Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas [PDF]

Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Última reforma aplicada P.O. del 03 de julio de 2024. Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 2 EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LXI -886 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de Tamaulipas, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de la entidad; Fracción Reformada, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf II. Brindar apoyo asistencial a las víctimas y agresores de violencia en el entorno escolar, con el fin de propiciar ambientes escolares seguros y de sana convivencia; y Fracción Reformada , P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf III. Definir la intervención y las responsabilidades de los planteles educativos en las acciones de prevención y erradicación de la violencia en su entorno. Fracción Adicionada, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf ARTÍCULO 2. Todos los alumnos tienen derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Es obligación de los alumnos y maestros tratarse con respeto entre sí. ARTÍCULO 3. Los objetivos de la presente Ley son los siguientes: I. Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas; II. Propiciar el respeto, protección y pleno ejercicio de los derechos humanos; III. Orientar el diseño, instrumentación, seguimiento y control de las políticas públicas para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Tamaulipas; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 3 IV. Crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la sana convivencia; V. Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o agresores de violencia en el entorno escolar; VI. Fomentar la coordinación interinstitucional para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar; VII. Promover la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; VIII. Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de violencia en el entorno escolar, con el fin de otorgar apoyo asistencial a las víctimas y agresores; IX. Fortalecer la colaboración con la sociedad para la instrumentación de políticas para prevenir y erradicar la violencia en el entorno escolar; X. Crear el Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; XI. Instrumentar el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, para las instituciones educativas; XII. Crear el Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar; y XIII. Crear Brigadas Escolares sobre la Prevención de la Violencia Escolar para su detección temprana y atención inmediata dentro de todas las escuelas de la entidad, estableciendo las funciones y responsabilidades de los planteles educativos en la generación de protocolos de atención y en la aplicación de las medidas necesarias derivadas de la presente Ley. Fracción Reformada, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Agresor: el alumno que planee, ejecute o participe en la violencia en el entorno escolar; II. Ambiente hostil: situación en la que la violencia escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo; III. Brigadas Escolares sobre la Prevención de la Violencia Escolar: grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que interactúan y se reúnen con la finalidad de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo acciones preventivas de violencia escolar en la institución educativa a la que pertenecen; IV. Cómplice: el alumno que, sin ser agresor, coopere en la ejecución del maltrato escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho; V. Consejo: el consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; VI. Escuela: el inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada; VII. Ley: la Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 4 VIII. Personal escolar: el que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería; IX. Personal escolar: el que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería; X. Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar: el que establece el conjunto de lineamientos para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar; XI. Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar: la compilación detallada de la incidencia de violencia en el entorno escolar en el Estado, que realizará la Secretaría; XII. Represalias: respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de maltrato escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de violencia en el entorno escolar; XIII. Secretaría: la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas; XIV. Víctima: el alumno contra quien se realiza la violencia en el entorno escolar; y XV. Violencia en el entorno escolar: todas aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbal, sexual, patrimonial, psicológico, a través de los medios tecnológicos, sean o no, en respuesta a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro u otros en el entorno escolar. ARTÍCULO 5. Los principios rectores de esta Ley son: I. El interés superior del niño; II. El respeto a la dignidad humana; III. La cultura de paz; IV. La prevención de la violencia; V. La no discriminación; VI. La perspectiva de género; VII. La cohesión comunitaria; VIII. Interdependencia; IX. Integralidad; X. Resolución no violenta de conflictos; XI. La coordinación interinstitucional; XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; y XIII. El enfoque de derechos humanos. Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA ARTÍCULO 6. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 5 I. El Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, por conducto de: a) La Secretaría de Educación; b) La Secretaría de Salud; c) La Secretaría de Seguridad Pública; Inciso Reformado, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf d) La Fiscalía General de Justicia del Estado; y Inciso Reformado, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf e) Los directores de las instituciones educativas; Inciso Adicionado, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf II. Los Ayuntamientos; III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas; y IV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 7. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Coordinar la elaboración del Programa; II. Recibir de las instituciones educativas los reportes de incidentes relacionados con violencia en el entorno escolar para su atención, así como llevar un control de los mismos a fin de que se pueda vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones; III. