tiempo, la Secretaría y/o la Secretaría de Finanzas, podrán verificar o
inspeccionar que la Empresa observe los requisitos y las condiciones generales y particulares que
sirvieron de base para el otorgamiento de los Estímulos.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría y/o la Secretaría de Finanzas, podrán auxiliarse de las
demás Dependencias del Estado y Entidades Paraestatales.
Las Empresas estarán obligadas a presentar la información que le sea requerida, en un término no mayor
a 5 días hábiles, contados a partir de dicho requerimiento. Asimismo estarán obligadas a brindar todas
las facilidades para la realización de la verificación o inspección en su caso.
ARTÍCULO 25. Los Estímulos quedarán sin efectos en los siguientes casos:
l. Cuando cumplan el término de su vigencia la cual no podrá exceder de 10 años;
II. Cuando la Empresa deje de situarse dentro de los supuestos previstos por las disposiciones que
sirvieron de sustento para su otorgamiento;
III. Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa y por escrito, o
IV. Por cancelación.
ARTÍCULO 26. Procede la cancelación de los Estímulos, cuando la Empresa:
l. Aporte información falsa para su obtención;
II. Suspenda sus actividades durante seis meses sin causa justificada;
III. Los destine a una finalidad diversa para la que se le otorgaron;
IV. Incumpla los requisitos y las condiciones generales y particulares que sirvieron de base para su
otorgamiento;
V. No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
VI. Los transfiera por cualquier medio; o
VIl. Simule acciones para hacerse acreedor a los mismos. Cuando se cancele un Estímulo fiscal, se
procederá a la determinación y cobro íntegro de la diferencia de las contribuciones que correspondan a
partir de la fecha en que se presente la causa que dio origen a la cancelación, incluyendo sus accesorios,
en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DEL FONDO TAMAULIPAS
ARTÍCULO 27. Se crea el Fondo Tamaulipas, el cual se integrará con recursos federales, estatales y,
en su caso, municipales, teniendo como los objetivos siguientes:
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 18
I. Apoyar a micro, pequeños y medianos empresarios que tengan proyectos viables;
II. Otorgar microcréditos a grupos solidarios que se unen para producir;
III. Elaborar convenios con instituciones bancarias, y dependencias y entidades federales para el
otorgamiento de créditos con menores requisitos, garantías más accesibles, así como tasas y plazos
preferenciales;
IV. Apoyar la integración y elaboración de expedientes financieros y fichas técnicas de proyectos para la
obtención de financiamiento;
V. Facilitar acceso al crédito para capital de trabajo a micro, pequeñas y medianas empresas y a los
emprendedores;
VI. Apoyar la capacitación empresarial que tenga como objetivo la mejor administración de recursos
financieros en las empresas;
VII. Ofrecer esquemas de financiamiento especial para el desarrollo de empresas en sectores
estratégicos para la economía estatal. El Consejo determinará anualmente cuáles son los sectores
estratégicos, con base en las prioridades del desarrollo equilibrado y sustentable: y,
VIII. Elaborar estrategias de apoyo financiero para proyectos productivos viables de jóvenes
emprendedores y mujeres empresarias.
ARTÍCULO 28. Las dependencias promoverán convenios para la utilización de recursos de los Gobiernos
Federal y Estatal en apoyo a la creación y crecimiento de empresas tamaulipecas. Además, la Secretaría
efectuará las acciones necesarias para establecer ventanillas de atención al público en cada una de las
Regiones del Estado señaladas en el artículo 12 de la presente Ley.
Dicho fondo será administrado por la Secretaría a través de la unidad administrativa que el Ejecutivo
Estatal designe y utilizará los instrumentos legales que se consideren adecuados para alcanzar sus
objetivos.
CAPÍTULO VI
DEL APOYO A EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS
ARTÍCULO 29. Se establece como prioritaria la participación coordinada de los sectores público, privado
y social en la promoción, creación, operación y apoyo de emprendedores, micro, pequeña y mediana
empresa, a efecto de aprovechar su potencial y aptitudes en la generación de empleos, nivel de
consumo, integración productiva, y la identidad y desarrollo regional.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, la clasificación que
indique la dependencia de la administración pública estatal competente.
