Ley sobre el Escudo y el Himno de
Tamaulipas
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Última reforma aplicada P.O. Edición Vespertina Número 149, del 11 de diciembre de 2024.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 2
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR
EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 93
LEY DEL ESCUDO DE ARMAS Y DEL HIMNO DE TAMAULIPAS.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, DECRETO No. LXI- 177, P.O. 150, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2011 PARA QUEDAR
COMO SIGUE).
LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DE TAMAULIPAS.
Capítulo Primero
De los Símbolos del Estado.
Artículo 1.- El Escudo y el Himno de Tamaulipas son los símbolos del Estado libre y soberano de
Tamaulipas. Esta ley es de orden público y regula las características, el uso y la difusión del Escudo y del
Himno de Tamaulipas, así como de las muestras de respeto que deberán guardárseles y para la ejecución
del Himno.
Capítulo Segundo
De las Características del Escudo del Estado.
Artículo 2.- El Escudo de Tamaulipas se compone de cuatro secciones enmarcadas en un pergamino
amarillo oro con la inscripción 1824-2024 en su parte superior, así como ESTADO DE TAMAULIPAS en la
parte inferior, ambos en color rojo, y al centro con las características de diseño del Escudo que al presente
ordenamiento se anexa y que al quedar de frente se describe como a continuación se especifica:
Párrafo reformado P.O. No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
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En la primera sección, correspondiente a la parte superior izquierda y en fondo azul, aparecen dispuestas
en el siguiente orden: una planta de maíz con una mazorca amarilla, una espiga de sorgo rojo, una de
agave y una de caña, todas en color verde como símbolo de las fuentes principales que han dado auge al
desarrollo agrícola de Tamaulipas.
Párrafo reformado P.O. No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
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En la segunda sección, correspondiente a la parte superior central, aparece el Escudo de Armas de don
José de Escandón y Helguera, Conde de Sierra Gorda, como testimonio de reconocimiento por su obra
social, humanitaria y civilizadora, para lo cual se identificará solamente el escudo condal con una cruz
dorada, suprimiéndose los soportes, el timbrado y la corona, para representarse con base en la siguiente
descripción:
Párrafo reformado P.O. No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
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En la parte superior izquierda aparece una torre azul en fondo rojo.
En la parte superior derecha un águila café con entorno dorada en fondo azul.
Párrafo reformado P.O. No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
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Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 3
En la parte inferior izquierda un caldero dorado con una bandera del mismo color en fondo azul.
Párrafo reformado P.O. No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
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En la parte inferior derecha una torre azul en fondo rojo.
En la tercera sección, correspondiente a la parte superior derecha, en fondo rojo aparecen de arriba hacia
abajo un toro de raza cebú en color café obscuro, un venado cola blanca color café claro, y una cabra
toggenburg color beige con blanco, señalándose con ello la producción pecuaria y la vida silvestre de
Tamaulipas.
Párrafo reformado P.O. No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
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En la cuarta sección, correspondiente a la parte inferior, en fondo azul cielo se presenta arriba y al centro
el Cerro del Bernal en color café, mostrando en la parte superior del mismo y por el lado derecho una nube
blanca en formación cúmulos y una más del mismo tipo y color por su lado izquierdo, y en su parte inferior
dos turbinas eólicas en color blanco por su lado izquierdo, así como dos torres eléctricas de alta tensión
grises en su lado derecho. En la parte inferior izquierda, se presenta un barco camaronero blanco con rojo,
un buque portacontenedor cargado en color azul con contenedores amarillos, rojos, naranjas y celestes, y
un pez verde saliendo de un mar azul, con lo que se identifica la explotación e industria pesquera de
Tamaulipas. En la parte inferior y al centro se presenta un tractor rojo en un campo beige cultivando la
tierra y a los costados del camino plantas sembradas en color verde, como testimonio de desarrollo a través
de la mecanización del campo. En la parte inferior derecha en fondo verde se presenta una torre petrolera
de color negro y un depósito de petróleo blanco, significando el potencial de hidrocarburos y la capacidad
técnica para su refinación, así como una maquiladora gris con rojo.
Párrafo reformado P.O. No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
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Artículo 3.- El Escudo del Estado puede representarse en forma de Bandera, la cual consta en un campo
blanco con una proporción entre anchura y longitud de 4 a 7, en cuyo centro se inscribirá el Escudo del
Estado conforme a las características dispuestas en el artículo anterior.