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, así como a los receptores indirectos de violencia dentro la comunidad educativa; IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, así como su impacto en el entorno escolar, en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, entre otros; V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores, para identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia en el entorno escolar; VI. Diseñar, con la aprobación del Consejo, lineamientos, mecanismos, instrumentos indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de esta Ley, así como para capacitación y especialización de los servidores públicos sobre violencia en el entorno escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género; VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para contar con programas de buenas prácticas en materia de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar, los derechos humanos, fomento de la cultura de la paz, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica en los estudiantes en México y en el extranjero; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 6 VIII. Establecer acciones y mecanismos extra escolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de toda aquella persona y miembros de la comunidad educativa, que se encuentren en todas las etapas del proceso del sistema educativo; IX. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección de todo aquel educando que esté involucrado en violencia escolar. Se procurará ofrecer mecanismos de recepción a través de una línea pública de atención telefónica y por medios electrónicos; X. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con el Consejo, sobre la promoción y respeto de los derechos humanos del educando, y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar; XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación de diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales y cualquier otra actividad sobre el conocimiento, prevención, tratamiento y erradicación de la violencia escolar al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que voluntariamente deseen recibirla; XII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que de resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de educandos por causa de violencia en el entorno escolar; XIII. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención, tratamiento y erradicación de los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; XIV. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia y vecinales, con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención que establece esta Ley; XV. Diseñar e instrumentar estrategias educativas, tendientes a generar ambientes basados en una cultura de paz y libres de todo tipo de violencia, hostigamiento y acoso, dentro de la comunidad escolar; Fracción Adicionada, P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/cxlix-80-030724.pdf XVI. Sancionar en términos de lo dispuesto en esta Ley; y Fracción Recorrida (antes Fracción XV), P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/cxlix-80-030724.pdf XVII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Fracción Recorrida (antes Fracción XVI), P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/cxlix-80-030724.pdf ARTÍCULO 8. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre el impacto que tiene la violencia en el entorno escolar, respecto de la salud psicológica de los estudiantes, cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención, tratamiento y erradicación; II. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a los estudiantes receptores directos, receptores indirectos, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionarles asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática; III. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 7 IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de los estudiantes en contextos de violencia en el entorno escolar; V. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal sobre el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos; y VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: . I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia en el entorno escolar; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar referidas en esta Ley; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantías de los derechos humanos; y IV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado: I. Elaborar e instrumentar acciones y políticas de prevención social de violencia en el entorno escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; II. Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campañas de información y prevención de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar para promover un medio ambiente adecuado para un buen desarrollo y bienestar; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos; IV. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctimas de algún delito dentro del entorno escolar; V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de las mismas; VI. Colaborar con las autoridades correspondientes para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar; VII. Crear unidades especializadas para la atención de las personas víctimas del delito derivadas de violencia en el entorno escolar; y VIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11. Corresponde a los Ayuntamientos: I. Coordinarse con las demás autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 8 II. Procurar implementar mecanismos para proporcionar asesoría jurídica a las personas receptoras de violencia en el entorno escolar; III. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social; IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos; y V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 12. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado: I. Planear y desarrollar conjuntamente con el Consejo, campañas de información prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar, desde el ámbito familiar; II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia de personas generadoras y receptoras de esa violencia; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos; IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar; V. Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir violencia en el entorno escolar y que sean detectados en los servicios que preste como parte de sus actividades; VI. Intervenir en casos de violencia a estudiantes cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar; y VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 13. