Ley para la Prevención y Atención
Socioeconómica de las Violencias
del Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. del 21 de septiembre de 2021.
Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica
de las Violencias del Estado de Tamaulipas Pág. 2
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DE C R E T O No. LXIII-235
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
SOCIOECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias
del Estado de Tamaulipas, al tenor de lo siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado de Tamaulipas. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases
para el diseño, la alineación y articulación de políticas públicas, tendientes a la prevención y atención
socioeconómica de las violencias en Tamaulipas, instrumentando programas, estrategias y/o
intervenciones institucionales necesarias para atender sus causas originarias y generar condiciones
institucionales que apunten a garantizar el bienestar social en el Estado.
Artículo 2. La prevención socioeconómica de las violencias se entenderá como el conjunto de políticas
públicas, orientadas a reducir factores de riesgo que propicien la generación de conductas violentas o
delictivas, así como a combatir las distintas causas que las originen para fortalecer los factores de
protección que componen la seguridad y bienestar en las personas. El Ejecutivo Estatal, en
coordinación con la Federación y los municipios, desarrollará políticas públicas para fortalecer las
capacidades de resiliencia individual y comunitaria, a través de acciones permanentes, estructuradas y
concretas, mismas que serán dirigidas a través de programas, estrategias o intervenciones
transversales para el desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado y de los Municipios, en particular a quienes ejercen acciones
vinculadas a los grupos vulnerables y en situación de riesgo.
Artículo 4. La alineación, articulación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias o
intervenciones en materia de prevención y atención socioeconómica de las violencias, se realizarán por
conducto de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que en razón
de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo
respetar los derechos humanos de manera irrestricta, así como los siguientes principios:
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l. lntegralidad. Consiste en la articulación y alineación del conjunto de estrategias, programas y
políticas públicas para la prevención socioeconómica de las violencias focalizada en un territorio, con la
participación ciudadana y comunitaria;
II. lnterdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos
y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
III. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por
el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, origen nacional, así
como las necesidades de grupos vulnerables o en situación de riesgo, mediante la atención integral
diferenciada y acciones afirmativas;
IV. Pertinencia. Refiere a que las intervenciones surjan de un diagnóstico territorial y participativo, de
naturaleza cuantitativa y cualitativa del contexto de cada territorio específico, es decir, acciones
focalizadas que respondan a los requerimientos de la población específica;
V. Proximidad. Comprende la mediación directa para una resolución pacífica de conflictos, con
estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la
cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con
los actores sociales y comunitarios;
VI. Efectividad. Consiste en la planeación, definición de objetivos, metas e indicadores para el
monitoreo, la ejecución de acciones y posterior evaluación, considerando la flexibilidad ante la
evidencia para el logro de los efectos programados;
VII. Sostenibilidad. Consiste en contar con las condiciones jurídicas, financieras y
técnicoadministrativas para garantizar la presencia institucional permanente en el territorio definido; y
VIII. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
l. Comité Coordinador: El Comité Coordinador del Sistema Estatal de Prevención y Atención
Socioeconómica de las Violencias;
II. Comités Municipales: Los comités a nivel municipal del Sistema Estatal de Prevención y Atención
Socioeconómica de las Violencias;
III. Conductas de riesgo: Son acciones u omisiones que involucran peligro para el desarrollo personal,
ya que traen consecuencias negativas que comprometen el plan de vida;
IV. Conductas protectoras: Son acciones disuasivas provocadas por la condición biopsicosocial de
las personas que permiten generar percepciones del ambiente físico, social que van unidas a una
amplia posibilidad de autocuidado y autopercepción del riesgo;
V. Consejos de Colaboración Vecinal: Instancia de participación ciudadana y comunitaria encargada
de fomentar la participación de la ciudadanía en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y
seguimiento de las políticas públicas, estrategias, líneas de acción, programas y proyectos vinculadas
con la prevención socioeconómica de las violencias;
VI. Cultura de la legalidad: Conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que
promueven el cumplimiento de la ley y el respeto del estado de derecho como condición para lograr
mejores niveles de convivencia social;
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VII. Cultura de la paz: Conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que rechazan
la violencia y previenen los conflictos atacando a sus raíces a través del diálogo y la negociación entre
los individuos y los grupos;
VIII. Delincuencia: Fenómeno social, que obedece a diversas causas y tiene múltiples dimensiones, y
que se expresa mediante una conducta que quebranta un orden social o legal determinado;
IX. Factor detonador: Acontecimiento de tipo macrosocial que acelera procesos de violencia en un
territorio específico y contribuyen a una ruptura de tendencias históricas de convivencia social pacífica.