ARTÍCULO 30. La Secretaría, en apoyo a emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas,
tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
I. Promover incentivos para las empresas que apoyen el desarrollo de proveedores tamaulipecos;
II. Realizar gestiones y organizar ferias, foros y reuniones de todo tipo para incorporarlas a las cadenas
productivas y vincularlas con las tiendas de autoservicio;
III. Apoyar a los emprendedores en la creación, crecimiento y consolidación de nuevas empresas, que
contribuyan a la innovación y la generación de empleos, a través de la vinculación con programas de
asistencia técnica, formación empresarial y financiamiento;
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 19
IV. Proporcionar consultoría y asesoría especializada que les permita implementar acciones a fin de
desarrollar nuevas tecnologías y eficientar sus procesos para elevar su competitividad;
V. Ofrecer planes de capacitación a nivel directivo y operativo tendientes a elevar la producción, calidad y
competitividad de los bienes y servicios tamaulipecos;
VI. Llevar a cabo ferias, foros y exposiciones para promover los productos, servicios y atractivos
tamaulipecos;
VII. Asesorar en trámites para protección de inventivas y patentes ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial;
VIII. Ofrecer estímulos al desarrollo científico y las nuevas tecnologías en los procesos de producción;
IX. Elevar los niveles de calidad y competitividad, fomentando la creación de centros de articulación
productiva;
X. Apoyar y asesorar a las empresas con calidad de exportación;
XI. Difundir y promover los programas estatales y federales de apoyo a micro, pequeñas y medianas
empresas;
XII. Promover la reducción de trámites y requisitos para su apertura;
XIII. Coordinar la realización de foros, ferias y reuniones que estimulen la generación de proyectos
novedosos y viables;
XIV. Realizar convenios que les permitan acceder al sistema financiero con tasas y plazos competitivos;
XV. Llevar a cabo reuniones y actos de vinculación empresarial para buscar ampliar las oportunidades de
negocios y acceder al mercado de los grandes consumidores de bienes y servicios;
XVI. Impulsar la realización de talleres, así como brindar consultoría especializada y apoyos financieros
para fomentar y acrecentar el desarrollo de franquicias en el Estado;
XVII. Fomentar y participar en el desarrollo de parques industriales para la micro, pequeña y mediana
empresa, con esquemas preferenciales para su instalación y adquisición de terrenos;
XVIII. Apoyar la elaboración de estudios tendientes a identificar y desarrollar oportunidades de negocios;
XIX. Identificar, asesorar y promover los productos hechos en Tamaulipas, elaborando estrategias para
mejorar su calidad y competitividad, con el fin de incorporarlos a nuevos mercados en los ámbitos estatal,
nacional e internacional;
XX. Diseñar, fomentar y promover la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de
otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPyMEs y a los emprendedores, en
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;
XXI. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser coordinados con las cámaras
empresariales, las delegaciones del Gobierno Federal y los municipios, así como con las entidades
financieras y fideicomisos estatales;
XXII. Procurar esquemas de apoyo a las MIPyMEs y a los emprendedores a través de la concurrencia de
recursos federales, estatales y municipales, así como de las cámaras empresariales del Estado;
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 20
XXIII. Integrar nuevos instrumentos de información, comparación y análisis en apoyo a MIPyMEs
considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tiene mayor interacción
comercial;
XXIV. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de políticas de
competitividad en apoyo a las MIPyMEs y a los emprendedores;
XXV. El desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del
Estado;
XXVI. Promover la creación de políticas públicas para apoyar las MIPyME siniestradas legalmente
constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a
consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia o declaratoria de desastre natural emitida por la
Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación; y
XXVII. Así como toda otra acción que sirva de apoyo de los emprendedores, micro, pequeñas y medianas
empresas en términos del Plan Estatal de Desarrollo, la Ley, suficiencia presupuestal y oportunidad.
