Ley para el Fomento y el
Aprovechamiento Sustentable de
la Energía en el Estado de
Tamaulipas
Documento de consulta
Nueva Ley Edición Vespertina del 23 de septiembre de 2021.
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 2
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-818
MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY PARA EL FOMENTO Y EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I. Fomentar e implementar el uso y aprovechamiento de las fuentes de energía existentes en el
Estado, así como impulsar la sustentabilidad energética, con el fin de constituirse en instrumento que
fortalezca la competitividad económica, mejore la calidad de vida de las personas habitantes del
Estado, coadyuve a la protección del medio ambiente, promueva el desarrollo sustentable e impulse la
transición energética en la entidad; y
II. Establecer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Estado y los municipios
apoyarán la investigación, el desarrollo, la innovación técnica y tecnológica para la aplicación
generalizada de las energías limpias y renovables, así como de criterios de eficiencia energética en la
Entidad.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ahorro de Energía: Es la racionalización de todos los procesos relativos a la explotación,
producción, transformación, distribución y consumo de la energía, para aumentar la eficiencia en los
usos de la misma, evitando consumos innecesarios;
II. Aprovechamiento Sustentable de la Energía: Es el uso óptimo de la energía en todos los
procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo,
incluyendo el criterio de eficiencia energética;
III. Autoabastecimiento: Es la producción de energía a partir del aprovechamiento de fuentes
renovables para la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales;
IV. Balance Estatal de Energía: Es el estudio sobre el conjunto de relaciones de equilibrio dentro
del territorio local para el período de un año, que incluye la cuantificación de los flujos físicos del
proceso de producción, intercambio, transformación y consumo final de energías renovables y no
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renovables; los recursos energéticos existentes y la evaluación potencial de energías renovables en el
Estado;
V. Biocombustible: Es el combustible obtenido mediante tratamiento físico o químico de materia
vegetal o de residuos orgánicos;
VI. Biogás: Es la mezcla de metano y dióxido de carbono, producido por la fermentación bacteriana
de los residuos orgánicos;
VII. Biomasa: Como recurso energético, es la materia orgánica de plantas y animales, que se origina
en procesos de fotosíntesis, la que reaccionando con el oxígeno libera calor;
VIII. Cogeneración: Es el aprovechamiento doble de un combustible para proporcionar calor de
proceso y generación energética, que no sea destinado al servicio público de energía eléctrica;
IX. Comisión: Es el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que forma parte de la Administración Pública Estatal y se denomina Comisión de Energía de
Tamaulipas;
X. Comité: El Comité de Operatividad Energética del Estado de Tamaulipas;
XI. Dictamen Técnico: Es el documento probatorio emitido por la Secretaría Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente respecto al uso de combustibles con bajas emisiones de gases a la atmósfera en el
sector productivo del Estado;
XII. Eficiencia Energética: Es la relación de la energía aprovechada en trabajo útil respecto a la
suministrada;
XIII. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad
definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;
XIV. Energías Renovables: Son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza,
procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad,
por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan
emisiones contaminantes, de conformidad con el artículo 3, fracción XVI de la Ley de Transición
Energética. Provienen de cualesquiera de las siguientes fuentes:
a) La radiación solar, en todas sus formas;
b) El viento;
c) La Biomasa, el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la producción de biogás;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Las Bioenergéticas, referidas al aprovechamiento de cultivos específicos susceptibles a ser
transformados en biocombustibles, de conformidad con la Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos; y
f) Aquellas otras que cumplan con el primer párrafo de esta fracción, de conformidad con la Ley de
Transición Energética;
XV. Ente Público: Son las dependencias, órganos desconcentrados y entidades contempladas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
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XVI. Estímulo: Es el beneficio de carácter fiscal o no fiscal otorgado por el Ejecutivo del Estado;
XVII. Gas natural: Es la mezcla de gases que se obtiene de los procesos de extracción de recursos
naturales y de otras actividades de carácter industrial y que está constituida, principalmente, por
metano. De igual modo, esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos, pudiendo estar
presente también dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Cabe decir que puede
clasificarse en Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o Gas Asociado al carbón mineral;
XVIII. Hidrógeno verde: Es un vector energético que proviene de fuentes renovables y con cero
emisiones de dióxido de carbono. Se produce, principalmente, gracias al electrólisis del agua, es decir,
la separación de la molécula de agua en hidrógeno y oxígeno mediante la aplicación de energía
eléctrica de origen renovable. Además, existen otras formas de obtener esta energía como son la
gasificación, el uso de biomasa o en menor medida la foto electrocatálisis;
XIX. Incentivo: Es el beneficio de carácter fiscal o no fiscal otorgado por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado para transitar al uso de fuentes de energías limpias o renovables; así como un
ahorro y eficiencia de la energía;
XX. Inercia térmica: Es una propiedad de los materiales que nos indica cuánta cantidad de calor
puede conservar un cuerpo y a qué velocidad lo cede o lo conserva;
XXI. Interconexión: Es la conexión entre dos o más sistemas de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica para el intercambio de productos entre éstos, para cuyo efecto debe
considerarse la construcción de las obras de infraestructura necesarias para que los proyectos de
energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional;
XXII. Ley: La Ley para el Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas;
XXIII. Métodos de ingeniería ambiental: Es el procedimiento de la aplicación de las tecnologías
amigables al medio ambiente, a fin de preservar los recursos naturales;
XXIV. Movilidad Sostenible: Son aquellas formas de traslado de las personas que promueven la
utilización de recursos energéticos alternos, así como las nuevas tecnologías y fuentes de energía, a
fin de reducir tanto las emisiones contaminantes y el ruido, como los tiempos en los trayectos, el
consumo energético y la incidencia de enfermedades respiratorias, creando un entorno urbano más
saludable para sus habitantes;
XXV. Municipio: Son la unidad básica de la división territorial y de la organización política y
administrativa de los Estados de la Federación, están gobernados cada uno por un Ayuntamiento en
términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y representan
un total de cuarenta y tres en el Estado de Tamaulipas;
XXVI. Programa: El Programa de Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía para el
Estado de Tamaulipas;
XXVII.Reconocimiento: Es la acción de distinción honorífica pública a una persona física o moral, o
institución como consecuencia de sus características o logros en materia de fomento y
aprovechamiento sustentable de la energía;
XXVIII. Residuos orgánicos: Se refiere a todo aquel material que proviene de especies de flora o
fauna y es susceptible de descomposición por microorganismos, o bien consiste en restos, sobras o
productos de desecho de cualquier organismo.