Por ejemplo, catástrofes ambientales o humanas, crisis económicas, cierre de fronteras, cambio
repentino de controles o de políticas gubernamentales, aceleración en los precios o escasez de
productos esenciales;
X. Factor precursor: Aquel que contribuye a la generación de ambientes sociales violentos como:
situaciones de profunda desigualdad, abandono o deterioro urbano, discriminación o exclusión,
conflictos étnicos, religiosos o políticos, despojo de tierras y recursos, construcción de grandes
conjuntos habitacionales con malas condiciones de habitabilidad, corrupción generalizada e impunidad;
XI. Factor de protección: Capacidades individuales, grupales o institucionales y formas de relaciones
sociales que generan respeto, tolerancia y reconocimiento de los derechos de terceros y de sus
necesidades, así como los mecanismos de sanción social a las conductas consideradas como ilícitas,
generalmente aceptados y que permiten procesar adecuadamente los conflictos, como lo son: hábitos y
prácticas de gobernabilidad democrática, cultura de la paz y diálogo, modelos de crianza democráticos
y gestión participativa de empresas;
XII. Factor de riesgo: Aquellas circunstancias socioculturales y características individuales, que, en
conjunto, en un momento determinado, incrementan la vulnerabilidad de las personas y desembocan
en conductas violentas y antisociales tales como: la violencia familiar, el maltrato infantil, el
hacinamiento, la deserción escolar, el desempleo, el alcoholismo, el incremento de las adicciones, el
aumento de bares, cantinas, antros, lugares de juego y el acoso escolar;
XIII. Memoria histórica: El conjunto de acciones para la reflexión colectiva respecto de hechos que
implican violaciones graves a los derechos humanos derivados de las violencias y la delincuencia,
procurando identificar sus causas, conocer la verdad y evitar su repetición, con la finalidad de promover
una cultura de la paz y contribuir a la dignidad de las víctimas;
XIV. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de
la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;
XV. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Atención Socioeconómica de las
Violencias;
XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica de las
Violencias del Estado de Tamaulipas;
XVII. Secretaría Ejecutiva: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Prevención y Atención
Socioeconómica de las Violencias;
XVIII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prevención y Atención Socioeconómica de las
Violencias;
XIX. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, agresión física o verbal, ya sea en
grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o
tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la
juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras; y
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XX. Ley: La Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias del Estado de
Tamaulipas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS
Artículo 6. La prevención y atención socioeconómica de las violencias parte de la identificación de las
condiciones de vida de las personas, el grado de cohesión social de la comunidad y el entorno urbano
en el que se desenvuelven, e involucra los siguientes ámbitos de intervención:
l. Socioeconómico;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
Artículo 7. La prevención y atención en el ámbito socioeconómico comprende la reducción de los
factores de riesgo que surgen de las condiciones de vida de las personas, así como el fortalecimiento y
desarrollo de los factores y conductas protectoras que contribuyen a la disminución y erradicación de
conductas violentas y antisociales que pueden constituir delitos, mediante la alineación y articulación
de políticas públicas orientadas a:
l. Generación de bienestar social y desarrollo económico, incluyendo salud, educación, deporte,
recreación, vivienda y empleo;
II. Atender a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en situación de riesgo;
III. Promover actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
IV. Prevenir adicciones entre niños y niñas, jóvenes y adultos;
V. Proteger a las familias y promoción de una convivencia pacífica y democrática;
VI. Fomentar la solución pacífica de conflictos; y
VII. Educar y sensibilizar a la población para promover la cultura de la legalidad, de la tolerancia y de la
paz, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales.
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y comunitaria
en acciones tendientes a establecer las prioridades en esta materia, mediante:
l. Elaboración de diagnósticos participativos para el análisis de la problemática diagnosticada bajo los
estándares de buenas prácticas de atención psicosocial, terapéutica y pedagogías para la interrupción
del ciclo de la violencia y el desarrollo de conductas protectoras. Así como para el mejoramiento de las
condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de
prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de los mecanismos alternativos de
solución de controversias.