ARTÍCULO 31. La Secretaría desarrollará estrategias tendientes a incrementar la participación de la
mujer en el ámbito laboral y empresarial, las cuales consistirán en:
I. Organizar foros, conferencias y reuniones que les permitan adentrarse en el ambiente de negocios;
II. Apoyo en la capacitación y adiestramiento del capital humano de las empresas, con enfoque de
género;
III. Otorgar apoyos en la realización de trámites necesarios para iniciar empresas;
IV. Brindar asesoría en el desarrollo de proyectos, administración, contabilidad, compromisos fiscales y
comercialización, dirigidas a mujeres para establecer pequeñas, medianas y grandes empresas, o para
las que ya estén establecidas;
V. Promover esquemas crediticios con tasas y plazos preferenciales;
VI. Apoyo en promoción y comercialización de productos y empresas dirigidas por mujeres, tanto nacional
como internacionalmente;
VII. Construir indicadores semestrales de desempeño que reflejen el avance de nuevas empresas y
empleos generados por mujeres;
VIII. Establecer reconocimientos a las mujeres emprendedoras; y
IX. Otorgar incentivos fiscales y administrativos a las mujeres emprendedoras, en los términos que para
su efecto establece el Capítulo IV de la presente ley.
CAPÍTULO VII
DE LA INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 32. El Ejecutivo Estatal, a través de las dependencias y entidades competentes, en
coordinación con el Consejo y los gobiernos municipales, participarán en la elaboración y financiamiento
de estudios y proyectos que permitan la identificación y construcción de infraestructura estratégica a
corto, mediano y largo plazo, que eleve la competitividad mejorando el tránsito de personas y bienes por
el Estado y propicie un desarrollo regional equilibrado; asimismo, coordinará la investigación y gestión de
fondos alternativos para la consecución de estos fines.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 21
ARTÍCULO 33. Para efectos de este capítulo se consideran como infraestructura estratégica los
siguientes rubros:
I. Carreteras;
II. Red ferroviaria;
III. Puertos y aeropuertos;
IV. Puentes internacionales;
V. Parques y zonas industriales;
VI. Generación de energía eléctrica;
VII. Explotación de gas natural;
VIII. Telecomunicaciones;
IX. Recintos fiscalizados estratégicos; y,
X. El Recurso agua.
CAPÍTULO VIII
DE LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
ARTÍCULO 34. La Secretaría promoverá la inversión nacional y extranjera, mediante las siguientes
acciones:
I. Fomentar la capacidad de producción del Estado, tanto mediante el aprovechamiento de las empresas
instaladas de los sectores social y privado, como a través de la atracción de inversiones nacionales y
extranjeras para impulsar la actividad empresarial;
II. Realizar promociones directas ante inversionistas nacionales y del exterior, particularmente con
aquéllos interesados en las pequeñas y medianas empresas ya instaladas;
III. Diseñar y establecer mecanismos para promover las ventajas competitivas del Estado, a fin de atraer
inversión que contribuya a la generación de empleos, la elevación de la calidad de la mano de obra, y la
transmisión de tecnología;
IV. Participar en eventos internacionales, en la búsqueda de nuevos mercados en Canadá, América
Latina, Europa y Asia. La Secretaría establecerá programas de capacitación y profesionalización de los
servidores públicos para desarrollar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en
el Estado; y
V. Desarrollará, propondrá y participará en misiones comerciales en el extranjero en lo individual o en
conjunto con el Gobierno Federal, Municipal y la iniciativa privada con la finalidad de mostrar las ventajas
competitivas que ofrece el Estado para el establecimiento de inversión y la generación de empleo.
En el Estado, es de interés público la mejora permanente de la promoción económica y la competitividad.
El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las
medidas y realizarán las acciones necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos de
competitividad previstos en esta Ley.
El conjunto de actividades que realicen el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos de la entidad para la
mejora de la competitividad, constituirá la política estatal de promoción de inversiones.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 22
La búsqueda y mejora de la promoción de inversiones serán actividades y objetivos prioritarios para las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, y abarcará el conjunto
concatenado de acciones orientadas a la mejora permanente, sustentable y consistente de la
competitividad del Estado.