Capítulo Tercero
Del uso y difusión del Escudo de Tamaulipas
Artículo 4.- La reproducción del Escudo de Tamaulipas debe corresponder al modelo señalado en el artículo
2 de esta ley, salvo que por la naturaleza de su inscripción se autorice a reproducirlo en blanco y negro.
Artículo 5.- Para la utilización del Escudo de Tamaulipas en monedas conmemorativas, medallas, sellos,
papel oficial y usos similares, podrá disponerse que figuren las palabras “Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas” o “Estado de Tamaulipas”, formando un semicírculo inferior.
Artículo 6.- El Escudo del Estado podrá usarse en los vehículos que utilicen los servidores públicos del
Estado y en el papel de las dependencias de los poderes estatales y de los entes públicos del Estado, así
como de los Ayuntamientos, sin que pueda utilizarse para documentos particulares. Para la impresión y
uso del Escudo del Estado en la papelería de las entidades públicas se requerirá acuerdo de la autoridad
competente.
Asimismo, el Escudo del Estado podrá utilizarse en la indumentaria, pendones o distintivos de equipos u
organizaciones deportivas, instituciones educativas y culturales del Estado de Tamaulipas y por quienes
representen a la entidad en justas deportivas, educativas y culturales, debiendo portarlo con respeto y
honor.
Párrafo Adicionado P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-152-201223.pdf
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 4
Capítulo Cuarto
Del uso y difusión del Escudo de Tamaulipas en su modalidad de Bandera.
Artículo 7.- En la reproducción del Escudo del Estado en su modalidad de bandera podrá autorizarse la
inscripción de la denominación de instituciones, agrupaciones y planteles educativos, previa autorización
de la instancia pública competente, sobre la base de contribuir al respeto y honor de este símbolo del
Estado. No se podrá autorizar ninguna otra inscripción en esta modalidad del Escudo.
Artículo 8.- Las autoridades del Estado regularán y promoverán la entrega a las instituciones públicas y a
las agrupaciones privadas del Escudo del Estado en su modalidad de bandera.
Artículo 9.- En las festividades cívicas o en las ceremonias oficiales en las que se halle presente la Bandera
Nacional deberá contarse con el Escudo de Tamaulipas en su modalidad de bandera para acompañar al
lábaro patrio.
Artículo 10.- En las sedes de los poderes del Estado y de los Municipios del mismo se izarán la Bandera
Nacional y el Escudo de Tamaulipas en su modalidad de bandera en las fechas que señale el calendario
cívico del Estado. Cuando la ocasión sea luctuosa, se izarán a media asta.
Las banderas que se utilicen en los inmuebles referidos tendrán las dimensiones y la conservación
adecuada para su uso y dignidad, confiriéndose al cuidado del personal que al efecto se designe, el cual
vigilará que en las fechas correspondientes sean izados y arriados puntualmente.
Artículo 11.- El Calendario Cívico del Estado comprende las fechas señaladas a continuación:
I.- 1 de enero, con motivo de la fundación de Güémez en 1749;
II.- 5 de enero, por el aniversario de la declaración de Méndez con la categoría de Villa en 1869;
III.- 6 de enero, a razón de los aniversarios de las fundaciones de la Villa de Palmillas en 1745 y de Padilla
en 1749;
IV.- 7 de enero, para conmemorar el natalicio del Profesor Candelario Garza Cantú en 1891;
V.- 15 de enero, en conmemoración de la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del H.
Congreso del Estado;
VI.- 16 de enero, para conmemorar el natalicio del General Gregorio Osuna Hinojosa en 1873;
VII.- 17 de enero, con motivo de la fundación de la Villa de Matamoros en 1810;
VIII.- 23 de enero, por el aniversario luctuoso del General Pedro J. Méndez Ortiz en 1866;
IX.- 25 de enero, para conmemorar el aniversario de la declaración del General Pedro J. Méndez Ortiz como
benemérito del Estado en 1868;
X.- 1 de febrero, por el aniversario luctuoso del General Gregorio Osuna Hinojosa, en 1941;
XI.- 5 de febrero, con motivo del aniversario de la expedición de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas de 1921;
XII.- 16 de febrero, por el aniversario luctuoso de los siguientes personajes:
a).- Coronel Felipe de la Garza Cisneros en 1832; y
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 5
b).- General Alberto Carrera Torres en 1917.