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XXIX. Residuos inorgánicos: Se refiere a todo aquel material que por sus características químicas
sufren una descomposición natural muy lenta o no son biodegradables.
XXX. Sistema de Información: El Sistema de Información Energética del Estado;
XXXI. Tecnologías amigables al medio ambiente: Es la aplicación de las ciencias ambientales para
conservar los recursos naturales a efecto de frenar los impactos negativos en los seres humano; y
XXXII. Unidad económica: Es el establecimiento asentado en un lugar de manera permanente y
delimitado por construcciones e instalaciones fijas, además se realiza la producción y/o
comercialización de bienes y/o servicios.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Comisión; y
III. Los Municipios, en términos del mecanismo de coordinación o colaboración que, en su caso,
suscriban con el Gobierno del Estado para efecto de la implementación de los objetivos de esta Ley.
Artículo 4. Conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de protección al medio ambiente, así como en concordancia con la legislación general y la
política nacional sobre cambio climático, son atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal para efecto del
fomento y aprovechamiento sustentable de la energía:
I. Diseñar, difundir, fomentar y ejecutar, de acuerdo con los objetivos, metas y líneas de acción
estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo, el fomento de las fuentes de energías limpias y renovables,
así como el aprovechamiento sustentable y la eficiencia en materia energética, en el Estado de
Tamaulipas;
II. Proponer la política estatal para el fomento de la eficiencia energética y las energías renovables
en la entidad federativa;
III. Proponer la previsión de los recursos públicos necesarios para la promoción de la eficiencia
energética y las energías renovables en la entidad federativa, para que sean contemplados en el
proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal respectivo;
IV. Impulsar campañas para concientizar sobre el ahorro y uso racional de las energías, así como
para dar a conocer el uso y aprovechamiento de las energías renovables en los municipios del Estado
de Tamaulipas, tanto en el sector público como en el sector privado;
V. Aprobar el Programa;
VI. Promover la coordinación entre las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes constitucionales
autónomos del orden local, así como con las autoridades municipales y ejidales, con el propósito de
vincular esfuerzos sobre la materia energética de acuerdo con las características de cada región;
VII. Desarrollar e implementar políticas públicas relacionadas con el uso y aprovechamiento de las
energías a nivel local;
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VIII. Coordinar actividades con entidades públicas o privadas para la implementación de campañas o
cursos sobre asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión, concientización y demás que se
requieran para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
IX. Establecer mecanismos de vinculación que faciliten la ejecución de proyectos de inversión en
infraestructura para la explotación y uso de las energías renovables o no renovables;
X. Crear mecanismos que permitan impulsar la participación de las instituciones de educación
media superior, superior y asociaciones de profesionistas en la investigación, capacitación y desarrollo
de tecnologías en la materia;
XI. Otorgar reconocimientos a los entes públicos y privados que se destaquen en su labor de
fomento y difusión del aprovechamiento sustentable y el uso eficiente de la energía, así como del uso
racional de las energías no renovables y sus residuos orgánicos e inorgánicos resultantes; y
XII. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. Son atribuciones de la Comisión en materia de fomento y aprovechamiento sustentable de
la energía:
I. Promover acciones y proyectos específicos que repercutan en una cultura de ahorro, uso
eficiente de energía y generación de empleos verdes, así como en la racionalización del consumo de
los recursos energéticos no renovables, de acuerdo con las características específicas de la región en
que se ubiquen los municipios del Estado;
II. Operar el Sistema de Información;
III. Establecer, de acuerdo con los objetivos, metas y líneas de acción estratégicas del Plan Estatal
de Desarrollo, los programas, las políticas y las prioridades relativas al desarrollo tecnológico en
materia energética, dentro del ámbito de competencia del Estado de Tamaulipas;
IV. Impulsar e incentivar, en términos de los mecanismos de coordinación o colaboración
respectivos, proyectos que permitan el ahorro energético, uso y generación de energías renovables en
los municipios de la entidad;
V. Impulsar, fomentar y difundir los estudios relacionados con la utilización de fuentes alternas de
energía, así como la aplicación de tecnologías para el ahorro y el uso racional y eficiente de la energía;
VI. Promover e impulsar, en las distintas ramas del sector productivo, proyectos innovadores para la
instalación de fuentes alternas de energía, sustentables y económicamente viables;
VII. Difundir el conocimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter
general, regulaciones, lineamientos, manuales y demás instrumentos normativos del sector energético
nacional, así como el de la presente Ley, en los diferentes ámbitos de competencia; y
VIII. Las demás que señale la Ley, su decreto de creación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de protección al medio ambiente, así como en concordancia con la legislación general y las
políticas nacional y estatal en materia de cambio climático, son atribuciones de los Municipios para
efecto del fomento y aprovechamiento sustentable de la energía:
I. Diseñar y ejecutar la política municipal en materia de sustentabilidad y eficiencia energética;
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II. Implementar mecanismos de aprovechamiento sustentable y eficiencia energética en la
prestación de los servicios públicos que sean del ámbito de competencia de los municipios;
III. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con las autoridades federales y estatales, así
como mecanismos de concertación con los sectores social y privado, incluyendo a las instituciones de
educación e investigación, para el desarrollo, innovación y aplicación de tecnologías dirigidas a
incrementar el aprovechamiento sustentable y eficiencia en materia energética;
IV. Promover, diseñar, instrumentar y ejecutar proyectos de inversión pública a largo plazo en
materia de aprovechamiento sustentable y eficiencia energética, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables; y
V. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Cuando los municipios decidan convenir relaciones de coordinación o colaboración con el Gobierno del
Estado para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este precepto, aquéllos se integrarán al
Comité
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE OPERATIVIDAD ENERGÉTICA
Artículo 7. El Comité de Operatividad Energética es el Órgano Colegiado encargado de determinar
acciones que garanticen el fomento y aprovechamiento sustentable de la energía en el Estado,
conforme a las atribuciones que le confiere la presente Ley.