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas: I. Recibir, conocer, investigar y en su caso, formular recomendaciones públicas, quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia en el entorno escolar, por parte de servidores públicos; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos; y IV. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 13 BIS. Corresponde a los directores de las instituciones educativas: I. Elaborar y ejecutar los protocolos de prevención y atención de la violencia específicos para cada plantel conforme a los lineamientos que emita el Consejo; II. Participar en las sesiones del Consejo donde se discutan acciones y estrategias específicas para los planteles educativos que presenten altos índices de violencia; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 9 III. Establecer mecanismos de evaluación de resultados por la aplicación de sus respectivos protocolos; IV. Generar campañas permanentes al interior del plantel educativo para difundir el contenido de sus protocolos y los resultados de sus evaluaciones; V. Generar estrategias de participación de la comunidad estudiantil y sus familias en torno a las acciones de prevención y erradicación de la violencia escolar; VI. Suscribir convenios de colaboración con otros planteles educativos para la aplicación de estrategias y protocolos necesarios para el cumplimiento de esta Ley; y VII. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan. Artículo Adicionado, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf TÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ENTORNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ARTÍCULO 14. El Consejo es un órgano especializado de consulta, análisis, asesoría y evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, realice el Poder Ejecutivo del Estado para promover espacios educativos libres de violencia. ARTÍCULO 15. El Consejo estará integrado por los titulares o representantes de las instancias y organizaciones civiles siguientes: I. El Poder Ejecutivo del Estado, su titular lo presidirá o en su caso, la persona que éste designe; II. La Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretaría Técnica; III. La Secretaría de Salud; IV. La Secretaría de Seguridad Pública; V. La Fiscalía General de Justicia del Estado; VI. Tres autoridades municipales correspondientes del norte, centro y sur del Estado; VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; VIII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; IX. Un representante del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas; X. Dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente; y XI. Dos especialistas en temas de violencia en el entorno escolar, integrantes de universidades públicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente. Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 10 Los integrantes señalados en la fracción X y XI durarán en el ejercicio de esta representación un año, al cabo del cual el Consejo elegirá a quienes deban sustituirlos. Las tres autoridades municipales podrán participar previa invitación del Presidente del Consejo. El Congreso del Estado, elegirá al representante propietario y suplente del Poder Legislativo ante el Consejo. ARTÍCULO 16. Los miembros del Consejo serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y designarán un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, quienes desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario. ARTÍCULO 17. Se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de violencia entre escolares, representantes del sector público, privado y social: representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigación públicas y privadas y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aportar información o apoyen acciones sobre los temas que se aborden. ARTÍCULO 18. El Consejo sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica. El Consejo sesionará válidamente con la concurrencia de la mitad más uno del número total de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes del Consejo, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste, voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 19. La convocatoria de la sesión respectiva del Consejo se comunicará mediante oficio suscrito por el Presidente o, en su caso, por la Secretaría Técnica y deberá enviarse cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma tratándose de sesiones ordinarias, y con 24 horas de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias. Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día, sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros presentes del Consejo aprueben por mayoría simple su desahogo. ARTÍCULO 20. Por cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los asistentes, para su validez. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia del Consejo a través de la Secretaría Técnica. El desarrollo de las sesiones se regirá por el Reglamento correspondiente que para su efecto expida el Consejo. ARTÍCULO 21. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer líneas de coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; II. Expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección al derecho a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 11 III. Diseñar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato, libre de violencia; IV. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y difusión periódica de informes, estudios, diagnósticos, indicadores e investigaciones multidisciplinarias en temas de convivencia; V. Realizar investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil e internacionales, que permiten conocer el estado que guarda la violencia en las escuelas; VI. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial, sobre los tipos de violencia en el entorno escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y receptoras de violencia en el entorno escolar; VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales, locales, municipales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar; VIII. Establecer y definir los lineamientos, y criterios de coordinación y transversalidad de los programas de conocimiento, prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar; IX. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia; X. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de los estudiantes, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa; XI. Elaborar un informe anual de las estadísticas de violencia en el entorno escolar; XII. Establecer los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática; XIII. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y de la incidencia de la violencia en el entorno escolar; XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende; y XV. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR Y SUS TIPOS ARTÍCULO 22. Se considera violencia en el entorno escolar, todas aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbal, sexual, patrimonial y psicológico a través de los medios tecnológicos, sean o no, en respuesta a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro u otros en el contexto escolar. La violencia en el entorno escolar genera entre quien la ejerce y quien la recibe una relación jerárquica de dominación sumisión, en la que el estudiante generador de violencia vulnera en forma constante los derechos humanos del estudiante receptor pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 12 rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, deserción escolar entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental. ARTÍCULO 23. Los tipos de violencia en el entorno escolar pueden presentarse en las modalidades siguientes: I. Físico directo: toda acción u omisión intencional de agresión o daño físico a un estudiante; II. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona un daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante; III. Verbal: cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, menosprecio y burlas en público o privado; IV. Psicológico: cuando existe persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante, incluyendo las gesticulaciones y obscenidades a través de señas, miradas o expresiones corporales que lastimen su dignidad y autoestima; V. Cibernético: se caracteriza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales; VI. Sexual: toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; y VII. Exclusión social: cuando el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo. ARTÍCULO 24. Para que exista violencia en el entorno escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones: I. Se trate de una acción repetida, agresiva e intencional, dada en dos o más ocasiones por un mismo agresor aunque se trate de distintas víctimas; II. Para el caso de la violencia prevista en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible la violencia en el entorno escolar; III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima; o IV. Provoque en la víctima un evidente daño emocional, psicológico o físico. ARTÍCULO 24 BIS. Los alumnos de una institución educativa tienen derecho a: l. Que se les respete su integridad física y emocional; II. No ser excluidos del grupo educativo; III. Que en caso de conflicto con sus compañeros tengan acceso a métodos de mediación para la resolución del mismo; IV. Que les sean respetados todos sus derechos como seres humanos; V. No ser discriminados por ningún motivo; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 13 VI. Estar libres de violencia en las aulas, en las instalaciones educativas, en los lugares aledaños a éstas, en transportes educativos, en redes sociales y en su tránsito hacia y desde la escuela a sus hogares; VIl. Un entorno socioeducativo estable; y VIII. Los demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables. Artículo Adicionado, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf ARTÍCULO 24 TER. Los alumnos de una institución educativa tienen las siguientes obligaciones: l. Respetar a sus compañeros dentro y fuera de las instalaciones educativas, así como al personal docente y administrativo de la escuela; II. Respetar la integridad física y emocional, la intimidad, las diferencias por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, y evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad educativa; III. Respetar a las personas que tengan con sus compañeros lazos afectivos, de amistad o de parentesco; IV. Respetar las pertenencias y objetos de sus compañeros; V. Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y prevengan la violencia en el entorno escolar; VI. Denunciar y colaborar con las autoridades escolares respecto de actos de violencia que hayan presenciado o tengan conocimiento; VIl. Acatar el programa interno de prevención y erradicación de la violencia en el entorno escolar; VIII. Conducirse en las redes sociales con respeto y en observancia de los principios establecidos en esta Ley; y IX. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables. Artículo Adicionado, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf ARTÍCULO 24 QUATER. Los alumnos receptores de violencia en el entorno escolar tendrán los siguientes derechos: l. A presentar su queja ante la autoridad escolar de su elección de manera pública, privada o anónima a través de cualquier medio, por sí mismo, por sus padres o cualquier persona de su confianza; II. A que se investigue de manera pronta y eficaz los hechos materia de la queja, entrevistando a todos y cada uno de los involucrados y testigos de los hechos; III. A que se haga cesar de manera inmediata la violencia de la que fueron objeto; IV. Recibir de manera inmediata, por parte de profesionales en la materia atención médica, psicológica y jurídica; V. A ser cambiado de grupo escolar en caso de que lo solicite; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 14 VI. A ser reubicado a diverso plantel que le garantice un ambiente más amigable cuando así lo requieran sus padres o tutores; VIl. A que no se divulgue ni difundan los detalles de los hechos violentos cuando así lo soliciten sus padres; y VIII. A que se apliquen al agresor de forma inmediata y adecuada las medidas disciplinarias pertinentes conforme al Reglamento correspondiente. Artículo Adicionado, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR ARTÍCULO 25. Se prohíbe cualquier tipo de violencia en el entorno escolar, las medidas disciplinarias emitidas por la Secretaría serán aplicables a los alumnos que incurran en alguna conducta contraria a la convivencia escolar en los términos de esta Ley, del Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, que al efecto emita la autoridad educativa estatal. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR ARTÍCULO 26. El Consejo diseñará los lineamientos necesarios para prevenir la violencia en el entorno escolar, los cuales serán de observancia general en todas las instituciones del Sistema Educativo del Estado. Los lineamientos deberán estar contenidos en el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, que será difundido por la Secretaría en sitios electrónicos y en lugares visibles de las instituciones educativas. ARTÍCULO 27. Los lineamientos deberán ser aplicables a todos los grados escolares y deberán contener como mínimo, lo siguiente: I. La definición de la violencia en el entorno escolar; II. La declaratoria que prohíbe la violencia en el entorno escolar dirigida hacia cualquier alumno o docente; III. La descripción clara y precisa sobre el tipo de conducta que es esperada de cada alumno y docente, así como el procedimiento para instruir a estudiantes, padres de familia, docentes, administradores, directivos escolares y voluntarios en la identificación y prevención, así como responder a actos de violencia en el entorno escolar; IV. Las consecuencias y acciones que se deben de llevar a cabo por parte de los directivos escolares o autoridad educativa responsable, en contra de aquella persona que realice actos de violencia en el entorno escolar; V. La declaratoria en la que se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza en contra de cualquier persona que reporte un caso de violencia en el entorno escolar, al igual que la descripción de consecuencias y acciones en contra de aquella persona que haya presentado una acusación falsa de manera intencional; VI. El procedimiento para la denuncia de un acto de violencia en el entorno escolar, por parte de la víctima o de un tercero, en el cual se contenga una provisión donde se permita la denuncia anónima; VII. Las acciones específicas para proteger a la persona de cualquier represalia que pueda sufrir a consecuencia de denunciar actos de violencia en el entorno escolar; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 15 VIII. El procedimiento de abordaje por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de violencia en el entorno escolar; IX. El procedimiento de investigación de un acto de violencia en el entorno escolar, para determinar si el acto puede ser atendido por la institución educativa y, en caso contrario, determinar la remisión inmediata de dicho acto a la autoridad competente; X. El procedimiento para canalizar a víctimas y agresores de violencia en el entorno escolar, a tratamientos psicológicos y asesorías especializadas; XI. El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o agresores no cometan nuevos actos de violencia en el entorno escolar en contra de ésta; XII. El procedimiento para documentar cualquier tipo de violencia en el entorno escolar para que sean incluidos en el informe anual sobre éste que presentará cada institución educativa a la Secretaría, al final del ciclo escolar correspondiente; XIII. Las sanciones aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a denuncia, queja o conocimiento algún caso de violencia en el entorno escolar; y XIV. Información sobre el tipo de servicios de apoyo para víctimas, agresores y terceros afectados. ARTÍCULO 28. La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las instituciones educativas de la entidad, programas de prevención e intervención de actos de violencia en el entorno escolar dirigidos hacia alumnos, docentes, voluntarios, trabajadores, directivos y padres de familia. ARTÍCULO 29. Las autoridades educativas tienen la obligación de derivar hacia personal capacitado los casos de violencia en el entorno escolar que se presenten en un centro educativo. ARTÍCULO 30. Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de violencia en el entorno escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho alumno a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado. ARTÍCULO 31. Se promoverá el otorgamiento de un reconocimiento a fin de año como incentivo al comportamiento respetuoso hacia los demás compañeros de la institución educativa. CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 32. Las instituciones educativas formarán grupos de prevención e intervención de violencia en el entorno escolar, así como grupos de apoyo a víctimas de estas conductas, según lo establecido dentro del Capítulo V BIS de la presente ley, los cuales estarán conformados por personal administrativo, docente, directivos escolares, estudiantes, voluntarios, padres de familia y miembros de la comunidad. ARTÍCULO 33. Cada institución educativa deberá: I. Proporcionar capacitación sobre los lineamientos para la prevención e intervención en caso de violencia en el entorno escolar a los trabajadores, docentes y voluntarios que tengan contacto directo con los estudiantes; II. Deberán promover la realización de talleres semestrales de capacitación al personal directivo y docente, administrativo y de apoyo, para la prevención y atención de la violencia en el entorno escolar; Fracción Reformada, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 16 III. Dichos talleres deberán ser impartidos obligatoriamente por un psicólogo o pedagogo asignado al plantel; y Fracción Reformada, P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf IV. La Secretaría supervisará que los talleres se realicen con los estándares de calidad, la metodología y herramientas pedagógicas apropiadas. Fracción Adicionada P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf ARTÍCULO 33 BIS. Cada institución educativa, con apoyo del psicólogo y/o del trabajador social, deberá: l. Desarrollar un programa educativo focalizado a los estudiantes, para que conozcan y comprendan los lineamientos establecidos por los procedimientos o protocolos para la prevención de la violencia en el entorno escolar; II. Establecer mecanismos eficaces para detectar oportunamente los casos de violencia en el entorno escolar, promoviendo la cultura de la denuncia; III. Colocar buzones de denuncia anónima, específicamente para asuntos de violencia en el entorno escolar, en lugares visibles; así como dar seguimiento inmediato a las denuncias recibidas en los citados buzones; y IV. Llevar a cabo una evaluación de la capacitación proporcionada, así como de los mecanismos para detectar los casos de violencia en el entorno escolar. Con base en los resultados anteriores, la institución educativa detectará las deficiencias, y a partir de ellas podrá redefinir las estrategias y elaborar un nuevo programa tendiente a continuar la actividad de formación integral de los alumnos, con base en el respeto irrestricto