II. Garantía de acceso a los servicios públicos básicos;
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III. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones, particularmente, las mujeres, las y
los jóvenes, la niñez, personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos en situación de
vulnerabilidad;
IV. Impulso del desarrollo de acciones que permitan reconocer las capacidades pacificadoras;
V. Impulso del desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión entre las comunidades frente a
problemas que les aquejan;
VI. Fomento de la participación activa de la comunidad en la implementación del Programa Estatal, así
como en su evaluación y sostenibilidad;
VII. Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y
VIII. Fomento de la participación del sector académico, así como de las universidades en los procesos
de sistematización y evaluación de las políticas implementadas.
Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno urbano y
medioambiental para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y
subjetiva de la inseguridad, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de
violencia y de incidencia delictiva, mediante:
l. Mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros
aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado,
el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías;
II. Métodos apropiados de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la privacidad;
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o
facilitadores de violencia;
IV. Estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización; y
V. Participación ciudadana en la transformación del espacio público, a través de Comités Municipales
de autoconstrucción, mantenimiento y uso y goce de los espacios públicos.
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones
individuales respecto de condiciones de violencia, con referencia a los individuos, la familia, la escuela
y la comunidad, que incluye como mínimo:
l. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos
principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia en las políticas públicas de educación del Ejecutivo
Estatal y de los municipios;
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los
programas de prevención socioeconómica; y
IV. Adoptar medidas para el reconocimiento y respeto de la memoria histórica en materia de las
violencias.
Artículo 11. La atención inmediata y efectiva a víctimas de violencia, en materia del impacto
emocional, físico, patrimonial y el proceso legal, estará sujeta a las disposiciones existentes para ese
objeto y siempre se velará por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.
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Artículo 12. Todas las intervenciones públicas en materia de prevención socioeconómica de las
violencias deberán partir del reconocimiento de factores precursores, detonadores y de riesgo, los
cuales se deberán tomar en cuenta para la instrumentación en el territorio.
Artículo 13. Los programas, estrategias e intervenciones públicas en materia de prevención
socioeconómica de las violencias deberán reconocer y fortalecer los factores de protección, así como
fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de manera articulada y colaborativa
en el territorio.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS
VIOLENCIAS
Artículo 14. Para llevar a cabo la coordinación interinstitucional e intergubernamental de las políticas
de prevención y atención socioeconómica de las violencias, se establecerá un Sistema Estatal, a partir
del cual se definirán los principios, bases y procedimientos para la coordinación entre las autoridades
estatales y municipales para la instrumentación de programas, estrategias e intervenciones públicas
específicas para cada territorio.
El Sistema Estatal se integrará por:
l. Comité Coordinador, presidido por el Gobernador e integrado por las personas titulares de las
dependencias y entidades, referidas en el artículo 15 de la presente Ley;
II. Secretaría Ejecutiva, cuya titularidad recaerá la persona titular de la Secretaría de Bienestar Social;
III. Los Comités Municipales de Prevención y Atención Socioeconómica de las Violencias.
Los integrantes del Sistema Estatal deberán en todo momento apegarse de manera estricta a lo
determinado por el Programa Estatal aprobado por el Comité Coordinador.
El Sistema Estatal se reunirá cuando menos una vez al año, a convocatoria del Presidente del Comité
Coordinador; para sesionar válidamente requerirá del quórum de la mayoría de sus integrantes; sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Los cargos de las y los integrantes del Sistema Estatal serán honoríficos, por lo que no percibirán
retribución, emolumento o compensación alguna.
SECCIÓN PRIMERA
DEL COMITÉ COORDINADOR
Artículo 15. El diagnóstico, diseño, articulación, alineación, ejecución, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas en materia de prevención socioeconómica de las violencias estarán a cargo del
Comité Coordinador, que se integrará de la siguiente manera:
l. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar Social; que fungirá como titular de la Secretaría
Ejecutiva;
III. Las personas titulares de:
a) Se deroga; (Decreto No. LXIV-807, P.O. No. 112, del 21 de septiembre de 2021).
b) La Secretaría General de Gobierno;
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c) La Secretaría de Finanzas;
d) La Contraloría Gubernamental;
e) La Secretaría de Desarrollo Económico;
f) La Secretaría de Obras Públicas;
g) La Secretaría de Seguridad Pública;
h) La Secretaría de Salud;
i) La Secretaría de Educación;
j) La Secretaría de Desarrollo Rural;
k) La Secretaría de Turismo;
l) La Secretaría de Trabajo;
m) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y
n) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
Todos los integrantes del Comité Coordinador tendrán voz y voto.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas
será invitada permanentemente, con derecho sólo a voz.