Artículo 8. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Estatal y, en su caso, a las administraciones municipales, estrategias, proyectos y acciones
enfocados a cumplir con el objeto de la presente Ley;
II. Coadyuvar en la difusión de las acciones y tareas que lleven a cabo las autoridades estatales y,
en su caso, las municipales, que intervengan en la aplicación de las disposiciones de la presente Ley;
III. Diseñar o crear estímulos, incentivos y subsidios dirigidos a las entidades privadas, organismos
no gubernamentales y demás instituciones del sector social que se destaquen por sus acciones y
esfuerzos en materia de eficiencia energética y generación de empleos verdes, en términos de la
legislación aplicable;
IV. Aprobar y evaluar el Programa;
V. Establecer los lineamientos en los que se estructurará el Sistema de Información;
VI. Analizar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que le sean encomendados por los entes
públicos, formulando las observaciones, propuestas y soluciones que estime procedentes;
VII. Desplegar las funciones de planeación, programación, fomento y regulación técnica que le
confiere la presente Ley;
VIII. Realizar estudios, dictámenes y auxiliar a los entes públicos en el análisis de información
relacionada con el fomento a la eficiencia energética y las energías renovables, así como en el
seguimiento de los informes técnicos presentados;
IX. Recabar las opiniones y propuestas de los sectores público, social y privado, respecto de las
políticas, programas y acciones en materia de eficiencia energética y aprovechamiento de energías,
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buscando la integralidad de las acciones y promoviendo la colaboración interinstitucional e
intersectorial;
X. Definir los indicadores y mecanismos de evaluación de la política pública; y
XI. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. El Comité estará integrado por las personas siguientes:
I. Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
II. Titular de la Secretaría de Finanzas;
III. Titular de la Secretaría de Administración;
IV. Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
V. Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural;
VI. Titular de la Secretaría de Obras Públicas;
VII. Titular de la Secretaría de Educación;
VIII. Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
IX. Titular de la Comisión de Energía de Tamaulipas, quien fungirá como Secretaría Técnica;
X. La Diputada o el Diputado Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía y Cambio Climático
del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;
XI. Un representante del sector energético;
XII. Un representante de instituciones académicas; y
XIII. Un representante de organismos no gubernamentales.
Las personas integrantes señaladas en las fracciones XI, XII y XIII serán designadas por la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Las personas titulares de las Presidencias de los Municipios que, en su caso, decidan integrarse al
Comité, siempre y cuando medie convenio de coordinación o colaboración para tal efecto.
Artículo 10. El Comité sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, y de forma
extraordinaria, cuando, a juicio de su Presidente, sea necesario en razón de la naturaleza de los temas
objeto de la gestión.
La convocatoria se hará llegar a las personas miembros del Comité, por conducto del Secretario
Técnico, con una anticipación de, al menos, diez días previos a la sesión en el caso de las ordinarias y
de tres días en el caso de las extraordinarias.
Para sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de las personas miembros presentes y, en caso de
un empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.
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En caso de no existir el quórum legal para sesionar válidamente, se señalará nuevo día y hora para
celebrar la sesión correspondiente, efectuándose con el número de personas integrantes que se
encuentren presentes.
Las personas integrantes del Comité podrán nombrar a una persona suplente, quien deberá tener nivel
jerárquico inmediato inferior, y tendrá derecho a voz y voto. Las ausencias de la persona titular del
Poder Ejecutivo Estatal serán suplidas por la persona servidora pública que aquélla designe.
Los cargos de las personas integrantes del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución
o emolumento alguno.
Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría Técnica del Comité:
I. Elaborar y distribuir, en acuerdo con la Presidencia del Comité, la convocatoria, la lista de
asistencia y el proyecto de orden del día de las sesiones;
II. Elaborar las actas de las sesiones;
III. Compilar y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el Comité, gestionar los
archivos en términos de la ley respectiva, así como expedir constancia de los documentos generados o
en posesión del Comité;
IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Comité;
V. Publicar, a través de los portales electrónicos de la Comisión y medios de comunicación a su
disposición, aquellos estudios, opiniones, dictámenes, acuerdos, resoluciones, acciones y medidas que
le instruya el Comité; y
VI. Las demás que le confiera el Comité y que le señalen esta Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMA DE FOMENTO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA PARA
EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 12. El Programa establecerá los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción estratégica
para el fomento y aprovechamiento sustentable de la energía en el Estado de Tamaulipas.