XIII. 17 de febrero, con motivo de la fundación de Santander Jiménez en 1749. Primera Capital de la colonia
de Nuevo Santander hoy Tamaulipas;
XIV.- 20 de febrero, con motivo de la fundación de la Villa de Burgos en 1749;
XV.- 22 de febrero, por los siguientes aniversarios luctuosos:
a).- De la Maestra Estefanía Castañeda Núñez de Cáceres en 1937; y
b).- De Pedro Paredes y Serna en 1841.
XVI.- 4 de marzo, con motivo de la creación del municipio de Valle Hermoso en 1953;
XVII.- 5 de marzo, con motivo de la fundación de Camargo en 1749;
XVIII.- 6 de marzo, con motivo de la fundación de Mier en 1753;
XIX.- 14 de marzo, con motivo de la fundación de la Villa de Reynosa en 1749;
XX.- 15 de marzo, con motivo de la fundación de la Villa de Escandón, hoy Xicoténcatl en 1751;
XXI.- 19 de marzo, con motivo de la fundación de la Villa de San Fernando en 1749;
XXII.- 26 de marzo, por el aniversario luctuoso del General Rómulo Cuéllar en 1916;
XXIII.- 27 de marzo, por el aniversario de la muerte de Julián de la Cerda en 1893;
XXIV.- 1 de abril, con motivo de la fundación de San Nicolás en 1768;
XXV.- 7 de abril, por el aniversario de la muerte de José Eustaquio Fernández en 1843;
XXVI.- 9 de abril, para conmemorar el aniversario de la instalación de la Diputación Provincial del Nuevo
Santander en 1823;
XXVII.- 11 de abril, por el aniversario luctuoso de los siguientes personajes:
a).- General Emiliano P. Nafarrete en 1918; y
b).- General César López de Lara en 1960.
XXVIII.- 12 de abril, por el aniversario de la repoblación de Tampico en 1823;
XXIX.- 15 de abril, con motivo de la fundación de Aldama en 1790;
XXX.- 19 de abril, por el aniversario de la muerte de Doña Agapita Ortiz de Méndez en 1788;
XXXI.- 20 de abril, con motivo del aniversario de la capitalidad de la Villa de Aguayo con el nombre de
Victoria en 1825;
XXXII.- 23 de abril, para conmemorar el natalicio de los siguientes personajes:
a).- Profesor Adalberto J. Argüelles en 1850; y
b).- General Alberto Carrera Torres en 1887.
XXXIII.- 24 de abril, con motivo de la creación del municipio de Gustavo Díaz Ordaz en 1968;
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 6
XXXIV.- 1 de mayo, con motivo del otorgamiento de la calidad de Municipio a Ciudad Madero en 1824;
XXXV.- 2 de mayo, con motivo de la fundación de Altamira en 1749;
XXXVI.- 6 de mayo, para conmemorar los siguientes aniversarios:
a).- Promulgación de la Constitución Política de Tamaulipas en 1825; y
b).- Natalicio del Licenciado y General Juan José de la Garza en 1826.
XXXVII.- 8 de mayo, con motivo de la fundación de Villagrán en 1757;
XXXVIII.- 9 de mayo, con motivo de la fundación de Cruillas en 1766;
XXXIX.- 11 de mayo, para conmemorar los siguientes aniversarios:
a).- De la fundación de la Villa de San Juan Bautista de Horcasitas, hoy González, en 1749; y
b).- De la muerte del profesor Adalberto J. Argüelles en 1923.
XL.- 13 de mayo, por el aniversario luctuoso del General José Bernardo Gutiérrez de Lara en 1841;
XLI.- 14 de mayo, con motivo del aniversario de la declaración de Miquihuana como Villa del Estado en
1849;
XLII.- 15 de mayo, por el aniversario de la muerte de Manuel González Flores, en Chapingo en 1893;
XLIII.- 16 de mayo, para conmemorar el Natalicio del General Juan N. Cortina en 1824;
XLIV.- 19 de mayo con motivo de las siguientes fundaciones:
a).- De Villa de Jaumave en 1744;
b).- De Ocampo en 1749; y
c).- De Hidalgo en 1752.