El Presidente podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, de los organismos autónomos, de los municipios, según
la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
Las ausencias del Presidente del Comité Coordinador, serán suplidas por la persona titular de la
Secretaría General de Gobierno; las y los demás integrantes del Comité Coordinador, serán suplidas
por el representante que para tal efecto designe, quien deberá desempeñar una función del nivel
administrativo inmediato inferior.
El Comité Coordinador se reunirá cuando menos dos veces al año, a convocatoria de su Presidente;
para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos.
Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, el Comité Coordinador podrá constituir comisiones
encargadas de atender asuntos o materias específicas.
Artículo 16. El Comité Coordinador sesionará conforme a las reglas siguientes:
l. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces por año y de forma extraordinaria cuando sea
necesario; y en su primera sesión ordinaria se deberá aprobar el Programa Estatal;
II. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de tres
días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias, con un mínimo de
veinticuatro horas.
III. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Comité Coordinador, la cual deberá
contener fecha, hora y lugar de la sesión;
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IV. El Secretario Ejecutivo remitirá a los integrantes del Comité Coordinador la convocatoria,
acompañada del orden del día que se proponga. Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser
enviada por los medios digitales disponibles;
V. El Comité Coordinador sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes;
VI. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a éste y
deberán hacerse constar en acta;
VII. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Comité Coordinador y el Secretario
Ejecutivo; y
VIII. Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su conocimiento y
efectos.
El Comité Coordinador podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones de la sociedad
civil, así como a académicos relacionados con los temas de prevención socioeconómica de las
violencias, quienes tendrán derecho a voz.
Artículo 17. Son atribuciones del Comité Coordinador:
l. Definir estrategias de colaboración intersecretarial para facilitar la cooperación, contactos e
intercambio de información y experiencias entre los integrantes del Comité Coordinador; así como con
organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de
expertos o redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la
prevención socioeconómica de las violencias en Tamaulipas. Analizar y evaluar las mejores prácticas,
así como su evolución con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
III. Elaborar y aprobar el Programa Estatal, y todos aquellos acuerdos o directrices vinculados o
derivados de la aprobación del Programa Estatal;
IV. Establecer vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con entidades del sector público
federal, estatal y municipal, así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de integrar
los esfuerzos en el objetivo común de la prevención socioeconómica de las violencias en el Estado de
Tamaulipas;
V. Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas, vinculadas a la prevención y atención socioeconómica de las
violencias;
VI. Analizar, alinear e integrar las propuestas de políticas públicas de los integrantes del Comité
Coordinador;
VII. Implementar programas para:
a) Erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niños, niñas, adolescentes, mujeres,
personas migrantes y personas mayores;
b) Prevenir y atender los diversos tipos y modalidades de violencia existentes, mismos que se
encuentran establecidos en los distintos ordenamientos jurídicos aplicables en el Estado;
c) Disminuir los espacios de tolerancia a la violencia;
d) Combatir la violencia estructural;
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e) Garantizar la atención integral a las víctimas de las violencias;
f) Fomentar la cultura de la legalidad, de la tolerancia y de la paz;
g) Fomentar la mediación de conflictos; e
h) Implementar la interrupción de la violencia.
VIII. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:
a) Las causas estructurales de las violencias;
b) La distribución epidemiológica de las violencias y la distribución geo delictiva;
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
d) Prevención socioeconómica de las violencias;
e) Tendencias históricas y patrones de comportamiento;
f) Encuestas de inseguridad y de victimización;
g) Diagnósticos sociodemográficos; y
h) Todos aquellos que contribuyan al desarrollo del Programa Estatal y de las políticas en materia de
prevención y atención socioeconómica de las violencias en el Estado de Tamaulipas.