Artículo 13. El Comité será el encargado de coordinar el proceso de ejecución e instrumentación del
Programa y, en su caso, de los Municipios, teniendo los objetivos siguientes:
I. Determinar los lineamientos para el desarrollo integral y sostenible de las políticas públicas en
materia de fomento y aprovechamiento sustentable de la energía, así como de eficiencia energética;
II. Establecer las estrategias y metas que orientarán las acciones de planeación y programación de
las acciones y medidas del Gobierno del Estado en la materia objeto de esta Ley;
III. Materializar los compromisos objeto de los mecanismos de coordinación suscritos con los
órdenes de gobierno federal y municipal, así como de los instrumentos de concertación celebrados con
los sectores social y privado, a fin de asegurar su participación en el proceso de planeación e
implementación del Programa;
IV. Realizar el diagnóstico sectorial de la situación energética en el Estado de Tamaulipas, con el
señalamiento específico del aprovechamiento de las fuentes de energía y el fomento de la eficiencia
energética;
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V. Promocionar y difundir las acciones en la materia y los mecanismos para la ejecución e
instrumentación;
VI. Realizar las adecuaciones a la política pública derivadas de la información obtenida en el
proceso de evaluación; y
VII. Definir los instrumentos de evaluación y seguimiento de las acciones de fomento de la eficiencia
energética.
Artículo 14. El proceso de planeación y ejecución del Programa deberá ser acorde con los principios,
objetivos, metas y directrices que establece la presente Ley, la legislación general sobre cambio
climático y las leyes federales en materia energética.
Artículo 15. La elaboración del Programa estará a cargo de la Comisión.
Artículo 16. La evaluación del Programa realizada por el Comité, se concentrará en el Sistema de
Información.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
Artículo 17. El Sistema de Información Energética es un instrumento orientado a facilitar el
diagnóstico, la planeación y la programación de acciones y medidas del Gobierno del Estado que
tengan por objeto incrementar la oferta, diversificación, eficiencia y la cultura energética.
Artículo 18. El Sistema de Información deberá incluir lo relativo a energía utilizada en los ámbitos
industrial, residencial, comercial, agrícola, público y de transporte.
Artículo 19. Para la operación e implementación del Sistema de Información se deberán observar las
normas, bases y principios técnicos establecidos para la producción, integración y difusión de la
información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.
Artículo 20. El tratamiento de los datos contenidos en el Sistema de Información se realizará conforme
a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS FUENTES DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES
SECCIÓN I
DEL ACCESO A FUENTES DE ENERGÍAS LIMPIAS
Artículo 21. El uso y aprovechamiento de las energías limpias para el desarrollo de los procesos
productivos, se sujetará a las disposiciones legales aplicables en la materia.
Para favorecer y promover la sustitución del uso y consumo de combustibles fósiles, altamente
contaminantes, por aquellos que tengan menores niveles de emisiones, el Gobierno del Estado y los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán concurrir y coordinar esfuerzos, a
través de la celebración de los convenios correspondientes, con el objeto de desarrollar programas o
políticas que tengan las finalidades siguientes:
I. Diseñar, instrumentar y aplicar incentivos para una transición gradual a las energías limpias y
tecnologías bajas en carbono en la entidad; y
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II. Garantizar un acceso equitativo a las energías limpias y bajas en carbono en todos los sectores
económicos en la entidad.
SECCIÓN II
DEL ACCESO A FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
Artículo 22. El aprovechamiento de la energía solar, eólica, de los cuerpos de agua y demás recursos
renovables para la producción de energía, se sujetará a las disposiciones legales aplicables en la
materia.
Para favorecer el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y, con ello, fomentar la
protección al ambiente, el Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán concurrir y coordinar esfuerzos, a través de la suscripción de los convenios, con
el objeto de desarrollar programas o políticas dirigidos a las finalidades siguientes:
I. Reservar aquellas zonas con un alto potencial de explotación de energía renovable para los usos
del suelo que sean compatibles con ese fin;
II. Garantizar en el uso de suelo, un acceso equitativo al recurso energético entre las distintas
personas propietarias de terrenos; y
III. Asegurar un acceso equitativo de energía solar, sin obstrucción de construcciones.
Lo anterior, siempre y cuando, en cualquiera de los tres supuestos señalados, no se trate de bienes
inmuebles o zonas de jurisdicción federal, o bien, que su reserva no suponga la obstrucción del
ejercicio de actividades reguladas o de funciones atinentes al Gobierno Federal.
Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los entes constitucionales
autónomos del orden local, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar
proyectos de eficiencia energética y uso de las energías renovables en sus instalaciones y lugares
públicos, en colaboración y con la asesoría técnica de la Comisión.
Tratándose de los Municipios, dichos proyectos de sustentabilidad y eficiencia energética mediante
fuentes renovables podrán realizarse con base en el mecanismo de coordinación o colaboración que,
en su caso, suscriban con la Comisión.
SECCIÓN III
DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO EN EL USO DE FUENTES DE ENERGÍAS LIMPIAS Y
RENOVABLES EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 24. A fin de impulsar el uso de fuentes de energías limpias y renovables en las actividades
económicas que tienen lugar en la entidad federativa, la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal
podrá desplegar las acciones y medidas de fomento siguientes:
I. Establecer programas de apoyo específico, tales como incentivos, subsidios o descuentos para
el desarrollo de la industria, relacionada con el uso y aprovechamiento de energías limpias y
renovables, de conformidad con la normativa fiscal aplicable a nivel local;
II. Promover la aplicación de las energías limpias y renovables, en el sector agrícola o ganadero;
III. Incentivar el uso y consumo de combustibles con menores niveles de carbono y energías
renovables en el sector industrial;
IV. Promover el uso y aprovechamiento de energías limpias y renovables en el sector servicios;
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V. Elaborar un catálogo con las principales empresas relacionadas con el mercado de las fuentes
de energías limpias y renovables, a nivel nacional e internacional, y en particular en el ámbito estatal,
con el propósito de promover la oferta de productos y servicios en esta materia; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
SECCIÓN IV
DE LAS FUENTES DE ENERGÍA LIMPIAS Y RENOVABLES EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA
Artículo 25. Con el propósito de conocer el impacto derivado del uso de las fuentes de energía limpias
y renovables, desde una dimensión de investigación científica y tecnológica, el Comité podrá elaborar
los instrumentos de programación que se citan enseguida:
I. Un programa para el desarrollo tecnológico y aprovechamiento de las fuentes de energías
limpias y renovables, en proyectos de alto impacto social y económico para la entidad federativa;
II. Un programa para la capacitación y profesionalización de recursos humanos especializados en
el diseño, implementación y evaluación de medidas de fomento al uso de fuentes de energías limpias y
renovables en la actividad económica; y
III. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de este propósito.
