Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Del Orden Jurídico
Artículo 3.- En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:
I. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;
II. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la Federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;
III. Decretos;
IV. Reglamentos;
V. Acuerdos;
VI. Circulares;
VII. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Resoluciones judiciales, y
IX. Usos y costumbres.