Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Principios Generales

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 117, publicado el 11 de agosto de 2015)

(Reformado [N.E. Primer párrafo] mediante decreto No. 116, publicado el 5 de diciembre de 2012)

Artículo 14.-En el Estado de Tlaxcala todas las personas gozarán de los derechos humanos que se garantizan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano y leyes secundarias. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad a la familia, a los sectores vulnerables, a la sociedad y al Estado.

(Reformado mediante decreto No. 117, publicado el 11 de agosto de 2015)

(Adicionado mediante decreto No. 116, publicado el 5 de diciembre de 2012)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas en la protección más amplia.

(Reformado mediante decreto No. 117 publicado el 11 de agosto de 2015)

(Adicionado mediante decreto No. 116, publicado el 5 de diciembre de 2012)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

(Adicionado mediante decreto No. 116, publicado el 5 de diciembre de 2012)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 15.- Los derechos humanos tienen aplicación y eficacia directa y vinculan a los poderes públicos.

Artículo 16.- La interpretación de los derechos humanos a que hace alusión esta Constitución se hará de conformidad con los siguientes principios:

a) Deben interpretarse evitando la contradicción con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia;

b) Su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables y atendiendo a los criterios de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano;

c) Cuando resulten aplicables o en conflicto dos o más derechos humanos se hará una ponderación entre ellos a fin de lograr su interpretación jurídica, logrando que su ejercicio no signifique menoscabo a los derechos de terceros, prevaleciendo la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general;

d) Ninguna interpretación podrá excluir otros derechos inherentes al ser humano que no estén previstos en la presente Constitución, e

e) Se deberá optar en la interpretación por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad.

Artículo 17.- Los derechos consagrados en esta Constitución se restringen:

I. Por la pérdida de la ciudadanía mexicana, y

II. Por sentencia ejecutoriada que así lo declare en calidad de pena impuesta con la privación de su libertad y en aquellas que la ley así lo determine.

Artículo 18.- Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán:

I. En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana, y

II. Por indulto, conmutación o cumplimiento de la pena impuesta.

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