SECCIÓN V
DE LAS FUENTES DE ENERGÍAS LIMPIAS Y RENOVABLES EN EL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 26. A fin de que las medidas de fomento y uso de las fuentes de energías limpias y renovables
tenga incidencia sobre el desarrollo social de la entidad federativa, el Comité podrá realizar las
acciones siguientes:
I. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de a la
Administración Pública Estatal y a los Municipios que, en la planeación y diseño de centros de
población y de desarrollo agrícola, industrial, y de servicios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se considere como factor relevante el uso de las fuentes de energías limpias y
renovables, a efecto de permitir la convivencia armónica de los individuos en un medio ambiente, cuya
protección favorezca la salud y el desarrollo integral de tales habitantes;
II. Plantear a las autoridades competentes el diseño de planes de ordenamiento territorial,
considerando el uso de las fuentes de energías renovables, principalmente en zonas no conectadas a
las redes de energía que se encuentran en regiones aisladas del medio rural;
III. Proponer a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Estatal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de fuentes
de energía renovable, así como de las alternativas más convenientes de suministro eléctrico, en
alumbrado público, bombeo de agua potable y manejo de aguas negras, entre otros servicios públicos;
IV. Plantear a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Estatal y a los Municipios a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sirvan del consumo
de energía renovable en monumentos, parques urbanos, comunidades rurales y otros elementos que
favorezcan la protección del equilibrio ecológico; y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este fin.
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Artículo 27. El Gobierno del Estado y, en su caso, los Municipios, se coordinarán con el Comité con el
objetivo de asegurar la participación de las comunidades locales, regionales, rurales y de los grupos e
individuos interesados, en el seguimiento de los proyectos que empleen fuentes de energía renovable.
Lo anterior, mediante reuniones convocadas por la Secretaría Técnica, a fin de que tales acciones y
medidas satisfagan los compromisos que, en su caso, adquieran con la sociedad relevante.
SECCIÓN VI
DE LA TRANSICIÓN A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
Artículo 28. El Comité podrá incentivar y fomentar la creación de soluciones de movilidad sostenible
para las ciudades y el transporte que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y la
contaminación atmosférica consecuente, contribuyendo a la mejora de la calidad del aire. Derivado de
lo anterior, el Comité podrá diseñar e implementar programas y acciones en materia de movilidad
sostenible en las vertientes siguientes:
I. Programas de movilidad basada en electricidad, con el objeto de incentivar soluciones integrales
y personalizadas de transporte mediante el uso de vehículos alimentados por este tipo de energía;
II. Programas de movilidad basada en gas natural, con el objeto de incentivar el uso del gas natural
en sectores como el transporte pesado terrestre y ligero, toda vez que constituye una alternativa
tecnológica menos contaminante y de transición a energías limpias. A través de este tipo de movilidad
sostenible, el Gobierno del Estado sentará las bases para la creación de una infraestructura de gas
natural vehicular para uso público, a través del desarrollo de proyectos tecnológicos focalizados en el
grado de eficiencia energética y económica que ofrece este tipo de combustible; y
III. Programas de movilidad basada en el hidrógeno verde, con el propósito de impulsar el desarrollo
de tecnologías que funcionen a partir del consumo de este recurso energético en el transporte público y
privado.
Para lograr la implementación eficaz de tales acciones programáticas, el Comité estará facultado para
proponer a las autoridades estatales competentes, la aplicación de instrumentos económicos y
financieros que agilicen e impulsen la transición de medios de transporte basados en el uso de
combustibles altamente contaminantes hacia una movilidad sostenible, cuya principal característica sea
la utilización de fuentes de energía con menores o nulas emisiones de gases contaminantes.
SECCIÓN VII
DEL SUMINISTRO COMPETITIVO ENERGÉTICO EN EL SECTOR INDUSTRIAL
Artículo 29. Con la finalidad de elevar la competitividad de una economía sustentable, las personas
morales establecidas en el Estado podrán solicitar a la Comisión, la asesoría técnica y las
recomendaciones en sus procesos para el ahorro y uso eficiente de la energía.
Las personas morales que obtengan y mantengan la certificación emitida por el Comité y demás
autoridades competentes, tendrán preferencia para recibir estímulos del Gobierno del Estado para
fortalecer su desarrollo y competitividad en sus respectivas industrias.
El Comité, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, con
base en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y con el objeto de promover la
inversión y el desarrollo de valor de las energías limpias, en condiciones de competitividad y
sustentabilidad económica diseñarán e instrumentarán una Hoja de Ruta.
La Hoja de Ruta establecerá la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la que se
especifiquen participantes, tiempo y recursos necesarios.
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 14
Para ello, se propondrán programas e iniciativas dirigidas a incentivar la transición a energías limpias
en el sector industrial de la economía a nivel estatal, entre los cuales podrán contemplarse, entre otros,
las acciones siguientes:
I. Auditorías en materia energética: Este instrumento tiene la finalidad de realizar un estudio
detallado de los procesos productivos y de los equipos con mayor consumo energético, con el fin de
conocer el consumo y tipo de energía total de las instalaciones, así como los excesos de consumo
respecto al estándar energético, en el sector industrial de la entidad federativa;
II. Mejora de la tecnología de equipos y procesos: Esta medida pretende establecer los
mecanismos necesarios para optimizar y fomentar la implantación de las mejoras tecnológicas
disponibles que permitan transitar hacia tecnologías limpias o renovables, según corresponda; y
III. Sistemas de gestión energética: Esta acción está encaminada al establecimiento de los
mecanismos necesarios para el análisis medición y control de las variables energéticas presentes en
los procesos productivos del sector industrial de la entidad federativa.
