Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Estado de Tlaxcala es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es Libre y Soberano en lo concerniente a su régimen interior.

Tiene el Estado de Tlaxcala una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, por lo que se reconocen los pueblos y comunidades indígenas y se les garantiza el derecho a preservar su forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico, artesanal y formas específicas de organización social y se garantiza a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

(Adicionado mediante decreto No. 116, publicado el 5 de diciembre de 2012)

Sólo se reconocerá como limitante a lo anteriormente establecido, el menoscabo a los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los reconocidos en la presente Constitución.

(Reformado mediante decreto No. 117, publicado el 11 de agosto de 2015)

(Adicionado mediante decreto No. 116, publicado el 5 de diciembre de 2012)

Los Tribunales y Jueces velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los indígenas y la dignidad e igualdad entre el varón y la mujer.

Artículo 2.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el Poder Público del modo y en los términos que establecen esta Constitución y la Federal.

La soberanía estatal se manifiesta básicamente mediante el establecimiento del orden jurídico de su competencia y la elección y designación de sus propias Autoridades locales en los términos del Pacto Federal.

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