CAPÍTULO IX
DEL COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 35. La Secretaría fomentará la vocación exportadora en las micro, pequeñas y medianas
empresas tamaulipecas, a través de las siguientes acciones:
I. Atender a las empresas en función de su problemática y grado de oportunidades de negocios en el
exterior, proporcionándoles los servicios de capacitación y asesoría para estimular su vocación
exportadora;
II. Realizar programas y reuniones de capacitación para incorporar un mayor número de empresas a la
exportación;
III. Establecer estrategias y metas específicas para consolidar y diversificar las empresas exportadoras;
IV. Llevar a cabo un programa de trabajo con las empresas y autoridades competentes para identificar y
desarrollar la oferta exportable en la entidad;
V. Promover la realización de estudios de mercado de carácter regional, a fin de detectar oportunidades
de negocios para productores tamaulipecos;
VI. Coadyuvar en la búsqueda de nuevos mercados en Asia, Canadá, Europa, y América Latina;
VII. Brindar en forma conjunta con otras dependencias estatales y federales, asesoría especializada en
normas y estándares de calidad, así como de seguridad que exigen los mercados internacionales;
VIII. Elaborar convenios o propuestas de financiamiento preferencial en apoyo de las empresas con
calidad de exportación; y
IX. Implementar en conjunto con los Gobiernos Federal y Municipales todas aquellas acciones que
impulsen el desarrollo de más y mejor infraestructura para el comercio exterior, con el objeto de mantener
al Estado cómo líder nacional en la materia.
ARTÍCULO 36. La Secretaría impulsará la competitividad de los prestadores de servicios del comercio
exterior tamaulipecos, mediante las siguientes acciones:
I. Desarrollar y ejecutar programas de profesionalización de los servicios relacionados con el comercio
exterior, fundamentalmente en las áreas de mejora continua, desarrollo de técnicas y habilidades
organizacionales, conocimiento de disposiciones legales, seguridad en los procesos del comercio y
calidad en el servicio al cliente;
II. Participar en convenios con los órdenes de gobierno federal, y municipal, así como con agrupaciones
civiles y, en su caso, organismos o dependencias extranjeras, para desarrollar esquemas que permitan
agilizar el comercio exterior y elevar con ello la competitividad del Estado en la materia;
III. Promover la realización de estudios para detectar necesidades de infraestructura estratégica para la
prestación de servicios en materia de comercio exterior;
IV. Delinear planes de trabajo con agrupaciones civiles para la promoción de los servicios de comercio
exterior tamaulipecos; y,
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 23
V. Impulsar la investigación sobre fuentes alternas de financiamiento para la construcción de
infraestructura estratégica en materia de comercio exterior.
CAPÍTULO IX BIS
DE LOS CLÚSTERES
ARTÍCULO 36 BIS. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la creación y fortalecimiento
de clústeres que se requieran para la atracción de mayor inversión y/o explotación en el Estado.
Los clústeres deberán ser reconocidos por la Secretaría mediante un convenio de colaboración suscrito
entre ambas partes.
ARTÍCULO 36 TER. Son objetivos de los clústeres, los siguientes:
I. Fungir como plataforma de diálogo entre los sectores público y privado para diseñar e implementar
estrategias que favorezcan el desarrollo de la industria o sector;
II. Establecer comités especiales, cuya finalidad sea analizar la situación concreta de la industria o
sector que corresponda para proponer programas y proyectos que impulsen su crecimiento económico;
III. Proponer políticas, estrategias, acciones y programas para fomentar la investigación, innovación y el
desarrollo tecnológico en su industria o sector;
IV. Realizar estudios sobre planeación estratégica y necesidades de recursos humanos dentro de su
industria o sector;
V. Promover la formación de capital humano especializado para el fortalecimiento de la industria o
sector; y
VI. Fomentar y diseñar programas de apoyo y fortalecimiento a la red de proveedores de bienes y
servicios, especialmente apoyando la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas con las
grandes empresas.
ARTÍCULO 36 QUÁTER. Se crea el Comité para el Desarrollo y Fortalecimiento de los Clústeres, el cual
estará integrado por siete personas miembros, cuyos cargos serán honoríficos, mismos que se
mencionan a continuación:
I. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
III. La persona titular de la Secretaría de Turismo;
IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Rural;
V. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
VI. La persona titular de la Comisión de Energía de Tamaulipas; y
VII. La persona titular de la Presidencia del Consejo.
Las personas integrantes del Comité de Clústeres, señaladas en el presente artículo, tendrán derecho a
voz y voto para determinar las acciones correspondientes a sus atribuciones.