Artículo 30. El Comité, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del
Estado se encargará de desarrollar un catálogo de proveedores locales para la industria energética,
con el objeto de fomentar el uso y ahorro de energía y, con ello, elevar la competitividad y
sustentabilidad del sector industrial de la entidad federativa.
CAPÍTULO VII
DEL APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
SECCIÓN I
DE LA APLICACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN LA VIVIENDA
Artículo 31. El Comité propondrá la elaboración de normas técnicas a los desarrolladores para la
construcción de vivienda, a efecto de que considere la utilización de tecnologías amigables al medio
ambiente y métodos de ingeniería ambiental, así como de aprovechamiento de fuentes alternas de
energía, para lo cual podrán considerarse los aspectos siguientes:
I. El aprovechamiento de la energía solar en generación de energía eléctrica para efectos de
autoabastecimiento;
II. La aplicación de sistemas para racionalizar el uso y el reciclaje de agua, así como el manejo de
residuos orgánicos e inorgánicos;
III. La aplicación de técnicas que permitan aprovechar las condiciones de iluminación natural del
entorno;
IV. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, expedidas por la autoridad federal
competente, que se encuentren relacionadas con la eficiencia y diversificación energética; y
V. La adopción de tecnologías renovables para la satisfacción de las necesidades humanas.
SECCIÓN II
DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN LOS FRACCIONAMIENTOS
Artículo 32. En la construcción de nuevos fraccionamientos, se fomentará que los proyectos
contemplen la aplicación de energía solar, a través de la modalidad de generación distribuida o sistema
aplicable, para lo cual se podrá contar con la asesoría de la Comisión.
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 15
Artículo 33. Para la iluminación de los espacios públicos, se privilegiará la implementación de
tecnología que haga un aprovechamiento de la energía solar.
Artículo 34. Cuando las personas desarrolladoras de los fraccionamientos que a su consideración
soliciten sólo la aplicación parcial de la energía solar, podrán detallar tanto los ejes térmicos, como la
orientación precisa de los lotes en los cuales se utilizará dicha energía, señalando claramente los lotes
que utilizarán dicha fuente de energía.
En todo caso, aquellas personas desarrolladoras que soliciten lo anterior, deberán elaborar el proyecto
considerando que las edificaciones correspondientes utilizarán la energía solar.
Artículo 35. Cualquiera de las personas propietarias o poseedoras de los lotes, dentro de los
fraccionamientos referidos en el precepto anterior, estarán sujetas a respetar las instalaciones que
hagan uso y aprovechamiento de la energía solar que corresponda a las demás personas propietarias.
Artículo 36. Las personas desarrolladoras de los fraccionamientos que hagan uso de tecnologías de
energías renovables, así como de eficiencia energética, deberán notificar a la Comisión dicho uso con
el objeto de integrar la base de datos del Sistema de Información.
SECCIÓN III
DE LA ENERGÍA PROVENIENTE DE LA BIOMASA
Artículo 37. Como una de las formas de reúso de los residuos orgánicos municipales, en términos del
mecanismo de coordinación o colaboración que al efecto suscriban el Gobierno del Estado y el
Municipio respectivo, el Comité podrá establecer criterios para el Aprovechamiento de la Biomasa
Municipal para fines energéticos.
Artículo 38. Se promoverá el aprovechamiento de biomasa proveniente de los sectores ganadero y
agrícola.
Artículo 39. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sección, las prácticas de quema en el sitio
de los residuos orgánicos después de la cosecha se sujetarán a lo dispuesto por la normativa aplicable,
con el fin de preservar la recuperación energética y restitución al suelo de materias orgánicas y
nutrientes.
Artículo 40. Respecto al manejo de biomasa proveniente de actividades pecuarias, los municipios
podrán aprovecharla en la generación eléctrica, de conformidad con lo establecido en la legislación
federal aplicable.
Artículo 41. El Comité podrá efectuar acciones para incentivar y fomentar a los diversos sectores
industriales que estén establecidos en la entidad federativa, con el fin de tener un aprovechamiento
energético de sus residuos orgánicos.
CAPÍTULO VIII
DEL AHORRO Y USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
SECCIÓN I
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 42. Los entes públicos procurarán la implementación de medidas que fomenten el uso
eficiente y ahorro de la energía, mediante la aplicación de los criterios siguientes:
I. La adquisición e instalación de equipos de oficina con diseños, materiales y características que
propicien el ahorro y la eficiencia energética;
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 16
II. El establecimiento de horarios de labores y atención al público que permitan el aprovechamiento
eficiente de la luz solar;
III. La promoción y fomento del uso eficiente y racional de equipos que consumen energía por parte
de las personas servidoras públicas;
IV. La implementación y sustitución de lámparas ahorradoras de energía o tecnología de diodo
emisor de luz;
V. La baja administrativa de los equipos en desuso, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. El mantenimiento periódico de los equipos e instalaciones eléctricas para la identificación
oportuna de fallas; y
VII. Los demás que determine esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 43. En caso de que los Municipios decidan coordinarse con el Gobierno del Estado para lograr
la implementación eficaz de los objetivos, políticas, programas y medidas previstos en esta Ley, los
instrumentos de colaboración respectivos deberán contemplar la obligación de elaborar un Manual para
el Ahorro de Energía Municipal que comprenda, en términos técnicos y operativos, los componentes
mínimos siguientes:
I. Sistemas de aprovechamiento del agua, captación y almacenamiento pluvial, técnicas de ahorro
y reciclaje de aguas servidas;
II. Sistemas de aprovechamiento y protección de la radiación solar;
III. Sistemas de aprovechamiento de la iluminación natural;
IV. Instrumentos para el manejo integrado de la inercia térmica mediante almacenamiento y
aislamiento de calor en función a la temporada; y
V. Medidas para el aprovechamiento sustentable de los residuos sólidos municipales.
Artículo 44. El Comité vigilará permanentemente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
los preceptos anteriores de la presente sección, a través de revisiones periódicas a las instalaciones de
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su
caso, la municipal que así corresponda.
