Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
De la Población
Artículo 9.- La población del Estado la componen los habitantes y los transeúntes.
Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en el territorio del Estado.
Son transeúntes, las personas que permanezcan transitoriamente o viajen por el territorio del Estado.
Artículo 10.- Son tlaxcaltecas:
I. Los nacidos en el territorio del Estado;
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y
III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado.
Artículo 11.- Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:
I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;
II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;
III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;
IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y
V. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes.
Artículo 12.- El carácter de habitante se pierde por establecer domicilio fuera del territorio del Estado.
Artículo 13.- El carácter de habitante no se pierde por ausencia:
I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;
II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o
III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.