a los derechos humanos Artículo Adicionado P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-15-020223.pdf ARTÍCULO 34. Los lineamientos serán incluidos en el programa de capacitación de todo trabajador de la educación y docente que pertenezca a una institución educativa pública o privada. CAPÍTULO V BIS DE LAS BRIGADAS ESCOLARES SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 34 BIS. En todas las instituciones y planteles educativos se deberá conformar una Brigada Escolar sobre la Prevención de la Violencia Escolar, que son instancias de apoyo para la aplicación de la presente Ley, cuyo coordinador será el enlace con las autoridades. ARTÍCULO 34 TER. La Brigada se integrará de la siguiente forma: l. El Director del plantel educativo, o quien éste designe en su representación; II. Tres representantes de padres de familia, que serán designados por la Asociación de Padres de familia del plantel educativo; III. Dos representantes del personal docente, que serán designados por el director del plantel educativo; y IV. Un psicólogo y/o trabajador social, adscrito al plantel, quien será el responsable de la Brigada. Las brigadas podrán invitar a sus reuniones o actividades a dos representantes de los estudiantes, designados por la propia Brigada, dándose preferencia a la participación de los educandos, como parte de su proceso formativo y siempre atendiendo a la propia naturaleza del nivel educativo. Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 17 La Brigada tratará los temas de su competencia, con la discreción y sigilo necesario. Se cuidará de no tratar temas particulares en presencia de representantes de estudiantes, que puedan ocasionar un perjuicio en la comunidad estudiantil. ARTÍCULO 34 QUATER. Las actividades que lleven a cabo las Brigadas y que involucren acciones específicas de carácter permanente por parte de las autoridades, se formalizarán mediante la suscripción de convenios de colaboración, los cuales tendrán carácter vinculante para las autoridades firmantes. ARTÍCULO 34 QUINQUIES. Corresponde a las Brigadas: l. Adoptar las medidas preventivas establecidas en el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar; II. Dar seguimiento a la ejecución de los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado; III. Comunicar al director de la institución educativa, los probables hechos de violencia escolar sucedidos al interior y exterior de la escuela o bien a través de redes sociales; IV. Llevar a cabo los convenios de coordinación con las autoridades, necesarios para el cumplimiento de esta Ley o sus planes y programas internos en la materia; V. Gestionar ante quien corresponda, las necesidades que en materia de seguridad escolar requiera el plantel; VI. Proponer y opinar respecto de los criterios y acciones en materia de seguridad escolar; VIl. Gestionar ante la autoridad correspondiente la atención física, psicológica y jurídica en casos de violencia escolar; VIII. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los autores de violencia escolar; IX. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los partícipes en casos de violencia escolar y represalias; X. Extender reconocimientos a los miembros de la comunidad escolar que se distingan por su valor cívico y participación social de las labores preventivas de violencia escolar; XI. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan. ARTÍCULO 34 SEXTIES. El funcionamiento de las Brigadas, se sujetará a las siguientes disposiciones: l. El registro de la Brigada será ante la Secretaría y lo realizará el director del plantel educativo de que se trate; II. En caso, de la sustitución de alguno de los miembros de la Brigada, el director del plantel lo comunicará a la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que ésta ocurra; III. Las determinaciones de la Brigada se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros; IV. La representación de los alumnos que participen en actividades de las Brigadas, deberá elegirse entre aquellos que se distingan por su espíritu de servicio a la comunidad; V. Por cada miembro de la Brigada podrá haber un suplente, quien sustituirá al titular en sus ausencias, sin formalidad adicional alguna; y VI. La conformación de las Brigadas deberá realizarse dentro de los primeros quince días hábiles del inicio del ciclo escolar. Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 18 CAPÍTULO VI DE LA DENUNCIA ARTÍCULO 35. Todo incidente de violencia en el entorno escolar podrá ser reportado por el estudiante afectado, por sus padres o tutores. Los trabajadores docentes o directivos que tengan conocimiento de actos de violencia en el entorno escolar dirigidos hacia uno o varios estudiantes, deberán reportarlo ante las instancias escolares correspondientes. ARTÍCULO 36. Toda denuncia deberá ser presentada por escrito a la autoridad escolar correspondiente. Si por alguna razón el denunciante no puede entregarla por escrito, podrá realizarla de manera verbal, debiendo la autoridad escolar receptora de la denuncia, elaborar un escrito que subsane este requisito. ARTÍCULO 37. En cada institución educativa de la entidad se designará a un responsable de recepción de denuncias de incidentes de violencia en el entorno escolar, el cual será nombrado por los directivos de dicha institución. ARTÍCULO 38. En el área de recepción de la dirección de la institución educativa correspondiente, deberá exhibirse el nombre del responsable de recibir las denuncias, con el horario de atención y el número telefónico en el cual puede ser localizado. ARTÍCULO 39. La Secretaría expedirá el formato de denuncias que será entregada a cada una de las instituciones educativas, para que sean reproducidas y puestas a disposición de quienes la soliciten, procurando que exista siempre disponibilidad al público. ARTÍCULO 40. La denuncia deberá contener la información siguiente: I. El nombre de la víctima y del presunto agresor, y las generalidades de ambos; II. Nombre de testigos, si existieran; III. Descripción detallada del incidente; IV. Ubicación del lugar en donde ocurrió el incidente; V. Indicar si existe algún tipo de lesión física y describirla, en caso necesario, con apoyo de un médico; VI. En su caso, el número de días que se ausentó la víctima de las actividades escolares a consecuencia del incidente; y VII. Mencionar si la parte involucrada necesita de servicios de tratamiento psicológico, ser canalizada oportunamente. ARTÍCULO 41. La información contenida en la denuncia debe ser confidencial