El Comité de Clústeres podrá invitar a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias a
representantes de sectores empresarial, sindical, educativo, gubernamental, asociaciones civiles y/o
cualquier otra agrupación que se estime conveniente, referentes al sector en el cual se esté integrando el
clúster, quienes tendrán derecho de voz, pero sin voto.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 24
Todos los cargos se entienden otorgados no a las personas sino al cargo de la dependencia que
representen; consecuentemente por cada persona titular se designará a una persona suplente de la
misma dependencia quien deberá sustituir a la persona titular en caso de ausencia, ejerciendo las
mismas facultades de éstos.
ARTÍCULO 36 QUINQUIES. El Comité de Clústeres sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez
cada seis meses y en forma extraordinaria, las veces que sea necesario.
Las sesiones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia del Comité de Clústeres,
especificando la fecha, el lugar y el orden del día de la sesión. Las sesiones ordinarias deberán ser
convocadas por lo menos con setenta y dos horas de anticipación y las extraordinarias con veinticuatro
horas de anticipación.
A propuesta de quien presida la sesión, se nombrará una persona Secretaria Técnica, misma que
realizará las funciones que se le asignen en las disposiciones reglamentarias y las que le asignen en el
Comité de Clústeres.
El quórum legal para sesionar será con la asistencia por mayoría de las personas miembros integrantes
con derecho a voto o, en su caso, sus respectivos suplentes. De igual manera, las determinaciones que
se emitan en dicha sesión deberán ser aprobadas por la mayoría de las personas presentes, en caso de
empate quien presida la sesión tendrá el voto de calidad.
ARTÍCULO 36 SEXTIES. El Comité de Clústeres tendrá las siguientes atribuciones:
I. Identificar, promover y apoyar, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, a los grupos de
empresas constituidos como asociaciones civiles para ser considerados como clústeres;
II. Analizar las solicitudes de los agrupamientos empresariales estratégicos para ser reconocidos por la
Secretaría como un clúster dentro del Estado;
III. Gestionar ante la Secretaría la suscripción del convenio de colaboración con los clústeres para su
reconocimiento;
IV. Promover en coordinación con la Secretaría y con los clústeres a nivel nacional e internacional, la
difusión de los proyectos, programas, iniciativas y resultados de estos últimos;
V. Determinar cuáles son los clústeres que el Estado requiere para la mejora de la promoción
económica;
VI. Asesorar a los clústeres, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, para obtener apoyos
otorgados por las dependencias federales y locales; y
VIII. Convocar y organizar foros o mesas de trabajo con representantes de sectores empresariales,
sindicales, educativos, gubernamentales, asociaciones civiles y/o cualquier otra agrupación que se
estime conveniente, para la implementación de planes y programas que impulsen el desarrollo de
industrias y sectores económicos estratégicos para el crecimiento económico en el Estado.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 37. A las empresas que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley, se
les aplicarán las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento; o,
II. Multa.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 25
Los servidores públicos que incurran en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este
ordenamiento serán objeto del procedimiento administrativo sancionatorio previsto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 38. Cuando la infracción no revista gravedad, las empresas serán sancionadas con
apercibimiento.
ARTÍCULO 39. Se impondrá multa de mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, a las empresas que:
I. Dentro del término establecido en el artículo 26 de la presente Ley, no rindan información sobre la
variación de su planta de trabajadores;
II. Para obtener estímulos y asistencia a la actividad productiva presenten información falsa, quedando
obligadas a reintegrar la totalidad del monto del importe de las prestaciones obtenidas; y,
III. Operen sin autorización normas de calidad o infraestructura mínima requerida.
ARTÍCULO 40. Son materia específica de responsabilidad para los servidores públicos obligados al
cumplimiento de este ordenamiento:
I. No formular el inventario de los recursos productivos, la infraestructura y al potencial de inversión del
Estado, a que se refiere la fracción II del artículo 4° de esta ley;
II. No emitan, en el seno del Consejo, la opinión a que se refiere la fracción XIX del artículo 4º de esta ley;
III. No presenten el informe a que se refiere el artículo 10 sobre las recomendaciones formuladas por el
Consejo; y,
IV. Omitan integrar el banco de datos y diseñar los programas necesarios para la captación de
información geográfica y estadística o, en su caso, no realice las medidas necesarias para conservarla
adecuadamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.