XLV.- 22 de mayo, por el aniversario luctuoso del Insurgente Mateo Acuña en 1811;
XLVI.- 23 de mayo, para conmemorar el natalicio del Profesor Lauro Aguirre en 1882;
XLVII.- 26 de mayo, con motivo de la fundación de Bustamante en 1746;
XLVIII.- 28 de mayo, por aniversario luctuoso del Profesor Juan Rincón en 1951;
XLIX.- 3 de junio, con motivo de la fundación de Villa de Casas en 1770;
L.- 15 de junio, con motivo de la declaración de Villa de Nuevo Laredo en 1848;
LI.- 16 de junio, en homenaje a la Batalla de Santa Gertrudis, en el municipio de Camargo, en 1866. Triunfo
de las tropas republicanas al mando del General Mariano Escobedo y el Coronel Servando Canales
Molano, contra los conservadores;
LII.- 24 de junio, en conmemoración del natalicio de los siguientes personajes:
a).- Profesor Juan Rincón en 1743; y
b).- Profesor Juan B. Tijerina en 1857.
LIII.- 26 de junio, por el aniversario luctuoso del General Lauro Villar Ochoa en 1923;
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 7
LIV.- 28 de junio, por el aniversario luctuoso del General Servando Canales Molano en 1881;
LV.- 3 de julio, en conmemoración de los siguientes aniversarios:
a).- Elevación de Mainero a la categoría de Villa en 1924; y
b).- Muerte del General Manuel Mier y Terán en 1832.
LVI.- 4 de julio, en conmemoración del natalicio del Ingeniero Marte R. Gómez Segura en 1896;
LVII.- 6 de julio, con motivo de la fundación de San Carlos en 1766;
LVIII.- 7 de julio, en conmemoración de la instalación del Primer Congreso Constituyente de Tamaulipas
en 1824;
LIX.- 18 de julio, para conmemorar el natalicio del General Manuel del Refugio González Flores en 1833;
LX.- 22 de julio, con motivo de la fundación de Tula en 1617;
LXI.- 29 de julio, para conmemorar el natalicio del Licenciado Horacio Terán Sosaya en 1902;
LXII.- 7 de agosto, con motivo del aniversario de la repoblación de Palmillas en 1749;
LXIII.- 9 de agosto, para conmemorar el natalicio de Manuel C. Farrega en 1897;
LXIV.- 10 de agosto, por el aniversario luctuoso de Guadalupe Mainero Juárez en 1901;
LXV.- 20 de agosto, para conmemorar el natalicio de José Bernardo Gutiérrez de Lara en 1774;
LXVI.- 24 de agosto, para conmemorar el natalicio del Licenciado Francisco Castellanos en 1893;
LXVII.- 3 de septiembre, con motivo de la fundación de Soto la Marina en 1750;
LXVIII.- 10 de septiembre, para conmemorar los siguientes acontecimientos:
a).- Aniversario de la muerte de José de Escandón, Conde de la Sierra Gorda en 1770; y
b).- Aniversario del natalicio del General César López de Lara en 1790.
LXIX.- 11 de septiembre, en homenaje al Ejército Mexicano, que con la ayuda del pueblo del Puerto de
Tampico, hace capitular al Ejército Español en su intento de reconquista en 1829;
LXX.- 27 de septiembre, con motivo de la declaración de Antiguo Morelos como Villa en 1828;
LXXI.- 29 de septiembre, con motivo de la elevación a Villa de la Congregación de San José o Joya de los
Indios con el nombre de Gómez Farías en 1870;
LXXI Bis.- El último lunes de septiembre de cada año, en la rotonda donde descansan los restos de las y
los tamaulipecos ilustres, a fin de honrar su memoria y legado histórico.
Fracción Adicionada, P.O. No. 147, del 7 de diciembre de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/cxlviii-147-071223.pdf
LXXII.- 1 de octubre, en conmemoración de los siguientes acontecimientos:
a).- Fundación del actual municipio de Guerrero en 1750; y
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 8
b).- Apertura del primer periodo ordinario de sesiones del H. Congreso del Estado.