IX. Promover la inclusión de contenidos relativos a la promoción de conductas protectoras en los
programas educativos, de salud y de desarrollo social;
X. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en las labores de prevención socioeconómica de
las violencias;
XI. Promover la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e instituciones
a nivel nacional e internacional relacionadas con la prevención socioeconómica de las violencias;
XII. Informar permanentemente a la sociedad sobre sus actividades a lo largo del año a través de los
órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el
año siguiente;
XIII. Tomar Acuerdos, los cuales serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todos los
integrantes del Sistema Estatal;
XIV. Promover, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y utilización de mecanismos
alternativos y pacíficos de la solución de conflictos;
XV. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;
XVI. Realizar y promover acciones para el reconocimiento y respeto de la memoria histórica en materia
de las violencias; y
XVII. Las demás establecidas en la presente Ley.
Artículo 18. Los integrantes del Comité Coordinador tendrán las atribuciones siguientes:
l. Participar en las sesiones del Comité Coordinador;
II. Formular estrategias para la implementación de proyectos de desarrollo económico y social en
territorios diagnosticados, garantizando la coordinación de todos los órdenes de gobierno y
organizaciones de la sociedad civil;
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III. Dar seguimiento a las acciones implementadas por el Comité Coordinador;
IV. Participar en la elaboración del Programa Estatal;
V. Elaborar informes para ser presentados anualmente ante los integrantes del Sistema Estatal;
VI. Elaborar los lineamientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal; y
VII. Designar a un funcionario de primer nivel, por lo menos con rango de subsecretario, como punto
focal en sus respectivas dependencias.
VIII. Se deroga. (Decreto No. LXIV-807, P.O. No. 112, del 21 de septiembre de 2021).
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité
Coordinador, a efecto de proveer asistencia técnica para el desempeño de sus atribuciones. Son
atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
l. Elaborar en coordinación con los demás integrantes del Sistema Estatal, las propuestas de contenido
del Programa Estatal, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Presidente del Comité Coordinador los contenidos temáticos que se desahogarán en las
sesiones;
III. Integrar el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias a celebrarse;
IV. Notificar a los integrantes del Comité Coordinador por escrito, de las convocatorias a las sesiones
ordinarias. En el caso de sesiones extraordinarias, a través de los medios digitales disponibles;
V. Llevar la lista de asistencia de cada sesión ordinaria y extraordinaria del Comité Coordinador y
declarar la existencia de quórum;
VI. Solicitar a los miembros del Comité Coordinador los informes que sean necesarios para el
cumplimiento del objetivo de esa instancia;
VII. Redactar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias y firmarlas de
manera conjunta con el Presidente del Comité Coordinador;
VIII. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Comité Coordinador; y
IX. Las demás que le encomiende el Comité Coordinador.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS
VIOLENCIAS
Artículo 20. Los municipios desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Comités
Municipales y deberán ser equivalentes a las que esta Ley, a fin de coadyuvar en la función pública,
específicamente promoviendo, fomentando, difundiendo e implementando estrictamente el Programa
Estatal aprobado por el Comité Coordinador.
En los supuestos donde exista una problemática que abarque a municipios limítrofes de los estados de
Nuevo León, San Luis Potosí y Veracruz, se podrán realizar estrategias de participación conjunta con el
apoyo del propio Comité Coordinador.
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Artículo 21. Los Comités Municipales se integrarán por la persona titular de la Presidencia Municipal,
quien lo presidirá y las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley.