SECCIÓN II
DEL SECTOR INDUSTRIAL
Artículo 45. El Comité en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán proponer a la persona
titular del Poder Ejecutivo Estatal proyectos y recomendaciones sobre los esquemas o programas de
incentivos, cuya implementación estimen viables en el sector industrial de la entidad federativa. Ello
con la finalidad de tener un ahorro y uso eficiente de la energía, elevar la competitividad y llevar a cabo
la transición hacia los combustibles con bajas o nulas emisiones de carbono.
Artículo 46. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán prioridad en el otorgamiento de
estímulos fiscales, las personas físicas y morales que hagan uso y consumo de energía proveniente de
combustibles de bajas o nulas emisiones de carbono o de fuentes renovables; así como las que
obtengan o mantengan las certificaciones que las autoridades correspondientes expidan por concepto
del ahorro y uso eficiente de la energía en sus procesos productivos.
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 17
SECCIÓN III
DEL SECTOR SOCIAL
Artículo 47. Con el fin de concientizar a la sociedad civil sobre la importancia del aprovechamiento de
las fuentes de energías limpias y renovables, así como del uso racional y eficiente de toda clase de
energía en los procesos y actividades de naturaleza industrial, comercial y doméstica, así como en la
prestación de servicios públicos en el Estado, el Comité impulsará medidas tendientes a la elaboración
y difusión de estudios, opiniones, informes y campañas en medios de comunicación locales, acerca de
las mejores prácticas y políticas públicas en la materia objeto de esta Ley.
En cualquier caso, el alcance de estos documentos deberá atender a la consecución de los objetivos
mínimos siguientes:
I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las
energías limpias y renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;
II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades
productivas, en el uso doméstico y comercial;
III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las
fuentes de energía renovable;
IV. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;
V. Promover la educación energética y ambiental que propicie un ahorro y uso eficiente de la
energía, con el fin de mitigar los efectos ambientales y reducir los efectos a la salud; y
VI. Proponer las medidas necesarias para que, por conducto del Sistema de Información, la
población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con las normas
oficiales con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro
de energía para su funcionamiento.
La Comisión estará habilitada para concertar la elaboración y difusión de las acciones señaladas en el
párrafo anterior con instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra
persona particular interesada, siempre y cuando estas últimas se encuentren avaladas con la
acreditación profesional y técnica en las materias relacionadas al objeto de esta Ley.
Los convenios de concertación e inducción que la Comisión celebre con éstas personas actoras o
grupos de la sociedad civil para los efectos de este precepto serán obligatorios para sus partes, por lo
que establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven del incumplimiento de sus
estipulaciones, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
Para efectos de inducción del sector social, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa
propuesta del Comité, podrá prever la asignación y aplicación de recursos públicos con cargo al
Presupuesto de Egresos local, en términos de las disposiciones aplicables en materia hacendaria, para
apoyar la elaboración y difusión de estudios, opiniones, informes y campañas en medios de
comunicación locales, acerca de las mejores prácticas y políticas públicas en la materia objeto de esta
Ley.
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 18
CAPÍTULO IX
SECCIÓN I
DEL FONDO DE FOMENTO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA PARA EL
ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 48. El Programa contará con un Fondo para el Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la
Energía para el Estado de Tamaulipas, el cual se regirá bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina
fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión que dispongan las
leyes de la materia.
Artículo 49. El Fondo para el Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía para el Estado de
Tamaulipas, tendrá por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o
internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento del Programa y
apoyar acciones y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento del
objeto de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
Artículo 50. El Fondo para el Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía para el Estado de
Tamaulipas se integrará con los siguientes recursos:
I. Aportaciones de los Municipios, en términos del mecanismo de coordinación o colaboración
celebrado al efecto y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales;
III. Aportaciones de organizaciones públicas o privadas de cooperación o investigación;
IV. Donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; y
V. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 51. Los recursos con los que se integre y opere el Fondo para el Fomento y Aprovechamiento
Sustentable de la Energía para el Estado de Tamaulipas, serán diferentes de aquéllos que comprenda
el Presupuesto de Egresos que el Congreso del Estado apruebe anualmente a favor de la Comisión, y
no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.
Artículo 52. Los montos que integren al Fondo para el Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la
Energía para el Estado de Tamaulipas serán destinados a los siguientes rubros:
I. Acciones en materia de ahorro y eficiencia energética en la Administración Pública Estatal;
II. Acciones establecidas para desarrollo de tecnologías de energías limpias y renovables;
III. Acciones referentes a la educación ambiental y energética;
IV. Acciones encaminadas al ahorro y eficiencia energética en el sector social; y
V. Los demás que determine el Comité de acuerdo a su evaluación.
SECCIÓN II
DEL PRESUPUESTO
Artículo 53. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal someterá, anualmente, a consideración del
Congreso local, una partida presupuestaria anual que tenga por objeto la instrumentación eficaz de los
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 19
objetivos, metas y líneas de acción estratégica del Programa. Dichos recursos públicos serán
asignados, en su caso, al Presupuesto de Egresos anual de la Comisión, en términos de la normativa
hacendaria aplicable.