ARTÍCULO 41. Las multas a las empresas serán impuestas por la Secretaría conforme al procedimiento
que desarrolle el Reglamento, en el cual se establecerá el derecho de audiencia. El pago de la multa
deberá hacerse en la oficina fiscal correspondiente al domicilio de la empresa a la cual se les imponga la
sanción.
ARTÍCULO 42. En caso de incumplimiento del pago de multas impuestas, se aplicará el procedimiento
económico coactivo que establece el Código Fiscal del Estado, y su importe se distribuirá a partes iguales
entre el Ayuntamiento correspondiente y el Estado.
ARTÍCULO 43. Contra las determinaciones que impongan cualesquiera de las sanciones previstas en la
presente Ley, podrá interponerse el recurso de revocación, en un término de diez días hábiles.
La interposición del recurso se hará por escrito ante la Secretaría, expresando el nombre y domicilio del
recurrente, las constancias que acrediten su personalidad y los agravios que se les causen,
acompañando los elementos de prueba que considere necesarios.
La Secretaría resolverá en definitiva en un término no mayor de diez días hábiles.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Desarrollo Económico para el Estado de Tamaulipas,
aprobada mediante Decreto Número 159 expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, el
19 de noviembre de 1997 y publicado en el Periódico Oficial del Estado del 21 de enero de 1998; así
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 26
como las reformas a sus artículos 7° y 8° aprobadas mediante Decreto Núm. 402 de la propia
Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, del 9 de diciembre de 1998 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado de 24 de marzo de 1999.
ARTÍCULO TERCERO. Las solicitudes y procedimientos administrativos en trámite con base en el
ordenamiento que se abroga, se continuarán atendiendo hasta su desahogo y resolución con base en la
Ley que les dio origen.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo establecerá un programa
para la activa difusión de las normas del presente ordenamiento y sus beneficios para el desarrollo
económico y la competitividad del Estado.
ARTÍCULO QUINTO. Los Reglamentos correspondientes deberán ser expedidos por el Ejecutivo en un
término no mayor de 180 días, a partir de la publicación de la presente ley.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 23 de noviembre del
año 2005.- DIPUTADA PRESIDENTA.- ANASTACIA GUADALUPE FLORES VALDEZ.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ANDRÉS DE JESÚS LEAL RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO. ANTONIO MARTÍNEZ TORRES. Rúbrica.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 27
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA
EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LX-21, DEL 2 DE JUNIO DE 2008 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 69, DEL 5 DE JUNIO DE 2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente
Decreto.
2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LX-1081, DEL 23 DE ABRIL DE 2010 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 130, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXI-878, DEL 9 DE AGOSTO DE 2013 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DEL 27 DE AGOSTO DE 2013.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXII-216, DEL 19 DE MARZO DE 2014 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DEL 3 DE ABRIL DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXII-252, DEL 25 DE JUNIO DE 2014 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 79, DEL 2 DE JULIO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-53, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y
PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 148, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-103, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2016 Y
PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 152, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Tamaulipas, abrogado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo Tercero
Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, y de su reforma
publicada el 17 de junio de 2016 del citado órgano de difusión, en la que se haga referencia al
salario mínimo y que sean objeto de aplicación, se entenderá efectuada la homologación a la que se
ciñe el presente Decreto.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 28
8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-169, DEL 9 DE MAYO DE 2017 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 66, DEL 01 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
9. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-387, DEL 7 DE MARZO DE 2018 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 34, DEL 20 DE MARZO DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-424, DEL 16 DE MAYO DE 2018 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70, DEL 12 DE JUNIO DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a
la publicación de la presente Ley deberá expedir el Reglamento que establezca los términos,
porcentajes y plazos para el otorgamiento de los estímulos fiscales previstos.
11. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-425, DEL 16 DE MAYO DE 2018 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 70, DEL 12 DE JUNIO DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial de Estado.
12. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-466, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 10, DEL 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
13. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-817, DEL 6 DE AGOSTO DE 2019 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 100, DEL 20 DE AGOSTO DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
14. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-816, DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 114, DEL 23 DE
SEPTIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
15. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-583, DEL 23 DE MAYO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 67, DEL 6 DE JUNIO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 29
16. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-626, DEL 23 DE AGOSTO DE 2023 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 101, DEL 23 DE AGOSTO
DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y será publicado
inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 30
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
(LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.) (1a.
REFORMA)
(LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.) (ORIGINAL)
Decreto No. LIX-94 del 23 de noviembre de 2005.
P.O. No.141, del 24 de noviembre de 2005.
Se abroga en su Artículo Segundo Transitorio, la Ley de Desarrollo Económico para el Estado de
Tamaulipas, aprobada mediante Decreto Número 159 expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura
del Estado, el 19 de noviembre de 1997 y publicado en el Periódico Oficial del Estado del 21 de enero de
1998; así como las reformas a sus artículos 7° y 8° aprobadas mediante Decreto Núm. 402 de la propia
Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, del 9 de diciembre de 1998 y publicado en el Periódico
Oficial del Estado de 24 de marzo de 1999.
R E F O R M A S :
1. Decreto LX-21, del 2 de junio de 2008.
P.O. No. 69, del 5 de junio de 2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2o. fracción III; 4o. fracciones XIII, XIX y XXIII;
7o. fracción XIII; 8o. fracciones I y II y párrafo segundo; 12 párrafo segundo; 18; 19 fracciones II y
III; 21 fracción IX; y se adicionan la fracción XXIV y el párrafo 2 del artículo 4o.; y el párrafo
tercero del artículo 21.
2. Decreto LX-1081, del 23 de abril de 2010.
P.O. No. 130, del 2 de noviembre de 2010.
Se reforman las fracciones IV y V y adiciona la fracción VI del artículo 2o.; reforma el párrafo
primero del artículo 29; reforma las fracciones XVIII y XIX y adiciona la fracción XX del artículo
30.
3. Decreto LXI-878, del 9 de agosto de 2013.
P.O. No. 103, del 27 de agosto de 2013.
Se reforman la denominación de la Ley y del Capítulo II; los artículos 1o. fracción II, 2o.
fracciones I, II, V y VI, 4o. párrafos 1 y 2 y las fracciones I, IV, XV, XX y XXI, 5o. fracciones IV y V,
6o. párrafo primero, 8o. fracción I, 10, 11 párrafo primero y la fracción I y 21 párrafo tercero; y se
adiciona la fracción VII del artículo 2o., VI del artículo 5o.
4. Decreto No. LXII-216, del 19 de marzo de 2014.
P.O. No. 41, del 3 de abril de 2014.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforman los artículos 4o. fracción XV párrafo primero, 7o. fracción XIII
y 20 párrafos primero, fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II y el último párrafo.
5. Decreto No. LXII-252, del 25 de junio de 2014.
P.O. No. 79, del 2 de julio de 2014.
Se reforman la denominación de la Ley, los Capítulo II y VI, y los artículos 1° fracción II, V y VI,
2°, 3° párrafo primero, 4° párrafo primero fracciones V, XIV, XX, XXI, XXIII y XXIV y párrafo
segundo, 6°, 7° fracciones IV, XII y XIII, 8° párrafo primero fracciones I, II, III y VII y párrafos
segundo, tercero y cuarto, 9° párrafo primero fracción II y párrafo segundo, 11 párrafo primero y
segundo fracciones I, III, IV y V, 12 párrafo primero fracciones I a IV y párrafo segundo, 14
párrafo primero, 15 fracción VIII, 18, 19 párrafos quinto y séptimo, 20 párrafo primero y segundo
incisos a) y b) de la fracción II, 21 párrafo primero y sus fracciones XI y XII y párrafos segundo y
tercero, 23 fracciones I y IV, 24 párrafo único y las fracciones VI y VII, 25 párrafos primero,
segundo y tercero, 29, 30 párrafo único y las fracciones III, XIX y XX, 32, 34 párrafo primero
fracciones III y IV y párrafo segundo y 35 fracciones VII y VIII; se adicionan las fracciones VII a la
X del artículo 1°, las fracciones XXV a XXIX del artículo 4°, el párrafo segundo del artículo 5°, las
fracciones XIV y XV del artículo 7°, párrafos quinto al noveno del artículo 8°, los párrafos tercero
a noveno del artículo 11, la fracción XIII del artículo 21, la fracción VIII del artículo 24, el párrafo
segundo del artículo 28, la fracción XXI del artículo 30, fracción V del párrafo primero y los
párrafos tercero y cuarto del artículo 34 y la fracción IX del artículo 35; y se derogan las
fracciones VI y VIII del artículo 8° y las fracciones V y VI del artículo 12.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 31
