Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas [PDF]

Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nueva Ley aplicada P.O. Extraordinario del 19 de agosto de 2024. Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas Pág. 2 AMERICO VILLARREAL NAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 65-874 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas y tienen por objeto la prevención de la tortura en materia de fuero común. Artículo 2. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 3. En lo no previsto por la presente Ley, será aplicable de manera supletoria en materia de prevención, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas Pág. 3 Artículo 4. Los servidores públicos que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a investigación, arresto, detención o prisión, deberán asegurar la plena protección de ésta, a la salud e integridad física y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionarle atención médica cuando sea necesario. Artículo 5. El servidor público o la persona que conozca de la comisión del delito de tortura, deberá hacerlo del conocimiento inmediato al ministerio público y en caso de no cumplir esta disposición, se le sancionará con las penas del delito de encubrimiento previsto en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas. Artículo 6. El agente del ministerio público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento por sí o por denuncia de la comisión de hechos que constituyan o presuman el delito de tortura, deberá de iniciar inmediatamente y de oficio, la averiguación previa correspondiente para determinar lo ocurrido y, en su caso, ejercitar la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables. Si no lo hiciere, se le impondrán las sanciones referidas en el artículo anterior, independientemente de las sanciones que se deriven de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. Artículo 7. En el momento que lo solicite cualquier persona en calidad de detenida, procesada o sentenciada, deberá ser reconocida por perito médico legista. Si no hubiera uno al alcance, o si expresamente alguno de los primeros, su defensor o la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, conjunta o separadamente lo requieren, podrá ser reconocido por un médico de su elección. El que practique el reconocimiento queda obligado a expedir inmediatamente el certificado correspondiente y, en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, lo hará del conocimiento de la autoridad competente. CAPÍTULO II DE LAS VISITAS A LOS CENTROS DE DETENCIÓN Artículo 8. Los organismos de protección de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, podrán: I. Visitar e ingresar a los centros de detención; II. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en los que se encuentren personas privadas de libertad; Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas Pág. 4 III. Emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, dirigidas a las dependencias e instituciones públicas o privadas; y IV. Dar seguimiento a sus recomendaciones para que, en su caso, éstas sean cumplidas en un plazo razonable por parte de las autoridades, en términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO III DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN Artículo 9. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General de Justicia del Estado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán: I. Implementar la capacitación y formación de servidores públicos, para garantizar el respeto a derechos humanos; II. Implementar capacitaciones en materia de responsabilidades administrativas; III. Implementar capacitaciones sobre los tratados internacionales y protocolos en materia de derechos humanos, tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes; IV. Profesionalizar a los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención, medidas cautelares o prisión, en una cultura de respeto a los derechos humanos; y V. Las demás que señala la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. CAPÍTULO IV DE LA POLÍTICA PÚBLICA Artículo 10. La planeación de la política pública de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deberán considerar los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencia y especializado, no revictimización, perspectiva de género, transparencia y acceso a la información pública, y prohibición absoluta, de conformidad con la ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas Pág. 5 CAPÍTULO V DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Artículo 11. El o los responsables por el delito de tortura estarán obligados a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquiera otra índole, que haya erogado la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO SEGUNDO. La implementación de la capacitación a que hace referencia la presente Ley, deberá realizarse con base en el presupuesto ya asignado, y deberá contemplarse en futuros ejercicios fiscales. Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas Pág. 6 LEY PARA PREVENIR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Decreto No. 65-874, del 14 de agosto de 2024. P.O. Extraordinario No. 18, del 19 de agosto de 2024.