LXXIII.- 3 de octubre, para conmemorar el natalicio del Licenciado Emilio Portes Gil en 1890;
LXXIV.- 6 de octubre, con motivo de la fundación de la Villa de Santa María de Aguayo, hoy Victoria en
1750;
LXXV.- 7 de octubre, por el aniversario luctuoso de Luis Caballero Vargas en 1832;
LXXVI.- 8 de octubre, para conmemorar el natalicio de la Maestra Estefanía Castañeda Núñez de Cáceres
en 1872;
LXXVII.- 10 de octubre, para conmemorar el natalicio del Arquitecto Enrique L. Canseco en 1886;
LXXVIII.- 11 de octubre, con motivo del aniversario de la elevación a ciudad de la Congregación de San
Pedro de Roma con el nombre de Miguel Alemán en 1950;
LXXIX.- 16 de octubre, por el aniversario de la muerte del Licenciado y General Juan José de la Garza en
1893;
LXXX.- 19 de octubre, con motivo del aniversario de la elevación de Nuevo Morelos a la categoría de Villa
en 1860;
LXXXI.- 23 de octubre, en conmemoración de los siguientes aniversarios:
a).- Del natalicio del General Servando Canales Molano en 1830; y
b).- De la fundación de la nueva Villa de Padilla en 1971.
LXXXII.- 24 de octubre, para conmemorar el natalicio del General Rafael Cárdenas en 1890;
LXXXIII.- 25 de octubre, por el aniversario de la muerte del General Ascensión Gómez en 1741;
LXXXIV.- 27 de octubre, para conmemorar el natalicio del Profesor Rafael Tejeda Puente en 1782;
LXXXV.- 28 de octubre, con motivo del aniversario de la elevación de El Mante a la categoría de Ciudad
en 1937;
LXXXVI.- 30 de octubre, por el aniversario de la muerte del General Juan N. Cortina en 1894;
LXXXVII.- 16 de noviembre, para conmemorar el natalicio del Licenciado Fidencio Trejo Flores en 1884;
LXXXVIII.- 22 de noviembre para conmemorar el natalicio del General Pedro J. Méndez Ortiz en 1836;
LXXXIX.- 4 de diciembre, con motivo de la emancipación del municipio de Río Bravo en 1961;
XC.- 10 de diciembre, por el aniversario luctuoso del Licenciado Emilio Portes Gil en 1978;
XCI.- 12 de diciembre, para conmemorar el natalicio de Guadalupe Mainero Juárez en 1856;
XCII.- 16 de diciembre, por el aniversario luctuoso del Ingeniero Marte R. Gómez en 1973;
XCIII.- 25 de diciembre, con motivo de la fundación de Llera en 1748;
XCIV.- 25 y 26 de diciembre, conmemoración de la Batalla de los Prisioneros de Mier o Expedición Mier,
en 1842; y
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 9
XCV.- 26 de diciembre, con motivo de la fundación del actual municipio de Abasolo en 1752. En 1828 recibe
el nombre de Abasolo
Artículo 12.- En fechas y acontecimientos de excepcional importancia para el Estado, el Gobernador podrá
acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el calendario cívico local
dentro de la jurisdicción del Estado.
Artículo 13.- Todos los planteles educativos del Estado poseerán un Escudo del Estado en su modalidad
de bandera, misma que se utilizará en los actos cívicos que se realicen. Se alentará entre los alumnos el
respeto y el culto a dicho símbolo del Estado.
Artículo 14.- En su caso, podrán realizarse ceremonias de entrega formal del Escudo del Estado a
organizaciones e instituciones públicas y privadas. El personal de las mismas que la reciba se ubicará en
la forma más adecuada posible conforme al lugar en el cual se efectúe la ceremonia y observará, en todo
caso, los siguientes preceptos:
I.- Si la entrega tiene lugar en campo abierto, se formará en línea de 3 filas en orden de revista, pero si es
grupo montado lo hará en línea de secciones por tres, en el lugar que se disponga.
II.- Si la entrega se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias
para las formaciones indicadas en la fracción anterior, la colocación del grupo se adaptará a las
características del lugar.
III.- Si la ceremonia coincide con la entrega oficial del Lábaro Patrio en términos de la ley federal sobre la
materia, se seguirán las reglas señaladas en la misma, entregándose primero la Bandera Nacional y
posteriormente el Escudo de Armas del Estado en su modalidad de bandera.
IV.- La persona encargada de hacer la entrega formal del escudo lo tomará en sus manos y frente a la
representación de la organización o institución que habrá de recibirla tomará la siguiente protesta:
“Tamaulipecos: en nombre del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas entrego a ustedes el Escudo que
simboliza sus orígenes, la diversidad de su riqueza, el trabajo de su pueblo y su integridad como Estado
de la República Mexicana. ¿Protestan honrarlo con lealtad y convicción?
