Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Del Territorio del Estado
Artículo 4.- El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5.- Las cuestiones que se presenten sobre la extensión y límites se arreglarán o solucionarán en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6.- La ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl es la Capital del Estado y en ésta residirán los Poderes.
Artículo 7.- Los municipios integrantes del Estado son:
Acuamanala de Miguel Hidalgo;
Atltzayanca;
Amaxac de Guerrero;
Apetatitlán de Antonio Carvajal;
Apizaco;
Atlangatepec;
Benito Juárez;
Calpulalpan;
Chiautempan;
Contla de Juan Cuamatzi;
Cuapiaxtla;
Cuaxomulco;
El Carmen Tequexquitla;
Emiliano Zapata;
Españita;
Huamantla;
Hueyotlipan;
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros;
Ixtenco;
La Magdalena Tlaltelulco;
Lázaro Cárdenas;
Mazatecochco de José María Morelos;
Muñoz de Domingo Arenas;
Nanacamilpa de Mariano Arista;
Natívitas;
Panotla;
Papalotla de Xicohténcatl;
San Damián Texóloc;
San Francisco Tetlanohcan;
San Jerónimo Zacualpan;
San José Teacalco;
San Juan Huactzinco;
San Lorenzo Axocomanitla;
San Lucas Tecopilco;
San Pablo del Monte;
Sanctórum de Lázaro Cárdenas;
Santa Ana Nopalucan;
Santa Apolonia Teacalco;
Santa Catarina Ayometla;
Santa Cruz Quilehtla;
Santa Cruz Tlaxcala;
Santa Isabel Xiloxoxtla;
Tenancingo;
Teolocholco;
Tepetitla de Lardizábal;
Tepeyanco;
Terrenate;
Tetla de la Solidaridad;
Tetlatlahuca;
Tlaxcala;
Tlaxco;
Tocatlán;
Totolac;
Tzompantepec;
Xaloztoc;
Xaltocan;
Xicohtzinco;
Yauhquemehcan;
Zacatelco, y
Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.
Artículo 8.- Los municipios del Estado conservan la extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos o más municipios por cuestiones de límites o competencia, serán resueltos por el Congreso del Estado, en los términos que al efecto dispongan la Ley Municipal y demás leyes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.