Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Del Territorio del Estado

Artículo 4.- El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5.- Las cuestiones que se presenten sobre la extensión y límites se arreglarán o solucionarán en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6.- La ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl es la Capital del Estado y en ésta residirán los Poderes.

Artículo 7.- Los municipios integrantes del Estado son:

Acuamanala de Miguel Hidalgo;

Atltzayanca;

Amaxac de Guerrero;

Apetatitlán de Antonio Carvajal;

Apizaco;

Atlangatepec;

Benito Juárez;

Calpulalpan;

Chiautempan;

Contla de Juan Cuamatzi;

Cuapiaxtla;

Cuaxomulco;

El Carmen Tequexquitla;

Emiliano Zapata;

Españita;

Huamantla;

Hueyotlipan;

Ixtacuixtla de Mariano Matamoros;

Ixtenco;

La Magdalena Tlaltelulco;

Lázaro Cárdenas;

Mazatecochco de José María Morelos;

Muñoz de Domingo Arenas;

Nanacamilpa de Mariano Arista;

Natívitas;

Panotla;

Papalotla de Xicohténcatl;

San Damián Texóloc;

San Francisco Tetlanohcan;

San Jerónimo Zacualpan;

San José Teacalco;

San Juan Huactzinco;

San Lorenzo Axocomanitla;

San Lucas Tecopilco;

San Pablo del Monte;

Sanctórum de Lázaro Cárdenas;

Santa Ana Nopalucan;

Santa Apolonia Teacalco;

Santa Catarina Ayometla;

Santa Cruz Quilehtla;

Santa Cruz Tlaxcala;

Santa Isabel Xiloxoxtla;

Tenancingo;

Teolocholco;

Tepetitla de Lardizábal;

Tepeyanco;

Terrenate;

Tetla de la Solidaridad;

Tetlatlahuca;

Tlaxcala;

Tlaxco;

Tocatlán;

Totolac;

Tzompantepec;

Xaloztoc;

Xaltocan;

Xicohtzinco;

Yauhquemehcan;

Zacatelco, y

Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.

Artículo 8.- Los municipios del Estado conservan la extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos o más municipios por cuestiones de límites o competencia, serán resueltos por el Congreso del Estado, en los términos que al efecto dispongan la Ley Municipal y demás leyes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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