Artículo 22. Los Comités Municipales establecerán un vínculo de participación directa con los
Consejos de Colaboración Vecinal, con el propósito de promover, fomentar, difundir e implementar el
Programa Estatal.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS
VIOLENCIAS
Artículo 23. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de la presente Ley, a fin de
proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos
precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de
las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de las violencias, sus
causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Promover e impulsar la investigación científica en forma permanente, encaminada a la prevención
de las violencias en cada uno de sus ámbitos y niveles, así como a la protección de los grupos de
atención prioritaria, a efecto de estar en capacidad de anticipar las causas de los conflictos antes de
que se manifiesten;
IV. Impulsar la transversalidad en las políticas sociales convirtiéndolas en acciones conjuntas de las
diversas instancias públicas y privadas vinculadas a la seguridad pública, salud pública, procuración de
justicia, economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos, bienestar social y organización
cívica, concretando con ellas los compromisos y acuerdos interinstitucionales necesarios en un proceso
integrador de la atención a los a los grupos vulnerables y en situación de riesgo;
V. Los diagnósticos participativos con las instancias de coordinación;
VI. Los ámbitos y grupos sociales prioritarios que deben ser atendidos;
VII. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren
relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, lo cual incluirá la realización de seminarios,
estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones
sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VIII. Impulsar el trabajo conjunto con grupos vulnerables y en situación de riesgo para impedir que
estos se expandan, actuando con mayor precisión en los factores que contribuyen a las violencias;
IX. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad
para abordar las causas de las violencias, incluyendo a la sociedad civil;
X. La disminución de las situaciones que aumenten el riesgo de que una persona infrinja la ley o que
resulte ser víctima de las violencias;
XI. El desarrollo de estrategias tendientes a la prevención socioeconómica de las violencias;
XII. El monitoreo y evaluación continuos; y
XIII. Cualquier otra política pública que se considere necesaria para cumplir con el objeto de la
presente Ley.
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SECCIÓN PRIMERA
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 24. El Comité Coordinador evaluará semestralmente los resultados del Programa Estatal, a fin
de contar con un mecanismo de actualización permanente de las políticas públicas, estrategias y líneas
de acción vinculadas a la prevención socioeconómica de las violencias. Los integrantes del Comité
Coordinador enviarán al Secretario Ejecutivo un reporte de los resultados de los programas
institucionales a su cargo.
Artículo 25. En las sesiones del Comité Coordinador, el Secretario Ejecutivo rendirá un informe
pormenorizado de los logros y avances de las políticas públicas, estrategias, líneas de acción,
programas y proyectos institucionales, quien lo hará público en los términos que establezcan las
disposiciones aplicables. Para la evaluación de las políticas públicas, estrategias, líneas de acción,
programas y proyectos referidos, se convocará a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Tamaulipas, a los representantes de organizaciones de la sociedad civil y académicos relacionados
con los temas de prevención socioeconómica de las violencias. Los resultados de las evaluaciones
determinarán la dirección y continuidad de los programas, proyectos y acciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Artículo 26. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, es un derecho de
todas las personas cuya finalidad es la colaboración de la ciudadanía con las autoridades a fin de
promover, fomentar, difundir, discutir, analizar y evaluar aspectos vinculados con la prevención
socioeconómica de las violencias, la cultura de la legalidad, la solución de conflictos a través del
diálogo, la protección o autoprotección del delito, la denuncia ciudadana y en general, cualquier
actividad que se relacione con la seguridad pública, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la
importancia de colaborar con las autoridades, de manera individual u organizada, para el cumplimiento
del objeto de la presente Ley.
Por tanto, el Comité Coordinador promoverá la participación activa de la ciudadanía y la comunidad.
Artículo 27. La participación ciudadana y comunitaria, se hace efectiva a través de la actuación de las
personas en las comunidades, en los Consejos de Colaboración Vecinal, las organizaciones para la
prevención socioeconómica de las violencias, o a través de cualquier otro mecanismo local o legal,
creado en virtud de sus necesidades.
Para ello, se fomentará la participación de los ciudadanos en la planeación, diseño, evaluación,
ejecución y seguimiento de las políticas públicas, estrategias, líneas de acción, programas y proyectos
vinculadas con la prevención socioeconómica de las violencias, la cultura de la legalidad y la solución
de conflictos a través de la comunicación y la tolerancia, realizando actividades que se vinculen con la
seguridad pública y la procuración de justicia, con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos para
mantener el orden público y se fortalezca el tejido social.
Artículo 28. La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a través de Convenios suscritos
con instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en
general, con el propósito de generar el apoyo ciudadano y el compromiso tendente a mejorar las
condiciones de seguridad de las comunidades y de los ciudadanos.
Artículo 29. El Secretario Ejecutivo del Comité Coordinador ejecutará los mecanismos eficaces
diseñados por el Comité Coordinador para asegurar y promoverá la participación activa de los
ciudadanos, recibiendo y turnando al Comité Coordinador las inquietudes, requerimientos y propuestas
planteadas por la ciudadanía, a fin de darle la debida atención.