CAPÍTULO X
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
Artículo 54. Se consideran instrumentos económicos y financieros, los mecanismos de carácter fiscal,
financiero o de mercado mediante los cuales se asumen los beneficios y costos relacionados con la
mitigación y adaptación del cambio climático, incentivando a realizar acciones que favorezcan el
cumplimiento de los objetivos estatales en la materia.
En primer lugar, se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que
incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal sobre el cambio climático.
En segundo lugar, son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de
responsabilidad civil, los fondos y fideicomisos, en tanto su objeto esté dirigido a la mitigación y
adaptación del cambio climático, al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación
científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones de carbono.
Artículo 55. Tanto el Comité, como la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal la implementación de instrumentos
económicos y financieros, con el propósito de incentivar y elevar la competitividad económica, como
resultado de mejorar el desempeño de eficiencia y ahorro energético, así como la prevención y control
de la contaminación ambiental.
Se considerarán prioritarias para el otorgamiento de los instrumentos económicos y financieros
señalados, las actividades que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. La incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan como objetivo
evitar, reducir o controlar las emisiones de carbono, así como la investigación focalizada en tales
materias;
II. La incorporación de criterios de eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables y
tecnologías de bajas emisiones de carbono, así como la investigación vinculada a tales materias;
III. La implementación de sistemas de eficiencia y ahorro energético, en infraestructura, edificios
comerciales, públicos y residenciales existentes o de nueva creación; y
IV. La sustitución del uso de combustibles fósiles altamente contaminantes por aquellos
combustibles identificados que tengan bajas emisiones de carbono, tales como:
a) Gas natural;
b) Hidrógeno verde;
c) Biocombustibles; y
d) Aquellos previstos en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Artículo 56. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado, a propuesta del Comité, según corresponda, diseñará un esquema
de estímulos y subsidios, en términos de la normativa fiscal aplicable, el cual estará destinado a apoyar
a las personas físicas o morales, unidades económicas residentes en el Estado de Tamaulipas, así
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 20
como para las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Estatal y, en su caso, la municipal, cuando se destaquen por sus acciones y esfuerzos en materia de
eficiencia energética o generación de empleos verdes.
Artículo 57. Para la obtención de los instrumentos económicos y financieros previstos en los artículos
24, fracción I, 28, párrafo último, 29, 45, 46 y 54 al 56 de la presente Ley, las personas interesadas
deberán contar previamente con el dictamen técnico que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado.
Calificarán para la obtención total de los instrumentos económicos y financieros, las personas físicas o
morales, unidades económicas residentes en el Estado de Tamaulipas, así como las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, la municipal,
que comprueben ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado
los parámetros siguientes:
I. El uso de combustible de baja emisión de carbono;
II. El uso eficiente y ahorro de energía; y
III. El aprovechamiento de energías renovables.
Para el caso de las personas, entes o unidades descritas en el párrafo anterior que se encuentren
operando en el Estado de Tamaulipas actualmente, así como para las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, la municipal, deberán
solicitar el dictamen descrito en el párrafo primero del presente artículo, dentro de los 30 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y 60 días hábiles previos al inicio de
actividades, en las formas que al efecto autorice la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente del Gobierno del Estado.
El otorgamiento de los instrumentos económicos y financieros citados quedarán sin efectos, en
términos de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley para el Desarrollo Económico y la
Competitividad del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del
Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas No. 115 de fecha 24
de septiembre de 2013, así como sus subsecuentes reformas y las demás disposiciones que se
opongan al presente ordenamiento. Las referencias hechas a la Ley para el Aprovechamiento de
Energías Renovables del Estado de Tamaulipas, en otros ordenamientos jurídicos, deberán entenderse
como realizadas a la Ley materia de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los siguientes 90 días hábiles a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán realizarse las reformas o adiciones necesarias en la legislación estatal aplicable a fin
de armonizarla con este ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los siguientes 90 días hábiles a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberá de instalarse el Comité de Operatividad Energética.
ARTÍCULO QUINTO. Dentro de los siguientes 120 días hábiles a la entrada en vigor del presente
Decreto, el Comité deberá de presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa
de Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía para el Estado de Tamaulipas, mismo que
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 21
deberá de ser aprobado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los siguientes
60 días hábiles en que le sea presentado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.-
Cd. Victoria, Tam., a 22 de septiembre del año 2021.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA
MARGARITA SANMIGUEL SÁNCHEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ALFREDO VANZZINI
AGUIÑAGA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- EDNA RIVERA LÓPEZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER
GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR
AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
Ley para el Fomento y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el Estado de
Tamaulipas Pág. 22
LEY PARA EL FOMENTO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. LXIV-818, del 22 de septiembre de 2021.
P.O. Edición Vespertina No. 114, del 23 de septiembre de 2021.
Sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del
Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas No. 115 de fecha 24
de septiembre de 2013, así como sus subsecuentes reformas y las demás disposiciones que se
opongan al presente ordenamiento. Las referencias hechas a la Ley para el Aprovechamiento de
Energías Renovables del Estado de Tamaulipas, en otros ordenamientos jurídicos, deberán entenderse
como realizadas a la Ley materia de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los siguientes 90 días hábiles a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberán realizarse las reformas o adiciones necesarias en la legislación estatal aplicable a fin
de armonizarla con este ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los siguientes 90 días hábiles a la entrada en vigor del presente
Decreto, deberá de instalarse el Comité de Operatividad Energética.
ARTÍCULO QUINTO. Dentro de los siguientes 120 días hábiles a la entrada en vigor del presente
Decreto, el Comité deberá de presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa
de Fomento y Aprovechamiento Sustentable de la Energía para el Estado de Tamaulipas, mismo que
deberá de ser aprobado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de los siguientes
60 días hábiles en que le sea presentado.”