Los integrantes de la organización o institución responderán:
“Sí, protesto”.
Quien haya hecho entrega del escudo, referirá:
“Al poner el Escudo de Tamaulipas en sus manos, nuestro Estado confía en que su protesta será honrada”.
V.- Enseguida se entregará el Escudo al representante de la organización o institución, quien a su vez la
entregará a quien sea designado como portaestandarte.
Artículo 15.- Si fueren varias las instituciones que hayan de recibir el Escudo del Estado se procederá en
cada caso como lo refiere el artículo anterior, ordenándose alfabéticamente la precedencia de la entrega.
Artículo 16.- Cuando la representación de una organización o institución desfile con el Escudo del Estado,
el portaestandarte lo colocará en la portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha;
introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá el escudo
cuidando que quede ligeramente inclinado hacia delante y evitando en todo momento que toque el suelo.
Al hacerse alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo,
aproximadamente a 10 centímetros a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la
mano derecha a la altura del pecho en posición vertical.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 10
Artículo 17.- Los particulares podrán utilizar la modalidad de bandera del Escudo del Estado en sus
vehículos y exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En todo caso los particulares observarán
el respeto que corresponde a este símbolo del Estado y lo exhibirán y portarán con pulcritud y deferencia.
Artículo 18.- Los ejemplares del Escudo de Tamaulipas en su modalidad de bandera que estén destinados
al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo
3 de esta ley.
Capítulo Quinto
De la ejecución y difusión del Himno de Tamaulipas.
Artículo 19.- El canto, ejecución y difusión del Himno de Tamaulipas se apegarán a la letra y música de la
versión establecida en este ordenamiento. Su interpretación se hará siempre de manera respetuosa y en
un clima que permita observar la debida solemnidad.
Artículo 20.- Queda prohibido alterar la letra o música del Himno de Tamaulipas y ejecutarlo total o
parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantarlo o ejecutarlo con fines de
publicidad comercial o de índole semejante.
Artículo 21.- Las ediciones o reproducciones que se hagan del Himno de Tamaulipas serán autorizadas
por las Secretaría General de Gobierno y por la Secretaría de Educación.
Sin demérito de la naturaleza federal de las concesiones de radio y televisión, el Gobierno del Estado podrá
convenir con sus titulares en la jurisdicción del Estado, que se difunda el Himno de Tamaulipas al inicio y
al final de sus trasmisiones.
Artículo 22.- El Himno de Tamaulipas se ejecutará en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural,
escolar o deportivo. Cuando deba ejecutarse el Himno Nacional, el Himno de Tamaulipas se entonará con
posterioridad a aquél.
Artículo 23.- La demostración civil de respeto al Himno de Tamaulipas se hará en posición de firmes y
deberá colocarse la mano derecha sobre el pecho a la altura del corazón, con la palma hacia el cuerpo. Los
varones se descubrirán la cabeza.
Artículo 24.- Es obligatoria la enseñanza del Himno de Tamaulipas en todos los planteles de educación
obligatoria en el Estado.
Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación
del Himno de Tamaulipas, en el que participarán los alumnos que cursen educación primaria y secundaria
en los plantes del sistema educativo del Estado.
Artículo 25.- El Gobierno del Estado llevará a cabo todas las acciones necesarias para que la ejecución o
canto del Himno de Tamaulipas no se utilice con fines comerciales.
Artículo 26.- La letra del Himno de Tamaulipas es la siguiente:
Himno de Tamaulipas
Viva Tamaulipas altiva y heroica,
la región que dormita en la margen del río.
La sangre palpita en el pecho mío,
al recuerdo glorioso de sus héroes y su honor.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 11
Viva Tamaulipas la tierra querida
que en las horas aciagas dio su sangre y su vida.
Cantemos un himno de amor y lealtad
y todo Tamaulipas vibre a la voz de libertad.
Fuiste cuna de nobles varones
que con la luz de su saber iluminaron,
y al pasar por la tierra dejaron
con sus obras su nombre inmortal.
Hoy la historia
canta la gloria
de tus hijos en marcha triunfal.
En los tiempos de duelo y de guerra
con tu valor fuiste el honor de nuestro suelo.