Artículo 30. Para la óptima participación ciudadana y comunitaria, los Consejos de Colaboración
Vecinal, deberán aprobar los lineamientos para su organización y funcionamiento.
Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica
de las Violencias del Estado de Tamaulipas Pág. 14
CAPÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 31. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y Municipales, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos
presupuestos y sujetarse a las bases que se establecen en la presente Ley y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32. El Estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para
planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, estrategias, líneas de
acción, programas y proyectos vinculadas con la prevención y atención socioeconómica de las
violencias, derivados de la presente Ley.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 33. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley
será sancionado de conformidad con la legislación vigente en materia de responsabilidades
administrativas del Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento respectivo en un término de
hasta sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Coordinador deberá instalarse dentro de los noventa días naturales
a la entrada en vigor de la presente Ley; y dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación
del Comité Coordinador, deberán de instalarse los Comités Municipales.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité Coordinador, dentro de los ciento veinte días naturales a partir de su
instalación, deberá elaborar y aprobar el Programa Estatal.
ARTÍCULO QUINTO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas expedirá las normas
legales y tomará las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento en el
ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto
en la presente Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y Municipales, deberán cubrirse con cargo a la disponibilidad
presupuestal de los respectivos presupuestos y sujetarse a las bases establecidas en la presente Ley y
en las disposiciones en materia de planeación y responsabilidad hacendaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.-
Cd. Victoria, Tam., a 13 de septiembre del año 2017.- DIPUTADO PRESIDENTE.- GLAFIRO
SALINAS MENDIOLA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- MARÍA DE JESÚS GURROLA
ARELLANO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAFAEL GONZÁLEZ BENAVIDES.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica
de las Violencias del Estado de Tamaulipas Pág. 15
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los catorce días
del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER
GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR
AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica
de las Violencias del Estado de Tamaulipas Pág. 16
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE
LA PRESENTE LEY.
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-807, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE
2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 112, DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan
al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley que establece la Coordinación Estatal de Atención al
Bienestar Emocional de Tamaulipas, expedida por el Congreso del Estado mediante Decreto
LXIV-14, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 17 de fecha 6 de febrero del 2020.
ARTÍCULO CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Bienestar
Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberá realizar las acciones jurídicas necesarias
en la normatividad aplicable, a fin de armonizarla con lo establecido en el mismo.
ARTÍCULO QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar Social, Contraloría Gubernamental,
Secretaría de Finanzas y Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Ley para la Prevención y Atención Socioeconómica
de las Violencias del Estado de Tamaulipas Pág. 17
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS VIOLENCIAS DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. LXIII-235, del 13 de septiembre de 2017.
Anexo al P.O. No. 111, del 14 de septiembre de 2017.
Sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento respectivo en un término de
hasta sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Coordinador deberá instalarse dentro de los noventa días naturales
a la entrada en vigor de la presente Ley; y dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación
del Comité Coordinador, deberán de instalarse los Comités Municipales.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité Coordinador, dentro de los ciento veinte días naturales a partir de su
instalación, deberá elaborar y aprobar el Programa Estatal.
ARTÍCULO QUINTO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas expedirá las normas
legales y tomará las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento en el
ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.”
R E F O R M A S :
1. Decreto No. LXIV-807, del 20 de septiembre de 2021.
P.O. No. 112, del 21 de septiembre de 2021.
Se reforman los artículos 1; 2; 3; 4, párrafo único y fracción I; 8, fracciones II, III y VIII; 9, fracción
V; 10, párrafo único y fracciones II y IV; 11; 13; 14, párrafos primero, segundo, fracciones I y II y
cuarto; 15, párrafos primero, fracciones I, II y III párrafo único, tercero, cuarto y quinto; 16 párrafo
primero, fracción I y segundo; 17, fracciones II, V, VIl inciso e), VIII inciso a), XI y XVI; 18,
fracciones III, VI y VIl; 19 único párrafo; 20 párrafo primero; 21; 23, fracciones VIII y X; 24; 25 y 30;
se adicionan una fracción V, recorriendo en su orden natural las subsecuentes al artículo 5; un
párrafo quinto al artículo 14; los párrafos sexto y séptimo al artículo 15; y se derogan el inciso a)
de la fracción III del artículo15; y la fracción VIII del artículo 18.