y no deberá afectar la calificación de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor. Una vez presentada la denuncia, se citará a las partes involucradas e interesadas, garantizando su derecho de audiencia. CAPÍTULO VII DEL SEGUIMIENTO ARTÍCULO 42. Las instituciones educativas designarán a una persona para que dé seguimiento a todos los incidentes de violencia en el entorno escolar suscitados dentro de la institución correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la solución de los incidentes. ARTÍCULO 43. La persona designada para el seguimiento, tendrá las funciones siguientes: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 19 I. Celebrar reuniones periódicas con la familia de la víctima y del agresor para registrar los avances en el tratamiento; II. Sostener reuniones informativas con los consejeros, terapeutas, psicólogos o especialistas, encargados de dar tratamiento a las partes afectadas, con el propósito de estar al día con los avances en los casos de tratamiento; III. Evaluar las medidas adoptadas para resolver los incidentes, así como expresar observaciones u opiniones a la institución educativa para mejorar su sistema de resolución de incidentes; IV. Proponer modificaciones a los lineamientos del Programa, en el tema con base en criterios claros y objetivos; y V. Conformar una base de datos en la que se encuentren registrados los incidentes suscitados en la institución educativa a la cual pertenece y el estado en el que se encuentran dichos casos. ARTÍCULO 44. Al final del ciclo escolar, cada institución educativa, remitirá la información contenida en su base de datos a la Secretaría para su análisis respectivo. A dicho informe se deberán anexar copias de las denuncias recibidas y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente, en la solución de los incidentes. CAPÍTULO VIII DE LA REVISIÓN ARTÍCULO 45. La Secretaría analizará permanentemente la información que reciba de cada institución educativa, con la finalidad de obtener un diagnóstico preciso sobre su situación, hacerla llegar al Consejo y éste a su vez pueda perfeccionar los lineamientos de prevención e intervención cuando se estime necesario. ARTÍCULO 46. La Secretaría realizará una evaluación a cada una de las instituciones educativas, a efecto de otorgar o negar un Certificado de Calidad de Convivencia Escolar a cada una de ellas. ARTÍCULO 47. La calidad de convivencia escolar se medirá según el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente ordenamiento y tomará en cuenta las denuncias debidamente demostradas que se hayan recibido en la Secretaría y los logros obtenidos por la institución educativa en esta materia. En los dos últimos meses de cada período escolar, la Secretaría expedirá, renovará o negará para el año siguiente a cada institución escolar, el Certificado de Calidad de Convivencia Escolar a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 48. Cuando existan cambios a los lineamientos por parte del Consejo, la Secretaría deberá notificarlos de manera inmediata a las instituciones educativas, las cuales deberán informarlos de inmediato a sus grupos de prevención e intervención de violencia en el entorno escolar. ARTÍCULO 49. La Secretaría deberá publicar las estadísticas relativas a violencia en el entorno escolar registrado en las instituciones educativas de la entidad, las medidas emprendidas para su tratamiento y los resultados obtenidos, así como lista de los establecimientos educativos que fueron certificados por su calidad de convivencia escolar y los que fueron desaprobados en esta materia. ARTÍCULO 50. A fin de combatir los fenómenos de violencia en el entorno escolar, la Secretaría deberá: I. Promover políticas de radio y televisión que fomenten la reflexión colectiva sobre el fenómeno de la violencia en el entorno escolar en la convivencia escolar y estimulen a los educandos a identificar dicha violencia en las instituciones educativas y lo denuncien; Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 20 II. Adoptar planes de capacitación de profesores en la identificación, prevención, seguimiento y solución de conflictos escolares; y III. Producir material didáctico de sensibilización del problema de la violencia en el entorno escolar, con utilización de casos reales que permitan la discusión sobre los mismos entre los estudiantes. Dicho material deberá ser distribuido entre las instituciones educativas. CAPÍTULO IX DE LOS SERVICIOS DE APOYO ARTÍCULO 51. Las instituciones educativas ofrecerán servicios de apoyo psicológicos a aquellas personas que lo soliciten o requieran a consecuencia de ser víctimas de violencia en el entorno escolar. La Secretaría suscribirá con las instancias competentes los acuerdos de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de esta función. Estos apoyos también estarán disponibles para aquéllos que se consideran como agresores, con el propósito de respaldarles a revertir su conducta disfuncional y brindarles un sistema de apoyo para que no se convierta en una conducta repetitiva. Cuando la víctima o agresor solicite dicho apoyo, la institución educativa lo canalizará oportunamente a la instancia correspondiente, según lo estipulado en los lineamientos correspondientes. CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL PARA EL CONTROL DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR ARTÍCULO 52. Se crea el Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar, dependiente de la Secretaría, el cual compilará con detalle las estadísticas de los casos de violencia en el entorno escolar que tengan lugar en la entidad y que servirá como base para la elaboración de un informe anual. ARTÍCULO 53. El informe anual contendrá, como mínimo, la información relativa a: I. La incidencia de violencia en el entorno escolar y represalias en la entidad, por municipio, por escuela y por grado escolar; II. La vigilancia y la implementación del Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar en las escuelas; III. Los casos de violencia en el entorno escolar y su repercusión en el sector salud y seguridad pública; IV. La identificación de aquellos planteles educativos que incumplieron con sus protocolos para la atención de la violencia escolar y, en su caso, la sanción que determine la Secretaría; Fracción Adicionada, P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf V. La implementación de sanciones; y Fracción Recorrida (antes fracción IV), P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf VI. En todos