6. Decreto No. LXIII-53, del 30 de noviembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2016.
Se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad
del Estado de Tamaulipas, para homologar la nomenclatura de las Secretarías que establece la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas (artículo 2º, 3º, y 8º).
7. Decreto No. LXIII-103, del 14 de diciembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 152, del 21 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el artículo 39 párrafo único, en materia de desindexación del
salario mínimo.
8. Decreto No. LXIII-169, del 9 de mayo de 2017.
P.O. No. 66, del 01 de junio de 2017.
Se reforma la fracción XX, adicionando la fracción XXI y recorriendo en su orden natural la actual
fracción XXI, para pasar a ser la fracción XXII del artículo 30.
9. Decreto No. LXIII-387, del 7 de marzo de 2018.
P.O. No. 34, del 20 de marzo de 2018.
Se reforman el primer párrafo y las fracciones II, IV, V, y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII y
IX del artículo 31.
10. Decreto No. LXIII-424, del 16 de mayo de 2018.
P.O. No. 70, del 12 de junio de 2018.
Se reforman los artículos 1°, fracciones IX y X; 2°, fracciones II a la XIX; 4°, párrafo primero,
fracción III; 7°, fracciones I, II y VIII; 8°, párrafo primero, fracción VII; 11, párrafo primero; 12; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27, fracción V; 29; se adiciona la fracciones XI al artículo 1°;
fracciones XX a la XXXI del artículo 2°; los incisos a) al f) de la fracción III del artículo 4°; la
fracción XV recorriéndose la actual para ser XVI del artículo 7°; Capitulo II BIS denominado “ Del
Comité de Incentivos” con los artículos 13 BIS; 13 TER; 13 CUATER; 13 QUINQUIES; 13
SEXIES y 13 SEPTIES y las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, recorriéndose las actuales
XX, XXI y XXII para ser XXV, XXVI y XXVII al artículo 30; y se derogan las fracciones V y XII del
artículo 7°.
11. Decreto No. LXIII-425, del 16 de mayo de 2018.
P.O. No. 70, del 12 de junio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el inciso c) de la fracción V y un párrafo tercero al artículo
19.
12. Decreto No. LXIII-466, del 20 de septiembre de 2018.
P.O. Extraordinario, No. 10, del 28 de septiembre de 2018.
Se reforman los artículos 4° fracciones XV, párrafo segundo y XX; 5° fracción V; y 7°, fracción
XIII.
13. Decreto No. LXIII-817, del 6 de agosto de 2019.
P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019.
Se reforma el artículo 37 párrafo último.
14. Decreto No. LXIV-816, del 22 de septiembre de 2021.
P.O. Edición Vespertina No. 114, del 23 de septiembre de 2021.
Se reforman los artículos, 18, párrafo primero; y 19, párrafo primero, fracciones II, III y IV; se
adicionan las fracciones VI BIS y VI TER al artículo 2°; y un Capítulo IX BIS, denominado “De los
Clústeres” que comprende los artículos 36 BIS, 36 TER, 36 QUÁTER, 36 QUINQUIES y 36
SEXTIES.
15. Decreto No. 65-583, del 23 de mayo de 2023.
P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XXVIII, y se adiciona la fracción XXIX,
recorriéndose la actual XXIX para ser XXX, al artículo 4°.
Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas Pág. 32
16. Decreto No. 65-626, del 23 de agosto de 2023.
P.O. Edición Vespertina No. 101, del 23 de agosto de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 11, párrafo segundo, fracción II.