Defendiste heroica la tierra
y tu espada fue siempre inmortal.
Hoy la historia
canta la gloria
de tus hijos en marcha triunfal.
En tu seno de mirtos y rosas
fuente de amor en el hogar tamaulipeco.
¡Son tus hijas mujeres virtuosas
que engalanan el patio vergel!
Hoy la historia
canta la gloria
con el mirto, la oliva y laurel.
Los que duermen eterno descanso,
los que por ti con fe y valor su vida dieron,
por hacerte feliz sucumbieron
bajo el fuego que te hizo inmortal.
Hoy la historia
canta la gloria
de tus hijos en marcha triunfal.
Y a la aurora de tiempos mejores
iluminó con su fulgor nuestros albores;
y en los surcos que abre el arado
va sembrando la fraternidad.
Y su anhelo
protege el cielo
floreciendo en la santa hermandad.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 12
Nuestros hombres hoy luchan ufanos
por mejorar su condición de ciudadanos.
Igualdad es la flor del ensueño
que el obrero pretende alcanzar.
Y si alcanza
una esperanza
es que sabe morir o triunfar.
Artículo 27.- La música del Himno de Tamaulipas es la siguiente:
Artículo 28.- En las ceremonias donde deba entonarse el Himno de Tamaulipas, podrán interpretarse
exclusivamente la primera y segunda estrofas con la correspondiente entonación del coro.
Capítulo Sexto
Previsiones Generales
Artículo 29.- El Gobernador del Estado y los Ayuntamientos promoverán, el culto a los símbolos de
Tamaulipas en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 30.- Las autoridades educativas adoptarán las medidas necesarias para que en todos los planteles
del sistema educativo del Estado se aliente la enseñanza de la historia y el significado de los símbolos de
Tamaulipas.
Al efecto se convocará regularmente a concursos estatales sobre dicho símbolos.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 13
Capítulo Séptimo
De la aplicación de la Ley
Artículo 31.- La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría General de Gobierno y,
en lo que hace a los planteles educativos del Estado a la Secretaría de Educación. Para efectos de la
aplicación y cumplimiento de sus disposiciones, todas las autoridades del Estado serán auxiliares de la
Secretaría General de Gobierno.
Artículo 32.- Las infracciones del presente ordenamiento que no constituyan delito pero que impliquen
desacato o falta de respeto a los símbolos del Estado, se castigarán con multa hasta por el equivalente a
quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas. La
imposición de una sanción económica se graduará conforme a la gravedad de la falta y la condición del
infractor, pero si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el
equivalente a tres tantos del beneficio económico percibido por el infractor.
Artículo 33.- En caso de reproducción ilícita del Escudo o del Himno del Estado, o ambos, la autoridad
administrativa ordenará el decomiso de los artículos correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga el decreto número 24 expedido por la Trigésima Sexta Legislatura del
Estado y publicado en el Periodo Oficial del Estado de 29 de marzo de 1939, así como el Decreto número
66 de la Quincuagésima Legislatura del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de 27 de
septiembre de 1978 y el Decreto número 20 de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado
publicado en el Periódico Oficial del Estado de 13 de junio de 1984, y se derogan las disposiciones que
contravengan los preceptos de este ordenamiento.
Artículo Tercero.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 26 y 27 de esta ley, sendas versiones
del Escudo de Armas del Estado, del Escudo en su modalidad de bandera y del Himno de Tamaulipas
serán autenticadas por el Gobernador del Estado, el Titular del órgano de dirección política del Poder
Legislativo y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y depositadas en cada una de las
sedes de los poderes del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria Tam., a 16 de octubre del año
2002.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ING. ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- LIC. JESÚS J. DE LA GARZA DÍAZ DEL GUANTE.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- ING. ANDRÉS ALBERTO COMPEAN RAMÍREZ.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO.- TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE.- Rúbrica.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 14
DISEÑO DEL ESCUDO DE TAMAULIPAS CONFORME AL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DE TAMAULIPAS
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 15
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY
1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LIX-35, EXPEDIDO EL 2 DE
SEPTIEMBRE DE 2005 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 106, DEL 6 DE
SEPTIEMBRE DE 2005.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LIX-563, EXPEDIDO EL 8 DE AGOSTO
DE 2006 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 107, DEL 6 DE
SEPTIEMBRE DE 2006.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXI-177, EXPEDIDO EL 13 DE
DICIEMBRE DE 2011 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 150, DEL 15 DE
DICIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXII-1007, EXPEDIDO EL 25 DE
AGOSTO DE 2016 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 106, DEL 6 DE
SEPTIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-103, DEL 14 DE DICIEMBRE DE
2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 152, DEL 21 DE
DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado
de Tamaulipas, abrogado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo
Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, y
de su reforma publicada el 17 de junio de 2016 del citado órgano de difusión, en la que se
haga referencia al salario mínimo y que sean objeto de aplicación, se entenderá efectuada la
homologación a la que se ciñe el presente Decreto.