los casos, el informe reservará aquella información que conforme a la Ley de la materia se considere de acceso restringido con relación a los involucrados en la violencia en el entorno escolar. Fracción Recorrida (antes fracción V), P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-83-120723.pdf Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 21 TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES PARA LOS AGRESORES Y CÓMPLICES ARTÍCULO 54. Las sanciones o medidas disciplinarias para los agresores y cómplices de violencia en el entorno escolar o represalias en los tipos establecidos en esta Ley serán las siguientes: I. Amonestación privada: advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o cómplice sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia; II. Tratamiento: obligación de cumplir con una medida correctiva determinada; III. Suspensión de clases: cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el director escolar; y IV. Transferencia a otra escuela: baja definitiva de la escuela donde se encuentre el agresor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. ARTÍCULO 55. Los directores escolares o su designado, serán los responsables de aplicar, previa investigación, la sanción correspondiente. ARTÍCULO 56. Cuando la gravedad de la conducta de la violencia en el entorno escolar tenga consecuencias penales se procederá conforme al Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, dando parte a la autoridad competente. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL ESCOLAR ARTÍCULO 57. El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando: I. Tolere o consienta la violencia en el entorno escolar o represalias; II. No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de violencia en el entorno escolar o represalias; III. Tolere o consienta por parte de personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de violencia en contra de los escolares por cualquier medio; IV. Oculte a los padres o tutores de los agresores, cómplices o víctimas, los casos de violencia en el entorno escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados; V. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley; VI. Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento; y VII. Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes únicos. ARTÍCULO 58. Los procedimientos y sanciones para el personal escolar, se sujetarán a las disposiciones previstas por las leyes aplicables. Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 22 CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVISIÓN ARTÍCULO 59. En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. TÍTULO CUARTO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 60. Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida a través del Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tamaulipas. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se deberá expedir el Reglamento de la presente Ley a los 90 días naturales de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas, deberá instalarse y comenzar sus trabajos sesenta días después a la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo implementará el Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar; así como el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, dentro de los noventa días naturales posteriores a la instalación de éste. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 24 de agosto del año 2013.- DIPUTADO PRESIDENTE.- OSCAR DE JESÚS ALMARAZ SMER.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- GRISELDA CARRILLO REYES.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ROLANDO GONZÁLEZ TEJEDA.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica. Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 23 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY. 1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-554, DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 14 DE JULIO DE 2021. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-787, DEL 30 DE AGOSTO DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 108, DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-510, DEL 13 DE ENERO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 15, DEL 2 DE FEBRERO DE 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-593, DEL 13 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 83, DEL 12 DE JULIO DE 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-865, DEL 26 DE JUNIO DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 80, DEL 03 DE JULIO DE 2024. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas Pág. 24 LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Decreto No. LXI-886, del 24 de agosto de 2013. P.O. No. 112, del 17 de septiembre de 2013. En su artículo segundo transitorio establece que se deberá expedir el Reglamento de la presente Ley a los 90 días naturales de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. R E F O R M A S : 1. Decreto No. LXIV-554, del 30 de junio de 2021. P.O. No. 83, del 14 de julio de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 6, fracción I, inciso d); artículo 10 párrafo primero; y 15, fracción V. 2. Decreto No. LXIV-787, del 30 de agosto de 2021. P.O. No. 108, del 9 de septiembre de 2021. Se reforman los artículos 3, fracciones XI y XII; y 32; y se adicionan las fracciones XIII al artículo 3 y III al artículo 4, recorriéndose las actuales III a la XIV en su orden subsecuente, así como el capítulo V BIS al Título Segundo denominado DE LAS BRIGADAS ESCOLARES SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR conformado por los artículos 34 BIS, 34 TER, 34 QUATER, 34, QUINQUIES y 34 SEXTIES. 3. Decreto No. 65-510, del 13 de enero de 2023. P.O. No. 15, del 2 de febrero de 2023. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II y III, del artículo 33; y se adicionan los artículos 24 BIS; 24 TER; 24 QUATER; una fracción IV, al artículo 33; y el artículo 33 BIS. 4. Decreto No. 65-593, del 13 de junio de 2023. P.O. No. 83, del 12 de julio de 2023. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracciones I y II; 3, fracción XIII; y 6, fracción I, incisos c) y d); y se adicionan una fracción III al artículo 1; un inciso e) a la fracción I del artículo 6; un artículo 13 BIS; y una fracción IV, recorriéndose las actuales IV y V, para ser V y VI al artículo 53. 5. Decreto No. 65-865, del 26 de junio de 2024. P.O. No. 80, del 03 de julio de 2024. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, al artículo 7.