6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-157, DEL 11 DE ABRIL DE 2017 Y
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 48, DEL 20 DE ABRIL DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 16
7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-735, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE
2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 147, DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-747, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2023
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 152, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
9. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-109, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 149, DEL 11 DE
DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Todas las autoridades deberán realizar las modificaciones
conducentes para el correcto uso del Escudo de Tamaulipas.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 17
LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DE TAMAULIPAS.
(DENOMINACIÓN ORIGINAL: LEY DEL ESCUDO DE ARMAS Y DEL HIMNO DE TAMAULIPAS)
Decreto No. 93, del 16 de octubre de 2002.
Anexo al P.O. No. 151, del 16 de diciembre de 2004.
Nota: Se modifica la denominación de la Ley del Escudo de Armas y del Himno de
Tamaulipas, para ser Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas, conforme al
Decreto No. LXI-177, del 13 de diciembre de 2011, publicado en el P.O. No. 150, del 15
de diciembre de 2011.
R E F O R M A S:
1. Decreto No. LIX-35, del 2 de septiembre de 2005.
P.O. No. 106, del 6 de septiembre de 2005.
Se reforma el artículo 11.
2. Decreto No. LIX- 563, del 8 de agosto de 2006.
Anexo al P.O. No.107, del 6 de septiembre de 2006.
Se reforman diversas disposiciones de la presente Ley, para adecuarla a la LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS;
publicada en el anexo al P.O. No. 152 del 21 de diciembre de 2004 (artículos 21 y 31).
3. Decreto No. LXI-177, del 13 de diciembre de 2011.
P.O. No. 150, del 15 de diciembre de 2011.
Se reforman el nombre de los Capítulos Tercero y Cuarto; los artículos 1, 2 párrafo primero,
3, 4, 5, 6, 7, 10 párrafo primero, 11, 13, 14 párrafo único y las fracciones IV y V, 15, 16
párrafo primero, 17, 18 y 33; y la denominación de la Ley del Escudo de Armas y del Himno
de Tamaulipas, para ser Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas.
FE DE ERRATAS:
a) P.O. No. 6, del 12 de enero de 2012.
Fe de Erratas en relación con el Decreto Número LXI-177, publicado en el Periódico
Oficial número 150, del 15 de diciembre de 2011, mediante el cual se reforman el
nombre de los Capítulos Tercero y Cuarto; los artículos 1, 2 párrafo primero, 3, 4, 5, 6,
7, 10 párrafo primero, 11, 13, 14 párrafo único y las fracciones IV y V, 15, 16 párrafo
primero, 17, 18 y 33; y la denominación de la Ley del Escudo de Armas y del Himno de
Tamaulipas.
4. Decreto No. LXII-1007, del 25 de agosto de 2016.
P.O. No. 106, del 6 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XCIII, y se adiciona la fracción XCIV,
recorriéndose en su orden la XCIV para ser XCV del artículo 11.
5. Decreto No. LXIII-103, del 14 de diciembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 152, del 21 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 32, en materia de desindexación del
salario mínimo.
6. Decreto No. LXIII-157, del 11 de abril de 2017.
P.O. No. 48, del 20 de abril de 2017.
Se reforma el artículo 23.
7. Decreto No. 65-735, del 13 de noviembre de 2023.
P.O. No. 147, del 7 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción LXXI Bis, al artículo 11.
Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Pág. 18
8. Decreto No. 65-747, del 04 de diciembre de 2023.
P.O. No. 152, del 20 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6.
9. Decreto No. 66-109, del 11 de diciembre de 2024.
P.O. Edición Vespertina No. 149, del 11 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, quinto, sexto,
octavo y noveno del artículo 2.